EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES EN PAÍSES DE LATINOAMÉRICA AUTOR: JAIME ESTEBAN GONZÁLEZ LÓPEZ CÓD. 0901374 Diplomado Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA FACULTAD DE RELACIONES INTERNACIONALES, ESTRATEGIA Y SEGURIDAD RELACIONES INTERNACIONALES Y ESTUDIOS POLÍTICOS BOGOTÁ D.C 2016 TABLA DE CONTENIDO I. Introducción…………………………………………………………………………...1 1. Descripción del problema…………………………………………………………1 1.1. Marco teórico…………………………………………………………………1 1.2. Pregunta problema y objetivos………………………………………………..1 II. Capítulo 1: Definición de las “Ejecuciones Extrajudiciales”…………………………2 2. Desarrollo primer objetivo………………………………………………………...2 2.1.Conclusión primer objetivo……………………………………………………6 III. Capítulo 2: Acción u omisión de los organismos locales frente a las “Ejecuciones Extrajudiciales”………………………………………………………………………..7 3. Desarrollo segundo objetivo………………………………………………………7 3.1. Conclusión segundo objetivo………………………………………………..12 IV. Capítulo 3: Fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos frente a los casos de “Ejecuciones Extrajudiciales”…………………………………………………….13 4. Desarrollo tercer objetivo………………………………………………………..13 4.1. Conclusión tercer objetivo…………………………………………………..20 V. Conclusiones generales………………………………………………………………21 VI. Bibliografía…………………………………………………………………………..24 1 INTRODUCCIÓN Descripción del problema En las últimas décadas en Latinoamérica, por políticas de Estado, se han visto inmersos funcionarios públicos en, homicidios en personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario, algo públicamente conocido como “Ejecuciones Extrajudiciales”; debido a que los primeros recibían recompensas monetarias o ascensos de cargo, ya que estas políticas de Estado cuantificaban los resultados por medio de bajas, viéndose tanto las víctimas de este flagelo como sus familiares, afectados en cuanto a sus Derechos Humanos. Marco teórico Influenciadas estas acciones, por hechos que se dieron en las dictaduras de Latinoamérica para mantener el poder; que luego tomaron legitimidad en el sociedad civil, mediante políticas de seguridad pública en la región, basándose en el uso errado de conceptos reciclados de políticas de la década de 1970 de Nueva Jersey, como al enfoque de política de seguridad ciudadana “tolerancia cero” o teoría de las “ventanas rotas”, que en la definición popularizada por los medios de comunicación, la cual decía que no importa porque se delinque lo importante es hacer cumplir la ley y el que la transgreda se tendrá que atener a las consecuencias o en otros palabras “guerra sin cuartel contra la delincuencia” (Arroyo, M. 2003). Pregunta problema y objetivos Debido a este flagelo es necesario preguntarnos ¿cuál ha sido el alcance de las decisiones de las instancias internacionales y locales, frente a los casos denominados como “Ejecuciones extrajudiciales” en diferentes países de Latinoamérica? para efecto de la solución de este cuestionamiento, se desarrollaron tres objetivos en este ensayo, el primer objetivo será definir las “Ejecuciones Extrajudiciales” tanto como se encuentra tipificado en el ámbito internacional y normativizado en algunos países de la región. El segundo objetivo será dar cuenta de la acción u omisión de los organismos locales frente a las “Ejecuciones Extrajudiciales” en países de Latinoamérica, El tercero de estos, seria analizar los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de los países que se van a tratar en cuanto a la protección de Derechos Humanos de las víctimas y sus familiares. 2 CAPITULO 1: DEFINICIÓN DE LAS “EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES” Desarrollo primer objetivo En Latinoamérica como en muchas partes del mundo, debido a distintos factores ya sean con o sin motivación política, funcionarios públicos se ven inmersos en acciones indebidas de lo que respecta su cargo, entre las cuales están los homicidios en personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario o conocidas públicamente como “Ejecuciones extrajudiciales”; que son los homicidios realizados, a personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario, por los Convenios de Ginebra y sus protocolos adicionales, entre las cuales se protegen a los enfermos, los heridos y los náufragos que no participan en las hostilidades, los prisioneros de guerra, otros detenidos, y finalmente civiles (Comité Internacional de la Cruz Roja, 2010). Este fenómeno se ha dado durante muchos años pero debido a la complicidad de gobiernos con los perpetradores de este crimen se ha ocultado al público, por lo cual ciertos organismos como las Naciones Unidas, que tienen cierta imparcialidad se encargan de estudiar casos afines a este crimen para que no queden en la impunidad, mediante la asignación de expertos, como el Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias (En la actualidad, ejerce el cargo desde el 2010 Sr. Christof Heyns de Sudáfrica), que vela por los derechos humanos, con facultades encomendadas por la Comisión de Derechos Humanos, en la resolución 1982/29 del 11 de marzo de 1982, con el objetivo de realizar un informe extenso sobre la existencia y alcance de la práctica de ejecuciones sumarias o arbitrarias (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 1996). Esto se realiza mediante denuncias que contengan información fiable y segura que realizan organizaciones no gubernamentales (ONG), organizaciones intergubernamentales, individuos como también el gobierno, encaminadas hacia el Relator Especial quien estudia casos en los cuales se presenten las siguientes condiciones: amenazas de muerte y temor inminente de ejecuciones extrajudiciales a manos de funcionarios del Estado, particulares o grupos que cooperan con el gobierno, grupos paramilitares, así como las personas no identificadas que mantengan lazos con los anteriores; violaciones del derecho a la vida en relación con la pena de muerte, en la cual intercede el Relator Especial cuando se impone esta pena en un juicio injusto, también cuando el condenado es un menor de edad, una persona con retraso mental o demente, una mujer embarazada o una madre reciente; las muertes a causa de los ataques de las fuerzas de seguridad del Estado, por grupos paramilitares, 3 escuadrones de la muerte u otras fuerzas privadas que cooperan con el gobierno; muertes bajo custodia debido a tortura, uso de la fuerza o negligencia, o condiciones que amenazan la vida en detención; violaciones del derecho a la vida durante los conflictos armados, especialmente de la población civil, en contra de la ley humanitaria (u homicidios realizados a personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario); la expulsión o devolución de personas a un país donde su vida está en peligro; el incumplimiento de la obligación de investigar presuntas violaciones del derecho a la vida y llevar a los responsables ante la justicia; el genocidio; y finalmente el incumplimiento de la obligación de pagar una indemnización adecuada a las víctimas de violaciones del derecho a la vida (Office of the High Commissioner for Human Rights, 1996), respecto a lo anterior estos casos son estudiados, por consiguiente se les otorga a los países unas conclusiones y recomendaciones necesarias, con la salvedad que se mantiene en el anonimato hasta ser resuelto para la seguridad