1 LAS REGALÍAS DERIVADAS DE LA EXPLOTACIÓN DE CARBÓN A LA LUZ DE LA LEGISLACIÓN MINERA COLOMBIANA EN LOS ÚLTIMOS CUARENTA (40) AÑOS Por: CARMEN CECILIA MONROY UPEGUI UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA Facultad de Derecho Bogotá D.C. Enero 2017 2 LAS REGALÍAS DERIVADAS DE LA EXPLOTACIÓN DE CARBÓN A LA LUZ DE LA LEGISLACIÓN MINERA COLOMBIANA EN LOS ÚLTIMOS CUARENTA (40) AÑOS Por: CARMEN CECILIA MONROY UPEGUI Trabajo para optar al título de Pregrado en Derecho Director: Doctor Héctor Fernando Castro Alarcón UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA Facultad de Derecho Bogotá D.C. Enero 2017 3 DEDICATORIA Dedico este trabajo, a mi familia, a mis amigos y personas cercanas, a mis docentes y compañeros en el proceso de formación en el Programa de Derecho; en el que he querido fusionar la posibilidad que brinda la academia de cumplir con el requisito de opción de grado con mi labor profesional en el sector carbón. 4 AGRADECIMIENTO Quiero expresar mi agradecimiento al doctor Héctor Fernando Castro Alarcón por su respaldo como conductor de la monografía y a todas aquellas personas que me apoyaron incondicionalmente en la elaboración del presente trabajo con su aporte personal y profesional. 5 CONTENIDO Pg. INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………...08 1. CONTEXTO DEL SECTOR CARBÓN COLOMBIANO …………………. 13 1.1 Estructura Institucional …...………………………………………….…….. 13 1.2 Evolución de la Política Minera ………………………………………….… 18 2. COMPONENTES DEL SECTOR CARBÓN ……………………………… 25 2.1 Componente Técnico ………………………………………………………. 25 2.2 Componente Normativo …………………………………………….……… 30 2.2.1 Período 1970 – 1991 ………………………………………………….……..30 2.2.2 A partir de la Constitución Política de 1991………………………….…….35 2.3 Componente Económico ………………………....………………...……….40 2.3.1 Evolución del Concepto de Regalías ………………………...…………… 41 2.3.2 Naturaleza Jurídica de las Regalías ……………….………………….….. 44 2.3.2.1 La Regalía: como obligación ……………………….……………………….44 2.3.2.2 La Regalía: Contraprestación económica por el derecho a explotar un recurso del Estado …………………………………..………… 45 2.3.2.3 La Regalía: Compensación por la explotación de un recurso natural no renovable…………………………………………………………46 2.3.2.4 La Regalía: Carga económica diferente del impuesto …………………. 50 2.3.3 Liquidación de las regalías derivadas de la explotación de carbón …… 52 2.3.3.1 Otras contraprestaciones ……………………… …………….………..….. 53 2.3.4 Liquidación de Canon Superficiario …………………………….………….54 3. EL SECTOR CARBÓN EN CIFRAS ……………….………………………55 3.1 Reservas de carbón ………………………………………….………………55 3.2 Producción y Exportaciones de carbón …………………………………….56 3.3 Regalías ………………………………………...…………………………….64 3.4 Solicitudes y Títulos Mineros ………………………………………………..65 4. REFLEXIÓN SOBRE EL IMPACTO DE LA LEGISLACION MINERA EN EL MONTO DE REGALÍAS GENERADAS POR LA EXPLOTACIÓN DE CARBÓN ..……………………………………..…… 67 4.1. Proyectos seleccionados…………………………………………………….67 4.2 Estimación del valor de la regalía para los proyectos seleccionados…..68 4.3 Reflexión ………………………………………………………………………71 6 5. CONCLUSIONES …………………………………………………….……. 75 6. RECOMENDACIONES .…………………………………………………….79 BIBLIOGRAFIA……………..…………………………………………………………. 80 LEGISLACIÓN MINERA …………………………………………….………………...88 JURISPRUDENCIA……………………………………………………………………..90 ANEXOS ANEXO A. Resolución No. 186 por la cual se fijan los precios base para la liquidación de las regalías de carbón correspondiente al primer trimestre del año 2016……………………………………………………………………………...91 ANEXO B. Condiciones pactadas para la liquidación de regalías en los proyectos de los departamentos de Guajira y Cesar……………………………….. 96 ANEXO C. Regalías pagadas por los proyectos de los departamentos de Guajira y Cesar………………………………………………………………………110 LISTA DE TABLAS Tabla 1. Clasificación de los Carbones Tabla 2. Reservas de Carbón Tabla 3. Producción y Exportaciones de Carbón 1990 – 2014 (miles de toneladas) Tabla 4. Producción de Carbón por Departamento 2000 – 2014 (miles de toneladas) Tabla 5. Producción de Carbón por Empresa 2000 - 2014 (miles de toneladas) Tabla 6. Producción de Carbón por tipo de Minería 2000-2014 (miles de toneladas) 7 Tabla 7. Impuestos y Regalías recaudados 1990-2014 (millones de pesos corrientes) Tabla 8. Solicitudes y Títulos en Carbón 2001 - 2012 Tabla 9. Valor de la regalía por tonelada 2009-2014 (pesos por tonelada) Tabla 10. Elementos para la liquidación de la regalía del petróleo en Colombia LISTA DE FIGURAS Figura 1. Zonas Carboníferas del País Figura 2. Producción y Exportaciones de Carbón 1990 - 2014 (miles de toneladas) Figura 3. Producción de Carbón por Departamento 1990 - 2014 (miles de toneladas) Figura 4. Producción de Carbón por tipo de Minería 2000-2014 Figura 5. Solicitudes y Títulos en Carbón Figura 5. Valor de la Regalía 2009 – 2014 (pesos por tonelada) 8 INTRODUCCIÓN En el presente trabajo titulado “Las regalías derivadas de la explotación de carbón a la luz de la legislación minera colombiana en los últimos cuarenta (40) años” he querido fusionar la posibilidad que brinda la academia de cumplir con el requisito de opción de grado, con mi labor profesional en el sector carbón. La pregunta o problema de investigación está centrado en ¿Cómo ha impactado la legislación minera a las regalías derivadas de la explotación de carbón, en los últimos 40 años? Luego el objetivo general del trabajo está enfocado en describir el impacto de la legislación minera en las regalías derivadas de la explotación de carbón, en los últimos 40 años, identificando tres variables problemáticas, a saber:  Los cambios de la legislación minera en Colombia durante los últimos cuarenta (40) años.  Las regalías derivadas de la explotación de carbón.  La relación existente entre la legislación minera y las contraprestaciones económicas derivadas de la explotación de carbón. El desarrollo del trabajo comienza con una contextualización del lector sobre la estructura institucional del sector minero destacando aquellas instituciones rectoras y administradoras del sector carbón; y así mismo recibe una breve ilustración de la política minera en acatamiento del Plan de Desarrollo de cada gobierno. Posteriormente con la presentación del componente técnico del carbón se le hace conocer aspectos generarles sobre las etapas de la industria del carbón, calidades de carbón, tipos de explotación minera y tamaños de explotación. Después de ese preámbulo el trabajo plantea tres objetivos, que se enuncian y se describen a continuación. El primer objetivo pretende reseñar los cambios del marco regulatorio de la actividad minera a partir de 1970, en el que convergen temas de notable importancia referentes a la minería, tales como, propiedad del suelo y del subsuelo, exploración y explotación de los recursos naturales no renovables, desarrollo sostenible, e 9 instrumentos jurídicos de regulación, entre otros. El marco normativo corresponde a la siguiente legislación:  Decreto 1275 de 1970 conocido como “Estatuto Minero” el cual articulas las Leyes 60 de 1967 y 20 de 1969 y comienza a diseñar una política de fomento a la exploración técnica y a la explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada;  Decreto Ley 2655 de 1988 -primer Código de Minas-, que con el propósito de dar un encadenamiento a la gestión del sector, regularía toda la materia en forma metódica, organizada e integral, mediante un solo conjunto de disposiciones, y  Ley 685 de 2001 -nuevo Código de Minas-, cuyo objetivo fue propiciar un cambio estructural que condujera a la modernización del sector, el “llamado “estado empresario” desaparece del negocio minero y, dentro del concepto de estado facilitador, se fortalece su desempeño como administrador del recurso y regulador y controlador de su aprovechamiento”1; busca “introducir una gobernabilidad minera que ampliara las facilidades para la inversión y explotación extranjera sobre los recursos mineros de la nación”2, efectuando una “transición desde un modelo de nacionalización de la explotación y la producción minera (correspondiente a la Ley 20 de 1969), hacia un modelo de enclave exportador……”3 No obstante es necesario resaltar que con la reforma de la Constitución Política de 1991, se elevó a rango constitucional las normas concernientes a la propiedad estatal del subsuelo y la explotación de los recursos naturales no renovables4, los derechos colectivos y del ambiente5, la contraprestación económica a título de regalía a favor del Estado por la explotación de recursos naturales no renovables6 1 UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA UPME. Boletín Estadístico de Minas y Energía 2000 - 2013. Bogotá: 2014. p. 2 2 DUARTE, Carlos. Implementación y Crisis del Actual Sistema de Gobernabilidad Minera en Colombia: El Modelo de Enclave Exportador. En: Revista UNAL. Análisis Político, [en línea] Vol. 25, Núm. 74 (2012). Numeral 2.2 [citado en Octubre 24 de 2015] 3 Ibid, numeral 2.2. 4 C.P. art. 332 5 C.P. arts. 79 y 80 6 C.P. arts. 307, 331, 360, y 361 10 e introduce lo correspondiente a la consulta previa a comunidades étnicas diferenciales7 en torno al desarrollo legislativo relacionado con la minería. El segundo objetivo se plantea identificar las regalías, compensaciones y canon superficiario, generadas por la explotación de carbón y señalar los cambios en torno a la denominación de las regalías y de su carga tarifaria. Por ello se hace referencia a la evolución del concepto de regalías, a la naturaleza jurídica de las regalías y se aborda la Ley 141 de 1994 -Ley de Regalías-, actualmente vigente, que regula el derecho del Estado a percibir regalías por la explotación de recursos naturales no renovables, y se establecen las reglas para su liquidación, recaudo y distribución. Al respecto, la Constitución Política de 1991 en su artículo 360 ratifica que la explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. De otro lado, también es conveniente comentar que aunque el Acto Legislativo 05 del 18 de julio de 2011 formalizó una reforma constitucional a los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, esta introdujo cambios relacionados con los beneficiarios y distribución de las regalías, pero no modificó la forma de liquidación de las regalías provenientes de la explotación de carbón ni la carga tarifaria establecida en la Ley de Regalías. El tercer objetivo es puntualizar la variación de las contraprestaciones económicas en términos del valor de la regalía en pesos por tonelada ($/ton) por la explotación de carbón en cuatro proyectos del país cuya contratación se realizó en el marco de una legislación diferente; para lo cual es imperioso disponer de la información estadística consolidada por el Sistema de Información Minero Colombiano -SIMCO, la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME- y el Ministerio de Minas y Energía referente a la industria del carbón, como producción, exportaciones y por supuesto regalías. 7 La Ley 21 de 1991 incorpora al ordenamiento jurídico colombiano el Convenio 169 de la OIT, referente al derecho que tienen las comunidades étnicas a que el Estado consulte previamente a su adopción todas aquellas medidas legislativas o administrativas que sean susceptibles de afectarles directamente como un medio de garantía de su identidad cultural 11 Se resalta que la contratación de dichos proyectos se realizó en el marco regulatorio de una legislación diferente, períodos en los cuales el Estado tenía un papel disímil, pues antes del nuevo Código de Minas -Ley 685 de 2001- el Estado podía participar como ente empresario, tenía la facultad para negociar contraprestaciones económicas adicionales a las establecidas en la ley; y después de la expedición de la ley en mención, el Estado se convierte en un ente facilitador de la inversión y explotación extranjera y se fortalece como administrador, regulador y controlador del recurso natural no renovable. Con base en lo anterior, se propone demostrar que la legislación minera incide en la variación de las regalías derivadas de la explotación de carbón en términos del valor de la regalía en pesos por tonelada ($/ton), en la medida que faculta al Estado para negociar contraprestaciones económicas adicionales a las establecidas por ley. Para realizar el análisis se seleccionan cuatro proyectos mineros. El trabajo se cierra con una reflexión que se espera genere eco desde el ámbito académico, en torno a la necesidad de un cambio en la legislación minera, no solo como instrumento de desarrollo de la política minera, sino también como marco regulatorio de la liquidación de regalías por la explotación de proyectos de carbón. Por último, las conclusiones se realizan en torno a los cambios de la legislación minera en torno a la carga tarifaria de las regalías y su incidencia en la variación del valor de la regalía en pesos por tonelada en la medida en que haya sido permitida o no, la participación del Estado como ente negociador del contrato; y las recomendaciones se orientan hacia la política minera y la propuesta de una contraprestación económica derivada de la explotación de carbón en términos de regalía variable. No obstante es necesario precisar los límites del escenario en el que se realizará el análisis de las regalías del sector carbón:  Se limitará a los ingresos por concepto de regalías asociados a la explotación de proyectos de gran minería del carbón, es decir sobre aquellos proyectos que tienen una capacidad de producir más de 800.000 toneladas de carbón al año. En este sentido no se involucrará en el análisis las regalías derivadas de la explotación de proyectos de pequeña y mediana minería. 12  Cuando se aborda el análisis de la variación de las regalías por la explotación de carbón, se trata específicamente del análisis de la variación del valor de la regalía en pesos por tonelada ($/ton).  No se realizará ninguna acotación sobre la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de carbón a título de regalías, que nutren y son administrados por el Sistema General de Regalías. Esto quiere decir que el conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones que constituyen el Sistema General de Regalías, no son objeto de este trabajo. 13 1. CONTEXTO DEL SECTOR CARBÓN COLOMBIANO 1.1 ESTRUCTURA INSTITUCIONAL La autoridad minera del país es el Ministerio de Minas y Energía, entidad que en el marco de las disposiciones consagradas en el Código de Minas establece la política y regula procedimientos. No obstante se hace conveniente conocer los cambios y reformas que la entidad ha experimentado a partir de su creación, los cuales nos permiten examinar la evolución y transformación institucional del organismo responsable de dirigir y promover el desarrollo del sector minero energético del país hasta el día de hoy. El Decreto 968 del 18 de mayo de 1940 estableció por primera vez el Ministerio de Minas y Petróleos y los asuntos de su competencia habían sido atendidos por el Ministerio de la Economía Nacional. Los primeros negocios a su cargo fueron los siguientes: Petróleos - Minas, Salinas terrestres y marítimas, bienes ocultos y laboratorio nacional de análisis e investigación. En 1951 se crea el Ministerio de Fomento, que recoge las funciones de los ministerios de Comercio e Industrias y, Minas y Petróleos; sin embargo en 1952 este último se organiza nuevamente de forma independiente, con funciones técnicas y administrativas. “En 1940, el sector minero colombiano se impulsó con la creación del Instituto de Fomento Industrial (IFI), cuyo propósito fue organizar y promover empresas dedicadas a la exploración, explotación, beneficio y transformación de las minas de propiedad de la Nación.”8 Dos décadas más tarde, como resultado de la reforma administrativa del año 1968, el Ministerio de Minas y Petróleos adquirió la responsabilidad de administrar las fuentes de energía de origen primario, incluyendo el petróleo, gas natural, carbón y minerales radioactivos, y en el año de 1973 se organiza con miras al cumplimiento cabal de sus funciones como promotor y responsable del desarrollo óptimo de los recursos naturales renovables y no renovables destinados al abastecimiento energético del país. Finalmente, el Decreto 636 del 10 de abril de 1974, cambió su nombre por el de Ministerio de Minas y Energía. 8 CABRERA GALVIS, Mauricio. Nuevo sistema de regalías: avances innegables, errores deliberados. Disponible en: . [citado en 7 de mayo de 2016] 14 A continuación se presenta la composición del Ministerio de Minas y Energía, a nivel de sus a Establecimientos Públicos adscritos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado vinculadas y Unidades Administrativas Especiales, a partir del año 1973 hasta hoy. Establecimientos Públicos adscritos Empresas Industriales y Comerciales del Estado vinculadas Unidades Administrativas Especiales 1973  Instituto Nacional de Investigaciones Geológico Mineras (Ingeominas)  Instituto Colombiano de Energía Eléctrica (ICEL)  Instituto de Asuntos Nucleares (IAN)  Empresa Colombia de Minas (Ecominas), que en 1992 pasa a ser Minerales de Colombia S.A. (Mineralco S.A.)  Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol)  Carbones de Colombia S.A. (Carbocol S.A.)  Empresa Colombiana de Carbón Ltda. (Ecocarbon Ltda.) creada en 1993, derivada de la escisión de Carbocol S.A. 1999  Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero Ambiental y Nuclear (INGEOMINAS)  Instituto de Planeación y Promoción de Soluciones Energéticas (IPSE)  Carbones de Colombia S.A. (Carbocol)  Empresa Nacional Minera Ltda. (Minercol Ltda.), de la fusión de Mineralco S.A. y Ecocarbon Ltda. en 1998  Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol)  Empresa Colombiana de Gas (Ecogás)  Interconexión Eléctrica S.A., E.S.P. (ISA)  Isagén S.A. E.S.P.  Empresa Multipropósito Urrá S.A. E.S.P  Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. (CORELCA)  Financiera Energética Nacional (FEN)  Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), creada en 1992.  Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) Hoy  Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones  Empresa Colombiana de petróleos (Ecopetrol)  Empresa Colombiana de Gas (Ecogás)  Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) - 1994 15 Energéticas para las Zonas no Interconectadas (IPSE)  Interconexión Eléctrica S.A., E.S.P. (ISA)  Isagén S.A. E.S.P.  Empresa Multipropósito Urrá S.A. E.S.P  Agencia Nacional de Hidrocarburos - 2011  Agencia Nacional Minera - ANM (naturaleza jurídica: especial) - 2011  Servicio Geológico Colombiano - SGC (naturaleza jurídica: Instituto Técnico y Científico) - 2011  Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) - Hoy el sector minero colombiano está conformado por el Ministerio de Minas y Energía, con el Viceministerio de Minas a la cabeza, y las direcciones técnicas de Minería Empresarial y Formalización Minera, así como a las siguientes entidades adscritas: 1. Agencia Nacional de Minería, 2. Servicio Geológico Colombiano y 3. La Unidad de Planeación Minero Energética. En relación con las empresas encargadas de la administración de los recursos del Sector Minero, es conveniente plantear el siguiente contexto cronológico: La Empresa Colombiana de Minas - Ecominas es la primera entidad que se crea en el Estado para el manejo del sector minero en el país en 1968 con el Decreto 912, se le entrega la administración de la exploración, explotación de los yacimientos de esmeraldas y demás piedras preciosas y semipreciosas, berilo o glucinio o de cualquiera otras especies de minerales que se encontraban dentro de la zona de la reserva nacional de acuerdo con el artículo primero del Decreto 400 de 1899, exceptuando el carbón. La Ley 2 de 1990 transforma a Ecominas en Minerales de Colombia S.A. - Mineralco S.A., empresa que es sometida al régimen de empresas industriales y comerciales del Estado, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, teniendo como objeto social todo lo relacionado con los proyectos mineros tanto en su asistencia técnica como en su ejecución misma, administrar los Fondos de Fomento Mineros, explorar, explotar, comercializar toda clase de minerales en territorio nacional con excepción de hidrocarburos, los radiactivos y el carbón, realizar investigaciones geológicas y mineras en las áreas que administraba y continuar explorando, explotando y administrando los distintos yacimientos otorgados en aporte a la empresa Ecominas. 16 El 16 de noviembre de 1976 fue creada Carbones de Colombia S.A. - Carbocol S.A. que como una empresa Industrial y Comercial del Estado, con el fin de representar a la Nación en el contrato de Asociación suscrito con Intercor para la explotación de la mina Cerrejón Zona Norte Este contrato contemplaba tres etapas: exploración (1977-1980), construcción (1981-1986) y producción (1986-2009). En enero de 1999 se firmó un acuerdo con el Estado colombiano para extender la última etapa por 25 años más, hasta 2034. En 1991 cuando la Constitución Política eleva a rango constitucional la propiedad del Estado sobre el subsuelo y los recursos no renovables, se delegó en la empresa Carbocol S.A. la planificación, promoción y administración del recurso carbonífero. En el mes de octubre de 1993 se adelanta la escisión de Carbocol S.A., cuya función será la comercialización del carbón en el mercado internacional y se crea la Empresa Colombiana de Carbón Ltda. – Ecocarbon Ltda. mediante Decreto No. 94 de 1993 que tenía como objeto la promoción, el fomento y el desarrollo de la industria minera del carbón en sus ramas de exploración, explotación, transporte, comercialización, transformación y la investigación y desarrollo tecnológico relacionado con el carbón con excepción del proyecto Cerrejón Zona Norte. En el año 1996 se le delega a Ecocarbon Ltda. la tarea del recaudo, distribución y transferencia de regalías derivadas de la explotación del carbón, excepto las del carbón destinado al consumo de las termoeléctricas. En 1994 se creó la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME- y mediante Decreto 255 de 2004 se le asignó la función de planear en forma integral, indicativa y permanente el desarrollo y aprovechamiento de los recursos mineros del país; la administración del recurso carbonífero le fue asignada a la Ecocarbón Ltda., la administración del contrato de asociación se adjudicó a Intercor; y la comercialización del carbón proveniente de la explotación de El Cerrejón Zona Norte se ratificó en cabeza de Carbocol S.A. Con los procesos de racionalización del gasto público, y a través del Decreto 1679 de 1997, se fusionaron Ecocarbón Ltda. y Mineralco S.A., originando la Empresa Minera Nacional Ltda. -Minercol Ltda.