VINCULACIÓN DE LA CADENA DE PRODUCCIÓN AL PROCESO PENAL MAURICIO ZÁRATE RODRÍGUEZ Autor ÓSCAR ALEXIS AGUDELO Tutor ESPECIALIZACIÓN EN PROCEDIMIENTO PENAL CONSTITUCIONAL Y JUSTICIA MILITAR. FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA 2016 VINCULACIÓN DE LA CADENA DE PRODUCCIÓN AL PROCESO PENAL ZÁRATE, Mauricio Abogado Asesor Jurídico Externo Especialista en procesal civil Universidad Externado de Colombia mazaro1@hotmail.com Resumen El este documento tiene el propósito de indagar acerca de la vinculación de las cadenas de producción a los procesos penales. El trabajo de consulta se enfocará en la determinación de las posibles formas en que se puede vincular en el proceso penal a las cadenas de producción, en acciones delictivas cometidas por terceros. Para su elaboración, se abordarán aspectos en lo relacionado con la determinación de autoría y participación de las cadenas de producción en hechos punibles de acuerdo a lo establecido en el derecho penal colombiano. Se hablará acerca de la forma de atribución de responsabilidades, haciendo referencia a las medidas de tipo penal a que haya lugar. La metodología empleada es la de consulta documental, para lo cual se recurrirá a diversas fuentes en las que los autores han contribuido con sus aportes. Palabras clave: Imputación objetiva, cadenas de producción, responsabilidad penal, autoría, hecho punible, participación, proceso penal, reparación. Introducción En este trabajo se desarrollan aspectos relacionados con la vinculación de las cadenas de producción en los procesos penales. Su elaboración se fundamenta en la consulta documental, con la cual se recurrirá a documentos organizados en las bases de datos de las universidades, serán tenidos en cuenta los artículos incluidos en el buscador de google académico, además, constituyen fuente de consulta que tiene relevancia para el desarrollo de este trabajo, los documentos normativos a nivel nacional en materia de procedimiento penal. El documento contiene los aspectos de la introducción, algunos conceptos de relevancia para facilitar la comprensión de sus lectores, los aportes de escuelas de pensamiento que se consideran pertinentes para la elaboración de este trabajo, las conclusiones y citas de las fuentes consultadas. La relevancia de este documento para el área penal, radica en que con frecuencia suele suceder que algunas personas son acusadas y se les atribuye responsabilidad en calidad de únicos culpables, cuando de hecho han pasado inadvertidas otras personas que pudieran haber tenido responsabilidad, que es probable que hayan sido coautores y sean partícipes de conductas punibles. En Colombia aún no se ha iniciado la aplicación de protocolos en derecho penal de la cadena de producción y no se ha tomado conciencia frente a que vincular la cadena de producción en accidente por fallas o defectos de fabricación, puede hace parte fundamental del debido proceso y por tanto, debería ser el centro del proceso penal, ya que el Sistema Penal Acusatorio se nutre en todas sus etapas de la actuación probatoria, donde la ciencia y el arte son sus mayores aportantes. No obstante, vale la pena aclarar que la Corte Suprema de Justicia si ha emitido fallos tan importantes que son fuente de interpretación de las disposiciones que regulan la responsabilidad civil extracontractual en accidente de tránsito; además, con el nuevo enfoque social y proteccionista dado por la Constitución de 1991, es posible que en el futuro la jurisprudencia sobre responsabilidad penal de la cadena de producción de automotores, protegerá a las víctimas de accidente de tránsito por fallas de fabricación. En Colombia se presenta un número elevado de casos en los que se incurre en delitos contra la vida de las personas, un porcentaje de estos casos son originados por factores de las cadenas de producción, entre estos se encuentran los defectos de fabricación, los cuales con frecuencia son motivo de accidentes en los que resultan afectadas otras personas. El desarrollo de este trabajo brinda herramientas para las personas que han sido afectadas por las conductas delictivas ocasionadas por acciones, en las que están implicadas las cadenas de producción. El avance del tema es una oportunidad de conocer un poco acerca de las escuelas del pensamiento, para comprender la pertinencia de aplicar estos postulados en los procedimientos de tipo penal. Con ella se facilita herramientas para familiarizarse con los fundamentos del conocimiento que sirven de soporte al derecho penal. Quienes adelantan estudios de derecho encontrarán en este documento algunas herramientas que les serán de utilidad para optimizar su desempeño en las actividades académicas de su proceso de formación. Con la elaboración de este trabajo se pretende dar respuesta al interrogante cuáles son las alternativas existentes de atribución de responsabilidad a la cadena de producción que permiten su vinculación en el proceso penal? 