de las víctimas y sus familiares. Dando con esto una definición un poco más aceptada globalmente, enfocare a lo que corresponde al espectro de la región; debido a la constante violencia que ha sufrido Latinoamérica durante un extenso periodo por conflictos armados internos o intereses políticos encontrados, a los diversos gobiernos que ejerzan el poder, se les ha otorgado legitimidad como se mencionó anteriormente; para que con su accionar mediante políticas de seguridad pública, combatan las distintas amenazas que consideren que se estén permeando en el país sin mayores restricciones, por lo cual el abuso de poder que se da gracias a la legislación local en países de Latinoamérica en favor de los agentes estatales y aún más hacia los cuerpos de seguridad del gobierno que combaten a las cuerpos ajenos al Estado es muy grande, confiriéndoles protección lógica que en parte deben tener. Pero que sucede con la personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario (personas no inmersas en el conflicto armado), debido a la falta de conocimiento en materia de Derecho Internacional o búsqueda de una respuesta inmediata, las personas víctimas de abuso de poder Estatal acuden a organismos locales, ¿pero qué respuesta ofrecen estos? En la mayoría de países de Latinoamérica, no existe una penalización fuerte o siquiera una normativización respecto a los homicidios en personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario u “Ejecuciones extrajudiciales”; solo en diez países como lo son Argentina, Chile, Brasil, El salvador, Panamá, Perú, Uruguay, Honduras y Colombia, se determina la diferencia en 4 el homicidio, cuando los responsables o presuntos responsables del homicidio son agentes Estatales o colaboradores de este último, tipificando el delito como homicidio agravado, particularmente agravado o calificado, y claramente resaltando el único de estos diez, que es Guatemala donde esta normativizado en el Código Penal, el delito de “Ejecución extrajudicial” (Henderson, H. 2006). Teniendo en cuanta esto es pertinente preguntamos ¿Por qué Guatemala es el único país donde en el ámbito local se encuentra normativizada la “Ejecución Extrajudicial”? La mayoría de procesos en el fortalecimiento del derecho interno en los países, se da por casos históricos específicos, es por esto que debemos analizar que sucedió en Guatemala para ser el único país de Latinoamérica que tipifico el delito de “Ejecución extrajudicial” en su Código Penal. Como se puedes ver históricamente en la mayoría de países de Latinoamérica después de la descolonización se presenta el fenómeno de la búsqueda de repartición de tierras o reforma agraria; algo que trajo consigo la insurgencia contra las elites que se establecieron en el poder después de la colonia, por lo cual estas elites utilizando su poder influenciaban los aparatos judiciales y militares Estatales para combatir este levantamiento, con lo cual las elites durante mucho tiempo lograron sus objetivos, sin poder recibir una respuesta efectiva por parte de la población civil de manera inmediata. Realizando un breve recorrido histórico, se puede ver como los aparatos Estatales son usados durante años por diversas elites, hasta que por causa de ciertos factores se puede dar una transición que responda a las necesidades de la población civil. Por ejemplo de 1944 a 1954 en Guatemala, se dio un experimento socialdemócrata conocido como “Primavera Guatemalteca” que promovió la movilización de trabajadores rurales y campesinos en busca de una reforma agraria, creando instituciones legales paralelas para su implementación, pero esto fue interrumpido por el golpe de Estado que se dio en 1954 en el cual Estados Unidos apoyo intereses de algunas elites del país para recuperar sus terrenos, mediante dicho proceso se desencadeno una ola de violencia contra activistas y líderes campesinos. Ya en las décadas de 1960 y 1970 se consolidan las fuerzas armadas en el poder con esto logrando controlar el gobierno accionando la política de seguridad nacional contra la insurgencia. Debido a este fenómeno, tanto fue la represión por parte del Estado que se empezaron a dar campañas 5 genocidas en contra de la población indígena como la que se dio bajo el régimen militar del general Ríos Montt en 1980 (Sieder, R. 2003). En este conflicto armado, el sistema judicial estaba prácticamente bajo las órdenes de las fuerzas armadas y cualquier disputa generada se resolvía con mecanismos paralelos, extrajudiciales, recurriendo a niveles de violencia extremos. De acuerdo a la Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH), el cual es el órgano de Guatemala encargado para esclarecer con objetividad, equidad e imparcialidad las violaciones a los derechos humanos y los hechos violentos que han causado sufrimientos a la población por causa del conflicto armado, establecida mediante el Acuerdo de Oslo, del 23 de Junio de 1994, no con el fin de juzgar porque para eso se encuentran los tribunales de justicia sino para esclarecer la historia (Comisión para el Esclarecimiento Histórico, 1999), sobre la investigación realizada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) de violaciones a los derechos humanos por parte del Estado, da cuenta que la escalada de violencia llego a ocasionar 200000 asesinatos a manos de militares y paramilitares, también el control militar Estatal daba para que se aplicaran las leyes de manera arbitraria. Ya en 1985 la demanda ciudadana en búsqueda del Estado de Derecho, logro que se diera la transición a un gobierno civil electo, ¿pero cómo habiendo tanta represión militar se pudo dar esto?, gracias a fenómenos internacionales, como la mayor conciencia mundial respecto a leyes internacionales de derechos humanos y convenios internacionales sobre los derechos de los pueblos indígenas; pero la mayor razón por la cual se da esto fue por el incremento de la inseguridad y criminalidad, logrando con esto, acuerdos multilaterales por medio de donaciones para el fortalecimiento de las instituciones en la década de 1990, pero no fue hasta el proceso de la firma del acuerdo de paz (1991-1996) suscrito por el Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (Sieder, R. 2003), que se pudo reformar el Código Penal de Guatemala introduciendo leyes para la protección de los derechos humanos, entre ellas la penalización de las “Ejecuciones extrajudiciales” como delito autónomo. El Congreso de la República de Guatemala en búsqueda de actualizar la legislación penal, para tipificar conductas que afecten a la sociedad guatemalteca, infundiendo inseguridad, intranquilidad o pongan en peligro la integridad física y la vida de la población, decreto las reformas al código penal, en el decreto 17-73 del congreso de la república, para el interés del ensayo, el artículo 1, en el cual se adiciona el artículo 132 bis, el cual queda así: 6 “ARTICULO 132-BIS-. Ejecución Extrajudicial. Comete el delito de ejecución extrajudicial, quien por orden, con autorización, apoyo o aquiescencia de autoridades del Estado, privare, en cualquier forma, de la vida a una o más personas, por motivos políticos; en igual forma comete dicho delito el funcionario o empleado público, perteneciente o no a los cuerpos de seguridad del Estado, que ordene, autorice, apoye o de la aquiescencia para