- que tenía como objeto social la administración de los recursos mineros y carboníferos, la promoción de la industria carbonífera y la administración y el recaudo de las contraprestaciones económicas respectivas. 17 El Decreto 1139 de 1999 ordena la escisión de la empresa Carbones de Colombia “Carbocol” transfiriendo todos los derechos y obligaciones a Minercol Ltda., y otros a Cerrejón Zona Norte S.A. Los derechos y obligaciones transferidos a Ecocarbon Ltda. fueron: (i) El Aporte Minero9, del cual era titular Carbocol; (ii) Los derechos sobre la reserva de los terrenos baldíos constituida a favor de Carbocol; (iii) Las obligaciones por pasivos pensionales o laborales no cubiertos por Carbocol; (iv) Las obligaciones indisolublemente vinculadas al Aporte Minero y a los derechos que sean transferidos a Minercol, y (v) Los activos que no se transfieran a Cerrejón Zona Norte S. A. Luego con el Decreto N° 520 de 2003, se liquida la empresa a Carbocol S.A. fundamentada en las siguientes razones: (i) transferencia a título oneroso a favor de Cerrejón Zona Norte de la participación estatal, (ii) pocas posibilidades de desarrollo de su objeto social, (iii) su nivel de pérdidas y (iv) que presentaba la misma y la inviabilidad estatal de realizar una inyección de capital para mantenerla en funcionamiento. Mediante Decreto 254 del 28 de enero de 2004, se decretó la supresión, disolución y liquidación de Minercol Ltda., lo que lleva al Ministerio de Minas y Energía a reestructurar al Instituto Colombiano de Geología y Minería -Ingeominas- para que asumiera como el agente que a nombre del Estado interviene en el negocio minero, y delega en el Ingeominas y en las gobernaciones de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cesar y Norte de Santander las siguientes funciones: 1) administrar en forma técnica y eficiente los recursos mineros del país; 2) contratar la exploración y explotación de los recursos mineros y de carbón del país; 3) promover el desarrollo de una minería autosostenible, técnica y competitiva; y 4) incentivar el fortalecimiento de la infraestructura de transporte para los productos mineros. “Finalmente, mediante Decreto 4134 del 3 de noviembre de 2011, se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, para administrar los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos, de conformidad con las normas pertinentes en coordinación con las autoridades ambientales, con lo cual se espera superar las dificultades que tenía la autoridad 9 Acto por el cual el Ministerio otorga a sus entidades adscritas o vinculadas que tengan entre sus fines la actividad minera la facultad temporal y exclusiva de explorar y explotar los depósitos o yacimientos de uno o varios minerales que puedan existir en un área determinada. 18 minera delegada para la resolución de propuestas de contrato de concesión y fiscalización minera.”10 Es necesario mencionar que el “Servicio Geológico Colombiano - SGC. (anteriormente Ingeominas), es una agencia adscrita al Ministerio de Minas y Energía. “Su competencia es la investigación científica del potencial de recursos del subsuelo del territorio nacional de acuerdo con las políticas del MME. En virtud de esta competencia actualiza el mapa geológico colombiano, caracteriza las zonas de mayor potencial de recursos del subsuelo, adelanta programas de reconocimiento, prospección y exploración del territorio nacional, compila, valida, almacena y suministra en forma automatizada y estandarizada los datos e información del subsuelo y entrega información a la UPME para los estudios de planeación de su aprovechamiento.”11 1.2 EVOLUCIÓN DE LA POLÍTICA MINERA “En 1953 se realizó el primer censo consolidado de la industria minera en Colombia, en el que se estableció la precariedad técnica y las condiciones de alto riesgo de la mayoría de las explotaciones subterráneas; situación que no varió sustancialmente con los años y que fue confirmada en el censo para minas y canteras del DANE en 1969.”12 Los primeros esfuerzos realizados en torno al diseño de una política minera fueron adelantados por INCOPLAN – ASOMINEROS en el año de 1964 con su publicación “Bases para un Plan de Desarrollo Minero de Colombia” y por la dupla Consorcio Instituto de Estudios Colombianos (IEC) - Integral Ingenieros Consultores en el año de 1985 con su publicación “Estudios para la Formulación del Plan Nacional de Desarrollo Minero”. 10 UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA UPME. Cadena del Carbón. Bogotá, 2012. ISBN: 978- 958-8363-12-7 p. 75 11 PONCE MURIEL, Álvaro. Plan Nacional de Ordenamiento Minero - Instituciones, Capacidades y Competencias del Sector Minero. Bogotá: UPME - CIDER Universidad de los Andes , 2014. p. 8 12 VARGAS PIMIENTO, Elkin. Minería en Colombia, oficio entre las sombras. En: Periódico el Mundo [en línea] (26 de Octubre, 2007). Disponible en: . [citado en 17 de abril de 2016] 19 Con el documento CONPES 2898 de 1997, Estrategias para el Fortalecimiento del Sector Minero Colombiano, se formulan las estrategias orientadas a lograr “el desarrollo de la industria minera del país como herramienta de desarrollo regional y fuente de financiación para este desarrollo”13, así como que las empresas del sector logren “una penetración creciente en los mercados internacionales, la ampliación de la demanda interna y la incorporación de nuevas tecnologías a los procesos productivos.”14 Siguiendo los lineamientos del documento CONPES, el Ministerio de Minas y Energía expide en el mes de diciembre de ese mismo año, el Plan Nacional de Desarrollo Minero PNDM que se “diseñó para apoyar una planeación estatal minera eficiente y proactiva; enfatiza en criterios de calidad de servicio, conectividad entre lo regional y lo nacional y en una estructura interna adecuada de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, para el manejo y seguimiento del PNDM.”15 El esfuerzo gubernamental en materia minera se enfoca a apoyar al sector privado mediante una red de información minera y a contribuir que la actividad minera genere un impacto socioeconómico positivo para beneficio de los colombianos sobre la base de la actuación del Estado como promotor y canalizador de las fuerzas de la economía y del mercado. También cambió el concepto de escalas de la minería de la Ley 2655 de 1988 (minería de pequeña, mediana y gran escala), por grupos de la minería en el cual G1 correspondía a la Minería de Subsistencia o Informal, el G2 a una minería depredadora, caracterizada por su marginalidad legal e impositiva y el G3 a la minería organizada. A partir del “Plan Nacional de Desarrollo Minero 2002-2006, el alcance de la planeación estatal del sector empieza a entenderse como el espacio definido por las variables que la institucionalidad minera puede controlar y por las acciones que 13 UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA UPME. Plan Nacional para el Desarrollo Minero visión al año 2019. Bogotá: 2006. p. 14 Disponible en: [citado en 14 de marzo de 2016] 14 Ibid, p. 14 15 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA. Plan Nacional de Desarrollo Minero PNDM. Bogotá: 1997. p. 18 Disponible en: [citado en 14 de enero de 2016] 20 ésta puede ejecutar o gestionar. En tal sentido, los planes para el desarrollo minero se conciben actualmente como instrumentos orientadores de la gestión de las instituciones del sector hacia los objetivos de la política minera estatal y queda en claro que es la iniciativa privada la única fuerza capaz de generar el desarrollo minero del país.”16 Dicho Plan “tenía dentro de sus objetivos principales, además de impulsar el desarrollo sostenible y la generación de empleo, construir equidad social con el fundamento de la revolución educativa, la protección y la seguridad social, el desarrollo de las pequeñas empresas mineras, el fortalecimiento de los grupos étnicos, todo bajo la óptica del estado comunitario y la reducción de la pobreza en zonas mineras deprimidas, mediante la promoción de proyectos mineros y el impulso a las asociaciones y proyectos comunitarios. Para el logro de estos objetivos contaba con las siguientes líneas de acción relacionadas con la formalización de la minería: consolidación del sistema de información minero, avanzar en el programa de legalización de la minería de hecho, la línea de la sostenibilidad ambiental de la minería que promovía: un programa con énfasis en evaluaciones ambientales estratégicas, integración por parte de los entes territoriales del aprovechamiento de los recursos minerales en los planes de ordenamiento territorial, promoción de instrumentos de capacitación, investigación, transferencia tecnológica y procesos de producción más limpia y control y seguimiento a la actividad minera a través de la implementación de las auditorías mineras externas. Otra de las líneas consistía en la articulación de la normatividad relacionada con la actividad minera, la cual incluía una serie de agendas con entidades del estado para desarrollar principalmente los siguientes temas: con el Ministerio del Interior y de Justicia: definición de criterios para declaración de zonas de reservas étnicas y socialización y sensibilización de proyectos en las regiones; con el Ministerio de Comercio: promoción de exportaciones, desarrollo de cadenas productivas, acuerdos de competitividad y acceso a mercados internacionales.”17 16 UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA UPME. Plan Nacional para el Desarrollo Minero visión al año 2019. Bogotá: 2006. p. 15 Disponible en: [citado en 14 de marzo de 2016] 17 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA. Política Nacional para la Formalización de la Minería en Colombia. Bogotá: 2014. p. 13 Disponible en: [citado en 15 de marzo de 2016] 21 “Estratégicamente, el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, Estado Comunitario: Desarrollo para Todos, enfoca en el tema del desarrollo como una consecuencia del crecimiento económico. En tal sentido señala que el sector privado, con su capacidad para generar riqueza, juega un papel determinante en el crecimiento, mientras que al Estado le corresponde desempeñar otros roles fundamentales, como los dos siguientes: El primero es proveer el ambiente adecuado para un crecimiento sostenible, incluyendo la noción de sostenibilidad ambiental que nos garantiza que el crecimiento no menoscabe nuestro patrimonio natural, base productiva presente y futura de la Nación. El segundo es generar las condiciones necesarias para que una concepción amplia de desarrollo complemente al crecimiento. En este aspecto en particular, el Estado debe ser el veedor de la equidad social, asegurándose de que los beneficios del crecimiento irriguen a toda la población.”18 Es así como en el Plan Nacional de Desarrollo Minero 2007 – 2010 se define como actor fundamental del desarrollo minero al inversionista, al empresario, quien debe asumir su actividad con criterio de responsabilidad social, no obstante también juegan roles importantes y determinantes la institucionalidad minera, las comunidades de las localidades mineras y las entidades territoriales. El Estado no participa como empresario en el negocio minero, no realiza inversiones de capital, ni incurre en costos de operación de las minas, y tampoco asume riesgos de tipo económico en la explotación. Igualmente tiene la “obligación de procurar que quienes operan el negocio minero lo hagan con criterios de desarrollo sostenible, de tal manera que generando riqueza para los empresarios mineros puedan contribuir también al bienestar de las comunidades involucradas y al progreso de la economía nacional.”19 Es así como “al Ministerio de Minas y Energía, le corresponde proveer las regulaciones necesarias y actuar como articulador de los esfuerzos del conjunto de actores públicos y privados interesados. A los gobiernos seccionales 18 UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA UPME. Plan Nacional de Desarrollo Minero 2007-2010: Gestión Pública para propiciar la Actividad Minera. Bogotá: 2007. p. 44 Disponible en: [citado en 14 de marzo de 2016] ISBN 978-958-98138-5-0 19 UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA UPME. Plan Nacional para el Desarrollo Minero visión al año 2019. Bogotá: 2006. p. 13 http://www.upme.gov.co/Docs/PNDM_2019_Final.pdf [citado en 14 de marzo de 2016] 22 (departamentales y municipales), como agentes responsables de la gestión del desarrollo integral a nivel regional y local, les corresponde promover líneas de actividad complementaria, como por ejemplo las enfocadas al suministro de servicios especializados y a la transformación y agregación de valor de los productos mineros.”20 En el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 Prosperidad para Todos, aprobado por la Ley 1450 de 2011, se considera al sector minero-energético como una de las locomotoras de crecimiento, es decir, como uno de los sectores que avanzan más rápido que el resto de la economía con un propósito especial en el desarrollo económico y social del país, con un impacto significativo sobre la generación de empleo, el impulso del crecimiento económico y la reducción de la pobreza. “El sector minero-energético representa la oportunidad que tenemos de aprovechar de manera responsable nuestra riqueza en recursos naturales para generar crecimiento sostenible y mayor equidad social, regional e inter-generacional. Las elevadas proyecciones de producción de petróleo y carbón para los próximos años, las estimaciones al alza de los precios internacionales de la canasta minero- energética y la creciente actividad de exploración en el territorio nacional, muestran claramente el papel crucial que tendrá este sector en la economía colombiana en los próximos años […] […] Ahora bien, con el desarrollo del sector minero-energético, viene atada una enorme responsabilidad de gestión ambiental. El desarrollo de esta locomotora no puede ir en contravía del desarrollo sostenible del país y de su conservación para las próximas generaciones.”21 Sin embargo la puesta en marcha de dicha locomotora “será posible si se mantienen las políticas que le han permitido al sector crecer y expandirse, se hacen ajustes al marco regulatorio que promuevan proyectos de ampliación de la oferta y se garantiza que el marco institucional del sector pueda impulsar, controlar, y regular 20 UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA UPME. Plan nacional de desarrollo minero 2007-2010: Gestión Pública para propiciar la Actividad Minera. Bogotá: 2007. p. 12 Disponible en: [citado en 14 de marzo de 2016] ISBN 978-958-98138-5-0 21 DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014: Prosperidad para Todos. Resumen Ejecutivo. Bogotá, 2010. p. 15 Disponible en: [citado en 16 de marzo de 2016] 23 la actividad energética. Así se podrían garantizar los recursos económicos necesarios para halar otros vagones que dependen del aporte del sector.”22 Luego el objetivo principal del Plan Nacional de Desarrollo Minero al 2014 “es orientar la formulación de políticas de corto y mediano plazo que contribuyan al fortalecimiento de una industria minera sustentable apoyada por instituciones –y funcionarios comprometidas con el PND 2010-2014 donde se plantea que “el Estado es quien despeja el camino, fija las reglas de juego y dirime los conflictos, pero el sector privado y la sociedad en general son quienes lo construyen y lo recorren.”23 Es así como Plan Nacional para El Desarrollo Minero – Visión 2019 “resalta las tres grandes funciones del Estado frente a la minería, así: i) facilitar la actividad minera; ii) promover el desarrollo sostenible en la minería; y iii) fiscalizar el aprovechamiento minero […] […] Para la formulación de la visión del país minero en el año 2019, se adoptó como visión la formulación de que en el año 2019 la industria minera colombiana, será una de las más importantes del continente y habrá ampliado significativamente su participación en la economía nacional […] […] Las metas a 2019 se resumen de la siguiente manera:  Duplicar la explotación de carbón y multiplicar por cuatro la de oro.  Ubicar los ingresos mineros como una de las primeras fuentes de ingresos del Estado.  Triplicar el área de contratos mineros  Duplicar producción de minería social o tradicional  Evolución de distritos mineros a clústeres mineros.  La contratación minera más ágil de Latinoamérica.  Triplicar el área de exploración básica y lograr el 100% de cobertura  Fiscalización del 100% de los contratos  Recaudo eficiente de las regalías e inversión regional regulada. 22 DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014: Prosperidad para Todos. Bogotá, 2010. p. 277 Disponible en: https://sinergiacp.dnp.gov.co/SISMEG/Archivos/PND2010- 2014%20Tomo%20I%20CD.pdf ISBN: 978-958-8340-70-8 [citado en 18 de marzo de 2016] 23 UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA UPME. Plan Nacional de Desarrollo Minero al 2014: Sector Minero de Cara a la Sociedad. 2012. p. 5 Disponible en: [citado en 9 de diciembre de 2015] 24  Ejecución de agendas ambientales para el desarrollo productivo, competitivo y responsable de la minería.  Proyectos de producción limpia de la minería de pequeña escala.”24 “Este plan presenta cuatro lineamientos estratégicos interrelacionados y fundamentados en la unidad de criterio de las entidades públicas y en las expectativas generales, así: Línea uno: Promoción y posicionamiento de la industria minera Línea dos: La minería como factor de crecimiento económico y desarrollo social Línea tres: Minería Artesanal y Pequeña Escala – MAPE Línea cuatro: Compromiso de Estado para el desarrollo de la industria.”25 Por último, en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-201826, Todos por un Nuevo País: Paz, Equidad y Educación, aprobado por la Ley 1753 de 2015, se continúa considerando al sector minero como impulsor del desarrollo sostenible del país, con responsabilidad social y ambiental, como fuente importante de recursos para la inversión pública y el desarrollo económico del país. Para su logro el Gobierno propone incentivar la inversión privada a través del establecimiento de un esquema regulatorio organizado y transparente, adoptar un conjunto de herramientas que apoyen los aspectos técnicos del ejercicio minero, fortalecer y consolidar a través de la puesta en marcha del catastro y registro minero, la agilidad en los tiempos de respuesta, la fiscalización y la presencia regional, estructurar un mercado de capitales y el financiamiento público y privado de la minería de pequeña, mediana y gran escala, y apoyar la gestión para el mejoramiento de la infraestructura al servicio del sector. 24 UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA UPME. Indicadores de la Minería en Colombia. Versión Preliminar. Bogotá, 2014. p. 12-13 Disponible en: http://www.simco.gov.co/Portals/0/Analisis%20Sectorial/INDICADORES_24_06_2013.pdf [citado en 16 de marzo de 2016] 25 Ibid, p. 13 26 DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, Todos por un Nuevo País: Paz, Equidad y Educación. Bogotá, 2014. p. 240 – 244 ISBN para internet: 978-958-8340-88-3c 25 2. COMPONENTES DEL SECTOR CARBÓN 2.1 COMPONENTE TÉCNICO El carbón es un tipo de roca sedimentaria, combustible, “compuesto principalmente por carbono, hidrógeno, nitrógeno, oxígeno y azufre, se origina en transformaciones físicas y químicas de grandes acumulaciones vegetales, depositadas en ambientes palustres (pantanos), lagunares o deltaicos […] […] Una de las clasificaciones más aceptadas para el carbón corresponde a la American Society for Testing and Materials (ASTMD-388-777),27 que se puede apreciar en la tabla 1. Tabla 1. Clasificación de los Carbones Tipo Carbono Fijo Materia Volátil Contenido Humedad Poder Calorífico Poder Calorífico Poder Calorífico (%) (%) (%) (Btu/lb) (Mj/Kg) (Kcal/Kg) Antracita 86 – 98 1 < 15 > 14.000 > 32.6 >7.780 Bituminoso 45 – 86 32 15 – 20 10.500 - 14.000 24.5 - 24.5 5.800 - 7.780 Subituminoso 35 – 45 50 20 – 30 7.800 -10.500 18.2 - 24.5 4.300 - 7.780 Lignito y Turba 25 - 35 96 > 30 4.000 - .7800 9.3 - 18.2 2.200 - 4.300 Fuente: UPME, La Cadena del Carbón 2005 Como cualquier otro recurso minero, la cadena de la industria del carbón incluye las etapas de exploración, explotación, preparación28, transformación29 en algunos casos, transporte y almacenamiento y finalmente consumo. 27 UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA UPME. Cadena del Carbón. Bogotá, 2012. ISBN: 978- 958-8363-12-7 p. 11 28 Esta etapa normalmente incluye las actividades de reducción de tamaño, clasificación o cribado y limpieza o lavado del carbón, para adecuarlo físicamente a los requerimientos del mercado. 29 Los principales profesos de transformación comprenden la elaboración de coque, briquetas y la gasificación y licuefacción del carbón. 26 En Colombia “la cadena del carbón puede explicarse en las siguientes etapas que van desde la exploración minera hasta los usos finales, a saber: • Exploración - reservas y calidades. • Desarrollo y montaje, preparación y explotación (producción). • Beneficio, clasificación y lavado del carbón. • Trasformación del carbón, en la producción de coque y otros procesos. • Transporte desde la mina hasta el sitio de beneficio y los patios de acopio. • Comercialización, distribución y usos.”30 Dentro de los recursos energéticos fósiles, el carbón cuenta con más del 90% de las reservas mundiales, seguido por el petróleo y por último el gas natural. Sin embargo el consumo energético global está dominado por el petróleo y sus derivados, gracias a que casi todo el sistema de transporte está basado en hidrocarburos. A pesar del reconocimiento que tiene el carbón, los principales impactos ambientales de la industria31, están relacionados a las etapas de explotación y de uso final del carbón principalmente, la primera debido al enorme impacto sobre el suelo, el subsuelo y las fuentes de agua subterránea, causado por la minería a cielo abierto y la segunda como consecuencia de los subproductos de la combustión del carbón, tales como material particulado, cenizas y la generación de gases ácidos. La exploración del carbón32, según Calle (2013)33, tiene por objeto encontrar los yacimientos del mineral, conocer claramente su ubicación y evaluar la cantidad de sus reservas, así como la calidad de ellas. Por consiguiente, el principal producto de la exploración del carbón es la información geológica. 30 Ibid, p. 35 31 WORLD COAL ASSOCIATION - WCA. The Public Image of Coal. Inconvenient Facts & Political Correctness. By Milton Catelin. 7 mayo 2014. 