1 Impunidad de Derechos de las Víctimas de Delitos Sexuales en Razón del Conflicto Armado en los Procesos de Paz en Colombia y la Desmovilización (Situaciones Reportadas años 1996 - 2005) Angy Marcela Galvis Alvarado Universidad Militar Nueva Granada Especialización Derechos Humanos Y Defensa Ante Sistemas Internacionales De Protección Facultad De Derecho Bogotá D.C., 2016 2 Impunidad de Derechos de las Víctimas de Delitos Sexuales en Razón del Conflicto Armado en los Procesos de Paz en Colombia y la Desmovilización (Situaciones Reportadas años 1996 - 2005) Angy Marcela Galvis Alvarado Dr. Sebastián García Quintero Coordinador de Especialización Universidad Militar Nueva Granada Especialización Derechos Humanos Y Defensa Ante Sistemas Internacionales De Protección Facultad De Derecho Bogotá D.C., 2016 3 Contenido RESUMEN..................................................................................................................................... 4 ABSTRACT ................................................................................................................................... 4 INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................ 5 DESARROLLO TEMÁTICO ..................................................................................................... 8 1. Conflicto Armado, Acuerdos de Paz Fallidos y Desmovilización ......................................... 8 1.1 Delitos Sexuales en medio del Conflicto y la Victima ........................................................... 18 1.2 Informes Delitos Sexuales en el Conflicto Armado ............................................................... 21 Estadísticas .................................................................................................................................... 32 1.3 Justicia para las Mujeres Víctimas de Delitos Sexuales ......................................................... 42 1.4 Impunidad Frente a los Derechos de las Víctimas de Delitos Sexuales ................................. 49 CONCLUSIONES....................................................................................................................... 54 RECOMENDACIONES ............................................................................................................ 56 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ...................................................................................... 58 4 Resumen La protección del Estado frente a los delitos que se han causado por motivo del conflicto armado, son de esencial persecución y repudio a nivel nacional e internacional, sin embargo, existen algunos pactos o negocios para culminar con la guerra “Acuerdos de Paz” con los grupos insurgentes, alzados en armas que han puesto en peligro los bienes jurídicamente tutelados. El presente documento tendrá en cuenta especialmente a las víctimas de delitos sexuales con ocasión a la guerra que se surte en la sociedad, y el tratamiento penal en los eventos de los acuerdos conciliatorios con los desmovilizados que han confesado delitos sexuales, el respeto a los tratados internacionales y la obligación que se impone de encontrar la verdad, justicia, reparación y no repetición. Todo lo anterior a partir del análisis y síntesis que permite la descripción de la situación que emana del tratamiento de la pena y la proporcionalidad correspondiente a las conductas delictivas “delitos sexuales” que son considerados de tipo grave, aquellas que no pueden ser objeto de indultos o amnistías por parte de las Naciones. Palabras Claves. Acuerdos de paz, conflicto armado, Delitos sexuales, impunidad, responsabilidad del Estado Abstract State protection against crimes that have been caused by reason of the armed conflict are essential persecution and condemnation at national and international level, however, there are some covenants or businesses to culminate in the war "peace accords" with insurgencies, rebels who have endangered the legally protected interests. This document will consider especially 5 victims of sexual crimes during the war that is filled in society, and criminal treatment in the event of settlement agreements with the demobilized who have confessed sex crimes, respect for treaties international and imposes the obligation to find the truth, justice, reparation and non- repetition. All this from the analysis and synthesis that allows the description of the situation emanating from the treatment of pain and the corresponding criminal conduct "sexual offenses" that are considered serious type proportionality, those that can not be the subject of pardons or amnesties by the Nations Keywords. Peace agreements, armed conflict, sexual offenses, impunity, State responsibility Introducción En medio del conflicto armado en Colombia, llevado a cabo por grupos insurgentes ha pasado por diferentes acuerdos que se han querido resolver para terminar el conflicto y conservar la paz y la armonía en el territorio. Sin embargo, ha sido un escenario fracasado donde se siguen causando vulneración de derechos humanos durante más de treinta años. Ahora bien, en los eventos que se ha logrado desmovilizar a integrantes del M-19, AUC, grupos paramiliatres, se han sujetado a un proceso especial para dejar las armas y reintegrarse a la sociedad. Debido a este tratamiento especial a los desmovilizados, las víctimas en descontento no han obtenido la verdad, justicia, reparación y no repetición, tal y como se establece por organismos internacionales al Estado Colombiano, el cual debe fortalecer sus instrumentos de política criminal para salvaguardar a las víctimas y proteger a la población habitante en Colombia. 6 Es fundamental observar lo referente a los delitos sexuales que han sido causados por delincuentes protegidos por los procesos de desmovilización, verificar el tratamiento judicial por llevar a cabo delitos de lesa humanidad a menores de edad y mujeres que han sido violentadas sexualmente y que requieren protección especial, no se pueden establecer regímenes que perdonen esta clase de delitos y se impongan condenas irrisorias a las que verdaderamente merecen a pesar de firmar un acuerdo de paz. Por ende, la pregunta a entrar a resolver será: ¿Cuál ha sido el tratamiento judicial que se le ha otorgado a los desmovilizados que han incurrido en delitos sexuales en Colombia cuando se ha llevado a cabo un proceso de paz (2005)? Como principal objetivo es esencial identificar si existe impunidad ante las víctimas de delitos sexuales en Colombia por parte de los desmovilizados que se han acogido a procesos de paz en Colombia. Establecer las razones del conflicto armado que han conllevado al acuerdo con grupos insurgentes a dejar sus armas a cambio de la paz. Analizar los delitos sexuales que se han llevado a cabo con ocasiona al conflicto armado. Debatir la proporcionalidad de las normas colombianas que han sido transformadas para firmar la paz en el castigo de delitos sexuales, la reconstrucción y reparación de víctimas y tratamiento a los victimarios desmovilizados Es de carácter especial realizar una ilustración de los derechos humanos que refleja entre otras cosas, la aceptación de que todas las personas merecen ser respetadas y valoradas indistintamente de su condición social, religiosa o cultural, para lo cual, se han suscrito tratados 7 internacionales, así como la inclusión de estos derechos en las diferentes Constituciones de las naciones que han decidido acatarlos y aplicarlos. Situación que no ha sido ajena a la Constitución Política de Colombia, la cual evidencia el deber que tiene el Estado de hacer cumplir y respetar los derechos de las personas; no obstante, el desafortunado conflicto armado interno que vive el país, así como la incapacidad del Estado para brindarle protección a cada uno de sus habitantes, ha generado que muchos de estos derechos sean vulnerados y lo que es peor, sin acciones contundentes que ofrezcan una garantía en el acatamiento de los mismos. Tal es el caso de los grupos paramilitares, que durante años cometieron una serie de vejámenes en contra de las comunidades, pero que, al pasar por un proceso de desmovilización, aprovechando las garantías que ofreció el Estado, dejaron en entre dicho la labor de la justicia colombiana, evidenciando una aparente impunidad para muchos delitos cometidos, en especial sobre los delitos sexuales cometidos contra los habitantes de las regiones más influenciadas por el accionar delictivo. Por lo anterior, este artículo está enfocado en dar a conocer los antecedentes sobre el accionar de los grupos paramilitares, mencionando algunos casos que fueron plasmados en testimonios hechos por victimas ante fundaciones que han realizado estudios sobre el tema, de igual forma, analizar cuál ha sido la labor de la justicia frente a dichos casos, las razones por las cuales se puede generar la impunidad en la investigación de los delitos y el restablecimiento de derechos, todo esto conforme la metodología de revisión del caso de tipo descriptivo, manejando 8 un enfoque paradigmático cualitativo, donde la las fuentes utilizadas serán las primarias, secundarias y terciarias. DESARROLLO TEMÁTICO 1. Conflicto Armado, Acuerdos de Paz Fallidos y Desmovilización El conflicto armado en Colombia ha sido la mayor preocupación y doblegación de la población colombiana ante los grupos insurgentes que se han dedicado a vulnerar los Derechos Humanos, en época de los años 70´s empezó a versen los problemas de desorden público en el país, aquéllos hechos que han impedido la realización de los objetivos del Estado Social de Derecho enmarcado por las Constituciones que han ratificado los tratados internacionales que protegen especialmente a las mujeres, niños, etc.. Con este antecedente, han surgido practicas por los gobiernos especialmente en “Tres estatutos expresados al amparo de los estados de excepción constituyen el prototipo del modelo de legislación anti garantista depositario de dicha dinámica. El primero, es el Estatuto de Seguridad (Decreto 1923 de 1978) adoptado bajo el gobierno de Julio Cesar Turbay Ayala (1978 – 1982), el cual otorgó competencias judiciales a las fuerzas militares y creó nuevos tipos penales que criminalizaban conductas como “perturbar el pacifico orden de las actividades sociales” o “fomentar u organizar reuniones públicas […] consideradas contrarias sociales” o “fomentar u organizar reuniones públicas […] consideradas contrarias al orden público”. (Boaventura & García, 2011, p. 322.) 9 Las anteriores, ampliaban un margen del régimen jurídico destacando a los militares investidos con funciones judiciales, en segundo lugar, con el Decreto 180 de 1988 se creó el estatuto antiterrorista donde se atacaba a las mafias de drogas y grupos subversivos. “Este estatuto atomizó el delito de terrorismo que había sido tipificado por primera vez en Colombia en el código delito de terrorismo que había sido tipificado por primera vez en Colombia en el código penal para enfrentar a la subversión y a las mafias de las drogas. Este estatuto atomizó el delito de terrorismo que había sido tipificado por primera vez en Colombia en el código penal de 1980, estableciendo una serie de nuevos delitos cuyo elemento articulador era el de ser cometidos con “fines terroristas”. La vaguedad de la división de los tipos penales relacionados con el terrorismo, asociada a un ambiente de estigmatización de los movimientos sociales, condujo a que esta legislación terminara siendo aplicada en contra de activistas y opositores” (Internacional Crisis Grupo. 