la comisión de tales acciones. Constituye delito de ejecución extrajudicial, la privación de la vida de una o más personas, aun cuando no medie móvil político, cuando se cometa por elementos de los cuerpos de seguridad del Estado, estando en ejercicio de su cargo, cuando actúen arbitrariamente o actúen con abuso o exceso de fuerza. Igualmente cometen delito de ejecución extrajudicial, los miembros o integrantes de grupos o bandas organizadas con fines terroristas, insurgentes, subversivos o con cualquier otro fin delictivo, cuando como resultado de su accionar resultare la muerte de una o más personas. El reo de ejecución extrajudicial será sancionado con prisión de veinticinco a treinta años. 1 Se impondrá la pena de muerte en lugar de máximo de prisión, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando la víctima sea menor de doce años de edad o persona mayor de sesenta años. b) Cuando por circunstancias del hecho o de la ocasión, la manera de realizarlo y los móviles determinantes, se revelare una mayor peligrosidad del agente” (Decreto número 48-1995 - reformas al código penal (Decreto 17-1973) 14 Julio 1995. Congreso de la República de Guatemala, 1995, pg. 1-2). Adicionando a esto, dio para la consolidación de la investigación y posterior castigo del delito de “Ejecuciones Extrajudiciales”, hechos como las declaraciones del sacerdote Juan José Gerardi Conedera (año 1998) en el cual determino que más del 90% de las masacres que se registraron en la guerra y que dejaron miles de muertos fueron perpetradas por el Ejército de Guatemala (El informe REHMI, s.f.). Conclusión primer objetivo A raíz de esto, podemos ver cómo tanto un organismo internacional como la ONU y un organismo local (Código Penal de Guatemala, único de Latinoamérica que ha normativizado el siguiente delito como autónomo) tipifican el delito de “Ejecuciones Extrajudiciales”, de manera 7 casi similar, al definirlo como la amenaza de muerte o temor inminente de esta, a manos de funcionarios del Estado, particulares o grupos que cooperan con el gobierno, grupos paramilitares, así como las personas no identificadas que mantengan lazos con los anteriores, pero con ciertas diferencias como la mayor captación de la población protegida en su normativización por el organismo internacional lógicamente, y en cuanto al organismo local en la adición de la motivación política, la cual no se encuentra inmersa en la otra definición y que a la vez es necesaria para el caso específico por los hechos que llevaron a la transición o tipificación de esta ley para la protección de derechos humanos en el ámbito local. CAPITULO 2: ACCIÓN U OMISIÓN DE LOS ORGANISMOS LOCALES FRENTE A LAS “EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES” Desarrollo segundo objetivo Tomando como punto de referencia estas definiciones, ahora veremos cómo son tratados algunos casos en países de Latinoamérica en los cuales se ven inmersos funcionarios públicos, más específicamente algunos cuerpos de seguridad Estatales. En el Estado de Perú, en el periodo comprendido entre el año 1990 y 2000 bajo el gobierno de Alberto Fujimori, se usó algo llamado como la guerra contra el terror o la campaña del <> para eliminar cualquier vestigio terrorista, con lo cual se generó el apoyo de la población peruana cansada de la violencia de grupos insurgentes como Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Tupac Amaru, legitimando así casi cualquier decisión que tomara el gobierno (Burt, JM. 2006). A pesar de las múltiples violaciones a los derechos humanos que se cometieron en el gobierno de Alberto Fujimori debido a la confianza que encomendó la población de Perú hacia el mandatario; uno de los casos más simbólicos fue el caso del asesinato de 15 personas el 3 de noviembre de 1991, entre ellas Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre o también conocido como el caso de “Barrios Altos”, a manos del grupo paramilitar denominado “Grupo Colina” el cual se encargaba de efectuar “Ejecuciones Extrajudiciales” con el fundamento ya explicado, que era la pelea contra el terrorismo, realizando estos operativos de manera encubierta. “Barrios Altos” es un vecindario ubicado en Lima en el cual se realizó un asesinato masivo de distintos asistentes a una pollada (termino que se le da a las fiestas que se realizan en barrios 8 populares del Perú), por parte del “Grupo Colina” tomando como argumento que las personas que se encontraban en la fiesta pertenecían al grupo subversivo Sendero Luminoso. Más adelante, cuando medios de comunicación expusieron dicho delito y sus posibles perpetradores, el Estado peruano expidió las leyes N° 26479 y N° 26472 de 1995, bajo el gobierno del presidente Fujimori mediante las cuales se otorgaba amnistía a aquellos policías y civiles, que hubieran cometido entre los años 1980 y 1995 actos violatorios de derechos humanos, con la finalidad de evitar la investigación por parte del Poder Judicial y el Ministerio Público (Quiroga, A. 2005), (algo controvertido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que explicare más adelante en el ensayo). En el caso colombiano, en el periodo comprendido entre 1990 y 1994 cuando Cesar Gaviria ejercía el cargo de la presidencia del país, propuso mediante el artículo 42 del Decreto Ley 356 de 1994 la creación de las Asociaciones Comunitarias de Vigilancia Rural (CONVIVIR) (El Tiempo, 1997); lo que genero más adelante debido a los constantes ataques ejecutados por la insurgencia del país, fue que se implementara este mecanismo de seguridad a nivel nacional en el periodo comprendido entre 1994 y 1998 bajo disposiciones legales del entonces presidente Ernesto Samper, pero debido al caos que se dio en su mandato por la acusación de recibir dineros del narcotráfico para financiar su campaña presidencial, no pudo controlar parte de sus acciones presidenciales por la presión de la oposición. Debido a la falta de control presidencial, diversas entidades gubernamentales no tenían un control estricto para la implementación de ciertas normas, por lo cual asociaciones que tenían la función defensiva y de apoyo a la Fuerza Pública en labores de inteligencia y de contacto con la gente para vencer los problemas de criminalidad rural como “Las CONVIVIR”, terminaron legalizando en parte las autodefensas; como lo denunciaban en aquel momento amnistía internacional, organizaciones de derechos humanos y la senadora liberal Piedad Córdoba basándose esta en el Protocolo II de Ginebra (Relativo a la protección de víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional), pero en la otra cara de la moneda se encontraban defendiendo este proyecto Funcionarios Públicos como el entonces Gobernador de Antioquia Álvaro Uribe Vélez con el argumento de los secuestros, la extorsión y otros crímenes que se cometían en el departamento, y entes de Seguridad Nacional como el comandante de la XI Brigada del Ejército, coronel Francisco Ortiz ya que decía que “Las CONVIVIR” prestaban un 9 invaluable servicio a las autoridades al informar sobre situaciones de orden público (El Tiempo, 1997). Pero a que va todo esto anteriormente explicado, el fenómeno de la aparición del accionar de las autodefensas y la complicidad de estos con entes Estatales en Colombia, llevo a casos lamentables conocidos como el que relatare