32 El carbón corresponde a una roca sedimentaria que se presenta en mantos o lechos de espesor variable y que se formó principalmente por la descomposición de grandes extensiones de material vegetal que fue depositado hace millones de años y que se transformó por efecto de microorganismos, presión y temperatura. 33 CALLE, Leonardo. Tecnologías e impactos ambientales de los combustibles fósiles. Presentaciones para el curso de la Especialización en gestión energética y ambiental. Universidad de la Salle. Bogotá, 2013. 27 Por los estudios geológicos se ha podido determinar las principales zonas carboníferas del país, las cuales se ilustran en la figura 1, que como puede apreciarse están ubicadas en casi todo el territorio nacional. Sin embargo, es importante mencionar que en las zonas de los llanos orientales no aparecen trazas del recurso, porque se desconoce su existencia dado que dichas zonas no han sido exploradas. Figura 1. Zonas Carboníferas del País Fuente: Calle (2013), citando fuentes de Ecocarbón e Ingeominas. Dentro de la exploración, como se deduce del texto de Mejía (2014)34, es de utilidad estimar el posible origen del mineral en el depósito, como causa principal de la 34 MEJÍA, Luis. El Carbón: Origen, atributos, extracción y usos actuales en Colombia. Universidad Nacional de Colombia. Bogotá. 2014. 28 calidad del carbón, ya que en general existen dos tipos de carbones: los coquizables, con los que se puede obtener el coque, requerido por la industria siderúrgica para la producción de metales, especialmente hierro, y los térmicos, que corresponden a todos los carbones que se utilizan para quemar35. Los carbones coquizables se ubican principalmente en Cundinamarca, Boyacá y Norte de Santander y son extraídos siempre por minería subterránea. Los carbones térmicos se encuentran en todo el país, y los grandes proyectos de exportación se ubican en los yacimientos del Cesar y la Guajira, en las más grandes minas de carbón de Latinoamérica a cielo abierto. La primera etapa de todo proyecto minero corresponde a los estudios geológicos, los cuales se realizan por fases. Una vez se define la zona de interés para un mineral particular, en este caso carbón, se recopila toda la información disponible sobre dicha zona tanto superficial como del subsuelo y se diseña una campaña de exploración de superficie que permita recolectar información que confirme y amplíe la documentación previa. Como resultado de la exploración de superficie, y en algunos casos antes de que esta concluya, se planea y se lleva a cabo un muestreo detallado y tridimensional de áreas promisorias, que corresponde a la fase de geología del subsuelo, en la cual se realizan perforaciones, se toman y analizan muestras tanto del carbón como de la roca encajante para determinar la calidad del carbón in-situ y estimar la calidad del carbón que pudiera llegar a producir la mina y se realizan estudios hidrogeológicos y geotécnicos. La última fase corresponde a la evaluación geológica que comprende el modelamiento del depósito, el cálculo de reservas de carbón y su calidad, la selección de bloques mineros y sus correspondientes reservas explotables, con base en guías técnicas como la de Ecocarbón36. (Calle - 2013). Por su parte, la explotación o minería del carbón comprende todas las actividades de extracción del mineral del subsuelo y de transporte hasta las instalaciones de 35 Sin embargo, Calle (2013) considera que todos los carbones son térmicos por naturaleza, ya que todos son susceptibles de ser usados como combustible, incluso los coquizables, los cuales a su vez corresponden a una pequeña fracción de carbones con medio o bajo contenido de materias volátiles que durante el calentamiento, exhiben una propiedades plásticas particulares que permiten la formación de un coque resistente y poroso. 36 ECOCARBÓN. Guía para la evaluación de recursos y reservas de carbón. Bogotá.1997. 29 superficie. Las fases que comprende la explotación37, generalmente incluyen la preparación de los bloques mineros, el desarrollo y la operación de la mina. Aunque existen varios sistemas de minería, las más utilizadas son la minería subterránea y la de superficie, también denominada minería a cielo abierto. Para seleccionar el tipo de minería para extraer un depósito minero, se consideran principalmente los siguientes criterios: Espesor de los mantos, profundidad, naturaleza del carbón y de la roca, configuración y forma de los mantos, continuidad de ellos, la relación de descapote38, la composición del terreno y su estabilidad, entre otras. El sistema minero seleccionado debe garantizar algunas condiciones, tales como la seguridad de la mina, el mínimo costo de extracción, la alta productividad, calidad apropiada para el mercado, mayor porcentaje de recuperación y mínimos impactos ambientales. La selección final normalmente se basa en la evaluación de costos y beneficios. En general, la clasificación del tipo de minería subterránea puede hacerse por varios criterios. Por ejemplo, se puede clasificar por el tipo de acceso desde la superficie hasta los mantos de carbón, tales como acceso sobre el rumbo de los mantos, en general en estratos casi planos, acceso pendiente, que es el más corriente en la pequeña y mediana minería del país, y acceso por medio de un pozo vertical, que es usado en minas profundas y de gran capacidad. También se puede clasificar por el sistema de preparación y extracción, por ejemplo cámaras y pilares39, tajos cortos y largos, dependiendo del nivel de mecanización de la mina. La configuración y esquema productivo de las minas de cielo abierto, depende principalmente del número y espesor de los mantos y la relación entre su estructura y la topografía de la superficie. Los tipos de minas más conocidos son: Minería por canales, tajo abierto multimanto40, minería de barrena y minería de contorno. 37 Desde el punto de vista integral de los proyectos mineros, se puede hablar de la apertura de la explotación, la explotación propiamente dicha y el cierre y abandono de los trabajos. Calle (2013). 38 Corresponde al volumen de roca estéril que es necesario extraer por tonelada de carbón, en minería a cielo abierto. 39 Sistema típico en la pequeña minería de Boyacá, Cundinamarca, Norte de Santander y Antioquia. 40 Método utilizado en las grandes explotaciones del Cesar y la Guajira. 30 También existen tres diferentes tamaños de explotación, a saber: pequeña minería, que según el Glosario Técnico Minero del Ministerio de Minas y Energía, estipula que se consideran explotaciones pequeñas las que "se realicen con herramientas e implementos simples de uso manual, accionados por la fuerza humana, y cuya cantidad extraída no sobrepase en ningún caso a las doscientas cincuenta (250) toneladas anuales de material"; mediana minería para explotaciones mayores a doscientas cincuenta (250) toneladas y menores a ochocientas (800.000) toneladas anuales de material y gran minería para explotaciones mayores a ochocientas (800.000) toneladas anuales de material. 2.2 COMPONENTE NORMATIVO 2.2.1 Período 1970 - 1991 El marco legal de la actividad minera en Colombia regula las relaciones entre el Estado y los particulares entre sí, sobre las actividades de prospección, exploración, explotación, beneficio, transporte, aprovechamiento y comercialización de los recursos no renovables que se encuentren en el suelo o subsuelo, así sean de propiedad de la nación o privada. “Desde 1968 el Estado ha participado en la política del carbón del país, alcanzando una notable atención desde finales de los años sesenta y comienzos de los setenta con la creación del Estatuto Minero, en el cual se fijaron políticas de exploración y explotación del carbón.”41 El marco regulatorio de la legislación minera toma una estructura definida a partir de la expedición de la Ley 20 de 1969 y el Decreto 1275 de 1970 conocido como “Estatuto Minero”. Un par de décadas después, el Decreto Ley 2655 de 1988 - Código de Minas, compila y consolida las disposiciones y reglas de la actividad minera; y finalmente la Ley 685 de 2001 - Nuevo Código de Minas ajusta las disposiciones y reglas de la actividad minera de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Constitución Política de 1991. 41 UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA UPME. Cadena del Carbón. Bogotá, 2012. ISBN: 978- 958-8363-12-7 p. 75 31 A continuación con base en el documento “Legislando minas. Breve recuento de la legislación minera en Colombia” del Centro de Estudios sobre Desarrollo Económico de la Universidad de los Andes42 se hace una breve contextualización de los aportes realizados por cada una de las normas anteriormente mencionadas. La Ley 20 de 1969 se expide como producto de la necesidad de diseñar una política de fomento a la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada. Algunos de los aspectos relevantes de esta norma que posteriormente fueron recogidos y regulados por el Decreto Ley 1275 de 1970 - Estatuto Minero, son:  Se nacionaliza el subsuelo en todo el territorio nacional, es decir que todas las minas pasaron a pertenecer al Estado.  Fueron abolidas todas formas de explotación por iniciativa privada –ocupación, accesión, tradición, y la sucesión; salvaguardando los derechos adquiridos por terceros en el régimen anterior.  Declaró de utilidad pública y de interés social la industria minera en sus ramas de exploración, explotación, beneficio, transporte y procesamiento.  Confiere al Poder Ejecutivo la facultad de decretar la expropiación de los derechos sobre las minas y cualquier otra expropiación que sea necesaria para el ejercicio de la minería o para aumentar la producción en beneficio de la economía nacional.  Se suprimió completamente el sistema de adjudicación.  Anuló el arrendamiento, todas las minas quedaron sujetas a los sistemas de la concesión, el permiso, o el aporte.  Los yacimientos que fueran reserva del Estado o de importancia básica para la economía nacional únicamente se explotarían mediante el régimen especial, es decir, bajo la figura del aporte. 42 RETTBERG, Angelika; ORTIZ-RIOMALO, Juan Felipe; YAÑEZ-QUINTERO, Sandra. Legislando minas. Breve recuento de la legislación minera en Colombia (1829 – 2001). En: Documentos Centro de Estudios sobre Desarrollo Económico. Universidad de los Andes [en línea]. (Octubre 2014). 87 p. Disponible en [citado en 17 de octubre de 2015] ISSN 1657-7191 32  Introdujo la licencia de exploración como paso previo a la suscripción de la concesión.  El permiso cobijó a las piedras preciosas, los metales preciosos, no preciosos y sustancias minerales no metálicas.  Establece los siguientes instrumentos jurídicos para regular el aprovechamiento de los recursos mineros para el período 1970-198843: Sin embargo “los procesos legales para la administración de los recursos mineros resultaron engorrosos para el pequeño y mediano minero, y en menor medida para quien pretendiera participar en un proyecto de gran minería. Las demoras, los dispendiosos trámites y los excesivos requisitos desestimularon la inversión en el sector y propiciaron la explotación informal o de hecho. Esto llevó a que el Gobierno reconociera que las normas mineras debían ser modificadas buscando su verdadera operatividad. Fue así como primero se expidió un nuevo Código de Minas en 1988.”44 La Ley 2655 de 1988, primer Código de Minas, reunió los cambios producidos por la Ley 20 de 1969 y por el Estatuto Minero, recogió las diversas disposiciones técnicas, económicas y legales y recopiló las principales reglas de la actividad minera expedidas en el periodo comprendido entre 1887 y 1988, a saber: 43 Ibid, p. 24 44 Ibid, p. 24 Marco institucional para el aprovechamiento de los recursos mineros (1970-1988) Régimen Ordinario Régimen Especial Aporte Licencia de exploración Permiso Concesión 33  Consagró que “todos los recursos naturales no renovables del suelo y del subsuelo pertenecen a la Nación en forma inalienable e imprescriptible”; lo que hace extensivo a las canteras y los demás depósitos de materiales de construcción de origen mineral, así como los depósitos de pétreos de los lechos de los ríos, aguas de uso público y playas (D.L. 2655/1988, arts. 3 y 4) y los depósitos y yacimientos de sal gema, la sal marina y las vertientes y fuentes saladas […] ubicados dentro del territorio nacional y los espacios marítimos sometidos a la jurisdicción nacional. (D.L. 2655/1988, arts. 3 y 106)  La Nación como propietaria de todos los recursos naturales no renovables del suelo y del subsuelo, podrá explorarlos y explotarlos directamente, a través de organismos descentralizados, o conceder a los particulares el derecho a hacerlo, o reservarlos temporalmente por razones de interés público (D.L. 2655/1988, art. 3)  La expresión “recursos naturales no renovables” se incluye en la legislación minera, lo que permite reunir en un solo concepto todos los minerales y de esta forma facilitar el diseño de la norma.  “El Código de 1988 definió los siguientes instrumentos jurídicos para regular el aprovechamiento de los recursos mineros (D.L. 2655/1988, arts. 24, 45, 48, 61, 63 y 111):  La licencia de exploración: título que confería a una persona el derecho exclusivo a realizar dentro de una zona determinada trabajos dirigidos a establecer la existencia de depósitos y yacimientos minerales y sus reservas, en calidad y cantidad comercialmente explotables. Esta licencia comprendió todos los minerales susceptibles a ser explotados por medio de la concesión.  El contrato de concesión: título que confería al concesionario el derecho exclusivo a extraer los minerales correspondientes y a realizar las obras y labores de desarrollo y montaje necesarias para la explotación, beneficio, transporte y embarque de dichos minerales.  El aporte minero: acto por el cual el Ministerio de Minas y Energía otorgaba a sus entidades adscritas o vinculadas que tuvieran entre sus fines la actividad minera la facultad temporal de explorar y explotar los minerales que pudieran existir en un área determinada. 34  La licencia de explotación: el titular de la licencia de exploración que hubiera dado cumplimiento a sus obligaciones y cuyo proyecto fuera clasificado en forma definitiva como de pequeña minería, tenía derecho a convertir su título en licencia de explotación.  La licencia especial de explotación: mediante este título se podía explotar materiales de construcción por cantera o de arrastre en los lechos de los ríos y vegas de inundación, en proyectos de pequeña minería.  La licencia especial: título que se otorgaba de oficio o a solicitud de la comunidad o grupo indígena y en favor de ésta, para la exploración y explotación de minerales ubicados en las zonas mineras indígenas”45.  El marco institucional para el aprovechamiento de los recursos mineros en el período 1988-200146 es el siguiente: Este Código también señalo el título minero como el acto administrativo escrito “que otorgaba el derecho a explorar y explotar el suelo y el subsuelo mineros de propiedad nacional. Por lo tanto, todos los documentos, actos o contratos vigentes y los títulos adquiridos bajo la legislación anterior se consideraron en su conjunto 45 Ibid, p. 26-27 46 Ibid, p. 29 Marco institucional para el aprovechamiento de los recursos mineros (1988-2001) Régimen Ordinario Régimen Especial Licencia de explotación Pequeña minería Aporte Licencia de Exploración Régimen Ordinario Régimen Ordinario Licencia especial de exploración y explotación Comunidades Indígenas Licencia especial de explotación de materiales de construcción 35 títulos mineros (D.L. 2655/1988, arts. 16 y 17). Antes de este código no existía claridad conceptual sobre este término legal”47. 2.2.2 A partir de la Constitución Política de 1991 A partir de 1990, se adoptó el programa de apertura e internacionalización de la economía colombiana y se consideró que uno de los sectores que se debía desarrollar de manera urgente era el de la minería y de petróleos. Es así como en la Constitución Política de 1991 se eleva a rango constitucional las normas concernientes a la propiedad estatal del subsuelo y la explotación de los recursos naturales no renovables48, los derechos colectivos y del ambiente49, la contraprestación económica a título de regalía a favor del Estado por la explotación de un recurso natural no renovable50 y adicionalmente se introduce la consulta previa a las comunidades étnicas diferenciadas51. A continuación se reseñan los elementos introducidos por la Constitución Política de 1991, referentes a la actividad de la minería.  No declaró la industria minera como una actividad de utilidad pública y de interés social, pero sí ratificó el principio fundamental de la prevalencia del interés público o social sobre el interés privado (C.P. art. 58)  Estableció que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos bajo la legislación preexistente (C.P. art. 332). 47 Ibid, p. 27 48 C.P. art. 332 49 C.P. arts. 79 y 80 - Se señala la necesidad de actividades que se encaminen a la conservación de los recursos naturales y el desarrollo sostenible, con el propósito de promover un ambiente sano para todos, la protección de la diversidad del ambiente, el aprovechamiento de los recursos naturales y sus mecanismos en caso de deterioro y daño ambiental. 50 C.P. art. 360 51 Convenio OIT No. 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, ratificado en Colombia mediante la Ley 21 de 1991 36  El Estado, intervendrá por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes (C.P. 364).  La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables, así como los derechos de las entidades territoriales sobre los mismos (C.P. art. 360). De esta manera se determina que la explotación de un recurso natural no renovable causará a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte.  El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su consecución, restauración o sustitución (C.P. art. 80).  El derecho a explorar y explotar los recursos naturales no renovables se adquiere mediante el otorgamiento de títulos mineros, a través del contrato Marco institucional para el aprovechamiento de los recursos mineros. Una década más tarde con el fin de ampliar las facilidades para la inversión y explotación extranjera sobre los recursos mineros de la nación se expide entonces la Ley 685 de 2001 y se adopta el nuevo Código de Minas, el cual conlleva a una “transición desde un modelo de nacionalización de la explotación y la producción minera (correspondiente a la Ley 20 de 1969), hacia un modelo de enclave exportador.”52 El nuevo Código de Minas en su artículo 1 estipuló “como objetivos de interés público fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros de 52 Gobernabilidad Minera, revista Unal Países con explotación minera de enclave exportador, caracterizados por un sistema de producción "hacia afuera", en el que el Estado como agente económico desempeña un papel relativamente pasivo en la explotación y su actividad más bien se orienta hacia el mantenimiento de un ambiente favo rable para la inversión extranjera. Este modelo de gobernanza minera se caracteriza por la explotación y exportación de los yacimientos en su fase primaria, por la debilidad o inexistencia de encadenamientos productivos nacionales, y por desenvolverse bajo la tutela de grupos económicos multinacionales radicados en el exterior; los cuales están posicionadas de tal forma, que pueden implementar mecanismos de control monopólico en el ámbito internacional. Bajo el modelo de explotación de enclave exportador, l a economía nacional obtiene beneficios reducidos, mientras que la mayor parte de las utilidades correspondientes a las rentas Ricardiana o Hotelling de los yacimientos, son enviadas al exterior. Gobernabilidad Minera 37 propiedad estatal y privada, estimular estas actividades en orden a satisfacer los requerimientos de la demanda interna y externa de los mismos y a que su aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y de fortalecimiento económico y social del país. […] este trabajo abarcó todos los temas de la actividad minera, baste sólo con mencionar el mantener la propiedad Estatal de los recursos naturales no renovables, estableció precisiones sobre las regalías, unificó todos los títulos mineros, en contratos de exploración y explotación minera, eliminó la figura del aporte minero, aumentó extensión de áreas y duración del contrato, facilitó y redujo procedimientos e informes, etc.”53 Adicionalmente el “espíritu de la nueva ley es facilitar el concurso de la iniciativa privada, limitando la órbita de la intervención oficial hasta donde ella resulte esencial y respetando la autonomía que los inversionistas privados requieren para su gestión económica y empresarial […] […] El Estado, según lo establece esta Ley, renuncia a ser empresario minero, pero continúa participando en el negocio de la minería como vendedor de acceso a áreas con expectativas mineras. Este nuevo enfoque lleva a que los empresarios mineros y relacionados, que anteriormente eran considerados como usuarios de trámites administrativos, sean tratados ahora como clientes, a quienes el Estado debe buscar y atraer, ya que ellos, con sus inversiones y actividad, pueden generar mayores recursos para el Estado y más riqueza para el país […] […] la gestión estatal para el sector debe ser la generación de un ambiente de atención al cliente que avive su confianza en el país y motive mayores inversiones en la exploración y el desarrollo de proyectos mineros.”54 53 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA. Del Proceso Minero Colombiano. Bogotá, 2006. p. 8 Disponible en: http://www.upme.gov.co/Docs/Proceso_Minero_Col.pdf {citado en 28 de noviembre de 2015] 54 UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA UPME. Plan nacional de desarrollo minero 2007-2010: Gestión Pública para propiciar la Actividad Minera. Bogotá: 2007. p. 9 Disponible en: [citado en 14 de marzo de 2016] ISBN 978-958-98138-5-0 38 La Ley 685 de 2001, nuevo Código de Minas, rige hasta la fecha; y entre los elementos relevantes de la norma se hace mención a los siguientes:  Reafirmó que los minerales de cualquier clase y ubicación, yacentes en el suelo o subsuelo y en cualquier estado físico son de exclusiva propiedad del Estado.  Ratificó que la propiedad estatal de los recursos naturales no renovables es inalienable e imprescriptible.  El derecho a explorar y explotar los recursos naturales no renovables se adquiere mediante el otorgamiento de títulos mineros, a través del contrato de concesión.  Estableció que los depósitos y yacimientos de sal gema, la sal marina y las vertientes de agua salada pertenecen también al Estado (L. 685/2001, arts. 5, 6 y 12).  