1 LOS CULTIVOS ILÍCITOS EN TERRITORIOS INDÍGENAS, EL CASO DEL RESGUARDO SARACURE Y RÍO CADA (VICHADA), Y EL CONTROL POR PARTE DEL ESTADO Nydia Oses Cabrera Cód. 3000550 Presentado a: Doctora Jacqueline Blanco Blanco Directora de Trabajo de Grado Universidad Militar Nueva Granada Facultad de Derecho Diplomado de investigación Jurídica y Socio jurídica Bogotá D.C. 2016 2 LOS CULTIVOS ILÍCITOS EN TERRITORIOS INDÍGENAS, EL CASO DEL RESGUARDO SARACURE Y RÍO CADA (VICHADA), Y EL CONTROL POR PARTE DEL ESTADO1 Nydia Oses Cabrera2 Resumen Dentro de los fines estipulados en la Constitución Política de Colombia como deberes del Estado se localiza la preservación del orden social como marco referencial en el cual se integran cada una de las políticas que el Estado ha configurado para tal fin, entre ellas la erradicación de los cultivos ilícitos como forma de mitigación a la problemática del narcotráfico al ser un fenómeno que perturba el orden social; sin embargo al momento de realizar este tipo de actividad se enfrenta el Estado a innumerables contratiempos no solo por las condiciones geográficas donde se ubican los cultivos, sino también porque estos se encuentran en resguardos indígenas complicando la materialización de esta erradicación, en este orden de ideas esta investigación busca establecer cuál es el medio adecuado por el cual el Estado puede intervenir para la erradicación de cultivos dentro de los resguardos indígenas, específicamente en el caso del resguardo Saracure y Río Cada (ubicado en el departamento del Vichada) en lo referente al cultivo de coca. Palabras Clave: Cultivo de Coca, erradicación, Consulta Previa, Resguardos. Abstract 1Este artículo es producto de la investigación realizada para optar por el grado en la maestría de Derecho Procesal Penal de la Universidad Militar Nueva Granada. 2 Abogada de la Universidad Incca de Colombia (1992), Especialista en Derecho de la Infancia y la Adolescencia Universidad Externado de Colombia (2010). Maestrante en Magister en Derecho Procesal Penal, Universidad Militar Nueva Granada. Juez de la Republica en el Distrito Judicial de Cundinamarca (1992-2010), Fiscal Especializada (2010 - actualmente). E-mail: nydiaoses@gmail.com 3 Within the purposes stipulated in the political constitution of Colombia to the State is the safeguard of the social order within which are integrated each of the policies that the state has formed by final aim, within these is the eradication of illicit crops As a way of mitigating the problem of drug trafficking, however at the time of this type of activity, the State faces innumerable setbacks not only because of the geographical conditions where the crops are located, but these are found in indigenous reservation complicating the materialization Of this eradication, in this order of ideas this research seeks to establish what is the appropriate means by which the State can intervene for the eradication of crops specifically in relation to coca cultivation. Key words: Coca Growing, Eradication, Prior Consultation, Reservation. Introducción “Dentro de los principios de la lógica se puede localizar el principio de la razón suficiente que para el caso de la creación de los Estados dentro de la evolución histórica de la sociedad humana consistió en la necesidad que tenían las personas de garantizar el pleno ejercicio y protección de sus derechos avocándose por esto en la construcción de un ente superior dotado de facultades suficientes para poder ante las posibles violaciones, actuar de forma eficaz protegiendo dichos derechos; esta perspectiva determina el principal deber que todo Estado tiene respecto de la sociedad que lo creó para satisfacer cada una de las demandas que se le presenten lo anterior se puede verificar en los relatos de cada uno de los integrantes de la corriente filosófica del contrato social”3. Dentro de los retos en la actualidad de nuestro país, están las problemáticas asociadas con el narcotráfico 4 , que sobrepasa las fronteras nacionales para 3Teoría del contrato social para profundizar ver Jacobo, R. J. (1984). El contrato social. México. UNAM. 4 “Las organizaciones criminales sorprenden por su capacidad de reproducción y por la innovación permanente de sus métodos para acumular capital y defender sus intereses. Los narcotraficantes 4 convertirse en un dilema internacional que sustenta su existencia en la producción, consumo y distribución de sustancias psicoactivas también denominadas “drogas”, donde se maximiza la simple satisfacción que en tiempos pasados producía en el hombre el consumo de ciertos elementos para convertirse en circunstancias de adicción que degrada a las personas5. Las sociedades poseen un problema relacionado con la producción, distribución y consumo de estas sustancias que de forma sistemática afectan a la misma sociedad a través de sus individuos, por lo anterior el Estado ha creado políticas que intentan mitigar esta problemática, tal es el caso de la erradicación de cultivos ilícitos como uno de los medios para llegar a este fin, sin embargo ante la misma complejidad de la geografía de países como Colombia se presentan innumerables dificultades debido a que por la misma ubicación de los cultivos ilícitos se pueden encontrar diversos elementos que imposibilitan dicha intervención. Así sucede con la concurrencia de áreas protegidas en los sitios donde se siembra este tipo de cultivos que por su condición de especiales dificultan la intervención del Estado, ya que, hacen parte de estas áreas protegidas los parques naturales nacionales o regionales, y los resguardos indígenas, los cuales adquieren mayor protección al convertirse en entidades territoriales autónomas según disposición constitucional consagrada en el artículo 241. colombianos no son la excepción. En las últimas tres décadas, el tráfico ilícito de drogas en Colombia ha sabido soportar las acciones de represión por parte del Estado y adaptarse a los avatares del mercado internacional, así como a las distintas estrategias antinarcóticos aplicadas por los Estados Unidos en la región andina. De la misma manera, sus protagonistas han hecho alianzas, coaliciones y desatado guerras frente a múltiples actores concurrentes, domésticos y externos, en la lucha por el control de esta industria. La historia continúa” (Cruz & Rivera, 2008, p. 24). 5 “La costumbre el uso de drogas no es nueva. Históricamente, el hombre siempre ha consumido sustancias que alteran el funcionamiento normal del sistema nervioso central. El alcohol y los opiáceos fueron los primeros psicoativos empleados con esta finalidad ya alrededor de año 5.000 a.C. Se estima que el cáñamo (cannabis sativa) se cultiva en China desde hace 4.000 años. En América, el imperio incaico (andino) sacaba tres cosechas anuales de hoja de coca (erythroxilum coca lam) las cuales se utilizaban como analgésico y energizante de uso diario, especialmente, en virtud de la fatiga producida por la altura. En la sociedad Azteca, igualmente se empleaba la ingestión del hongo llamado teonanacati y el consumo de peyote con fines religiosos”(Correa, 2007, p. 1) 5 En consecuencia, esta investigación se cuestiona acerca de ¿cuál es el mecanismo legal que permite al Estado colombiano intervenir en asuntos de cultivos ilícitos cuando éstos se encuentran en zonas protegidas, como es el caso particular de los resguardos indígenas, con particular atención a la actividad referida al cultivo de coca que se presenta en los resguardos Saracure y Río Cada, ubicados en el departamento de Vichada, durante los años 2013 – 2015? El otorgamiento de la autonomía judicial, económica, gubernamental y administrativa a los resguardos indígenas declarados en Jurisdicción Especial, según lo señala el artículo 246 constitucional, si bien no establece que estas comunidades se encuentran en un estado de autodeterminación, si se regula la relación entre estos y el Estado, de tal forma que acceder a su organización interna exige un protocolo. El marco constitucional señala que la autonomía no puede superar a la Constitución Política, es por ello que el Estado respeta esta forma de autogobierno pero no puede perder la ubicuidad que le corresponde, en síntesis, debe existir un mecanismo que le permita acceder al control de la Jurisdicción Especial Indígena sin que amenace o ponga en riesgo la cultura original que desde la Constitución se protege. Este mecanismo es la Consulta Previa, que para el caso no es más que un acuerdo que da lugar a la vigilancia del Estado sin romper con la autonomía que les corresponde a dichas comunidades. En este punto se debe precisar que la consulta previa es un derecho fundamental que la OIT definió en 1989 mediante el convenio 169, ratificado por Colombia a través de la ley 21 de 1991: “Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación; debiendo adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados, por lo cual es un deber Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones 6 representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente” (OIT, 1989, convenio 169). Así las cosas, el objetivo general que orientó este artículo consiste en determinar cuál es el mecanismo legal que permite al Estado su intervención en territorios protegidos, como son los resguardos indígenas, cuando en estos se presenten cultivos de coca, no como la sustancia tradicional utilizada por algunas comunidades indígenas para su uso ritual o mambeo, sino con fines de producción de sustancias ilícitas. Para la elaboración del texto se utilizaron los métodos deductivo - Inductivo porque permiten interpretar los sucesos ocurridos al interior de los resguardos Saracure y Río Cada durante los años 2013 a 2015, en los que se ha detectado la existencia de cultivos ilícitos de la hoja de coca. En cuanto al seguimiento deductivo – inductivo, para poder comprender lo que ocurre en este lugar del departamento del Vichada, es necesario entender que se desprende de una problemática nacional ante la que el Estado ha permanecido vigilante durante largos cincuenta años. Otro método aplicado fue el experimental, en lo que corresponde a un trabajo de campo realizado en la zona mencionada del Vichada colombiano, donde se aplicaron algunas entrevistas6 a líderes, habitantes y gobernantes del lugar, para poder entender sociológicamente lo que allí ocurre, y así caracterizar el fenómeno desde el diario acontecer de quienes se encuentran involucrados. Finalmente, se debe mencionar que los cultivos ilícitos son una influencia de la denominada sociedad occidental que ha contaminado a las comunidades indígenas provocando en ellas no solo un ejercicio de sustitución de cultivos sino una 6 El instrumento utilizado en el trabajo fueron entrevistas aplicadas a indígenas, pertenecientes al resguardo Saracure y Rio Cada. 7 perversión de su cultura original que es cambiada por los goces materiales a que da lugar el dinero, entre ellos la prostitución, el alcoholismo e incluso la drogadicción. Esta doble conducta de riesgo proviene de la amenaza que constituye la sociedad mayoritaria, como una fuerza externa, pero se convierte rápidamente en una amenaza al interior de las comunidades que al asumir tales comportamientos pone en riesgo la originalidad de los miembros como culturales-ancestrales y aceleran su proceso de extinción. Esta situación ha sido descrita por Will Kymlicka en La Política Vernácula: nacionalismo, multiculturalismo y ciudadanía Multicultural: “He propuesto distinguir entre los dos tipos de derechos que un grupo minoritario puede reclamar. El primero implica el derecho de un grupo contra sus propios miembros, un derecho pensado para proteger al grupo del desestabilizador impacto de la disensión interna (por ejemplo, la decisión de los miembros individuales de no seguir las costumbres o prácticas tradicionales). El segundo tiempo implica el derecho de un grupo frente a una sociedad más amplia, un derecho pensado para proteger al grupo del impacto de las presiones externas (por ejemplo, las decisiones económicas o políticas de la sociedad mayor). Denomino a las primeras «restricciones internas» y a las segundas «protecciones externas» (Kymlicka: 2003, p.36)”. 1. Conceptualización teórica del cultivo ilícito de coca y de su erradicación. La actividad agrícola era el resultado de una experiencia empírica, basada en un cierto equilibrio entre la fertilidad del medio natural, las técnicas conocidas y las circunstancias económicas y sociales7, donde el hombre mediante su accionar modifica el medio en el que se encuentra para lograr la fructificación de la tierra. Desde vieja data esta actividad persiste en la humanidad como uno de los elementos principales de subsistencia donde se busca la adquisición de productos que satisfagan las necesidades alimentarias de las comunidades, sin embargo en el desarrollo de las actividades ilícitas como el narcotráfico se utilizó este tipo de actividad para la producción de sustancias mediante las cuales se altera el sistema 7 (Germain, 1987, p. 23) 8 nervioso y físico de los seres humanos como es el caso de los arbustos y plantas de Marihuana, Amapola y Coca (Ley 30 de 1986)8. 