DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS - SGR SANDRA LILIANA MACÍAS QUINTANA CÓDIGO 4401741 DAVID MENDOZA BELTRÁN ASESOR DE INVESTIGACIÓN UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS DIRECCIÓN DE POSTGRADOS ESPECIALIZACIÓN EN FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA BOGOTÁ 2016 Resumen En Colombia existen recursos no renovables que pertenecen al Estado, el Gobierno dispone de ellos para obtener el dinero necesario para solventar los gastos de inversión. El disponible generado por esos recursos en parte se invierte en las tierras de donde se obtuvieron los dineros y otros fondos se reparten entre los demás departamentos. Se ha reglamentado el uso de los mismos y en la historia ha habido discusión sobre la distribución equitativa y su fiscalización. Con este escrito se da a conocer de manera sencilla la distribución de los recursos provenientes de las regalías. La norma a dispuesto los mecanismos para que los ciudadanos puedan consultar la información del Sistema General de Regalías, los presupuestos y la ejecución de los mismos de forma detallada y general, estos datos son usados por las áreas de planeación de las Entidades Territoriales para llevar control de los proyectos y para corregir errores en algunos casos. Palabras clave: Regalía, Sistema General de Regalías, OCAD, SICODIS Abstract In Colombia there are nonrenewable resources belonging to the State, the Government offers them to get the money needed to cover the investment costs. The available those resources generated partly invested in lands where the monies were obtained and other funds are distributed among other departments. It has regulated the use thereof and in history has been discussion about the equitable distribution and control. With this writing it is disclosed simply the distribution of resources from royalties. The rule provided mechanisms for citizens to consult information General Royalties System, budgets and the execution thereof in detail and general, these data are used by the planning areas local authorities to keep track projects and to correct errors in some cases. Keywords: Regalia, General Royalties System, OCAD, SICODIS Introducción El Sistema General de Regalías ha sido objeto de una reforma estructural frente a la distribución de los recursos obtenidos por la explotación de bienes no renovables, el Estado obtiene una participación porcentual por concepto de Regalías y los recursos los destina para proyectos de inversión. Con este ensayo se busca dar una descripción general de la Distribución de los Ingresos obtenidos por el SGR, haciendo un análisis a los artículos 360 y 361 de la Constitución Política de Colombia de 1991 con las modificaciones a las que fueron objeto por el Acto Legislativo No. 5 de 2011, a partir de la Ley 1530 de 2012 que reglamenta esos artículos de la Constitución, se puntualiza los diferentes fondos que han sido creados para administrar los dineros y los responsables de los fondos. Se pasa de una administración descentralizada a una administración centralizada, se tiene una Cuenta Única Nacional para administrar los dineros del Sistema General de Regalías, a esos dineros pueden acceder únicamente los territorios que cuenten con proyectos estructurados de acuerdo al marco definido por el Departamento Nacional de Planeación. A partir de la reforma todos los Departamentos y Municipios pueden acceder a esta fuente de financiación para proyectos de inversión. Se sigue teniendo prioridad para aquellos departamentos de donde se extraen los recursos naturales. El lector podrá conocer de forma sencilla la distribución de los recursos del SGR. DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS - SGR En la historia de Colombia se ha criticado el uso de las regalías, desde que son producto de los terrenos de donde se originan y por lo tanto los recursos provenientes de ellas únicamente debieran ser destinados para esa zonas o departamento hasta que por ser de origen del subsuelo corresponden a todas las áreas de la Nación. A esta disyuntiva entre personas y políticas de los diferentes Departamentos y zonas del País se dio fin con la reestructuración del Sistema General de Regalías realizado con la Ley 1530 de 2012. A partir de esa Ley ya no hay Departamentos ajenos a la participación de los recursos, pueden acceder a los mismos con el planteamiento de proyectos de inversión más no en gastos de funcionamiento. Además, se