1 POSICIÓN DE GARANTE Y LA OMISIÓN FUERZAS MILITARES – EJÉRCITO NACIONAL AUTOR JULIAN ALFONSO LOPEZ MENDIVELSO TUTOR DR FABIÁN ANDRES BONILLA EXPECIALIZACIÓN DERECHO ADMINISTRATIVO FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIADAD MILITAR NUEVA GRANADA 2016 2 POSICIÓN DE GARANTE Y LA OMISIÓN FUERZAS MILITARES – EJÉRCITO NACIONAL 1 Hacer alusión al delito de omisión, es un desafío interesante por ser una de las áreas más difíciles de abordar, mereciendo una discusión teórica con exposición de aspectos esenciales.. Resumen La misión del presente trabajo es entender la Posición de Garante y La Omisión Fuerzas Militares – Ejército Nacional, como punto de partida otorgada desde la Constitución Política de Colombia (1991), así como las circunstancias y condiciones que hacen que jurídicamente un miembro de la fuerza pública vinculado y que esté particularmente obligado a proteger un bien jurídico de un riesgo, incurre en el delito que omite salvaguardar el bien violando el principio de legalidad según la codificación Penal Colombiana vigente, sustentada por algunas Sentencias de las Altas Cortes Nacionales, quienes definen y confirman la posición de garantía y la obligación que tiene el Estado, mediante las fuerzas armadas en defensa de la vida, honra y bienes de la población civil y el deber de establecer una dinámica para el cumplimiento de la función constitucional del Ejército Nacional, para que responda a los desafíos propios de su rol dentro del Estado Social y Democrático de Derecho. Palabras Claves: Posición de garante, Estado, omisión Impropia, acción, delito, seguridad, defensa nacional. 1LOPEZ MENDIVELSO, Julián Alfonso. Abogado, egresado de la Universidad Militar Nueva Granada, en el año de 2012, quien se encuentra cursando una especialización en Derecho Administrativo en el mismo Claustro universitario. Se desempeña en la actualidad como abogado litigante. E. Mail: julianalfonsolopezmendivelso@hotmail.com 3 Abstract The mission of this work is to understand the position Guarantor and the Omission Armed Forces - Army, as a starting point given from the Constitution of Colombia (1991), and the circumstances and conditions that make legally a member of the force linked public and is particularly obliged to protect a legal right of a risk, commits the offense that omits safeguard the good violating the principle of legality according to the Criminal coding current Colombian, supported by some judgments of the High National Cortes, who define and confirm the position of guarantee and the obligation of the State by the armed forces in defense of life, honor and property of the civilian population and the duty to establish a dynamic to fulfill the constitutional role of the National Army for responds to the unique challenges of their role in the social and democratic rule of law. Keywords: Guarantor, State, improper omission, action, crime, security, national defense 4 Introducción La concepción conductual a través de la historia ha sido considerada como el comportamiento del individuo que debe estar sujeto a unas reglas o leyes en una sociedad que incluye aspectos del cómo piensa, habla o actúa, que en el presente trabajo se tiene la conducta de omisión impropia por parte de uno o más miembros de la fuerza pública, de no hacer, y tiene una posición de garante respecto de un bien jurídico específico, que al no realizar una actividad encaminada a evitar daño, la conducta de omisión bajo la perspectiva de la responsabilidad penal, equivale a haber realizado la conducta de manera activa considerándose un delito de omisión impropia frente al hecho y su modalidad será culposa sancionándose como infracción. Capítulo 16. (Constitución Política de Colombia, 1991). Se hace especial énfasis en el desarrollo jurisprudencial de la teoría de la posición de garante que asume el Estado, la cual trata de dar una explicación teórica al tema, para edificar una teoría sobre la responsabilidad del Estado en el marco del conflicto armado colombiano. Es así que la Posición de Garante y La Omisión Fuerzas Militares – Ejército Nacional, es un delito otorgado por la Constitución Política de Colombia (1991), vigente y sustentada por algunas Sentencias de las Altas Cortes Nacionales, quienes definen y confirman la posición de garantía y la obligación que tiene el Estado y las fuerzas armadas en defensa de la vida, honra y bienes de la población civil, centrando sus mayores esfuerzos en la reconstrucción de un marco legal, donde se desarrollan objetivos planteados, ya que estos se refieren a la legislación nacional existente y a las normas internacionales, en especial lo relacionado con la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Por otro lado, conocer diferentes enfoques de la posición de garante específicamente a la concreción del ámbito de competencia de las Fuerzas