1.1. Hacia la comprensión del fenómeno de los cultivos ilícitos de coca en Colombia. Dentro de este contexto de los cultivos ilícitos es indispensable determinar que Colombia es un país de gran riqueza y diversidad de especies, territorios, culturas y climas9 obteniendo el primer lugar en diversidad de aves y anfibios, el tercer lugar en mamíferos y el cuarto lugar en reptiles10. Sin embargo por diversos factores sociales, políticos y económicos que se evidencian a lo largo del siglo XIX relacionados con la desigualdad en la distribución de tierras, la baja retribución e inversión de capitales y el narcotráfico como fenómeno de alta incidencia en zonas especialmente rurales, se da apertura, a fenómenos como el cultivo de plantas ilícitas como marihuana, amapola y coca que perjudican en gran medida al ambiente colombiano especialmente en zonas 8“Para profundizar este tema se debe precisar que las zonas de cultivos ilícitos se encuentran concentradas en diferentes áreas a nivel mundial, según el cultivo. La amapola, de donde se extrae el opio y sus derivados como la morfina y la heroína, tiene una larga trayectoria en algunos países asiáticos, tanto del suroeste como del sureste. Históricamente se destacan India, Afganistán, Pakistán e Irán entre los primeros, y China, Laos, Tailandia y Myanmar (antes Birmania), entre los segundos. Vietnam aparece en las estadísticas de productores importantes desde 1996. Otros productores de opio, fuera de esta zona geográfica, son Méjico, Colombia, Guatemala y el Líbano. La producción de hoja de coca, de la cual se sintetiza la cocaína, se encuentra concentrada en tres países suramericanos: Bolivia, Perú y Colombia. Según UNDCP, cerca del 98% de la oferta de cocaína en el mundo proviene de estos países. La marihuana se cultiva en muchas más zonas del mundo, y permanentemente se detectan nuevos países productores, además de conocerse la utilización de la tecnología de cultivos hidropónicos en algunos países industrializados” (Rubio, 2001, p.2) 9 “0.22 % de la superficie terrestre y alberga más del 10% de las especies cono - cidas actualmente (IAvH, 2013). Como territorio mega diverso es catalogado dentro del grupo de los 14 países que alberga el mayor índice de biodiversidad en la tierra (Andrade, 2011a). Esto se superpone a una historia política, eco - nómica y social, igualmente compleja y diversa” (Franco & Ruiz, 2014) 10 “Colombia cuenta con una prodigiosa riqueza natural. Ocupa el segundo lugar entre los doce países con mayor diversidad biológica del mundo, después de Brasil. Y es uno de los once países que todavía conservan extensas superficies de su bosque original relativamente libre de amenazas, lo que significa que en esos ecosistemas los procesos naturales biológicos y evolutivos continuarán generando y manteniendo la biodiversidad de que todos dependemos” (Becerra, 1994, p. 1) 9 apartadas del país en donde la presencia Estatal es mínima. Aunque existen multiplicidad de instancias que lo representen, predominando grupos al margen de la Ley que buscan desarrollar actividades económicas que les permitan dominar en algunos casos los territorios, buscando posicionarse y generar iniciativas que van en contravía de las políticas nacionales y estableciendo escenarios que dan cabida a problemáticas sociales que inciden en la búsqueda de actividades laborales fuera de la normalidad y en la presencia de escenarios de violencia. Según Ruiz (2012) en el caso de los cultivos ilícitos, manifiesta que “cultivar es la actividad enderezada a conseguir un apropiado desarrollo de la planta, que puede producir, por sí o por medio de un tratamiento químico, sustancias generadoras de dependencia física o psíquica. Abarca tanto a quien la ha sembrado como al que la cuida, y no importa que se haga a propia cuenta o por mandato de un tercero”. Considerándose igualmente sobre este concepto de cultivo ilícito que la actividad de cultivo es ilícita, por el uso de diversas sustancias químicas en el proceso, que afectan considerablemente los recursos hídricos, el terreno, la salud de las personas y el hábitat natural de diversas especies de fauna y flora del país, sin olvidar que aquellas siembras se cultivan con el ánimo de hacer un uso prohibido y contra la legislación. “Se utiliza en Colombia y otros países para hacer referencia a una serie de cultivos bajo el argumento que el cultivo como tal no es ilícito, sino su uso posterior a ser cultivado” (UMAIC, 2016). En otras palabras, el cultivo de coca a lo largo de la historia se ha convertido en un fenómeno de degradación social dominado por minorías, especialmente concentradas en terratenientes y grupos al margen de la ley que buscan el control de los territorios y de los escenarios de vulneración social de la comunidad, teniendo en cuenta que se desarrollan en contextos como el Pacífico, la Amazonía y la Orinoquía Colombiana, que por su ubicación geográfica y las condiciones de su entorno cuentan con zonas caracterizadas por la presencia de grandes afluencias de agua, diversidad, calidad de ecosistemas y climas que aportan al cultivo de coca 10 (con el limitante de ubicación a no ser por sistemas aéreos y por no contar con vías de acceso que faciliten su ingreso a los territorios por su ubicación en sectores alejados de las cabeceras municipales y/o perímetros urbanos). De acuerdo con lo anterior “el cultivo de la coca y la amapola constituyen una de las mayores amenazas para el medio ambiente en Colombia y, en general, de los países andinos. La apertura de tierras para el cultivo de coca y la amapola es una causa importante de la deforestación” (Rodríguez, 2003, p. 1), sin olvidar, que no solamente es el ambiente el afectado a causa de este fenómeno, igualmente existen impactos sociales de gran magnitud generados a partir de la presencia de estos cultivos en las comunidades donde se practican estas actividades. Para el caso colombiano según Salgado (2010) analizando los cultivos ilícitos de la hoja de coca, determina que el proceso de producción de cocaína consiste en: “La producción de clorhidrato de cocaína se inicia con la siembra de hoja de coca, continúa con el proceso de extracción para obtener pasta básica/base de cocaína y luego concluye en el proceso de transformación para la obtención del producto final. En Colombia, la estimación del potencial de producción de cocaína se realiza teniendo en cuenta los siguientes aspectos: el primer paso comprende el área sembrada y la productividad de los lotes de coca (cantidad de hojas por hectárea por año); el segundo paso se continúa con los productos intermedios como la pasta básica y la base de cocaína producidos y comercializados en un porcentaje por parte de los productores primarios, y como tercer paso, la conversión de base a clorhidrato de cocaína, estimación realizada a través de los resultados del Gobierno de los Estados Unidos de América” (p. 39)11 11 “La masticación de las hojas produce un proceso metabólico complejo, que aún no se encuentra perfectamente descrito, y que da lugar a acciones farmacológicas producidas por fenómenos químicos y fisioló- gicos que se producen en forma sucesiva. Al ser masticadas con la intervención de una sustancia alcalina, libera sus alcaloides y con la saliva pasan al tracto gastrointestinal. Se produce un proceso de hidrólisis del alcaloide, desdoblándose la cocaína, proceso que continúa en el conducto intestinal por acción de los jugos digestivos y termina en el hígado. Este proceso da lugar a la benzoil-ecgonina y luego a la ecgonina, que es como pasaría a la sangre con trazas de cocaína” (Bolo & Ocampo, 2004, p.224 ) 11 Tal ha sido la reminiscencia de este fenómeno en la sociedad colombiana que este tipo de cultivos ha tenido un desarrollo evolutivo en las últimas décadas que puede ser dividido en tres grandes etapas: a) Primera: Durante la década de 1970, “en Colombia el cultivo de coca en la cadena de narcotráfico era marginal y el principal negocio se centraba en la manufactura y contrabando de productos de exportación, como la pasta básica de coca ya procesada, hacía Europa y Estados Unidos” (Thoumi, 2002, p. 59). b) Segunda: “En la década de 1980 el papel del país dentro de la cadena de narcotráfico se limitaba solamente al procesamiento de las materias primas que se traían desde Perú y Bolivia; y en la década de 1990 el cultivo de coca como el de amapola en Colombia se dispararon entre otras causas ligados principalmente al conflicto armado” (Nyholm, 2001, p. 22). c) Tercera: “A principios de la década de 1990 existían en Colombia menos de 40.000 hectáreas de coca y para el año 2009 la UNODC (2010) “afirma que el área total de este cultivo en el país era de 68.000 hectáreas”; “cultivar es la actividad enderezada a conseguir un apropiado desarrollo de la planta, que puede producir, por sí o por medio de un tratamiento químico, sustancias generadoras de dependencia física o psíquica. Abarca tanto a quien la ha sembrado como al que la cuida, y no importa que se haga a propia cuenta o por mandato de un tercero” (Molina, 2012, p. 47). En síntesis el cultivo de plantas u organismos vegetales ilícitas en Colombia inició a finales de la década de los setenta manteniéndose por años en diversos territorios del país ubicados en la región Andina y predominando en la región del pacífico, la Orinoquía y la Amazonía. De acuerdo a información suministrada por la Policía Nacional, la Dirección de Antinarcóticos - área de erradicación de Cultivos Ilícitos según se referencia por UNODC (2016): “se evidencia el siguiente fenómeno: desde el año 1992 se tuvo la presencia de 37.100 hectáreas de cultivos de coca en departamentos como Guaviare, Caquetá, Bolívar, Putumayo; desde el año 1998, se identifican 80.600 hectáreas de cultivos de coca, iniciándose en dicho año en departamentos como Norte de Santander, Nariño, Meta; en 1999, 159.599 hectáreas y presencia en nuevos departamentos como Antioquia, Cauca, Vaupés y Córdoba; en el año 2000, se identifican 162.310 hectáreas de cultivo ilícito de coca y se suman departamentos como Vichada, Guainía, Santander, Boyacá, Arauca, 12 Chocó, Guajira, Cundinamarca y Valle del Cauca; en el año 2001 se suma el departamento de Amazonas y en el país se identifican 144.327 hectáreas de cultivo; en el año 2003, la cifra disminuye a 85.867 hectáreas y se suman departamentos como Caldas y Cesar y el año 2004 termina con 80.350 hectáreas y sumado al ejercicio el departamento de Magdalena” (p. 22). De acuerdo con lo anterior, se evidencia que en los últimos 8 años en concordancia con la información proferida por la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito consignadas en el informe de monitoreo de territorios afectados por cultivos ilícitos se infiere que en “el país han sido 23 los Departamentos afectados especialmente por la presencia de cultivos de coca, de los cuales son cinco los que tienen el 81% del área sembrada. Dichos Departamentos son Cauca, Nariño, Putumayo, Caquetá y Norte de Santander” (UNODC, 2016, p.17), como se describe claramente en el siguiente mapa: 13 Ilustración 1: Densidad de cultivos ilícitos en Colombia 14 Sin duda, la cada vez más extensa zona de cultivos ilícitos en el territorio nacional, ha fortalecido la producción y comercialización de sustancias ilícitas en Colombia, así como su exportación a nivel mundial, con una triste realidad como es la sustitución de los antiguos cultivos de café, maíz, caña, cacao, y demás emblemas agrícolas nacionales para ubicarse en los primeros lugares como cultivador, productor y comercializador de sustancias ilícitas, sin tener en cuenta la masiva extensión de cultivos en lugares especialmente protegidos por el Estado como lo son los parques naturales, además de los resguardos, tal como se aprecia en el siguiente mapa: Ilustración 2: Mapa de cultivos ilícitos y parques naturales 15 Fuente: Sistema de monitoreo apoyado por UNODC informe 2015, recuperado de: http://www.unodc.org/documents/cropmonitoring/Colombia/Monitoreo_Cultivos_ilicitos_2015.pdf. Por último, en relación al análisis de las hectáreas de cultivo en diversas zonas del país, se evidencia según información suministrada por la Policía Nacional, la Dirección de Antinarcóticos - área de erradicación de Cultivos Ilícitos en el año 2014 referenciada por UNODC (2016): “en lo que respecta al comportamiento de los cultivos de coca entre el año 1992 hasta el 2012, los años con mayor presencia de hectáreas cultivadas de coca en el país son los comprendidos entre 1999 y 2002 16 siendo Guaviare, Caquetá, Putumayo, Meta y Vichada los departamentos de mayor presencia de hectáreas de cultivo en dicho período de tiempo, situación vivenciada por la presencia de gran riqueza de ecosistemas, variedad climáticas y amplitud de bosques que facilitan el cultivo y su baja ubicación” (p. 23). De acuerdo al informe de Monitoreo de territorios afectados por cultivos ilícitos 2015, en Colombia se evidencia un incremento al pasar de 69.000 hectáreas en el 2014 a 96.000 hectáreas en el 2015, correspondiendo a un 39% de incremento (UNODC, 2016, p.17). Lo anterior debido a que se han establecido estrategias de desarrollo alternativo pero no ha sido conciliado a satisfacción con las comunidades especialmente cuando se hace a través de individualidades y no de beneficio común para los habitantes de un territorio. Se identifica además que el aumento o mantenimiento de los cultivos ilícitos de coca se relacionan con los precios que se pagan por la hoja, las expectativas de incentivos económicos por la presencia de cultivos, reducción de los riesgos por la no presencia de aspersión aérea, explicación que se profundizará más adelante y posibles bloqueos a la fuerza pública para evitar la erradicación. Es importante tener en cuenta que en el país los cultivos afectan la diversidad ecosistémica, cultural y patrimonial. Cabe resaltar que la coca se incrementó en resguardos indígenas, según lo reporta el informe de territorios afectados por cultivos ilícitos 2015, en un 52% al pasar de 7.799 hectáreas en 2014 a 11.837 hectáreas en 2015 (UNOCD, 2016, p.16) motivo por el que es necesario definir escenarios de actuación en dichos territorios. Se considera clave el aumento teniendo en cuenta que las variaciones del dólar se convierten en motivaciones para el tráfico y comercialización de la sustancia en el exterior, llegando a ser un flujo económico importante de capital que en ocasiones es el soporte para el sostenimiento de familias y/o comunidades. 