AFECTACIÒN EN EL MUNICIPIO DE SESQUILÈ POR LA SENTENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO SOBRE LA ACCION POPULAR DEL RIO BOGOTÀ RAUL MAURICIO BOHÒRQUEZ CRUZ Código: 20500039 DAVID MENDOZA BELTRÁN, Asesor de Investigación UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS DIRECCIÓN DE POSGRADOS ESPECIALIZACIÓN EN FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CAJICÁ 2016 RESUMEN El rio Bogotá es la arteria fluvial más importante de la Sabana Cundinamarquesa, nace en el páramo de Guacheneque en el Municipio de Villa pinzón, su cuenca recorre 46 municipios hasta su desembocadura al Rio Magdalena en el Municipio de Girardot, en su área de influencia se encuentra el 80 % de la población de Cundinamarca, y sumada con la población del distrito capital, son 21% de la población de la nación. La alta densidad poblacional, así como la gran cantidad de industrias ubicadas en la sabana de Bogotá, generan una alta carga contaminante al rio, convirtiéndolo en uno de los cuerpos de agua más degradados del planeta. La incapacidad institucional en la conservación del rio, así como la inhabilidad de proveer los derechos colectivos como el goce de un ambiente sano, el uso del agua, el desarrollo sostenible, a los habitantes de la cueca, propiciaron que unos ciudadanos afectados por la contaminación del rio, interpusieran cuatro Acciones Populares, entre los años 1992 y 2000 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y en segunda instancia al Consejo de Estado, que ratifico la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el año 2004, a través del fallo de 28 de marzo de 2014. La sentencia emitió 87 órdenes que involucran a 76 entidades públicas, dentro de las cuales se encuentra el municipio de Sesquilè. Palabras Clave Acción Popular, Derechos Colectivos, Restitución, Primera y Segunda Instancia, Sentencia, Componente Temático. ABSTRACT Bogota River is the most important water way of Sabana Cundinamarquesa, it is born in Guacheneque wasteland in the town called Villapinzón, its basin is in 46 towns and flows into Magdalena river in Girardot town. Bogota River goes through 80% of the population of Cundinamarca, added up to the capital it is 21% of the population of the country. The high levels of population as well as the amount of industries located in Sabana de Bogota, produce a big volume of pollution to the river, so it is known as one of the most contaminated bulk flow of water on earth. The institutional incompetence when preserving the river, and the inability to supply collective rights like a healthy environment, water use, sustainable development of the basin inhabitants, motive affective citizens to bring four Popular Actions, between 1992 and 2000 in Tribunal Administrative de Cundinamarca, and in second request in Consejo de Estado. In this way Consejo de Estado ratifies the sentence uttered by Tribunal Administrative de Cundinamarca in 2004, through the ruling of March 28th 2014. The sentence delivered 87 commands which involved 76 public entities included Sesquilé town. Keywords Popular Action, Collective Rights, Restitution, First and Second Request, Sentence, Theme Component INTRODUCCIÓN La llamada sentencia del Rio Bogotá, es el fallo del Consejo de Estado emitido el 28 de marzo del 2014, que pretende resolver la contaminación en la cuenca del Rio y sus afluentes, además de restituir los derechos a los habitantes a un ambiente sano, declara culpables a entidades públicas de orden Nacional y Territorial, además de empresas particulares y habitantes que realizan vertimientos directos sobre el rio. La situación actual de la cuenca y su problemática se resume en dos grandes aspectos, el primero la descontaminación y el saneamiento del rio, y el segundo, la recuperación y mantenimiento de los entornos de fauna y flora y de capacidad hídrica de la cuenca. Por primera vez existe una orden concreta, para la creación de herramientas y estrategias específicas, para la recuperación y preservación del Funza - Bogotá, y su ecosistema, como el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá, POMCA, además de una modificación estructural de los planes de ordenamiento territorial municipales y la obligación para los municipios de contar con planes maestros de acueducto y alcantarillado, así como planes de manejo de vertimientos. Pues bien todos estos aspectos tienen una incidencia directa en las decisiones de ordenamiento