Contexto sobre el Genocidio del Resguardo Indígena Kankuamo entre los años 1998 y 2004 cometidos por las Autodefensas Unidas de Colombia José Orlando Rozo Villamil Docente: Dr. Julián Alberto Ardila Mora Universidad Militar Nueva Granada Facultad de Derecho Especialización en Derecho Procesal Penal, Constitucional y Justicia Penal Militar Bogotá, D.C., 2015 Contexto sobre el Genocidio del Resguardo Indígena Kankuamo entre los años 1998 a 2004 cometidos por las Autodefensas Unidas de Colombia José Orlando Rozo Villamil1 Resumen En la presente investigación, en primer lugar se aborda el análisis del surgimiento del concepto de genocidio hasta su tipificación penal, primero como declaración conjunta de naciones en el contexto del derecho internacional, y luego en su incorporación a la normativa penal nacional. Posteriormente se analiza la cuestión indígena y su situación de vulnerabilidad, para paso seguido presentar datos, tanto cualitativos como cuantitativos, sobre la violencia de la que ha sido víctima el Resguardo Indígena Kankuamo. A partir de los datos documentados se realiza una rigurosa argumentación orientada a demostrar que los graves hechos de violencia documentados previamente tipifican el delito de genocidio, como se estipula en el Artículo 101 de la Ley 599 de 2000. Las conclusiones se orientan a establecer la necesidad del reconocimiento, por parte de los actores del Conflicto Armado, de los graves hechos de violencia y de la perpetración de genocidio, con lo cual la sociedad estaría más dispuesta a legitimar ampliamente la alternatividad penal requerida para superar el conflicto armado, además de blindar un acuerdo de paz de la posibilidad subsidiaria de intervención de tribunales internacionales. Palabras clave: Genocidio; Población indígena; Etnia Kankuama; Jerarquía superior de la Normatividad penal internacional. 1 Abogado de la Universidad Cooperativa de Colombia Sede Bucaramanga, con especializaciones en Derecho Penal y Derecho Público en la Universidad Autónoma de la Ciudad de Bucaramanga. Contacto: orovil67@gmail.com Abstract In this research, first the analysis of the emergence of the concept of genocide is addressed to its criminalization, first as a joint statement of nations in the context of international law, and then joining the national criminal legislation. Subsequently the indigenous question and their vulnerability is analyzed step followed for presenting data, both qualitative and quantitative, on the violence that has suffered the Kankuamo Ward. From the documented data oriented rigorous argument to show that the serious acts of violence documented previously criminalize genocide, as stipulated in Article 101 of Law 599 of 2000 is made. The conclusions are aimed at establishing the need for recognition, by the armed actors, of the serious acts of violence and the perpetration of genocide, which the society would be more willing to widely legitimate alternative punishment required to overcome armed conflict, in addition to shielding a peace agreement subsidiary possibility of intervention by international courts. Keywords: Genocide; Indigenous population; Kankuama ethnicity; Top hierarchy of international criminal norms. Contexto sobre el Genocidio del Resguardo Indígena Kankuamo. 1 Introducción La definición de Genocidio, actualmente tipificado en nuestro Código Penal (Ley 599 de 2000) como el acto con el que,“[…] con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o político, por razón de su pertenencia al mismo, ocasionare la muerte de sus miembros […]”, ciertamente es –como se ampliará en el desarrollo del presente análisis- imprecisa y especialmente restrictiva. Es preciso tener en consideración que el advenimiento del concepto de genocidio es relativamente reciente y desde su aparición ha suscitado un gran debate, tanto de la ciencia jurídica como de las demás ciencias sociales, principalmente de la antropología y la sociología. No obstante, siempre debe tenerse en cuenta, como aspecto de capital importancia, que desde que el destacado jurista polaco Raphael Lemkin lo acuño en 1944, lo hizo buscando normas que hicieran efectiva “[…] la protección, tanto en la guerra como en la paz, de aquellos grupos que viven dentro de las fronteras de Estados cuyo gobierno pertenece a una población diferente que es mayoritaria. […]” (García, 2010, p. 425). Tal es la situación de los aborígenes e indígenas de Latinoamérica, y para nuestro caso, de Colombia: etnias minoritarias que viven dentro de las fronteras del Estado cuyo gobierno pertenece a una población diferente, que es mayoritaria. Estas etnias, además de soportar el despojo común propio de la conquista y colonia, han debido resistir el embate del conflicto armado, contexto en el que han enfrentado gravísimas violaciones de sus derechos humanos. En este contexto, los Kankuamo han padecido por siglos los embates de la violencia fomentada por factores externos y orientada a la usurpación de sus territorios y la eliminación de sus costumbres, su pensar, su lengua y, en general, sus formas de vida. Todo ello ha originado que la integridad territorial del pueblo Kankuamo fuera agredida y quebrantada por la invasión de actores ajenos a su cultura, siendo sometidos a procesos de cambio en todas las estructuras sociales, económicas, políticas, culturales y étnicas (Arias, 2005). Contexto sobre el Genocidio del Resguardo Indígena Kankuamo. 2 En la presente investigación se documentan suficientemente acciones de las Autodefensas Unidas de Colombia durante el periodo 1998 a 2004, con las que, en múltiples y sistemáticas ocasiones, causaron la muerte de muchos integrantes de la etnia kankuama. Estas acciones se enmarcan dentro del tipo penal de genocidio, pues se evidencia que las referidas muertes de sus aborígenes se perpetraron por razón de su pertenencia a la misma y con el propósito de destruir total o parcialmente a dicha etnia. No obstante, lo anterior y en el contexto de los graves delitos de lesa humanidad cometidos contra los Kankuamo, hasta la fecha ninguna autoridad judicial ha iniciado proceso penal con el tipo penal de genocidio. Tal inconsistencia entre los hechos registrados y suficientemente documentados, frente a la pusilánime orientación del ius puniendi del Estado, justifica el problema de la presente investigación, el cual se formula con la siguiente pregunta de investigación: ¿Pueden ser tipificados como genocidio los actos criminales cometidos por las Autodefensas Unidas de Colombia contra el Resguardo indígena de los Kankuamo entre los años 1998 a 2004? Genocidio y su evolución conceptual hasta su tipificación penal actual Nuestro estudio del genocidio nos ha obligado, en varias ocasiones, a enfrentarnos a la brutalidad de la mayoría de las sociedades humanas del pasado y al cambiante valor asignado a la vida humana. Frank Chalk y Kurt Jonassohn. En: García (2012). Matanzas, masacres y exterminio masivo de seres humanos con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o político, por razón de su pertenencia al mismo, son hechos que han acompañado la historia misma de la humanidad. En este contexto, ciencias sociales como la historia, la antropología y la sociología han documentado suficientemente tales actos de barbarie, sin que los mismos pudieran considerárseles como genocidio, al menos no antes de su tipificación penal por parte de la ciencia jurídica. Contexto sobre el Genocidio del Resguardo Indígena Kankuamo. 3 Comenzando con su construcción etimológica, el jurista polaco Raphael Lemkin acuño el término de genocidio en 1944 acudiendo a una construcción etimológica con origen en el griego y el latín. Según la etimología citada por Lemkin, genocidio proviene del griego genos, del genitivo genus – geni, que significa raza, nación, tribu, pueblo; y del sufijo latino cidio, proveniente del verbo caedere que significa matar; conclusión de la unión de las dos acepciones latinas: matanza de un grupo, nación o tribu (Fonseca, 2004, p. 39. En: Villamil, 2014, p. 13). Lemkin, quien se desempeñó como fiscal del distrito de Varsovia entre 1929 a 1934, despertó su interés por el tema de la barbarie contra grupos humanos en virtud de una ponencia que escribe y envía, en 1933, a la Conferencia de Madrid de derecho penal internacional2, que fue organizada por la Sociedad de Naciones con el propósito de exponer y analizar lo que hasta el momento se había documentado sobre las prácticas de aniquilación y exterminio cometidas contra los armenios por el imperio otomano y contra los asirios en Irak (García, 2010). Lemkin no sólo orientó sus esfuerzos a la tipificación penal del genocidio, sino que también realizó un análisis histórico del mismo, estableciendo de este modo, según el contexto histórico, tres clasificaciones de las que fue pionero. El primer tipo de genocidio se ubica en el contexto de la Antigüedad y Edad Media en la que las guerras eran de exterminio y movidas por el propósito de la destrucción total de naciones o grupos enteros (García, 2012). Lemkin ubica el segundo tipo de genocidio en el contexto de la Modernidad. Aquí el propósito del genocidio se caracterizó por la destrucción de una cultura sin la intención de destruir a sus miembros (García, 2012). 2 Lemkin no puede asistir a la Conferencia en Madrid, pues el Ministerio polaco de Asuntos Exteriores, al conocer el contenido de la ponencia, rechaza concederle el visado para poder viajar a Madrid, para evitar enemistarse con el nuevo líder de Alemania, Adolf Hitler. Ver: Elorza (2014). Contexto sobre el Genocidio del Resguardo Indígena Kankuamo. 