a continuación. Jesús María Valle fue un abogado asesinado en 1998, el cual estaba denunciando los vínculos que se daban en Antioquia entre militares, autodefensas y políticos cuando fue asesinado. En 1972 llego con el partido conservador a la Asamblea Departamental de Antioquia, en 1979 fue uno de los fundadores del Comité Permanente de Derechos Humanos de Antioquia y en 1987 la dirigió después del asesinato de Héctor Abad, en el mismo año lo eligieron al concejo de Ituango. Desde el Comité, Jesús María Valle fue uno de los primeros en denunciar las acciones de las autodefensas en Ituango, como se evidencio en un discurso en 1997. Las actividades que realizaba Jesús María en defensa de los Derechos Humanos, incomodaron a paramilitares y a funcionarios públicos que eran cómplices. En 1996 Valle en una entrevista en el periódico “El Colombiano”, relató que desde 1995 le había pedido al Gobernador de ese entonces {Álvaro Uribe} y al Comandante de la IV Brigada Alfonso Manosalva Flórez (Quien murió en 1997 de aneurisma cerebral y fue reemplazado por Carlos Ospina Valle persona investigada por Human Rights Watch por nexos con paramilitares) (Human Rights Watch, 2000) que protegieran a la población civil ya que se habían muerto más de 150 personas. A los pocos días de esta entrevista Álvaro Uribe lo señalo como enemigo de las fuerzas armadas y posteriormente lo denuncio por calumnia ante los tribunales. A pesar de esto, Jesús María Valle denuncio la complicidad del Ejército en las masacres de La Granja en 1996 y El Aro en 1997 {corregimiento de Ituango} realizadas por paramilitares, donde La Corte Interamericana de Derechos Humanos al final le dio la razón y condeno al Estado por la conexión de militares con las masacres de Ituango. Un día antes de que asesinaran a Valle, él se presenta ante la fiscalía para aclarar la denuncia que le había establecido Álvaro Uribe por calumnia. Donde Jesús María dijo que las denuncias que presentaba no eran falsas, ya que los nexos entre miembros de la Policía y el Ejército con grupos 10 paramilitares, habían sido comprobados por Organizaciones Internacionales de Derechos Humanos. El 27 de febrero de 1998 dos hombres y una mujer llegaron a la oficina de Jesús María Valle ubicada en Medellín, donde después de intimidar a la hermana que trabajaba en esta oficina también, los sicarios obligaron a Valle a tenderse en el piso y le propinaron dos balazos. En el crimen perpetrado al parecer 16 personas cubrieron la entrada y retirada de los sicarios; además la familia denuncio que cuando Jesús María Valle fue asesinado, tropas de la IV Brigada del Ejército realizaban operativos de control al porte ilegal de armas en el sector. Mediante las acciones de los organismos locales de Colombia, se ve que por el asesinato de Jesús María Valle el Juzgado Tercero Penal Especializado de Medellín condenó a 40 años de prisión como coautores a Jorge Eliecer Rodríguez Guzmán y Álvaro Gómez Mesa, los cuales no han podido ser capturados por las autoridades, también condenó a Carlos Castaño Gil (Creador de las Autodefensas Unidas de Colombia –AUC-) como autor intelectual del crimen pero fue absuelto en segunda instancia. En 2001 sicarios integrantes de la banda “La Terraza” se responsabilizaron del asesinato de Jesús Valle en un comunicado publicado en “Tele Antioquia” en el cual decían que Carlos Castaño les había pagado por este y otros crímenes contra defensores de derechos humanos. En Mayo de 2007 el Consejo de Estado considero que no se adoptaron medidas efectivas para proteger la vida de Jesús María Valle por lo cual se condenó a la Nación al pago de una indemnización de 1700 millones de pesos a la familia, pero varios familiares rechazaron el acto al considerar que con esto no se establece la verdad sobre el crimen, este mismo año la abogada Liliana Uribe de la Corporación Jurídica Libertad de Medellín dijo que había un vacío de si hubo o no responsabilidad directa del Estado. En el 2009 la Fiscalía reabrió el caso donde vínculo a Salvatore Mancuso (Comandante de las AUC) y a Isaías Montes Hernández considerando nuevas evidencias para aclarar los hechos, donde también se está investigando la participación de militares (Verdad Abierta, 2010). En el Estado de Guatemala, como ya se explicó anteriormente con la firma de paz consolidada, se pudieron fortalecer los aparatos Estatales pero esto no fue suficiente para que se detuvieran 11 delitos como las “Ejecuciones Extrajudiciales” en el país, tal como lo reporta la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH) (Ente Estatal que vela por el cumplimiento de los derechos humanos consagrados tanto en la constitución como en los distintos convenios internacionales de los cuales es firmante el país), entre las denuncias están las recopiladas de personas que trabajan para la División de Investigación Criminal (DINC) de Guatemala, en la cual se menciona que miembros de la Policía Nacional Civil del país tienen un modus operandi para combatir el crimen de la siguiente forma: la policía recluta un informador al que le promete pasar por alto las actividades delictivas que cometa este o haya cometido a cambio de su cooperación, pidiéndole a este información de la localización de miembros de las bandas, presuntos delincuentes y otros objetivos, después la policía se desplaza al lugar que se le indica, sin uniforme en vehículos sin identificación, detienen a la persona indicada y lo matan en otro lugar a veces después de haberlo torturado (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2007). Pero para poder analizar el fenómeno de una manera más tangible, presentare los casos de “Ejecuciones Extrajudiciales” perpetrados en Guatemala en el año 2005 y 2006; el hecho ocurrió debido a que el 22 de octubre de 2005 se fugaron 19 internos de la cárcel de alta seguridad denominada El Infiernito ubicada en el departamento de Escuintla (Guatemala), a raíz de esto se cometió el primer crimen en el año 2005 perpetrado por Víctor Hugo Soto Diéguez (Ex jefe de investigación criminal de la Policía Nacional Civil) y otros ex policías, al ejecutar el “Plan Gavilán” en el cual murieron 3 personas que no pusieron resistencia a la captura (Mediante pruebas de la Fiscalía se descubrió que el arma que les encontraron a los prófugos se las habían puesto después del asesinato) y la otra fue la operación “Pavo Real” en el año 2006 donde 7 reos (Supuestos cabecillas de un motín) de la Granja Penal de Pavón fueron asesinados donde por investigación de la Fiscalía, se descubrió que los balazos que tenían los cadáveres no concordaban con la declaración de los policías que al “retomar el penal” cometieron las “Ejecuciones Extrajudiciales” (El País, 2013). Gracias a la acción y el acompañamiento de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (Órgano independiente de carácter internacional, establecido en Guatemala para la investigación de delitos) hacia los familiares de las víctimas, en el 2013 el Tribunal Primero de Mayor Riesgo B pudo emitir condenas entre 15 a 33 años de cárcel contra cuatro personas, entre ellas Víctor Hugo Soto Diéguez al cual se le dio 33 años de cárcel por el delito de “Ejecución 12 Extrajudicial de 10 reos en los casos Pavón e Infiernito; a Víctor Manuel Ramos Molina 25 años de cárcel por la “Ejecución Extrajudicial” de