territorial, crean conflicto entre el uso de vocación ambiental frente al permitido en los POT vigentes, de similar forma con los recursos financieros territoriales necesarios para lograr el cumplimiento pleno de la sentencia. La línea de investigación del presente documento está encuadrada dentro de la gestión del conocimiento, y pretende describir los principales elementos del fallo de manera sencilla que permita observar la incidencia de las disposiciones contenidas en la sentencia en el municipio de Sesquilè, es así que la estructura del siguiente escrito empieza con una descripción de la cuenca del rio Bogotá y su problemática de contaminación, seguida de los antecedentes jurídicos a la sentencia, en tercer lugar se observa los principales elementos del fallo, y un capítulo final con la afectación de los esquemas de ordenamiento y financiero del municipio. AFECTACIÒN EN EL MUNICIPIO DE SESQUILÈ POR LA SENTENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO SOBRE LA ACCION POPULAR DEL RIO BOGOTÀ Todas las grandes urbes del mundo sienten orgullo de sus ríos, es más son el eje de su vida comercial, social y de ocio, son la inspiración de sus pintores, la musa de sus poetas, enriquecen la cultura de sus habitantes y crean un vínculo con sus regiones mediante la belleza del paisaje. La sabana de Bogotá es una región monolítica en su cultura, su clima y sus características geográficas, está envuelta por paramos como el de Guacheneque en el municipio de Villapinzón donde nace el Rio Bogotá, o el páramo de Pan de Azúcar en jurisdicción de Sesquilé donde emerge el Rio San Francisco uno de los más importantes afluentes de la cuenca alta, el clima de toda la región es frio y sus habitantes conllevan su ancestro indígena con la cultura hispánica. El río Bogotá nace a unos 3400 m.s.n.m., en el Alto de la Calavera, Municipio de Villapinzón, al nororiente de Cundinamarca y después de recorrer cerca de 370 Km. en dirección suroccidente desemboca en el Río Magdalena a una altura de 280 m.s.n.m., en el Municipio de Girardot. En este recorrido, drena una superficie de 599.561 Hectáreas, siendo sus principales tributarios, los Ríos San Francisco, Sisga, Siecha, Tibitó, Teusacá, Chicú, Juan Amarillo, Fucha, Tunjuelito, Balsillas, Soacha y Muña en la cuenca alta. Alcaldía Mayor Bogotá DTMA, (1997). Grafico No1, Cuenca Rio Bogotá, Fuente: Sociedad Geográfica de Colombia Cuando Gonzalo Jiménez de Quezada llego hacia finales de 1536 a la zona, la población indígena centraba sus actividades en el agua, como agricultores, en la religión y su sostenimiento vital, con la implantación de la cultura Hispánica cambiaron los métodos de cultivar, la deforestación y los asentamientos permanentes que aún que eran relativamente pequeños, fueron el origen de los problemas actuales, al fin y al cabo la incultura de usar los ríos como cloacas tuvo su origen en ellos. Así mismo el aumento de praderas y la introducción de especies foráneas como pino y eucalipto, de igual forma que rebaños de animales de pastoreo, sedimentaron la cuenca del Rio. El aumento exponencial de la población de la sabana de Bogotá desde principios del siglo XX, motivado en la constante violencia política, de la misma manera que el crecimiento de la insipiente industria, y con una legislación que no tomaba ninguna medida correctiva sobre la progresiva degradación de la cuenca, llevaron a convertir el rio en una alcantarilla a cielo abierto, que recibe toda clase de desperdicios, desde el municipio de Villapinzón, y Choconta con su industria de curtiembres, Suesca, Sesquilé, Gachancipá con contaminación de agroquímicos y aguas servidas de uso doméstico, posterirmente Tocancipá, Chía, Cota, y Mosquera, contaminación de industria, y llegando a Bogotá donde muere con las descargas de los ríos Salitre, Fucha y Tunjuelito. Al concluir su paso por la capital el rio no tiene ningún tipo de vida en sus aguas y sus niveles de oxígeno son cero, sus olores son insoportables, se convierte en un problema de salubridad para los municipios de la cuenca media y baja, así como el mayor contaminante del Rio Grande de la Magdalena. Para hacernos una idea de lo que representa la población de la región, frente a la población total de la nación detallemos el grafico número 2. Grafico No2, Población Cundinamarca y Bogotá, Fuente: Sociedad Geográfica de Colombia. Más aún centrémonos en . DANE (2005) “Cundinamarca, en el 2016 tiene una