17 En el núcleo de la Orinoquía conformado por los dos departamentos con mayor presencia de cultivos ilícitos de coca (Arauca y Vichada), es el Vichada el departamento de mayor afectación por la problemática. Los cultivos se están concentrando en las zonas de especial protección ambiental como lo son parques naturales nacionales y regionales entre otros, al igual que se encuentran en resguardos indígenas. En la actualidad se evidencia que el Municipio de Cumaribo zona en la que se encuentra ubicado el Resguardo Indígena Saracure y Río Cada es el de mayor concentración de cultivos, zona en la que se asperjaron 164 hectáreas en el 2015, pero pese a esto se evidencia un incremento de 511 hectáreas en 2014 a 683 en 2015. (UNODC, 2016. p.29). 1.2. Erradicación de los cultivos ilícitos específicamente los cultivos de coca. La erradicación de cultivos ilícitos es aquel proceso que se utiliza para contrarrestar, de acuerdo a la normatividad, los cultivos ilícitos en el país. La erradicación se puede llevar a cabo de acuerdo a los siguientes procedimientos que se han desarrollado a lo largo de la historia: uno hace referencia a la aspersión aérea de químicos que permitan la eliminación de cultivos ilícitos; por otro lado, está la erradicación manual de los cultivos ilícitos, los cuales se describirán a continuación. 1.2.1. Fundamentos de la erradicación. Antes de iniciar el reconocimiento y análisis del proceso de erradicación es pertinente mencionar las razones por las cuales el Estado argumenta su intervención a este tipo de cultivos, los cuales se describirán a continuación: 18 a) Destrucción de terrenos ecológicos relacionados con más de 387 millones de toneladas de biomasa que afectan los cuerpos de agua e inciden en el cambio climático. b) Alteración del hábitat de más de 210 especies de mamíferos, especialmente en la Amazonía Colombiana. c) Alteración del hábitat de más de 600 especies de aves, 170 especies de reptiles, 100 especies de anfibios y más de 600 en peces. d) Deforestación asociada a los cultivos ilícitos. e) Contaminación de afluentes y caudales principales de los ríos Vichada, Guaviare, Arauca, entre otros. f) Uso de la violencia como instrumento para el dominio territorial con fines de producción cocalera o para la consolidación del poder. g) Los cultivos ilícitos se convierten en una fuente de ingresos para los grupos organizados al margen de la Ley (FAO, 2015). La existencia de cultivos ilícitos representa para el entorno donde eran sembrados un factor determinante en la afluencia de multiplicidad de impactos negativos de índoles ambientales, sociales, económicos, e incluso del orden social tal y como fueron descritas anteriormente, que de forma conjunta afectan gravemente el pleno ejercicio de los derechos de cada una de las personas que coexisten con dichos cultivos necesitándose de la intervención por parte del Estado con la finalidad de mitigar cada una de estas problemáticas manteniendo con esto el orden social. Sin duda, en un futuro no lejano el Estado deberá emprender un proceso de recuperación, sino es de reparación ambiental a los colombianos porque el fenómeno del narcotráfico no solo ha dejado muertos por terrorismo sino también por los efectos secundarios que tanto el cultivo, como la fumigación causan en los lugareños de los territorios donde se encuentran los sembrados ilícitos. 1.2.1.1. Plan Colombia. 19 A partir de cada uno de estas circunstancias se fundamenta la intervención estatal en los cultivos ilícitos como bien es resaltado por Aristizabal (2005) “a través del plan Colombia como política internacional entre el gobierno colombiano y el Estadounidense en la lucha contra el delito, esto referido a la necesidad que tiene dicha potencia norteamericana en mitigar el consumo y producción de la droga, debido a que es el Estado con mayores índices de consumo por lo cual este tema se convierte en objeto de seguridad nacional”, tal es este punto que: “En 1999, Colombia se convirtió en el principal país receptor de ayuda militar y de asistencia policial de Estados Unidos, reemplazando a Turquía, puesto que Israel y Egipto pertenecen a diferente categoría. Colombia recibe más ayuda militar de Estados Unidos que el resto de América Latina y el Caribe juntos. El total para 1999, alcanzó aproximadamente US$300 millones, además de US$60 millones en venta de armas, un incremento tres veces mayor con relación a 1998 (Chomsky, 2002)12”. Como resultado de la lucha antidrogas del gobierno del presidente Andrés Pastrana (1998-2002), se puso en marcha en diciembre de 1.999 un sugestivo programa denominado Plan Colombia, concebido como “un plan para la paz, la prosperidad y el fortalecimiento del Estado” (Duro, 2002). En este orden de ideas el contenido de esta política – Plan Colombia - centra su acción en cuatro (4) componentes fundamentales: Primero: Lucha contra el 12 “Sobre el verdadero origen del Plan Colombia no debe quedar ninguna duda: el 3 de agosto de 1998, tres días antes de posesionarse, Pastrana viajó a Washington y declaró que Clinton no le había hecho ninguna exigencia particular y que su propósito era comprometer al presidente estadounidense y a la banca internacional a financiar un "Plan Marshall" para Colombia para "recuperar las zonas dedicadas a los cultivos de coca y financiar a los campesinos una economía alternativa y rentable". No bien se posesionó el presidente, se conoció un memorando entregado por Estados Unidos en el cual sujetaba la certificación a Colombia en la lucha antidrogas, con condiciones entre las cuales figuraban: la extradición de los hermanos Rodríguez Orejuela, una estrategia integral de lucha antidrogas; el incremento en las acciones y en las partidas presupuestales para la erradicación de los cultivos ilícitos y la colaboración, en esta labor, de pilotos norteamericanos; además, las reformas penales para asegurar condenas más fuertes y la agilización de la extinción de dominio. Temas cuya precisión aparecería después en el Plan, contrastando con los enunciados generales y gaseosos que caracterizaron la alocución de Pastrana al posesionarse” (Daza, 2005) 20 problema mundial de las drogas y el crimen organizado. Segundo: Reactivación económica y social. Tercero: Fortalecimiento institucional. Cuarto: Desmovilización, desarme y reintegración obteniendo con esta política internacional el fortalecimiento necesario para que el Estado colombiano pudiera ejercer acciones eficaces de intervención de forma genérica sin visualizar las particularidades que trae el narcotráfico y el conflicto interno, por lo cual determinar cómo fue utilizado este apoyo en pro de la erradicación de cultivos ilícitos será el tema que mencionado en la siguientes líneas. Sin embargo, antes de proseguir en este discurso es necesario establecer como este Plan Colombia no cumplió con las expectativas demandadas pues según lo manifiestan Romero & Silva (2009): “El objetivo de reducir en un 50% los cultivos no se cumple en todo el país, solamente en algunas regiones, que tuvieron una intensidad de erradicación bastante considerable: […] para Guainía una disminución de solamente 100 hectáreas, que representan el 11.7% de la cantidad de hectáreas cultivadas en el año 1999. Para el Departamento del Vichada, según los datos del 2000 y 2006, hubo un aumento del 11.9%, que en hectáreas serían 588.31 Ha” (p. 250). 1.2.2. Erradicación de cultivos ilícitos por aspersión aérea. En primer lugar, se debe precisar que la aspersión de glifosato como forma de erradicar cultivos es de vieja data dentro de la política estatal en la materia, pues: “Las acciones de erradicación de marihuana desarrolladas en México hacia 1975, bajo la Operación Cóndor, condujeron al traslado de esa producción hacia Colombia, que la llevó a convertirse entre 1976 y 1979 en el primer productor de cannabis, teniendo a Estados Unidos como principal mercado. Así Colombia se le incluyó dentro de los países que debían emplear las políticas de erradicaciones forzosas mediante el uso de herbicidas, tales como el glifosato. A partir de 1989, la economía ilegal de las drogas en el país pasó a ser procesadora y comercializadora de 21 cocaína, obteniendo las materias primas (hoja de coca) desde Perú y Bolivia” (Sánchez, 2005, p. 39). Mediante la disposición del Consejo Nacional de Estupefacientes, el programa de aspersión aérea (fumigación) se llevó a cabo hasta el año 2015 por la Policía Nacional – Dirección de Antinarcóticos, apoyada mediante el uso de helicópteros para el acceso a los terrenos y la utilización del herbicida glifosato13. Según el informe de la UNODC (2015)”se estimó de acuerdo a los reportes de la Policía Nacional y Consejo Nacional de Estupefacientes, el 89% de muertes de plantas por lotes erradicados a través de este procedimiento” (p. 80). En el Departamento de Vichada, “territorio objeto de estudio en la presente investigación, se reporta aspersión aérea en 164 hectáreas de cultivo en el año 2015, coincidiendo con el aumento progresivo de cultivos para dicho año. Es importante mencionar que en el año 2013 y 2014 no se efectuaron procesos de erradicación en el Departamento por este método y según datos históricos, el año 2012 y 2015 fueron años con menor aspersión aérea reportada” (UNODC, 2015, p. 81). Tabla 1: Aspersión área desde el 2001 al 2015 en el departamento de Vichada Años 2001 2004 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 13 “El Consejo Nacional de Estupefacientes en enero del 1992 autoriza la aspersión aérea, para los cultivos localizados en las cordilleras, mediante el uso de glifosato, también se ha venido utilizando el método de herbicidas, pero según algunos estudios de investigadores ambientales se oponen al uso de este. Ya demuestran que son altamente tóxicos, traen consecuencias negativas para la humanidad, El Consejo Nacional de Estupefacientes aprobó un aumento de la concentración del herbicida para la coca de 2,5 L/ha a 10.4 L/ha para aumentar el porcentaje de eficacia de las fumigaciones, que se estimaban en un 83%”53. aunque las fumigaciones requieren un Plan de Manejo Ambiental y una auditoria ambiental, estipulados por la ley (Resolución 001 de Febrero de 1994), que verifique la eficacia de las fumigaciones y los posibles impactos ambientales, se evidencia que los procesos de seguimiento y control han sido aplicados vagamente o en el peor de los casos ignorados” (Fernández & Pérez, 2006, p. 240) 22 Aspersión aérea (Vichada) (Hectáreas) 2820 1446 5485 7193 5901 1699 1425 1014 51 0 0 164 N° de cultivos 9166 4692 5523 7218 3174 3228 2743 2264 1242 713 511 683 Fuente: Tomado del informe proferido por UNODC, 2016. p. 141, recuperado de http://www.unodc.org/documents/cropmonitoring/Colombia/Monitoreo_Cultivos_ilicitos_2015.pdf. A partir de la anterior tabla se puede verificar el nivel de intervención por parte del Estado en el departamento de Vichada, específicamente mediante la aspersión aérea de glifosato, la cual ha sido constante por más de una década, mostrando gran diferencia entre las hectáreas fumigadas y el número de cultivos intervenidos, sin dejar a un lado el hecho de que se evidencia en esta gráfica el gran número de hectáreas que han sido contaminadas por el glifosato. No obstante son varios los efectos que produce este tipo de aspersión 14 generando innumerables afectaciones a la salud de las personas especialmente sobre su piel, sin desconocer que conlleva desplazamiento forzado, afectaciones a recursos hídricos e innumerables afectaciones a todo el entorno. Teniendo en cuenta el impacto en múltiples áreas, se debe aplicar el principio de precaución al desconocer los efectos que este tipo de actos produce, incluso estos efectos son de tal importancia que: 14 “El programa de erradicación mediante aspersión ha generado interés y atención considerables en Colombia y otros países, particularmente en términos de los riesgos potenciales para el hombre y para el medio ambiente, relacionados con el uso del glifosato para controlar las plantas. A solicitud de la Organización de Estados Americanos, en 2005 fue finalizada una revisión científica independiente por parte de un panel de expertos” (Solomon, Marshall, & Carrasquilla, 2013) 23 “En marzo del presente año (2015) en Francia, fue presentado por parte de la Agencia Internacional para el Estudio del Cáncer (IARC), de la Organización Mundial de la Salud (OMS), con sede en Lyon, un estudio que concluyó reclasificar al glifosato como una sustancia tipo 2A, (categoría se utiliza cuando hay pruebas limitadas de carcinogenicidad en humanos con base a pruebas suficientes de experimentación animal). El estudio rigoroso realizado por esta organización revela que el glifosato puede llegar a ser el causante de cuatro tipos de cáncer: Hepático, Páncreas, Riñón y Linfoma”. Durante varias décadas fue descartado el efecto altamente perjudicial del glifosato en la salud, se dice que “El daño genético causado por un químico o uno de sus agentes al ADN y cromosomas de una persona o animal, propiedad cancerígena. Al igual que el estrés de oxígeno, otra propiedad 2encontrada de forma