Reconoció de utilidad pública e interés social la industria minera en todas sus ramas y fases, por lo tanto, la práctica de la expropiación continúa hoy vigente con el mismo objeto de asegurar el ejercicio y eficiente desarrollo de la actividad minera (L. 685/2001, art. 13).  Simplificó el conjunto de títulos mineros que se habían creado bajo el Código de 1988; solo se podrá constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal, mediante el contrato de concesión minera, el cual involucra la licencia ambiental (L 685 de 2001, art. 14)  Contempla la posibilidad de otorgar contratos especiales de concesión en el desarrollo de proyectos mineros especiales, los que se llevarían a cabo en zonas de reserva especial.  Establece los siguientes instrumentos jurídicos para regular el aprovechamiento de los recursos mineros para el período 2001-en adelante55: 55 Ibid, p. 31 39 En el año 2010 mediante Acto Legislativo 05 se introduce una reforma constitucional a los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, soportada en “el fundamento moral y político de buscar una distribución más equitativa de los recursos que percibe el Estado por la explotación de sus recursos naturales no renovables, de tal manera que se pudieran beneficiar todos los colombianos, direccionando una parte importante de esos recursos hacia las regiones que presentan los mayores índices de necesidades básicas insatisfechas, con el deliberado propósito de disminuir los profundos desequilibrios regionales.”56 “Los cambios significativos introducidos por el Acto Legislativo, están relacionados con los beneficiarios y distribución de las regalías. En relación con los beneficiarios, el texto original de la Constitución establecía como beneficiarios exclusivos de las regalías a las entidades territoriales, de forma directa en las que se realiza la explotación y de forma indirecta para todas las entidades territoriales a través del Fondo Nacional de Regalías. Las entidades territoriales perdieron la exclusividad y ahora comparten el derecho con entidades nacionales a las cuales de forma directa o a través de los fondos que se crean, se benefician de los recursos del denominado Sistema General de Regalías […]. […] El Sistema General de Regalías, distribuye los recursos a través de fondos, (Ciencia y tecnología, Ahorro Pensional, Ahorro y estabilización, Desarrollo Regional y Compensación Regional); de forma directa a las entidades territoriales en las que se explota o a los puertos por donde se exporta; y a las entidades nacionales encargadas de la administración de los recursos para cubrir los gastos 56 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA. Regalías. 1. Modificación del Régimen de Distribución de Regalías en Colombia: un camino hacia la equidad regional. Bogotá. p. 24 Disponible en: https://www.minminas.gov.co/documents/10180/23400/02-REGALIAS2010-2011.pdf/e0e8f100-45f8-4792- 9568-204a5981fd52 [citado en 28 de enero de 2016] Marco institucional para el aprovechamiento de los recursos mineros (2001 – en adelante) Régimen Especial Régimen Ordinario Licencia ambiental (necesaria para iniciar trabajos de explotación) Contrato especial de concesión (Proyectos mineros especiales; incluye gestión de licencia ambiental) Contrato de concesión (desde fase de exploración) Nota: comunidades negras e indígenas, en sus zonas, tienen prelación a la hora de otorgar el título minero de estas. Deben, además, ser consultadas. 40 de funcionamiento de las mismas y los costos del Sistema de Seguimiento y Monitoreo”.57 Luego, en “relación con la naturaleza de las regalías, el acto legislativo no realiza ninguna modificación al régimen vigente en tanto que el hecho generador no presenta ningún cambio en su redacción ni en su esencia, ya que conserva la titularidad del subsuelo y de los recursos naturales no renovables en cabeza del Estado y el derecho económico del mismo sobre la explotación de recursos naturales no renovables. Tampoco afecta el Acto Legislativo, la competencia del legislador para regular la explotación de recursos naturales no renovables”.58 2.3 COMPONENTE ECONÓMICO El vínculo legal mediante el cual se formaliza la relación entre el Estado y el particular que adelanta las operaciones mineras, es el contrato de concesión minera, que consiste en efectuar por cuenta y riesgo de un tercero los estudios de exploración y explotación del recurso mineral de propiedad del Estado, en cumplimiento de la normatividad respectiva. Es conveniente notar que este contrato de concesión es diferente al contrato de obra pública y de concesión de servicio público. Se deriva del contrato de concesión minera las contraprestaciones que recibirá el Estado como beneficios económicos:  La regalía: contraprestación obligatoria de toda explotación de los recursos naturales no renovables de propiedad estatal, que se fija mediante un porcentaje fijo o progresivo del producto bruto explotado y que paga el propietario del título de concesión. 57 CABRERA SAAVEDRA, Carlos Augusto. Naturaleza Jurídica de las Regalías y Reforma a “El Sistema General de Regalías”. Bogotá D.C., 2012 p. 4-5 Disponible en: http://www.presupuestospublicos.com.co/admin/pdf/regaliasnuevo.pdf [citado en 1 de febrero de 2016] 58 Ibid, p. 4 41  El canon superficiario: contraprestación pagadera por quien tenga la propiedad o posesión de los terrenos sobre los cuales se desarrolla la exploración, montaje y construcción de una unidad minera.59 2.3.1 Evolución del concepto de regalía Como lo indica el doctor José María Córdoba Pérez en su artículo “El Nuevo Régimen de Regalías” en el libro Temas Mineros y Petroleros60 en “el derecho colombiano no siempre se ha denominado “regalía” la retribución porcentual cobrada por el Estado como concedente del derecho a explotar las minas o los hidrocarburos…. […] {…] La legislación colonial llamó participaciones a las cuotas que se pagaban a la “Corona” por la explotación de las minas ………. El término “regalía” se usó más bien como sinónimo de privilegio perteneciente a la Corona, que la habilitaba para otorgar a los particulares derechos o licencias para proveer cargos y dignidades. De allí que se hablara de regalías de minas, de tierras, de aguas, de montes, de bienes vacantes y mostrencos. De este término se deriva el de “regalismo” que se refiere al sistema jurídico según el cual, el Estado, como dueño originario de las minas, otorga a los particulares el derecho a explorarlas y explotarlas bajo ciertas condiciones. Una de ellas, el cobro de una participación sobre las sustancias extraídas […] […] El artículo 110 del Código Fiscal de 1912 denominaba “beneficio” al 15% del producto bruto de la empresa que cobraba el Estado en los contratos de concesión de sustancias tales como carbón, hierro, azufre asfalto y cobre. El artículo 17 del Decreto 223 de 1932 denominaba “participación” al 7% del producto bruto explotado que se cobraba en las concesiones de metales preciosos del lecho de los ríos navegables. En cambio el artículo 3 de la Ley 13 de 1937 llamaba “canon” al 7% del producto bruto explotado que se cobraba en esas mismas concesiones. El artículo 4 de la Ley 67 de 1946 establecía que para efectos de deducirla, para efectos impositivos, se debía entender como regalía “el canon o renta fijado como precio 59 Ley 685 de 2001 –Nuevo Código de Minas-, artículo 230, modificado por la Ley 1382 de 2010 artículo 16 y Ley 1753 de 2015 artículo 27. 60 CÓRDOBA PÉREZ, José María. El Nuevo Régimen de Regalías. Temas Mineros y Petroleros . Colegio de Abogados de Minas y Petróleos. Colombia: Editorial Nomos S.A, 2005. p. 269-271 ISBN 958-33-8599-9. 42 por el uso de la mina en relación a una unidad de producción, de venta o de explotación” incluyendo para el efecto, el beneficio del mineral en bruto. Estatutos mineros posteriores como los Decretos 805 de 1947, 545 de 1960, 1275 de 1970 y 2477 de 1986, adoptaron para el efecto, el término de “participación” […] […] Es preciso anotar que el artículo 2 de la Ley 60 de 1967 se refería a las categorías o modalidades que pueden representar las contraprestaciones económicas del Estado en la explotación minera: las regalías, las participaciones y los beneficios pero no las definía ni clasificaba.” La Ley 61 de 1979, en sus artículos 4º y 6º, dictó las reglas sobre el impuesto al carbón y su forma de distribución entre el Fondo Nacional del Carbón y los departamentos y municipios en cuyo territorio se adelante la explotación. Según el artículo 4º en mención, a partir del 1º de enero de 1980, “todas las personas que a cualquier título exploten carbón en el territorio nacional pagarán un impuesto igual al 5% del valor en boca de mina del mineral extraído, cuya recaudación asigna al Fondo Nacional del Carbón, debiendo el Ministerio de Minas y Energía determinar para cada semestre el precio básico por tonelada de carbón, sobre el cual se liquidará en el país el citado impuesto”. Adicionalmente el parágrafo 1 de ese mismo artículo dice que en “relación con las personas que celebren o hayan celebrado contratos con entidades oficiales descentralizadas para explorar y explotar carbón, en los cuales se estipulen cánones o participaciones, la ley precisa que aquéllas pagarán como impuesto el mayor valor que resulte de aplicar la tarifa legal estipulada y el monto de dichos cánones y participaciones” “[…] En cambio el artículo 212 de Código de Minas de 1988 si hacía la distinción entre regalía que la definió como “un porcentaje sobre el producto bruto explotado que la Nación exige como propietaria de los recursos naturales no renovables” y las participaciones que eran las contraprestaciones diferentes de aquella, convenidas por las empresas industriales y comerciales del Estado dentro de las áreas que le hubieren sido aportadas”61 De conformidad con los artículos 58, 332 y 360 de la Constitución Política de 1991 y sentencias de la Corte Constitucional C - 669 de 2002 y C - 628 de 2003, toda explotación de recursos naturales no renovables de propiedad estatal genera una regalía como contraprestación obligatoria. Esta consiste en un porcentaje, fijo o 61 Ibid, p. 269-271 43 progresivo62, del producto bruto explotado objeto del título minero y sus subproductos, calculado o medido al borde o en boca de mina, pagadero en dinero o en especie. También causará regalía la captación de minerales provenientes de medios o fuentes naturales que técnicamente se consideren minas. “[…], como el artículo 360 de la Constitución le da el carácter de una contraprestación económica vale decir, de lo que se recibe por una prestación que se otorga o da a quien la paga, se tiene entonces que la regalía es un porcentaje del valor de la producción del mineral en boca o borde de mina que cobra la entidad estatal concedente del derecho a explotar, que se paga en dinero y en especie por el concesionario de tal derecho. De allí que no se cobra regalía al titular del subsuelo de propiedad privada.”63 Si bien la Ley de Regalías - Ley 141 de 1994 “no trae una definición de regalía, la instituye como un porcentaje del valor del producto bruto explotado o sea, “sobre el valor de la producto explotado en boca o borde de mina o pozo” (art. 16). Sin embargo no la diferencia cualitativamente de la compensación para el caso en que ésta sea también un porcentaje sobre ese mismo valor, en los puntos que excedan los considerados por la misma ley como regalía.”64 Adicionalmente, el Nuevo Código de Minas - Ley 685 de 2001 en su artículo 226 hace mención clara y expresa a las contraprestaciones económicas como las sumas o especies que recibe el Estado por la explotación de los recursos naturales no renovables y en su artículo 228 hace referencia a la Estabilidad de las Regalías, estableciendo que “el monto de las regalías y el sistema para liquidarlas y reajustarlas, serán los vigentes a la época del contrato de concesión y se aplicarán durante toda su vigencia. Las modificaciones que sobre estas materias adopte la ley, sólo se aplicarán a los contratos que se celebren y perfeccionen con posterioridad a su promulgación”.65 Este artículo 228 “sigue vigente dado que el Acto Legislativo 05 de 2011 no dice ni consagra nada expreso al respecto, y que su “espíritu fue garantizar condiciones 62 Fijó el porcentaje en no menos del 0.4% de la producción calculado o medido al borde o a boca de mina pagadero en dinero o en especie (Ley 685 de 2001, artículo 227, inciso 1 63 Ibid, p. 269-271 64 Ibid, p. 269-271 65 Ley 685 de 2001-Nuevo Código de Minas-, artículo 228. 44 más equitativas en la distribución de los recursos del Sistema General de Regalías , antes que establecer mayores montos a cargo de los explotadores.”66 2.3.2 Naturaleza jurídica de las regalías 2.3.2.1 La Regalía: como Obligación Desde el punto de vista estrictamente dogmático no puede desconocerse que la regalía es una obligación, entendida esta como “un vínculo jurídico en virtud del cual una persona determinada debe realizar una prestación en provecho de otra”67, cuya fuente es la Constitución y la Ley. La Constitución Política en su artículo 360 inciso 2, “califica la regalía como una “contraprestación” o sea, una prestación económica a cargo de quien adquiera el derecho a explotar el subsuelo minero o petrolero. Bien sabido es que una prestación, jurídicamente es el objeto de una obligación, es aquello que debe darse, hacerse o no hacerse, en favor del acreedor, en este caso, del Estado y a título de retribución por el derecho a explotar los recursos no renovables cuyo otorgamiento, en adelante, será siempre oneroso, vale decir, directamente remunerado con una ventaja patrimonial específica en favor de la entidad conducente.”68 Es así como la regalía pactada como el pago de un negocio jurídico consta de los tres elementos de la obligación: “1) una persona, sujeto activo del vínculo jurídico, llamada acreedor (creditor), …….. 2) otra persona, sujeto pasivo del vínculo jurídico denominada deudor (debitor) quien se encuentra en la necesidad jurídica de procurar a su acreedor el beneficio del derecho; y 3) por último, la prestación objeto de la obligación y que, según el art. 1495 del Código Civil, puede consistir en dar, hacer o no hacer alguna cosa”69 66 ORTIZ RODRÍGUEZ, Alexa Catherine. Manual de Derecho Minero. Bogotá, Publicaciones Universidad Externado de Colombia, Primera edición, 2014. p. 115 67 OSPINA, Guillermo. Régimen General de las Obligaciones. Bogotá: Editorial TEMIS Cuarta Edición, 1984. p. 20 68CÓRDOBA PÉREZ, José María. El Nuevo Régimen de Regalías. Temas Mineros y Petroleros . Colegio de Abogados de Minas y Petróleos. Colombia: Editorial Nomos S.A, 2005. p. 270-271 ISBN 958-33-8599-9. 69 OSPINA, Guillermo. Régimen General de las Obligaciones. Bogotá: Editorial TEMIS Cuarta Edición, 1984. p. 20-21 45 Esta obligación puede clasificarse como civil dado el derecho de exigir su cumplimiento; condicional porque la obligación nace en el momento en se presentan los hechos que según la ley constituye la fuente de ella; principal dado que es independiente de otras obligaciones; según el número de sujetos que intervengan en ella puede ser simple o plural; dada la naturaleza de su prestación se convierte en una obligación positiva de dar, ya que tiene por objeto la transferencia de la propiedad; y por supuesto es dineraria. 2.3.2.2 La Regalía: Contraprestación económica por el derecho a explotar un recurso del Estado “Acorde con el Espíritu del artículo 2do de la Constitución Política, el Estado determina su dedicación en Pleno, a favorecer en condiciones de equidad, competitividad y sostenibilidad, el libre desarrollo de la economía de nuestro país […] […] De esta forma el Estado ha definido su actuación al interior del negocio minero, como propietario del recurso presente en el suelo y en el subsuelo, independientemente de a quien pertenezca el terreno y su interés es alcanzar el desempeño rentable, seguro, transparente, y altamente generador de beneficios para los territorios, sus comunidades y el país […] […] Por lo tanto el Estado no se concibe así mismo como operador de los negocios mineros”70, este actúa como promotor, regulador y facilitador, dejando este espacio a los particulares. Dentro del marco de los artículos 58, 332 y 360 de la Constitución Política de 1991 y la Ley de Regalías 141 de 1994, en este negocio minero entre el Estado y los particulares, el primero de ellos percibe una regalía que según la Sentencia C-567 de 1995 de la Corte Constitucional define en términos comunes, como un privilegio, prerrogativa, preeminencia, o la facultad privativa del soberano y en términos jurídicos, como una contraprestación económica que está a cargo de las personas 70 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA. Así es el Código Minero. Bogotá. 2009. p. 8 Disponible en: http://www.simco.gov.co/simco/documentos/Seg_Minera/asi%20es%20el%20codigo%20minero0001.pdf [citado en 21 de febrero de 2016] 46 a quienes se otorga el derecho a explorar o explotar recursos naturales no renovables; esa contraprestación consiste en un porcentaje sobre el producto bruto explotado que el Estado exige como propietario de los recursos naturales no renovables. De esta manera, el alcance del negocio jurídico no depende de la voluntad de las partes, su fuerza vinculante no se deriva del contrato sino de la Constitución Política y de la Ley. De otro lado, no hay capacidad dispositiva de las partes, el contrato solo se limita a precisar con certeza las condiciones del cómo se debe realizar el pago de la regalía, como obligación fundamentada en la Constitución y en la Ley, en beneficio de los intereses del país. Luego dado “el origen Constitucional de la regalía y su regulación legal, no resulta sostenible la argumentación según la cual la regalía es una renta contractual, producto de un negocio jurídico, en tanto que, ni la naturaleza del pago ni el hecho generador y ni siquiera su cuantía son pactables y por el contrario son de expresa regulación legal, calificando la misma ley el contrato de concesión minera, que constituye el título minero, como un contrato de adhesión”.71 2.3.2.3 La Regalía: Compensación por la explotación de un recurso natural no renovable Cuando se desarrolló el numeral de la evolución del concepto de las regalías se hizo mención que la Ley de Regalías - Ley 141 de 1994 no diferenciaba cualitativamente la regalía de la compensación, entendiendo por compensación aquel porcentaje sobre el valor del producto explotado en boca o borde de mina o pozo, en los puntos que excedan los considerados por la misma ley como regalía. Sin embargo, el concepto de compensación que se aborda en este numeral es totalmente diferente, pues se trata de mostrar que la regalía es la forma de resarcir el agotamiento de un recurso natural no renovable derivado de la ejecución de un proyecto de explotación. 71 CABRERA SAAVEDRA, Carlos Augusto. Naturaleza Jurídica de las Regalías y Reforma a “El Sistema General de Regalías”. Bogotá D.C., 2012 p . 13 Disponible en: http://www.presupuestospublicos.com.co/admin/pdf/regaliasnuevo.pdf [citado en 1 de febrero de 2016] 47 En el fundamento No. 16 de la Sentencia 227 de 1997. M.P. Alejandro Martínez, “la Corte inicialmente fundamentó el deber de pagar regalías exclusivamente en función de la titularidad de los recursos: “A pesar de tener en ocasiones similitudes ya que implican pagos del particular al Estado, las regalías y los impuestos son figuras diversas, con un fundamento constitucional y una finalidad diferentes. Así, como bien lo señala uno de los intervinientes, la Carta acoge la concepción de la “regalía - precio”, pues la define como una "contraprestación" que se causa por la explotación de los recursos naturales no renovables de propiedad de la Nación (CP art. 360).” (Sentencia C-221 de 1997. M.P. Alejandro Martínez Caballero. Resaltado fuera del texto original). Seguidamente, parece agregar como fundamento de dicha obligación también el desgaste por el agotamiento de los mismos: “Por ende, las regalías están representadas por aquello que el Estado recibe por conceder un derecho a explotar los recursos naturales no renovables de los cuáles es titular (CP art. 332), debido a que estos recursos existen en cantidad limitada.”