Militares – Ejército Nacional de Colombia, en relación con la defensa y seguridad nacional que obligan a todos los miembros a proteger la vida y los derechos 5 fundamentales de la población colombiana, adquiriendo importancia cuando se trata de juzgar conductas de miembros de la fuerza pública frente a las malas experiencias que ha tenido la población con la guerrilla y en general con el problema que ha venido atravesando el país sobre el conflicto armado, afectando el sistema judicial, particularmente el cuestionamiento nacional e internacional sobre el actuar militar que es el fundamento de la posición garante y en consecuencia, el eje central de la imputación penal y disciplinaria. (Vargas, Cárdenas & Dussan, 2005). Problema Es importante hacer remembranzas sobre el conflicto armado en Colombia que ha sido durante muchos años la causa de masacres, violaciones de delitos de lesa humanidad especialmente en las zonas rurales, cometidos por las diferentes guerrillas en presencia de militares a quienes por una conducta de omisión han sido acusados por este delito al no cumplir con su posición de garante, teniendo dos claros ejemplos de violación de los derechos humanos así como las leyes que contemplan proteger a las personas. Tal es el caso de la masacre en Bojayá (Chocó) en el 2002 que no brindaron seguridad ni protección a la población civil para evitar el trágico hecho, violando los pactos internacionales firmados y ratificados, como el Pacto de San José de Costa Rica, de los cuales Colombia es Estado Parte, y al infringir los artículos 11, 12, 13 y 216 de la Constitución Política, de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, en su posición de garante. (Defensoría del Pueblo, 2002). El segundo caso que se presenta en este trabajo, fueron los hechos acontecidos en Mapiripán en el año de 1997 que durante cinco días los paramilitares asesinaron a muchas personas y a lo largo de las investigaciones encuentran que oficiales del Ejército estuvieron involucrados en los hechos, y en marzo de 2003, la Fiscalía General de la Nación acusa formalmente a todos los militares que 6 participaron por omisión impropia en los punibles de homicidio agravado y secuestro agravado, quienes infringieron de manera flagrante el deber de respeto por la dignidad humana, se violaron los principios fundamentales del orden constitucional que su posición de garante les exigía intervenir para evitar la ocurrencia de los hechos desgarradores hacia seres humanos indefensos. (Corte Constitucional, Sentencia SU – 1184 de 2001). Para este caso y los demás se hacen la imputación objetiva para demostrar si el miembro de la fuerza pública ha cumplido o no con su función de garante determinando si su comportamiento fue realizado mediante la abstención de una acción benefactora, o por el contrario mediante una acción de omisión. Lo anterior considerando que las fuerzas militares tienen la obligación en su condición de garantes, de enfrentar las agresiones individuales o colectivas contra los derechos constitucionales de las personas, así como de manera general, contra los derechos humanos y el incumplimiento de los deberes de protección implica que las conductas de los militares, son atribuibles al Estado. Pregunta: ¿Cuál es la posición de garante de las Fuerzas Militares- Ejército Nacional en el conflicto armado colombiano? Objetivos Investigar y promulgar los delitos de omisión impropia por parte de algunos miembros de la fuerza pública, dentro de su posición de garante en el conflicto armado colombiano, conducidos a sentencias de la Corte Internacional de Derechos Humanos. 7 Para el desarrollo del presente trabajo, se tiene como base principal la Constitución Política de 1991 que rige nuestro país e impone la protección del derecho a la vida y el Estado Colombiano frente a este deber, utiliza diferentes medios jurídicos como leyes, órganos de administración de justicia o de protección de derechos, tal es el caso del Código Penal que castiga las conductas impropias que atentan contra este derecho, buscando la armonía y la paz social. Se tiene entonces que el artículo 25 de la Ley 522 de 1999, es el encargado de regular la posición de garante en Colombia y cuando se trata de juzgar conductas de miembros de la Fuerza Pública, es debido a que la imputación de la omisión se origina precisamente en la delimitación de los ámbitos de competencia de estas instituciones. Es un tema que ha tenido muchas controversias en el país y se han hecho muchos análisis de si la omisión se configura dentro del derecho penal como una estructura típica delictiva, o si es más bien un comportamiento de tipo de acción con un origen de inactividad de la persona frente a un hecho determinado con consecuencias lesivas para los bienes jurídicos protegidos. Muchos autores han venido trabajando sobre el tema del concepto de