limitada en el glifosato que causa la reducción del nivel de oxígeno en las células reduciendo la producción de enzimas y protectores bioquímicos a nivel celular” (Bolaños, 2016 p. 27). Tabla 2: Quejas y reclamos en Colombia por aspersión aérea 2014-2015 24 Fuente: Dirección Antinarcóticos, Área de Defensa, Policía Nacional recuperado de: https://www.policia.gov.co/ Es importante mencionar que pese al procedimiento, que se ha desarrollado a lo largo de la historia: “desde el año de 1978 comenzaron las primeras aspersiones aéreas con herbicidas paraquat, en enero de 1984, el Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE), había solicitado al Instituto Nacional de Salud estudiar la propuesta de fumigar con Glifosato los cultivos de Coca y Marihuana. El gobierno nacional, en reunión del consejo de ministros el 22 de mayo de 1984, autorizó el uso de glifosato mediante aspersión aérea” (Asocbari, 2007). Las aspersiones aéreas se detuvieron en el mes de mayo de 2015 por parte de la Dirección de Estupefacientes ante la Resolución 0006 por la que se ordena la suspensión del uso del herbicida glifosato en procesos de erradicación de cultivos ilícitos en el país mediante el proceso de aspersión aérea. Lo anterior teniendo en cuenta los siguientes aspectos: a) “La IARC15 - dio a conocer un informe el 20 de marzo de 2015, en el que se refiere a un estudio realizado por 17 expertos de 11 países diferentes en el cual se concluyó que la sustancia denominada glifosato es un “probable carcinogénico para humanos (Grupo 2A). En ese sentido, el informe también señalo que “el glifosato indujo daños del ADN y de los cromosomas en 15Agencia Internacional para la Investigación en Cáncer, por sus siglas en inglés, tiene como principal objetivo la promoción de la colaboración internacional en la investigación del cáncer, de manera interdisciplinaria para identificar las causas de la enfermedad y poder prevenirla o controlar sus efectos nocivos en la población, por medio de la afectación de políticas públicas a nivel mundial, con el apoyo de su organización matriz, la Organización Mundial de la Salud. 25 mamíferos y en celular animales y humanos in vitro”. También resaltó daño celular en “los cromosomas de los residentes de varias comunidades después de la fumigación con formulación de glifosato” (Consejo nacional de estupefacientes, 2015, resolución Nº 6). b) “El Ministerio de Salud y Protección Social mediante escrito número EXT15- 0019081 de abril 28 de 2015, emitió concepto sobre el comunicado expedido por la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer –IARC-, mediante el cual clasificó el herbicida glifosato en el Grupo 2ª, como probablemente carcinogénico para humanos, en los siguientes términos: “(…) el Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco de sus obligaciones de protección de la Salud Pública y acatando las órdenes emitidas por la Corte Constitucional recomienda suspender de manera inmediata el uso del glifosato en la operaciones de aspersión aérea para la erradicación de cultivos ilícitos del Programa de Erradicación de cultivos ilícitos mediante la aspersión aérea con el herbicidas Glifosato (PECIG”) (Consejo nacional de estupefacientes, 2015, resolución Nº 6). 1.2.2.1. Demandas contra el Estado por erradicación de cultivos ilícitos por aspersión aérea. Mediante las sentencia del dos de mayo del 2016 el Consejo de Estado estudió la demanda presentada por el señor Leonardo Fabio Jaramillo Arango y otra contra el Estado por este tipo de erradicación, en este mismo sentir muchos ciudadanos interpusieron innumerables demandas por estas afectaciones como las que se relataron anteriormente que han culminado en un total de veinticinco pronunciamientos por parte de esa corporación, sin olvidar que por parte del grupo Alvear16 se ha enviado varios casos a el Sistema Interamericano de Derechos Humanos por los cuales se han pronunciado estos órganos en la solicitud de la 16 Corporación colectiva de Abogados 26 suspensión de estos elementos coligiéndose que son varios los instrumentos y medios jurídicos que han analizado las problemáticas por el glifosato. Adicionalmente, frente a la aplicación de la erradicación de cultivos ilícitos por medio de la aspersión aérea el Fiscal General de la Nación, Néstor Humberto Martínez, siguiendo los argumentos hasta aquí tratados de la necesidad de intervenir por parte del Estado en esta problemática, expresó la necesidad de reanudar estas aspersiones sustituyendo la sustancia utilizada hasta el 2015 por una diferente denominada Glufosinato de amonio, la que, según el Fiscal, trae menores efectos que la anterior. Sin olvidar que en el ámbito internacional se presentaron demandas ante órganos internacionales a causa de la aspersión aérea de glifosato, como sucedió con el vecino Estado de Ecuador el cual: El 31 de marzo del 2008 el Ecuador presentó una demanda contra Colombia por serios daños causados en la salud de los habitantes, el ecosistema y en la biota de la zona fronteriza ecuatoriana, por efecto de las aspersiones aéreas con herbicidas tóxicos (glifosato), para la erradicación de sembríos ilícitos. Este proceso judicial ha cumplido las siguientes etapas: a) El 29 de abril de 2009, Ecuador presentó su Memoria. b) La Contra memoria de Colombia fue presentada, el 29 de marzo de 2010. c) La Réplica del Ecuador fue presentada el 31 de enero de 2011. d) Colombia presentó su Dúplica el 2 de febrero de 2012. Con la entrega de la Dúplica por parte de Colombia concluyó la parte escrita del proceso. El día 26 de marzo del 2012 la Corte informó que las audiencias públicas se iniciarán el día lunes 30 de septiembre de 2013 (Consulado de ecuador, 2016). 1.2.3. Erradicación manual En segundo lugar, se encuentra la erradicación manual que en Colombia, según los reportes de las entidades competentes, se desarrollan a través de las modalidades descritas a continuación: 27 a) Erradicación manual voluntaria: Es un proceso que implica la concertación con la comunidad, quien por su propia vía decide erradicar sus cultivos y vincularse a programas de Desarrollo Alternativo (UNODC, 2016). b) Erradicación manual forzosa: Este proceso fue definido por la Convención Nacional de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en el año 1988. (UNODC, 2016) Este es un proceso complejo que implica: c) Desplazamiento por zona boscosa en algunos casos de difícil acceso por cuestiones de seguridad y ubicación geográfica. d) El sistema de detección debe ser aéreo debido a la estructura boscosa que sirve de fortaleza al cultivo. e) Contar con apoyo de personal de la Fuerza Pública en materia de erradicación debido a la presencia, en algunos territorios, de artefactos explosivos de diversa índole y para garantizar la seguridad. f) Altos costos debido al procedimiento. g) Erradicación manual forzosa en tercera categoría: Es ejecutada por la fuerza pública en sus labores propias de operación y vigilancia (UNODC, 2015, p. 83). Las cifras de este proceso no cuentan con seguimiento de la UNODC. En el caso de los resguardos indígenas, es indispensable hacer un adecuado uso de la consulta previa, derecho fundamental de participación de estas comunidades, del que se profundizará más adelante. Con base en lo anterior, en Colombia entre el 2011 y el 2013, se erradicaron 45.819 hectáreas a través de este procedimiento (Policía Nacional, Dirección de Antinarcóticos, 2014, p.149). 28 Tabla 3: Hectáreas erradicadas manualmente entre el 2011 y el 2013 Fuente: Policía Nacional – Dirección de Antinarcóticos – ARECI/CIENA recuperado de http://www.unodc.org/documents/cropmonitoring/Colombia/Monitoreo_Cultivos_ilicitos_2015.pdf. 1.2.3.1. Plan si se pude Un caso particular de la práctica de la erradicación manual como forma de acabar con los cultivos ilícitos es un plan denominado “si se puede” en el departamento Nariño contando con el apoyo de la Unión Europea. “Al tratarse de un programa piloto, el proceso de instalación y puesta en marcha del mismo comenzó con un primer acuerdo con el Gobierno Nacional, de tal manera que, durante el tiempo de vida del programa, no hayan fumigaciones en las áreas inmersas en el proceso. La iniciativa se pone en marcha en los municipios de Leiva y El Rosario, tradicionalmente productores de hoja de coca y con un total de 3.859 familias beneficiarias del nuevo programa departamental” (Escobar, 2010) El Programa tiene como objetivo general, “Contribuir a la generación de condiciones para el logro de una vida digna y una paz con justicia social, que impliquen un Desarrollo Humano Sostenible en el departamento de Nariño” y como objetivo específico “Establecer y consolidar un Desarrollo Social y de Economía Campesina, sustentado en los principios del desarrollo humano sostenible, con enfoque de familia, de derechos y de género, para el restablecimiento de una economía lícita competitiva que permita, a los habitantes de los municipios de Leiva y El Rosario en el departamento de Nariño, alcanzar un nivel de vida digna” (Guerrero, 2014, p. 37) AÑOS 2011 2012 2013 Total HECTÁREAS DE CULTIVO ERRADICADAS MANUALMENTE 22.232 20.011 3.576 45.819 29 1.2.4. La sustitución de cultivos (plan nacional de desarrollo) En tercer lugar, es posible mencionar que al analizar las formas históricas de erradicación, las entidades competentes han evaluado la posibilidad de desarrollar una serie de estrategias para minimizar la problemática, se habla entonces del proceso de sustitución, entendido como un modelo de desarrollo alternativo, facilitando a las comunidades que poco a poco vayan sustituyendo cultivos ilícitos por programas de desarrollo alternativo o plantas que puedan ser objeto de comercialización dentro y fuera del país y aporten al mejoramiento de la situación económica, política, cultural y social de las comunidades que desarrollan prácticas ilícitas, logrando así el acceso a mejores condiciones y proyectos de vida. Actualmente se han venido desarrollando prácticas de este tipo en algunos territorios del país logrando el acceso a beneficios que ofrece el Gobierno y aportando a la minimización de esta problemática que afecta a las comunidades. Sin embargo, es importante tener en cuenta que en este momento de coyuntura nacional mediado por procesos de paz para favorecer la convivencia y la construcción de un ambiente seguro para todos, se debe continuar con el modelo de desarrollo para la sustitución de cultivos, que se encuentre sincronizado a las necesidades poblacionales pues en ocasiones las estrategias plasmadas para la comunidad van en contravía de su cultura, sus intereses y sus reales prioridades. Una vez identificadas las formas de efectuar procesos de erradicación, es necesario mencionar los diversos referentes legales que aportan a la minimización del fenómeno teniendo en cuenta que: El Ministerio de Justicia y del Derecho con UNODC (2016), a través del proyecto SIMCI que tiene como objeto principal mantener en operación el Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos en Colombia y ha venido caracterizando los territorios afectados con el fin de determinar la manera más óptima de intervención, teniendo en cuenta a las diferentes regiones o zonas del país que presentan 30 particularidades. Además de caracterizar el territorio, se requieren estrategias de intervención diferenciales, ya que alrededor del 70% de los cultivos se encuentran en escenarios con regímenes especiales: Parques Nacionales Naturales, Comunidades Indígenas, Comunidades Afrodescendientes y Zonas de Reserva Forestal. El compromiso de las comunidades es fundamental para iniciar un proceso y garantizar la sostenibilidad y el impacto de los proyectos (Observatorio de Drogas, 2015, p. 85), tal como se logró apreciar en la ilustración n. 2. Luego de analizar el fenómeno y su presencia histórica en el país, es importante reconocer el marco legislativo existente sobre el que se soporta la acción institucional y los mecanismos establecidos para el tratamiento de aspectos relacionados con sustancias ilícitas y la erradicación de los cultivos en el país. Por ello, para la presente investigación, se retoman los siguientes referentes normativos de mayor injerencia en la temática abordada de acuerdo a etapas específicas: 1.2.4. Marco normativo de la lucha contra las drogas específicamente sobre la erradicación de cultivos ilícitos Tabla 4: Marco normativo de la lucha estatal contra las drogas NORMA FUNDAMENTO Primera etapa normativa Parte de la concepción de ilegalidad en el ámbito de la comercialización al margen de algún control médico y en lugares diferentes a botica o farmacia, a las sustancias categorizadas como drogas, según el artículo 1º de la Ley 11 de 1920. Ley 11 de 1920 (Diario oficial 17322) Establece en el artículo 1° que no podrán venderse las siguientes sustancias por mayor ni al detal, ni en recetas o prescripciones, sino por orden o receta escrita de un médico o licenciado en medicina, dentista o veterinario graduados en Facultades 31 aceptadas por el Gobierno: cocaína o sus sales, eucaína, alfa o beta, sean solas o combinadas con otras sustancias, y sea cual fuere el nombre con que se las distinga; opio o preparaciones oficinales de éste, como láudano, opio concentrado, bálsamo anodino, etc., codeína y morfina o las sales de éstas o sus derivados; heroína, belladona, atropina o sus sales; cánnabis índica y las demás sustancias de esta misma clase. LEY 118 DE 1928 (Noviembre 22) Se adiciona a la Ley 11 de 1920, sobre importación y venta de drogas que formen hábito pernicioso, y se dictan otras disposiciones