población de 2.721.36822 habitantes adicionalmente 7.980.001 habitantes del Distrito Capital”. Al mismo tiempo, del total departamental una cifra superior al %80 se hallan en la cuenca del Rio Bogotá. Es así, Tocancipá, Zipaquirá, Cajicá, Chía, Funza, Mosquera, Soacha, Madrid, Facatativá, Girardot por citar los más populosos. La principal causa del auge poblacional, es el atractivo que ofrecen las cada día mejores vías de comunicación con la capital, y las ofertas de vivienda más favorables frente a la ciudad, como sucede en Cajicá, Chía, y Mosquera, que según cifras locales tienen un crecimiento poblacional anual de entre 6 y 8 puntos porcentuales. Grafico No3, Población Cuenca Rio Bogotá, Fuente: Sociedad Geográfica de Colombia Ciudades como Cota, Mosquera, y Tocancipá, no se constituyen en localidades dormitorio solamente, sino que ademas son verdaderos puntales del desarrollo industrial del país, es así que en el modelo de desarrollo regional se combinan los problemas de contaminación por uso industrial, y el que genera su población desbordada. La expectativa de muchos jóvenes de los municipios con poblaciones de menos de 10.000 habitantes, es la de estudiar o trabajar, y migran hacia los Municipios de la sabana o Bogotá, estamos en un círculo donde las oportunidades laborales, de capacitación, y de bienestar social que ofrece la sabana son inversamente proporcionales a la carencia de estas en los municipios pequeños. Este aumento también resulta de las nuevas oportunidades laborales que se abren, un porcentaje importante en Cundinamarca, en estos municipios es donde se están dando nuevos asentamientos industriales, especialmente aquellos del noroccidente de la Sabana. Son dinámicas de población asociadas a las nuevas opciones de empleo y vivienda. Universidad del Rosario (2014) En el año 2015 la Fundación al Verde Vivo con el auspicio de la CAR realizo un recorrido entre los municipios de Suesca y Soacha, en este se realizó sobre el terreno un inventario detallado de los vertimientos y las tomas de agua, de igual manera que los problemas que se evidencian en cada punto de este trayecto de la cuenca. Hay una afectación general en toda la cuenca del río. Se detectaron más de 100 vertimientos. Vimos problemas graves de urbanizaciones nuevas, cuyos desechos van a parar directamente al río. También campos de golf que tienen invasión de la ronda, pero la fuente de contaminación más peligrosa, que es constante y permanente, es el vertimiento de las aguas residuales por parte de la empresa de acueducto y alcantarillado. Las personas en su casa vierten detergentes, químicos, pelos, grasas y toda clase de desperdicios, lo hacen todos los días, todo el tiempo y no tienen en sus cuentas que lo mismo hacen 8 millones de habitantes de Bogotá y que lo vienen realizando por más de 60 años. Vásquez (2014) Grafico No4, Descargas sobre Rio Bogotá, Fuente: Sociedad Geográfica de Colombia La topografía plana de la sabana conlleva un lento transitar de las aguas, la carencia de piedras y la gran cantidad de curvas, dificultan el proceso de oxigenación, de igual manera las saturaciones de material orgánico favorecen la presencia de especies como el buchón, y cola de zorro, que consumen el poco oxígeno en el rio. Ningún pez sobrevive sin oxígeno, las únicas especies nativas que adaptaron, son la tingua sabanera y la de pico rojo que conviven con las basuras y todo tipo de contaminante. La potrerización y la invasión de las riveras por parte de cultivos intensivos de flores, centros recreativos y urbanizaciones, debido al elevado valor de los terrenos, disminuyeron drásticamente las áreas de bosques, aumentando la sedimentación y la contaminación por materiales de arrastre. De otra parte, se encuentran las toneladas de basuras, que por falta de cultura ciudadana son arrojadas al rio, no es extraño encontrar llantas, colchones, todo tipo de plásticos y el desperdicio de construcciones, o escombro, que buscan ganarle a la cuenca todos los humedales y zonas de mitigación naturales, en época de inundaciones. En cuanto al Municipio de Sesquilè se puede resaltar su ubicación dentro de la cuenca alta del Rio Bogotá, entre los municipios de Suesca y Gachancipá, el rio a su paso baña las veredas de Nescuatá, Boitivá, y Boitá, en una longitud de 11 Km. Hay que mencionar además frente a los recursos hídricos del municipio. La región del municipio cuenta con cuencas y subcuencas