omisión necesariamente normativo, no es una creación del legislador sino una estructura de carácter ontológico que aparece contrapuesta a la acción. Las consideraciones efectuadas por la Corte Constitucional sobre la posición de garante parte desde una descripción para alcanzar algunas conclusiones con respecto al deber de solidaridad constitucional como fundamento de los deberes de actuar en los delitos de omisión impropia y la obligación de actuar que surge para un sujeto en un momento determinado. Existe un análisis que se considera importante en cabeza del entonces magistrado ponente Eduardo Montealegre en la sentencia SU-1184 de 2001, sobre la posición de garante en relación con la función que le asiste a las Fuerzas 8 Militares, donde resalta el hecho de concebirlo como un deber jurídico abstracto, argumentado lo siguiente: En este orden de ideas, las fuerzas militares, así como la Policía Nacional, tienen una posición de garante derivada de su obligación de cumplir deberes irrenunciables en un Estado social de derecho. El artículo 217 de la Constitución dispone que, es función de las fuerzas militares garantizar el orden constitucional. Dicho orden no se limita a preservar la estructura democrática del país, sino que comprende el deber de participar activa y eficazmente (C.P. art. 209) en la defensa de los derechos constitucionales de los asociados. Tales derechos constituyen los bienes respecto de los cuales el Estado tiene el deber –irrenunciable- de proteger…. De acuerdo con lo anterior, las fuerzas militares desempeñan un papel importante que es de proteger la población civil ante un ataque de los grupos al margen de la ley y deciden no actuar o actúan tardíamente, quebrantando esa posición de garante, que están contemplados en la Constitución como en los tratados internacionales, de proteger los derechos humanos. Tan es así que cada día vemos que crece el número de personas cuyos derechos no se encuentran garantizados, los cuales son violados por acciones violentas de los grupos armados irrespetando el derecho a la vida, a la integridad física y psicológica, así como por la carencia y ausencia por parte del Estado de brindar seguridad producto de las acciones militares que han puesto en riesgo la integridad y desarrollo de las poblaciones rurales en diferentes sitios del país, presentándose un desplazamiento forzado haciendo que millones de colombianos abandonen sus tierras, rodeados de rechazo y falta de apoyo por parte de las autoridades y la sociedad en general. Para Velásquez, F. (2007). La conducta omisiva no se puede observar de manera autónoma en el evento de imputación de responsabilidad penal, toda vez que la 9 persona puede llegar a causar a través de sus acciones situaciones no esperadas con consecuencias antijurídicas. La hipótesis de este ensayo corresponde por tanto a los dos casos mencionados en el título del problema y numerosas investigaciones más, han dado pie para conocer la posición de garante y la omisión impropia, que dan cuenta de cómo miembros de la fuerza pública cometen atrocidades olvidando su juramento hecho frente a sus familias y ante Dios, prometiendo ser fieles a los principios y valores con el fin de coadyudar al engrandecimiento del país, y son entrenados para cumplir la misión constitucional, que es el de salvaguardar la vida, honra y bienes de los ciudadanos de bien, sin embargo son muchos los miembros de la fuerza pública que cometen continuamente violaciones no solo por omisión de proteger a la población civil, sino hechos de acción con sus mismos compañeros de travesía como el caso de los falsos positivos entre el 2002 y 2008, que son crímenes cometidos a gran escala por soldados y oficiales quienes fueron presionados por sus superiores del Ejército para supuestamente mostrar al país que daban de baja a guerrilleros llevando a la fuerza a sus víctimas inocentes con falsas promesas de empleo para matarlos haciéndolos pasar por guerrilleros. A través del Derecho Internacional Humanitario donde se hace una introducción sobre la responsabilidad de los mandos superiores, considerando que el superior es directamente responsable por ordenar a sus subordinados que cometan actos ilícitos (Derecho Internacional Humanitario, 2014). Por este hecho de falsos positivos, el DIH imputó cargos a los superiores en función de su responsabilidad de mando y los máximos tribunales de Colombia y emitieron pronunciamientos indicando que la responsabilidad de mando sobre los militares por las graves violaciones de derechos humanos eran delitos de lesa humanidad. (Tribunal Superior de Cundinamarca, 2013). La posición de garante que se le imputa a la fuerza pública y contemplado en el artículo 25 del Código Penal se le atribuye la responsabilidad no sólo desde el 10 punto de vista formal de sus obligaciones, sino a la protección de los bienes