relativas al servicio de higiene. Además establece en el artículo 5° que la persona a quien se compruebe el ejercicio del comercio ilegal de los artículos de que tratan la Ley 11 de 1920 y la presente, será penada con una multa de cincuenta pesos ($ 50) a doscientos pesos ($ 200) y prisión por uno a seis meses. Ley 68 de 1930 Decreto 1377 de 1930 A través de la expedición del Decreto 1377, el gobierno nacional, prohibió la entrada al país y su consiguiente comercialización de “cualquier forma de preparación conocida con el nombre de MARIHUANA” (Hincapié, 1989, p.23). Simultáneamente, Colombia manifestó su adherencia a la Convención y Protocolo firmados en la II Conferencia del Opio (Ginebra 1925) en la Ley 68 de 1930, lo que significó, formar parte de un movimiento internacional en contra de las drogas catalogadas como ilícitas y que lo llevaría a imponer 32 en 1933, a través de la Ley 18, nuevas limitaciones y controles a la manufactura y distribución de narcóticos (Cárdenas: 2011, p.151). Segunda etapa normativa De acuerdo a lo establecido en el documento Revisión de la legislación referente a las drogas en Colombia desde 1920 hasta 1994 (Cárdenas, 2011) puede definirse una segunda etapa a partir de la expedición del Decreto 1188 de 1974, conocido como el primer “Estatuto de Estupefacientes”, a través del cual, se integró lo discutido desde la Ley 11 de 1920 hasta ese momento, armonizando desde el punto de vista jurídico, la heterogeneidad de las concepciones que se tenían sobre lo que se entendía por “fármaco” o “droga”, “drogas” o “sustancias que producen dependencia física o psíquica”, “dependencia” o “fármaco- dependencia”, “dependencia física”, “dosis personal”, “dosis terapéutica” y “plantación” (Ley 118 de 1928. Principios Generales). Adicionalmente, se creó el Concejo Nacional de Estupefacientes (CNE), como entidad encargada de dar cumplimiento a este Estatuto -y me atrevo a decir-, que representaba una visión más clara del gobierno frente al abordaje de este fenómeno; de hecho, el CNE, estuvo integrado por las carteras de: Justicia, Salud Pública, Educación, Procuraduría, Jefe del DAS, Director General de la Policía, de Aduanas y del ICBF; lo que puede interpretarse, como una preocupación interdisciplinaria sobre un asunto polifacético-multifactorial. Decreto 11882 de 1974, Decretos 699, 570, 1041, 1042, 1060, 1061 y 3065 de 1984, el 2689 de 1985, 3665 y 3667 de 1986 y 3671 de 1986. Se crea el primer Estatuto Nacional de Estupefacientes. Cabe resaltar en esta etapa que con el Decreto 1042, el gobierno, generalizó para todo el país, la competencia de la Justicia Penal Militar para conocer los delitos sobre estupefacientes. Posteriormente, el Decreto 3065 de diciembre 14 de 1984, reglamentó el transporte de 33 hidrocarburos y sus derivados, concordante con el Código del Petróleo (D-1056 de 1953) y la Ley 1ª de 1984, en lo relacionado al uso de estos materiales para el procesamiento de estupefacientes (Cárdenas: 2011, p. 156). Fuente: Elaboración Propia a partir de la recopilación de la información obtenida Tercera etapa normativa Comienza con la implementación en el país de la Ley 30 de 1986, determinando en su artículo 2, las concepciones relacionadas con droga, estupefaciente, medicamento psicotrópico, abuso, dependencia psicológica, adicción o drogadicción, toxicomanía, dosis terapéutica, dosis para uso personal, precursor, prevención, tratamiento, rehabilitación, plantación y cultivo. Ley 30 de 1986 Adscribe al Ministerio de Justicia el funcionamiento del Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE). Establece en el Capítulo II, Articulo 8 y 9 Que el CNE podrá ordenar la destrucción de toda plantación que no posea licencia, o autorizar su utilización para fines lícitos, de acuerdo a la reglamentación que se establezca. Además, se enuncia que toda campaña tendiente a evitar cultivos y la producción, tráfico y consumo de sustancias, estupefacientes, deberá ser dirigida y supervisada por el CNE, directamente o a través del Comité Técnico que crea por medio de la presente Ley. Tiene en cuenta que para la erradicación de cultivos se debe contar con un previo concepto favorable de las entidades encargadas de velar por la salud de la 34 población y por la preservación y conservación del ecosistema del país. Decreto 494 de 1990 Se crea la Dirección Nacional de Estupefacientes, que se define como una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Justicia. Ley 67 de 1993 Se aprueba la convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Establece la obligación de penalizar todos los aspectos relacionados con el tráfico ilícito de drogas, cultivo, fabricación, distribución, venta y blanqueo de dinero. Ley 599 de 2000 (Código penal colombiano) En el título XIII, Delitos de la salud pública, Capítulo 2. Establece en el artículo 375 que quien sin permiso de la autoridad competente cultive, conserve o financie plantaciones de marihuana o cualquier otra planta de las que pueda producirse cocaína, morfina, heroína o cualquier otra droga que produzca dependencia o más de un (1) Kg de semillas de dichas plantas, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y en multa de doscientos (200) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de plantas de que trata este Artículo excediere de veinte (20) sin sobrepasar la cantidad de cien (100), la pena será de cuatro (4) a seis (6) años de prisión y multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 35 Resolución 0006 de 08 Abril de 2005 Por medio de la cual se adopta como fuente de información oficial en materia de drogas al Observatorio de Drogas de Colombia -ODC- y se dictan otras disposiciones. Resolución del 002 del 10 Febrero 2006 Por medio de la cual se crea el Grupo de Análisis y Evaluación Estadística del Observatorio de Drogas de Colombia - GAEES - ODC – y se dictan otras disposiciones. Resolución 0016 del 05 Octubre 2009 Por la cual se modifica y adiciona la resolución No. 002 de 10 de febrero de 2006. Decisión 602 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones – CAN- Por medio de esta decisión se adopta la Norma Andina para el Control de Sustancias Químicas que se utilizan en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Resolución 0001 de 2015 Consejo Nacional de Estupefacientes El Consejo Nacional de Estupefacientes unifica y actualiza la normatividad sobre el control de treinta y tres (33) sustancias y productos químicos que pueden ser utilizados en la producción ilegal de drogas. Por último es importante analizar información relacionada con la Resolución 0006 del 29 de mayo de 2015, del Consejo Nacional de Estupefacientes, que de conformidad con “el literal g) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986, corresponde al Consejo Nacional de Estupefacientes, la función de disponer la destrucción de cultivos de marihuana, coca y demás plantaciones de las cuales se puedan extraer sustancias que produzcan dependencia, utilizando los medios más adecuados, previo concepto favorable de los organismos encargados de velar por la salud de la población y por la preservación y equilibrio del ecosistema del país”. 36 “Que el artículo 92 de la mencionada norma, establece que las resoluciones que dicte el Consejo Nacional de Estupefacientes para el ejercicio de las funciones señaladas en el artículo 91 de la misma Ley son de obligatorio cumplimiento”. “La Declaración de Rio de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo, la cual ratifico el Estado Colombiano en la Ley 165 de 1994, contempla el principio de precaución y señala que “con el fin de proteger el medio ambiente los estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades”, a lo cual adiciona que “cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”. “El artículo 5 de la Ley Estatutaria de febrero de 2015, en su literal a), dispone “El Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud; para ello deberá: a) Abstenerse de afectar directa o indirectamente en el disfrute del derecho fundamental a la salud, de adoptar decisiones que lleven al deterioro de la salud de la población y de realizar cualquier acción u omisión que pueda resultar en un daño en la salud de las personas”. “El numeral 6º del Artículo 1º de la Ley 99 de diciembre 22 de 1993, establece que “la formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente”. “La Corte Constitucional ha señalado de manera reiterada que este principio se encuentra constitucionalizado, toda vez que se desprende de la internacionalización de las relaciones ecológicas (artículo 266) y de los deberes de protección y prevención (artículos 78, 79 y 80), como lo afirmo en la sentencia C·988 37 de 2004: “en cierta medida, la Carta ha constitucionalizado el llamado “principio de precaución”, pues le impone a las autoridades el deber de evitar daños y riesgos a la vida, a la salud y al medio ambiente”. “El Consejo Nacional de Estupefacientes en cumplimiento de lo ordenado en el literal g) del artículo 91, de la Ley 30 de 1986, solicitó y obtuvo, concepto favorable frente al uso del glifosato por vía aérea para el control de las áreas afectadas por presencia de cultivos ilícitos, tal como consta , en las comunicaciones de fechas 11 y 8 de octubre de 1993, respectivamente, suscrita por el entonces Ministro de Salud y por el Gerente General del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y Ambiente “Inderena”, en su calidad de autoridades encargadas de velar por la salud de la población y la preservación del medio ambiente”. “Que a su vez, el entonces el Ministerio de Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante Resolución 1065 de junio 15 de 2001, modificadas por las Resoluciones 1054 de septiembre 30 de 2003, 0099 de enero 31 de 2003 y 0672 de julio 4 de 2013, impuso un plan de Manejo Ambiental para la actividad denominada “Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante la aspersión aérea con el herbicida glifosato PECIG y autorizo su ejecución a la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional en el territorio nacional”. Fuente. Elaboración propia a partir de la recopilación de la información obtenida La anterior tabla, evidencia en esta investigación que tanto el contenido normativo como jurisprudencial contra el cultivo, fabricación y comercialización de sustancias ilícitas en Colombia es abundante, y son estos los elementos que toma el Estado para crear políticas públicas y utilizar todo su aparato para erradicar los cultivos ilícitos, controlar el comercio y atender a los consumidores, atendiendo así la regulación de varios fenómenos que intervienen en esta problemática y que se derivan de los cultivos ilícitos, como primera etapa del proceso, pero, que al final resultan insuficientes porque pese a la regulación nacional, valga reconocer aquí que la influencia económica del narcotráfico al interior del poder político, militar y 38 judicial, ha afectado la seguridad del Estado y ha invadido culturalmente a la sociedad, causando efectos irreversibles. 1.2.5. Entidades competentes para minimizar la problemática de los cultivos ilícitos en el país Para efectuar la erradicación de cultivos ilícitos y hacer un análisis de dicha realidad se define desde la institucionalidad una serie de competencias que aportan a su comprensión y a la implementación de programas para disminuir la problemática; Dichas entidades son: En primer lugar se encuentra el Ministerio del interior y de Justicia que, además de coordinar las relaciones entre la Rama Ejecutiva, la Rama Judicial, el Ministerio Público y los organismos de control para el desarrollo y consolidación de la política pública en materia de justicia y del derecho, es la encargada de plantear las estrategias contra el lavado de activos, enriquecimiento ilícito, financiamiento del terrorismo, administración de bienes incautados, acciones de extinción de dominio y junto con la participación del Consejo Nacional de Estupefacientes- se articula en la lucha contra las drogas ilícitas. Con la Ley 30 de 1986, en su capítulo IX, se creó el Consejo Nacional de Estupefacientes como órgano adscrito al Ministerio de Justicia, responsable de formular las políticas, planes y programas que deban adelantar las entidades públicas y privadas para la lucha contra la producción, comercio y uso de drogas que producen dependencia. 