4 Por último, el tercer tipo de genocidio fue el diseñado por el régimen Nazi, principalmente a partir y con ocasión de la conferencia de Wannsee3, en la que se estableció “La solución final”, también conocida en la terminología nazi como “solución final de la cuestión judía”, y que no era otra cosa que el plan de los nazis para llevar a cabo el genocidio sistemático de la población judía europea durante la Segunda Guerra Mundial. En el diseño del genocidio de los judíos europeos, los nazis combinaron “[…] formas de genocidio antiguas y modernas en donde de manera diferente algunos grupos eran seleccionados para ser aniquilados inmediatamente, mientras que a otros se les asignaba un proceso de aniquilación genocida” (García, 2012, p. 375). Ya en el exilio, al que se ve abocado por la persecución nazi, Lemkin escribe su obra maestra: Axis Rule in Occupied Europe: Laws of Occupation, Analysis of Government, Proposals for Redress, en la que, en tres secciones, presenta el esquema detallado de los planes de ocupación y de aniquilamiento del Tercer Reich. De este modo, en la primera parte de su obra “[…] sistematiza las prácticas alemanas de ocupación; en la segunda, documenta cómo estas son implementadas en cada uno de los países ocupados; por último, en la tercera parte, realiza un inventario sobre las leyes que en toda Europa fueron usadas para hacer posible la ocupación” (García, 2010, p. 422). Cabe destacar, de la primera parte de su obra, la descripción de nueve prácticas que los nazis usaron sistemáticamente durante las ocupaciones que realizaron desde 1936. Lemkin las clasifica en prácticas, 1) administrativas: encaminadas a la reconfiguración de las formas de gobierno locales y nacionales, al establecer prerrogativas para burocracias fieles al partido nazi; 2) policivas: orientadas a la implementación de un régimen discrecional y secreto de policía dispuesta a liquidar a aquellas personas indeseables para el partido; 3) legislativas: con las que se introducen y sobreponen las normas alemanas a las de los territorios ocupados haciéndose con el control 3 “La conferencia de Wannsee, que se llevó a cabo el 20 de enero de 1942 en la villa Gross Wannsee número 20, situada junto al lago del mismo nombre, en el distrito de Wannsee, situado en el suroeste de Berlín, fue la reunión de un grupo de representantes civiles, policiales y militares del gobierno de la Alemania nazi con el propósito de acordar y establecer la que se denominó “solución final de la cuestión judía” (Endlösung der Judenfrage). Los acuerdos allí tomados condujeron al Holocausto”. Ver: http://www.ghwk.de/ (2015). Conferencia de Wannsee. Contexto sobre el Genocidio del Resguardo Indígena Kankuamo. 5 normativo; 4) judiciales: con las que se otorgan, a las cortes alemanas, jurisdicción general y control sobre las cortes locales de los territorios ocupados. También comprende la creación de “tipos penales abiertos”, los cuales caracterizaron el derecho penal nazi y se caracterizan por no definir con precisión qué conductas habrán de considerarse delito, quedando librado al criterio personal de un juez establecer si ciertas conductas no descritas en la ley habrán de considerarse delito; 5) sobre la propiedad: mediante la implementación de técnicas discrecionales de tratamiento de la propiedad de las personas en los territorios ocupados; 6)financieras: orientadas a controlar y disponer discrecionalmente del circulante y del control de la tasa de cambio en los territorios ocupados; 7) laborales: con las que se establecen criterios de discriminación racial y política en los salarios y en otros componentes de los derechos sociales; 8) sobre el estatus legal de los judíos: prácticas con las que les quitan a los judíos, por razón de su pertenencia a ese grupo, los derechos de ciudadanía. La última de las prácticas, afirma Lemkin, no tiene nombre, pero se podría denominar: de exterminio, pues en esta clasificación Lemkin acuña el concepto mismo de genocidio, explicitando la etimología de su construcción. De esta última práctica que Lemkin se abstiene de asignar nombre y con la cual acuña el concepto de genocidio, Lemkin describe las técnicas con las cuales las llevaba a cabo el régimen nazi y de las cuales García (2010) sistematiza en la siguiente tabla: Contexto sobre el Genocidio del Resguardo Indígena Kankuamo. 6 Tabla 1 Técnicas de genocidio según Lemkin. Campo Técnica Político  Destrucción de las instituciones locales de autogobierno.  Implementación de nuevos partidos políticos que otorgan privilegios desde el Estado a los nuevos miembros que se afilien.  Desarticulación de los demás partidos políticos. Social  Sustitución del derecho local por el derecho alemán.  Debilitamiento de los recursos de conocimiento de las comunidades ocupadas.  Desaparición y exterminio de los líderes intelectuales locales. Cultural  Prohibición del uso de la propia lengua.  Implementación de sistemas de licencias para la realización de actividades artísticas y periodísticas. Económico  Destrucción de los mercados y de las bases del sustento económico de la comunidad.  Despojo de los elementos básicos de subsistencia.  Beneficios para la actividad económica de aquellos que afirmen su pertenencia a los nuevos partidos políticos constituidos y restricciones para aquellos que no la afirmen. Biológico  Desplazamiento de la población.  Control a la natalidad de los habitantes de la población y políticas de aumento de la población de los ocupantes.  Implementación de sistemas de subsidio para la llegada de alemanes con el fin que se radiquen en las ciudades ocupadas. Físico  Discriminación racial para el acceso y distribución de la alimentación.  Debilitamiento de los sistemas de salud para los habitantes de las ciudades ocupadas.  Asesinatos masivos de las poblaciones ocupadas. Religioso  Profanación de los lugares y los objetos del culto.  Implementación de beneficios para aquellos que renuncien al culto y se introduzcan a los nuevos partidos políticos. Moral  Desmoralización de las comunidades por medio del aumento de los precios de los alimentos y la reducción de los precios del alcohol. Lemkin, Raphael (2005). Axis Rule in Occupied Europe: Laws of Occupation, Analysis of Government, Proposals for Redress. Clark, New Jersey: The Lawbook Exchange. En: García (2010, p. 424). Ya en el contexto de la adopción del concepto de genocidio como tipo penal, en virtud de la diligente gestión de Lemkin ante la ONU, por primera vez se puso en consideración la cuestión de la prevención y la sanción del genocidio. De este modo, la Asamblea General resolvió que “el genocidio es la negación del derecho a la existencia a grupos humanos enteros”. Según la Asamblea General, la negación del derecho a la existencia causa grandes pérdidas a la humanidad por la desaparición de las vidas y de las contribuciones culturales y de otros tipos que representan los grupos humanos exterminados, además de ser contraria a la ley moral y al espíritu de las Naciones Unidas (García, 2012). Esta conmoción de la conciencia humana mundial expresada en el análisis de lo que engloba el nuevo concepto de genocidio, fue la que finalmente llevó a que el concepto de genocidio se Contexto sobre el Genocidio del Resguardo Indígena Kankuamo. 7 tipificara penalmente. De este modo, el tipo penal de genocidio no nace de una iniciativa legislativa estatal, sino que fue adoptada como declaración conjunta de naciones en el contexto del derecho internacional, la cual, finalmente, se solemniza con la “Convención para la prevención y la Sanción del Delito de Genocidio”, documento de Naciones Unidas aprobado en 1948. No obstante, cabe anotar que, en la resolución inicial de dicho documento, de 1946, se consideró genocidio todo acto cometido con la intención de destruir, totalmente o en parte, a un grupo nacional, étnico, racial, religioso, político o de otro tipo. Como se aprecia, se incluía a los grupos “políticos o de otro tipo” en la protección de la tipificación penal de la resolución; sin embargo, la Unión Soviética ejerció una gran presión con la cual, finalmente, de la definición de genocidio adoptada por la Convención se sustrajo la referencia a grupos “políticos y de otra clase”. Con esta salvedad se salvaguardó la política exterior estanilista durante la guerra y la posguerra, pues en algunos ámbitos ya se había empezado a usar el término de genocidio para calificar la anexión de los países bálticos por parte de la Unión Soviética. Finalmente, el “[…] el artículo II de la Convención [1948] consideró genocidio todo acto “cometido con la intención de destruir, totalmente o en parte, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso” (pero no “político o de otro tipo”, como se decía en la resolución de 1946” (Bruneteau, 2004, en: Wikipedia, 2015). En cuanto a la postura de Colombia frente al genocidio y su tipificación penal, Las normas de derecho internacional adoptadas por Colombia en relación con el genocidio son básicamente dos: (i) la “Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio”, aprobada en el derecho interno mediante Ley 28 de 1959, y (ii) el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobada por el Congreso mediante Ley 742 de 2002 y declarado exequible por esta Corporación en la Sentencia C-578 de 2002 (Corte Constitucional. Sentencia C-488-09). Así las cosas, como lo señala la referida sentencia constitucional, el Estado, además de regirse por los compromisos adquiridos con la Convención para la Prevención y la Sanción del Contexto sobre el Genocidio del Resguardo Indígena Kankuamo. 