hidrográficas, de las cuales se destaca la cuenca del río Bogotá, de Siecha y Sisga, de donde se derivan 21 subcuencas y 320 microcuencas, De igual manera hacen parte del sistema hídrico de Sesquilé, los espejos de agua de: El embalse de Tominé, la Laguna del Cacique Guatavita y la Laguna de Agua Blanca PMD Sesquilé (2011). Se debe agregar que todas las cuencas y subcuencas son tributarias del Rio Bogotá, y dentro de ellas destaca el Rio San Francisco, que es el principal proveedor del embalse del Sisga, fuente importante del acueducto del Rio Bogotá, junto con el embalse de Tominé, que toma las aguas del Rio Siecha. Según proyección demográfica. DANE (2005) Sesquilé cuenta con una población de 14.410 habitantes. En su jurisdicción hay dos cascos urbanos, el central, y el periférico Siatoya, ubicado en la vereda Boitá, así pues, en lo que toca con las aguas residuales, estas son tratadas en dos PTAR, operadas por la empresa de servicios públicos domiciliarios ACUASES ESP, con el propósito de potabilizar los vertimientos al Rio Bogotá. Al interior de la vereda Boitá se encuentra la zona industrial, definida dentro del PBOT, a la fecha solo Funciona la empresa Papeles y Corrugados Andina, que no tiene vertimientos directos al rio, aparte de esto se construye la Central Cervecera de Colombia, la planta de Gaseosas Lux, y una Planta de Inacauca SA, con una inversión aproximada de 900 millones de dólares, hay que mencionar que estas industrias dentro de su diseño presentan planes de manejo de aguas residuales, y permisos de captación del caudal del rio, aprobados por el Municipio, y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, autoridad ambiental en la cuenca. De la misma manera se encuentran las Agroindustrias de cultivo de flores, y zonas de ganadería, y agricultura, que utilizan las aguas del rio como insumo, y tienen una baja incidencia en los vertimientos. Cuando el rio se adentra en el Municipio presenta un estado de contaminación relativamente bajo, muy similar al que entrega en el Municipio de Gachancipá, lo dicho aquí supone que Sesquilè es un contaminante de bajo impacto, pero de una u otra medida, es responsable del estado del rio. En resumidas cuentas, lo dicho hasta aquí supone que todos los 46 municipios dentro de la cuenca del Rio Bogotá, son responsables de que esta sea uno de los sistemas hídricos más contaminados del mundo, este panorama, y la desesperanza en su paulatina muerte, originaron las Acciones Populares insumo de la sentencia del rio Bogotá. Historia de la acción popular del rio Bogotá Hasta la fecha de la presentación de la acción popular del rio Bogotá, se habían elaborado no menos de treinta estudios en relación a la problemática de la cuenca, los más importantes los realizadas por la CAR, así como los planes maestros de alcantarillado, y propuestas específicas de tratamiento, contratadas por el Distrito Capital, dentro de los que cabe mencionar, el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado 1962, y el Plan Maestro de Alcantarillado 1985, no obstante, hasta el año 1992 no se realizaron acciones concretas en la solución de la problemática, en consecuencia, el 1º de octubre de 1992 el señor Gustavo Moya Ángel, en ejercicio del artículo 1005 del Código Civil, y la Constitución Política, instauro una acción popular contra la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá. Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Asamblea Nacional Constituyente (1991). El accionante era vecino del municipio de Sibaté, y en esta condición soportaba los problemas de olores e insectos, que en todo el municipio aledaño al embalse del Muña, se presentaban, a causa del bombeo y almacenamiento de aguas negras del cauce del Rio Bogotá, al lago del Muña, por parte de la Empresa de Energía, más aún, se contaminaban las aguas de los ríos Muña, y Aguas Claras, que de igual manera son tributarios del embalse. Es de anotar que la Acción Popular, buscaba la protección de los derechos a un ambiente sano, para los habitantes del municipio de Sibaté, ahora bien, no se tenía una visión del problema fuera del ámbito local. El día 29 de julio de 2000 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, los señores Miguel Ángel Chaves García, y Jorge Humberto González Villanueva, instauraron una nueva Acción Popular, en la cual se presenta la contaminación de la Represa del Muña como un problema salido del ámbito local, con una problemática