. (Resaltado y subrayado por fuera del texto original). Con posterioridad, en la misma Sentencia, la Corte parece ser más precisa y contundente al afirmar: “Finalmente, la obligatoriedad de las regalías encuentra sentido en la característica propia de los recursos no renovables pues, como se vio, éstos existen en cantidad limitada y progresivamente se van agotando, por lo cual son un capital natural que la sociedad consume en forma inevitable. Por ello es razonable que exista una diversa regulación constitucional en materia de recursos naturales. Así, en relación con los recursos renovables, la Carta únicamente exige que se garantice su desarrollo sostenible (CP art. 80), puesto que tales bienes pueden ser explotados en forma indefinida, si son adecuadamente utilizados. En cambio el artículo 360 superior ordena que el Estado, en representación de toda la sociedad, reciba además una contraprestación por la explotación de los recursos no renovables, lo cual es lógico, pues tales bienes constituyen una riqueza que en forma 48 lenta pero inevitable la sociedad consume.” (Resaltado por fuera del texto original). Mediante Sentencia C-669 de agosto 20 de 2002 M.P. Álvaro Tafur Galvis, con base en el artículo constitucional 360 esbozó el alcance “de esa regalía como el cobro que “debe compensar para la sociedad los efectos de la explotación de los recursos naturales no renovables” y que “dependerá de las condiciones mismas de explotación de cada recurso el que se generen en mayor o menor medida efectos ambientales y sociales que deban ser compensados.”72 Luego, “la Corte acepta que lo que genera el deber constitucional de pagar regalías es la explotación de recursos no renovables, como lo establece literalmente el artículo 360 de la Constitución, aunque el legislador, dentro del margen de su potestad de configuración, puede incorporar también otros elementos, como la titularidad estatal sobre los recursos explotados. En esa medida, tanto la explotación de recursos estatales no renovables, como los de propiedad privada, están sujetos a la obligación constitucional de pagar regalías. La imposición de este deber, no se apoya exclusivamente en la interpretación literal del artículo 360, sino que debe interpretarse sistemáticamente con la función social que la Constitución le atribuye a la propiedad (C.P. art. 58) y a la empresa (C.P. art. 333). En virtud de su función social, a la propiedad “le es inherente una función ecológica”, como lo establece el artículo 58 de la Constitución. Teniendo en cuenta que se trata de recursos no renovables, su agotamiento y demás desgaste ambiental consecuencia de su explotación, deben compensarse a la sociedad. Por otra parte, el carácter perenne de estas empresas trae una serie de consecuencias sociales, a mediano y largo plazo, que el Constituyente previó y pretendió corregir o compensar mediante la inversión social prioritaria de los recursos provenientes de las regalías. En términos económicos y ecológicos, las regalías que el Estado puede cobrar por la explotación de recursos privados, tienen su fundamento en la necesidad de corregir y compensar algunas de las externalidades negativas que se producen como consecuencia de la explotación de recursos no renovables. Por supuesto, además de las anteriores, la regalía que pagan los particulares por la explotación de recursos estatales puede tener un fundamento adicional, que es admisible constitucionalmente, como lo es la contraprestación por la explotación de un bien de propiedad del Estado. Sin embargo, independientemente de la titularidad sobre los recursos, estos no son renovables, y su explotación trae consigo las anteriores 72 RICAURTE DE BEJARANO, Margarita. Código de Minas Comentado. Bogotá: Pub licaciones Universidad Externado de Colombia, Tercera edición, 2014. p. 290 ISBN: 9789587721645 49 consecuencias, que el constituyente quiso que los particulares compensaran, a través del pago de regalías.”73 Adicionalmente es conveniente señalar lo referido en la misma Sentencia C-669 de 2002 en torno “al fundamento de la obligación de pagar regalías en relación con la explotación de recursos mineros públicos y privados”.74 Al respecto, esta providencia sostuvo: “Ahora bien, para la Corte es claro que el reconocimiento de dicha propiedad privada no enerva las potestades estatales de regular la explotación de esos recursos y de exigir el pago de regalías por dicha explotación. No obstante las condiciones en que el Legislador podrá establecer dicho pago no serán necesariamente las mismas que se establecen de manera general, pues habrá de considerarse que en este caso por excepción, el Estado no es el propietario del subsuelo ni de los recursos no renovables sobre cuya explotación recae la regalía.(...) (...) En ese orden de ideas cabe precisar que en este caso no se trata de exigir el pago de una regalía como contraprestación obligatoria que corresponde al Estado como propietario del recurso natural no renovable, sino que dicha regalía se exige en los términos del artículo 360 constitucional por el hecho de la explotación misma del recurso no renovable, en consonancia con la función social de la propiedad a la que es inherente una función ecológica (art. 58 C.P.), la cual, en caso de los recursos mineros de propiedad privada tiene una particular relevancia”. (Resaltado por fuera del texto original). Sin embargo es necesario precisar que “las regalías no se establecieron como compensación del impacto ambiental que se causa al extraer los RNNR, la minería responsable debe asumir los costos de su manejo y mitigación, tal y como lo prescribe la Ley. Ello, desde luego, no releva de su responsabilidad al Estado de velar porque se cumpla tal cometido por parte de las empresas y asumir la suya propia de propender por el desarrollo sostenible, como lo manda la Carta. Ahora 73 Sentencia C - 1071 de noviembre 13 de 2003. Referencia: Expediente D-4583. Magistrado Ponente: Rodrigo Escobar Gil. Fundamento 16 74 Ibid, Fundamento 17 50 bien, la minería responsable debe ir de la mano con la responsabilidad social por parte de las empresas, que no pueden ser ajenas a la suerte de las poblaciones asentadas en el entorno de sus actividades. Claro que no se debe confundir la responsabilidad social con la filantropía o la beneficencia, debe ir mucho más allá; al decir de León Teicher, Presidente de la empresa El Cerrejón, las empresas no deben contentarse con hacer lo mínimo necesario, como por cumplir, por las comunidades sino lo máximo posible. No basta con pagar las regalías e impuestos estipulados en la Ley y/o en los contratos respectivos. Como lo plantea Javier Gutiérrez, Presidente de Ecopetrol, somos empresas viables en regiones que no lo son y por eso es necesario que hagamos contribuciones para mejorar sus condiciones de desarrollo social y económico”75 2.3.2.4 La Regalía: Carga económica diferente del impuesto La comparación de la naturaleza jurídica de los impuestos y de las regalías, permite manifestar que se tratan de cargas económicas diferentes. Los impuestos y las regalías se diferencian “por cuanto los primeros constituyen una facultad que ejerce en forma libre el Legislador, mientras que las segundas implican una obligación constitucional para el mismo. En efecto, en principio el Legislador no tiene la obligación de gravar tributariamente determinadas actividades pues la Constitución le confiere una amplia libertad para definir los distintos hechos impositivos para financiar las actividades del Estado. En cambio, para la Corte es evidente que en relación con la explotación de los recursos no renovables, el Legislador no sólo tiene la posibilidad sino también el deber de imponer el pago de regalías. En primer término, desde el punto de vista literal, los artículos 360 y 361 superiores son claros en este punto, pues utilizan un lenguaje imperativo. Así, se establece que toda explotación de recursos no renovables “causará” a favor del Estado una regalía, que el Legislador “determinará” las condiciones de tal explotación y que se “creará” el Fondo Nacional de Regalías”76. 75 ACOSTA MEDINA, Amilkar D. La Reforma al régimen de regalías y su impacto en las finanzas territoriales. Bogotá: 2012. p. 286. Disponible en: [citado en 18 de febrero de 2016] 76 Sentencia C- 221 de 29 de abril de 1997. Referencia: Expediente D-1458. M.P. Alejandro Martínez Caballero. Fundamento No. 17 51 Luego en “la Sentencia C-227 de 1997 (M.P. Alejandro Martínez Caballero) la Corte afirmó que a pesar de ser obligaciones que tienen los particulares con el Estado, impuestos y regalías tienen fundamentos constitucionales, y finalidades distintas. Mientras los impuestos son consecuencia del poder de imperio del Estado, que a través de la ley les impone a los particulares el deber - unilateral - de contribuir a la financiación de sus gastos e inversiones, consagrado en el numeral 9º del artículo 95, la obligación de pagar regalías tiene su fundamento en los artículos 332 y 360 de la Constitución. En esa medida, el pago de regalías constituye una contraprestación por la explotación de recursos naturales no renovables que son de propiedad del Estado.”77 Es conveniente mencionar que mediante Sentencia C-669 de 2002 “la Corte también revisó su criterio, según el cual los impuestos sobre la explotación minera son incompatibles con el pago de regalías. Unos y otras son perfectamente compatibles desde el punto de vista constitucional, pues no existe una disposición constitucional expresa que los prohíba. Por el contrario, en un Estado democrático de derecho, es al legislador a quien corresponde determinar qué hechos o actividades sujetas al pago de impuestos, conforme a la potestad impositiva general, consagrada en el numeral 12 del artículo 150 de la Carta. Por lo tanto, corresponde al legislador determinar si grava o no la explotación minera al tiempo con las regalías, que son de cobro obligatorio en todos los casos, independientemente de la titularidad de los recursos explotados. Sobre el particular, la Corte sostuvo: “Sobre este último aspecto, si bien en las Sentencias C-221/97 y C-987/99 se señaló la imposibilidad de que coexistieran impuesto y regalía y que en ellas se dijo que “la explotación de las minas de propiedad privada, que pueden existir en nuestro ordenamiento jurídico (CP art. 332), no implica obligatoriamente una regalía en favor del Estado, por cuanto el Estado no es propietario de tales recursos, por lo cual bien puede la ley sujetarla a contribuciones tributarias, la Corte debe retomar dicha jurisprudencia para precisar, de una parte, que lo que genera la regalía es la explotación misma del recurso y no la propiedad sobre el mismo, y de otra que regalía y tributos bien pueden coexistir en este campo, toda vez que la Constitución no impone la incompatibilidad a que aluden esas decisiones, por lo que será al Legislador, en el marco de 77 Sentencia C - 1071 de noviembre 13 de 2003. Referencia: Expediente D-4583. Magistrado Ponente: Rodrigo Escobar Gil. Fundamento 15 52 su potestad de configuración y en consideración a la política que más convenga en su entender a los intereses del Estado a quien corresponderá establecer o no junto con la regalía, que siempre deberá cobrarse, cargas tributarias sobre la misma explotación. (resaltado fuera de texto) A partir de todo lo anterior, puede concluirse lo siguiente: a) tanto la explotación de recursos no renovables de propiedad estatal, como los recursos de propiedad privada, están sujetos a la obligación constitucional de pagar regalías; b) el cobro de regalías es constitucionalmente compatible con el cobro de impuestos a la explotación de recursos no renovables y; c) corresponde al legislador establecer si al tiempo con el cobro de regalías, establece impuestos a la explotación de recursos no renovables.”78 2.3.3 Liquidación de las regalías derivadas de la explotación de carbón Bien se podría afirmar que la carga tributaría por la explotación de carbón ha sido función de la cantidad del mineral explotado, de un precio básico y de un porcentaje tarifario. Con la expedición de la Ley 141 de 1994 es claro que el valor de la regalía a pagar es función de,  Q, la cantidad de mineral explotado,  Precio FOB, el precio base de liquidación fijado por el Ministerio de Minas y Energía (función delegada a la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME) y  el porcentaje (%) de regalía determinado en la ley. Luego, Regalía = Q X precio FOB X % establecido por ley Trimestralmente, la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME emite el soporte técnico de la resolución por la cual se determinan los precios base de carbón para la liquidación de regalías en forma discriminada así: 1. Carbón térmico 78 Ibid, Fundamento 18 53 de consumo interno 2. Carbón metalúrgico consumo interno.3. Carbón antracita consumo interno 4. Carbón térmico de exportación 5. Carbón metalúrgico de exportación y 6. Carbón antracita de exportación. Ahora, el artículo 16 de la Ley 141 de 1994 establece como regalía por la explotación de carbón sobre la producción en boca o borde de mina o pozo, el siguiente porcentaje:  Explotación mayor a 3 millones de toneladas anuales 10%  Explotación menor a 3 millones de toneladas anuales 5% Con base en lo establecido en los Decretos 145 de 1995 y 600 de 1996 la declaración, autoliquidación y pago de regalías debe hacerse por parte de los explotadores mineros dentro de los diez (10) días siguientes a la terminación de cada trimestre calendario, en los períodos bien sea mensual o trimestral dependiendo del tipo de mineral explotado. 2.3.3.1 Otras contraprestaciones Sin embargo es relevante conocer que la mayoría de los proyectos de gran minería negociados con anterioridad a la expedición de la Ley 685 de 2001 tienen condiciones diferentes y adicionales a las definidas por ley, contraprestaciones que adquieren la connotación conceptual de regalía pagada por el derecho a explotar un recurso natural no renovable. Algunas de las contraprestaciones económicas adicionales pactadas son:  Regalía superior a la establecida por ley.  Regalía adicional: en función de la producción o el precio  Compensación: la cual como se mencionó anteriormente no se diferencia cualitativamente de la regalía, ya que esta se liquida como un porcentaje sobre el valor de la producto explotado en boca o borde de mina o pozo, en los puntos que excedan los considerados por la misma ley como regalía.  Ingresos de participación por utilidades excepcionales 54  Ganancia presuntiva sobre las utilidades del proyecto.  Otros aportes para fines específicos en transferencia de tecnología en gasificación, y cuotas de desarrollo regional. Entre los proyectos negociados en los departamentos de la Guajira y Cesar con alguna de las características anteriormente mencionadas, son: Contrato 00-1976 Asociación, Contrato Carbones El Cerrejón Zona Norte S.A. CZN S.A., Contrato 067-2001 Patilla, Contrato 081-91 Oreganal, Contrato 078/88 Proyecto La Loma, Contrato 144/97 Consorcio Drummond – El Descanso, Contrato 044/89 Calenturitas, Contrato 285/95 Carbones de la Jagua S.A., Contrato 132/97 Carbones El Tesoro, Contrato 109 - 90 Consorcio Minero Unido C.M.U., Contrato 147/97 Emcarbón, hoy Vale, y Contrato 031/92 Norcarbón. En el Anexo 2, con el propósito de ilustrar el alcance de la negociación de proyectos mineros anteriores a la Ley 685 de 2001 se muestra para cada uno de los proyectos las condiciones económicas que fueron pactadas en cada uno de sus contratos para la liquidación de la regalía. 2.3.4 Liquidación del canon superficiario El canon superficiario será equivalente a un salario mínimo día por hectárea y por año pagaderos por anualidades anticipadas a partir del perfeccionamiento del contrato si el área solicitada no excede de 2.000 hectáreas, si excediera de 2.000 y hasta 5.000 hectáreas pagará dos (2) salarios mínimos día por hectárea y por año pagaderos por anualidades anticipadas y si excediera de 5.000 y hasta 10.000 hectáreas pagará tres (3) salarios mínimos día y por año pagaderos por anualidades anticipadas. Su liquidación, el recaudo y la destinación le corresponde efectuarlos a la autoridad minera. 55 3. EL SECTOR CARBÓN EN CIFRAS Es conveniente mencionar que la información que hace parte integral de este trabajo ha sido tomada de los informes y publicaciones de la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME, entidad a la que corresponde entre sus funciones producir y divulgar las estadísticas oficiales del sector minero y que tiene a su cargo la administración del Sistema de Información Minero Colombiano “SIMCO” y de la Agencia Nacional de Minería – ANM, entidad con la función de administrar los recursos minerales del país. Se abordará información sobre Reservas de Carbón, Producción y Exportaciones de Carbón 1990 - 2014, Producción de Carbón por Empresa 2000 - 2014, Impuestos y regalías recaudados del Carbón 1990 - 2014 y Solicitudes y Títulos Mineros 2004 - 2012; que servirán de base para realizar el análisis que permita la reflexión en torno a la incidencia de la legislación minera colombiana en las contraprestaciones económicas derivadas de la explotación del sector carbón durante los últimos cuarenta años. 3.1 RESERVAS DE CARBÓN Colombia es el país con mayores reservas de carbón en América Latina, pues cuenta con 6.336 millones de toneladas medidas a diciembre de 2014, con una excelente calidad. En la tabla 2 se puede apreciar las reservas medidas y su calidad su poder calorífico como indicador de calidad, por departamento. Tabla 2. Reservas de Carbón Fuente: Boletín Estadístico de Minas y Energía 2010 - 2015 Unidad de Planeación Minero Energética UPME. p. 16 Guajira 3.591,90 11.586 Cesar 1.631,86 11.924 Córdoba 377,81 9.280 Antioquia 86,54 10.673 Valle 40,35 10.761 Cundinamarca 215,34 12.151 Boyacá 146,82 12.184 Santander 146,86 12.494 N Santander 99,02 13.068 TOTAL 6.336 Calidad BTU/Lb Zona o departamento Reservas Medidas Mt 2014 56 3.2 PRODUCCIÓN Y EXPORTACIONES DE CARBÓN “En el caso particular del carbón, es claro que, a pesar de tener un peso en la economía muy inferior al del petróleo y gas, presenta una situación de crecimiento más estable y sostenido, lo que le permite, en términos relativos, ganar de manera sostenida un espacio cada vez mayor en el conjunto de la economía.”79 Durante los años 1990 - 2014 se registró un crecimiento de la minería del carbón con la consolidación y expansión de la producción minera de los yacimientos de los departamentos de Guajira y Cesar. Para este período el carbón presenta un incremento constante, llegando al tope más alto en el año 2014 con 88,6 millones de toneladas producidas, lo cual se puede atribuir a los precios de venta externo, a la consolidación de algunos proyectos mineros, y a la expansión de la producción de otros. El crecimiento de las exportaciones no solo ha permitido que Colombia se posicione entre los mayores exportadores de carbón en el mundo sino que también a partir del año 2001 alcanzó “a ocupar el segundo lugar entre las exportaciones, desplazando de ese lugar al producto más tradicional de la economía colombiana: el café.”80 Como puede observarse en la tabla 3, para el año 2014 la producción de carbón a nivel nacional se ha cuadruplicado con respecto a la producción del año 1990, pasando de 20.5 a 88.6 millones de toneladas producidas, y las exportaciones de carbón colombiano se han quintuplicado pasando de 14.8 Mt a 80.1 millones de toneladas exportadas. 79 RUDAS, Guillermo. La minería de carbón a gran escala en Colombia: impactos económicos, sociales, laborales, ambientales y territoriales. p. 8 Disponible en: [citado en 7 de abril de 2016] 80 UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA UPME. Boletín Estadístico de Minas y Energía 2000 - 2013. Bogotá, 2014. p. 3 57 Tabla 3. Producción y Exportaciones de Carbón 1990 – 2014 (miles de toneladas) Fuente: Boletín Estadístico de Minas y Energía 1990 – 2010, 2000 – 2013, 2010 - 2015 Unidad de Planeación Minero Energética. UPME. * Incluye los reportes de Casanare, Arauca y Santander (1) Se toman las partidas arancelarias 2701-120010 y 2701-120090 Ingeominas 2004-2010, y Servicio Geológico Colombiano 2011 y Agencia Nacional de Minería con base en liquidación de regalías. Zona Carbonífera 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 Guajira 13.070 11.906 12.957 13.772 14.480 15.895 17.701 19.459 19.849 19.548 22.100 23.676 18.077 22.584 24.547 27.180 29.073 30.069 31.940 31.431 31.098 33.356 35.093 33.296 34.358 Cesar 800 1.184 1.450 1.500 1.870 3.695 6.454 8.566 9.297 9.794 12.029 15.385 16.386 21.152 25.028 27.710 31.118 33.187 33.676 34.050 36.016 43.688 46.679 45.069 47.307 Sutotal Costa Atlántica 13.870 13.090 14.407 15.272 16.350 19.590 24.155 28.025 29.146 29.342 34.129 39.061 34.463 43.736 49.575 54.890 60.191 63.256 65.616 65.481 67.114 77.044 81.772 78.365 81.665 Córdoba 400 531 843 250 255 76 120 100 100 63 100 141 119 204 351 183 512 481 493 392 100 312 224 16 137 Antioquia 948 939 924 1.019 1.139 954 900 784 700 610 700 648 674 780 352 488 428 230 404 656 149 334 155 109 265 Boyaca 1.793 1.735 1.880 1.766 1.564 1.620 1.288 1.215 1.295 1.030 1.200 1.765 1.549 1.900 1.204 1.280 1.756 2.275 2.231 2.276 2.676 2.754 2.625 2.723 1.772 Cundinamarca 1.918 2.184 1.881 1.751 1.638 1.800 1.566 1.250 960 556 970 1.029 1.440 1.500 916 1.176 1.074 1.785 2.406 1.942 2.056 3.063 1.700 2.408 2.388 Valle del Cauca 760 694 655 660 630 500 377 413 400 267 294 242 272 269 179 210 113 50 79 - - 109 32 7 25 Norte de Santander 702 755 1.264 955 1.046 1.200 1.142 955 960 787 760 929 906 1.600 1.283 1.404 1.931 1.691 2.085 1.938 2.117 1.902 2.396 1.687 2.198 Otros* 77 102 46 40 43 - 16 - - 99 89 96 62 39 28 44 186 134 188 122 137 286 119 181 129 Subtotal Interior 6.598 6.941 7.493 6.441 6.315 6.150 5.409 4.717 4.415 3.412 4.113 4.850 5.022 6.292 4.313 4.785 6.000 6.646 7.886 7.326 7.236 8.760 7.253 7.131 6.914 Total Producción Nacional 20.468 20.031 21.900 21.713 22.665 25.740 29.564 32.742 33.561 32.754 38.242 43.911 39.484 50.028 53.888 59.675 66.192 69.902 73.502 72.807 74.350 85.803 89.024 85.496 88.579 Total Exportaciones (1) 14.820 18.274 15.000 18.400 17.708 18.274 24.781 27.580 30.061 29.932 35.391 38.868 36.510 45.644 50.903 56.264 62.251 64.575 67.761 66.756 68.148 79.273 83.295 80.587 80.143 58 Para el año 2012 se tenía como perspectiva que “Carbones del Cerrejón expandirá su producción hasta 40 Mt en 2015 para lo cual ha anunciado inversiones por 1.300 millones de dólares. Por su parte, Drummond espera alcanzar 25 Mt en 2015 con inversiones de 1.200 millones de dólares. Glencore anunció que sus minas Calenturitas y La Jagua producirán 20.7 Mt en 2015 con inversiones cercanas a los 1.500 millones de dólares. Finalmente, el proyecto de Vale, vendido a Golman Sachs espera llegar a 9.5 Mt en 2014 después de haber logrado 2.9 Mt en 2010.”81 De otro lado, “A nivel internacional las proyecciones hasta el año 2025 indican que la demanda por carbón importado continuará creciendo, lo cual constituye el soporte para el optimismo sobre las exportaciones del carbón térmico del interior del país. Adicionalmente, en la medida en que el precio del petróleo se estabilice a precios superiores a los que tenía antes del inicio de la guerra de Irak y que China continúe absorbiendo tanta materia prima y energéticos como lo ha venido haciendo, el precio del carbón estará sensiblemente por encima de US$30/ton dólares FOB. No obstante los obstáculos, sobre todo de tecnología minera e infraestructura, deben continuar siendo resueltos para que los exportadores del interior sean percibidos como confiables por las empresas importadoras y crezcan los volúmenes de los negocios”.82 En cuanto a las exportaciones es conveniente mencionar que para el año 1990 se exportaba el 72.4% de la producción nacional de carbón, pero a partir de 1999 se ha incrementado el nivel de las exportaciones de la producción nacional, manteniéndose en niveles ligeramente superiores del 90%, según se muestra en la figura 2 correspondiente a la tendencia creciente de la producción y de la exportación de carbón para el período 1990 – 2014, de la cual también es posible afirmar que la mayoría de la producción del país, es exportada. 