8 Delito de Genocidio, cabe la posibilidad, subsidiaria, de la eventual entrada en escena del Tribunal Penal Internacional. Sin embargo, de tal eventual posibilidad es necesario aclarar que, […] El Gobierno colombiano, utilizando la prerrogativa que le concede el artículo 124 del Estatuto de Roma, realizó, al momento de depositar el instrumento de ratificación, una declaración en virtud de la cual “durante un período de siete años contados a partir de la fecha en que el Estatuto entre en vigor para él, no aceptará la competencia del Tribunal sobre la categoría de crímenes a que se hace referencia en el artículo 8”. Esto supone que el Tribunal Penal Internacional carecería de competencia por la comisión de crímenes de guerra en Colombia hasta el 1º de noviembre de 20094, pero sí que tiene competencia para enjuiciar casos de genocidio y crímenes contra la humanidad cometidos desde noviembre de 2002 (Gómez, 2014, p. 53). De lo anterior, se colige que en cuanto al genocidio se refiere, el Estado colombiano está obligado a castigarlo desde la vigencia de la Ley 28 de 1959, y además, y subsidiariamente, tiene competencia para dicho delito internacional el Tribunal Penal Internacional desde noviembre de 2002. Actualmente en Colombia el genocidio está tipificado en la Ley 599 de 2000 o Código Penal, en el que, además de establecerse una dosificación punitiva diferenciada respecto de las diferentes conductas constitutivas de genocidio, también se amplía el parámetro mínimo de protección, extendiéndose a los grupos políticos. El Artículo 103 de la Ley 599 de 2000 establece: Artículo 101. Genocidio. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004] El que con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o político5, por razón de su pertenencia al mismo, ocasionare la muerte de sus miembros, incurrirá en prisión de cuatrocientos ochenta meses (480) a seiscientos meses (600); en multa de dos mil seiscientos sesenta y seis mil punto sesenta y seis (2.666,66) a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales 4 La Fiscalía del Tribunal Penal Internacional (2012) ha determinado que “existen motivos razonables” para creer que desde el 1.º de noviembre de 2002 se han cometido, por parte de los diferentes actores en el conflicto armado colombiano, los siguientes actos que constituyen crímenes de lesa humanidad: asesinatos; desaparición forzada; ejecuciones extrajudiciales (los denominados “falsos positivos”); traslados forzosos de población; encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales del derecho internacional; tortura; violación y otras formas de violencia sexual. Además, la Fiscalía señala también la comisión de crímenes de guerra: ataques dirigidos contra la población civil; toma de rehenes; reclutamiento, alistamiento y utilización de niños para participar activamente en hostilidades. 5 Se queda de este modo sin protección legal la mayor parte del genocidio cometido contra la Unión Patriótica UP, que se cometió principalmente entre los años 80 y 90. Contexto sobre el Genocidio del Resguardo Indígena Kankuamo. 9 vigentes y en interdicción de derechos y funciones públicas de doscientos cuarenta (240) a trescientos sesenta (360) meses. La pena será de prisión de ciento sesenta (160) a cuatrocientos cincuenta (450) meses, la multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta tres (1.333.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales vigentes y la interdicción de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a doscientos setenta (270) meses cuando con el mismo propósito se cometiere cualquiera de los siguientes actos: 1. Lesión grave a la integridad física o mental de miembros del grupo; 2. Embarazo forzado; 3. Sometimiento de miembros del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; 4. Tomar medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; 5. Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo. Como se aprecia, el legislativo establece una dosificación punitiva diferenciada respecto de las diferentes conductas constitutivas de genocidio, lo cual fue motivo de demanda de inconstitucionalidad, aduciéndose que tal prerrogativa establece una suerte de “tipo privilegiado de genocidio”, y que la norma, al hacer tal dosificación punitiva diferenciada, establece una distinción entre el genocidio a través de matanzas o muertes y las otras cinco modalidades que enuncia el artículo, “como si éstas últimas fuesen menos graves que la primera”, tipificándose así una especie de genocidio atenuado o privilegiado cuando éste no es causado a través de la muerte. No obstante, para la Corte Constitucional, […] la diferente dosificación punitiva que prevé el artículo 101 del Código Penal, entre el genocidio cometido mediante matanza y el cometido mediante otras conductas (lesión grave a la integridad física o mental, embarazo forzoso, sometimiento de los miembros del grupo, medidas para impedir nacimientos o traslado de niños), responde al ejercicio razonable y proporcionado de la libertad de configuración del legislador en esta materia, aún cuando es claro que el delito de genocidio constituye en sí mismo un crimen de extrema gravedad, nada obsta para que el Legislador haya preferido adoptar un tratamiento punitivo disímil teniendo en cuenta que por su naturaleza el genocidio es un delito pluriofensivo capaz de atentar de manera simultánea contra diversos bienes jurídicos (Corte Constitucional. Sentencia C-488-09. Cursiva del texto original de la Corte). Frente a la ampliación del parámetro mínimo de protección, extendiéndose a los grupos políticos, la Corte Constitucional estableció: Contexto sobre el Genocidio del Resguardo Indígena Kankuamo. 10 Ningún reparo puede formularse a la ampliación que, de la protección del genocidio a los grupos políticos, hace la norma cuestionada, pues es sabido que la regulación contenida en los Tratados y Pactos Internacionales consagra un parámetro mínimo de protección, de modo que nada se opone a que los Estados, en sus legislaciones internas consagren un mayor ámbito de protección. No hay óbice para que las legislaciones nacionales adopten un concepto más amplio de genocidio, siempre y cuando se conserve la esencia de este crimen, que consiste en la destrucción sistemática y deliberada de un grupo humano, que tenga una identidad definida. Y es indudable que un grupo político la tiene. La incriminación de la conducta sistemática de aniquilación de un grupo político, mediante el exterminio de sus miembros, encuentra pleno respaldo en los valores y principios que informan la Constitución Política de 1991 entre los que se cuentan la convivencia, la paz y el respeto irrestricto a la vida y a la existencia de los grupos humanos, considerados como tales, con independencia de su etnia, nacionalidad, credos políticos, filosóficos o religiosos (Corte Constitucional. Sentencia C-177-01. Cursiva del texto original de la Corte). El análisis hecho hasta el momento profundiza en la evolución que ha tenido la discusión frente a la tipificación penal del genocidio como delito por parte de la ciencia jurídica, no obstante, es preciso reconocer que el concepto mismo de genocidio no se agota en su tipificación penal. Queda entonces el espacio intelectual para que otras disciplinas y ciencias sociales como la historia, la antropología y la sociología contribuyan con sus aportes, tanto en su conceptualización y análisis, como en su denuncia. Así lo reconoce la misma ciencia jurídica; baste, por ejemplo, la exhortación de la Corte Suprema para la creación de Comisiones de la Verdad como mecanismo para el esclarecimiento de la verdad más allá de la verdad judicial o probatoria. Para la Corte Suprema, se debe procurar que las víctimas obtengan de sus victimarios toda la verdad de los hechos, pero no solo como mecanismo probatorio de imputación judicial, sino en virtud de tres pilares fundamentales: El primero, comporta el derecho de cada pueblo a conocer la verdad acerca de los acontecimientos sucedidos y las circunstancias que llevaron a la perpetración de los crímenes. El segundo, consiste en el conocimiento por un pueblo de la historia de su opresión como parte de su patrimonio, y por ello se deben adoptar medidas adecuadas en aras del deber de recordar que incumbe al Estado. Y el tercero, determina que, independientemente de las acciones que las víctimas, así como sus familiares o allegados puedan entablar ante la justicia, tiene el derecho imprescriptible a conocer la verdad, Contexto sobre el Genocidio del Resguardo Indígena Kankuamo. 11 acerca de las circunstancias en que se cometieron las violaciones, y en caso de fallecimiento o desaparición acerca de la suerte que corrió la víctima (CSJ, Sala de Casación Penal, 2009, p. 490). Para concluir, cabe señalar que la revisión realizada hasta el momento sobre el surgimiento y evolución del concepto de genocidio hasta su tipificación penal, en especial frente a las clasificaciones de las técnicas de genocidio denunciadas por Lemkin, se justifica y es pertinente por cuanto constituye la base teórica a partir de la cual se analizarán los casos concretos de acciones contra la etnia kankuama, pudiéndose corroborar su adecuación con el concepto de genocidio, y lo que es más importante, con su tipificación penal. La cuestión indígena Comenzando por su definición, aún no hay unanimidad para el contenido de la expresión “Los Pueblos”, ya que algunos gobiernos estatales se oponen a utilizar este término para hacer alusión a los pueblos indígenas por cuanto temen, Que el uso del mismo, sea asociado con el derecho de secesión y con la estructura del Estado independiente. De este modo, preferirían los términos “tribus” o “poblaciones”, que carecen de dichas asociaciones. Por otro lado, los Pueblos Indígenas usan el término “pueblos” debido a su asociación con el reconocimiento inherente de una identidad distinta. “Gentes Indígena” es un compromiso entre estas dos posiciones. Pueblos Indígenas y sus abogados encuentran que la negación de ser descritos como “pueblos” y del derecho inherente a la autodeterminación es una forma de racismo y de la discriminación continuada. (University Of Minnesota, Human Right Library, 2003, p. 5). Las poblaciones indígenas o aborígenes son aquellas que “Estaban viviendo en sus tierras antes de que llegaran los colonizadores de otros lugares, los cuales al convertirse en el grupo dominante - mediante la conquista, la ocupación, la colonización o por otros medios - segregan o discriminan a los pobladores originarios” (Martínez, 1984, p.1). Acerca de Pueblos indígenas en Colombia, Martínez, Gaimo y Duque (2010) señalan que, […] poseen culturas propias. Sus lenguas son verdaderos idiomas oficiales en sus territorios. Sus resguardos son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Sus culturas no son simplemente Contexto sobre el Genocidio del Resguardo Indígena Kankuamo. 