2013) Con el ejemplo anterior, son políticas criminales que se han llevado a cabo para combatir el conflicto armado, pero estos intentos no han sido suficientes por ello los llamados “diálogos de paz” han sido registrados en la historia de Colombia, pero hasta el momento son fallidos. Un recuento de esta historia inicia con el Bogotazo, hecho ocurrido en el año de 1948 en contra de Jorge Eliecer Gaitán, suceso que genero violencia sin medidas en el país, resultaron de estos ataques formación de grupos al margen de la ley que pretendían utilizar la justicia por la propia mano, sin contar con herramientas jurídicas deslegitimadas en los gobiernos de Mariano Ospina y Laureano Gómez. 10 Durante Laureano Gómez, las élites partidistas deciden llamar a las fuerzas militares para que tomen el poder de manera transitoria y concretar la pacificación del país. Esa paz incluye pedir a las guerrillas liberales del llano que se desmovilicen, pero sólo una parte lo acepta. La jerarquía que les hace ese pedido queda como traicionera y se quiebran sus relaciones con las bases. Persisten pequeños grupos armados que se meten llano adentro y se apoderan de terrenos sin control del Estado”. Esos imperios regionales se conocerían por los conservadores a ultranza como ‘repúblicas independientes’. (Baracaldo, 2014) Para el año 1953 la amnistía al grupo M-19 se genera el proceso para enmendar los conflictos y situación caótica en Colombia, después de este suceso se dio el plebiscito en el año de 1957, pacto que se realiza después de dictaduras y genocidios, durante el gobierno militar en el año 53´fue dirigido por el partido liberal y una parte del conservador Ospinista. (Centro de Paz en Colombia. s.f) La Asamblea Nacional Constituyente, ANAC, conformada en 1952 bajo hegemonía conservadora, abandonó la tarea de elaborar una nueva constitución corporativista y consagró al T. General Rojas Pinilla como Presidente de la República para el periodo 13 de junio de 1953 a 7 de agosto 1956. Pero Rojas, en lugar de preparar la transición para el retorno de los que Gaitán llamó la “oligarquía liberal – conservadora”, se propuso mantenerse en el poder sin nuevas elecciones “hasta que termine la lucha fratricida” y formar su propio proyecto. Para ese cometido convirtió a la ANAC en su reemplazo del Congreso de la República, se prolongó el periodo hasta 1958 y promovió varias reformas que no estaban en la agenda del bipartidismo: voto para la mujer, tributos a las fortunas mayores y a los industriales. Asumiendo un discurso 11 nacionalista católico se acercó al populismo que estaba en ascenso en Latinoamérica con Perón en la Argentina, Getulio Vargas en el Brasil. El Movimiento de Acción Popular que proclamó Rojas Pinilla fue respondido con creciente oposición desde el partido liberal antes de que el nuevo régimen hubiera realizado reformas de fondo. (Centro de paz en Colombia. s.f.) Después de varios años, se estable el dialogo de paz con el M-19, EPL y ADO (Movimiento de defensa obrera), con un pacto de tregua para la paz, se firma el acuerdo el mismo año cese de fuego y dialogo nacional con los grupos guerrilleros. Para la firma de este acuerdo, se genera la toma al palacio de justicia en Bogotá por parte del M-19, ocasionando la masacre y la muerte a funcionarios públicos y ciudadanos inocentes. (Verdadabierta.com, s.f.) En el año de 1984, se firma un acuerdo de tregua entre las FARC, para darle cese al fuego, suscrito por la Comisión de paz y dialogo elegido por el gobierno, firmado en un campamento ubicado en el Meta. (Verdadabierta.com, s.f.) En la Comisión de paz, se acordó que cuando hubieran cesado los enfrentamientos armados, se abriría un período de prueba de un año para que los integrantes de las FARC-EP se organizaran política, económica y socialmente, y se acogieran a los beneficios de la ley 35 de 1982 y decretos complementarios. El gobierno les otorgaría, de acuerdo con la Constitución y las leyes, las garantías y los estímulos pertinentes. Sin embargo, el pacto nunca contempló la entrega de armas por parte de la insurgencia y además el gobierno debía impulsar una serie de reformas políticas, económicas y sociales que el congreso aprobaría mediante leyes de la 12 república. Un año y medio después de la firma del acuerdo, en noviembre de 1985, se conformó la plataforma de lanzamiento de un nuevo y amplio movimiento político, denominado Unión Patriótica (UP), en el que participaron integrantes de las FARC- EP, miembros de partidos políticos, sociedad civil, sindicalistas, entre otros. (Centro de paz en Colombia. s.f.) En estos movimientos revolucionarios en las elecciones del año de 1986, se eligieron nuevos representantes de la Cámara y Senado, en el año de 1994 en México se dio otro encuentro entre el ELN, FARC, EPL, con el gobierno del Gaviria. Como antecedente de este dialogo, se tiene el ocurrido en el año de 1991 en Arauca- Colombia, otra en Caracas – Venezuela en el mismo año. En caracas fue trasladado los diálogos por la toma o golpe de Estado. Se dio inicio en México, participando Horacio Serpa y Álvaro Leyva, como representantes de los grupos guerrilleros asistieron, Alfonso Cano, Iván Marques y Pablo Catumbo. En el 1994, durante el gobierno de César Gaviria, los miembros de la Corriente de Renovación Socialista se reincorporaron a la vida civil con la firma de un Acuerdo Político que fue facilitado por el Embajador de los Países Bajos. En este proceso se desmovilizaron 865 excombatientes que recibieron los beneficios de la reinserción (701 personas) y los beneficios jurídicos (164 personas). A pesar del acertado proceso de paz, los costos fueron altos. Mientras se desarrollaba la negociación en Flor del Monte y se daba la concentración de los guerrilleros de la CRS, fueron asesinados, en una extraña operación militar, los negociadores Carlos Manuel Prada González y Evelio Bolaños, el 23 de septiembre de 1993 en Carepa, Antioquia. Adicionalmente, 77 integrantes más fueron desaparecidos en forma violenta o fueron asesinados. Como resultado del Acuerdo de Paz suscrito con el Gobierno Nacional, la CRS dio el paso a su 13 constitución como movimiento político legal con aspiraciones de consolidarse como fuerza independiente, aglutinante de múltiples sectores de la sociedad colombiana no vinculados a los partidos políticos tradicionales, partidaria de generar un movimiento democrático. (Centro de Memoria y Paz y Reconciliación, s.f.) De esta forma, se puede afirmar que el movimiento ciudadano de la Séptima papeleta fue el origen de la Constitución de 1991, sumado al exitoso proceso de paz con el M-19, el cual tenía como acuerdo una constituyente. La constituyente estuvo conformada por 70 miembros, que provenían de diversas corrientes políticas. Ante la pluralidad de partidos políticos, se decidió elegir una presidencia tripartita, con líderes de los tres partidos políticos que más obtuvieron votación: El Partido Liberal Colombiano, la Alianza Democrática M-19 y el Movimiento de Salvación Nacional. De esta forma, la Asamblea contó con la dirección de Horacio Serpa, Álvaro Gómez Hurtado y Antonio Navarro Wolff. Dicha tarea fue realizada durante 150 días y fue culminada el 4 de julio de 1991. (Centro de Memoria y Paz y Reconciliación, s.f.) El proceso del Caguán, uno de los más criticados llevados a cabo bajo el mando del Ex presidente Andrés Pastrana, en el año de 1998 hasta el 2002, se crea la zona de despeje en los municipios de Mesetas, La Uribe, La Macarena, Villa Hermosa y San Vicente del Caguán, y como representante de las Farc Manuel Marulanda Vélez, proceso fallido y el más hipócrita que ha tenido la historia del país. Los puntos a negociar eran los siguientes:  Se definió la “Agenda común por el cambio hacia una nueva Colombia”, que incluyó temas como el empleo, los derechos humanos, la política agraria, los 14 recursos naturales, el modelo de desarrollo económico y social, la reforma a la justicia y al Estado, las relaciones internacionales, entre otros.  Se realizaron “audiencias públicas”, transmitidas por televisión, en las que participaron más de 25.000 delegados y en las que se presentaban propuestas de distintos grupos y sectores sociales.  Representantes de gobiernos europeos y americanos, participaron en calidad de observadores y facilitadores. Este proceso se dio a través de una dinámica participativa, a través de la cual diferentes representantes de organizaciones sociales, líderes comunitarios, movimientos políticos y ciudadanos del común tuvieron la posibilidad de dar sus aportes y presentar sus propuestas concretas para avanzar y llegar a acuerdos en los diferentes asuntos que FARC y gobierno negociaban. Sin embargo, y a pesar de las expectativas y esperanzas puestas en este proceso, el contexto en el que se desarrollaron las conversaciones en El Caguán siempre fue muy complejo y tenso. (Centro de Memoria y Paz y Reconciliación. s.f.) Para el año 2005, no se dieron muestras de dialogo con grupos guerrilleros, ya que la función importante en el gobierno a partir de ese año, era guerra. En el gobierno de Uribe Vélez el intento fue fallido por otorgar autorización con la salida de prisión de un integrante del ELN, sin embargo, no fueron respetados los acuerdos. En los primeros meses de 2007, el gobierno nacional le otorgó la libertad condicional a Francisco Galán para que continuara con su gestión y Pablo Beltrán fue autorizado para que también fuera miembro representante de la delegación negociadora del ELN. (Centro de Memoria y Paz y Reconciliación. s.f) 15 En septiembre, delegaciones del gobierno y del ELN se reunieron en Caracas, al aceptar los buenos oficios ofrecidos por el presidente de Venezuela, Hugo Chávez, para ayudar a desbloquear el proceso. Por otro lado, el Consejo Nacional de Paz, decidió crear otra comisión de carácter permanente para el seguimiento a los diálogos de paz con el ELN. (Centro de Memoria, Paz y Reconciliación. s.f.) El ELN no estuvo de acuerdo con dicho encuentro y decidió retirarle la vocería a Galán y su condición de miembro de la delegación en los diálogos con el gobierno, porque sus actos y puntos de vista no representaban la política del ELN. En junio de ese mismo año, el ELN divulgó que no consideraba útil continuar los acercamientos con el gobierno colombiano, por lo que no se preveía la celebración de una nueva ronda. De esta forma, se cerraba este ciclo de rondas que buscaban una salida negociada al conflicto existente entre ELN y gobierno. (Centro de Memoria, Paz y Reconciliación. s.f.) Se tuvo un arreglo con las AUC, en el año 2002, donde se logra la desmovilización de estos grupos y otorgarle diferentes garantías a los que fueron entregados. Se le firmo el acuerdo de Ralito, con la desmovilización del Bloque Cacique Nutibara en la ciudad de Medellín, desmovilizaciones que tuvieron lugar hasta el año 2006. (Centro de Memoria, Paz y Reconciliación. s.f.) En resumen, el Proceso de Desmovilización se ha sujetado a otorgar “La amnistía y el indulto para deliticos políticos han sido en Colombia figuras jurídicas de uso recurrente desde los inicios de la república. Tal como lo muestra el historiador Mario Aguilera, entre 1820 y 1995 se 16 expidieron 63 indultos y 25 amnistías, la mayoría de los cuales se inscribieron en procesos de negociación entre el estado y grupos que pretendían tomarse el poder” (Aguilera, 2001, Citado por: Uprimny, Sánchez & Sánchez, 2013). A partir de la década de los ochentas el uso de tales medidas jugo un rol central como incentivo a la desmovilización de organizaciones insurgentes. Así, desde 1892 hasta hoy se han expedido siete cuerpos normativos de amnistía o indulto (60), al amparo de los cuales se produjeron las desmovilizaciones de varios miembros de grupos guerrilleros y de organizaciones enteras: el movimiento 19 de Abril (M-19), el partido revolucionario de los trabajadores (PRT), el ejército popular de liberación (EPL), el movimiento armado Quintín Lame (MAQL), la corriente de renovación socialista (CSR), las milicias urbanas de Medellín, el frente Francisco Garnica de la coordinadora guerrillera, los comandos armados Ernesto Rojas (CER) y el movimiento independiente revolucionario-Comando Armado. En el siguiente cuadro se relacionan los estatutos específicos al amparo de los cuales se concedieron la amnistía o el indulto a los guerrilleros que hacían parte de estas organizaciones. (Planeta Paz, 2011, p. 32.) Tabla 1. Listado de grupos desmovilizados GRUPO DESMOVILIZADO ACUERDO DE PAZ ESTATUTO DE AMNISTÍA O INDULTO QUE LOS COBIJÓ CONDUCTAS EXCLUIDAS DEL BENEFICIO Movimiento 19 de Abril (M-19) Celebrado con el gobierno de Virgilio Barco el 9 de marzo de 1990 Ley 77 de 1989. Y con anterioridad al acuerdo de paz, un número considerable de guerrilleros de distintos Ley 77 de 1989: Homicidios cometidos fuera del combate, con sevicia, o colocando a la víctima en estado de 17 grupos, incluyendo el M-19, fueron beneficiados con la amnistía general de la ley 35 de 1982. indefensión; actos de ferocidad o barbarie. Se indicó además que no se aplicaría a quienes formaran parte de organizaciones terroristas. Ley 35 de 1982: homicidios fuera de combate si fueron cometidos con sevicia o colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad, o aprovechándose de esa situación. Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT) Celebrado con el gobierno de César Gaviria Trujillo el 25 de enero de 1991 Decreto 213 de 1991 Genocidios; homicidios cometidos fuera del combate, con sevicia o colocando a la víctima en estado de defensión; actos de ferocidad o barbarie. Ejército Popular de Liberación (EPL) Celebrado con el gobierno de César Gaviria Trujillo el 15 de febrero de 1991 Decreto 213 de 1991 Genocidios; homicidios cometidos fuera del combate, con sevicia o colocando a la víctima en estado de defensión; actos de ferocidad o barbarie. Movimiento Armado Quintín Lame (MAQL) Celebrado con el gobierno de César Gaviria Trujillo el 27 de Mayo de 1991 Decreto 213 de 1991 Genocidios; homicidios cometidos fuera del combate, con sevicia o colocando a la víctima en estado de defensión; actos de ferocidad o barbarie. Comandos Armados Ernesto Rojas (CER) Celebrado con el gobierno de César Gaviria Trujillo el 20 de Marzo de 1992 Decreto 1943 de 1991 Delitos atroces, homicidios cometidos fuera de combate o aprovechándose del estado o de indefensión de la víctima. Corriente de Renovación Socialista (CSR) Celebrado con el gobierno de César Gaviria Trujillo el 9 de Abril de 1994 Ley 104 de 1993 Delitos atroces, genocidios, homicidios cometidos fuera de combate o con sevicia o colocando a la víctima en estado de 18 indefensión, secuestro, actos de ferocidad o barbarie. Milicias Urbanas de Medellín Celebrado con el gobierno de César Gaviria Trujillo el 26 de Mayo de 1994 Ley 104 de 1993 Delitos atroces, genocidios, homicidios cometidos fuera de combate o con sevicia o colocando a la víctima en estado de indefensión, secuestro, actos de ferocidad o barbarie. Frente Francisco Garnica de la Coordinadora Guerrillera Celebrado con el gobierno de César Gaviria Trujillo el 30 de Junio de 1994 Ley 104 de 1993 Delitos atroces, genocidios, homicidios cometidos fuera de combate o con sevicia o colocando a la víctima en estado de indefensión, secuestro, actos de ferocidad o barbarie. Movimiento Independiente Revolucionario- Comando Armado (MIR-COAR) Celebrado con el gobierno de Ernesto Samper el 29 de Julio de 1998 Ley 418 de 1997 Actos atroces, de ferocidad o barbarie; terrorismo; secuestro; genocidios; homicidios cometidos fuera de combate o con sevicia o colocando a la víctima en estado de indefensión. Fuente. Elaboración propia con información recopilada. Fundación Ideas para la Paz (s.f.) Extraíble en: http://www.ideaspaz.org/secciones/publicaciones/download_boletines/boletindepaz05.htm 1.1 Delitos Sexuales en medio del Conflicto y la Victima Ahora bien, es fundamental que ante estos sucesos de procesos de desmovilización se verifique el tratamiento a aquellos abusadores y perpetradores de delitos sexuales, actividades que son aún más repudiadas por la sociedad ya que contiene consecuencias irremediables a las víctimas, por ello, es esencial establecer las medidas que el gobierno de la Republica ha tomado conforme a los desmovilizados que han confesado delitos sexuales. 19 Las víctimas de estos delitos, No puede ser comprendida solo desde un punto de vista naturalista o causal, como aquel individuo que sufre en sus bienes jurídicos las consecuencias nocivas del evento delictivo. En efecto, es la víctima quien padece en su esfera psico-somática de las consecuencias lesivas de la conducta criminal del agresor, pero, este dato puede ser importante únicamente para una descripción dogmática –importante para el derecho sustantivo- y para el aspecto procesal a fin de graduar la responsabilidad civil derivada de la responsabilidad penal. (Peña, 2015) La victima según el aspecto criminológico tiene un campo de comprensión más alto, ya que el delito puede ser explicado por la persona. La victima en ciertas figuras delictivas manifiesta una intervención importante en la generación de la conducta penalmente antijurídica. En los estudios criminológicos recientes se ha puesto énfasis en que la relación entre la víctima y el agresor, es de relevancia para explicar las causas de la conducta desviada, esto es, en ciertas figuras delictivas se manifiestan específicas y particulares relaciones entre estos dos actores, relaciones que se configuran a partir de relaciones de carácter institucional o filial. De esta manera, características que demuestra la víctima, como la edad, el sexo o la relación de servidumbre que tiene con el agresor, son datos ecuánimes muy importantes, a efectos de explicar y de analizar estas fenomenologías criminales. Para combatir este delito de los delitos sexuales se formulen “políticas criminales y político sociales coherentes para enfrentar eficazmente a la criminalidad (rebatir las tasas de reincidencia). En este caso se lleve un tratamiento igual a los desmovilizados sin esconderse en los procesos de paz empleados por el Gobierno de la Republica. 20 La transgresión de la norma jurídico-penal por parte del autor, supone la inmediata reacción del Estado, quienes a través de sus órganos competentes, debe de promover la persecución y de ser el caso la sanción del delito. De conformidad con los principios de legalidad y de oficialidad la persecución del delito es una obligación indeclinable e intransferible, siendo un deber-poder que radica en un acto de soberanía de los estados nacionales. Esta nueva concepción de la sociedad y de la persona implicaba que la justicia, al estar en poder del estado, debería ser asumida por un poder independiente (Poder Judicial), el cual sustituye a la víctima, y se coloca en una posición imparcial entre ambos protagonistas del conflicto social (agresor-víctima), a efectos de administrar justicia, es decir, de aplicar el derecho penal material de acuerdo con los criterios objetivos y racionales. Dicho de otro modo: la necesidad de aquel entonces, de constituir una justicia penal estatal, fue de erradicar la venganza privada y de conformar un sistema de castigo racional, coherente con el respeto a la dignidad humana. En palabras de Silva Sánchez (2000), el ius puniendi como monopolio del estado tiene su origen en una desconfianza respecto de la posible reacción al delito por parte de la víctima actual, y su capacidad real para resolver el conflicto desatado por el autor al menor coste posible (de ahí la desaparición de los sistemas de venganza privada). (p. 219-220.) La víctima es quien sufre en carne propia los embates de la conducta criminal, es quien ve afectada su disposición los bienes jurídicos que solo a ella le pertenecen, en otras palabras, es ella quien lleva el drama sobre sus hombros, de haber sido objeto de una agresión a todas luces ilegitima, en tal sentido, el estado usurpa esta condición y ejercita la persecución penal no en su nombre, sino, a nombre de la sociedad. Pero esto no quiere decir, que los intereses de la víctima deban ser relegados y superpuestos por el poder punitivo del estado. 21 En palabras de Hirsh (2000, p. 179.), hoy se trata, antes bien, de categorizar a la víctima por diferencia funcional en un sistema jurídico penal que se apoya en la pretensión punitiva del Estado (79). Dicho en otras palabras: la reconducción de la posición de la víctima, pasar por relativizar la pretensión penal estatal por un mayor acogimiento de aquella en el sistema penal (sustantivo y práctico). La pretensión punitiva del Estado pasa por los fines que el derecho penal asume en el contexto jurídico-constitucional. La necesidad de reprimir las conductas socialmente insoportables se sostiene sobre una función intrasistemática, de establecer las bases de una convivencia social pacífica y ordenada, y de promover el respeto por la libertad ajena. (Citado por Peña, 2008.) 1.2 Informes Delitos Sexuales en el Conflicto Armado De esta manera, se encuentran informes comprendidos entre los años 1998 y 2006, tales como la “Relatoría sobre la Violencia contra la Mujer de las Naciones Unidas en su visita a Colombia en el 2001”, el “Informe de la Relatoría de la CIDH sobre Derechos de las Mujeres en su visita a Colombia en el 2005”, el “Informe de Amnistía Internacional del año 2004”; y los informes anuales sobre violencia sociopolítica contra mujeres, jóvenes y niñas en Colombia, elaborados por la Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armado entre los años 1996 y 2006. (Corporación Sisma Mujer, 2009) Dichos informes dan a conocer los resultados de las investigaciones desarrolladas producto del proceso de desmovilización que inició el gobierno colombiano desde el año 2005, así como el análisis sobre los resultados que se originaron en la aparente etapa de esclarecimiento de la 22 verdad y las medidas tomadas por el Estado para investigar y restaurar los derechos para las víctimas de ese grupo armado ilegal. (Corporación Sisma Mujer, 2009) Es así, como el documento denominado “Mujeres en Conflicto: Violencia Sexual y Paramilitarismo”, sustenta su investigación en más de 44.990 relatos de violencia paramilitar, registrados entre 1996 y 2006, teniendo como fundamento la Base de Datos del Centro de Investigación y Educación Popular CINEP y la Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz denominada “Banco de Datos de Violencia Política”. (Corporación Sisma Mujer, 2009) De igual forma, para enmarcar el contexto por el cual surgió este grupo armado ilegal, es necesario recurrir al contenido de la Sentencia del 5 de julio de 2004 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual, señala al mismo gobierno de ser el causante de la creación de dichos grupos… Indicando que en la década de los años cincuenta en la llamada violencia bipartidista, existían milicias populares en función de los grupos políticos conservadores, lo que condujo al Estado colombiano a desarrollar una legislación que permitió a la población civil ampararse en armas de uso privativo de las fuerzas armadas, con lo cual posibilitó la creación de grupos de autodefensa, “cuyos fines principales eran auxiliar a la Fuerza Pública en operaciones antisubversivas y defenderse