Edwin Estuardo Cruz (Caso Zacapa); Axel Arnoldo Martínez Arreaza se le dan 25 años de cárcel por la “Ejecución Extrajudicial” de Estuardo Santacruz (Caso Zacapa); Aldo Stefano Figueroa Díaz fue condenado a 15 años de prisión por los delitos de tenencia ilegal de armas de fuego y de municiones, pero fue absuelto por el asesinato de los 7 reos del caso Pavón y por el delito de asociación ilícita. El Tribunal estableció que los 10 reos fueron ejecutados extrajudicialmente con un accionar jerárquico en el proceso, imputando en esta línea a los siguientes funcionarios: Ministro de Gobernación (Carlos Vielmann) procesado en España, Director de la Policía Nacional Civil (Erwin Sperisen) procesado en Suiza, Sub Director de Investigación de la Policía Nacional Civil (Javier Figueroa) procesado en Austria, Director del Sistema Penitenciario (Alejandro Giammattei) y al Ministro de la Defensa Nacional. Se llegó a la conclusión mediante las investigaciones, que estos funcionarios gracias a su poder crearon una estructura utilizando los aparatos Estatales para eliminar personas “lacras” o “enemigos de la sociedad”, realizando actos delictivos con los cuales lograban impunidad valiéndose de que las personas que ejecutaban estaban al margen de la ley (Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, 2013). Conclusión segundo objetivo Tomando los casos de estos países en materia de “Ejecuciones Extrajudiciales”, vemos como políticas de seguridad pública en las cuales no hay un pertinente control por parte de un Estado, en el cual las ramas del poder público no estén en un constante equilibrio, se puede descontrolar y más siendo el caso de Latinoamérica en el cual las personas viven con constante miedo, por lo cual legitiman la violencia contra las personas que no estén con la corriente que llevan los que ejercen el poder Estatal; y una prueba de esto se ve en el país de Guatemala que aun teniendo una modificación en el Código Penal para codificar la “Ejecución Extrajudicial” como delito autónomo, después de la transición que se dio mediante la firma de paz, sigue teniendo problemas de este fenómeno y necesita también la intervención de organismos internacionales para investigar y procurar que no se repitan estos casos. 13 CAPITULO 3: FALLOS DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS FRENTE A LOS CASOS DE “EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES” Desarrollo tercer objetivo La necesidad y a la vez beneficio para la imparcialidad de que intervengan organismos internacionales es clara en cuanto a los casos de “Ejecuciones Extrajudiciales” (Debido a la manipulación Estatal), por lo cual es necesario estudiar el accionar de un órgano muy importante en materia de protección de derechos humanos, que es la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la cual casi todos los países de Latinoamérica son miembros. Entre las funciones de este órgano internacional se encuentra recibir, analizar e investigar peticiones individuales en las que se alegan violaciones de derechos humanos, según lo dispuesto en los artículos 44 al 51 de la convención, observa la vigencia de los derechos humanos, realiza visitas a los países miembros para que se garantice que se están cumpliendo esos derechos, promueve la conciencia frente a los derechos humanos, y entre las funciones más importantes y que conciernen para este ensayo, es la que requiere por parte de los Estados para que adopten <> (Que son los instrumentos con los cuales el ordenamiento protege de manera provisional y la integridad de un derecho que es controvertido en el proceso) (Red Jurista, 2004) y también puede darse el caso en el que la Corte Interamericana requiera <> (que son prácticamente las mismas que las medidas cautelares pero de manera provisional y hasta que se dicte sentencia judicial) para proteger de manera urgente a las personas que se encuentren en peligro, aun cuando el caso no haya sido tomado por la Corte. Las denuncias que toma la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pueden ser remitidas ya sea por una ONG, una institución, una persona o un grupo de personas, ya que tienen la facultad y legitimidad de hacerlo en los casos de presunta violación de alguno de los derechos humanos contemplados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Quiroga, A. 2005); para tener más claro el accionar de este organismo internacional, resumiré las sentencias frente a los casos anteriormente presentados de “Ejecuciones Extrajudiciales” en países de Latinoamérica, el primer de ellos será la demanda que se dio contra Colombia por el suceso del 27 de febrero de 1998. 14 La Corte Interamericana de Derechos Humanos (La Corte, La Corte Interamericana o El Tribunal) de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (La Convención o La Convención Americana) y con los artículos 31, 53.2, 55, 56 y 58 del reglamento de la corte (El Reglamento) dicta la siguiente sentencia. El 13 de febrero de 2007 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (La Comisión o La Comisión Interamericana), presento ante la Corte, de conformidad con los artículos 50 y 61 de la Convención Americana, una demanda en contra de la República de Colombia (El Estado o Colombia). Dicha demanda se originó en la denuncia Nº 12.415 remitida a la Secretaria de la Comisión el 2 de agosto de 2001 por el Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos (GIDH), el 20 de febrero de 2003 la Comisión aprobó el informe de admisibilidad Nº 5/03 y el 16 de octubre de 2006 aprobó el Informe de fondo Nº 75/06, en los términos del artículo 50 de la Convención, el cual determina recomendaciones al Estado; la Comisión decidió someter el presente caso a la competencia de la Corte el 13 de febrero de 2007. De acuerdo a esto, la Comisión alegó que el Estado es responsable por la supuesta ejecución extrajudicial del defensor de Derechos Humanos Jesús María Valle Jaramillo; la presunta detención y tratos crueles, inhumanos y degradantes que le precedieron, en perjuicio del señor Valle, su hermana Nelly Valle Jaramillo y el señor Carlos Fernando Jaramillo Correa; la supuesta falta de investigación y sanción de los responsables de tal hecho; la alegada falta de reparación adecuada en favor de las presuntas víctimas y sus familiares; y el supuesto desplazamiento forzado al que se vio obligado el señor Jaramillo Correa con posterioridad a los hechos. La Comisión solicito a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los artículos 4 que es el Derecho a la vida, el 5 sobre el Derecho a la Integridad Personal, el 7 que es el Derecho a la Libertad Personal, el 8.1 que son las Garantías Judiciales, el 22 sobre Circulación y Residencia, y 25 que es la Protección Judicial, de la Convención Americana (en relación con el artículo 1.1 declara la Obligación de Respetar los Derechos de esta). El 9 de Mayo de 2007 el GIDH, representado por María Victoria Fallón, Patricia Fuenmayor Gómez y John Arturo Cárdenas, y la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), representada por Gustavo Gallón Giraldo y Luz Marina Monzón, en calidad de representantes de las presuntas 15 víctimas y sus familiares, presentaron sus escritos de solicitudes, argumentos y pruebas, en los términos del artículo 23 del Reglamento. Los representantes solicitaron a