12 costumbres, sino fuente de verdadero derecho; poseen sistemas educativos, de trabajo, salud, creencias y gobierno propio, con reconocimiento estatal. Sus autoridades religiosas, médicas y educativas que gozan de reconocimiento especial por la comunidad internacional (p.1). En igual sentido, hablar de “Pueblos Indígenas” implica su necesaria vinculación con el concepto de territorio. Comenzando por la noción de territorio, ésta demanda una visión holística y sistemática de la relación sociedad-naturaleza. En contraste con la naturaleza, el territorio debe ser entendido como el espacio de interacción de los subsistemas natural, debe ser construido o modificado y, obviamente, es social. El territorio comprende subsistemas que componen el medio ambiente nacional, regional y local, con lo cual se establece una relación de complementariedad entre los conceptos de territorio y medio ambiente (Eure, 1998, s/p). De conformidad con lo anterior, el territorio no es solamente el entorno físico en el que tiene lugar la vida humana, animal y vegetal y donde están contenidos los recursos naturales, sino que comprende además la actividad del hombre que modifica este espacio. El territorio es entonces demarcación, fundación, representación, apropiación, manejo, organización, cierre. En contraste, la tierra es superficie pura, lugar de génesis. “Lo jurídico acompaña siempre el nacimiento del territorio. En este sentido la tierra, que vendría a ser un espacio ‘puramente carnal’, puede relacionarse con el nomadismo, en oposición al territorio, que estaría ligado a lo sedentario (Eure, 1998, s/p). Por su parte, para las comunidades indígenas de la Sierra Nevada el Territorio es un elemento primordial de identidad étnica y cultural, para ellos, lo es todo. En tal sentido, Arias (2008) afirma: La historia indígena en el territorio y todos los elementos de la naturaleza, la apropiación cultural y sagrada de la vida en relación con la Madre Tierra, con el pensamiento y los ancestros presentes en cada evento cotidiano, en los recorridos, los caminos y las casas que se construyen, para ellos el Territorio no existe solo como geografía, sino también lo es el pensamiento, la recreación cultural de la tradición ancestral Kankuama en la que expresan la visión, convicción e identidad del pueblo indígena Kankuamo, y el ejercicio de la autonomía. (p.26). Contexto sobre el Genocidio del Resguardo Indígena Kankuamo. 13 El Territorio para los aborígenes es un derecho fundamental, por tanto, profesan que el territorio o hábitat, no es simplemente tierra, al igual es donde pueden desarrollar libremente sus actividades económicas, sociales, políticas, religiosas y culturales. Para el Resguardo Kankuamo tiene gran importancia su territorio por considerarlo lugar sagrado y base esencial para la construcción de su organización política, desarrollo e identidad étnica y cultural. (Arias, 2008). Desde la perspectiva normativa constitucional, la Corte Constitucional sobre el territorio admite que: “Es sólo uno de los elementos componentes del actual concepto de resguardo pues hacer referencia al lugar donde los grupos étnicos ejercen el derecho fundamental de propiedad colectiva” (Corte Constitucional. Sentencia C-921-07). Por su parte, para el Tribunal Permanente de los Pueblos (2008), el territorio es motivo de protección de los sitios sagrados, tales como las lagunas y las piedras que en ellas reposan, indican que existen lagunas donde se producen los pescados que son la madre de los peces, que al igual en el territorio habitan infinidad de especies de animales que son utilizados de alimento para los animales terrestres y acuáticos, pues sin los mismos no habría vida, por lo consiguiente el territorio hace parte de la vida y de ahí pende todos los seres vivos y que entre ellos se hace un pacto de respeto, y que el cacique posee la memoria de los antepasados, incluyendo prohibiciones y directrices para la utilización de la naturaleza, siendo estricto para cuidarla y defenderla. Pasando a la noción de resguardo, al respecto Arias (2011) expresa: El resguardo indígena es una figura jurídica tradicional de origen colonial que entraña la propiedad de la tierra a favor de una comunidad indígena o grupo de comunidades. Esta propiedad apareja, según las normas, el derecho de aprovechamiento y uso exclusivo de estos recursos y la responsabilidad con el estado de su administración y manejo (p.30). El resguardo debe estar conformado por un territorio delimitado, ostentar un título de propiedad comunitaria registrada, con una o varias comunidades que se identifican como indígenas y una organización interna que se rige por sus propias normas internas (Arias, 2011). Por su parte, la Corte Constitucional define Resguardo Indígena como: Contexto sobre el Genocidio del Resguardo Indígena Kankuamo. 14 Institución legal y sociopolítica de carácter especial, conformada por una comunidad o parcialidad indígena, que con un título de propiedad comunitaria, posee su territorio y se rige para el manejo de éste y de su vida interna, por una organización ajustada al fuero indígena o a sus pautas y tradiciones culturales (Corte Constitucional. Sentencia C-921-07). También es pertinente considerar en el presente estudio la definición de Grupo Étnico. Según Werle (2005), el grupo étnico se identifica en especial “Por la existencia de una determinada tradición cultural y un desarrollo histórico común, los miembros del grupo hablan la misma lengua, tienen usos y costumbres comunes y una forma de vida también común” (p.321). De acuerdo a la Jurisprudencia Penal Internacional, refiere que estos son Los miembros de una colectividad cuyos integrantes comparten una lengua o una cultura común. Se trata en consecuencia, de personas vinculadas por unas mismas costumbres, que tiene un pasado común y a menudo se encuentran ubicadas en una determinada región, sin que se exija la presencia entre ellos de determinados rasgos raciales (Ramelli, 2011, p. 219). De acuerdo a los datos registrados por la Organización Internacional del Trabajo, en el continente americano existen unos 42 millones de habitantes indígenas, con mayor presencia en países de Bolivia, Guatemala, Perú, Ecuador con una población superior al 40%. Al igual, los países de Belice, Honduras, México, Chile, El Salvador, Guayana, Panamá, Surinam y Nicaragua con una población de aborígenes entre el 5 y 20%, y un porcentaje inferior al 5% el resto de los países del resto del continente entre ellos referencia a Canadá, los Estados Unidos, y la población indígena registrada en Colombia es un poco superior al 3% (Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, 2008, p.8). Frente a la situación de los pueblos indígenas de América, es preciso tener en cuenta las relaciones de la Europa moderna (colonialista) con el resto del mundo (sus colonias) se basaban, desde 1492, en la asimetría y la desigualdad a favor de la primera. De este modo, la legitimidad, igualdad y universalidad de los derechos humanos asumidos por el hombre europeo sólo ha sido pensada entre ellos y para ellos sin que dicho reconocimiento se extendiera a sus colonias. Contexto sobre el Genocidio del Resguardo Indígena Kankuamo. 15 Esta concepción de occidente, a su vez heredera de la patriarcal y paternalista tradición judeo-cristiana, justificó la “[…] distribución fundada en el principio de jerarquías raciales de alcance global [e] instauró una división racial del trabajo en el mundo moderno […cuyos] efectos visibles es la distribución del trabajo en función de los principios de inferioridad y superioridad proporcionados por las distinciones raciales construidas por el pensamiento europeo” (Pedraza, 2004). Esta presunción paternalista y de superioridad del hombre blanco europeo ha permeado toda su concepción sobre los derechos. De este modo, los beneficiarios de los derechos que otorgan son concebidos como disminuidos o inferiores; bien los indígenas americanos en el siglo XVI necesitados de encomenderos, bien las mujeres en el siglo XVIII necesitadas de protección y dirección de la razón e inteligencia masculina, o bien los niños, incapaces de cuidar de sí mismos y en proceso de desarrollo (Pedraza, 2004). Pasando al análisis de la situación de las comunidades indígenas de las Américas, Andrade (2013) refiere: Que el presente informe da cuenta de la grave y sistemática vulneración de los pueblos indígenas que se encuentran en riesgo de exterminio físico y cultural en especial de países como Colombia, Bolivia, Ecuador, Perú y propone algunas recomendaciones para la Región en atención a la problemática de los pueblos en riesgo de exterminio físico y cultura. (p.1). De los innumerables Resguardos indígenas existentes en Colombia, algunos de ellos fueron victimizados por grupos al margen de la Ley6 entre los años 2000 y 2003, los cuales habitan en sitios estratégicos, parques naturales, selvas, las sabanas naturales como la Orinoquia, los Andes 6 El Artículo 1° de la Ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz) establece que: “Se entiende por grupo armado organizado al margen de la ley, el grupo de guerrilla o de autodefensas, o una parte significativa e integral de los mismos como bloques, frentes u otras modalidades de esas mismas organizaciones, de las que trate la Ley 782 de 2002”. A su vez, el Parágrafo 1° del Artículo 3° de la Ley 782 de 2002 (con el cual se modifica el Artículo 8° de la Ley 418 de 1997) establece: “Parágrafo 1°. De conformidad con las normas del Derecho Internacional Humanitario, y para los efectos de la presente ley, se entiende por grupo armado al margen de la ley, aquel que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerza sobre una parte del territorio un control tal que le permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas”. Contexto sobre el Genocidio del Resguardo Indígena Kankuamo. 