81 UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA UPME. Plan Nacional de Desarrollo Minero al 2014. Sector Minero de Cara a la Sociedad. Bogotá, 2012. p. 38 Disponible en: [citado en 9 de diciembre de 2015] 82 UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA UPME. Mercado Nacional e Internacional del Carbón Colombiano. Bogotá: 2006. p 63. Disponible en: [citado en 14 de marzo de 2016] ISBN: 958-97750-7-1 59 Figura 2. Producción y Exportaciones de Carbón 1990 - 2014 (miles de toneladas) Adicionalmente se puede afirmar que la producción de carbón del país, se concentra en los departamentos de la Guajira y Cesar, y que la producción de carbón en el interior del país no es relevante. “La producción en el departamento de La Guajira, iniciada a principios de la década de los noventa, ha mantenido un ritmo creciente y la vinculación de Billinton, Angloamerican y Glencore como operadores y propietarios de la empresa Cerrejón a partir de 2002, asegura hacia el futuro esta tendencia. De igual manera, la presencia de Drummond en las minas del departamento del Cesar, desde finales de los noventa, está convirtiendo a este departamento en el mayor productor del país”.83 Tal como se indica en la tabla 4, mientras que para el año 1990 la producción de carbón en la zona de los departamentos de Guajira y Cesar representaba el 67,8% de la producción nacional con 13.8 Mt producidas, esta fue creciendo gradualmente a partir de 1993, de tal manera que para el año 2014 representa el 92,2% de la producción nacional con 81.6 Mt producidas. 83 UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA UPME. Boletín Estadístico de Minas y Energía 2000 - 2013. p. 2 - 10.000 20.000 30.000 40.000 50.000 60.000 70.000 80.000 90.000 100.000 1990 1995 2000 2005 2010 2015 M ile s d e T o n e la d as Año Producción y Exportaciones de Carbón 1990 - 2014 Producción Exportaciones 60 Tabla 4. Producción de Carbón por Departamento 2000 – 2014 (miles de toneladas) Fuente: Boletín Estadístico de Minas y Energía 1990 – 2010, 2000 – 2013, 2010 - 2015 Unidad de Planeación Minero Energética UPME. Cálculos propios Zona 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 Guajira 13.070 11.906 12.957 13.772 14.480 15.895 17.701 19.459 19.849 19.548 22.100 23.676 18.077 22.584 24.547 27.180 29.073 30.069 31.940 31.431 31.098 33.356 35.093 33.296 34.358 Cesar 800 1.184 1.450 1.500 1.870 3.695 6.454 8.566 9.297 9.794 12.029 15.385 16.386 21.152 25.028 27.710 31.118 33.187 33.676 34.050 36.016 43.688 46.679 45.069 47.307 Guajira + Cesar 13.870 13.090 14.407 15.272 16.350 19.590 24.155 28.025 29.146 29.342 34.129 39.061 34.463 43.736 49.575 54.890 60.191 63.256 65.616 65.481 67.114 77.044 81.772 78.365 81.665 Interior del país 6.598 6.941 7.493 6.441 6.315 6.150 5.409 4.717 4.415 3.412 4.113 4.850 5.022 6.292 4.313 4.785 6.000 6.646 7.886 7.326 7.236 8.760 7.253 7.131 6.914 Total Nacional 20.468 20.031 21.900 21.713 22.665 25.740 29.564 32.742 33.561 32.754 38.242 43.911 39.484 50.028 53.888 59.675 66.192 69.902 73.502 72.807 74.350 85.803 89.024 85.496 88.579 Guajira + Cesar /Total Nal. 67,8% 65,3% 65,8% 70,3% 72,1% 76,1% 81,7% 85,6% 86,8% 89,6% 89,2% 89,0% 87,3% 87,4% 92,0% 92,0% 90,9% 90,5% 89,3% 89,9% 90,3% 89,8% 91,9% 91,7% 92,2% Interior país / Total Nal. 32,2% 34,7% 34,2% 29,7% 27,9% 23,9% 18,3% 14,4% 13,2% 10,4% 10,8% 11,0% 12,7% 12,6% 8,0% 8,0% 9,1% 9,5% 10,7% 10,1% 9,7% 10,2% 8,1% 8,3% 7,8% 61 La figura 3 permite apreciar el comportamiento de la producción de cada zona productora y su nivel de participación en el total de producción del país para el período 2000-2014. Figura 3. Producción de Carbón por Departamento 1990 - 2014 (miles de toneladas) Dado que el mayor volumen de producción de carbón se despliega en los departamentos de la Guajira y Cesar, se hace necesario conocer los proyectos que se desarrollan en esas zonas, su tipo de minería, y su producción. Posteriormente, en el capítulo siguiente, se vincularan con la legislación bajo la cual cada proyecto fue contratado y las contraprestaciones económicas derivadas del mismo. A continuación en la tabla 5 se presenta la producción carbón por empresa para el período 2000 - 2014 - 5.000 10.000 15.000 20.000 25.000 30.000 35.000 40.000 45.000 50.000 1990 1995 2000 2005 2010 2015 M ile s d e T o n e la d as Año Producción de Carbón por Departamento 1990 - 2014 Guajira Cesar Interior del país 62 Tabla 5. Producción de Carbón por Empresa 2000 - 2014 (miles de toneladas) Fuente: Boletín Estadístico de Minas y Energía 2000 – 2013, 2010 - 2015 Unidad de Planeación Minero Energética UPME. Zona Carbonífera Proyecto 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 Cerrejón Zona Norte 18.400 19.405 15.035 16.461 14.674 18.782 19.003 19.002 17.983 15.882 15.353 16.499 19.744 21.717 24.489 Consorcio Cerrejón – Área Patil la 800 1.002 833 800 5.784 4.881 5.178 5.488 4.536 5.288 5.623 4.661 5.082 3.114 2.501 Carbones Colombianos del Cerrejón 2.900 3.269 1.625 4.210 601 737 835 734 1.095 1.178 1.227 1.398 772 651 969 Carbones de Cerrejón – Área de la Comunidad 0 0 0 0 2.307 1.777 2.956 2.798 4.161 4.405 5.178 5.997 6.624 6.469 5.955 Carbones del Cerrejón – Área Oreganal 0 0 584 1.113 1.181 1.003 1.103 2.047 4.165 4.678 3.717 4.802 2.871 1.345 444 Total La Guajira 22.100 23.676 18.077 22.584 24.547 27.180 29.073 30.069 31.940 31.431 31.098 33.356 35.093 33.296 34.358 Drummond LTD – Area La Loma 8.874 12.336 12.967 16.363 20.454 21.464 21.620 22.898 21.397 18.432 18.073 18.116 17.177 14.492 16.384 Drummond LTD – El Descanso 0 0 0 0 0 0 0 0 0 2.158 2.952 4.926 8.828 8.293 10.440 Carbones del Tesoro S.A. 0 0 0 0 0 0 0 1.210 1.849 1.318 1.415 1.167 297 119 104 Carbones de la Jagua 2.020 1.916 1.723 2.310 2.387 1.836 1.942 2.625 2.517 2.668 1.573 2.994 2.088 2.770 2.953 Consorcio Minero Unido S.A. 750 713 810 1.023 1.071 1.349 1.478 552 0 801 1.753 2.845 2.145 4.147 3.832 C.I. Prodeco S.A. 0 0 34 0 612 1.502 2.879 3.725 4.698 5.700 5.234 7.380 10.184 11.581 12.569 Compañía Carbones del Cesar S.A. Colombia Natural Resources – CNR (La Francia y GAK) 0 0 0 0 0 724 1.461 1.462 1.299 1.045 1.516 2.391 2.604 393 870 Norcarbon S.A. – Área La Divisa 0 16 0 1 77 150 423 389 356 307 509 298 376 303 154,8 Carbones Sororia Ltda. 0 90 54 32 33 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Vale Coal Colombia LTD – Diamond Ltda – Emcarbon S.A. - Caribe 0 0 0 0 0 0 0 0 1.560 1.622 2.991 3.571 2.980 2970 0 Carboandes S.A. 285 314 798 1.423 394 685 1.316 326 0 0 0 0 0 0 0 Cerrolargo Centro 100 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Total Cesar 12.029 15.385 16.385 21.152 25.028 27.710 31.118 33.187 33.676 34.050 36.016 43.688 46.679 45.069 47.307 Interior país Total Interior del país 4.113 4.850 5.022 6.292 4.313 4.785 6.000 6.646 7.886 7.326 7.236 8.759 7.252 7.131 6.914 Total Nacional 38.242 43.911 39.484 50.028 53.888 59.675 66.192 69.902 73.502 72.807 74.350 85.803 89.024 85.496 88.579 Cesar La Guajira 63 Lo anterior permite inferir la producción por tipo de minería teniendo como premisa que se considera gran minería, la producción mayor a tres millones de toneladas anuales84, mediana minería, la producción mayor de 800.000 toneladas y menor de tres millones de toneladas anuales85 y pequeña minería, la producción menor a ochocientas mil toneladas anuales. Adicionalmente, dada la participación tan baja de la producción del interior del país frente a la producción total del país, se hace el supuesto que esta corresponde a pequeña minería. A continuación en la Tabla 6 se presenta la producción del país por tipo de minería. Tabla 6. Producción de Carbón por Tipo de Minería (miles de toneladas) Fuente: Calculo propio, inferido de la tabla 4, con base en las notas de pie de página 77 y 78 Para el período 2000 – 2014 el crecimiento de la gran minería ha sido del 165.8% pasando de una producción de 28.8 millones de toneladas a 76.6 millones de toneladas; sin embargo el crecimiento de la mediana minería y la pequeña minería, es errático año a año y su tendencia de crecimiento es muy poco significativa, sus montos de producción se superponen, tan solo para los años 2008 – 2012 se presenta un levísimo destacamento de la mediana minería, tal como se señala en la figura 4. 84 Proyectos: Cerrejón Zona Norte, Consorcio Cerrejón - Área Patilla, Carbones de Cerrejón - Área de la Comunidad, Carbones del Cerrejón - Área Oreganal, Drummond LTD - Área La Loma, Drummond LTD - El Descanso, Consorcio Minero Unido S.A. y C.I. Prodeco S.A. 85 Proyectos: Carbones Colombianos del Cerrejón, Carbones del Tesoro S.A., Carbones de la Jagua, Compañía Carbones del Cesar S.A. Colombia Natural Resources - CNR (La Francia y GAK), Norcarbon S.A. - Área La Divisa, Carbones Sororia Ltda., Vale Coal Colombia LTD - Diamond Ltda - Emcarbon S.A. – Caribe, Carboandes S.A., Cerrolargo Centro Tipo de Minerìa / Año 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 Gran minería 28.824 33.456 30.262 35.760 46.083 50.758 54.215 56.510 56.940 57.343 57.883 65.225 72.655 71.159 76.614 Mediana Minería 5.305 5.605 4.200 7.976 3.492 4.132 5.977 6.746 8.676 8.138 9.231 11.819 9.117 7.206 5.051 Resto del país 4.113 4.850 5.022 6.292 4.313 4.785 6.000 6.646 7.886 7.326 7.236 8.759 7.252 7.131 6.914 Total 38.242 43.911 39.484 50.028 53.888 59.675 66.192 69.902 73.502 72.807 74.350 85.803 89.024 85.496 88.579 64 Figura 4. Producción de Carbón por Tipo de Minería 3.3. REGALÍAS De otro lado, el crecimiento de las regalías por la explotación de carbón ha correspondido al crecimiento de la producción de carbón y en algunos casos al tipo de contraprestaciones económicas pactadas en algunos proyectos. En la tabla 7 se presenta el valor de impuestos y regalías recaudadas por la explotación de carbón 1990 – 2014. Se aclara que impuestos por la producción de carbón se realizó hasta el momento en que entro en vigencia la Ley 141 de 1994. Tabla 7. Impuestos y Regalías Recaudados - Millones de pesos corrientes Fuente: Boletín Estadístico de Minas y Energía 1990-2000, 2000 – 2013, 2010 - 2015 Unidad de Planeación Minero Energética UPME. 0 10.000 20.000 30.000 40.000 50.000 60.000 70.000 80.000 90.000 2000 2002 2004 2006 2008 2010 2012 2014 M ile s d e T o n e la d as Año Producción de Carbón por Tipo de Minería Gran minería Mediana Minería Resto del país Mineral 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 Carbón 3.735 4.916 8.296 13.604 12.245 26.025 34.067 42.835 55.678 58.321 64.859 171.526 Mineral 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 Carbón 183.513 221.012 167.249 468.328 563.132 643.221 1.027.037 1.303.884 931.428 1.268.653 1.617.756 1.352.822 1.325.194 65 Como puede observarse a partir del año 2008 en adelante el valor recaudado por concepto de regalías, supera el billón de pesos. 3.4. SOLICITUDES Y TÍTULOS A nivel informativo es conveniente conocer el número de solicitudes y el número de títulos para el periodo 2004-2012. En la tabla 8 se presenta la información al respecto. Tabla 8. Solicitudes y Títulos de Carbón 2001 – 2012 * Desde el 2 febrero de 2011 hasta el mes de julio de 2013, estuvo cerrada la ventanilla de recibo de solicitudes, solo se recibieron autorizaciones temporales y solicitudes del Programa de Legalización. Fuente: Ministerio de Minas y Energía. Anuario Estadístico 2004 - 2008. p. 45 y 46, Anuario Estadístico 2005 – 2010 p. 68- 69- 71 y Anuario Estadístico 2007 – 2012. p. 75 - 78 Calculo propio: Número de títulos otorgados en el año Como se puede observar en la figura 5 el número de solicitudes supera ostensiblemente el número de títulos otorgados para el período 2004 - 2010. Adicionalmente se dio un aumento significativo del número de solicitudes para el periodo 2004 - 2008, y se presenta una caída notoria en el número de títulos otorgados para el periodo 2009 - 2012. Sin embargo, por declaraciones proporcionadas el 29 de septiembre de 201486 por Natalia Gutiérrez presidente de la ANM, a esa fecha existían 8.840 solicitudes de títulos mineros sin resolver. 86 AHUMADA ROJAS, Omar G. En el limbo jurídico, 8.840 solicitudes de títulos mineros. Periódico El tiempo: 29 de septiembre de 2014. Disponible en: < |http://www.eltiempo.com/economia/sectores/solicitudes-de-titulos- mineros-estan-represadas/14612260>. Citado en 19 de junio de 2016 Carbón 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011* 2012 Solicitudes 1324 1.146 998 1.298 1.349 296 1.149 32 0 Titulos 448 582 786 1.072 1.270 1.594 1.594 1.603 1.653 Títulos Otorgados en el Año 134 204 286 198 324 0 9 50 66 Figura 5. Solicitudes y Títulos en Carbón De las 19.629 peticiones que había por resolver hacia el 2011, cuando se cerró la ventanilla de solicitudes, todavía faltan 4.115 solicitudes por atender, de las cuales 538 son legalizaciones y 3.577 son solicitudes de contrato. Pero adicionalmente, desde que se reabrió la ventanilla minera (julio del 2013) se han radicado 4.724 solicitudes nuevas. De estas, un total de 449 se resolvieron con rechazo (9,5 por ciento) y quedan 4.275 solicitudes pendientes. Es conveniente señalar que esas solicitudes se encontraban en un limbo jurídico, en medio de la Ley 1382 de 2010, de la Ley 685 de 2001, la suspensión del Decreto 934, más el pronunciamiento de la Corte sobre el artículo 37 del Código de Minas en marzo de 2014. Esta situación parece persistir según entrevista realizada el 5 de mayo de 201687 a Silvana Habib presidente de la ANM, quien afirma que a la fecha existen alrededor de 7.000 trámites represados de los cuales algunos vienen desde el 2011. Sin embargo también hace referencia a que se ha mejorado el tiempo de análisis de estas solicitudes de títulos represados, que ha pasado de 800 a 100 días. 87 VARGAS NÚÑEZ, Pedro. Solicitudes de títulos mineros no deben demorar más de 180 días . Periódico Portafolio. 5 de mayo de 2016. Disponible en: Citado en [19 de junio de 2016] 0 200 400 600 800 1000 1200 1400 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 N ú m e ro Año Solicitudes y Títulos 2004 - 2012 Solicitudes Títulos Otorgados en el Año 67 4. REFLEXION SOBRE EL IMPACTO DE LA LEGISLACIÓN MINERA EN EL MONTO DE REGALIAS GENERADAS POR LA EXPLOTACIÓN DE CARBÓN Con base en la información procedente de la Agencia Nacional de Minería - ANM y remitida mediante correo electrónico del día 18 abril de 2016, e incluida en los Anexos B y C, se pretende hacer una reflexión en torno a la incidencia de la legislación minera en la evolución de las contraprestaciones económicas derivadas de la explotación de proyectos de carbón. Para tal efecto se determina el valor de la regalía por tonelada para el período 2009 - 2014, para cuatro proyectos, pactada particularmente en uno de los siguientes escenarios:  Ley 2655 de 1988 -Código de Minas- y Ley de Regalías 141 de 1994, producto de la negociación entre el Estado y el inversionista privado  Ley 2655 de 1988 -Código de Minas- y Ley de Regalías 141 de 1994, con negociación de contraprestación económica adicional  Ley 2655 de 1988 -Código de Minas- y Ley de Regalías 141 de 1994, producto de una licitación  Ley 685 de 2001 -Nuevo Código de Minas- y Ley de Regalías 141 de 1994. 4.1 PROYECTOS SELECCIONADOS Los cuatro proyectos seleccionados se desarrollan en el departamento del Cesar bajo condiciones contractuales diferentes, a saber: 1. Proyecto La Loma - Contrato No. 078 de 1988, proyecto que fue negociado entre Carbones de Colombia S.A. - Carbocol S.A. y Drummond Ltd., 2. Carbones El Tesoro S.A. - Contrato No. 132 de 1997, proyecto que fue negociado bajo el marco de un contrato de adhesión, 3. Consorcio Drummond - Área el Descanso - Contrato 144 de 1997, contrato resultado de un concurso y 4. Carbones del Cesar, hoy CNR, Mina La Francia - Contrato 5160 y GAK-152 proyecto negociado bajo Ley 685 de 2001 -Nuevo Código de Minas-. A continuación se enuncian las características particulares de negociación de cada uno de los contratos seleccionados. Proyecto La Loma - Contrato No. 078 de 1988. Contrato negociado entre 68 Carbones de Colombia S.A. (Carbocol S.A.) y DRUMMOND LTD. para la exploración, construcción y montaje y explotación de un proyecto carbonífero de gran minería en el área contratada. En el contrato se pactó una regalía del 15% bruta menos un monto deducible sobre costos operacionales y no operacionales y la tarifa de transporte. Carbones El Tesoro S.A. - Contrato No. 132 de 1997. Aunque el área fue contratada para desarrollar un proyecto de explotación carbonífera de gran minería, su producción no ha llegado a alcanzar volúmenes de tres millones de toneladas anuales. En el contrato se pactó una regalía según Ley 141 de 1994, es decir 10% sobre producción mayor a 3 millones de toneladas y de 5% sobre producción menor a 3 millones de toneladas y adicionalmente una compensación del 3% sobre la producción, sobre precio en boca de mina. Consorcio Drummond - Área el Descanso – Contrato 144 de 1997. Contrato fruto de una licitación pública adelantada por Ecocarbòn Ltda, área contratada para desarrollar un proyecto de explotación carbonífera de gran minería. En el contrato se pactó una regalía según Ley 141 de 1994, es decir 10% sobre producción mayor a 3 millones de toneladas y de 5% sobre producción menor a 3 millones de toneladas sobre precio en boca de mina, y adicionalmente una compensación del 5% por ingresos brutos. Carbones del Cesar, hoy CNR, Mina La Francia - Contrato 5160 y GAK-152. Aunque el área fue contratada para desarrollar un proyecto de explotación carbonífera de gran minería, su producción no ha llegado a alcanzar volúmenes de tres millones de toneladas anuales. En el contrato se pactó una regalía según Ley 141 de 1994, es decir 10% sobre producción mayor a 3 millones de toneladas y de 5% sobre producción menor a 3 millones de toneladas, sobre precio en boca de mina. En este proyecto no se pactó condición económica adicional. 4.2 ESTIMACIÓN DEL VALOR DE LA REGALÍA PARA LOS PROYECTOS SELECCIONADOS En la tabla 9, con base en la producción y el monto de regalías y compensaciones (si corresponde al caso), se determina el valor en pesos de la regalía por tonelada de carbón explotada, para el período 2009 - 2014, para cada uno de los proyectos seleccionados. 69 Tabla 9. Valor de la regalía por tonelada 2009 – 2014 (pesos por tonelada) Proyectos: La Francia, El Tesoro, El Descanso, La Loma Fuente: Agencia Nacional de Minería - ANM y remitida mediante correo electrónico del día 18 abril de 2016 presentada en los Anexos C y D. Cálculos aritméticos de la autora La descripción de las condiciones contractuales, plasmadas en las cifras contenidas en el cuadro anterior, permite concluir que el valor de la regalía en pesos por tonelada ($/ton) de carbón explotada depende de las condiciones económicas pactadas en la contratación de cada proyecto. Luego el valor de la regalía en pesos por tonelada ($/ton) es mayor en la medida que se hayan negociado contraprestaciones económicas adicionales88 a las establecidas en la Ley 141 de 1994. 88 Regalía superior a la establecida por ley, regalía adicional: en función de la producción o el precio, Compensación, Ingresos de participación por utilidades excepcionales, Ganancia presuntiva sobre las utilidades, u otros aportes para fines específicos en transferencia de tecnología en gasificación, y cuotas de desarrollo regional. PROYECTO Concepto /Unidad 2009 2010 2011 2012 2013 2014 Producción (toneladas) 1.624.343 1.516.262 2.459.504 2.600.016 392.581 869.724 Regalía (pesos) 9.484.341.840 6.188.395.512 16.222.486.010 23.556.555.540 2.411.915.960 3.463.557.223 Regalía (pesos/t) 5.838,88 4.081,35 6.595,84 9.060,16 6.143,74 3.982,37 Producción (toneladas) 1.317.928 1.415.499 1.194.255 299.344,61 119.221,55 104.131 Regalía (pesos) 10.581.989.576 5.988.888.643 7.400.290.057 2.726.548.661 701.440.281 612.123.798 Compensación (pesos) 5.674.626.032 3.652.865.393 4.939.808.330 2.049.306.066 353.155.239 479.191.151 Total (pesos) 16.256.615.608 9.641.754.036 12.340.098.387 4.775.854.727 1.054.595.520 1.091.314.949 Regalía (pesos/t) 8.029,26 4.230,94 6.196,57 9.108,39 5.883,50 5.878,38 Total Reg + Com (pesos/t) 12.334,98 6.811,56 10.332,88 15.954,37 8.845,68 10.480,18 Producción (toneladas) 2.157.780 2.952.033 4.925.910 8.827.951 8.293.481 10.439.843 Regalía (pesos) 14.511.221.687 12.971.179.197 70.814.274.017 132.056.434.837 98.111.559.573 112.985.641.999 Compensación (pesos) 16.522.992.656 42.834.927.417 63.794.128.829 159.898.031.276 150.921.876.916 123.928.599.471 Total (pesos) 31.034.214.343 55.806.106.615 134.608.402.846 291.954.466.113 249.033.436.489 236.914.241.470 Regalía (pesos/t) 6.725,07 4.393,98 14.375,88 14.958,90 11.829,96 10.822,54 Total Reg + Com (pesos/t) 14.382,47 18.904,30 27.326,61 33.071,60 30.027,61 22.693,28 Producción (toneladas) 18.431.532 18.072.851 18.115.610 17.177.432 14.492.181 16.383.715 Exportaciòn (toneladas) 18.241.693 18.237.208 18.196.057 16.717.582 13.301.148 n.d. Regalía (Us$) 212.467.819 150.361.970 168.019.520 205.657.826 133.556.269 107.396.458 Tasa de cambio $/Us$ 2.156,29 1.897,89 1.848,17 1.798,23 1.868,90 2.000,68 Regalìa (Pesos) 458.142.233.432 285.370.479.243 310.528.636.278 369.820.072.448 249.603.311.167 214.865.946.359 Regalía (pesos/t) 24.856,44 15.790,01 17.141,49 21.529,42 17.223,31 13.114,60 La Francia (no negociado) El Tesoro El Descanso La Loma 70 En el grafico 5 es posible visualizar la ostensible diferencia en el valor de la regalía en pesos por tonelada ($/ton) de carbón. Figura 5. Valor de la regalía por tonelada 2009 – 2014 (pesos por tonelada) Proyectos: La Francia, El Tesoro, La Loma, El Descanso, La Loma Es posible afirmar que el valor de la regalía más alto corresponde a los proyectos de La Loma - Contrato No. 078 de 1988 y El Descanso – Contrato 144 de 1997. La regalía, para el primero de ellos, es el producto de una negociación entre Carbones de Colombia S.A. - Carbocol S.A. y Drummond Ltd., en la cual se pactó una contraprestación adicional (compensación = mayor valor de la regalía) del 5% sobre ingresos brutos, y para el segundo de ellos, es resultado de un concurso público en el cual Drummond ofertó condiciones similares a las Contrato de Asociación No 001- 1976 con el Cerrejón Zona Norte negociado en 1976 (relacionadas en el anexo B), motivo por el cual se definió una regalía del 15% bruta, es decir que se pactó una regalía diferente a la establecida por ley Es necesario mencionar que ambos proyectos se negociaron en el marco regulatorio del primer Código de Minas - Ley 2655 de 1988 en el que se permitía la participación del Estado como ente negociador de condiciones contractuales en termino de regalías, adicionales a las establecidas por ley. 0 5.000 10.000 15.000 20.000 25.000 30.000 35.000 2009 2010 2011 2012 2013 2014 P e so s/ to n e la d a Año Valor de la regalía por tonelada 2009 - 2014 ($/ton) Proyectos La Francia, El Tesoro, La Loma, El Descanso La Francia El Tesoro La Loma El Descanso 71 También es posible manifestar que el valor de la regalía más bajo corresponde al Proyecto CNR, Mina La Francia - Contrato 5160 y GAK-152, en el que se pactó la regalía con base en la Ley 141 de 1994, es decir 10% sobre producción mayor a 3 millones de toneladas y de 5% sobre producción menor a 3 millones de toneladas, sobre precio en boca de mina. En este proyecto no se pactó condición económica adicional, dado que su contratación se dio bajo el marco regulatorio del Nuevo Código de Minas - Ley 