39 El observatorio de Drogas de Colombia (ODC), entidad que nace como respuesta a la necesidad de integrar la información procedente de todos los sectores responsables de llevar a cabo acciones relacionadas con el problema de las drogas, para facilitar la formulación y ajuste de políticas, planes y estrategias de intervención. El Consejo Nacional de Estupefacientes estableció el ODC como la fuente de información oficial en materia de drogas, mediante Resolución 0006 de 08 de abril de 2005. El objetivo del Consejo Nacional de Estupefacientes es proporcionar a la comunidad nacional e internacional, información objetiva, confiable, actualizada y comparable sobre la temática de las drogas y los delitos relacionados, de manera que permita una mejor comprensión del problema y que contribuya a la formulación y ajuste de políticas, toma de decisiones, diseño y evaluación de programas y proyectos. La Policía Nacional – Dirección de Antinarcóticos, a través de la que se da la operatividad del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos con el herbicida Glifosato. Esta entidad se encarga del planeamiento y dirección de las operaciones para la destrucción de los cultivos ilícitos. El Programa cuenta con un Comité Interinstitucional y actúa como órgano asesor del Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE). La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC, 2016), líder mundial en la lucha contras las drogas ilícitas y el crimen internacional. El mandato de la UNODC deriva de varias convenciones y resoluciones de la Asamblea General. Es importante mencionar los valiosos aportes de sus informes en la construcción del presente documento y en el análisis de la realidad de los cultivos ilícitos en el país. 40 Por último pero no menos importante está la Fiscalía General de la Nación, “entidad que nació en 1991 con la promulgación de la nueva Constitución Política y empezó a operar el 1 de julio de 1992. Es una entidad de la rama judicial del poder público con plena autonomía administrativa y presupuestal, cuya función está orientada a brindar a los ciudadanos una cumplida y eficaz administración de justicia” (Fiscalia General de la Nación, 2016). De acuerdo a lo contemplado por la Constitución Política de Colombia, artículo 250, corresponde a la Fiscalía General de la Nación, de oficio o mediante denuncia o querella, investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes. Se exceptúan los delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio. Teniendo en cuenta las competencias institucionales es importante mencionar que se han realizado monitoreos, procesos de erradicación, trabajo con autoridades locales, municipales y encuentros con campesinos y los miembros de los resguardos indígenas del Vichada. Se identifica además que la Policía y la UNODC a partir de reportes del proyecto SIMCI y el Consejo Nacional de Estupefacientes y obviamente de su propia experiencia en el tema, han realizado ejercicios de sistematización de la presencia de cultivos en Colombia, en el Departamento del Vichada y en los resguardos indígenas. Se insiste, entonces, en que es la Policía Nacional el ente encargado de materializar el accionar frente al delito del narcotráfico, razón por la cual adquiere los mayores créditos en materia de logros, pero solo pueden actuar en los eventos en que se efectúe la consulta previa pues este medio legitima su intervención, como se tratara en su momento se necesita la ejecución de dicho derecho fundamental para 41 respetar la autonomía de estas entidades cumpliendo al mismo tiempo con los fines del Estado por medio de este cuerpo policial. 2. Los cultivos ilícitos en los resguardos indígenas ubicados en el departamento de Vichada Para comprender la relación que existe entre los cultivos ilícitos y las comunidades indígenas es necesario primero exponer el panorama en el cual se encuentra Colombia, en este se puede apreciar que son varios los lugares donde existen cultivos ilícitos y resguardos o comunidades indígenas como lo demuestra el siguiente mapa: 42 Ilustración 3: Mapa de comunidades indígenas y cultivos ilícitos Fuente: recuperado de informe UNODC recuperado de: http://www.unodc.org/documents/cropmonitoring/Colombia/Monitoreo_Cultivos_ilicitos_2015.pdf. El mapa muestra la extensión que tienen los cultivos ilícitos para el 2015 y como estos en gran medida se ubican en los resguardos indígenas del país, junto con el informe del Observatorio de Drogas - Ministerio de Justicia y del Derecho, se afirma que en el territorio colombiano existen 760 resguardos indígenas y, de éstos, el 33% presentan total afectación de cultivos ilícitos. (p.68) A partir de 2007 los cultivos de coca en zonas de resguardos indígenas se han incrementado y ha oscilado entre el 11% al 13%. Según el censo de cultivos de coca, en 2014, los cultivos en resguardos indígenas presentaron un incremento del 43 25% al pasar de 6.255 Ha17. En 2013 a 7.799 Ha. En 2014 y representan el 11% del total nacional (Observatorio de drogas, Ministerio de Justicia y del Derecho, 2015, p.68). En el Departamento del Vichada, perteneciente a la región de la Orinoquia, se encuentran 21 resguardos indígenas, de los cuales nueve, al año 2015, cuentan con la mayor presencia de cultivos de coca, siendo Saracure y Río Cada el que ocupa el primer lugar, con 39,4 Ha. El Resguardo indígena de Saracure y Río Cada, territorio objeto de estudio en la investigación, tiene como habitantes 2.615 indígenas, 512 familias, 16 comunidades piapoco (Piapoco, 2014). La información mencionada anteriormente se confirma de acuerdo al informe del Programa de Erradicación de Cultivos ilícitos en el Departamento del Vichada, de la Policía Nacional - Dirección de Antinarcóticos- a partir de la que se identifica entre el año 2013 y 2015 la presencia de cultivos en los Resguardos del Departamento y en el territorio elegido para la presente reflexión: 17 Ha. hace referencia a Hectáreas 44 Fuente: Policía Nacional Dirección Antinarcóticos (2015) Informe sobre el programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos en el país recuperado de http://www.biesimci.org/HIPER/CENSO_2014.pdf Así es como se evidencia la presencia de grandes extensiones de cultivos en el departamento de Vichada, a lo cual, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 del Decreto 2164 del 7 de diciembre de 1995, los resguardos indígenas son una institución legal y sociopolítica de carácter especial que abunda en esta región, y que está conformada por una o más comunidades indígenas, que con título de propiedad colectiva goza de las garantías de la propiedad privada, poseen su territorio y se rigen para el manejo de éste y su vida interna por una organización autónoma amparada por el fuero indígena y su sistema normativo propio, según lo ordenó el artículo 246 de la Constitución Política que prescribe: Ilustración 4: Cultivos de coca en resguardos indígenas vichada 2013 – 2015 45 “Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones administrativas dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional” (Constitución Política de Colombia, 1991, Art. 246). Ahora bien, si “El cabildo indígena es una entidad pública especial, cuyos integrantes son miembros de una comunidad indígena, elegidos y reconocidos por esta, con una organización sociopolítica tradicional, cuya función es representar legalmente a la comunidad, ejercer la autoridad y realizar las actividades que le atribuyen las leyes, sus usos, sus costumbres y el reglamento interno de la comunidad” (Reglamento interno de la comunidad Piapoco del territorio indígena Giro. 2016 p.3). Se define, entonces, que “la comunidad indígena Piapoco tiene sus propias normas y puede definir de acuerdo con su organización política las infracciones que se cometan, dentro de su reglamento interno se describen las faltas que puede cometer un integrante de la misma, las faltas graves y las faltas leves” (Reglamento interno de la comunidad Piapoco del territorio indígena, artículo 49, 50 y 52). Según el Reglamento Interno Indígena de los Piapoco, son ellos los encargados de juzgar y estar pendientes de cada integrante de la comunidad, sin necesidad o sin intervención necesaria de agentes del gobierno nacional, según el artículo 13 “una de las funciones de la junta del resguardo es conocer el territorio, orientar, vigilar y controlar las actividades, entradas y salidas de la comunidad y de aquellas personas ajenas a esta” (Giro, 2014). La propia comunidad, como grupo se encarga del control de su gente, saber quiénes la conforman y que cada persona tenga una actividad en la comunidad para aportar a su grupo, para que no haya discriminación y una jerarquía que funciona como una 46 columna de sostenimiento de la comunidad, que tiene el poder de juzgar los delitos e infracciones dentro de la comunidad y ante el gobierno nacional. Haciendo parte de sus pactos internos de convivencia se encuentra el uso de plantas alucinógenas que “dentro de sus tradiciones y costumbres […] permiten según la percepción de los mismos evocar y tener contacto con sus Dioses”. “El Mambeo como se le conoce a la técnica de macerar en recipientes cóncavos de madera las hojas de coca para producir la liberación del alcaloide que contiene sus propiedades alucinógenas” (Estupefacientes, 1961). Para la Corte Constitucional, el uso, consumo y cultivo de la hoja de coca en las comunidades indígenas hace parte de las costumbres ancestrales, es decir, constituye una práctica protegida por los derechos a la identidad cultural y a la autonomía de los pueblos indígenas y, por tanto, amparada por el principio de respeto y protección de la diversidad étnica y cultural. En consecuencia, afirmar que los indígenas “son adictos o contribuyen al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes como causa de la drogadicción” sería desconocer el valor cultural de la práctica y constituiría un atentado directo contra sus derechos a la identidad étnica y cultural y a la autonomía (Sentencia C - 882/11). Pero la hoja de coca al ser una de las más usadas para los rituales indígenas, ha llamado la atención de las autoridades nacionales con miras a ejercer un mayor control en cuanto a su cultivo y su uso, pero es aquí cuando se entra al objeto de la problemática que da lugar a esta propuesta de investigación: cómo lograr una efectiva intervención del Estado para impedir el incremento del cultivo de la coca con fines ilícitos sin generar un atentado al aspecto cultural que incluso la misma Corte Constitucional ha protegido (Sentencia C - 882/11). 47 2.1. Reflexiones sobre el proceso de erradicación en el Resguardo Saracure y Río Cada Ilustración 5: Mapa de la ubicación del resguardo Saracure y Río Cada en el departamento de Vichada 48 Fuente: Gobierno de Colombia - Sistema de monitoreo apoyado por UNODC Los límites, nombres y títulos usados en este mapa no constituyen reconocimiento o aceptación por parte de las Naciones Unidas, recuperado de http://www.unodc.org/documents/cropmonitoring/Colombia/Monitoreo_Cultivos_ilicitos_201 5.pdf. Como lo reflejan los mapas desde el año 2013 se observa un aumento en los cultivos de coca en este resguardo, sin menospreciar el hecho de que para la misma época ya estaban consolidadas un buen número de hectáreas destinadas al mismo uso. Este fenómeno llama la atención del Estado, al tiempo que reclama un proceso integral de transformación social y presencia del gobierno que tienda a satisfacer las necesidades de las comunidades que se han visto avocadas a semejante actividad. En razón del trabajo de campo realizado por la autora, entre el año 2013 y 2016, se practicaron algunas entrevistas en el municipio de Cumaribo, lugar en el que se encuentra el Resguardo Saracure y Rio Cada; dichas entrevistas se dirigieron a personalidades de la vida política, económica y social de la comunidad quienes dieron su versión acerca de las principales dificultades que se presentan para la erradicación de los cultivos ilícitos de coca en el resguardo. Para ello, se hizo énfasis en el proceso de erradicación, acceso al resguardo, motivos que inciden en el mantenimiento de la problemática en el territorio, uso de la coca y futuro de los cultivos en el resguardo. Entre los entrevistados se encuentran: dos (2) representantes de la Fuerza Pública, el Gobernador del Departamento, y dos (2) líderes del resguardo, uno encargado de la educación y otro quien es el Cacique Mayor del Cabildo de Sara Cure de Cada, para un total de cinco (5) personas. Antes de dar paso al contenido de la información lograda mediante las entrevistas, es bueno describir que “para poder llegar al resguardo no existe vía carreteable se debe ir en motocicleta, por el lado de Venezuela, gastando aproximadamente nueve 49 horas”. (P.Camanaica, entrevista, 7 diciembre 2014). El territorio está compuesto en su mayoría por las etnias Piapoco y, en menor número, Sicuani. Debido a que el territorio es amplio, el resguardo se dividió equitativamente por sectores; actualmente son tres denominados: sector 1, sector 2 y sector 3; esta división se hizo con el fin de que se aumente la participación de los proyectos y programas. El resguardo está conformado por ochenta y seis comunidades 18 legalmente constituidas, al interior se encuentran ochenta y seis capitanes y más de cien guardias indígenas. La organización política del resguardo está conformada por una mesa directiva de Cabildancia, que contiene al cabildo gobernador (Presidente), quien es elegido por voto, también existe la figura del vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y vocal, todos ellos elegidos por unanimidad o por voto, cuando la Asamblea19 lo amerite. Los órganos de control son: capitanes, guardias indígenas y también los pastores de la Iglesia y los Chamanes (Médicos Tradicionales). Hasta aquí, debe decirse, que la organización interna, pese a la autonomía que se otorga para preservar la ancestralidad, la estructura de gobierno y administración está bastante occidentalizada. La principal riqueza económica está en la cría de ganado y cerdos, para los que poseen mayores recursos, pero toda la comunidad goza de la pesca y de algunos cultivos como yuca, plátanos y piñas. Los productos de mayor comercialización son las fibras de palma de cumare, el mañoco y el cazabe (F. Naranjo, entrevista, julio de 2013). En cuanto a los cultivos ilícitos hay que decir que “efectivamente existen dentro del Resguardo Saracure y Río Cada, que hacen parte de los llamados Colonos o terratenientes, quienes victimizan y utilizan a la población indígena, para los cultivos 18 Para conformar una comunidad indígena se necesita que sea de 3 familias en adelante 19 La Asamblea está conformada por miembros de la misma comunidad indígena que puede ser de 7, 10 o hasta 30 familias