1. LAS CADENAS DE PRODUCCIÓN Antes de llevar a cabo el trabajo de investigación, es necesario tener claridad acerca del concepto de las cadenas de producción, razón por la cual se procede a presentar la definición del término. Para lo cual se presenta un concepto personal, seguido de algunas definiciones consultadas en la literatura acerca de las cadenas de producción. Concepto Se denomina cadena de producción a las actividades que se requieren para que un producto o servicio esté a disposición de los consumidores, cada una de tales actividades está relacionada directamente con las demás, de ahí la razón por la que se le denomina cadena. Diversos autores han emitido sus propias definiciones de cadena de producción, con base en su experiencia y los conocimientos. Una cadena productiva está formada por una secuencia de actividades y agentes económicos y sociales que participan en las diferentes fases de la transformación de un determinado producto (Alburquerque, 2013). El concepto de cadenas productivas se refiere en su sentido más estricto, a todas las etapas comprendidas en la elaboración, distribución y comercialización de un bien o servicio hasta su consumo final (Tomta; Chiatchoua, 2009). El concepto de cadena se refiere a un producto o un grupo de productos conjuntos o ligados por el uso. La cadena identificada permite localizar las empresas, las instituciones, las operaciones, las dimensiones y capacidades de negociación, las tecnologías y las relaciones de producción, el papel de los volúmenes y las relaciones de poder en la determinación de los precios, etc. (Malassis, 1992). 1.1 Responsabilidad de las cadenas de producción desde las teorías Esta parte el documento contiene los principales aspectos de los aportes de las corrientes de pensamiento, en lo referente a la determinación de los posibles formas de vinculación de las cadenas de producción a los procesos penales. Para esto se ha seleccionado la teoría de la imputación objetiva y la teoría de la realidad. 1.1.1 teoría de la imputación objetiva El principio según el cual a toda causa le sigue un resultado se llama principio de causalidad y al nexo que une dicha causa con el resultado se llama relación de causalidad. Para poder atribuir un resultado a una determinada conducta, se requiere establecer en primer término, si entre esa acción y ese resultado existe una relación de causalidad desde una perspectiva natural, sin embargo, aún no se tiene el resuelto el problema, es preciso, además determinar que ese vínculo natural interese al Derecho Penal. Pues bien, éste último caso consiste en formular un juicio normativo, también conocido con el nombre de juicio de imputación objetiva. Comprobar la existencia de la relación de causalidad es el primer paso de la imputación objetiva. (Berdugo, 2002, p. 196. Citado por Arburola Valverde. S. F.). En opinión de algunos no es tarea fácil atribuir responsabilidades a las cadenas de producción. Al ser estas personas jurídicas, no se puede desconocer que por lo general los parámetros de la legislación penal, contienen medidas de carácter sancionatorio para ser aplicadas exclusivamente a personas naturales. Para efectos de atribución de responsabilidad penal y por consiguiente, aplicación de medidas sancionatorias, es necesario tener en cuenta: la existencia de culpabilidad, la capacidad de acción, la noción de pena y empresa. Martínez, (2002) pilares principales a ser redefinidos, los siguientes: 1) Incapacidad de acción; 2) ausencia de culpabilidad; 3) La incompatibilidad entre la noción de pena y empresa (, p. 37-38). Las personas jurídicas de acuerdo a la concepción de muchas entidades, carecen de la facultad de tomar determinaciones por sí mismas, es decir adolecen de voluntad. Con base en esa apreciación consideran que esto les exime de toda responsabilidad en los hechos que hayan liderado perjuicios ya sea nivel individual o colectivo. Con base en esta concepción, se deduce que si una persona jurídica no actúa por sí sola, sino que son sus representantes