tiene la oportunidad de generar proyectos a dos años. Las regalías están enmarcadas en la Constitución Política de Colombia en los artículos 360 y 361, éstos artículos fueron modificados en el año 2011 con el Acto Legislativo No. 005, con esto se dio paso a la reestructuración del sistema general de regalías con la Ley 1530 de 2012. Se pasa de un sistema de reparto directo e indirecto que se daba a los departamentos en donde se realizaba la explotación de minerales y recursos no renovables a un sistema en donde independientemente si los departamentos son o no productores recibirán recursos provenientes de su explotación. La asignación de forma directa se daba a los departamentos de donde se extraían los minerales e indirecto a aquellos en los que se utilizaba infraestructura para el transporte de los minerales. Las regalías en Colombia son el resultado de la explotación de los recursos naturales no renovables, entre estos recursos se encuentran; el petróleo, los minerales, los metales y el gas natural. Los departamentos de Colombia que reciben regalías por medio de asignaciones directas son: Antioquia, Atlántico, Bogotá D.C., Bolívar, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cauca, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Chocó, Huila, La Guajira, Magdalena, Meta, Nariño, Norte De Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima, Valle Del Cauca, Arauca, Casanare, Putumayo, Archipiélago de San Andrés, Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés, Vichada. En la Constitución Política de Colombia del año 1991 se estimó la existencia de las regalías en su artículo 360, siendo éste modificado por el acto legislativo número 5 del año 2011, en este se dan las principales definiciones marco con respecto al Sistema General de Regalías, estas son: Regalía = contraprestación a favor del Estado Origen = explotación de un recurso natural no renovable Sistema General de Regalías = conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones que regulan la explotación de recursos naturales no renovables. Por medio de la Ley según la Constitución de Colombia (Pág. 99) se regularán las “Condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables y la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.” Los ingresos del Sistema General de Regalías – SGR, según el artículo 361 de la Constitución Política de Colombia (Pág. 99) se destinan para: “el Financiamiento de proyectos para el desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales; el ahorro para su pasivo pensional; Inversiones físicas en educación, inversiones en ciencia, tecnología e innovación; la generación de ahorro público; la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; aumentar la competitividad general de la economía buscando mejorar las condiciones sociales de la población. Según la Constitución, en los Departamentos, Municipios y Distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los Municipios y Distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendrán derecho a participar en las regalías y compensaciones, así como a ejecutar directamente estos recursos”. Se crean cuatro fondos por medio de los cuales se realiza el reparto de los ingresos totales de las regalías. Estos fondos se muestran en la tabla número 1. No hacen parte de los fondos las asignaciones directas ni el ahorro pensional territorial. Con el acto Legislativo No. 5 de 2011 que modifica unos apartes de la Constitución se definió la forma en que se repartirá el 100% de los ingresos totales producto del Sistema General de Regalías (SGR). Los recursos del SGR no hacen parte del presupuesto general de la Nación, estos dineros son administrados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Su destinación es como se muestra en la tabla No. 1 “Distribución del Ingreso Total del Sistema General de Regalías”. El Congreso de la República es el encargado de expedir el presupuesto bianual del SGR. En todo caso para la ejecución de los recursos, éstos deben estar articulados al plan nacional de desarrollo al igual que lo hacen las entidades territoriales. En el marco de la Constitución de Colombia se define la distribución de los recursos provenientes de las regalías, se crean varios fondos en donde, del total de las regalías se realiza la siguiente distribución: para el Fondo de Desarrollo Regional una participación del 24%, de ésta se le deduce el 0,5% para la Fiscalización de la