de orden Nacional, y como problema latente para todos los Habitantes de áreas de su influencia. Por primera vez se habla de una política de Estado frente a la problemática del río Bogotá, se reclama un control efectivo sobre los vertimientos de las aguas por parte de las industrias y las viviendas. Desde la presentación de la Acción Popular en el año 1992 por el ciudadano Gustavo Moya Ángel, y el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca pasaron 12 años, todavía más, para el fallo en segunda instancia del Consejo de Estado, transcurrieron 22 años, el señor Moya falleció sin encontrar respuesta de la justicia y fue su cónyuge la señora Sara Mariela Pàrraga, quien conoció el fallo de la subsección B del tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 25 de agosto de 2004, por el hecho de que el Juzgado segundo Civil del Circuito, quien conociera el negocio por reparto, pero posteriormente lo remitiera al Tribunal. A la solicitud realizada por el Agente del Ministerio Público, mediante auto calendado el 5 de julio del año 2001 (fls. 486 y 487, cdno. 1), la juez de conocimiento dispuso remitir por competencia el proceso al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Posteriormente, la Sección Cuarta de la mencionada Corporación, en auto fechado el 31 de agosto de 2001 (fls. 305 a 307, cdno. 1), decidió avocar conocimiento de la acción popular por reparto correspondió su sustanciación al despacho de la Magistrada NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA. Tribunal Administrativo de Cundinamarca (2004) En el año 2001se interpuso ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la acción popular por los señores Miguel Ángel Chávez García, Jorge Humberto González, y Nicolás Díaz Roa, contra difieres instituciones del orden nacional, y los Municipios de la cuenca alta del Rio, entre ellos Sesquilè. Los señores MIGUEL ÁNGEL CHÁVEZ GARCÍA, JORGE HUMBERTO GONZÁLEZ y NICOLÁS DÍAZ ROA, actuando en nombre propio, interpusieron el 12 de junio de 2001 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca acción popular contra los MINISTERIOS DEL MEDIO AMBIENTE, DESARROLLO ECONÓMICO, AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, SALUD y de EDUCACIÓN NACIONAL, el DEPARTAMENTO DE PLANEACIÓN NACIONAL, EL INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES “IDEAM”, EL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI, LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO, LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA “CAR”, EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, LOS MUNICIPIOS DE CHOCONTÁ, VILLAPINZÓN, SUESCA, SESQUILÉ, GACHANCIPÁ, TOCANCIPÁ, LA CALERA, SOPÓ, CAJICÁ, ZIPAQUIRÁ, CHÍA, COTA, TABIO, TENJO, y EN CONTRA DE PERSONAS JURÍDICAS O NATURALES QUE SE LLEGUEN A DETERMINAR. Tribunal Administrativo de Cundinamarca (2004) Esta Acción Popular estaba dirigida específicamente a la reparación de la cuenca alta del rio, revertir el daño en las plantas y fauna propias de estos ecosistemas, causado por los vecinos a la cuenca, y procura la protección de la ronda del rio, de la misma manera se pretende condenar a los municipios, al pago de las tasas retributivas, por el uso del recurso del agua, y que respondan solidariamente por los daños ocasionados por la contaminación a la cuenca Funza - Bogotá, por los vertimientos domésticos sin ningún tipo de tratamiento , además de los generados por la industria y el sector agropecuario. DEL MUNICIPIO DE SESQUILÉ, recibe los vertimientos de las aguas negras y residuales de los cultivos de flores, minas de carbón y aguas del embalse del río Tominé, porque las lagunas de oxidación existentes permiten que los parámetros del vertimiento sobrepasen los límites permisibles, pues no son lo suficientemente idóneas a pesar de que la CAR manifiesta que ha invertido cuantiosas sumas de dinero. Además se arrojan toneladas de residuos sólidos. Tribunal Administrativo de Cundinamarca (2004). Como se refirió con anterioridad el Tribunal fallo la sentencia del 25 de agosto, y su complementaria del 16 de septiembre del 2004, sobre el grupo de procesos inscritos ante el tribunal, teniendo múltiples impugnaciones ante el Consejo de Estado, entre ellos el municipio de Sesquilé, por intermedio de su representante legal en oficio de fecha 7 de septiembre de 2004, pero no fue sustentado dentro del proceso de segunda instancia, en todo caso se pretendían principalmente