legales, su personal directivo quienes llevan a cabo las acciones, entonces no se le puede atribuir responsabilidad penal, a la persona jurídica, dado que quienes efectúan las acciones son las personas que obran en representación de aquella. La aplicación de medidas sancionatorias de carácter penal, requiere la demostración previa de culpabilidad en acciones consideradas como delictivas. Desde este punto de vista, las personas jurídicas al carecer de voluntad y autodeterminación serían eximidas de responsabilidad penal. Según Muñoz Conde, la culpabilidad se define como “que el autor de la infracción penal del hecho típico y antijurídico, tenga las facultades psíquicas y físicas mínimas requeridas para poder ser motivado en sus actos por los mandatos normativos.” (2004, p. 151), estableciendo dos elementos principales para desarrollar este concepto; por una parte el elemento psíquico que se asimila a la voluntad y el deseo respecto de la acción típica y antijurídica que se realiza; y por otra parte la manifestación en el mundo físico de la conducta, es decir que exista un resultado y un cambio material, en este caso nocivo, en el mundo fenomenológico, por virtud de la acción ejecutada. Gierke, manifiesta que la persona jurídica debe ser dotada de voluntad y de acción, llevando su capacidad al ámbito tanto civil como penal, con lo que la persona jurídica esta en obligación de reconocer la culpa del órgano como propia, pero aun así, existiría un remanente de culpa individual autónoma en cabeza de dicho órgano, por lo que determinar un marco de punición de la corporación, no excluye una simultanea punición del individuo culpable [entiéndase persona natural] titular de posición en el órgano. (1887, p. 754 y ss.). Independiente de la capacidad de acción y de la culpabilidad en las personas jurídicas, siempre habrá responsables por las acciones que se lleven a cabo, sobre los cuales recaerán las consecuencias de las acciones que sean consideradas como delictivas. Martínez (2002, p. 55) una serie de herramientas jurídicas que permiten controlar y detener el actuar delictivo de la persona jurídica en el entendido que sus facultades legales formales se ven restringidas por medidas de carácter legal impuestas por un juez en el ejercicio de sus funciones especialísimas, afectando en tal magnitud la naturaleza propia de la persona jurídica que puede incluso acabar con su existencia. Uno de los principales temas de la teoría de la imputación objetiva, es que se atribuye la responsabilidad por el hecho de abstenerse de realizar acciones para evitar la ocurrencia del evento nocivo. Con base a ello quienes administran justicia, no atribuyen la responsabilidad penal y tampoco aplican la pena, teniendo en cuenta la causalidad de los sucesos sino que para ellos tienen mayor relevancia el hecho de no contribuir a evitar los hechos nocivos. La estandarización de EL SUJETO, en términos genéricos, permite que se pueda llegar a tomar a una persona jurídica bajo este precepto uniforme de actor, toda vez que la imputación directa de una conducta se determinara con base a la infracción general al deber que se desempeñe por el actor de acuerdo a la configuración social, esto se traduce en “que el resultado será imputado, no a quien lo haya causado materialmente, sino a quien sea competente de su evitación.” (Bernate, 2014, p. 349). Los planteamientos de la corriente de pensamiento de la imputación objetiva son diversos; uno de ellos es que para determinar la responsabilidad de los autores de una conducta antijurídica, es necesario hacer la demostración que estos actos han sido el resultado de un peligro creado por los autores, los cuales tenían conocimiento de que este proceder perjudicaría un bien jurídico. En la imputación objetiva se busca evidenciar, que el resultado nocivo, ha sido originado por el riesgo propiciado por los autores o partícipes de la acción, que el perjuicio, el daño o la pérdida, no ha sido producto del azar, Esta corriente de pensamiento está precedida por los fundamentos de la filosofía idealista, el principal exponente de esta escuela del pensamiento es Hegel, . 