685 de 2001 que no permite la intervención de Estado como ente negociador, y exige la estricta aplicación de la tarifa de regalías establecidas en la ley. 4.3 REFLEXIÓN La situación descrita previamente permite realizar una reflexión en torno a la necesidad de un cambio en la legislación minera, no solo como instrumento de desarrollo de la política minera, sino también como marco regulatorio de la tarifa de regalías por la explotación de proyectos de carbón, para lo cual se retoman las ideas desarrolladas por el economista y filósofo Mauricio Cabrera Galvis89 en su artículo “Nuevo sistema de regalías: avances innegables, errores deliberados”, creado en el portal de RazónPública.com, donde indica que es necesario mencionar que la legislación minera actual -a diferencia de la legislación anterior- no ha abordado temas como el excedente minero, las bajas tarifas de regalías y la posibilidad de tener una tarifa de regalías variable. A pesar de los esfuerzos realizados con la reglamentación en torno a la tarifa de regalías el Estado ha desatendido el tema del excedente minero, el cual se origina en la brecha del precio por tonelada de carbón en el mercado internacional para la época en que se negocia el contrato y el precio que se alcanza en el transcurso del tiempo, que permite al empresario privado que explota el recurso no renovable altas utilidades. Es precisamente ese diferencial en el precio del carbón el que permite la valorización de la inversión del empresario que explota el recurso y en contraste el 89 CABRERA GALVIS, Mauricio. Nuevo sistema de regalías: avances innegables, errores deliberados. Publicado 6 de junio de 2011. Disponible en: [citado en 16 de abril de 2016] 72 Estado no recibe ningún beneficio adicional y debe asumir el agotamiento de un recurso natural no renovable. De otro lado se tiene un bajo nivel de regalías, para el caso colombiano la regalía para la extracción de sal tanto terrestre como marítima es del 12 por ciento del valor de la producción en boca de mina, es decir tres veces más que la de los minerales preciosos90. El problema no es que la regalía de la sal sea muy alta, pues la tarifa actual no desestimula su producción, lo inequitativo es que la tarifa de la regalía del carbón o de cualquier metal precioso sea la misma para cualquier volumen de producción y no aumente con el precio del mineral en el mercado internacional. Adicionalmente la tarifa de regalías es fija, cuando la regalía que se debe pagar al Estado como contraprestación por la explotación de un recurso natural no renovable debe ser creciente, en función del volumen de producción de la mina y del precio internacional de cada mineral, para de alguna manera compensar el agotamiento por la explotación de un recurso no renovable. En Colombia, se aplica una regalía variable para el caso del petróleo, la regalía va del 8 por ciento al 25 por ciento dependiendo de la producción del pozo, y la empresa tiene que ceder entre el 30 por ciento y el 50 por ciento del aumento de los precios. La participación del Estado en la producción depende de varios factores, por la regalía, por el uso del subsuelo (administración), precios altos, y transferencia de tecnología, tal como se aprecia en la tabla 10. Tabla 10. Elementos para la liquidación de la regalía del petróleo en Colombia 90 Regalías mineras en Colombia: carbón 5% - 10%, níquel 8%, hierro 5%, cobre 5%, esmeraldas 2%, oro 4%, plata 4%, platino 4% y sal 12%. 73 Fuente: CABRERA GALVIS, Mauricio. Nuevo sistema de regalías: avances innegables, errores deliberados. Publicado 6 de junio de 2011. Disponible en: Otro ejemplo de regalía variable opera en Australia, la cual se calcula en función de la rentabilidad de la mina, medida que incluye las dos variables de precio y cantidad. Luego, la propuesta concreta es que para todos los minerales, entre ellos el carbón, se tenga un régimen de regalías similar al que ya existe para el petróleo. Adicionalmente, según el Grupo de Planeamiento Minero, Facultad de Minas, Universidad Nacional de Colombia,91 en su documento “Proyecciones en el plan nacional de desarrollo minero (PNDM) utilizando @risk”, es “indispensable una actualización continua de la información requerida para hacer un análisis del comportamiento de la industria minera colombiana, pues se encuentran discrepancias entre las entidades mineras con relación a la información de disponibilidad pública y de uso esencial en el análisis de inversiones mineras en el país.[…] [….] Si Colombia desea convertirse en un país minero, que fundamenta su crecimiento y desarrollo económico en la extracción de los recursos naturales no renovables, es necesario contar con Planes de Desarrollo Minero cuantitativos, es decir, con Planes de Desarrollo Minero que tengan como base para proponer las políticas públicas mineras: Modelos cuantitativos de planeación; Optimización; Modelos econométricos, Modelos estocásticos, Redes neuronales, Algoritmos genéticos, Riesgo, Incertidumbre, Corto y largo plazo, Precios, Software minero, entre otros”. Para ello propone una metodología en la se pueda incluir la incertidumbre y el riesgo en las estimaciones proyectadas con un horizonte temporal al año 2019 de la extracción histórica (teniendo en cuenta la extracción entre los años 1970 al 2013) de algunos minerales como carbón, oro y calizas, lo que permite construir modelos 91 FRANCO SEPÚLVEDA, Giovanni, VILLA POSADA, Luz Viviana, HENAO GÓMEZ, Cristian Camilo. Proyecciones en el plan nacional de desarrollo minero (PNDM) utilizando @risk. Revista Facultad de Minas, Universidad Nacional de Colombia. Vol.81 No.187. Medellín: 2014. Disponible en: [citado en 17 de abril de 2016] ISSN 0012-7353 74 alternativos que pueden replicarse por la institucionalidad minera en los futuros PNDM y en sus respectivas actualizaciones. Es indiscutible que en el escenario del negocio minero tanto inversionistas, operadores de proyectos, la comunidad y la autoridad minera deben disponer de la información más aproximada a la realidad del negocio, no solo en los años anteriores de la inversión, sino también en los años futuros, para que la toma de decisiones corresponda a la de un mundo económicamente cambiante propenso a los riesgos e incertidumbres que se generan en el día a día de los mercados mundiales. 75 5. CONCLUSIONES  Desde la formulación del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, Prosperidad para Todos, se considera al sector minero-energético como una de las locomotoras de crecimiento, es decir, como uno de los sectores que avanzan más rápido que el resto de la economía con un propósito especial en el desarrollo económico y social del país, con un impacto significativo sobre la generación de empleo, el impulso del crecimiento económico y la reducción de la pobreza. Luego el Plan Nacional de Desarrollo 2014 -2018: Todos por un Nuevo País: Paz, Equidad y Educación, continúa considerando al sector minero como impulsor del desarrollo sostenible del país, con responsabilidad social y ambiental, como fuente importante de recursos para la inversión pública y el desarrollo económico del país. Es así como la política minera colombiana apunta a que en el mediano plazo, Colombia se defina como un “País Minero”. Dicha política se ha construido en el marco de la Ley 685 de 2001 y los documentos que soportan la política minera son: Plan de Desarrollo Minero 2006-2010 y el Plan de Desarrollo Minero Colombia visión 2019. Sin embargo, para el periodo comprendido entre 2004 - 2011 se presentó una falta de institucionalidad en recurso humano y técnico para administrar y fiscalizar el recurso minero; con la liquidación de la Empresa Nacional Minera Ltda. - Minercol Ltda.-, sus funciones fueron distribuidas entre el Ministerio de Minas y Energía e Ingeominas, originando una desarticulación del sector minero, y con la creación de la Agencia Nacional de Minería - ANM en el año 2011 el Gobierno Nacional busca promover una minería competitiva, responsable y productiva, administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado para promover su óptimo aprovechamiento y sostenibilidad de conformidad con las normas vigentes y en coordinación con las autoridades ambientales.  La legislación minera poco ha cambiado en torno a la carga tarifaria que se debe pagar por la explotación de carbón, pues la Ley 61 de 1979 en su artículo 6º definió un impuesto igual al 5% del valor en boca de mina del mineral extraído debiendo el Ministerio de Minas y Energía determinar para cada semestre el 76 precio básico por tonelada de carbón, sobre el cual se liquidara en el país el citado impuesto. Quince años después como producto de la reforma Constitucional de 1991, la Ley 141 de1994 en su artículo 16 establece como regalía por la explotación de carbón sobre la producción en boca o borde de mina o pozo, el siguiente porcentaje: 10% para una explotación mayor a 3 millones de toneladas anuales y 5% para una explotación menor a 3 millones de toneladas anuales. En el año 2010 mediante Acto Legislativo 05 se introduce una reforma constitucional a los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, la cual no adelanta ningún cambio en cuanto a la carga tarifaria por la explotación de recursos naturales no renovables, las modificaciones están relacionados con los beneficiarios y distribución de las regalías.  El nivel de producción de la pequeña y mediana minería de carbón, no tiene mayor significado en el monto de generación de regalías para el Estado, de un lado, por los bajos volúmenes de producción y de otro, porque la carga tarifaria para liquidar la regalía es del 5%.  La legislación minera ha tenido una fuerte incidencia en el valor de la regalía en pesos por tonelada ($/ton), ya que ha determinado el marco regulatorio que facultaba al Estado de negociar directamente con el inversionista y pactar contraprestaciones económicas adicionales a las establecidas por ley. Como se propuso y se logró demostrar, se presenta una variación de las contraprestaciones económicas en términos del valor de la regalía en pesos por tonelada ($/ton); valor que es más alto en aquellos proyectos en los cuales se pactó contraprestación económica adicional, según se resume a continuación. 77 Los proyectos El Descanso y La Loma tienen el más alto valor de la regalía en pesos por tonelada, debido a que en el primero de ellos se pactó una contraprestación adicional (compensación = mayor valor de la regalía) del 5% sobre ingresos brutos, y en el segundo de ellos, se pactó una regalía del 15% bruta, es decir que se pactó una regalía diferente a la establecida por ley. Esto fue posible porque ambos proyectos se negociaron en el marco regulatorio del primer Código de Minas - Ley 2655 de 1988 en el que se permitía la participación del Estado como ente negociador de condiciones contractuales en termino de regalías, adicionales a las establecidas por ley. También es posible manifestar que el valor de la regalía en pesos por tonelada ($/ton) más bajo corresponde al Proyecto CNR, Mina La Francia - Contrato 5160 y GAK-152, en el que se pactó la regalía con base en la Ley 141 de 1994, bajo el marco regulatorio del Nuevo Código de Minas - Ley 685 de 2001 que no permite la intervención de Estado como ente negociador, y exige la estricta aplicación de la tarifa de regalías establecidas en la ley.  Con la Ley 685 de 2001 se perdió la flexibilidad de negociar la tarifa de regalías con los diferentes inversionistas a partir del mínimo legal, dado que con dicha norma, de un lado, el Estado renuncia a ser empresario minero, y su participación en el negocio de la minería se limita a ser el facilitador de acceso a áreas con expectativas mineras y a ser el vendedor del derecho a explorar y explotar los recursos naturales no renovables, mediante el otorgamiento de títulos mineros, a través del contrato de concesión. Adicionalmente ha permitido una proliferación de títulos mineros y solicitudes en trámite, mediante la flexibilización de normas que facilitan el tramite al inversionista fundado en la prelación de quien primero solicite el título minero 78 (primero en tiempo primero en derecho) y en la consolidación de los derechos en el título minero o contrato de concesión de largo plazo.  Si bien la legislación minera ha permitido una variación de las contraprestaciones económicas en términos del valor de la regalía en pesos por tonelada ($/ton); son aquellos volúmenes gruesos de producción de carbón provenientes de la gran minería los que permiten un monto significativo de regalías. 79 6. RECOMENDACIONES  Se esperaría que la Agencia Nacional Minería ANM vigorice su capacidad institucional de tal manera que permita el fortalecimiento estructural del sector minero, con el replanteamiento y la propuesta de una política minera y de una legislación minera como instrumento de esa política, acorde con la realidad y basados en proyecciones e indicadores de gestión técnica minera, ambiental y social.  Es necesario tener presente y claro que la regalía es la contraprestación que se causa por la explotación de los recursos naturales no renovables de propiedad de la Nación, los cuales existen en cantidad limitada y progresivamente se van agotando.  Se debe cuestionar y replantear la actual política minera en la que la contraprestación económica por la explotación de un recurso natural no renovable denominada regalía, sea tasada en forma fija según el material.  La propuesta específica es que la contraprestación económica por la explotación de carbón sea variable. Dicha contraprestación, sin importar su denominación - regalía, compensación, u otra-, debe ser creciente; en función del volumen de producción, del precio por tonelada en el mercado internacional, de las utilidades de la empresa que realiza la explotación, o como reciprocidad por ttransferencia de tecnología, entre otros.  Si bien el Estado colombiano ha dejado de ser empresario minero y le apuesta al desarrollo del sector mediante la inversión privada, entonces debería abrirse el espacio de tal manera que este tenga la posibilidad de negociar las contraprestaciones económicas por el derecho a explotar un recurso natural no renovable. 80 BIBLIOGRAFIA  ACOSTA MEDINA, Amilkar D. La Reforma al régimen de regalías y su impacto en las finanzas territoriales. Bogotá: 2012. 346 p. Disponible en: [citado en 18 de febrero de 2016]  AHUMADA ROJAS, Omar G. En el limbo jurídico, 8.840 solicitudes de títulos mineros. Periódico El tiempo: 29 de septiembre de 2014. 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Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 2715 de 2010. Declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C - 366 de 2011. Los efectos de la declaratoria fueron diferidos por el término de dos (2) años.  Ley 151 de 2007 - Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, Estado Comunitario: Desarrollo para Todos  Ley 1450 de 2011 - Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, Prosperidad para Todos 89  Ley 1753 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, Todos por un Nuevo País: Paz, Equidad y Educación 90 JURISPRUDENCIA  Corte Constitucional. Sentencia C- 221 de 29 de abril de 1997. Referencia: Expediente D-1458. M.P. Alejandro Martínez Caballero.  Corte Constitucional. Sentencia C - 987 de 9 de diciembre de 1999. Referencia: Expediente D-2438. M.P. Alejandro Martínez Caballero.  Corte Constitucional. Sentencia C-669 de 20 de agosto de 2002. Referencia: Expediente D-3887 M.P. Álvaro Tafur Galvis  Corte Constitucional Sentencia C - 628 de 29 de julio de 2003 Referencia: Expediente D-4439 M.P. Jaime Araujo Rentería  Corte Constitucional. Sentencia C - 1071 de noviembre 13 de 2003. Referencia: Expediente D-4583. Magistrado Ponente: Rodrigo Escobar Gil.  Corte Constitucional. Sentencia C - 1071 de noviembre 13 de 2003. Referencia: Expediente D-4583. Magistrado Ponente: Rodrigo Escobar Gil.  Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso administrativo, Sección Tercera. Sentencia del 27 de octubre de 2011, Exp. 25485. MP. María Elena Giraldo 91 ANEXO A. RESOLUCIÓN No. 186 POR LA CUAL SE FIJAN LOS PRECIOS BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DE LAS REGALÍAS DE CARBÓN CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO 2016 92 93 94 95 96 ANEXO B. CONDICIONES PACTADAS PARA LA LIQUIDACIÓN DE REGALÍAS EN LOS PROYECTOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE GUAJIRA Y CESAR A. PROYECTOS CARBONIFEROS DE LA GUAJIRA 1. Contrato de Asociación No 001-1976 con Intercor, hoy CARBONES DEL CERREJÓN LLC Contrato entre Carbones de Colombia S.A. (Carbocol S.A.) e International Colombia Resources Corporation LLC- Intercor, hoy Carbones del Cerrejón LLC, para la exploración del área contratada y la explotación del carbón que pueda encontrarse en ella, descrita en la cláusula tercera del contrato, la cual hace parte de un área recibida por ECOPETROL del Gobierno Nacional, a título de Aporte. La regalía se liquida según lo dispuesto en Ley 756 de 2002 Parágrafo 5°, que dispone: “En el contrato de asociación entre Carbocol e Intercor, la regalía legal será de un quince por ciento (15%) a cargo de Intercor o de la empresa adquirente de sus acciones, conforme a lo estipulado por dicho contrato, la cual se distribuirá según lo establecido en el artículo 32 de la presente ley”. Regalía: 15% sobre producción de carbón Zona Norte - correspondiente a Cerrejón LLC. Precio: Precio neto Boca de Mina, esto es, precio neto de venta en Puerto menos tarifa de transporte de Mina a puerto y posterior entrega en buques. (TT) Pago: Mensual en dólares, sobre recaudos de ventas del mes anterior. Ajustes: Mensualmente, regalía de carbón lavado según calidad de alimentación de la planta de lavado. Anualmente sobre la producción del Cerrejón en el contrato Zona Norte Liquidación Regalías = (C.C.) * (precio FOB – TT) * 15% donde C.C.= cartera cobrada en el mes anterior en toneladas) 2. Contrato - CARBONES DEL CERREJÓN ZONA NORTE S.A CZN S.A El contrato de Explotación Minera y Transferencia No 089-2000, entre Carbones de Colombia S.A. (Carbocol S.A.) y Cerrejón Zona Norte S.A. (CZN S.A.), mediante el cual Carbocol S.A. cedió a CZN S.A. los derechos y obligaciones que tenía como asociado en 97 el Contrato de Asociación (00-1976)92. La regalía se liquida según lo dispuesto en Ley 756 de 2002 Parágrafo 5°, que dispone: “En el evento en que la empresa Carbocol sea liquidada, privatizada o sea objeto de un proceso de capitalización privada, la entidad que adquiera los derechos de dicha empresa deberá pagar un diez por ciento (10%) sobre el valor de la producción en boca de mina, el cual se liquidará así: el primer cinco por ciento (5%) se aplicarán como regalías y se distribuirán en los términos del artículo 32 de la presente ley; el cinco por ciento (5%) restante se aplicarán como compensaciones que se distribuirán según lo establece esta misma ley.” Regalía: 10% de la producción de Carbón Zona Norte que corresponde a CZN S.A. en los términos de la Ley 141 de 1994. Precio: Precio Boca de Mina, fijado por UPME. Pago: Trimestral en pesos Ajustes: Anual por Tarifa de Transporte definitiva. Regalía neta a pagar = Precio MME * 10% * Producción Compensación Adicional CZN S.A. (Cláusula 19 del contrato). “Adicionalmente, CZN deberá pagar al titular del aporte minero 389A, quien lo distribuirá de acuerdo con la ley, a título de compensación, la diferencia, cuando esta sea positiva, entre a) el valor de las regalías que debería pagar INTERCOR, asumiendo para efectos de calculo que su regalía fuera el (10%) calculado con base en la fórmula adoptada por el comité ejecutivo, en desarrollo del contrato de Asociación hasta el 31 de diciembre de 2008 y b) el valor de la regalía establecida en el párrafo anterior” Compensación = Regalía Neta CC LLC al 10% precio FOB - Regalía CZN S.A. a precio UPME 92 En virtud de este contrato Carbocol S.A. cedió a Carbones del Cerrejón Zona Norte S.A CZN S.A.: Los derechos y obligaciones derivados del Contrato de Asociación suscrito en 1976. Otorgó a CZN S.A. la titularidad proindiviso de todos los derechos, activos y pasivos de la cuenta conjunta constituida en el Contrato de Asociación. Cedió a CZN S.A. los derechos y obligaciones de Carbocol S.A., en su calidad de asociado en el Contrato de Asociación, derivados del Acuerdo Principal sobre el Acceso a la Infraestructura Férrea del Área Norte de El Cerrejón y del Contrato para el Desarrollo, Manejo y Operación de la infraestructura Portuaria del Puerto Carbonero de Puerto Bolívar. Acuerdos estos suscritos el 18 de enero de 1999, entre Carbocol S.A., Intercor y Carbones del Cerrejón S.A. 98 3. Contrato No. 067-2001 - PATILLA Suscrito en el 2001 entre Carbocol S.A. y el Consorcio INTERCOR-CZN S.A. El objeto del contrato es la realización por parte del contratista hasta factibilidad, construcción y montaje y explotación del área denominada PATILLA. Regalía: Según Ley 141 de 1994, el 10 % sobre producción, si producción mayor a 3Mt. 5 % sobre producción, si producción menor a 3 Mt. El proyecto desde 2004 tiene producción superior a 3Mt. Compensación: 5% para producción menor a 3 Mt. Precio: Precio Boca de Mina, fijado por UPME. Pago: Trimestral en pesos (Cerrejón y CZN pagan cada uno 50 %) Regalía neta a pagar = Precio MME * 10% * Producción Compensación económica por producción: De acuerdo a la Cláusula Cuadragésima del contrato cada 5 años se verificará el cumplimiento del programa de producción establecido en la propuesta. Si el Contratista en alguno de esos periodos de revisión quinquenales, presenta producciones reales menores acumuladas durante a las del programa de producción de la propuesta para el mismo periodo de cinco (5) años, deberá pagar las compensaciones económicas por producción según la siguiente tabla. Porcentaje (%) de diferencia de producción Porcentaje (%) de la Compensación económica por producción 10.1 – 20.0 30 20.1 - 30.0 50 30.1 y mas 80 Para hallar el porcentaje de diferencia se aplica la siguiente formula: % Diferencia = (Producción Propuesta – Producción Real) * 100 / Producción propuesta. El monto de la Compensación Económica por Producción será el resultado de aplicar el porcentaje estipulado en la tabla, a la diferencia entre el valor de las regalías y compensaciones que se hubiesen pagado tomando como base el plan de producción acumulado presentado en la Propuesta. 