jurídicos de la población que se encuentra bajo su custodia y amparo en el sentido de que tanto los superiores supervisan las actuaciones de sus subordinados, acatan su órdenes y todos están obligados a defender y salvaguardar dichos bienes. Este tema corresponde a la comisión por omisión desde la posición de garante, con características especiales de responsabilidad en el caso de la omisión impropia declarada el “no hacer” como si hubiera actuado, basado en un deber jurídico no solo en el derecho penal sino en el derecho administrativo, de proteger los bienes jurídicos de quien ostenta una superioridad, mientras que en el artículo 10 de la CP define los delitos o falsas “las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley”. Desde el punto de vista de sus formas de comisión omisiva (art. 16), algunos delitos solo se pueden cometer mediante una acción, así el falso testimonio (arts. 458 ss.), exige una declaración no ajustada a la verdad en causas criminales o civiles. (Gimbernat, 1997). Por otro lado, se tuvo en cuenta los convenios de Ginebra de 1949 dándole importancia al artículo 85, que dice que las infracciones graves cometidos por personas o que hayan sido ordenados para cometer delitos, se debe imputar responsabilidad penal y en el caso en que el superior, faltando a su deber, nada hacer para impedir que su subordinado cometa violación del DIH, puede atribuirse responsabilidad por acción o por omisión. Por consiguiente, los delitos de omisión impropia o los delitos por crímenes considerados de lesa humanidad deben ser castigadas severamente con un verdadero actuar en base al respeto de las leyes contempladas en la Constitución, ya que desde allí proviene el sustento normativo de la disciplina y la obediencia 11 por parte de los miembros de la Fuerza Pública, para evitar que todos estos crímenes cometidos queden en la impunidad. Ahora bien, las investigaciones hechas por parte de Vargas Cárdenas & Dussan, (2005), nos indican que “no existen fronteras perfectamente delimitadas entre las funciones de defensa y seguridad nacional y en el caso de la misma omisión impropia y la posición de garante hay posiciones doctrinales divergentes que no ofrecen ninguna seguridad al asunto y que dificultan el entendimiento”. Por tal razón es importante dar claridad sobre la función de defensa y seguridad como el bien constitucional para entender la razón de las Fuerzas Militares y el Ejército, basándose en los conceptos de diferentes órganos, tal es así que según la Constitución Política (1991), en su artículo 217 inc. 2º, sobre su función constitucional de defensa, “las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional”. La configuración de la fuerza integrada por el Ejército está dada por el combate y sus componentes tales como un contexto operacional, organización para el combate, despliegue sobre el territorio, están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, está al servicio de la Nación como un todo, con la finalidad primordial de la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. (Constitución Política, 1991, Art. 217). El Ejército está llamado a servir a la defensa de los derechos humanos y a la construcción del bienestar, la paz y la seguridad en todos sus ámbitos (Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2001). La misión a cumplir los integrantes de las Fuerzas Militares es de carácter instrumental, cuyo soporte básico y fundamental lo constituye la defensa y la protección de los derechos humanos. (Corte Constitucional, 2003). 12 En el artículo 218 de la Carta define que, la Policía Nacional es un cuerpo armado, de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. Y por otro lado, la Ley 62 de 1993, artículo 5°, define a la Policía Nacional como un cuerpo armado, instituido para prestar un servicio público de carácter permanente, de naturaleza civil a cargo de la Nación, y su fin es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas para asegurar la paz ciudadana. (Vargas, et al., 2010, pp. 66-67) Los delitos de Omisión Impropia desde la posición de garante de los miembros de la Fuerza Pública, existe una normatividad sobre la seguridad y Defensa Nacional, en la Constitución Nacional en sus artículos180, 216, 217, 218, 277, 282, 305, 306, 315 y demás normas de nuestra Carta Mayor con el tema : La Ley 684 de 2001, el Decreto 2615 de 1991 que se refiere a los diferentes Consejos de Seguridad que se realizan en el territorio Nacional; Ley 489 de 1998 que trata sobre normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional en su artículo 56 y otros. No existen limitaciones en la responsabilidad de Defensa y Seguridad Nacional entre los miembros de las Fuerzas Militares ni tampoco con los miembros de la Policía Nacional, generando incertidumbre entre los uniformados. Para entender la Seguridad Nacional es necesario