16 Colombianos, valles interandinos, planicie del Caribe, Sierras, los cuales están distantes de las cabeceras municipales. El Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH (2008), advierte que “Gran porcentaje de la Comunidad indígena se ubica en el área rural del país en resguardos indígenas legalmente constituidos, en las parcialidades indígenas o en territorios no delimitados legalmente” (p.5). Por datos suministrados por el DANE, se estima que la población indígena existente en Colombia es de aproximadamente 1.392.623 aborígenes reconocidos, de ellos el 78,58% habita en áreas rurales mientras que el 21,41% lo hace zonas urbanas. Al igual se determina que entre los años 1998 y 2002 los indígenas en el país fueron muy victimizados, y entre los años 2000 y 2002 fue el periodo donde se presentó el porcentaje más alto de asesinatos. (Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, 2008). Figura 1. Homicidio de indígenas 2000-2005. Fuente: (Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, 2008). Se observa en la figura 1 sobre la situación indígena en Colombia que en la etapa comprendida entre los años 2000 y 2002 tuvo lugar un crecimiento constante del homicidio de indígenas, el cual llega a su punto más alto en 2002, al registrarse 196 indígenas asesinados. (Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH de la Vicepresidencia de la Republica 2002, 2006, pp. 10-11). Contexto sobre el Genocidio del Resguardo Indígena Kankuamo. 17 Las violaciones de Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario ejecutadas en contra de los aborígenes en Colombia no se realizan ni se documenta de manera general, sino en el contexto de cada pueblo, ya que las causas que la originaron son diferentes, pero no justificantes para llevar a cabo hechos tan lamentables. El Resguardo Indígena Kankuamo El Resguardo Indígena Kankuamo se localiza en la parte norte de la ciudad de Valledupar del Departamento del Cesar, delimitado por el norte con los resguardos Kogi – Malayo- Arhuaco; por el occidente con el Resguardo Arhuaco; por el sur con las estribaciones de la Sierra Nevada de Santa Marta y por el oriente con el Rio Badillo. Se constituye por los Corregimientos de Rio Seco, La Mina, Los Haticos, Atánquez, Guatapurì, Chemesquemena y las veredas de Ramalito, Rancho de la Goya, El Mojao, El Pontón, Murillo y las Flores (Organización Indígena Kankuama OIK, 2009). Figura 2. Mapa, ubicación geográfica del Resguardo Indígena Kankuamo. Fuente: (Organización Indígena Kankuama OIK, 2009). El Resguardo Indígena Kankuamo tiene una: “Extensión es de 24.000 hectáreas y reconocido por el Estado Colombiano como Resguardo Kankuamo mediante Resolución No. 012 del 10 de abril de 2003-INCORA” (Mejía et al., 2011, p.15). Contexto sobre el Genocidio del Resguardo Indígena Kankuamo. 18 Para el año 2005 según el censo realizado por del Departamento Administrativo Nacional de Estadística se estableció que el Resguardo Indígena Kankuamo los conformaban 12.714 personas (Ministerio de Cultura, 2015, p. 2). Henao (2004), con relación a los mamos, sitios sagrados y los cabildos existentes en la etnia, comenta: […] La tradición orientada a la pervivencia cultural ha estado a cargo de los Mamos, quienes, con rituales, pagamentos, sitios tradicionales, kankuruas, teruarikas y procesos de adivinación, han determinado el bienestar de este pueblo […] siempre fue gobernado por caciques que ejercían el mandato de acuerdo a lo que la comunidad en conjunto decidiera, rigiéndose por los Mamos y mayores quienes han sido la principal autoridad. Para ocupar este lugar los caciques tenían que sujetarse al proceso de adivinación de los Mamos quienes determinaban si podían gobernar o no, desde su centro espiritual y sagrado, Atánquez. Todo esto cambió cuando llegaron los españoles quienes impusieron los cabildos que hoy en día hacen parte de la estructura política del pueblo Kankuamo. Hoy, además de los Mamos y los Mayores (ancianos), están el Gobernador de Cabildo, los Cabildos Menores que ejercen en cada comunidad, y un equipo conformado según las necesidades de las comunidades (p.4). Por lo antes plasmado, el mamo además de ser parte de la Autoridad indígena, para los Kankuamo es la persona que posee poderes especiales, junto con su sabiduría y una gran preparación especial logran situaciones importantes, es el habitante primordial de los sitios sagrados, arguye los ika que los Mamos de Atánquez eran los más sabios de la Sierra Nevada de Santa Marta, y que Atánquez capital del Resguardo de los Kankuamo tenían los Mamos más poderosos de la región, contaban con una capacidad de: “Desaparecer si alguien (como la policía) iba a buscarlos; ellos desaparecían en una nube, algunas veces en un aguacero fuerte. Ellos podían hacer que la gente quedara como amarrada a su silla y fuera incapaz de levantarse: ellos tenían muchos cantos para curar” (Pumarejo y Morales, 2003, p.67). El corregimiento de Atánquez es considerado la capital del Resguardo Indígena Kankuamo, sobre este sitio y eje de esta comunidad, Arias (2009) relaciona: Contexto sobre el Genocidio del Resguardo Indígena Kankuamo. 19 Fundado por un MAMA indígena llamado TUKAKA. Inicialmente estuvo ubicado en la región de Villa Rueda y posteriormente en el sitio conocido como Iglesia Vieja, luego la población fue trasladada al lugar que hoy ocupa, según orden de la real audiencia de Santa Fe al juez subdelegado de tierras, Don Agustín de la Sierra en el año de 1781. Su nombre indígena viene de una vieja tradición Kankuama, que significa “Trabajo, lucha y defensa”. Fue creado según Acuerdo Municipal 02 del 4 de enero de 1906, Siendo alcalde de Valledupar el Dr. Moisés Martínez. Hoy Atánquez hace parte del recién creado Resguardo Kankuamo (p.2). En el año de 1993 se lleva a cabo el primer congreso Kankuamo en el Corregimiento de Atánquez donde se le da origen a la Organización Indígena Kankuama, con la finalidad de restaurar valores de identidad ancestrales, obtener una posición como un gobierno autónomo encaminado al reconocimiento legal del Territorio, logrando constituirse como Resguardo mediante Resolución No. 012 del 10 de abril del 2003. Sin embargo, toda esa iniciativa de re-contextualizar su entorno cultural se vio afectado por el conflicto armado ocurrido en la Sierra Nevada de Santa Mata: abandono institucional, usurpación del gobierno propio, reclutamiento forzado, asesinatos selectivos, masacres y desplazamiento (Arias, 2005). Para este Resguardo el Congreso es su máxima autoridad, integrado por 20 delegados de cada una de las 12 poblaciones indígenas, excepto el Corregimiento de Atánquez que cuenta con 40 delegados, posee como funciones “La concertación, Legislación, Control, evaluación, y orientación hacía la autonomía, y fortalecimiento de la integridad étnica y cultural (Organización Indígena Kankuama 2009, p.9). Los Kankuamo son una de las cuatro comunidades indígenas que integra el consejo territorial de cabildos de la Sierra Nevada de Santa Marta CTC, que se crea en el año 1999 por necesidad de la ley de origen, con la finalidad de buscar un espacio político con el Gobierno Nacional en procura de sostener concertación, conservación, unidad territorial y pertenecía de la cultura a través del fortalecimiento indígena en la región. Además, este resguardo cuenta con un cabildo mayor debidamente integrado con su estructura como tal, liderado por el cabildo gobernador, quien es la persona que representa al pueblo y es el encargado de “Recoger la participación comunitaria y las orientaciones de la autoridad tradicional para la elaboración de Contexto sobre el Genocidio del Resguardo Indígena Kankuamo. 20 planes, programas y proyectos en busca del bienestar colectivo del pueblo” (Ministerio de Cultura, 2015, p. 8). Hecha la revisión de los aspectos constitutivos más generales de la etnia kankuama, ahora es pertinente entrar a documentar la violencia de la que han sido víctimas. Reseña histórica de la violencia en el Resguardo Indígena Kankuamo Por la Ubicación del Territorio Kankuamo en la Sierra Nevada de Santa Marta, tiene incidencia socio espacial con los Departamentos del Magdalena y la Guajira, por tal motivo “las relaciones geoespaciales se han ido matizando por la presencia de colonos, campesinos e indígenas, resultado de varias migraciones asociadas a la Guerra de los Mil Días (1900), la masacre bananera (1928) y la violencia de los años 40 (1948-1963)” (Romero et al., 2006, p. 6). La primera intromisión violenta suscitada en su territorio se originó con la llegada de misiones religiosas que a través de métodos agresivos e impositivos los despojaron de sus tierras y de los niños que formaban parte de los senos de sus familias, con el fin de ser llevados a la fuerza a los centros misioneros, luego en el periodo conocido como “La Violencia”, los campesinos desplazados de diferentes regiones, se asentaron en jurisdicción de la etnia, conllevando a la fragilidad territorial, y para los años 60 y subsiguientes, surge la “bonanza marimbera”, que además de causar daños ambientales, trajo consigo resurgimiento de enfrentamientos entre los colonos y los indígena (Organización Indígena Kankuama, 2009). Entre los años 1974 y 1984 se presenta el inicio de la violencia en el territorio indígena Kankuamo con presencia de traficantes de alucinógenos utilizando a los indígenas para el cultivo de marihuana en sus predios, luego a finales de los años 1980 surte la llegadas de grupos insurgentes como las FARC, ELN y EPL a la región, con su accionar aumenta la situación de orden público, sin embargo por la poca memoria histórica solo se tiene conocimiento de algunos casos que son mínimos atribuidos a las FARC (Villa y Houghton, 2005). Al mismo tiempo, el Resguardo en su dimensión geográfica cuenta con terrenos planos y parte montañosa de la Sierra Nevada de Santa Marta, y para acceder a sus estribaciones por la Contexto sobre el Genocidio del Resguardo Indígena Kankuamo. 