indígenas 50 y de acuerdo a información investigada al interior del resguardo, les pagan cincuenta mil pesos (50.000) diarios y tienen que pagar cuarenta mil (40.000) por la comida” (C. Florido, entrevista, 2015), de donde se observa absoluta explotación laboral y social; incluso, “es reconocido en el departamento la presencia de cultivos ilícitos de coca en el resguardo, se identifica además que usan la hoja de coca las comunidades para el Mambeo, para usos médicos tradicionales por parte de los chamanes con la finalidad de aliviar el dolor de muela” (F. Naranjo, entrevista, julio de 2013, actualizada en diciembre 2016), pero que los cultivos ilícitos están altamente vinculados a los colonos que vienen utilizando sus propiedades para ese propósito” (F. Naranjo, entrevista, julio de 2013), llama la atención la intromisión hecha por los occidentales o colonos al interior del resguardo así como la forma como se han apropiado de los territorios para convertirlos en sus laboratorios individuales. Ahora bien, lo que es más preocupante, además de la dedicación laboral de los indígenas al cultivo de la coca, es que “existe ya la problemática de la presencia y consumo del estupefaciente, aunque se mantiene el concepto de que el uso de la hoja de coca es una costumbre ancestral” (P.Camanaica, entrevista, 7 diciembre 2014, actualizada diciembre 2016). Los miembros de la comunidad están preocupados porque “en el territorio indígena el tema de cultivos es un tema que no se ha tratado a profundidad por las características particulares que se deben tener en cuenta frente a esta población, […], pues las comunidades tienen propia forma de organización” (C. Florido, entrevista, 2015), hasta el punto de encontrar que “en la comunidad indígena se evidencian consumidores de clorhidrato de cocaína al igual que situaciones de prostitución. Dichas eventos afectan la calidad de vida de la población siendo trascendido el uso de la sustancia como un elemento de curación o tradición para aliviar tensiones o afectar la estabilidad mental y crear estados de dependencia, 51 situación que si es evaluada por ejemplo por la Organización Mundial de la Salud” (C. Florido, entrevista, 2015). Por su parte “existen dificultades para llevar a cabo las labores propias de la erradicación de los cultivos ilícitos dentro de los Resguardos Indígenas del Departamento de Vichada, por sus formas de organización y el acceso al territorio” (J. Ríos, entrevista, 2015); sin duda, “a futuro se hace necesario tratar el tema de sustitución y/o erradicación del cultivo ilícito, pues las comunidades son tesoros invaluables de la humanidad que deben ser preservadas y deben mantener sus tradiciones y no ser objeto de situaciones que llegasen a afectar sus derechos y su cultura y se considera que no deberían estar inmiscuidas en situaciones legales que afecten su integridad y calidad de vida” (C. Florido, entrevista, 2015). Empeorándose la situación si se tiene en cuenta que “en especial los padres de familia raspan la hoja de coca para realizar trueques y así conseguir los útiles escolares de sus hijos y también medicamentos, pues no hay otro empleo o trabajo dentro del Resguardo que les genere ingresos, ellos no castigan esa actividad, por esas circunstancias particulares” (F. Naranjo, entrevista, julio de 2013, actualizada diciembre 2016). Dado que, “a pesar de recibirse trasferencias para 1.800 personas por parte del Estado, no son suficientes pues allí viven unas 3.000 personas; el otro inconveniente es que esas transferencias son entregadas directamente al Alcalde Municipal, quien en la mayoría de casos no conoce la realidad de las comunidades y los recursos se destinan a atender otras situaciones de su interés y por la dificultad de acceso al resguardo no se tiene en cuenta en algunas ocasiones” (F. Naranjo, entrevista, julio de 2013, actualizada diciembre 2016), sin olvidar que estos recursos están bloqueados en razón de la elaboración de proyectos que permitan su uso. 52 Reiteran los entrevistados que “para trabajar en el futuro de la comunidad y minimizar la problemática es importante tener en cuenta que el terreno cumple con óptimas condiciones que se adaptarían a diversos cultivos de alimentos que podrían ser fuente de alimento y de transacción económica para el sostenimiento de todos los lugareños. Por último de la entrevista realizada al Cacique Mayor del Cabildo de Saracure y río Cada, se destaca que “dentro de los linderos del Resguardo, los colonos tienen los cultivos ilícitos, y al ver las problemáticas, hizo petición al Ministerio del Interior y de Justicia, para que les delimiten su territorio, y restituyan esas tierras que poseen los colonos, que si bien es cierto, alguno de sus paisanos, realizan trueque con hoja de coca, lo hacen por elementos de primera necesidad, como es útiles escolares, medicamentos, vestuario” (P. Cumanaica, entrevista, diciembre 2013, actualizada diciembre 2016) Del panorama presentado se logran establecer varias situaciones: la problemática de origen está en la falta de presencia del Estado que ha abandonado a su suerte a estas comunidades tras el concepto de respetar la autonomía que les corresponde para conservar su ancestralidad cultural; la ausencia de un proyecto territorial que defina los límites correspondientes a las comunidades para evitar la apropiación e invasión ilegal por parte de los colonos; la inasistencia agrícola y la permanente amenaza en contra de la seguridad alimentaria que los obligó a sustituir sus cultivos originales y aventurarse a un nuevo cultivo que tal vez les produzca mayores beneficios económicos; y, por último, el inminente fin a la Jurisdicción Especial a falta de protección y control del Estado y del Gobierno que no solo requiere del respeto a su autonomía sino a la atención de sus necesidades primarias como sujetos vulnerables y de especial protección, tal como lo señaló la Corte Constitucional (Corte, Constitucional, sentencia T-736/13). 53 3. La Consulta Previa, un mecanismo para lograr el control del Estado en los resguardos indígenas con cultivos ilícitos De cara a los procesos de erradicación y teniendo en cuenta las cifras descritas al inicio del artículo, es necesario tener en cuenta que los resguardos indígenas cuentan con derechos fundamentales que aportan al fortalecimiento de sus prácticas, su identidad cultural y su territorialidad. Dichos derechos son: Grafica 1: Derechos de a las comunidades indígenas Estos son los denominados Derechos Especiales que consagra la Constitución a favor de las comunidades indígenas y que buscan proteger y preservar las raíces culturales de los colombianos. De estos derechos, corresponde al presente tema analizar los atinentes a los territoriales, por tratarse de la denominada “pacha mama” o asiento material de estas culturas donde se desarrollan como ciudadanos nacionales y como sujetos ancestrales, a la tierra están ligadas sus costumbres, sus creencias, su sociedad y, por supuesto, su economía, y entorno a todo esto el cultivo de coca como práctica ancestral que alimenta sus rituales. Derechos sociales y culturales Derechos Territoriales Derecho propio Derecho a la participación Derecho a los recursos naturales Derecho al trabajo Derecho a la educación Derechoa a la salud Derechos políticos Derecho a la autonomía 54 Derivado de este Derecho Especial a la tierra que se concentra en los territorios conocidos como Resguardos y que hacen parte de la Jurisdicción Especial Indígena, se integra un derecho adicional que por fundamental no fue incluido en la Constitución, se trata de la Consulta Previa el cual fue establecido en la Convención 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por la Ley 21, y respaldado constitucionalmente por los artículos 1, 2, 7, 70, 329 y 330 de la Constitución. La gran valía de la Consulta Previa con respecto al territorio se encuentra en el hecho de que ésta les permite asegurar que toda la riqueza asentada en dicho lugar (su cultura, su espacio físico, y los miembros de su comunidad) no se verá afectada por los proyectos y planes del Estado sin haber examinado por las partes la conveniencia o no para las comunidades que pueden ser vulneradas. La consulta previa se ha convertido en el derecho fundamental de las comunidades indígenas y es en un trámite obligatorio que debe ajustarse a los usos y costumbres de cada etnia cada vez que se requiera tomar decisiones sobre las comunidades y posibles situaciones que puedan afectarles. La consulta previa implica: a) Respeto por las creencias y costumbres de las comunidades. b) Estricto cumplimiento cuando haya lugar a decisiones administrativas y/o legislativas que puedan afectar a las comunidades. c) Mantenimiento de la integridad social, cultural y económica de las comunidades. d) Visibilización del derecho de participación de las comunidades en sus territorios. 55 Corolario de lo anterior, la Consulta Previa es, sin lugar a dudas, el mecanismo más importante a tener en cuenta por el Estado cuando se requiera su intervención al interior de la comunidades ancestrales. Al respecto, la Corte Constitucional: “Ha reconocido la consulta previa como un derecho fundamental de las comunidades y grupos étnicos, en cuanto es necesaria y obligatoria para la implementación y desarrollo de un sistema especial de educación para estos grupos y comunidades, de tal forma que debe estar presente en cualquier medida de naturaleza legislativa o administrativa que pretenda tomar el Estado en la materia; medidas que, además, deben adoptarse teniendo en cuenta las particulares condiciones de los distintos grupos étnicos, de manera que se les garantice y asegure la preservación y continuidad de sus tradiciones e historia”. (Corte Constitucional, 2013, T -040)20. Desde estas precisiones jurisprudenciales el gobierno nacional estableció la guía mediante la cual se ejecutarían las consultas previas, comprendiendo que quien es el competente para realizarlas es la dirección del Ministerio del Interior, ente donde se encuentran registradas cada una de las entidades que existen en Colombia, y es este el interlocutor con las personas bien sean jurídicas o naturales que desean realizar determinadas actividades en lugares donde existe presencia de comunidades indígenas para que puedan ejercer dicho derecho, en este orden de ideas se deben ejecutar las siguientes etapas:  Certificación de la presencia de comunidades  Coordinación y preparación  Pre consulta  Consulta previa  Seguimiento de acuerdos 20 “Por tratarse de un régimen establecido para todos los hogares, que parte de un marco abstracto que concierne al conjunto de las personas en situación de pobreza y que comprende de manera uniforme a la generalidad de los colombianos, es por lo mismo que no se requiere la consulta previa. Además, en ningún momento se está obligando a los pueblos tribales a hacer parte necesariamente de estos programas de vivienda de interés social y de interés prioritario, sino que se presenta por el Estado una alternativa o posibilidad que, partiendo de las penurias económicas y sociales en que se encuentren muchas familias en el territorio colombiano, podrán libremente solicitar hacerse merecedor de una vivienda en las condiciones que se señalan por la ley demandada”. (Corte Constitucional, 2013, C, 359) 56 Con el cumplimiento de cada una de las etapas anteriores, las personas interesadas en realizar las actividades que afecten a los resguardos cumplirán fielmente con los elementos esenciales de la consulta previa respetando el principio de autonomía21. Para el caso en concreto es importante señalar que a pesar de la educación que históricamente se ha realizado, en contra de la población indígena han persistido numerosos resguardos y comunidades que en algunas circunstancias presentan por su ubicación, convivencia con grupos armados y presencia de cultivos ilícitos. Viendo esta investigación como factor indispensable para la comprensión de los efectos y dilemas que presenta la consulta previa, se trae el siguiente mapa donde se visualizan cada una de las comunidades indígenas que existen dentro del territorio nacional: 21 “Como tantas veces se ha mencionado en la jurisprudencia, diversas disposiciones constitucionales son las que soportan el principio de autonomía. Entre las más resaltables se cuentan el artículo 1º, que define a Colombia como una República pluralista; el artículo 7º, que consagra la protección de la diversidad étnica y cultural como un principio fundamental del estado colombiano; el artículo 70, que reconoce la igualdad y dignidad de todas las culturas existentes en el país; el artículo 330, de acuerdo con el cual los territorios indígenas estarán gobernados por concejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de las comunidades que gobiernen; igualmente, los artículos 63 y 329 garantizan la propiedad colectiva y el carácter de inajenable de las tierras de, entre otras, las comunidades indígenas. De la misma forma, el fundamento del principio de autonomía indígena se puede encontrar en normas que hacen parte del bloque de constitucionalidad. Así el numeral 2º del artículo 8º del Convenio 169 de 1989 consagra que los indígenas “deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos”. Además, el convenio 169 de la OIT también reconoce valor interpretativo a la Declaración de derechos de los pueblos indígenas aprobada en el seno de la Asamblea General de la ONU. 57 Ilustración 6: Mapa de las comunidades indígenas en Colombia Fuente: adquirido de ACNUR 2016 recuperado de Http/: territorioidigenaygobernanza.com 58 A partir de este mapa se comprende la magnitud de la consulta previa teniendo en cuenta que son varios los territorios y departamentos, lo que se debe interpretar como la inminente necesidad de mantener una armonía clara entre cada uno de los habitantes de la sociedad colombiana, lo que debe conllevar a ejercer esta consulta con el objeto de mantener una estabilidad entre todos los colombianos. Son ya muchas las Consultas Previas que se han aplicado a diversas comunidades indígenas y que han marcado el norte de su protección ancestral o del cumplimiento de proyectos de desarrollo económico e infraestructura vial para el Estado, entre ellas se recuerda el emblemático caso entre los U’wa y la Occidental Petroleum Corporation, realizada en 1995 para solicitar licencia ambiental para el desarrollo de un proyecto petrolero en la región del Sarare, bloque Samoré, en 1997 la Corte Constitucional emitió la sentencia SU-039 en la cual dio prioridad al pueblo U’wa por considerar la afectación que el proyecto causaba a sus territorios sagrados y dijo que el proyecto no podía realizarse, esta es una evidente muestra de la funcionalidad de la Consulta Previa cuando se trata de la defensa de los territorios ancestrales ante la intervención del Estado o de la cultura mayoritaria. Ahora bien, apropósito de los cultivos ilícitos de coca se debe mencionar que gracias a los mapas anteriormente presentados se vislumbra la gran cantidad de este tipo de plantas u organismos vegetales que existen en estos resguardos razón por la cual deben ser erradicados en razón de la política estatal en materia de lucha contra el narcotráfico, complicándose esta tarea a causa de la cosmogonía de estas comunidades que no ven ningún tipo de efecto negativo a las plantas de coca sino como elementos importantes de su cultura, por lo cual deben ser ejecutadas estas consultas previas con el fin de que sean las mismas comunidades que permitan la erradicación. 