Exploración y Explotación de los Yacimientos y Conocimiento del Subsuelo quedando 23,5% para uso, para el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación una participación del 10% de este se deduce un 0,2% para Fiscalización y Estudios quedando un neto del 9,8%, para el fondo de Compensación Regional se destina el 16% de este se deduce el 0,3% para Fiscalización y Estudios dando como disponible el 15,7%. Para Asignaciones Directas se estima el 10% de este se deduce un 2% para Fiscalización y Estudios quedando un neto del 9,8%, para Ahorro y Estabilización 30% del cual se destina para Fiscalización de la Exploración y Explotación de los Yacimientos y Conocimiento del Subsuelo el 0,6% quedando un 29,4% y para Ahorro Pensional Territorial el 10% de éstos se deduce para fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento del subsuelo el 0.2% , es decir este queda con el 9,8%. Tabla No. 1 Distribución del Ingreso Total del SGR (Creación propia a partir del Art. 361 de la Constitución Política de Colombia, 1991) Distribución de los Ingresos del SGR % Fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, y el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo % Recursos Destinados Crecimiento anual Finalidad Ciencia, Tecnología eInnovación 10% 0,2% 9,8% Desarrollo Regional 24% 0,5% 23,5% Compensación Regional 16% 0,3% 15,7% Financiación de proyectos de impacto regionalo local de desarrollo en las entidadesterritoriales más pobres del país, necesidadesbásicas insatisfechas, población y desempleo.Duración del fondo 30 años a partir de la Leyque lo reglamente. Después estos recursospasan al Fondo de compensación regional. Asignaciones directas 10% 0,2% 9,8% Ahorro y Estabilización 30% 0,6% 29,4% Fondos administrados por el Banco de laRepública. Si los recursos exceden el 30%,dicho excedente se distribuirá entre los demáscomponentes.Ahorro pensionalterritorial 10% 0,2% 9,8% Total 100% 2,0% 98,0% Financiación de proyectos regionales acordados entre las entidades territoriales y el gobiernoNacional. Tasa de crecimiento total de los ingresos SGR / 2 Al repasar la norma constitucional se vislumbra la creación de los comités consultivos que se encargan de dar un visto sobre los proyectos de inversión, además, sin el paso del proyecto por dichos comités, éstos no son tenidos en cuenta por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, OCAD. Son los mismos OCAD los encargados de conformar los comités consultivos según el artículo 57 de la Ley 1530 de 2012 que reguló los artículos 360 y 361 de la Constitución, en esta norma se menciona que: los representantes de las comisiones regionales de competitividad, de los consejos territoriales de planeación, de agremiaciones económicas y profesionales, de las organizaciones sociales, delegados de las comisiones consultivas Distrital, Departamental y Nacional de las comunidades negras, afrocolombianos, raizales y palenqueras de las comunidades indígenas, de las instituciones de educación superior, de las autoridades de la jurisdicción y de institutos técnicos de reconocida trayectoria e idoneidad, entre otros pueden conformar los comités consultivos, además quienes lo integren será a título gratuito. Porqué son tan importantes los OCAD, para determinar su relevancia es preciso considerar la definición que da el Departamento Nacional de Planeación, éste órgano define los OCAD como aquellos encargados de definir los proyectos de inversión que se han puesto a su consideración y que serán financiados con los recursos del Sistema General de Regalías, además evalúan, dan viabilidad, aprueban y priorizan la conveniencia y oportunidad de financiarlos y designará su ejecutor. Una vez designados los órganos consultivos, los miembros de los OCAD tienen la posibilidad de tener mayor certeza en la aprobación de los proyectos de inversión dado que éstos ya han pasado por una evaluación previa y con el concepto que dan los comités las personas que conforman los OCAD pueden tomar decisiones más acertadas, además que los comités consultivos cuentan con la participación permanente de dos Senadores y dos Representantes a la Cámara. Para el bienio 2015 a 2016 la disponibilidad presupuestal que determinó el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y que fue aprobada está estimada en $18.088.121.456.629, el prorrateo de esta cifra se muestra en el gráfico número 1. La distribución de los recursos se realiza de acuerdo a los