corregir los defectos de la sentencia del Tribunal, y sobre todo simplificar el fallo, y concretar responsabilidades y tareas. La sentencia del Rio Bogotá La sentencia de segunda instancia proferida por el Consejo de Estado, es fruto del acopiado de las Acciones Populares presentadas ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, desde el año 1992 como ya se referencio, por ciudadanos preocupados por lograr la descontaminación del Embalse del Muña, el Río Bogotá, y de sus afluentes, se interpusieron otras demanda contra el Distrito Capital, el Departamento de Cundinamarca , la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), la Nación, y los municipios que forman la cuenca del rio Bogotá. El fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (2004), fue estudiado por el Consejo de Estado, que profirió sentencia el 28 de marzo del 2014. Grafico No5, Antecedentes Acciones populares, fuente: Secretaria Distrital de Planeación. El anterior grafico muestra la síntesis de las acciones jurídicas, y las pretensiones de los ciudadanos, así como las sentencias proferidas, todas con el común de la restauración del Rio Bogotá, y sus afluentes, y un mejoramiento de las condiciones de los habitantes de la misma. De manera ingeniosa se juntaron los cuatro procesos de Acción Popular sobre la problemática del rio Bogotá, La magistrada Nelly Yolanda Villamizar, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, profirió sentencia, pero como se mencionó con anterioridad, fue apelada la decisión ante el Concejo de Estado, casi diez años más tarde, el 28 de marzo de 2014, esta corporación falló de segunda instancia, con la ponencia del magistrado Marco Antonio Melilla Moreno, responsabilizando a 76 entidades públicas de orden nacional, regional y local incluyendo el municipio de Sesquilé. Para la comprensión del fallo es preciso mirar que el Consejo de Estado abordó la problemática desde tres componentes, un primero que busca el mejoramiento ambiental y social de la cuenca hidrográfica del Río Bogotá, el segundo la articulación y coordinación institucional, intersectorial y económica, y un tercero la profundización de los procesos educativos y de participación ciudadana, del mismo modo cada componente tiene objetivos y metas precisas para alcanzar la recuperación del Río Bogotá. En el mismo sentido, el Consejo amparó los derechos colectivos como el goce de un ambiente sano, el uso del agua, el desarrollo sostenible, entre otros. Tabla No1, Componentes Sentencia Rio Bogotá, fuente: Expediente 25000-23-27-000-2001 En resumidas cuentas la sentencia establece 87 órdenes enmarcadas en una estrategia sistémica, seis ejes estratégicos, los primeros cuatro para el reforzamiento del sistema de información, planeación, gestión y coordinación institucional de la cuenca; el quinto relativo a obras de ingeniería para la descontaminación, y el sexto relacionado con educación e investigación de la cuenca. La estrategia y línea de acción de esta providencia, consiste fundamentalmente en la realización de actividades, y ejecución de planes, proyectos y programas, en toda la cuenca, en el marco de los principios y objetivos que se establecerán, con sus respectivos componentes de monitoreo, control y seguimiento. Consejo de Estado (2014). Incidencia del fallo en el Municipio de Sesquilé. Sesquilé es uno de los entes territoriales cobijados por la sentencia del Consejo de estado, a la acción popular del Rio Bogotá, y por consiguiente está obligado, so pena de desacato al cumplimiento de la orden judicial, en el siguiente cuadro observamos las ordenes pertinentes al municipio. ORDINAL/ NUMERAL ORDEN Y/O EXHORTO EJE TEMATICO 3° CONFÍRMASE el literal q) del numeral 3° de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, en cuanto el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural debe planear y ejecutar coordinadamente con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible los mecanismos que deben adoptarse para evitar los asentamientos humanos en las zonas de ronda, así como las medidas a que haya lugar, dentro de los lineamientos de las políticas que compete formular a dicho Ministerio ORDINAL/ NUMERAL 3° CONFÍRMASE el artículo 3º, literal b) de la sentencia de primera instancia, en cuanto decidió que en el término máximo de tres (3) meses el Ministerio de Ambiente debía proceder a la delimitación geográfica de las zonas excluidas de la minería, esto