la Corte que declare que el Estado había cometido las violaciones de derechos mencionadas en el anterior párrafo declarados por la Comisión. Adicionalmente los representantes afirman que el Estado es responsable por la violación del artículo 13 que es de la Libertad de Pensamiento y Expresión, el 11.1 y 11.2 sobre el Derecho a la Honra y Dignidad, y el artículo 17 que es la Protección a la Familia. Todos los artículos anteriormente citados en los párrafos anteriores alegados, en busca de una Reparación Integral completa. El 9 de julio de 2007 el Estado, representado por el Agente Jorge Aníbal Gómez y el Agente Alterno Pedro E. Díaz, presento su escrito en contestación de la demanda y de observaciones al escrito de los representantes, en el cual reconoció parcialmente su responsabilidad internacional por la violación de determinados artículos de la Convención que la Comisión y los representantes alegaron; negó su responsabilidad en relación con otras violaciones alegadas, y señalo que el Estado no ha propiciado un contexto de hostigamiento o persecución en contra de defensores de Derechos Humanos. La audiencia pública fue celebrada el 6 y 7 de febrero de 2008, durante el LXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la Corte; la Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 63 de la Convención Americana, ya que Colombia es Estado Parte de la Convención desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985. El Estado en la contestación de la demanda, señalo que no violó los derechos a la honra y a la dignidad, a la libertad de expresión y pensamiento y a la libertad de asociación a que se refieren los artículos 11, 13 y 16, respectivamente de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 de la misma, como lo alegaron los representantes de las presuntas víctimas; negó que existiera un contexto, propiciado por el Estado, de hostigamiento, persecución o violación de derechos a las defensoras y defensores de Derechos Humanos o a las organizaciones de las que hacen parte. 16 De los otros respectivos artículos de la demanda, se hacen parcialmente responsables y además reconocen los hechos ocurridos el 27 de febrero de 1998. En cuanto a la Reparación Integral, el Estado manifestó que de buena fe ha cumplido con algunos actos de reparación interna, y que mantiene su intención de satisfacer y compensar a las presuntas víctimas y a sus familiares, de resarcir los perjuicios causados, y garantizar la no repetición de nuevos hechos de esta magnitud e impacto en la sociedad. También presento otras medidas de reparación complementaria, consistente con la jurisprudencia interamericana, que podrían ser implementadas por el Estado en caso de que, la Corte las ordene si las considera pertinentes. En el escrito de alegatos finales, el Estado señalo que, Colombia comprende que es su obligación continuar con el deber de investigar, y es en este sentido que ha reconocido su responsabilidad por la omisión parcial, pues el Estado, como es su deber, continúa en la búsqueda de determinación de los responsables, sin embargo dentro de las investigaciones hasta el momento, no se ha presentado prueba que permita determinar la responsabilidad de ningún agente de Estado, y en consecuencia, ha reconocido su responsabilidad internacional por omisión respecto de los lamentables hechos sucedidos el 27 de febrero de 1998, así como por el trámite de las investigaciones penales y las consecuentes violaciones. Durante la audiencia pública el Estado expreso la voluntad de hacer un pedido de perdón a las víctimas y sus familiares, el cual deriva del reconocimiento de los lamentables hechos del caso. Pero como no fue posible, por lo cual quiso presentar la disculpa por escrito. Pero el pedido de perdón que el Estado realizo en el escrito, no implica que si la Corte lo ordene, el Estado no realice un acto público de reconocimiento con la asistencia de las autoridades correspondientes. La Comisión resalta que los hechos anteriores de aceptación parcial y los alegatos escritos finales por parte del Estado contribuyen con la resolución del caso, pero señala que la omisión en el cumplimiento del deber de garantía al no proteger a una persona que se sabía que se encontraba en riesgo es la única fuente de responsabilidad según el entendimiento del Estado; además la responsabilidad del Estado se generó por las acciones y omisiones de sus funcionarios en el proceso de investigación de los hechos y por los actos de los miembros del grupo paramilitar en la medida que en el mismo Estado propicio la estructura legal y de hecho para su existencia. Por su parte, los representantes de la victimas solicitaron a la Corte, que no acepte el reconocimiento de responsabilidad por omisión planteada por el Estado y consideraron que el 17 reconocimiento de responsabilidad expresado por el Estado en este caso en particular adolece de contenido esencial y constituye tan solo una fórmula jurídica que no solo pretende esconder la gravedad del crimen de Estado cometido contra Jesús María Valle, sino que además se utiliza como un mecanismo para presentarse como respetuoso de las obligaciones y compromisos internacionales adquiridos en materia de Derechos Humanos. Además recalcaron que la pretensión del Estado de que esta Corte declare su responsabilidad exclusivamente el ámbito de la omisión del deber de garantía afecta de manera grave la realización de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación adecuada e integrada a las víctimas. Colombia debe garantizar que su reconocimiento de responsabilidad permita superar la impunidad respecto de los agentes del Estado que estén involucrados en las violaciones de Derechos Humanos y no que estos reconocimientos sean utilizados como un manto de impunidad. Analizando los alegatos presentados por las partes, la Corte declara por unanimidad que, la sentencia constituye por sí misma una forma de reparación; en la cual el Estado debe realizar los pagos de las cantidades establecidas en la presente Sentencia por concepto de daño material, daño inmaterial y reintegro de costas (que son los gastos en los que incurren las Partes en un juicio) y gastos dentro del plazo de un año, contando a partir de la notificación del presente Fallo, en los términos acordados; este mismo debe investigar los hechos que generaron las violaciones del presente caso; deberá publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional ciertos párrafos indicados de la Sentencia y la parte resolutiva de la misma, en el plazo de un año contando a partir de la notificación estipulada del presente Fallo; en un acto público el Estado debe realizar un reconocimiento de su responsabilidad internacional en la Universidad de Antioquia en relación con la violaciones declaradas en este caso, igualmente en el plazo notado anteriormente; también el Estado debe colocar una placa en memoria de Jesús María Valle Jaramillo en el Palacio de Justicia del Departamento de Antioquia (mismo plazo que los dos acuerdos anteriores); deberá brindar gratuitamente y de forma inmediata, a través de sus instituciones de salud especializadas, el tratamiento psicológico y psiquiátrico requerido por las victimas del presente Fallo; el Estado debe otorgar a Nelly Valle Jaramillo y Carlos Fernando Jaramillo Correa, en el plazo de una año, contando a partir de la notificación del presente Fallo, una beca para realizar estudios o capacitarse en un oficio; y finalmente el Estado debe garantizar la seguridad en caso que Carlos Fernando Jaramillo Correa considere su retorno a Colombia, en los términos establecidos por la sentencia (Juez. Sergio García Ramírez; Noviembre 27 de 2008). 