de los grupos guerrilleros. (C.I.D.H. Sentencia de 5 de julio de 2004, Caso 19 Comerciantes vs. Colombia, párr. 84.) Es decir, que el surgimiento de los grupos paramilitares fue una consecuencia de la incapacidad del Estado por ofrecer con su propia fuerza pública las condiciones de seguridad que 23 requiere una nación, implicando con ello, que personas y en especial empresarios, crearan sus propios medios de seguridad, desconociendo con ello la función de las instituciones encargadas de garantizar la seguridad ciudadana, trayendo como resultado que se tomara la justicia por sus propias manos y por ende la ocurrencia de mayores delitos, así como el temor generalizado de una sociedad que respetaba más las autodefensas que al mismo Estado. Esto sin lugar a dudas, ha sido un detonante para los niveles de confianza que poseen los ciudadanos sobre las entidades estatales, evidenciando inclusive en la actualidad el irrespeto por la fuerza pública, la evasión de leyes, los castigos y sanciones judiciales irrelevantes y en sí, una serie de factores que ocasionan situaciones tales como que las personas no se atrevan a denunciar, la preferencia de actuar por sus propios medios y en otros casos el simple silencio por la falta de credibilidad de que se logrará algún resultado sobre los casos puestos en conocimiento de las autoridades. Por tal razón, mediante el Decreto 1194 de 1989 se penalizaron nuevas modalidades delictivas, bajo el argumento de que… Los acontecimientos que vienen ocurriendo en el país, han demostrado que existe una nueva modalidad delictiva consistente en la comisión de actos atroces por parte de grupos armados, mal llamados ‘paramilitares’, constituidos en escuadrones de la muerte, bandas de sicarios, grupos de autodefensa o de justicia privada, cuya existencia y acción afectan gravemente la estabilidad social del país, las cuales deben reprimirse para lograr el restablecimiento del orden y la paz públicos. (Citado por: Corporación Sisma Mujer, 2009) 24 Al remitirse al caso de estudio, referente a la violencia sexual cometida por los paramilitares en la época 1998 al 2006, es necesario conocer, todas las acciones que se han desarrollado tanto por ese grupo criminal como por el Estado en su función de garantizar los derechos de las personas. No obstante, es necesario señalar que las acciones ilegales cometidas, no solo corresponden a los años 1998 a 2006, sino que dichos vejámenes surgen a partir del año 1950, consolidándose para los años 1960 y 1970 el actuar terrorista de grupo armados paramilitares, dando el surgimiento formal de las autodefensas durante las últimas dos décadas del siglo XX. Años durante los cuales, el accionar paramilitar consistió en el homicidio y desaparición de personas que se acusaban de pertenecer a la subversión o que de una u otra manera prestaban servicios a la guerrilla, declarados como eternos enemigos de las AUC, instituyendo atropellos y aberraciones constitutivos de infracciones graves al derecho internacional humanitario y a los derechos humanos, como la tortura, los delitos sexuales en su mayoría cometidos contra las mujeres y niñas, el desplazamiento forzado y la destrucción de los bienes de las víctimas, entre otros. (Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Victimas, 2013) Este enfrentamiento armado entre las autodefensas, la guerrilla y la fuerza pública, originó dentro de muchas otras cosas, un maltrato indiscutible para el género femenino, logrando un impacto desproporcionado en la vida e integridad de mujeres y niñas, tal como lo señala el Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, “las mujeres son las que sufren con más rigor el fenómeno de violencia generalizada en Colombia, ya que son 25 decenas de miles las desplazadas y jefas de hogar que carecen de recursos para subsistir, en un contexto en el cual tienen que asumir más responsabilidades tanto reproductivas como productivas hacia sus familias y comunidades”. (T.S.D.J. Sentencia Nº Rad. 110016000253200883612-00. 2015) Ahora bien, no se puede desconocer que es un tema bastante difícil de identificar mientras las personas no recurran a la justicia para interponer sus denuncias y para exigir el restablecimiento de los derechos, implicando que no exista un movimiento funcional del aparato judicial; máxime si a través de la ley de justicia y paz, se le daba la posibilidad a los delincuentes de no reconocer sus faltas a parte de no ser castigados por los delitos ocasionados, evidenciando una clara impunidad para las mujeres víctimas de violencia sexual, así como un cierto grado de desinterés por parte de la justicia para investigar los hechos ocurridos. Lo anterior implicó, que a pesar de que el proceso de desmovilización creaba algunas responsabilidades, tales como el esclarecimiento de los hechos a través de la verdad contada por los subversivos, esto no dio el resultado deseado, en razón a que no existió nunca la voluntad de contar todos los casos y mucho menos toda la verdad, además de no existir la manera mediante la cual se pudiera corroborar la información, ya que la ausencia de denuncias fue nefasta para el proceso. De esta manera, el documento denominado Informe de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación Área de DDR (Informe de la Comisión Nacional De Reparación y Reconciliación, Citado por “Memorias y Resistencia de las Mujeres en el Caribe Colombiano”. 26 2006). Señala 9 razones como argumento a la vulneración del derecho a la garantía de la verdad, así: 1. La Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía no está en capacidad de atender tantos casos. 2. Las versiones libres no son públicas 3. Pocos fiscales han conducido de manera acertada las versiones libres 4. No se ha dignificado a las víctimas en las CNRR Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación 5. Los protagonistas del proceso de la ley de ‘justicia y paz’ son los paramilitares. 6. Los paramilitares no están comprometidos con el proceso. 7. Los paramilitares no están realizando confesiones completas ni veraces 8. Los paramilitares no han contribuido a esclarecer crímenes como la desaparición forzada, la violencia sexual y el reclutamiento de niñas y niños 9. Las confesiones relacionadas con nexos con poderes políticos, económicos y vínculos con la Fuerza Pública y otros agentes del Estado son mínimas. Por consiguiente, se puede identificar que existen serias falencias tanto del Estado y su incapacidad por investigar, como de los desmovilizados y su ausencia de verdad para declarar sobre las acciones criminales ocasionadas en contra de las mujeres víctimas del conflicto armado. El informe también señala que: “la Fiscalía pierde la oportunidad para obrar con la diligencia necesaria, dejando de un lado el desarrollo de las investigaciones, y desconociendo su deber de alimentar las indagaciones, apoyarse en las denuncias y los interrogantes proporcionados por las víctimas, para lograr suficientes niveles de esclarecimiento que permitieran establecer imputaciones en el proceso”. (Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, 2010, p. 58.) 27 Situación que es lógica, si se tiene en cuenta que existe una ley que brinda beneficios judiciales para delitos tan relevantes, introduciendo un pensamiento sobre la incompetencia del sistema judicial, entre ellos el hecho de que jueces y fiscales se aparten de los procesos por considerar que se trata de una deslegitimación del poder judicial, un desconocimiento hacia el criterio y la potestad que tienen para castigar los responsables y por ende un desinterés y desapasionamiento de sus funciones. De igual forma, la falta de herramientas judiciales, que permitan la participación de las víctimas en la reconstrucción de la verdad y en la atribución de responsabilidades, “desaprovechando la oportunidad para que los desmovilizados acogidos a la ley rindieran cuentas, de forma que fueran inducidos de manera positiva para lograr la imputación de cargos y el juzgamiento”. (C.C. Sentencia C-370 de 2006) Esta aparente indiferencia sobre todo por los delitos causados a las mujeres, han sido una de las principales fuentes para generar una división de género, ya que las mujeres han entendido que, “el desconocimiento de los casos, la existencia de graves delitos sexuales sin investigar y las afectaciones en términos de discriminación de la mujer, son simplemente la consecuencia a la falta de interés por parte de los organismos judiciales para atender dichos eventos”. (Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, 2010) De esta manera, se deja claro que todo el proceso de desmovilización puede ser entendido como una fachada construida para respaldar la imagen del gobierno de turno, pero que aparentemente va en contravía de los derechos humanos y de los convenios internacionales 28 suscritos por Colombia, no por su esencia para el cual fue creado sino por los resultados negativos que generó, en la medida, que no solo no se logró la desmovilización total de estos grupos, ya que simplemente se volvieron a reproducir en diferentes vertientes denominadas bandas criminales, sino además, porque las victimas nunca lograron obtener el restablecimiento de los derechos que les fue prometido, pudiéndose decir que simplemente fue un proceso que fracasó en su desarrollo. Ahora bien, al hacer énfasis en los delitos sexuales como fundamento del presente artículo, se puede afirmar que son los delitos que tal vez menos se tuvieron en cuenta, y que generan el mayor grado de inconformismo para las víctimas, en especial las mujeres, quienes no evidenciaron ninguna clase de castigo para los que atentaron contra su integridad o la de algún familiar, originando que las pocas denuncias existentes se quedaran en simples relatos, además de generar con esto que las demás afectadas no denunciaran por la falta de resultados, “contraviniendo con ello los principios de no discriminación, tratamiento justo y equitativo, igualdad de género y respeto por los derechos humanos y las protecciones establecidas para las mujeres y las niñas en el contexto del conflicto armado”. (Corporación Sisma Mujer, 2009) En cierto modo, al hacer referencia al documento ¿Justicia desigual? Género y derechos de las víctimas en Colombia, en el que se señala que “las mujeres durante el proceso de conflicto y posconflicto por parte de los grupos paramilitares fueron invisibilizadas” es en gran medida una verdad indiscutible, en razón a que nunca existió un proceso de justicia acorde al daño causado, ya que no se trata simplemente de un posible daño físico, sino que los recuerdos, el impacto psicológico y el deseo de venganza, se convierten relativamente en problemas que impactan 29 negativamente la sociedad, al convertirse en personas relegadas ante las comunidades que no aceptan su condición y que no brindan mayores posibilidades de apoyo para atender sus problemáticas. Por esta razón, se encuentran aún en los tiempos actuales mujeres y niñas desvinculadas del conflicto armado que se resisten aún más a ser visibilizadas, “por cuanto sobre ellas se refuerza la estigmatización, dada la forma en que por lo regular se concibe su participación sólo a partir del elemento cierto, pero parcial, de la utilización como objeto sexual, desconociendo lo que en realidad puede representar una experiencia más compleja y no siempre similar”. (Naciones Unidas, 2009) En consecuencia, indica el mismo documento: Para satisfacer el derecho a la justicia de las mujeres debe reconocerse que han padecido violencias específicas con consecuencias desproporcionadas por su condición de género, hecho