fondos que la misma Ley ha creado, dando mayor participación al Fondo de Ahorro y Estabilización y al Fondo de Compensación Regional para proyectos regionales, a cada fondo con una participación de 17% frente al total de disponibilidad presupuestal para el bienio 2015-2016. Le siguen el fondo para asignaciones directas y el de Ciencia, Tecnología e Innovación, con el 15% y 13% respectivamente. Gráfico No. 1 Disponibilidad presupuestal Bienio 2015-2016. (Fuente de información Ministerio de Hacienda y Crédito Público). Para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, FONPET, una participación del 7,6% equivalente a $1.369.974 millones; para el fondo de desarrollo regional-proyectos de inversión una participación del 12,6% equivalente a $2.275.135 millones; para el fondo de desarrollo regional-compensación una participación del 1,3% equivalente a $237.302 millones; para el fondo de ciencia, tecnología e innovación, FCTI, una participación del 13,8% equivalente a $2.489.854 millones; para el fondo de compensación regional proyectos regionales, FCR 60%; una participación del 16,5% equivalente a $3.163.821 millones; para el fondo de compensación regional proyectos locales específicas, FCR 30%, una participación del 5,6% equivalente a $1.014.101 millones; para el fondo de compensación regional proyectos locales, FCR 10%, una participación del 1,9% equivalente a $335.132 millones; para el fondo de ahorro y estabilización, FAE, una participación del 17,3% equivalente a $3.130.976 millones; para las asignaciones directas Decreto 745 de 2014, DIR Compensaciones, una participación del 7,2% equivalente a $1.306.243 millones y para asignaciones directas y compensaciones, DIR, una participación del 15,3% equivalente a $2.765.582 millones. El presupuesto a su vez es distribuido entre los diferentes Departamentos como se muestra en la tabla 2, los datos son tomados de la disponibilidad presupuestal para el bienio 2015-2016 dados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En la tabla hay unas asignaciones por distribuir, financieramente frente al total no tienen un gran porcentaje, pero al verlo en cifras es una suma muy alta. Los cinco departamentos que cuentan con mayores recursos para trabajar en proyectos destinados a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y cubrir las necesidades básicas insatisfechas de los mismos son el Meta, Antioquia, Córdoba, Bolívar y el Cesar. En la tabla número 2 se muestra la disponibilidad presupuestal del Sistema General de Regalías para cada uno de los Departamentos. La mayor participación la tiene el Departamento del Meta con el 7,9% frente al total del presupuesto, es seguido por los Departamentos de Antioquia, Córdoba, Bolívar y el Cesar con participaciones entre el 5,5% y el 5%. Cabe resaltar que entre los Departamentos con menor participación dentro del presupuesto bienal están Quindío, Guainía, Vaupés y Vichada. Tabla No. 2 Disponibilidad Presupuestal 2015 – 2016. (Fuente de información Ministerio de Hacienda y Crédito Público). Es así como se distribuyen los recursos provenientes del Sistema General de Regalías, en proyectos de inversión que son estudiados previamente por los OCAD, éstos con su visto bueno hacen que sean puestos en marcha, poniendo como ejecutor una Entidad Estatal. Cabe destacar que para que los Municipios puedan acceder a los recursos éstos han establecido alianzas con otros Municipios para hacer parte de los OCAD departamentales y del mismo modo tener más viabilidad para hacer que los proyectos que requieren sus territorios se realicen. Departamento % Valor Departamento % Valor META 7,9 1.425.203.254.089 ...Vienen 82,0 14.825.271.816.649 ANTIOQUIA 5,5 990.750.127.508 ATLÁNTICO 2,3 422.162.295.405 CÓRDOBA 5,2 948.384.515.547 BOGOTÁ 2,3 418.449.994.385 BOLÍVAR 5,1 928.156.958.280 ARAUCA 2,3 410.517.761.916 CESAR 5,0 903.703.000.171 CAQUETÁ 2,0 366.379.369.240 NARIÑO 4,3 785.130.284.378 GUAVIARE 1,2 223.601.071.802 LA GUAJIRA 4,2 763.335.386.263 CALDAS 1,2 211.173.941.482 BOYACÁ 4,1 749.196.874.824 SAN ANDRÉS 1,1 192.366.918.173 SANTANDER 4,1 735.086.017.635 AMAZONAS 1,0 184.640.686.246 HUILA 4,0 730.379.968.785 RISARALDA 1,0 179.917.517.654 CASANARE 3,9 701.462.062.769 VICHADA 0,9 163.220.060.507 MAGDALENA 3,8 691.282.404.552 VAUPÉS 0,9 161.499.351.526 CAUCA 3,4 623.655.007.800 GUAINÍA 0,9 155.177.285.283 VALLE DEL CAUCA 3,4 621.258.364.550 QUINDÍO 0,8 150.267.099.372 SUCRE 3,4 621.051.019.685 CORPOS 0,2 45.038.268.174 CUNDINAMARCA 3,3 605.061.120.732 ARCHIPIÉLAGODESANANDRÉSPROVIDENCIAYSANTACATALINA0,1 23.476.286.989 NORTE 3,2 570.346.633.725 xDIST 0,0 7.267.567.473 CHOCÓ 2,9 529.375.935.961 DEPTO NN 0,0 2.091.581.106 TOLIMA 2,5 454.156.039.880 MUNICIPIO DE NN 0,0 1.145.032.167 PUTUMAYO 2,5 448.296.839.517 Total 100 18.143.663.905.550 Siguen…. 