18 El otro caso que presentare será la sentencia contra Perú (Pero en esta no se repetirían algunas especificidades jurídicas ya que se encuentran en la anterior sentencia y seria redundante); en el cual mediante el escrito del 19 de febrero de 2001 y en la audiencia pública del 14 de marzo de 2001, el Estado reconoce su responsabilidad internacional frente a los hechos ocurridos el 3 de noviembre de 1991. En el curso de la audiencia el agente del Estado, expreso que el Gobierno de Perú debido a la violación de derechos humanos (que se dio en la década del 90), buscaba el restablecimiento y normalización de las relaciones con la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Para lograr esto el gobierno aparte de reconocer su responsabilidad, más que nada debe garantizar a las victimas el derecho a la verdad, el derecho a obtener una justa reparación y el derecho a la justicia. Pero debido a la complejidad que se dio en el caso “Barrios Altos” se produjo un obstáculo para que la Justicia Penal de un pronunciamiento rápido sobre el tema. Como ya antes lo había relatado, fueron las leyes de amnistía que confirió el presidente Alberto Fujimori con aplicación para la época tratada, estas leyes implicaban directamente una vulneración al derecho de toda víctima de obtener no solo justicia sino la verdad. Por lo cual el Gobierno del Perú planteo a los primeros solicitantes frente al caso, que es la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (colectivo de instituciones civiles que velan por los derechos humanos en Perú) la posibilidad de buscar una solución amistosa frente al proceso mediante un acuerdo. El Gobierno de Perú proponía el reconocimiento explícito de responsabilidad internacional sobre artículos concretos de la Convención Americana, postulando en un acuerdo suscrito por la Comisión, el Estado y los peticionarios; donde el Estado reconocía la violación del derecho a la vida, por la muerte de Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre, Octavio Benigno Huamanyauri Nolazco, Luis Alberto Díaz Astovilca, Luis Antonio León Borja, Maximo León León, Filomeno León León, Lucio Quispe Huanaco, Tito Ricardo Ramírez Alberto, Teobaldo Ríos Lira, Manuel Isaías Ríos Perez, Javier Manuel Ríos Rojas, Alejandro Rosales Alejandro, Nelly María Rubina Arquiñigo, Benedicta Yanque Churo y Odar Mender Sifuentes Nuñez; reconoce la responsabilidad por la violación del derecho a la integridad personal por las graves lesiones producidas a Natividad Condorcahuana Chicaña, Felipe León León, Alfonso Rodas Alvítez y Tomás Livias Ortega; y la violación del derecho a la protección 19 judicial y a las garantías judiciales, por haber omitido realizar una investigación exhaustiva de los hechos y de no haber sancionado debidamente a los responsables por los perjuicios mencionados anteriormente. Entre los alegatos de la Comisión, se felicitaba al Gobierno de Perú por la actitud de tratar de resolver de manera amistosa los numerosos casos de violaciones de derechos humanos presentados ante la Comisión, ya que con esto se dará un avance en cuanto a lo que respecta del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Después de consagrar la anterior presente, se vuelve al fondo de la sentencia de la que se dice que es un caso gravísimo ya que se trata de “Ejecuciones Extrajudiciales” cometidas por agentes del Gobierno peruano actuando de forma clandestina e ilegal y también debido a que se dio una imposición de mecanismos legislativos y judiciales con el fin de impedir que se conocieran los hechos para evitar que se sancionaran a los responsables. Con esto se expresa que el Gobierno de Perú no solo tuvo una violación por los acontecimientos en “Barrios Altos”, sino también por sancionar leyes cuyo único objetivo era la impunidad así con esto violentando sus obligaciones internacionales. Con base en las manifestaciones de las partes en la audiencia púbica, y ya que el Gobierno de Perú acepto y reconoció su responsabilidad internacional frente a los hechos, la Corte considera que cesa la controversia frente al origen del caso en cuestión; y también la Corte notifica que el Estado incurrió en responsabilidad internacional por la violación del derecho a la vida, derecho a la integridad personal, y por la violación de las garantías judiciales, de la protección judicial, debido a las leyes de amnistía que promulgo el Gobierno de Fujimori son contrarias a la Convención, como además incumple la obligación de respetar los derechos y el deber de adoptar disposiciones de Derecho Interno, por la promulgación de las leyes de amnistía. La Corte considera que las disposiciones de amnistía, prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de derechos humanos como las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias, son inadmisibles por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. 20 Tomando estas disposiciones, la Corte decide por unanimidad, admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuada por el Estado; conforme con los términos de reconocimiento de responsabilidad del Estado, éste incumplió los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos como consecuencia de la promulgación de las leyes de amnistía; también que el Estado violo el derecho a la vida consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre, Octavio Benigno Huamanyauri Nolazco, Luis Alberto Díaz Astovilca, Luis Antonio León Borja, Maximo León León, Filomeno León León, Lucio Quispe Huanaco, Tito Ricardo Ramírez Alberto, Teobaldo Ríos Lira, Manuel Isaías Ríos Perez, Javier Manuel Ríos Rojas, Alejandro Rosales Alejandro, Nelly María Rubina Arquiñigo, Benedicta Yanque Churo y Odar Mender Sifuentes Nuñez; violo el derecho a la integridad personal en perjuicio de Natividad Condorcahuana Chicaña, Felipe León León, Alfonso Rodas Alvítez y Tomás Livias Ortega; y también violo el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de los familiares (de las personas mencionadas en los dos derechos violados anteriormente), como consecuencia de la promulgación y aplicación de las leyes de amnistía; declara que las leyes de amnistía que promulgo el entonces Gobierno de Perú son incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y en consecuencia carecen de efectos jurídicos; también que el Estado de Perú debe investigar los hechos para determinar los responsables de las violación de los derechos humanos tratados en esta Sentencia, así como divulgar públicamente los resultados de dicha investigación y sancionar a los responsables; dispone que las reparaciones serán de común acuerdo por parte del Estado demandado, la Comisión Interamericana y las victimas, sus familiares o representantes legales, dentro de un plazo de tres meses a partir de la notificación de la Sentencia, y se reserva que si no se llega a un común acuerdo se continuara con el procedimiento de reparaciones (Juez. Sergio García Ramírez; Marzo 14 de 2001). Conclusión tercer objetivo Se puede