es, dónde no podrán ejecutarse trabajos y obras de exploración y explotación minera, según la previsión del artículo 34 de la Ley 685 de 2001 o “Código de Minas” y bajo las directrices señaladas por la Corte Constitucional en la sentencia C-339 de 2002 De acuerdo al Auto de aclaración y adición, esta orden corresponde al numeral 4,26 de la decisión Auto de aclaración y adición Finalmente, la Sala estima pertinente modificar el numeral 3º de la parte resolutiva en lo atiente a la confirmación del artículo 3º literal b) de la sentencia de primera instancia (fl. 1518), en cuanto el término con que cuenta el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía es de seis (6) meses y no de tres (3) como se señaló, para la delimitación geográfica de las zonas excluidas de minería en donde no podrán ejecutarse trabajos y obras de explotación, lo anterior en coherencia con el numeral 4.26 de la decisión. Eje uso de suelo 3° CONFÍRMASE el numeral 3º literal v) de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia :El Fondo Nacional de regalías y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el punto 6.16.3 sobre la trasferencia por concepto de regalías a los municipios y al Distrito capital, debiendo pagar lo que hasta ahora adeudan a estos entes en los términos señalados en la parte motiva. Así también dicho Ministerio deberá realizar la trasferencia de la LEY 715 correspondiente al 41% del Propósito General a los municipios de la Cuenca Alta, media y Baja del río Bogotá como del Distrito Capital Eje interinstitucional 3° CONFÍRMASE el numeral 3° literales b) y d) de la sentencia de primera instancia en cuanto aún no se ha expedido el acto administrativo en virtud del cual se establecen las zonas de exclusión minera en la Cuenca del Río Bogotá Eje uso de suelo literal II) DEL NUMERAL 3° sentencia primera instancia Según las directrices trazadas en la parte motiva procurando para aquellos que se encuentran con necesidades básicas insatisfechas en atención a la precariedad de sus patrimonios y que se ubican dentro de la ZONA DE RONDA DEL RÍO BOGOTÁ , subsidiarles los planes de vivienda en un término que no podrá sobrepasar d en (1 ) año contado a partir de la notificación de este fallo. Por su parte aquellos deberán acatar las órdenes de la Autoridad Ambiental en lo tocante a los programas de producción más limpia, so pena de la exclusión de la Cooperativa Del Gremio de las Curtiembres y el desalojo inmediato. De otro lado quienes de acuerdo a su declaración de renta estén en capacidad de costear sus propias viviendas deberán ser desalojados de la zona de ronda en el término máximo de seis (6) meses contados a partir del notificación de esta sentencia (sentencia d primera instancia) Eje uso de suelo 3° CONFÍRMASE el numeral 3º literal e) de la sentencia de primera instancia: "dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de esta sentencia el MAVDT, la CAR, Y EL DAMA y los municipios deberán iniciar todas las diligencias tendientes a exigir de los particulares o entes públicos o privados a los que les haya otorgado las licencias ambientales, autorizaciones, permisos o concesiones a cielo abierto, o en una zona específica, la restauración o sustitución morfológica y ambiental de todo el suelo intervenido en la explotación , por cuenta d ellos beneficiarios de dichos títulos, y en su caso haciendo efectivo la garantía de póliza de seguros constituida para tales efectos ; quienes deberán a proceder a la respectiva restauración dentro del término máximo de los (4) meses siguientes a la fecha en que sean requeridos so pena de la revocatoria o de la suspensión d ellos mismos por parte de la autoridad ambiental " Eje uso de suelo 4.5 ORDÉNASE al Consejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá -CECH- de manera inmediata y mientras se crea la Gerencia de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá -GCH- Constituir , Desarrollar e Implementar el OBSERVATORIO REGIONAL AMBIENTAL Y de DESARROLLO SOSTENIBLE DEL RÍO BOGOTÁ- ORARBO- este hecho lo deberá acreditar y comunicar al juez de instancia so pena de incurrir en desacato a orden judicial Eje interinstitucional 4,6 ORDÉNASE al Consejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá -CECH- de manera inmediata y mientras se crea la Gerencia de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá -GCH- desarrollar e implementar el Sistema Regional de Información Ambiental para la