99 Precio: Precio Boca de Mina, fijado por UPME. Pago: Primer trimestre del año siguiente a la revisión periódica y a la causación de la compensación. Compensación Económica por Sustitución: De acuerdo a la Cláusula Cuadragésima primera la producción del contrato Patilla no debe sustituir la producción de otras áreas que explote en Colombia el contratista, su matriz o las subordinadas de esta. Se entenderá que hay sustitución cuando el monto de la producción de las otras áreas se reduzca con posterioridad al perfeccionamiento del presente contrato en relación con el nivel que tenía en el año 2000. Para determinar si existe reducción, se tomará la producción de dichas áreas por periodos de cinco años calendario contados a partir de la iniciación del periodo de explotación o de minería anticipada en desarrollo del presente contrato y se comparara con la producción del año 2000, en esas mismas áreas, multiplicada por cinco años. Precio: Precio FOB mina certificado por el Ministerio de Minas. Porcentaje: 5% de compensación adicional. 4. Contrato de Gran Minería No. 081-1991 – OREGANAL Suscrito en 1991 entre Carbocol S.A. y Carbones del Caribe S.A. para la exploración, factibilidad, construcción y montaje y explotación de un proyecto carbonífero de gran minería. En 1995: Ecocarbón Ltda autorizó a Carbones del Caribe S.A. ceder a favor de Oreganal S.A. la totalidad de los derechos y obligaciones que tiene en el contrato. En 1999: Minercol Ltda autorizó la cesión total del contrato a favor de Carbones del Cerrejón S.A. En 2002: Minercol Ltda autorizó la cesión total del contrato a favor de Intercor. Regalía: % variable según contrato. Año Del Periodo De Explotación y/o Producción de Prueba Regalía Básica Con plan Vallejo (%) Sin plan Vallejo (%) Producción de Prueba y Primero 6.0 5.0 Segundo 6.5 5.5 100 Tercero 7.0 6.0 Cuarto 7.5 6.5 Quinto y subsiguientes 8.8 + T.P. 7.8 + T.P. Dónde: T.P. (Tonelaje producido) = La diferencia entre el Tonelaje Real (T.R.) producido anualmente y tres (3) millones de toneladas, dividido por un millón. Entonces T.P. = (T.R. – 3.000.000) / 1.000.000. El factor T.P. se tendrá en cuenta para la liquidación y pago de regalías únicamente cuando su resultado sea positivo y siempre que el porcentaje total de regalías más T.P. no exceda el 10%. Precio: Precio promedio del API2R para los tres meses anteriores al mes en que se produjo el carbón objeto de la liquidación de regalías. Pago: Mensual en pesos por carbón producido. Regalía neta a pagar = (API2R (promedio últimos tres meses)* % (según tabla) * Producción Regalía Adicional: % variable según precio FOB API2R y siguiente tabla. A B C D SI EL PRECIO EN US$ PRECIO BASE US$ PORCENTAJE (%) APLICABLE A LA DIFERENCIA (PRECIO EN US$ - PRECIO BASE) % MONTO FIJO US$ >= 40 < 45 40 1.5 0 >= 45 < 50 45 2.0 0.20 >= 50 < 55 50 8.0 0.35 >= 55 < 60 55 11.5 0.65 >= 60 60 13.5 1.15 Pago: Mensual en dólares o pesos por carbón Liquidación Regalía Adicional Oreganal: Regalía adicional a pagar = D + C x (Precio – B) donde: D: Monto fijo en US$. C: Porcentaje aplicable a la diferencia entre el Precio usado para la liquidación de regalías y el precio base. B: Precio base en US$. 101 5. Proyecto COMUNIDAD DEL CERREJÓN Carbones del Cerrejón S.A. viene operando en el sector denominado Cerrejón Zona Central, parte del Área del Reconocimiento de Propiedad Privada RPP-11 de la Comunidad del Cerrejón. Regalía: 0.4 % según Código de Minas Ley 685 de 2001 art 227. Para producción mayor a 3Mt la regalía es 0.6% Precio: Precio Boca de Mina, fijado por UPME. Pago: Mensual en pesos. Liquidación Regalías Comunidad Regalía neta a pagar = Precio MME * 0.6% * Producción 6. Contrato de Gran Minería No 146/1997- CERREJÓN SUR Suscrito en 1997 entre Ecocarbón Ltda. Y el Consorcio Cerrejón Sur. El objeto del contrato es la realización por parte del contratista de un proyecto carbonífero de gran minería en sus etapas de exploración hasta factibilidad, construcción y montaje y explotación en el Área denominada Cerrejón Sur. En 1998: Ecocarbón autorizó la cesión total a favor de Carbones del Cerrejón S.A. En 2002: Minercol Ltda autorizó la cesión total del contrato a favor Intercor. Actualmente: En etapa de exploración. B. CONTRATOS DEL DEPARTAMENTO DEL CESAR 1. Contrato No. 078/88 – Proyecto LA LOMA Contrato entre Carbones de Colombia S.A. (Carbocol S.A.) y DRUMMOND LTD. Para la exploración, construcción y montaje, y explotación de un Proyecto Carbonífero en el Área contratada, la cual hace parte de un área otorgada a CARBOCOL por el Ministerio de Minas y Energía, a título de Aporte. Regalía: 15 % según contrato. Precio: Precio API2R – Monto deducible. 102 Precio (t) = 0.35 x API2r (t-6) + 0.21 x API2r (t-12) + 0.44 x API2r (t-18) Ajustado en función del poder calorífico de cada embarque. Pago: Mensual en pesos, por carbón embarcado. Ajustes: Anuales por definición exacta del Monto deducible e índices definitivos. Monto Deducible: De acuerdo al contrato el Monto Deducible es el costo por tonelada de la suma de los costos operativos y no operativos causados desde la boca mina hasta el puerto, asociados a un esquema que comprende el transporte por ferrocarril y el embarque del carbón en buques. El costo de transporte o tarifa ferrocarril está regulado por el Contrato Operacional de Transporte Privado (COTP), suscrito el 13 de Septiembre de 1991 entre DRUMMOND LTD. y FERROVÍAS, el cual ha sido modificado en dos ocasiones. El monto deducible contiene los siguientes costos y variables: Costo Operacional = Combustible + Partes y Suministros + Mano de Obra + Tarifa Ferrocarril Costo No Operacional = Rendimiento sobra la inversión + Depreciación. Tarifa de Transporte = Tari1 (dólares) + Tari2 (pesos) / Tasa de Cambio Los anteriores valores se indexan y se suman en dólares, los valores en pesos se trasladan a dólares con la tasa representativa del mercado del mes anterior. Liquidación Regalías La Loma: Regalía neta a pagar = Número de toneladas * [15% (FOBT – Monto Deducible)] El contrato 078-88 estableció en la Cláusula Vigésima Cuarta la posibilidad de que CARBOCOL (hoy ANM) reciba una participación en el eventual exceso de utilidades. El cálculo de la posible participación en las ganancias, está definido contractualmente de la siguiente manera: Ganancia Presuntiva = Ventas (precio FOB * Ton. Vendidas) - (Costo presuntivo + Regalías pagadas + Renta de activos + Seguros + Imposición Gubernamental + 103 Interrupciones) Por lo anterior podemos ver que existe una relación directamente proporcional entre precios F.O.B y posibilidad de obtener participación en las utilidades, debido a que a mayor precio FOB mayores ventas netas y por lo tanto mayor posibilidad de participación en las utilidades. Con los actuales precios provisionales, Drummond LTD. no ha pagado participación en las ganancias en ningún año transcurrido de la etapa de explotación del contrato 078-88. Una vez definido el nuevo precio FOB se deberán hacer de nuevo los cálculos para establecer si existe o no participación en las ganancias. 2. Contrato No. 144-97 - Consorcio DRUMMOND - EL DESCANSO Contrato entre Ecocarbon Ltda. y Consorcio Drummond para la exploración, construcción y montaje, y explotación de un Proyecto Carbonífero en el Área contratada. Regalía: Según Ley 141 de 1994, 10 % sobre producción, si la producción es mayor a 3Mt. 5 % sobre producción, si producción la producción menor a 3 Mt. Precio: Precio Boca de Mina, fijado por UPME. Pago: Trimestral en pesos Regalía neta a pagar = Precio MME * 5% * Producción Compensación por ingresos brutos Precio: El mayor valor entre el suministrado por el contratista y el publicado por Coal Week Inernational. Pago: Trimestral en pesos Liquidación Compensación: CIB = (Y + Z) T * X Donde: T: Toneladas de carbón exportadas en cualquier trimestre calendario. X: Precio de referencia promedio para el trimestre correspondiente. Z: Porcentaje de acuerdo al precio FOB del trimestre y a tabla según el contrato. Y: 5% 104 3. Contrato No. 044/89 - CALENTURITAS Contrato entre Empresa Nacional Minera Minercol Ltda. y C.I. Prodeco para la exploración, construcción y montaje, y explotación de un Proyecto Carbonífero en el Área contratada, a título de Aporte. Regalía: Variable por año según la siguiente tabla: Año Del Periodo De Explotación Regalía Básica Con plan Vallejo (%) Sin plan Vallejo (%) Primero y minería anticipada 6.0 5.0 Segundo 6.5 5.5 Tercero 7.0 6.0 Cuarto 7.5 6.5 Quinto y subsiguientes 8.6 7.6 Precio: Embarques 100% área calenturitas mayor valor entre precio FOB puerto colombiano y el publicado por International Coal Report. Para embarques con carbón mezclado de otras áreas el publicado por International Coal Report Pago: Por carbón embarcado (exportado) en pesos. Regalía básica = 7.6% según contrato Regalía Adicional: 1% adicional después de 3 millones de toneladas por cada millón, adicional hasta 8 Millones de toneladas y después de 8 Millones de toneladas 1 Precio: Precio ICR publicado por Platts Compensación: Variable según precio FOB y según la siguiente tabla, en la cual los rangos de precio en US$ varían ajustándose trimestralmente con base en el IPC publicado por el DANE Pago: Mensual en pesos, por carbón embarcado. 105 A B C D SI EL PRECIO EN US$ PRECIO BASE US$ PORCENTAJE (%) APLICABLE A LA DIFERENCIA (PRECIO EN US$ - PRECIO BASE) % MONTO FIJO US$ >= 61.14 < 68.79 61.14 1.0 0.00 >= 68.79 < 76.43 68.79 1.5 0.10 >= 76.43 < 84.07 76.43 7.5 0.25 >= 84.07 < 91.71 84.07 11.0 0.55 >= 91.71 91.71 12.5 1.05 Ajustes: Trimestrales por definición exacta del precio FOB Compensación = Según Precio FOB (FOB – precio base) * % adicional + monto fijo * Producción 4. Contrato No. 285/95 - LA JAGUA Contrato entre Ecocarbon Ltda. y Carbones del Caribe, hoy Carbones de La Jagua; para la exploración, construcción y montaje, y explotación de un Proyecto Carbonífero en el Área contratada. Regalía: Según Ley 141 de 1994, 10 % sobre producción, si la producción es mayor a 3Mt. 5 % sobre producción, si producción la producción menor a 3 Mt. Compensación: Derecho económico, 3% Precio Boca de mina Precio: Precio Boca de Mina, fijado por UPME. Pago: Trimestral en pesos Regalía neta a pagar = Precio MME * 5% * Producción Derecho Económico = Precio MME * 3% * Producción 5. Contrato No. 132/97 - Carbones El Tesoro S.A. Contrato entre Ecocarbon Ltda. y CARBOANDES, hoy Carbones El Tesoro: para la explotación de un Proyecto Carbonífero de gran minería en el Área contratada. Regalía: Según Ley 141 de 1994, 10 % sobre producción, si la producción es mayor a 3Mt. 5 % sobre producción, si producción la producción menor a 3 Mt. 106 Compensación: 3% Precio Boca de mina Precio: Precio Boca de Mina, fijado por UPME. Pago: Trimestral en pesos. Regalía neta a pagar = Precio MME * 5% * Producción Compensación = Precio MME * 3% * Producción 6. Contrato No. 109/90 - CONSORCIO MINERO UNIDO C.M.U. Contrato entre Carbocol S.A. y Consorcio Minero Unido para la exploración, construcción y montaje, y explotación de un Proyecto Carbonífero en el Área contratada. Regalía: Según Ley 141 de 1994, 10 % sobre producción, si la producción es mayor a 3Mt. 5 % sobre producción, si la producción es menor a 3 Mt. Compensación: Participación 1% Precio Boca de mina, aumenta el porcentaje por tabla de rangos de producción. Precio: Precio Boca de Mina, fijado por UPME. Pago: Trimestral en pesos Regalía neta a pagar = Precio MME * 5% * Producción Participación: Precio MME * 1%(tabla de rangos) * Producción Participación. 31.1 EL CONTRATISTA pagará a INGEOMINAS una participación así: De la primera tonelada hasta 800.00 toneladas se pagará a razón del uno por ciento (1%) del valor en boca de mina, aplicado a la producción que obtenga durante la explotación; lo que exceda de 800.001 toneladas y hasta 1.500.000, pagará a razón el uno punto cinco por ciento (1.5%) del valor en boca de mina, aplicado a la producción que obtenga durante la explotación; lo que exceda de 1.500.001 toneladas y hasta 2.000.000 toneladas, pagará a razón del dos por ciento (2%) del valor en boca de mina, aplicado a la producción que obtenga durante la explotación; Lo que exceda de 2.000.001 toneladas y hasta 2.500.000 toneladas pagará a razón del dos punto cinco por ciento (2.5%) del valor en boca de mina, aplicado a la producción que obtenga durante la explotación; y finalmente lo que exceda de 2.500.001 toneladas se pagará a razón del tres por ciento (3%) del valor en boca de mina, aplicado a la producción que obtenga durante la explotación. La liquidación de las 107 participaciones antes señaladas se hará con base en el ejemplo que se adjunta en el anexo No 1 del presente contrato. 7. Contrato No. 147/97 EMCARBON – Hoy VALE Contrato de Gran Minería para la exploración y explotación carbonífera celebrado entre la empresa Colombiana de Carbón Ltda., ECOCARBON y la Empresa Para el Desarrollo de la Zona Carbonífera del Cesar y la Guajira S.A. EMCARBON. Regalía: Según Ley 141 de 1994, 5% sobre la producción si es menor de 3 Mt y 10% sobre la producción si es mayor a 3Mt. Compensación: Variable según precio FOB. Precio: Precio de Bocamina, fijado por la UPME. Pago: trimestral en pesos. Liquidación Regalías Emcarbon: Regalía neta a pagar = Precio MME * 5% * Producción 8. Contrato No. 031/92 - NORCARBON Contrato entre Carbones de Colombia S.A. Carbocol y Carbones del Norte Ltda., para la explotación carbonífera con exploración adicional. Regalía: Según Ley 141 de 1994, 5% sobre la producción si es menor de 3 Mt y 10% sobre la producción si es mayor a 3Mt. Compensación: Un porcentaje (desde el 0.5% y el 6%) de conformidad con la cantidad de toneladas reportadas para las regalías. Precio: Precio de Bocamina, fijado por la UPME. Pago: trimestral en pesos. Reajuste anual con base en la producción total del año. Cláusula Décima Primera: Regalías Compensación e Impuestos. 11.1. EL CONTRATISTA pagará la regalía de que trata el artículo 16 de la ley 141 de 1994 modificado por el artículo 16 de la ley 756 de 2002. 11.2. En desarrollo de los artículos 13 y 26 de la ley 141 de 1994, EL CONTRATISTA pagará a INGEOMINAS por la producción anual una compensación trimestral en dinero, según la siguiente tabla: 108 Producción (Tn. Anuales) Porcentaje (%) 24.000 a 120.000 0.5 120.001 a 240.000 1.0 240.001 a 360.000 2.0 360.001 a 480.000 3.0 480.001 a 600.000 4.0 600.001 a 720.000 5.0 720.001 en adelante 6.0 1.3. EL CONTRATISTA pagará la compensación dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del respectivo trimestre calendario con base en el precio aplicable fijado por el Ministerio de Minas y Energía. Vencido este término sin que se efectúe el pago, EL CONTRATISTA pagará por mes o fracción de mes, intereses de mora por un monto igual al máximo permitido por la ley, sin perjuicio de que se declare un incumplimiento contractual. 11.4. Igualmente, serán de cargo de EL CONTRATISTA los impuestos o gravámenes del orden nacional, departamental o municipal que se deriven de la actividad que realiza. 9. Contrato No. 5160 - Carbones Del Cesar S.A., hoy COLOMBIAN NATURAL RESOURCES Contrato entre ECOCARBON LTDA y Carbones del Cesar para la exploración, construcción y montaje, y explotación de un Proyecto Carbonífero en el Área contratada. Regalía: Según Ley 141 de 1994, 10 % sobre producción, si la producción es mayor a 3Mt. 5 % sobre producción, si producción la producción menor a 3 Mt. Precio: Precio Boca de Mina, fijado por UPME. Pago: Trimestral en pesos Regalía neta a pagar = Precio MME * 5% * Producción 10. Contrato No. GAK - 152 - CARBONES DEL CESAR S.A. Contrato entre ECOCARBON LTDA y Carbones del Cesar para la exploración, construcción y montaje, y explotación de un Proyecto Carbonífero en el Área contratada. Regalía: Según Ley 141 de 1994, 10 % sobre producción, si la producción es mayor a 3Mt. 5 % sobre producción, si producción la producción menor a 3 Mt. 109 Precio: Precio Boca de Mina, fijado por UPME. Pago: Trimestral en pesos Regalía neta a pagar = Precio MME * 5% * Producción 11. Contrato No. DKP 141 - CARBONES DE LA JAGUA S.A. Contrato entre Ecocarbon Ltda. y Carbones de La Jagua S.A. para la exploración, construcción y montaje, y explotación de un Proyecto Carbonífero en el Área contratada. Regalía: Según Ley 141 de 1994, 10% sobre producción, si la producción es mayor a 3Mt., 5% sobre producción, si producción la producción menor a 3 Mt. Precio: Boca de Mina, fijado por UPME. Pago: Trimestral en pesos Regalía neta a pagar = Precio MME * 5% * Producción 110 ANEXO C. REGALÍAS PAGADAS POR LOS PROYECTOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE GUAJIRA Y CESAR CONTRATOS DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA RECAUDO DE REGALÍAS 2008 - 2014 Fuente: Agencia Nacional de Minería – ANM, remitida mediante correo electrónico del día 18 abril de 2016 Año Concepto 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 Producción (toneladas) 9.671.547 7.620.437 8.659.138 8.699.995 9.166.988 11.384.979 12.244.303 Regalía (pesos) 202.629.153.630 199.909.710.288 119.447.539.813 199.342.184.853 207.880.690.258 201.651.165.461 214.771.726.357 Producción (toneladas) 4.161.295 4.404.910 5.177.998 5.996.543 6.624.175 6.469.161 5.955.298 Regalía (pesos) 3.493.960.055 5.035.009.714 3.120.804.698 3.850.549.830 4.323.130.071 3.276.885.962 2.819.494.994 Producción (toneladas) 4.535.549 5.287.912 5.622.647 4.660.737 5.061.512 3.114.105 2.501.219 Regalía (pesos) 57.403.616.962 103.354.578.634 56.307.218.347 73.248.808.924 83.706.360.821 39.552.749.753 29.965.004.412 Producción (toneladas) 8.991.469 7.940.872 7.656.027 8.249.515 9.872.188 21.717.328 12.244.303 Regalía (pesos) 129.449.758.950 164.968.986.368 78.050.879.187 132.129.235.561 160.915.435.390 138.332.585.794 146.857.815.785 Producción (toneladas) 4.164.593 4.678.164 3.717.114 4.801.631 2.870.841 1.344.656 443.755 Regalía (pesos) 155.314.585.788 62.785.346.265 55.374.067.358 152.317.002.210 60.464.788.707 20.724.654.290 6.934.190.887 Producción (toneladas) 31.524.453 29.932.295 30.832.924 32.408.421 33.595.704 44.030.228 33.388.878 Regalía (pesos) 548.291.075.385 536.053.631.270 312.300.509.403 560.887.781.378 517.290.405.247 403.538.041.260 401.348.232.435 Total Contrato 00-1976 Asociación Contrato RPP-011 La Comunidad Contrato 067-2001 Patilla Contrato 089-2000 CEMT Contrato 081-91 Oreganal 111 CONTRATOS DEPARTAMENTO DEL CESAR REGALÍAS RECAUDADAS 2004 - 2008 Fuente: Agencia Nacional de Minería – ANM, remitida mediante correo electrónico del día 18 abril de 2016. Año Concepto 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 Producción (toneladas) 2.514.556 2.667.537 1.639.642 2.994.009 2.115.793 2.770.067 2.952.603 Exportación (toneladas) 2.562.813 2.475.562 1.782.486 2.688.841 1.929.494 2.618.407 Regalía (pesos) 17.674.138.063 22.643.745.191 7.090.349.198 22.136.089.182 18.305.058.754 16.319.194.712 15.953.887.377 Compensación (pesos) 10.405.011.248 12.698.522.822 4.618.396.300 12.275.465.228 10.025.928.985 8.313.378.773 Total (pesos) 28.079.149.311 35.342.268.013 11.708.745.498 34.411.554.410 27.873.232.182 24.632.573.485 15.953.887.377 Producción (toneladas) 0 801.264 1.753.155 2.844.560 2.144.713,57 4.147.316 3.831.957 Regalía (pesos) 0 5.547.630.897 7.640.927.193 20.973.747.114 16.763.118.975 35.799.197.252 41.662.643.464 Compensación (pesos) 0 1.110.159.403 2.094.698.172 8.112.448.127 4.814.827.747 10.637.563.917 8.684.991.379 Total (pesos) 0 6.657.790.300 9.735.625.365 29.086.195.241 21.577.858.652 46.436.761.169 50.347.634.843 Producción (toneladas) 1.849.477 1.317.928 1.415.499 1.194.255 299.344,61 119.221,55 104.131 Regalía (pesos) 11.403.493.717 10.581.989.576 5.988.888.643 7.400.290.057 2.726.548.661 701.440.281 612.123.798 Compensación (pesos) 5.035.829.147 5.674.626.032 3.652.865.393 4.939.808.330 2.049.306.066 353.155.239 479.191.151 Total (pesos) 16.439.322.864 16.256.615.608 9.641.754.036 12.340.098.387 4.775.854.727 1.054.595.520 1.091.314.949 Producción (toneladas) 1.299.230 1.624.343 1.516.262 2.459.504 2.600.016 392.581 869.724 Regalía (pesos) 7.937.303.828 9.484.341.840 6.188.395.512 16.222.486.010 23.556.555.540 2.411.915.960 3.463.557.223 Producción (toneladas) 18.431.532 18.072.851 18.115.610 17.177.432 14.492.181 16.383.715 Exportación (toneladas) 18.241.693 18.237.208 18.196.057 16.717.582 13.301.148 Regalía (Us$) 212.467.819 150.361.970 168.019.520 205.657.826 133.556.269 214.865.946.359 Producción (toneladas) 1.560.095 1.622.232 2.990.992 3.565.222 2.980.000 2.970.129 0 Exportación (toneladas) 1.686.834 1.308.520 2.503.811 3.719.636 2.595.533 3.137.034 Regalía (pesos) 9.849.215.139 12.103.814.550 14.873.576.549 54.818.542.241 31.933.248.605 18.570.513.703 Compensación (pesos) 47.504.991.166 13.818.019.927 34.878.363.651 85.186.309.066 35.974.529.962 35.020.737.262 Total (pesos) 57.354.206.305 25.921.834.477 49.751.940.200 140.004.851.307 67.907.778.567 53.591.250.965 0 Producción (toneladas) 345.404 306.722 511.612 298.041 375.719 302.985 154.797 Regalía (pesos) 1.110.282.721 860.763.529 1.382.352.130 1.853.908.442 2.794.918.240 1.482.579.840 688.614.716 Compensación (pesos) 657.450.823 246.668.721 351.795.529 548.335.350 3.064.607.446 1.784.216.547 165.567.663 Total (pesos) 1.767.733.544 1.107.432.250 1.734.147.659 2.402.243.792 5.859.525.686 3.266.796.387 854.182.378 Producción (toneladas) 2.157.780 2.952.033 4.925.910 8.827.951 8.293.481 10.439.843 Regalía (pesos) 14.511.221.687 12.971.179.197 70.814.274.017 132.056.434.837 98.111.559.573 112.985.641.999 Compensación (pesos) 16.522.992.656 42.834.927.417 63.794.128.829 159.898.031.276 150.921.876.916 123.928.599.471 Total (pesos) 31.034.214.343 55.806.106.615 134.608.402.846 291.954.466.113 249.033.436.489 236.914.241.470 Producción (toneladas) 4.697.686 5.700.055 5.233.781 7.380.121 10.183.996 11.580.872 12.569.443 Exportación (toneladas) 4.670.620 4.724.496 6.292.600 7.081.140 10.098.477,63 10.961.413,28 Regalía (Us$) 35.668.112 20.444.313 28.724.347 39.339.828 75.502.140 71.263.816 232.216.824.229 Compensación (Us$) 34.352.569 2.324.262 81.373 1.409.384 11.766.665 4.826.524 210.704.941 Adicional Regalía 6.081.411 6.033.081 12.401.082 20.491.699 51.921.506 43.886.874 Total (Us$) 76.102.091 28.801.656 41.206.801 61.240.911 139.190.310 119.977.214 232.427.529.170 Producción (toneladas) 12.266.448 34.629.393 36.085.827 43.777.232 46.704.965 45.068.834 47.306.213 Regalías ($) 111.577.715.852 125.804.496.831 144.566.714.885 369.075.831.992 443.505.271.467 380.427.329.975 Regalías (Us$) 76.102.091 241.269.475 191.568.771 229.260.431 344.848.136 253.533.483 755.918.293.769 Contrato 147-97 El Hatillo CNR Contrato 078-88 La Loma Contrato 044 - 89 Calenturitas Total Contrato 144-97 El Descanso Contrato 031-92 Norcarbon Contrato 285-95 y HKT-08031 Carbones de la Jagua S.A. Contrato 109-90 Consorcio Minero Unido C.M.U Contrato 132-97 El Tesoro Contrato 5160 y GAK-152 La Francia CNR