desconocido en la ley y que ha dado lugar, sólo hasta ahora, al debate sobre la ocurrencia de los crímenes sexuales y de género, así como su ocurrencia como parte de las estrategias de guerra utilizada por los grupos armados en la lucha por el control territorial. (Naciones Unidas, 2009) Afirmación bastante significativa y que trae consigo varios análisis, uno de ellos es el de violencia específica desproporcionada, la cual no necesariamente debe ser la razón para el acceso a la justicia, ya que no se puede indicar que un caso deba tener más relevancia con otro según el daño causado, cuando la verdadera razón de ser, es investigar los casos por igualdad de 30 condiciones, significando con esto, que por el hecho de que la acción no haya sido desproporcionada, entonces el daño es menor, lo cual es ilógico si se tienen en cuenta que cualquier acción en contra de la mujer aunque sea solamente verbal, traerá consigo consecuencias negativas en el desempeño de la persona ante la sociedad y ante su familia. Por otro lado, la violencia desproporcionada tampoco puede considerarse estrategia de guerra, ya que los que conocen de conflictos saben que las estrategias están enmarcadas en la defensa y el ataque para producir una rendición del enemigo, y en ningún caso obedece a hechos terrorista e inhumanos como los ocasionados con las mujeres, lo cual solo generaba temor, zozobra y el irrespeto por la vida e integridad de las personas que no hacen parte del conflicto pero que tienen que vivirlo por diferentes circunstancias de la vida. De otra manera, al hacer referencia a los victimarios, la CNRR en talleres realizados en las cárceles con desmovilizados, encontró gran dificultad en los desmovilizados, privados de la libertad y postulados para la Ley de Justicia y Paz, para abordar el tema de género, en consecuencia, “expresaron una marcada resistencia para reconocer los delitos sexuales cometidos por sus grupos armados y recurrieron a expresiones justificadoras como argumentar, ante las violaciones ocurridas, que ‘ellas se ofrecieron’ o que ‘fueron los padres quienes las llevaron. (Naciones Unidas, 2009) Situación que se hacía evidente inclusive antes de iniciar el proceso de desmovilización, ya que el hombre por su condición de género y con ocasión de sus costumbres o aprendizajes puede ver la violencia sexual como simples hechos cotidianos que obedecen a la relación entre un 31 hombre y una mujer, implicando con ello que no solo no se reconozca la culpabilidad, sino que además se trate de involucrar la voluntad de la mujer para aceptar esta clase de hechos, trayendo consigo que no exista una declaración sustancial de los sucesos reales, que como se verá más adelante sobrepasaron los límites del abuso sexual o el acceso carnal, condenables desde todo punto de vista, pero que vienen siendo las acciones más insignificantes en relación con los tratos inhumanos a las que fueron sometidas. Por todo lo anterior, se puede entender que el sistema judicial colombiano, al entrar en un proceso de desmovilización por parte de los grupos de autodefensas, se ha visto afectado por las condiciones con las cuales se consiguió dicha desmovilización, ya que, a pesar de que existe la conciencia de que se deben esclarecer los delitos, también existe la prioridad de lo general sobre lo particular, dejando de lado casos específicos de violaciones sexuales, omitiendo su obligación de investigar, conociendo casos únicamente de ocurrencia de otros delitos de aparente mayor gravedad. Desconociendo de esta manera, la obligación de nombrar asesores jurídicos especialistas en determinados temas como, por ejemplo, violencia sexual, violencia por razones de género y violencia contra los niños, para el esclarecimiento de los hechos, siendo estas, las condiciones en las que el mismo Estado enmarcó la desmovilización, reflejando su incapacidad de hacer cumplir los acuerdos. 32 Estadísticas Para el caso de estudio, se encuentran datos fríos en comparación con el daño ocasionado por el accionar de este grupo ilegal, no obstante, es necesario hacer un acercamiento a las cifras obtenidas, con el fin de conocer la proporcionalidad de las acciones terroristas, siendo necesario afirmar, que estas cifras únicamente corresponden a lo poco que se ha podido investigar, desconociendo los casos que aún no se han podido conocer por los motivos mencionados en el capítulo anterior sobre Justicia dentro del Estado Colombiano. Es así, como entre el 1º de diciembre de 2002 y el 31 de diciembre de 2007, se cuenta con 4.019 personas que han sido víctimas de violaciones al derecho a la vida atribuidas presuntamente a los grupos paramilitares en por lo menos veintisiete de los treinta y dos departamentos colombianos, de ellas 340 eran mujeres y 170 eran niñas y niños. Por lo menos 343 personas han recibido tratos crueles, inhumanos o degradantes o han sido víctimas de torturas y por lo menos 4.213 personas han sido víctimas de amenazas cometidas por grupos paramilitares. (Marín, 2008) De igual forma, la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas informa que, a fecha de agosto de 2014, cuenta con 5.997 casos identificados que atentan contra la libertad e integridad sexual presentados durante los últimos 29 años como consecuencia del conflicto armado interno. (Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, 2010) Sin embargo, una revisión sistemática de las diferentes investigaciones realizadas por distintas organizaciones, señalan que en el periodo comprendido entre los años 1996 a 2006 se 33 recopilaron apenas 97 situaciones de violencia sexual ejercidas por grupos paramilitares, sin incluir la identificación de número de víctimas. (Corporación Sisma Mujer, 2009) Tabla 2. Tendencias Año Número de situaciones de violencia sexual reportadas 1996 1 1997 3 1998 3 1999 1 2000 10 2001 6 2002 14 2003 18 2004 8 2005 5 2006 4 Sin especificar 24 Total 97 Fuente: Corporación Sisma Mujer, 2009. La anterior información se elaboró con base en información tomada de Informes de la Alta Comisionada de Naciones Unidas Para Los Derechos Humanos; el informe de la Relatora sobre la Violencia contra la Mujer de las Naciones Unidas en su visita a Colombia en el 2001; el Informe de la Relatoría de la CIDH sobre Derechos de las Mujeres. Colombia, 2006; el Informe de Amnistía Internacional del año 2004; Informes de la Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armado; el Banco de Datos del CINEP y Justicia y Paz; la Base de Datos de Violencia Sociopolítica de la CCJ y la Corporación Nuevo Arco Iris. Lo anterior tabla, señala que entre los años 1996 y 1999 se reporta un comportamiento bajo a través del registro del 10% de los casos acumulados. Sin embargo, en este periodo se presenta 34 mayor tendencia al pasar en el año 1999 del reporte de una situación de violencia sexual al año 2000 con el registro de diez (10) casos. A partir del año 2000 se origina un segundo grupo que va desde el año 2000 al 2004, y que se constituye en el periodo de mayor registro de ocurrencia de vulneraciones de los paramilitares contra la integridad sexual de las mujeres con el 80% de las situaciones recogidas. Así mismo, existe una concentración en 18 de los 32 departamentos del país. Estos son: Bolívar, Sucre, Antioquia, Valle del Cauca, Norte de Santander, Putumayo, Nariño, Cesar, Meta, Casanare, Guajira, Cundinamarca, Chocó, Arauca, Santander, Córdoba, Tolima y Cauca. Los departamentos en los cuales la ocurrencia de violencia sexual por parte de los grupos paramilitares ha sido mayormente reportada son Antioquia y Santander. (Corporación Sisma Mujer, 2009) De igual forma, estas acciones se encuentran enmarcadas dentro de diversas modalidades, ya que no siempre se esperaba causar el mismo terror en los diferentes sectores donde se desarrollaba la violencia, es decir, existen casos de modalidad indiscriminada en la cual simplemente se ejecutan acciones de terror y miedo a diferentes sociedades, para desestimular la intención de apoyar otros grupos ilegales, o simplemente por muestra de poder o para crear una imagen de superioridad ante el Estado y la sociedad. (Corporación Sisma Mujer, 2009) Así mismo, se encuentran modalidades de masacres o incursiones, sobre todo en los sitios donde también poseen territorio los grupos guerrilleros, realizando acciones escalonadas y de alto impacto, llevando inclusive a sus víctimas a los sitios públicos para ser torturados, con el fin 35 de que los demás supieran cuales iban a ser las consecuencias si decidían apoyar a otro grupo o denunciar ante las autoridades. (Corporación Sisma Mujer, 2009) Por otro lado, se tiene la modalidad selectiva, mediante la cual se escogían las víctimas, que por lo general eran líderes comunales, o miembros de una familia de grupos guerrilleros o personas que denunciaban los hechos, buscando de esta forma, evitar el crecimiento de poblaciones en contra de los objetivos paramilitares. (Corporación Sisma Mujer, 2009) Por último, se contemplan los simpatizantes de la guerrilla, que si bien es cierto, se reflejan en menor porcentaje no implica que el daño haya sido mucho menos, al contrario, con estos casos se generaba miedo y terror para aquellos que ayudaran otros grupos, lo que provocaba que el daño fuera mucho más grande para las personas identificadas como colaboradores de la guerrilla, dejando inclusive partes de sus cuerpos distribuidas en diferentes zonas y amenazando otros familiares, señalándoles que podrían sufrir las mismas consecuencias si no se adecuaban a sus condiciones. (Corporación Sisma Mujer, 2009) Tabla 3. Número de situaciones de violencia sexual reportadas según la modalidad Modalidad Número de situaciones reportadas Porcentaje Indiscriminada, desagregada y propagada 30 30.93% Masacres o incursiones paramilitares de gran escala 29 29.90% Selectiva 26 26.80% 36 En zonas de ocupación paramilitar 11 6.19% Contra mujeres señaladas como “simpatizantes” de la guerrilla 6 6.19% TOTAL 97 100% Fuente: Corporación Sisma Mujer, 2009. Para mencionar algunos casos objeto de las investigaciones mencionados en el Informe de la Relatora sobre la Violencia contra la Mujer, 2009, se hace alusión a los siguientes (Informe de la Relatora sobre la Violencia contra la Mujer de las Naciones Unidas en su visita a Colombia en el 2009)  La persecución política contra mujeres con supuestos propósitos contrainsurgentes, es decir contra víctimas femeninas que desde la perspectiva de los victimarios eran presentadas como “guerrilleras aparentes”, “simpatizantes y/o colaboradoras de grupos guerrilleros”: “(...), dijeron que yo era de la guerrilla. El comandante de los paramilitares me violó (...); “Los paramilitares, del Frente Farallones, la acusaban de ser informante de la guerrilla”; “Le preguntaron lo que hacía, presionándola para que confesara que era guerrillera. La violaron en grupo”“(…) Decíme la verdad, vos de dónde sos. Te conocemos, sabemos qué haces, sabemos que sos guerrillera, que sos revolucionaria, decínos la verdad. Si nos decís mentiras te va a ir peor.”  El 1º de octubre de 1996 en el corregimiento Tasajera del municipio El Guamo (Departamento de Bolívar). Según la fuente: “La madre de Baldomero fue muerta en momentos en que salía en la defensa de su hijo. Cuando la señora Rebecca dijo “si me 37 llevan a mi hijo, me llevan a mí también”, la violaron, le introdujeron un palo por la vagina y le abrieron el vientre”.  El 21 de agosto de 1999, los paramilitares llegaron al corregimiento La Gabarra del municipio de Tibú (Departamento del Norte de Santander) donde masacraron 35 personas y desaparecieron a otro tanto. La Fiscalía también ha escuchado los testimonios masivos de violaciones de mujeres.  