1.1.2 Teoría de la realidad. La persona corporativa es una persona real formada por seres humanos reunidos y organizados para la consecución de fines que traspasan la esfera de los intereses individuales mediante una común y única fuerza de voluntad y de acción, que no es una simple suma de voluntades humanas, sino, por el contrario, una voluntad nueva y superior. Así, la persona jurídica encarna una individualidad propia, no accesoria de sus integrantes humanos, que manifiesta su voluntad colectiva o social a través de sus órganos (Aboso y Abraldes, 2000, p. 10). Desde la teoría de la realidad, las personas jurídicas son revestidas de una identidad que les permite ejercer derechos, además pueden actuar con autonomía en busca del beneficio propio y del logro de sus intereses. En razón a esto la persona jurídica es considerada como un sujeto de derecho, razón por la cual la Carta magna le confiere derechos de rango constitucional. A su vez esto hace que las personas jurídicas adquieran la obligación de responder por las acciones ilícitas que realicen. 2. Responsabilidad por productos defectuosos En la actualidad uno de los fenómenos criminales que preocupan a la dogmática penal es la de la imputación de la responsabilidad penal al interior de las empresas por la comisión de delitos en y a través de ellas; se menciona incluso que el 80% de los delitos socioeconómicos son realizados a través de las empresas (Orts y González, 2010, p. 263). En la legislación penal colombiana, para efectos de atribución de responsabilidad penal en las personas jurídicas, cuando se trata de configurar la posición de garante, no se le da tanta importancia a determinar si la conducta es dolosa o culposa. Para esto tiene mayor relevancia el hecho de que estas personas tengan a su cargo la protección del bien jurídico o hayan adquirido el compromiso de ejercer la vigilancia sobre una fuente de riesgo. Ley 1480 de 2011 establece. El productor y el expendedor serán solidariamente responsables de los daños causados por los defectos de sus productos, sin perjuicio de las acciones de repetición a que haya lugar. Para efectos de este artículo, cuando no se indique expresamente quién es el productor, se presumirá como tal quien coloque su nombre, marca o cualquier otro signo o distintivo en el producto. Como daño, se entienden los siguientes: 1. Muerte o lesiones corporales, causadas por el producto defectuoso; 2. Los producidos a una cosa diferente al producto defectuoso, causados por el producto defectuoso (art.20). De acuerdo a la ley 599 de 2000 La conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión. Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal. A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a la ley ( art. 25). En razón a lo anterior, en la legislación colombiana, se asigna como indicador del nivel de responsabilidad el grado de riesgo existente, para lo cual se tiene en cuenta si el riesgo ha superado el nivel permitido. Roxin (2007, pp. 385-393) en relación con los delitos de infracción a deber, según la cual, existen delitos en los que no se aplica la teoría del dominio del hecho, sino que se analiza si el autor tenía bajo su cargo el cumplimiento de ciertos deberes establecidos en normas extrapenales, dirigidos exclusivamente al autor para la protección del bien jurídico en el caso concreto. La infracción de esos deberes legales, configura la responsabilidad penal, sí por su incumplimiento se vulneró un bien jurídico. En concepto de la corte constitucional, la distribución de productos defectuosos, constituyen un riesgo para su integridad, su salud y su vida. En razón a esto, la corte considera que los consumidores y usuarios tienen derecho a que los fabricantes y distribuidores de tales productos les retribuyan en forma proporcional a los daños causados. En la sentencia C-1141 de 2000, la Corte Constitucional afirma en particular que (…) los defectos de los productos y servicios, no son indiferentes para el consumidor y el usuario, pues las lesiones que generan pueden afectar su vida, su integridad física y su salud. De ahí que el derecho del consumidor reconozca como elemento de su esencia el derecho a obtener de los productores y distribuidores profesionales, el resarcimiento de los daños causados por los defectos de los productos o servicios, con el fin de garantizar su uso seguro. 