21 parte norte de la Ciudad de Valledupar, esta Comunidad es la primera que tiene asentamiento, luego se ubica sobre la sierra la etnia Arhuaca, y en toda la cima se localiza los Wiwas, por lo consiguiente para los grupos armados ilegales del conflicto armado este escenario por sus características geográficas, desde finales de la década del 80, se convirtió en zona estratégica, como un corredor indispensable por su cercanía al mar para el tráfico de armas, provisión logística y el repliegue rápido y seguro de tropas, toda esta incursión armada ha venido transformando el trasegar de las comunidades indígenas asentadas en la Sierra Nevada entre ellas la etnia Kankuama, quienes ante la presión, las masacres y los enfrentamientos militares, gran cantidad de sus integrantes se desplazaron a diferentes partes del país, en tanto sus territorios se intensificaron los enfrentamientos por el dominio y control por parte de grupos guerrilleros, paramilitares y la fuerza pública (Romero, et al., 2006). Por su parte, el Observatorio del Programa Presidencial de los Derechos Humanos y DIH de la Vicepresidencia de la República (2008) indica que: Los actores armados irregulares pretendieron así evitar que los Kankuamo ejerzan sus derechos de autonomía territorial; cuando se constituye el resguardo Kankuamo en 2003, el número de Kankuamo asesinados alcanzó un total de 56, según lo reportado en el Observatorio de DH de la Vicepresidencia, el nivel más alto registrado desde 1985 (p. 8). Siendo coherentes con los picos del desplazamiento y la violencia armada del país, el periodo entre los años 2000 y 2003, para la etnia Kankuama fue el más indiscriminado, dejando más de 300 de sus integrantes asesinados, con lo que también se constituye como el periodo de mayor desplazamiento forzado, crisis alimentaria, debilitamiento de la economía propia, desintegración familiar y social en el territorio (Ministerio de Cultura, 2015, p.7). En documento de la Conferencia Episcopal y Defensoría del Pueblo (2003), se establece que: Es evidente el incremento de homicidios en contra del pueblo indígena Kankuamo, para ese entonces ascendían 204. Durante los últimos cinco años se había presentado un recrudecimiento, debido a la estigmatización de la población como colaboradora de la insurgencia. En especial por el caso de “Tito Arias”, reconocido por el Ejército y las Autodefensas como tercero al mando del Contexto sobre el Genocidio del Resguardo Indígena Kankuamo. 22 Frente 59 de las FARC- EP y directo responsable de la muerte de Consuelo Araujo Noguera, justificación utilizada en los asesinatos de Kankuamo con este apellido, común en la región (p.8). Aunado a lo anterior, el desplazamiento de más de 300 familias a diferentes ciudades del país. La desaparición de las comunidades de Rioseco y Murillo, en la actualidad solo se cuenta con el 5% de su población inicial, al igual con el Corregimiento de la Mina que solo existe menos del 50% de sus residentes primarios. El asesinato de cuatro “cabildos menores” (Personas que hacían las veces de Inspectores de policía) y dos “Mamos” (Personas sabias), y amenazados de muerte la mayoría de sus líderes, dentro de los cuales se encuentra el secretario general de la Organización Indígena Kankuama (OIK) Evelio Rodríguez a quien le incineraron su casa, y el “cabildo gobernador” Kankuamo Jaime Arias (Representante de la etnia ante el Estado), al igual la restricción de libre locomoción de los Kankuamo, originándose consecuencias sobre la preservación de su cultura y estabilidad como pueblo indígena, pues impide la realización de trabajos tradicionales o “pagamentos” en muchos sitios sagrados. Al igual, el asesinato vil de muchos aborígenes entres los años 2000 y 2003, a quienes después de ser identificados los bajaban de los automotores de donde se desplazaban y eran ajusticiados (Conferencia Episcopal y Defensoría del Pueblo, 2003). La Fiscalía 33 especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derechos Internacional Humanitario con sede en Barranquilla, determinó que el homicidio de Ever de Jesús Montero, tuvo origen dentro de un contexto de ataques y agresiones directas ejecutadas por distintos actores armados, en especial por grupos paramilitares y por la Fuerza Pública en contra de los líderes y representantes del pueblo indígena Kankuamo asentado en la vertiente suroriental de la Sierra Nevada de Santa Marta, grupo étnico azotado por la violencia con un saldo aproximado de más de 300 integrantes asesinados o desaparecidos y más de 400 familias víctimas de desplazamiento forzado (El Pilón, 2011, p.7). El Corregimiento de Atánquez es donde se concentra la mayoría de indígenas de la Etnia Kankuama, epicentro de su actividad sociopolítica y cultural, seguida en importancia por los corregimientos de Chemesquemena y la Mina. Sobre esta última población, el Ministerio de Cultura (2015) referenció su despoblación a causa, entre otras, por la violencia sistemática ejercida por grupos Paramilitares. Contexto sobre el Genocidio del Resguardo Indígena Kankuamo. 23 Entre los años 1995 y 2008, el pueblo Kankuamo fue víctima de la confrontación armada en Colombia, arrojando unos 190 indígenas asesinados y 400 familias desarraigadas de su territorio, quienes de manera forzada emprendieron huida con destino a las periferias urbanas y áreas de la Sierra Nevada de Santa Marta, lo que originó la desaparición parcial de los Corregimientos de Rio Seco y Murillo (ACNUR - UNHCR 2011). La comunidad indígena Kankuama en menos de cuatro años pasó a ser una de las más referenciadas en reportes oficiales y entre las instituciones que analizan la vulneración de los Derechos Humanos, donde se evidencia la ocurrencia de alrededor de 228 asesinatos, con casi el 50% de sus integrantes desplazados y dispersados en diferentes latitudes, invadido su territorio en especial por las Autodefensas (Villa y Houghton, 2005, p.154). Debido a las graves violaciones a los Derechos Humanos de la Comunidad Kankuama, muchos de sus integrantes tuvieron que dejar sus tierras en las estribaciones de la Sierra Nevada de Santa Marta, arrojando como resultado desde el año 1985 al 2008 el asesinato sistemático y selectivo de 451 aborígenes dentro de los cuales se encuentran líderes, más de 300 viudas cabeza de hogar, y por lo menos 400 familias desplazadas de su territorio, y el continuo señalamiento y estigmatización de la población y la pérdida de sus tradiciones étnicas. Pese a la labor investigativa se encuentran en la impunidad 228 homicidios de este Resguardo. En el diagnostico efectuado por las autoridades indígenas Kankuama con relación a las cuatro Comunidades (Kankuamo, Arhuacos, Wiwas, Cogui) que habitan en la región, se establece que “El Kankuamo ha sido uno de los más golpeados por la violencia del conflicto armado, porque las guerrillas y los grupos paramilitares han causado asesinatos selectivos, masacres, desapariciones forzadas, hostigamiento sexual y abuso a mujeres y niñas” (Cuan, 2013, pp.1-2). Según el Relator Especial de las Naciones Unidas, acerca de todas estas acciones criminales cometidas en el resguardo indígena Kankuamo se configura en: Una situación de etnocidio, debido a las masacres, incursiones, armadas, homicidios selectivos, desapariciones, muertes de docentes y amenazas; lo que conllevó a que el 24 de septiembre de 2003, Contexto sobre el Genocidio del Resguardo Indígena Kankuamo. 24 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos otorgara medidas cautelares a favor de los integrantes del pueblo Kankuamo. Por la persistencia de la violencia después de esta decisión, el 6 de julio de 2004, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, adoptó medidas provisionales de protección, dado que se habían presentado 32 muertes después de la solicitud de medidas cautelares, indica el Auto de la Corte (Cuan, 2013, p. 3). Para Stavenhagen (2004), en su informe relata que el Resguardo Indígena de los Kankuamo para el año 2003 era uno de los más azotados en cuanto a la práctica de Homicidios y desplazamiento Forzado, que a esta comunidad para la década de los años 1980 llegan los grupos insurgentes, y para los años 1990 lo hacen las Autodefensas, y es allí donde se incrementan los secuestros y homicidios, en especial para el año 1998 que está por encima de la media rural y regional, y de ahí en adelante se producen masacres, desplazamientos masivos, bloqueos, confinamientos contra la comunidad indígena y el consiguiente desplazamiento de unas 300 familias a raíz de los ataques y amenazas en su contra. Según testimonios que recopiló de las mismas víctimas, quienes le aseveraron que “La limpieza étnica, genocidio y el etnocidio de la Comunidad Kankuama, todo esto a pesar de las Medidas Cautelares de Protección emitidas por la Defensoría del Pueblo y la comisión Interamericana de Derechos Humanos” (p.10). Sobre los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, igualmente es importante traer a colación el homicidio del Mamo Abelancho, un profesor de la etnia y dos labriegos de la comunidad, hechos sucedidos el día 8 de diciembre de 2002, cometidos por unos setenta hombres de las Autodefensas que vistiendo prendas de uso privativo de las FFMM incursionaron el caso urbano del Corregimiento de Atánquez, acompañados por una persona encapuchada, quien señalaba a sus víctimas. Luego se halló a uno de los labriegos asesinado en el sitio conocido como la “Y” con signos de tortura. El mamo fue encontrado asesinado por la vía antigua a Valledupar. Todas estas personas fueron extraídas del Corregimiento atadas de sus manos y pies (CSJ. Casación 29753 de 27 de enero de 2010). En entrevista al señor Ricardo Luis Romero Martínez (2015), actual inspector de policía del Corregimiento de Atánquez de la Ciudad de Valledupar, colige sobre el inmenso daño causado al resguardo Kankuamo como grupo étnico, pues evidencia que el propósito de los victimarios era destruirlos, al eliminar a su líder espiritual para causar el desconcierto y la desintegración de la Contexto sobre el Genocidio del Resguardo Indígena Kankuamo. 