El 2 de junio de 2000 en el caserío Pueblo Nuevo ubicado en el municipio San Martín de Loba (Departamento de Bolívar), donde un grupo de paramilitares portando armas de largo alcance, luego de saquear, incendiar y destruir varias viviendas, “secuestraron a una mujer y a su hijo al no encontrar al marido y al cuñado. La mujer fue obligada a cocinar para los paramilitares, sufrió malos tratos y fue amenazada de abusos sexuales.  04 de septiembre de 2000 en el municipio de Buenos Aires (Departamento del Cauca) grupos paramilitares ejecutaron a cuatro personas, desaparecieron otras treinta, y violaron a varias mujeres.  Enero de 2001 en la ciudad de Valledupar (Departamento del Cesar) cuando la hija de 16 años de una dirigente de ANMUCIC fue violada, torturada y asesinada, los indígenas que vivían cerca al lugar de los hechos relataron: “la niña les decía ‘no me maten, yo no les he hecho nada a ustedes’ y me llamaba. Los paramilitares le gritaron: ‘Qué mami ni qué carajo, si es por tu mamá que viene todo esto’. Le cortaron los pechos”.  El 25 de marzo de 2001, en el corregimiento El Guamalito del municipio El Carmen (Departamento de Norte de Santander), grupos paramilitares ejecutaron a quince personas, una de ellas fue mutilada sexualmente. 38  Del 10 al 13 de abril de 2001 en la región Alto del Naya del municipio de Buenos Aires (Departamento del Cauca) paramilitares torturaron y mataron con motosierras al menos a veinte personas, y violaron a algunas mujeres antes de matarlas.  El 27 de agosto de 2001 en la inspección de Policía Yurumanguí del municipio de Buenaventura (Departamento del Valle del Cauca); paramilitares ejecutaron a 7 personas, hirieron a dos, quemaron dos guarderías infantiles y una vivienda y violaron a una mujer, originando el desplazamiento forzado de los pobladores.  El 31 de agosto de 2002 en el corregimiento Toma razón del municipio de Riohacha (Departamento de la Guajira); grupos paramilitares asesinaron a 19 personas, algunas de ellas fueron abusadas sexualmente y sus cuerpos mutilados.  En junio de 2004 en el departamento de Bolívar: “llegaron a la finca Albarena, donde asesinaron de un impacto de bala en la cabeza a Juan Gabriel y abusaron sexualmente de su esposa, de allí hurtaron dinero y los documentos de identidad del asesinado”.  En el año 2005 en el municipio de Pradera (Departamento del Valle del Cauca), grupos paramilitares torturaron y ejecutaron a tres indígenas: “Todos fueron cruelmente torturados cortándole los pechos a la esposa, abriéndole el vientre en canal y finalmente decapitándola; al niño de 9 años, al cual le habían atado los brazos a la espalda, le fueron halados hacia arriba hasta hacerle estallar ambos omoplatos, luego con un cuchillo le arrancaron el cuero cabelludo en tiras y finalmente lo abrieron en canal; por último, el padre fue asesinado a golpes de tan horrible manera que quedó irreconocible”. (Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armado, 2005. Citado por: Corporación Sisma Mujer, 2009, p. 58.) 39 De igual manera se encuentran relatos totalmente degradantes, donde se evidencia la falta de respeto hacia los seres humanos y en especial hacia las mujeres, quienes son víctimas de todos los vejámenes de los miembros de los grupos paramilitares, tales como: “Violaron en presencia de sus hijos por lo menos a cuatro mujeres”; “Testigos aseguran que los agresores violaron a algunas de las mujeres antes de matarlas (…) delante de los habitantes del lugar”. (Administra Internacional, 2008. Citado por: Corporación Sisma Mujer, 2009, p. 54.) Los anteriores casos, son un reflejo de lo que se mencionaba anteriormente, indicando tal vez cruelmente que el abuso sexual y el acceso carnal son tal vez insignificantes para la magnitud de hechos crueles e inhumanos cometidos por estos delincuentes, que gracias a un proceso de desmovilización tal vez nunca paguen por los daños ocasionados. Así mismo, no se trata solo del daño ocasionado a una o varias personas, sino el horror generalizado que crearon al interior de las poblaciones, demostrando su falso poder en actos públicos, creando un temor irreparable para aquellas personas que tuvieron que presenciar esta clase de hechos, los cuales seguramente nunca se borraran de sus memorias hechos representados en mutilaciones, desnudez forzada, y requisas en los genitales de las mujeres, y en algunas situaciones, a través de crueldad extrema como lo es la introducción de objetos en las vaginas de las mujeres y la mutilación de los cuerpos femeninos (Naciones Unidas-Consejo de Derechos Humanos, 2012) Sin embargo, al parecer para los líderes de estos grupos paramilitares, se trata únicamente de estrategias de guerra, lo cual es reprochable desde cualquier ángulo que se quiera analizar, ya 40 que su accionar no corresponde a la reclamación de derechos como sucedía anteriormente con grupos guerrilleros que recurrían a las armas para ir en contra del sistema, sino que simplemente son delincuentes tratando de ganar territorio para poder tener libertad de ejecutar acciones ilegales tales como el narcotráfico, el secuestro y la extorsión. Así mismo, se puede deducir que la violencia fue utilizada como castigo a los hombres que los grupos paramilitares señalaron como enemigos, infiriendo que las mujeres de las familias donde hubo hombres acusados de colaborar con la guerrilla fueron víctimas de la violencia sexual, haciendo alusión a su rol como madres, esposas, compañeras, hijas, hermanas o simplemente vecinas. (Comisión Interamericana de Derechos Humanos., 2011) De esta forma, se puede entender que existe una seria e inimaginable vulneración de derechos de las mujeres, lo que genera cierta insensibilidad de los hechos, ya que estas acciones pasan a ser al parecer de la vida cotidiana, afrontándose como una acción normal, algo que puede suceder en cualquier momento, por las mismas condiciones de la guerra, concepto que no solo es aceptado por los victimarios, lo que es peor, es aceptado por el Estado al no generar las acciones suficientes que castiguen a los responsables. Es así, como esta insensibilidad es presentada como una falencia de ausencia de voluntad política del Estado para investigar estos crímenes, evidenciada en la falta de estrategias de investigación y en la precariedad de la estructura para la gran cantidad de hechos denunciados, donde existe para el año 2008 tan solo 59 fiscales en todo el país, para 125.368 víctimas registradas y 69.027 acreditadas sumariamente. (UNIFEM, 2009, p. 98.) 41 Afirmación respaldada en los primeros párrafos del presente artículo, en el cual se deja entrever la falta de interés por parte de los órganos de justicia para investigar los hechos, tal vez por ausencia de capacidades, pero más que todo por el desinterés que existe para realizar su función, al evidenciar que existe una ley que solo otorga beneficios judiciales y que no respalda las decisiones sancionatorias de los jueces encargados de condenar esta clase de conductas. Ahora bien, al consultar sobre el proceso judicial que se lleva a cabo en relación con esto delitos, se puede establecer que las víctimas que participan en las diligencias de versión libre (aproximadamente el 6,8% de las registradas y el 12,5% de las acreditadas), no pueden interrogar al postulado directamente, sino que deben remitir al fiscal encargado las preguntas que deseen hacer al paramilitar desmovilizado, además de ser un número considerablemente bajo con respecto al número de hechos ocurridos. (UNIFEM, 2009, p. 98.) De igual forma, el fiscal, por su parte, puede acoger o no las preguntas y está en su criterio hacerlas o no, determinando que, del total de víctimas, “tan solo el 9% cuentan con representación judicial asignada por la Defensoría del Pueblo, que tiene solamente 68 defensores públicos asignados para tal fin”. (UNIFEM, 2009, p. 98.) Por esta razón, la Corporación Sisma Mujer, realizó un estudio de veinte versiones libres, correspondientes a 71 sesiones rendidas por mandos paramilitares, arrojando resultados tales como:  En solo cinco de ellas hubo algún tipo de alusión a hechos de violencia sexual, sin que se hubiera reconocido ningún hecho. 42  Solo en cinco versiones libres la Fiscalía indagó por hechos de violencia sexual y en una de ellas una mujer indagó por el paradero de su hija desaparecida con fines de esclavitud sexual y doméstica.  En relación con homicidios y desapariciones forzadas contra mujeres, la Fiscalía indagó sobre 78 hechos.  Los desmovilizados confesaron su participación en 66 casos, algunos de los cuales fueron justificados por su parentesco con miembros de grupos guerrilleros.  En seis de las veinte versiones libres, la Fiscalía indagó o se hizo algún tipo de alusión a otras formas de violencias ejercidas contra las mujeres. En ellas, los desmovilizados manifestaron que era una práctica común el asesinato de violadores y de trabajadoras sexuales cuando ejercían actividades delincuenciales. (Corporación Sisma Mujer, 2009) Como se puede observar, estas razones no son más que el resultado equivocado de un proceso de desmovilización extremadamente beneficioso para las autodefensas, ya que no se garantizaron las condiciones a las víctimas para que ejercieran su derecho a la denuncia, además de pasar por alto que los victimarios no hablaban de los casos por considerarlos irrelevantes o por considerarlos unas simples acciones en contra del enemigo. 1.3 Justicia para las Mujeres Víctimas de Delitos Sexuales Una de las grandes consecuencias que ha generado el desarrollo de un conflicto armado interno, es la vulneración de derechos hacia las mujeres, “quienes por su condición de madres y esposas han tenido que vivir todos los suplicios de una guerra indeterminada, soportando rigores 43 de violencia sexual, esclavitud doméstica, imposición de normas y códigos de conducta, amenazas y castigos, reclutamiento forzado con fines de esclavitud sexual y doméstica, entre otras”. (Corporación Sisma Mujer, 2009) Afirmación basada en el Auto 009/15 el cual señala que: “El 15,8% de las mujeres en situación de desplazamiento han sido víctimas de violencia sexual y un 17.7% de las que sufrieron agresión sexual (ellas o sus familias), manifestaron que ésta fue la causa de su desplazamiento, de éstas el 14% decidió desplazarse por haber sido ellas las víctimas, y el 31% por haber sido un miembro de su familia”. (C.C. Auto 009 de 2015) Lo anterior indica, que los delitos sexuales no son exclusivos, sino que su ocurrencia trae como efecto muchas otras problemáticas como lo es del desplazamiento forzado, el cual no es objeto de discusión en este artículo pero que sin lugar a dudas representa una de las mayores problemáticas que posee el país. Así mismo, la Relatoría sobre derechos de las mujeres de la CIDH encontró “en el año 2005 como modalidades de violencia sexual: violación, trata de personas, prostitución forzada, esclavitud sexual y doméstica, y mujeres y niñas reclutadas forzosamente, violadas y obligadas a emplear dispositivos intrauterinos, e incluso a practicarse abortos”. (CIDH, 2011, párr. 4º) Estas modalidades de violencia sexual, deberían implicar mayores esfuerzos por parte de los entes investigadores, en la medida que la esclavitud es un fenómeno que aun en la actualidad y sobre todo en zonas alejadas de la ciudad se evidencia, implicando con ello que la pobre 44 investigación de casos hecha hasta el momento no genera ningún aporte al castigo de los responsables, así como tampoco contribuye al restablecimiento de derechos, ya que