encontrar su función primordial, que en primera instancia esta la condición humana de protección con riesgos y por otro lado, la vida humana es radicalmente insegura, es una herramienta de tipo político, económico, social y militar que se constituye en un mecanismo de política general. (Vargas, et al., 2010, pp. 118-119) La Corte Constitucional, en su Sentencia C-444-95, observa que en la Constitución Política de 1991, existe una clara diferencia entre lo militar y lo civil, y entre la defensa y la seguridad basada en la naturaleza civil de la Policía y 13 castrense de las Fuerzas Militares y no alcanza a explicar con claridad lo que se presenta en situaciones en donde las exigencias de un conflicto armado interno hacen que estos cuerpos armados asuman funciones que en sentido clásico y estricto no les correspondían. Conocidos algunos argumentos en relación a la defensa y seguridad nacional, ahora la pregunta es ¿qué tan importante es para la población civil que el Estado realice esta diferenciación, si el problema está en que se deben defender sus derechos y la seguridad de su persona? La sociedad reconoce que todo ser humano, por el hecho de serlo, tiene derechos frente al Estado, son derechos respecto de los cuales éste tiene deberes de respeto y protección, considerando que los derechos humanos y la libertad son patrimonio innato de todos los seres humanos; su promoción y protección es responsabilidad primordial de los gobiernos. (Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos, 1993). Estas declaraciones reconocen derechos individuales del ser humano, inherentes a su condición misma, de modo que las reglas en ellas contenidas están por encima de todo poder legislativo ordinario. Esto implica las obligaciones que tiene el Estado hacia la población de hacer respetar esos derechos que legalmente les corresponde. El ejercicio del Poder no debe menoscabar de manera arbitraría el efectivo goce de los derechos humanos. En una sociedad democrática como Colombia, debe existir la preservación y satisfacción de los derechos fundamentales de cada uno y esto es válido tanto por lo que se refiere al respeto y garantía debido a los derechos civiles y políticos. Ahora bien, el tema de la defensa y seguridad, ambos términos están relacionados en la defensa de los derechos y la seguridad del individuo, sin embargo existe otra incógnita relacionados con el concepto de los derechos humanos que parece más 14 bien un eslabón ahondando aun más la problemática de la posición de garante, ya que la Constitución por así decirlo, no tiene tampoco mucha claridad al respeto. Todos los ciudadanos son conocedores de la definición de derechos humanos, que nos han sido dadas en las declaraciones internacionales y otros, como “Los derechos humanos son todos los derechos que poseemos todas las personas por el simple hecho de existir. Todas las personas contamos con estos derechos, ya que son inherentes a la naturaleza humana”. (Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948). Por tanto y haciendo claridad al asunto, decimos que los derechos humanos son todos aquellos derechos con los que los seres humanos contamos, inherentes a nuestra naturaleza humana, mientras que los derechos fundamentales ya han sido positivizados. En este sentido, se dice que todos los derechos fundamentales son derechos humanos, pero no todos los derechos humanos son derechos fundamentales. En tal sentido vemos que existe una controversia a las que nos enfrentamos cuando se estudian los derechos humanos, la dificultad está entre su conceptualización y justificación frente a la efectividad en la protección de los mismos. El verdadero problema de los derechos humanos no es tanto el de justificarlos, como el de protegerlos, por tanto la fundamentación y denominación que se les pudiera otorgar indudablemente resulta irrelevante en comparación de lo realmente importante: la efectiva protección de los derechos humanos. La cuestión de los derechos humanos no es un problema filosófico; es un problema más bien jurídico, y en cierto sentido, político; no se trata de encontrar un fundamento o la naturaleza de los derechos, sino que se trata de encontrar las garantías para su salvaguarda. (Bobbio, 1991). Es de pleno conocimiento que la realidad de Colombia en cuanto a derechos humanos es diferente ya que es un país violento y los agentes principales de esa 15 violencia son la guerrilla con objetivos claros del terrorismo, muertes violentas, secuestro, donde se violentan los Derechos Humanos fundamentales y el conflicto armado está relacionado con la llamada "Guerra Sucia”, se oculta la identidad de los victimarios para confundir a la opinión pública con falsas informaciones, los campesinos son asesinados por el ejército fuera de combate y son reportados como "guerrilleros muertos en combate", compra de