ver frente a los fallos de las Sentencias anteriormente tratadas, que no importa el caso que la Corte Interamericana de Derechos Humanos este juzgando, este organismo tiene total imparcialidad y su único fin es procurar que a las personas no se les vulneren los derechos humanos; y más cuando se presentan temas como las “Ejecuciones Extrajudiciales” en las cuales 21 se ven inmersos ya sea intereses Estatales o complicidad estructural a nivel local, por lo cual los afectados (Si es posible) o sus familiares acuden a instancias internacionales. De acuerdo a esto vemos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, juzga a los demandados (Los Estados mencionados en las Sentencias), para garantizar derechos que presuntamente violaron como, los artículos 4 que es el Derecho a la vida, el 5 sobre el Derecho a la Integridad Personal, el 7 que es el Derecho a la Libertad Personal, el 8.1 que son las Garantías Judiciales, el 22 sobre Circulación y Residencia, y 25 que es la Protección Judicial, de la Convención Americana (en relación con el artículo 1.1 declara la Obligación de Respetar los Derechos de esta), logrando con esto que a las víctimas y a los familiares se les garantice una debido proceso, primando el Derecho Internacional de los Derechos Humanos frente al Derecho Interno debido al común acuerdo de los Estados firmantes, logrando así que no haya impunidad frente a estos derechos consagrados; como también hay casos de resolución (Ejemplo Guatemala) en el que no es tan necesario recurrir a los dictámenes de la Corte, ya que a nivel local se tiene la legislación propicia para juzgar las “Ejecuciones Extrajudiciales”, y cuentan con mecanismos independientes internacionales al interior del país que propenden por investigar delitos para que no quede impune la violación de derechos humanos. CONCLUSIONES GENERALES En conclusión, se puede denotar mediante el fenómeno de las “Ejecuciones Extrajudiciales” en ciertos países de Latinoamérica, que es algo que sucede hace mucho tiempo pero no conocido públicamente hasta que en las últimas décadas se empezaron a implementar políticas de seguridad tomando como excusa el alto índice de violencia que vive la región, y gracias a la globalización las organizaciones no gubernamentales, organizaciones intergubernamentales, individuos, víctimas o familiares empezaron a denunciar estos flagelos; esto es un fenómeno muy complejo debido a la falta de una definición y una normativización común o aunque sea similar en los diversos países, ya sea por complicidad Estatal, conveniencia, factores culturales o históricos; es muy difícil que haya un consenso interno, ni mucho menos internacional o aunque sea un acercamiento a ello. En muchos países de Latinoamérica debido a las diversas dictaduras o gobiernos corruptos, hubo muchos abusos provocando que se dieran procesos insurgentes, logrando después de ciertas décadas, dar cuenta que en el conflicto armado, el abuso de la autoridad Estatal era tal que la 22 población civil se sentía casi un objetivo, llevando esto a la búsqueda de procesos de democratización o regulaciones de gobierno, pero al no darse una continuidad o necesidad de normatividad quedan procesos legislativos muy incompletos; tomando como punto de referencia a Guatemala por ser uno de los países donde se presentaron más casos de abusos Estatales, la necesidad del pueblo busco una firma de paz entre el Estado y los subversivos, llevando esto a que se lograra una transición normativa, donde se primaban los derechos humanos para que se dejaran de presentar abusos como las “Ejecuciones Extrajudiciales”. Pero a pesar de que haya o no una normativa completa sobre “Ejecuciones Extrajudiciales”, el alcance de las decisiones de las instancias locales muchas veces se ve permeada o cohibida por la complicidad de los perpetradores de estos crímenes con los que ejercen el poder en los distintos países de Latinoamérica, llevando a que en los países de la región conocidos por ser “Estados de Derecho”, solo se primen ciertas normas transgrediendo derechos humanos tipificados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, llevando a que las personas afectadas busquen las vías de hecho y se dé un continuo ciclo de violencia. Pero al existir organizaciones internacionales que buscan promover el conocimiento y protección de los derechos humanos; logran reducir estas los constantes abusos Estatales por la llamada soberanía interna, que así a veces no se dé la transgresión con intencionalidad directa sus resultados son contraventores a los tratados internacionales de los cuales son parte. Por lo cual la mayoría de veces las personas afectadas o familiares tienen que recurrir a instancias internacionales como la Corte Interamericana de los Derechos Humanos para lograr que no sean vulnerados sus derechos humanos, buscando con esto que haya imparcialidad en situaciones que en el orden interno, se presenta la violación del debido proceso o en donde priman leyes creadas para favorecer a los que cometen crímenes con complicidad Estatal, pero la falta de conocimiento de que existen estos mecanismos o necesidad de los afectados para que se dé una respuesta inmediata permite que se hayan concesiones pasajeras o impunidad frente a este fenómeno. Una de las situaciones más graves que se dan en los casos de “Ejecuciones Extrajudiciales”, es que al ser la mayoría de veces políticas de seguridad, los perpetradores de los crímenes directos resultan siendo las personas que terminan siendo juzgadas por estos diversos casos, pero no se investiga a las personas que dieron la orden de ejecutar estas operaciones; en lo cual los primeros 23 siguiendo órdenes ya sea por beneficios monetarios o ascensos en su cargo, se ven envueltos en crímenes atroces de los cuales muchas veces no tienen conocimiento que con su acción están quebrantando derechos humanos fundamentales y los segundos es decir los que ordenan las operaciones, gracias a la legitimidad que les da un pueblo que vive en constante miedo por los índices de violencia que vive Latinoamérica, quedan bien ante la opinión pública y casi nunca o nunca reciben el castigo pertinente por ser los autores intelectuales del crimen. Al ser las “Ejecuciones Extrajudiciales” un fenómeno tan complejo, la solución de raíz no es tan fácil de resolver, pero al darse un normativización común o similar en Latinoamérica que tenga una continua labor de observadores internacionales, se podrían solventar muchos problemas de fondo y también como es un problema institucional si las personas por el simple hecho de vivir asustadas no regulan a sus mandatarios, seguirá dándose el ciclo de que los individuos que no sigan al Estado serán enemigos de este, convirtiéndose lamentablemente en un estadística más; lo cual es impensable en una sociedad globalizada donde se promueven tanto los derechos humanos y hay muchos organismos (Ya sean locales o internacionales) que buscan la protección de estos, pero fundamentalmente se tiene que dar la transición hacia la paz en los diversos países de la región, para que las personas que ejercen el poder no puedan tomar como excusa la guerra en la que se cometen estos crímenes tan inhumanos. 24 Bibliografía Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. 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