en ese orden de ideas, se podía pensar que hoy en día muchas mujeres permanecen en la misma condición, de la cual nunca saldrán gracias a la inefectividad del Estado demostrada hasta el momento. De otra parte, como patrones relacionados con crímenes sexuales referido por la Sala de Justicia y Paz con la cita al Auto 092 proferido por la Corte Constitucional, se encuentran los actos deliberados de violencia sexual cometidos ya no en el marco de acciones violentas de mayor alcance, sino individualmente por los miembros de todos los grupos armados que toman y han tomado parte en el conflicto. Dentro de ellos, “la desnudez pública forzada”, “tortura” y “prácticas crueles, inhumanas y degradantes tales como bailes, desfiles, entretenimientos o acompañamientos forzados para complacer a los miembros de los grupos armados. (C.C. Auto 009 de 2015) Situación bastante relevante, si se tiene en cuenta que los procesos de desmovilización se dan para grupos paramilitares conformados para algún fin, pero que en ningún caso respalda positivamente esta clase de acciones cometidas en forma individual, es decir, que este podría ser el talón de Aquiles para el verdadero resultado de la justicia colombiana, ya que si se lograra conocer e investigar sobre los hechos cometidos por cada persona, existiría una condena diferente ajena a los beneficios otorgados por la ley de justicia y paz. Con esto no se quiere decir que cualquier acción para acabar o mitigar los hechos de violencia o la desarticulación de grupos terroristas sea entendida negativamente, al contrario, lo 45 que se desea es partir de las experiencias aprendidas, para que en futuros procesos de desmovilización o los acuerdos de paz que se viven actualmente no generen las mismas consecuencias desfavorables para las víctimas, en especial para esta clase de delitos que al parecer son irrelevantes para el gobierno colombiano. Es decir, que si se pretenden crear leyes que fundamenten estos procesos, se debería observar los inconvenientes detectados en la ley de justicia y paz, para evitar cometer los mismos errores o involucrar artículos en la ley que tal vez nunca se cumplan o no posean el impacto necesario, tales como:  La Procuraduría debía velar para que las autoridades brindaran atención adecuada a las necesidades de las mujeres, así como por el reconocimiento de las conductas punibles que atenten contra la libertad, integridad y formación sexuales. Sin embargo, debido a las razones mencionadas anteriormente sobre una aparente impunidad por parte de los desmovilizados, no se ha logrado dar un reconocimiento de los delitos de carácter sexual para que sean investigados y confesados dentro de los procesos de la ley de justicia y paz.  Las autoridades competentes deben suministrar protección, tener en cuenta los factores de género y la índole del delito cometido contra la víctima, en particular cuando este entrañase violencia sexual o irrespeto a la igualdad de género, para lo cual se capacitaría a los funcionarios que trabajan con este tipo de víctimas.  Sin embargo, no existe en la actualidad un área especializada de atención para estos casos, con ausencia de fiscales y técnicos para la atención de estos casos. 46  Excepción al principio de publicidad de las audiencias de juzgamiento, la práctica de testimonios por medio del sistema de audio video, en especial, tratándose de víctimas de agresión sexual. Aunque en principio esta restricción a la publicidad favorece a las víctimas de violencia sexual, su aplicación resulta inoperante porque el procedimiento establecido en la ley no prevé diligencias de juicio. Este procedimiento está basado en la confesión del desmovilizado y no en la controversia de las pruebas. Por ello, una interpretación garantista de los derechos de las mujeres, exige que esa norma se aplique para las audiencias de versión libre, sin que ello impida que estas sean públicas, salvo en esos apartes (Rincón, 2007) Los órganos judiciales, las entidades de apoyo técnico y la Procuraduría Judicial para la Justicia y la Paz, deberían tener en cuenta las necesidades especiales de las mujeres, niñas y niños que participen en el proceso. Sin embargo, esta obligación no ha sido llevada a la práctica, por cuanto, no brinda las herramientas para conocer cuáles son esas necesidades ni tampoco como incorporarlas al proceso de justicia.  La conservación de archivos para la memoria histórica, se deberían establecer restricciones para proteger la intimidad de las víctimas de violencia sexual. Situación que ha propendido por que exista un silencio por parte de las víctimas, quienes no poseen confianza en el sistema judicial ni mucho menos en la reserva de sus declaraciones, generando un temor generalizado de las consecuencias que puede traer una denuncia. 47  Rebaja de penas a quienes en el momento de entrar en vigencia la ley, estuvieren cumpliendo penas por delitos diferentes a narcotráfico, crímenes de lesa humanidad y sexuales. Sin embargo, al no existir una denuncia ni tampoco una aceptación de cargos, no es posible determinar la existencia de delitos sexuales. No obstante, la Corte Constitucional, al considerar la Ley y realizar un revisión de la misma, determina vía sentencia que: Para conceder la rebaja de penas a los paramilitares interesados en vincularse al proceso de justicia y paz es imprescindible que ellos confiesen la totalidad de sus crímenes, de tal manera que contribuyan al esclarecimiento de los hechos; exige además la participación de las víctimas en todo el proceso, y define la memoria histórica del conflicto como parte de la reparación simbólica a la que tienen derecho las víctimas. (C.C. Sentencia T-496 de 2008) Desafortunadamente esta jurisprudencia aunque es muy clara en sus argumentos, no posee el rigor necesario para su cumplimiento, ya que al no existir denuncias no podría comprobarse la verdad del desmovilizado, y de igual manera, nunca existirá una confesión total de los hechos, por tratarse de algo que ellos pueden evidenciar como causal de agravante o por el solo hecho de no ser algo trascendental durante todos los años de delincuencia, seguramente porque existen acciones de mucho más impacto en la mentalidad del desmovilizado. Sin embargo, el contenido de la sentencia fue reiterada por el artículo 12 del Decreto 315 de 2007, en el que se indica que el, “Fiscal tendrá en cuenta todos los factores pertinentes, 48 incluidos la edad, el género y la salud, así como la índole de la conducta punible, en particular cuando este entrañe violencia sexual o por razones de género o violencia contra menores de edad”. (Decreto 315 de 2007) Del mismo modo, la Corte Constitucional estableció en la Sentencia T-496 de 2008, que el Decreto 3570 de 2007 “no incorporaba mínimos básicos de protección, entre otras razones, porque omitía incorporar mecanismos diferenciales por la condición de género, que debían ser objeto de reconocimiento y tratamiento especial en el programa de protección”. Como resultado de lo anterior, la Corte Constitucional en el Auto 092 de 2008, constató que las mujeres están expuestas en el marco del conflicto armado a riesgos específicos por su condición de género:  Violencia sexual, explotación sexual o abuso sexual.  Explotación o esclavización para ejercer labores domésticas y roles considerados femeninos en una sociedad con rasgos patriarcales.  Reclutamiento forzado de sus hijos e hijas, o de otro tipo de amenazas, que se hace más grave cuando la mujer es cabeza de familia.  Los derivados del contacto o de las relaciones familiares o personales con los integrantes de alguno de los grupos armados. Aquellos derivados de su pertenencia a organizaciones sociales, comunitarias o políticas de mujeres, o de sus labores de liderazgo y promoción de los derechos humanos. 49 Es decir, que no existen los argumentos necesarios y válidos, para que el Estado ejerza y permita un verdadero acceso a la justicia, para todas aquellas mujeres que, hasta el presente año, no han tenido la opción de presentar sus denuncias, ni mucho menos de conocer la verdad sobre quienes fueron sus agresores, impidiendo de tal manera, un restablecimiento de derechos, reflejando una impunidad sobre los delitos cometidos. Así mismo, la Corte Constitucional es clara en afirmar que efectivamente no existen herramientas diferenciadoras en la atención de la mujer y que sus casos pueden ser tratados como cualquier otro suceso, desconociendo con esto, el fundamento de la mujer en la sociedad como madre, esposa y líder de la familia, implicando una grave desconsideración sobre las necesidades de la mujer, lo cual radica en la falta de credibilidad hacia el Estado, y por ende la libertad de las personas que han dedicado su vida a atentar contra los derechos de los demás. 1.4 Impunidad Frente a los Derechos de las Víctimas de Delitos Sexuales Una de las principales características que impiden el esclarecimiento de los hechos y la falta de condenas para los responsables de los hechos, es que existe “aún en la actualidad un control poblacional, determinado en la dominación territorial, la supervivencia y la reconstrucción del tejido social, en el cual las mujeres son quienes asumen la mayor parte de los costos de la violencia”. (Corporación Sisma Mujer, 2009) Lo anterior implica, que las mujeres son quienes han tenido que soportar las acciones inhumanas ocasionadas a los grupos sociales, ya que en su rol de mujer deben defender los 50 intereses generales, tratando en muchos casos de ofrecer su vida por la garantía de vida de otras personas que componen su núcleo familiar, lo que es evidente no solo en este tipo de casos extremos, sino en realidad en cualquier caso donde se evidencia como una madre puede dar la vida por sus hijos. Hechos que impiden la asistencia de estas mujeres a entidades que puedan conocer los casos, investigar y condenar, ya que el sentido de responsabilidad y el sacrificio por su familia, además del temor por posibles retaliaciones las hacen guardar silencio, y definir su vida en pequeñas batallas que son superadas con base a la experiencia y que les permite ganar una guerra que se traduce en el bienestar de los que la rodean. (Corporación Sisma Mujer, 2009) Ahora bien, en términos actuales al feminicidio no se trata de una nueva conducta contra las mujeres en razón de su condición de género, simplemente es el reconocimiento a una condición de la mujer que la lleva a ser víctima de delitos sexuales y que no corresponde únicamente al accionar paramilitar, sino que puede ser cometido por cualquier persona, implicando de esta manera, una razón más para investigar individualmente los delitos cometidos por los integrantes del paramilitarismo, intentando desconocer legalmente las atribuciones contempladas en la ley de justicia y paz. (Corporación Sisma Mujer, 2009) Sin embargo, el Estado colombiano desconoce la función del deber ser, el cual, “se traduce en la garantía del acceso a un recurso efectivo y, en los casos de violencia contra las mujeres, en que las investigaciones sean realizadas por especialistas en este tipo de violencias, teniendo en consideración la cultura de la víctima y el contexto en el que ocurrió la violencia, y evitando cualquier tipo de discriminación por razones de género”. (Rincón, 2007) 51 De igual forma, no se trata únicamente de buscar y condenar culpables, además se debe crear e implementar las herramientas que permitan un conocimiento de la verdad y un restablecimiento de derechos, ya que el daño causado debe ser reparado de alguna manera, en especial, con la garantía de que jamás se volverán a cometer esta clase de