25 colectividad étnica. En efecto, Romero (2015) expresa que el mamo Abelancho era una persona milenaria que trasciende oralmente de generación en generación y con su asesinato se fracturó la transmisión de conocimientos, significando una gran pérdida para el Resguardo. El mamo comporta una figura gregaria y de integración armónica de los integrantes del Resguardo, por cuanto es un líder espiritual que congrega y guía a los integrantes de la etnia en torno a rituales y prácticas de apego religiosos, a la naturaleza, al agua, la tierra, los árboles. Es una persona emblemática que nace y se hace para mantener la integración armónica de la comunidad. Su asesinato conlleva la ruptura de estos valores y cosmovisiones a la desintegración y eliminación del grupo étnico. Romero Martínez (2015) también manifiesta, […] que entre los años 1998 al 2004 el Resguardo tenía más o menos un censo de 5600 indígenas, y en la actualidad el censo supera los 12000 habitantes, pero debido a la situación tan delicada vivida en ese entonces los indígenas no han regresado a los corregimientos, dificultándose tener el censo exacto de la etnia, a raíz de la guerra sufrida se profanaron los sitios religiosos o sitios de pagamentos, que eran lugares donde se le pagaba a la madre naturaleza, usurpados por la agresión […] que desde el primer momento que las Autodefensas atentaron contra los integrantes del resguardo se veía que era un exterminio, se pensaba que esto nunca tendría fin, […] que realmente la guerra del año 1998 al 2003 perpetrada por las Autodefensas acabo con el Resguardo Indígena Kankuamo, ya que el Corregimiento de Atánquez era prospero con gran futuro en la parte agropecuaria y en todo sentido, incluso muchos de los aborígenes huyeron de la región por temor a ser asesinados y aun no regresan por miedo, y respecto al Estado su intervención fue mínima en el desarrollo de los actos criminales cometidos por las Autodefensas y aún menos después de que la Convención y la Corte Interamericana de Derechos Humanos y DIH emitiera en favor del Resguardo Medidas Cautelares, al igual la real aplicación de las Leyes de Justicia y Paz, de Tierras, entre otras, surtan los efectos que en esencia y naturaleza buscan, ya que solo han sentido un 10% de verdad, justicia y reparación, por lo consiguiente se espera que el Estado intervenga para que estas normas logren restablecer en algo los estragos dejados por la Vulnerabilidad de sus derechos. Hecho el análisis cualitativo y hermenéutico de la violencia contra el Resguardo Indígena Kankuamo, ahora es pertinente realizar un análisis cuantitativo. Se pasa entonces a revisar las Contexto sobre el Genocidio del Resguardo Indígena Kankuamo. 26 estadísticas de la violencia contra la etnia kankuama entre los años 1998 a 2004, de las cuales, es preciso reconocer que, de acuerdo a las consultas efectuadas a fuentes abiertas y primarias donde se manejan cifras diferentes. La siguiente figura presenta los datos de homicidios, desplazamiento forzado y desaparición forzada, entre otros delitos de los que fueron víctimas el Resguardo Kankuamo en los años 1998 a 2004. Figura 3. Total, víctimas kankuama según año. Fuente: Arias (2005). Para Arias (2005), las víctimas del resguardo desde que los actores armados ingresaron a su jurisdicción entre los años 1985 y 1997 fueron 39 integrantes del Resguardo que corresponden a un 16.67%; mientras que entre 1998 y el 2004 fueron asesinados 189 aborígenes que corresponden a un 83.3%, lo que indica un promedio anual de 27 Indígenas fueron víctimas de los actores armados; lo que demuestra que el conflicto armado en los últimos 7 años se incrementó casi en un 800% (p.6). Figura 4. Total, víctimas kankuama según actores armados. Fuente: Arias (2005). Contexto sobre el Genocidio del Resguardo Indígena Kankuamo. 27 Al analizar los datos según actores armados que victimizaros la etnia kankuama, se observa que las Autodefensas Unidas de Colombia causaron el 58.33 % de las víctimas; seguida por la guerrilla de las FARC, con un 23.25 %, el ELN con un 6.58%, y sin identificar un 6.58% de las víctimas, el Ejercito con un 3.95%, el DAS con un 0.88%, y la delincuencia común con un 0.44% de las víctimas. Por su parte, Villa y Houghton (2005), refieren que entre los años 2000 a 2004 el resguardo Kankuamo presenta el 64% de los asesinatos políticos y el 67% de violaciones de Derechos Humanos; en gran porcentaje de estos casos, fueron cometidos por las Fuerzas Estales y las Autodefensas, y para ellos durante el año 2003 es donde se presenta el mayor índice de homicidios para un total 55 y sobre violaciones individuales una cantidad de 11 (pp. 163-164). De otra parte, según datos de la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, se adelantan investigaciones en los Despachos Judiciales de Bogotá, Bucaramanga y Barranquilla por el Homicidio de 99 víctimas del Resguardo Indígena Kankuamo, que se discriminan según año de la siguiente manera: FIGURA 5. Total, homicidios contra integrantes del Resguardo Kankuamo según año. Fuente: Elaboración del autor con datos de la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, según registros de los Despachos Judiciales de Bogotá, Bucaramanga y Barranquilla. Se evidencia en esta figura, que en estos despachos judiciales por asignación especial del señor Fiscal General de la Nación se adelantan investigaciones de este Resguardo en un total de 99 Contexto sobre el Genocidio del Resguardo Indígena Kankuamo. 28 víctimas. De los datos se colige que entre el año 1999 a 2003 se posee la mayor afectación de homicidios que corresponde a 75 víctimas, y el pico más elevado se ubica en el año 2003 con 31 víctimas, lo cual es coherente con lo arrojado por las fuentes abiertas, reflejando que en este periodo fue donde se presentó el impacto más fuerte de vulnerabilidad en contra de esta etnia. Por toda esta situación de graves violaciones a los Derechos Humanos perpetrados contra la población indígena de los Kankuamo, tanto la Comisión Interamericana como la Corte Interamericana de Derechos Humanos y DIH, se pronunciaron al respecto, instando al Estado Colombiano a no ahorrar esfuerzos para desplegar todos los mecanismos para salvaguardar la vida de los integrantes de esta comunidad. En este mismo sentido, la Corte Constitucional exhortó al Estado a través del AUTO 04 de 2009 por la delicada situación y victimización de los indígenas en Colombia; los magistrados señalan que 35 grupos indígenas estaban en inminente riesgo de extinción, tanto física como cultural, por la violencia que se venía presentando en el territorio nacional, dentro de los cuales hace mención al Resguardo Indígena de los Kankuamo, por tanto, previa declaración del estado de cosas inconstitucional, instó al Estado a crear mecanismos para proteger en particular los derechos fundamentales de los pueblos indígenas desplazados o en riesgo de desplazamiento. La Corte Constitucional en el mismo pronunciamiento, determinó que en un término máximo de seis meses se debían formular e iniciar la implementación de Planes de Salvaguarda étnicas ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado para cada uno de los 34 pueblos indígenas. Agrega la Corte que según información de los medios se han iniciado más de 18 procesos, pero el Gobierno decidió hacerlo con la totalidad de los pueblos indígenas, 102, para que se constituya en una política de Estado. Tipificación del genocidio de los Kankuamo En el recorrido y análisis realizado hasta el momento, en primer lugar, se abordó el análisis del surgimiento del concepto de genocidio hasta su tipificación penal, primero como declaración Contexto sobre el Genocidio del Resguardo Indígena Kankuamo. 29 conjunta de naciones en el contexto del derecho internacional, y luego en su incorporación a la normativa penal nacional. También se analizó la cuestión indígena y su situación de vulnerabilidad, para paso seguido presentar datos, tanto cualitativos como cuantitativos, sobre la violencia de la que ha sido víctima el Resguardo Indígena Kankuamo. En este punto de la presente investigación es pertinente demostrar que los graves hechos de violencia documentados previamente tipifican el delito de genocidio, como se estipula en el Artículo 101 de la Ley 599 de 2000. Contra esta tesis se suelen oponer varios argumentos que se pueden agrupar principalmente en tres puntos, a saber: 1) Carencia de unidad de los hechos en el espacio-tiempo; 2) La tipificación penal del genocidio comporta tanto el elemento objetivo (actus reus) o daño físico o moral demostrable, así como también el elemento subjetivo (mens rea) referido a la intención de destrucción del grupo humano, lo cual, según los contradictores del genocidio Kankuamo, es casi imposible de demostrar, al menos para el caso de la etnia kankuama; 3) Sólo a partir de la vigencia de la Ley 599 de 2000 se puede tipificar y enjuiciar los actos de genocidio en Colombia. Para confrontar el argumento del primer punto es preciso reconocer que, en efecto, los hechos violentos registrados contra la etnia kankuama no se concentran en una unidad espacio- tiempo reducido, sino que se dispersan como hechos en apariencia aislados, tanto en el tiempo como en el contexto geográfico. Sin embargo, lo antes reseñado aún en el contexto literal de interpretación del Artículo 101 de la Ley 599 de 2000, la norma no exige que los hechos materia de tipificación penal se den en un contexto reducido o demarcado de espacio-tiempo, basta con demostrar que el victimario causó daño a persona o personas con “[…] el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o político, por razón de su pertenencia al mismo […]”. En este sentido, para Werle (2005) para configurar el genocidio, “[…] varios actos individuales, como por ejemplo los homicidios y las lesiones graves, han de considerarse como un único hecho Contexto sobre el Genocidio del Resguardo Indígena Kankuamo. 