59 Conclusiones Gracias a cada uno de los puntos tratados a lo largo de esta investigación se pudo determinar que la consulta previa es un derecho fundamental mediante el cual se posibilita al Estado su intervención en territorios protegidos, como son los resguardos indígenas, cuando en estos se presenten cultivos de coca, no como la sustancia tradicional utilizada por algunas comunidades indígenas para su uso ritual o mambeo, sino con fines de producción de sustancias ilícitas, el cual necesita de complementos por los que sea plausible cumplir con los fines estatales como es la intervención integral con ayudas socioeconómicas a estas comunidades que integran el resguardo objeto de este estudio. En este orden de ideas se debe concluir que los cultivos ilícitos existentes en territorios de especial protección por parte del Estado representan una amenaza para la preservación de las culturas ancestrales y el desarrollo de la Jurisdicción Especial, en total contravención de los artículos 7, 8 y 246 de la Constitución Política de 1991. La autonomía económica, judicial y administrativa que entregó la Constitución de 1991 a la jurisdicción especial Indígena (art. 246) no es una forma de autodeterminación que desligue a la jurisdicción de los planes y políticas estatales, por el contrario, dicha autonomía se enmarca en la legislación nacional sin derecho alguno a controvertirla o a contravenirla, en consecuencia, la autonomía a que refiere la Constitución se otorgó para el pleno desarrollo de la vida en comunidad de acuerdo a los usos y costumbres ancestrales, de tal forma que estos territorios no escapan al control del Estado. Atendiendo a la normativa nacional así como al bloque de constitucionalidad, y en busca de preservar los derechos de las comunidades ancestrales, el Estado no 60 debe irrumpir de manera abrupta en los resguardos indígenas pero si puede valerse de mecanismos como la Consulta Previa para efectuar labores de control con miras a mantener la seguridad y el orden nacional cuando se trate de la vigilancia frente a cultivos ilícitos que ponen en peligro las comunidades internamente y al aprovechamiento que de ellas hacen algunos grupos de la sociedad mayoritaria que las utilizan para mantener su esquema delictual. El Estado debe asegurar a las comunidades ancestrales la preservación de su autonomía y de su privacidad, esto es, impedir a toda costa la intromisión de los miembros de la cultura mayoritaria que rompen con la originalidad que representa la Jurisdicción Especial Indígena. Corresponde al Estado preservar no solo la cultura ancestral sino el bienestar de los miembros de las diversas comunidades, en particular el derecho a la salud que se ve altamente afectado por acciones como la fumigación aérea cuando se trata de controlar los territorios cultivados ilícitamente dado que en su mayoría estos se encuentran en lugares selváticos, muy alejados del control de las autoridades y de la Fuerza Pública. Igualmente se puede concluir que las comunidades indígenas merecen por parte del Estado una protección especial, además de merecer el respeto y reivindicación de todo el ordenamiento jurídico colombiano, por ello se estipuló el principio de autonomía en estas comunidades para materializar estos derechos, pero con la finalidad de mantener una armonía dentro de la sociedad se creó la consulta previa para mejorar la comunicación entre el Estado y estas comunidades, resaltándose dentro de esta investigación como este medio es apropiado, pero se debe complementar con un protocolo de ingreso de la fuerza pública a los resguardos, para poder ejecutar la intervención de los cultivos en dichos territorios, con el fin de permitir la preservación y salvaguardar los derechos de estas comunidades sin perder el objetivo de la erradicación. 61 La necesidad de establecer un protocolo de ingreso de la fuerza pública a los resguardos indígenas, es importante para llevar a cabo la erradicación de cultivos ilícitos, una vez se haya realizado en forma legal la Consulta Previa, se estaría respetando la autonomía de los pueblos indígenas y a su vez el Estado estaría cumpliendo con sus deberes y obligaciones frente a todos los ciudadanos colombianos y a los compromisos adquiridos internacionalmente, frente a la lucha contra el narcotráfico, por ello se invita ante esta problemática la mejor solución consiste en aplicar un protocolo mediante el cual la erradicación de cultivos ilícitos se pueda ejecutar, como en el caso objeto de estudio. Además al Estado, le corresponde hacer una mayor intervención, para eliminar las causas que permiten la existencia de estos cultivos en los resguardos, dándoles mejores opciones de ingresos económicos, infraestructura, educación y un acceso efectivo a la salud a los integrantes de las comunidades que habitan dentro de los resguardos. Referencias Asocbari. (2007). Historia de las fumigaciones aéreas en Colombia. http://www.asocbari.org/espanol/amenazas.cultivosilicitoshistoria.html Blanco, J. (2011). Tierra, autonomía y ancestralidad, una triada de poder al interior de la jurisdicción especial indígena en Colombia. Prolegómenos Derechos y Valores 15 (28), 25-44. Becerra, M. R. (1994). La política ambiental del fin de siglo: Una agenda para Colombia. 62 Colombia, Corte Constitucional, 2013, sentencia, T, 040. M.P. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB Colombia, Corte Constitucional, 2013, sentencia, C, 359, M.P. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO Colombia, Corte Constitucional, 2013, sentencia, T, 736, M.P. ALBERTO ROJAS RIOS Correa de Carvalho, J. T. (2007). Historia de las drogas y de la guerra de su difusión. Noticias Jurídicas. Consejo Nacional de Estupefacientes, 2015, resolución Nº 6, Por la cual se ordena la suspensión del uso del herbicida glifosato en las operaciones de erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersión aérea. Contraloría General de la República. (2006). Evaluación Programa Plan Colombia: 2000-2005. Disponible en:http://www.contraloriagen.gov.co/documents/10136/16364888/Evaluaci% C3%B3n+programa+plan+colombia+2000+-+2005.pdf/ed2f3547-05b4- 47b5-8b7e-66dc8bf18d2b Constitución Política de Colombia 1991. Promulgada en la Gaceta Constitucional número 114 del domingo 4 de julio de 1991. Colombia Convención 169 de la OIT. Es el principal instrumento internacional sobre derechos de los pueblos indígenas. Adoptada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en1989. 63 Cruz, A. L. A., & Rivera, D. M. R. (2008). El narcotráfico en Colombia. Pioneros y capos. Historia y espacio, (31), 7. Dirección Antinarcóticos, Área de Defensa, Policía Nacional F. Naranjo. (Julio de 2013, actualizada diciembre 2016). Comunidad Piapoco. (N. Oses, Entrevistador). FAO. (2015). Perspectivas para el medio ambiente Agricultura y medio ambiente. New York: naciones unidas. Escobar, J. D. (2009). ¡Si se puede! - Programa alternativo de erradicación del cultivo de Coca La lucha contra el narcotráfico en el Sur de Colombia evoluciona hacia programas de desarrollo rural y demuestra que “Si se puede!” cambiar la situación de dependencia y violencia que genera el modelo cocalero. Colombia: Almedio. GAC Fuerza de Tarea ARES. (2013). Diagnóstico Jurídico. Vichada. Disponible en: https://www.gaori.mil.co/fuerza-de-tarea-ares-impulsa-eldesarrollo-integral- del-vichada-en-el-oriente-del-pa%C3%ADs Germain, N. (1987). EL CONCEPTO DE SISTEMA DE CULTIVO: historial y significación actual para el agrónomo. Malpartida E, Poupon H.-Sistemas Agrarios en el Perú, 23-26 Giro, C. (2014). Reglamento interno de la comunidad Piapoco del Territorio Indígena. Vichada. Disponible en: http://www.mininterior.gov.co/sites/default/files/upload/SIIC/ReglamentosInte rnos/r eglamento_interno_giro.pdf.com 64 Guerrero, C. D. (2014). Los cambios ocasionados por el programa-Sí Se Puede-, de sustitución voluntaria de cultivos ilícitos, en los sistemas productivos, la generación de ingresos y la organización comunitaria en el municipio de El Rosario en el Departamento de Nariño entre 2010-2013 el caso de las veredas de La Montaña, Esmeraldas y La Planada. Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana. Kymlicka, W. (2003). La política vernácula: nacionalismo, multiculturalismo y ciudadanía. Paidós. Ley 599 de 2000. Por la cual se expide el Código Penal Colombiano. 24 de julio. Diario oficial 44.097. Ley 30 de 1986. Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones. 31 de enero. Diario oficial 37.335. Ministerio de la Justicia y del Derecho. (2016). Regionalización de la Política de Drogas. Rendición de cuentas (enero de 2015 a agosto de 2016). Disponible en: https://www.minjusticia.gov.co/Portals/0/pdfs/Regionalizacion%20politica%2 0de%2 0drogas.pdf. Ministerio de Justicia y del Derecho. Observatorio de drogas de Colombia. (2015). Reporte de drogas de Colombia. Disponible en: http://www.odc.gov.co/Portals/1/publicaciones/pdf/odc- libroblanco/OD0100311215_reporte_de_drogas_de_colombia.pdf Molina, A. L. (2012) Cultivos de uso ilícito y dinámicas territoriales: análisis de los municipios de San Pablo y Cantagallo Sur de Bolívar Colombia (Doctoral dissertation, Universidad Nacional de Colombia). 65 Nyholm, K. (2001). Corresponsabilidad internacional frente al problema de la droga. En D. Castañeda, M. Castro, A. Medina, & M. Bernal (Edits.), Cultivos ilícitos en Colombia (págs. 21-24). Bogotá D.C.: Ediciones Uniandes Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito. (UNODC) (2015). Monitoreo de Cultivos de Coca 2014. Disponible en: https://www.unodc.org/documents/cropmonitoring/Colombia/Colombia_Moni toreo_de_Cultivos_de_Coca_2014_web.pdf Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito. (UNODC) (2015). Monitoreo de Cultivos de Coca 2014. Disponible en: https://www.unodc.org/documents/cropmonitoring/Colombia/Colombia_Moni toreo_de_Cultivos_de_Coca_2014_web.pdf Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito. (UNODC) (2016). Monitoreo de territorios afectados por cultivos ilícitos año 2015. Disponible en: http://www.unodc.org/documents/cropmonitoring/Colombia/Monitoreo_Cultiv os_ilicitos_2015.pdf P. Cumanaica. (Diciembre 2013, actualizada diciembre 2016). Comunidad Piapoco. (N. Oses, Entrevistador). Piapoco, G. (2014). Informe Comunidad Piapoco Resguardo Saracure y Río Cada. (N.O. Cabrera, Entrevistador). Policía Nacional – Dirección de Antinarcóticos. (2014). COCA: Deforestación, contaminación y pobreza. Bogotá. Disponible 66 en:http://www.odc.gov.co/Portals/1/publicaciones/pdf/oferta/estudios/OF502 2014coca-deforestacion-contaminacion-pobreza.pdf Presidencia de la República (2015). Los seis frentes del Plan Integral de Sustitución de Cultivos. Disponible en: http://wp.presidencia.gov.co/SitePages/DocumentsPDF/6FrentesPlanIntegr alSustitucionCultivos_20150922.pdf Rodríguez, M. R. (2003). Los cultivos ilícitos y el medio ambiente. Romero, M. F, & Silva, J. S. (2015). Erradicación de cultivos de uso ilícito: fracaso del Plan Colombia y éxito del efecto globo. Criterios, 2(1), 235-253. Rubio, C. (2001). ASPECTOS RELEVANTES DE LOS CULTIVOS ILICITOS EN EL DESARROLLO RURAL: EL CASO DE COLOMBIA. La nueva ruralidad en América Latina: maestría en desarrollo rural 20 años: memorias, seminario internacional, 2, 289. Thoumi, F. (2002). El Imperio de la droga. narcotráfico, economía y sociedad en los Andes. Bogotá D.C: Editorial Planeta UMAIC (2016). Cultivo de uso ilícito. Recuperado el 01 de noviembre de 2016. Disponible en: https://wiki.umaic.org/wiki/Cultivo_de_uso_il%C3%ADcito Villalba. (5 de Diciembre de 2016).Consulta Previa. (N. Oses, Entrevistador).