delitos y que el Estado tiene la posibilidad de brindar la protección necesaria que impida nuevamente la realización de esta clase de hechos. (Marín, 2008, p. 46-48) Ahora bien, argumentando algunas otras razones sobre la impunidad de los delitos cometidos, se puede hacer referencia también a la falta de apoyo para la participación de las denuncias, en el entendido que no se trata de esperar en una fiscalía hasta cuando llegue un denunciante, sino que debido a la gravedad del asunto, es necesario buscar los medios que influyan en la participación positiva de las mujeres, llegando inclusive a desplazarse hasta los lugares de residencia, donde se les dé a conocer cuáles serán los beneficios de su denuncia y porque razón debe dar a conocer los hechos al sistema judicial, ofreciendo ante todo una protección idónea para la persona, para la familia y su comunidad. Se encuentran otras limitaciones tales como el carácter reservado de las diligencias de versión libre, que restringe de manera global la participación de las victimas si se tiene en cuenta los casos particulares de cada una de ellas. (Misión Internacional de Verificación, 2008. Citado por: (Corporación Sisma Mujer, 2009) La actuación de algunos fiscales encargados de orientar las versiones libres, quienes han permitido que estas se conviertan en escenarios de justificación de los crímenes cometidos por los paramilitares y que señalen a sus víctimas como “auxiliadoras de la guerrilla”, provocando 52 una nueva victimización. (Misión Internacional de Verificación, 2008. Citado por: (Corporación Sisma Mujer, 2009) Estableciendo en este sentido, que la Fiscalía no se ha concentrado en investigar los delitos cometidos por los paramilitares, sino que ha orientado sus esfuerzos a escuchar sus confesiones, consecuencia de ello, la carga de probar la ocurrencia de los crímenes ha sido trasladada a las víctimas, de esta manera, no será posible conocer si los hechos confesados corresponden a la totalidad de los crímenes cometidos”. (UNIFEM, 2009) Aunado a lo anterior, se encuentran las diferentes condiciones sociales y económicas de estas víctimas, quienes en muchos casos por su rol que ejercen en la familia y las situaciones de pobreza les hace más difícil acudir a las versiones libres; además de una gran ausencia de representación judicial, desconociendo los tramites y la asistencia idónea de defensores de derechos. (Informe de la Relatora sobre la Violencia contra la Mujer de las Naciones Unidas en su visita a Colombia, 2009) De otro lado, la ley de justicia y paz no incluyó dentro de los derechos de las víctimas, un apoyo psicosocial que brindara la posibilidad de tomar una decisión para interponer una denuncia, reconociendo el derecho de las víctimas a “recibir asistencia integral para su recuperación”, sin embargo, esto solo fue relacionado con la rehabilitación, como una forma de reparación (C.C. Sentencia C-370 de 2006), decisión negativa si se tiene en cuenta que se debe recurrir a apoyar a la víctima mucho antes de interponer la denuncia, ya que el daño psicológico debe ser casi que irreparable, debiendo construir un proceso de rehabilitación para después con 53 mayor solidez y confianza se puedan obtener declaraciones abiertas, que mejoren los resultados de las investigaciones. Ahora bien, hay que decir que la Fiscalía no ha contado con formación sobre los delitos cometidos en contra de las mujeres en el contexto del conflicto, es decir, no posee las capacidades y el conocimiento necesario para el desarrollo de estrategias de investigación para estos casos, centrándose únicamente en las conductas sexuales más conocidas (violación sexual), dejando de lado prácticas recurrentes en el conflicto colombiano (prostitución forzada, esclavitud sexual y doméstica, imposición de normas de comportamiento, entre otras), así como de otras instituciones que deberían aportar el conocimiento de su función al apoyo de las investigaciones, tales como el Instituto de Medicina Legal y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Informe de la Relatora sobre la Violencia contra la Mujer de las Naciones Unidas en su visita a Colombia en el 2009) Por último, algunas de las causas que justifican la posible impunidad en la atención de estos delitos, hacen referencia a (Revista Semana. 2007)  Barreras que enfrentan las mujeres para acceder a la justicia, ya que su indagación depende de las denuncias formuladas, y no de estrategias de investigación que contemplen la posibilidad de su ocurrencia.  La violencia sexual genera en las víctimas sentimientos de culpa y en la comunidad prácticas de exclusión y estigmatización contra ellas. En muchos casos, las víctimas consideran que su ocurrencia es producto de ser mujer y, en consecuencia, es natural que ello suceda. 54  Actuaciones judiciales que desestimulan las denuncias sobre crímenes sexuales, entre los cuales se encuentran la revictimización, la falta de acompañamiento y asesoría jurídica, la ausencia de representación de víctimas, la desconfianza frente al aparato de justicia, la falta de información sobre los derechos y procedimientos, y la creencia de que al no conocer quién es el autor del delito se impide la judicialización del caso.  El desplazamiento, desarraigo y desadaptación y el aumento de la violencia intrafamiliar.  La falta de tipificación de todos los delitos sexuales en el Código Penal, incorporando algunos delitos en figuras distintas, tales como lesiones personales o violencia intrafamiliar. (Misión Internacional de Verificación, 2008) Todo lo anterior implica, que existen suficientes causas que impidan el acceso a la justicia, el castigo de los responsables y el restablecimiento de los derechos, generando una impunidad a las mujeres víctimas de violencia sexual. Conclusiones Lo anterior indica, que se acepta la existencia de una incapacidad para brindar seguridad por parte del Estado, reconociendo los grupos paramilitares como delincuentes que vulneran los derechos de los ciudadanos, evidenciando el error cometido, al haber permitido que la misma población se armara para auto protegerse de los riesgos que se podían tener en esa época, desconociendo las consecuencias de esa decisión, creando de esta manera las herramientas para que surgieran grupos armados fundamentados en una supuesta defensa legítima de los derechos, pudiéndose decir que se trata de un Estado fallido, incapaz de resolver sus propios problemas. 55 Eventos que se plasman en la historia marcada sobre la evolución y desarrollo del paramilitarismo, que para el año de 1997, estos grupos (las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, las del Magdalena Medio y las de los Llanos Orientales) se agruparon bajo el nombre de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) organización armada con un mando unificado, siendo entre los años 1997 y 2003 la época en la que se constituyó la etapa de crecimiento y consolidación territorial de los grupos paramilitares, coincidiendo con el periodo de mayores reportes de violencia sexual contra las mujeres por parte de los grupos paramilitares, como se evidenciará en las cifras contenidas posteriormente dentro de este artículo. (Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado, s.f.) Es así, como las investigaciones realizadas por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes, aseguran que entre 1982 y 2005… “Los paramilitares cometieron más de 350 matanzas, desaparecieron a más de quince mil colombianas y colombianos que sepultaron en unas 3000 fosas comunes, asesinaron a más de 1700 indígenas, 2550 sindicalistas y cerca de 5000 miembros del partido político de izquierda denominado La Unión Patriótica”. (Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado, s.f.) De igual forma, en el periodo comprendido entre los años 1997 y 2003 se presentaron situaciones de violencia sexual contra mujeres durante la perpetración de quince masacres ejecutadas por grupos paramilitares en los Departamentos de Putumayo, Antioquia, Sucre, Bolívar, Norte de Santander, La Guajira, Arauca y Valle del Cauca. (C.C. Sentencia T-025 de 2004) 56 Por tal razón, el daño ocasionado durante muchos años de ejercicio criminal, obligo a el gobierno colombiano a iniciar conversaciones para una posible desmovilización de este grupo ilegal, acordando el cese de hostilidades para el 1º de diciembre de 2002, iniciando en el año 2004 en el Congreso de la República el trámite de una ley que brindaría beneficios judiciales a los desmovilizados, inclusive delitos relacionados con violaciones a derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Dicho proceso culminó con la expedición de la Ley 975 de 2005, “Ley de Justicia y Paz”., revisada en el 2006, por la Corte Constitucional que declaró su constitucionalidad, lo que permitió que dicha normativa se adecuara en una mínima parte a los derechos a la verdad, la justicia y la reparación. (C.C. Sentencia C-591 de 2005) Recomendaciones Es indispensable generar en la víctima una condición de confianza hacia el Estado, partiendo desde el acompañamiento y rehabilitación que se le debe brindar inclusive anterior a la denuncia, para de esta manera poder obtener declaraciones confiables y sólidas, para lo cual se debe contar con insumos, tales como que debe ser un recurso sencillo, de fácil acceso para todas las personas, debe ser gratuito, debe establecer plazos para que las autoridades suministren la información requerida, debe establecer la obligación de la administración de asesorar al solicitante sobre la manera de formular la solicitud, debe ser claro en los mecanismos a los cuales se puede acudir en caso de que la investigación no haya dado los resultados esperados. El Estado colombiano al no ofrecer una verdadera protección a las víctimas, está impidiendo la posibilidad de que las mujeres tomen confianza del papel judicial, generando de 57 esta manera un bajo nivel de denuncias, lo que implica que no existan casos para investigar, y por tanto no se dé un restablecimiento de derechos, por lo que se debe generar estrategias que permitan la diferenciación de delitos y de géneros, ya que los delitos sexuales fueron irrelevantes en el proceso de desmovilización del paramilitarismo, desconociendo el alto daño que produce en una mujer esta clase de hechos. Al entender el rol de la mujer en la sociedad, se podría captar más la atención de los investigadores, ya que esto estimularía la búsqueda de la denuncia, brindando todos los mecanismos necesarios para poder restablecer los derechos de las víctimas y de sus familias. El Estado colombiano debe aprender de las experiencias vividas, para que en futuros procesos de desmovilización o en los acuerdos de paz que se viven en la actualidad, se tengan en cuenta la relevancia de los delitos sexuales causados durante el conflicto armado interno, creando estrategias que conduzcan al esclarecimiento de la verdad y el castigo de los responsables. El indulto ofrecido a los paramilitares sin tener la certeza de su participación en crímenes contra la humanidad, ha afectado seriamente las posibilidades de obtener justicia para las víctimas, en especial las mujeres y verdad para la sociedad colombiana. 58 Referencias Bibliográficas Boaventura & García, Mauricio. (2011). El caleidoscopio de las justicias en Colombia. Bogotá: Unidades, Siglo del Hombre, Colciencias, CES. Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. (2010). La reintegración logros en medio de rearmes y dificultades no resueltas: II Informe de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. 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