82 14.825.271.816.649 Para llegar al presupuesto bienal del SGR, la norma dispuso la existencia de los órganos del Sistema General de Regalías que se encargan del monitoreo y manejo del sistema, éstos son: la Comisión Rectora que se encarga de definir la política general del sistema; El Departamento Nacional de Planeación; los Ministerios de Hacienda y Crédito Público; el Ministerio de Minas y Energía; las entidades adscritas y vinculadas que cumplan funciones en el ciclo de regalías; el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación Colciencias y los OCAD. Éstos órganos dan origen al ciclo de las regalías como se muestra en el gráfico 2. Los componentes del ciclo de las Regalías son la fiscalización, la liquidación, el recaudo, la transferencia, la distribución y el giro. Corresponde al Ministerio de Minas y Energía fiscalizar el sistema, además según la Ley 1530 de 2012 (Art. 7) suministrar por intermedio de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería las proyecciones de ingresos del Sistema General de Regalías. Gráfico No. 2 Ciclo de las Regalías Art. 12 Ley 1530 de 2012. Fuente DNP-ESAP A la Agencia Nacional de Minería, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y al Ministerio de Minas y Energía les corresponde la fase de liquidación que se asocia con la producción y comercialización de minerales e hidrocarburos cada entidad de acuerdo a su especialidad. El recaudo le corresponde a la Agencia Nacional de Minería y a la de Hidrocarburos, éstos pueden recibirse en efectivo o en especie; las transferencias están a cargo de estas mismas agencias, los dineros por el recaudo de Regalías los transfieren a la cuenta única Nacional del Sistema General de Regalías establecida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La Distribución de los dineros está a cargo del Departamento Nacional de Planeación, estos dineros los reparte de acuerdo a lo ordenado por la Constitución Política, teniendo en cuenta los fondos que se han creado y las leyes actuales que los regulan. El giro de los recursos está a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se distribuyen de acuerdo a la información suministrada por el Departamento Nacional de Planeación, el presupuesto aprobado, las apropiaciones que haya realizado cada Municipio y los recursos disponibles. Las entidades que conforman el ciclo de Regalías al trabajar en conjunto, permiten que las entidades territoriales puedan disponer de los recursos para proyectos de inversión que estén avalados, además, el sistema con las últimas normas ha tenido un avance considerable frente a la información que puede ser consultada en las páginas oficiales del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por las personas encargadas de planeación Municipal y Departamental, éstas pueden hacer seguimiento a las inversiones que se están ejecutando y determinar el disponible actual que les permitirá proyectar el flujo de caja y en caso de resultados negativos en la obtención de recursos de regalías podrán abstenerse de ejecutar contratos para los cuales no tienen suficientes fuentes de financiamiento. Una de las aplicaciones para consultar la distribución y ejecución del SGR en la web en línea es el “Sistema de Información y Consulta de Distribuciones SGR - SICODIS” este sistema permite consultar a los usuarios que se registren en el mismo la Información de las Distribuciones del Sistema General de Regalías, tanto a nivel presupuestal e instrucciones mensuales de abono a cuenta, como se muestra en el Gráfico No. 3. Los reportes que se generan se pueden descargar. Gráfico No. 3 SICODIS (Fuente: DNP) Dando paso a una crítica a la distribución de los ingresos del SGR, Acosta en su libro La Reforma Al Régimen de Regalías (Pág. 187-188) relata “…En su discurso de instalación del Sexto Congreso de Infraestructura realizado recientemente en Cartagena, el Presidente Juan Manuel Santos sorprendió al país con su anuncio de que había dado instrucciones a su equipo de gobierno para que “Ecopetrol inicie el proceso de venta del 9,9 por ciento de sus