testimonios, instrucción de procesos manipulada por las fuerzas armadas; existe en nuestra Justicia jueces secretos, testigos secretos órdenes de captura fundamentadas en falsos testimonios recompensados con dinero. Todo ello hace que los organismos internacionales se pregunten cuál es la responsabilidad concreta del Gobierno colombiano donde se evidencian día a día graves violaciones de los Derechos Humanos fundamentales. En la Constitución de 1991 se formulan los Derechos Humanos creados para la defensa y protección de los Derechos Humanos de las personas, siendo las fuerzas armadas con su accionar a través de poderosas estructuras paramilitares las que han inundado el país de sangre; la respuesta del gobierno es premiar y exaltar con los máximos honores y responsabilidades a los autores de esos crímenes. Estos actos no son considerados una "omisión”, más bien son mecanismos de violaciones graves contra la vida y la dignidad humana. Para Giraldo (1994), “el problema de la violación de los Derechos Humanos nunca podría ser explicado por ausencia de normas o leyes que protegieran esos derechos, sino por la violación cotidiana de las mismas”. Durante el desarrollo de este trabajo se tuvieron en cuenta las normas más sobresalientes que rigen la protección de la persona desde la Constitución Política de 1991, adicional a las ya mencionadas, los cuales son: 16 Artículo 6: “Los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.” El artículo 27 establece: “Acción y omisión. La conducta punible puede ser realizada por acción y por omisión. El miembro de la Fuerza que tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no actuare estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal, si no concurriere causal de exclusión de responsabilidad. Al efecto se requiere que tenga a su cargo la protección real y efectiva el bien jurídico protegido, conforme a la Constitución y la ley”. Estos delitos de comisión por omisión, dentro del articulo 27, busca resolver el problema de legalidad y tipicidad que presentan los delitos de omisión impropia o de comisión por omisión en el Código Penal Militar, que consulta la real y verdadera posición de garante, la función y competencia que tiene el miembro de la Fuerza Pública, en la sociedad y realidad colombiana”. Articulo 90. “El estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción u omisión de las autoridades públicas.” 17 Conclusiones Desde el punto de vista de la doctrina tradicional sobre el delito de omisión y la posición de garante, se ha generado una problemática que pese a existir muchos casos comprobados de violaciones y vulneración de los derechos humanos de poblaciones enteras, no los han podido resolver, por tanto el fin de este trabajo es brindar un acercamiento general al problema mostrando algunas sentencias con decisiones finales a favor de los militares con deberes de evitar resultados lesivos, fundándose en los principios de autonomía e independencia judicial y en los preceptos legales y jurisprudenciales aplicables al caso en materia penal. El fin esencial del Estado que como parte de la Fuerza Pública y de las Fuerzas Militares conocidos a través del desarrollo del trabajo, le corresponde defender y asegurar los intereses del Estado, de la población civil, de las amenazas externas, sometido empero al cumplimiento de las reglas y mandatos asumidos ante el Derecho Internacional. Esta sujeción normativa al mismo tiempo implica la participación del Ejército Nacional en labores de cooperación internacionales, que tenga en cuenta los fundamentos constitucionales la manifestación de su misión, visión, valores y principios, a la defensa del orden constitucional, garante de la realización de los intereses generales, estricta en el cumplimiento de la Constitución y la ley, respetuosa y protectora de los derechos humanos involucrados en sus acciones. Para dar cumplimiento al fin esencial de la Fuerza Pública y Ejército Nacional, es necesaria hacer una transformación militar con esfuerzos tendientes a prepararlos para que afronten retos operacionales complejos como desafíos para que atiendan como posición de garantes que los caracteriza, a la defensa y seguridad de los derechos de las personas sustentado a partir de las bases constitucionales. 18 Referencias Benavides, L. (2007). Informe conflicto armado en Colombia. Fronteras: La infancia en el límite. Recuperado de: http://www.acnur.org/t3/uploads/pics/2206.pdf?view=1 Bobbio, N. (1991). El tiempo de los derechos. Madrid, España, Editorial Sistema. Recuperado de: www.cervantesvirtual.com/...derechos- humanos...bobbio.../00632b92-82b. Bustamante, J. (2011). La omisión. Forma negativa de la conducta. Recuperado de: http://jbpenalgeneral.blogspot.com.co/2011/01/11-la-omision.html Código Penal colombiano- Ley 599 de 2000=. 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