2.1 Responsabilidad penal de la cadena de producción en los accidentes de tránsito. En la Constitución Política de Colombia se establece que serán responsables quienes elaboren y comercialicen productos que atentando contra la salud y la seguridad de los consumidores y usuarios. De ahí se deduce que cuando las partes para automotores que sean terminadas y puestas al mercado con defectos de fabricación, se le atribuye responsabilidad, a los fabricantes y comercializadores por los daños que puedan originarse en accidentes de tránsito. Si se tiene en cuenta que la conducción de vehículos es considerada peligrosa, esto hace que sea mayor la responsabilidad que asumen los fabricantes y comercializadores de partes para automotores, en las consecuencias de los accidentes de tránsito. La constitución política de Colombia, (1991) contiene: La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios (art.78). Corte Constitucional Sentencia T-258 de 1996. El tránsito automotriz está rodeado de riesgos. No en vano se ha establecido que la conducción de vehículos constituye una actividad de peligro. Asimismo, los accidentes de tránsito representan una causa importante de mortalidad y de daños en las sociedades modernas. Por consiguiente, el Estado tiene la obligación de regular la circulación por las carreteras, de manera tal que se pueda garantizar, en la medida de lo posible, un tránsito libre de peligros, que no genere riesgos para la vida e integridad de las personas. Con este propósito se han expedido normas e instituido autoridades encargadas de su ejecución. 3. CONCLUSIONES En la determinación de la responsabilidad penal desempeña un papel de relevancia el principio de la causalidad, independiente de si fue por acción u omisión, es necesario establecer el nexo del factor que dio origen al efecto nocivo, esto es lo que se denomina principio de causalidad que tiene imputación objetiva. De acuerdo con la legislación penal colombiana, al momento de atribuir responsabilidades a las personas jurídicas, se le confiere mayor relevancia al hecho de la no evitación del efecto nocivo, que a la tipificación de la conducta, se le da mayor importancia al hecho de que a sabiendas de los peligros que trae determinada acción, sea llevada a cabo. En la legislación penal colombiana es más relevante el no haber evitado efectos nocivos, que determinar si la conducta es dolosa, culposa o preterintencional. Las normatividad colombiana indica que en los casos en los cuales los productos de fabricación defectuosa causantes de accidentes en los que se produzcan lesiones o diversos daños a los usuarios, se debe determinar si el producto llegó a estos a través de intermediarios o distribuidores, la responsabilidad será solidaria entre el fabricante y el distribuidor y en general en toda la cadena de producción. Con base en los fundamentos de la teoría de la realidad, las personas jurídicas son revestidas de una identidad, lo cual les faculta para ejercer sus derechos, pueden actuar con autonomía, en búsqueda del logro de sus beneficios, y favorecer sus intereses. Al ser reconocidas estas facultades, las personas jurídicas adquieren compromisos, entre estos el de asumir responsabilidades por las acciones realizadas y los efectos nocivos que de ellas se derivan, debiendo ser convocados en el incidente de reparación integral o si es el caso, cuando las víctimas es constituyen en parte civil con fundamento en el procedimiento indicado en la ley 600 de 2000. Ahora bien, es importante resaltar que las víctimas también pueden adelantar el proceso declarativo de mayor, menor o de mínima cuantía dependiendo el monto, sin que sea afectado el proceso penal. En suma, lo importante del llamamiento de la cadena de producción dentro del proceso penal, es lograr que las víctimas sean reparadas tanto económicamente como y simbólicamente, y además, garantizar un mejor producto en el mercado con el fin de bajar los índices de accidentes de tránsito. 4. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Autores. Gierke, O. V. (1887). Genossenschaftstheorie und die Deutsche Rechtsprechung (Teoría de la cooperatividad y los tribunales Alemanes). Berlín, Alemania: Weidmannsche Buchhandlung. Malassis1992 tomado de Mosquera Lovon, P. (2011). Plan Estratégico de Desarrollo Económico Local. Municipalidad Provincial de Espinar. Martínez, R. d. (2002). La Responsabilidad penal de las personas jurídicas: consecuencias accesorias contra la empresa, en Derecho Penal Contemporáneo, n. 1. Muñoz Conde, F. (2004). Teoría general del delito (3ª edición ed.). Valencia, España: Tirant lo Blanch. ORTS BERENGUER, Enrique y GONZÁLEZ CUSSAC, José Luis. (2010). 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Ley 599 de 2000 por la cual se expide el código penal. Jurisprudencia. Corte constitucional. Sentencia C-1141 de 2000 Magistrado Ponente: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. Corte Constitucional Sentencia T-258 de 1996 .