acciones, operación que ya está autorizada por la ley, para que el producto de dicha venta se invierta, principalmente, en los grandes proyectos de desarrollo vial que necesita el país”. Y no era para menos, dado que en el curso de la contienda electoral que lo llevó al solio de los presidentes el entonces candidato Santos fue categórico al responder al interrogante sobre si estaba dispuesto a privatizar a ISA e ISAGEN, como lo había planeado el Gobierno anterior. Su no fue rotundo, “no es sano para una economía vender activos que son muy productivos simple y llanamente para tapar un hueco fiscal, porque se tapa una vez y después vuelve y se repite y se queda uno sin el pan y sin el queso”….”, se puede prever que desde el 2012 ya se tenía planteada la posibilidad de vender parte de los activos que le reportan ingresos por concepto de Regalías al País como el caso de Ecopetrol con la extracción del petróleo y sus derivados y de las empresas de energía que se encargan de los recursos hídricos de la Nación. Con el cambio en la distribución de los ingresos, se ve que los departamentos más pobres siguen con poca participación a pesar que de ellos se extrae una gran cantidad de minerales, son el caso del Chocó y de Arauca que no alcanzan a llegar al 3% de participación del disponible presupuestal. Frente al tema hay mucho por escribir, pues estos recursos del SGR al ser independientes del presupuesto general de la Nación en donde también se contemplan recursos para inversión y desarrollo podrían dar parte para ser tenidos en cuenta en la diferentes reformas tributarias que saca el Gobierno con el fin de obtener recursos para financiar las necesidades colectivas, también se puede relacionar con las diferentes normas de simplificación de trámites y los procesos en el Sector Público que deberían están generando ahorro por ser procesos que se han trasladado al Sistema Privado y por ende bajar la carga tributaria y atraer inversión extrajera. Se puede concluir que la distribución de los ingresos del SGR se realiza bajo datos históricos y proyecciones a varios años tomando los estudios realizados de explotación de minerales y el valor estimado que se puede recibir. Una vez se expide la Ley de distribución de los ingresos del SGR, la norma está sujeta a cambios a favor o en contra de los Municipios y Departamentos como resultado de los ingresos realmente obtenidos en un período, por tanto, las Entidades Territoriales no pueden realizar proyectos que contemplen la totalidad de disponibilidad presupuestal. Para realizar proyectos de inversión se puede distribuir el costo en las diferentes etapas del proyecto para de esta forma poder financiarlos con ingresos del SGR. Referencias Acosta, A. (2012). La reforma del régimen de regalías y su impacto en las finanzas territoriales. Bogotá: Litografía Impregon S.A. Asamblea Nacional Constituyente (2015). Constitución Política de Colombia. Bogotá: Imprenta Nacional. El Congreso de Colombia. 2012. Ley 1530. Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías. Título II y Título III. El Congreso de Colombia. 2011. Acto Legislativo No.5. Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 2016. Decreto 1296. Por el cual se ajusta el presupuesto del bienio 2015 -2016 del Sistema General de Regalías. Título I. Compensación 2015. https://www.dnp.gov.co/programas/inversiones-y-finanzas-publicas/Paginas/Sistema-General-de-Participaciones---SGP.aspx https://sicodis.dnp.gov.co/Reportes/EstadoPresupuestalSGR_v3.aspx https://www.sgr.gov.co/Distribuci%C3%B3n/ConsultadeDistribucionesSGR.aspx http://www.minhacienda.gov.co/HomeMinhacienda/faces/oracle/webcenter/portalapp/pages/sistgralregalias/presupuesto.jspx;jsessionid=rvI40V3MagbGYwmBJIDUQg-0J7QyrhNz7nWcI4Rq82-loG7pCbo3!1075319574?_afrLoop=676913784403097&_afrWindowMode=0&_afrWindowId=null#!%40%40%3F_afrWindowId%3Dnull%26_afrLoop%3D676913784403097%26_afrWindowMode%3D0%26_adf.ctrl-state%3D15akb72998_4 Gráficos Gráfico No. 1 Disponibilidad presupuestal Bienio 2015-2016. (Fuente de información Ministerio de Hacienda y Crédito Público). Gráfico No. 2 Ciclo de las Regalías Art. 12 Ley 1530 de 2012. Fuente DNP-ESAP Gráfico No. 3 SICODIS (Fuente: DNP) Tablas Tabla No. 1 Distribución del Ingreso Total del SGR (Creación propia a partir del Art. 361 de la Constitución Política de Colombia, 1991) Tabla No. 2 Disponibilidad Presupuestal 2015 – 2016. (Fuente de información Ministerio de Hacienda y Crédito Público).