30 de genocidio cuando sean expresión de un ánimo destructivo dirigido contra el mismo grupo” (p. 343). El referido criterio de Werle (2005) se cumple estrictamente en los hechos documentados de violencia contra la etnia kankuama, toda vez que se trató de varios actos individuales (homicidios, torturas, desplazamientos, etc) que con un ánimo destructivo dirigido contra un mismo grupo (etnia kankuama), constituyeron un único hecho de genocidio, además, por cuanto dichos actos de violencia fueron sistemáticamente dirigidos por una unidad de mando plenamente identificable, a saber, o bien alguno de los grupos armados al margen de la ley, principalmente las Autodefensas Unidas de Colombia o la guerrilla de las FARC, o bien, de manera menos recurrente, agentes del Estado. Este último, tanto por acción como por omisión, dada su obligación constitucional e internacional de protección especial de la etnia kankuama. Queda entonces desvirtuado el primer argumento en contra de la tipificación como genocidio de los graves hechos de violencia documentados contra la etnia kankuama. Respecto del segundo argumento en contra, es preciso reconocer que sigue siendo problemática la demostración de la intención del victimario, no obstante, ésta se puede deducir con buen grado de objetividad mediante indicadores indirectos que el victimario deja como rastro de su propósito o intención dentro del conjunto de acciones que ejecuta para realizar su plan genocida. En este sentido se expresa la Procuraduría. Para el Ministerio Público, sobre la intencionalidad que está inmersa dentro del tipo penal del genocidio, explica que: La jurisprudencia de los tribunales penales ofrece algunos criterios para determinar la intencionalidad, como son el número de víctimas, la identidad que se les atribuye, la ejecución sistemática, el impacto irreparable o la geografía del delito, todo lo cual deberá ser valorado por la administración de justicia de los Estados sin que la carga probatoria pueda recaer en forma exclusiva en la víctima” (Corte Constitucional. Sentencia C-488-09). Todos estos elementos referidos por el Ministerio Público como criterios que coadyuvan en la determinación de la requerida intencionalidad para la tipificación penal del genocidio, son constitutivos de los hechos de violencia documentados contra la etnia kankuama. Contexto sobre el Genocidio del Resguardo Indígena Kankuamo. 31 El tercer argumento en contra refiere que solo a partir de la vigencia de la Ley 599 de 2000 se puede tipificar y enjuiciar los actos de genocidio en Colombia. Este argumento se desvirtúa fácilmente en atención al principio de legalidad extendida. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia argumenta que, […] En este orden de ideas -conforme al Bloque de Constitucionalidad establecido mediante los artículos 93 y 94 de la Constitución Política de Colombia, que otorga una prevalencia superior a los Tratados y Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos, el ordenamiento jurídico interno de nuestro país debe adecuarse a los principios que, se ha predicado, son de carácter internacional y que orientan las políticas en materia de protección de derechos humanos y sanción por sus violaciones a través de las instituciones estatales establecidas para tal fin-, no puede desconocerse que hace varias décadas existen normas internacionales que han definido cuál debe ser la forma de proceder por parte del Estado Colombiano respecto de lo que se ha referido. En este entendido, no puede ser aceptable que por, la negligencia o dificultad legislativa en promulgar leyes internas que se hubiesen adecuado a dichos derroteros, se pretenda desconocer que a nivel internacional, previo a dicho trámite, ya se había proscrito la comisión del genocidio y se le había categorizado como un crimen atroz desconocedor de la humanidad, así como que su investigación puede hacerse en cualquier tiempo y, en razón de ello, no aplican reglas ni términos de prescripción respecto del ejercicio de la acción penal, civil o administrativa.[…] (CSJ. Proceso 33039 de 16 de diciembre de 2010). Desvirtuados los tres principales argumentos en contra de la tipificación de genocidio de los graves hechos de violencia documentados contra la etnia kankuama, solo resta considerar y tener en cuenta que el genocidio como conducta prohibida por el Estatuto de Roma y por nuestra normatividad penal, hace parte del ius cogens o derecho internacional imperativo. El ius cogens hace las veces, como en los fundamentos de las matemáticas y de la lógica, de axioma a partir del cual se construye todo el sistema. En igual sentido, el ius cogens refiere aquellas normas de Derecho imperativo o perentorio que son imperativas, esto es, que no admiten ni la exclusión ni la alteración de su contenido, de tal modo que cualquier acto que sea contrario al mismo será declarado como nulo. Con el ius cogens se protegen los derechos fundamentales, tanto individuales como de un grupo social y dado este Contexto sobre el Genocidio del Resguardo Indígena Kankuamo. 32 carácter fundamental y axiomático, el ius cogens se encuentra en una posición jerárquica superior con respecto al resto de disposiciones del ordenamiento. Contexto sobre el Genocidio del Resguardo Indígena Kankuamo. 33 Conclusiones Cuando una nación es destruida, no es la carga de un barco lo que es destruido, sino una parte sustancial de la humanidad, con una herencia espiritual que toda la humanidad comparte. Raphael Lemkin. El recorrido y análisis realizado en la presente investigación, confirma, también en nuestro contexto espacio-temporal, lo que a través de la historia siempre ha sucedido frente al genocidio y, en general, frente a la violencia y barbarie contra los seres humanos, a saber, que nunca ha habido una labor normativa preventiva de la violencia, sino que aquella solo llega, tardíamente, como respuesta ante la necesidad de contener la que ya no solo es simple violencia, sino barbarie. En el contexto del ente acusador colombiano es fácil percibir la reticencia a tipificar como genocidio la violencia documentada contra la etnia kankuama, pues se teme que ello conlleve un saboteo a la pretendida búsqueda de paz, ya que los victimarios son en general grupos armados al margen de la ley que han buscado o están en procesos de negociación con el Estado, y la tipificación de sus actos como genocidio les impediría acceder a la alternatividad penal ofrecida en la negociación de desarme y desmovilización. En oposición a este argumento, cabe señalar que los tres pilares fundamentales de la alternatividad penal que el Estado ofrece en aras de lograr la paz mediante el desarme y desmovilización de los grupos armados al margen de la ley, son la verdad, la justicia y la reparación. Concentrando el presente análisis exclusivamente en el concepto de verdad, resulta pertinente referir el clásico concepto de verdad de estirpe aristotélica: “Verdad es decir de lo que es, que es y de lo que no es, que no es”. ¡Así de sencillo! Decir de los graves hechos de violencia documentados en contra de la etnia kankuama que no tipifican genocidio, es decir de lo que es, que no es. Es decir, es faltar a la verdad. Contexto sobre el Genocidio del Resguardo Indígena Kankuamo. 34 A este punto de degradación del agobiante y extenso conflicto armado, más que la justicia represiva o la incierta reparación financiera de los daños, lo que la sociedad valora más es la posibilidad real de saber la verdad. El reconocimiento por parte de los actores del Conflicto Armado de los graves hechos de violencia y con el nombre y concepto que objetivamente les corresponde a dichos actos, sería, sin duda, un gran salto en dirección a la reconciliación nacional. De este modo, si los actores del Conflicto Armado (incluido el Estado) reconocen, con el nombre y concepto que objetivamente les corresponde a sus graves violaciones de los DDHH y del DIH, y dentro de éstas, la perpetración de genocidio, la sociedad estaría más dispuesta a legitimar ampliamente la alternatividad penal requerida para superar el conflicto armado, con lo cual se logra además blindar dichos acuerdos de la posibilidad subsidiaria de intervención de tribunales internacionales. Contexto sobre el Genocidio del Resguardo Indígena Kankuamo. 35 Referencias ACNUR - UNHCR (2011). Comunidades Indígenas. [en línea]. ACNUR [citado 16 noviembre, 2015]. Disponible en Internet: http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/Pueblos_indigenas/2011/Comunidades_in digenas_en_Colombia_-_ACNUR_2011.pdf?view=1 Andrade, B. (2013). Pueblos Indígenas de las Américas en Riesgo de extinción: Informe Coordinadora Andina de Organización Indígena. [en línea]. 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