Gestión integral de la Cuenca Hídrica del Río Bogotá -SIGICA RÍO BOGOTÁ - en virtud de lo anterior ORDÉNASE a las Entidades Públicas y a los particulares que, Según criterio del CECH y posteriormente de la GCH, deban suministrar la información y alimentar al SIGICA RÍO BOGOTÁ Eje interinstitucional 4.8 ORDÉNASE a la Corporación Autónoma Regional- CAR, Modifique y Actualice el plan de ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá- POMCA- Articulándolo con los programas y Líneas de acción del proyecto de Adecuación Hidráulica y Recuperación Ambiental del Río Bogotá, y los demás instrumentos normativos y de planeación para la gestión integral de la Cuenca Hidrográfica. como requisito sine qua non para la aprobación y declaración del plan de ordenación y manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá -POMCA- por parte de la CAR , se deberá contar con el aval del Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá CECH Eje uso de suelo 4,11 ORDÉNASE a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR de manera inmediata adecuar los procedimientos de administración del Fondo de Inversiones para la Adecuación del Río Bogotá –FIAB -, creado mediante Acuerdo 28 de 2005 y modificado por el Acuerdo No. 15 de 19 de junio de 2007, de modo que toda inversión que se realice con los recursos de esta fuente esté contemplada en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – POMCA. ORDÉNASE a la CAR y a todos los que estén ejecutando proyectos con estos recursos que semestralmente reporten al Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – CCH – y posteriormente a la Gerencia de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – GCH los ingresos recibidos, las actividades ejecutadas, los resultados obtenidos y, en general, toda la información relacionada con la misma, lo anterior con el objeto de hacer la gestión y planeación correspondiente de manera coordinada por períodos anuales y de largo y mediano plazo Eje interinstitucional 4,13 ORDÉNASE al Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – CECH – y posteriormente a la Gerencia de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – GCH -, promover la cooperación con visión regional de los entes territoriales entre sí y con las diferentes autoridades ambientales y demás actores relacionados con la cuenca hidrográfica del Río Bogotá para desarrollar planes de acción consensuados que compartan metas y recursos financieros, técnicos e institucionales Eje interinstitucional 4,14 ORDÉNASE al Gobierno Nacional a través del Ministro del Ramo que una vez ejecutoriada esta sentencia, formule las políticas y expida la reglamentación necesaria para orientar y contribuir a la gestión integral de la cuenca hidrográfica del Río Bogotá teniendo en cuenta lo expuesto en esta providencia Eje interinstitucional 4,15 ORDÉNASE al Gobierno Nacional a través del Ministro del Ramo en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, efectuar el acompañamiento técnico, administrativo, institucional y financiero a las autoridades ambientales y a las entidades territoriales en el marco de lo decidido en esta providencia Eje interinstitucional 4,17 ORDÉNASE al Gobierno Nacional suscribir convenios plan, para la estructuración, desarrollo y ejecución de los programas establecidos en la Ley 1450 de 2011 y los definidos en el POMCA una vez éste haya sido modificado acorde con el numeral 4.8. Programas éstos que por su naturaleza, deben emprenderse mancomunadamente con una o varias Entidades Territoriales y Autoridades Ambientales con eventuales aportes del presupuesto nacional, e incorporar mecanismos de participación público- privada, de acuerdo con las normas contractuales vigentes según el tipo de Programa este hecho se deberá acreditar y comunicar al juez de instancia so pena de incurrir en desacato a orden judicial Eje interinstitucional 4,18 ORDÉNASE al Distrito Capital y a los demás entes territoriales aferentes a la cuenca hidrográfica del Río Bogotá que en el término perentorio e improrrogable de doce (12) meses contados a partir de la aprobación y declaración de la modificación y actualización del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – POMCA por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, modifiquen y actualicen los Planes de Ordenamiento Territorial – POT, Planes Básicos de Ordenamiento Territorial - PBOT y Esquemas de Ordenamiento Territorial – EOT ajustándolos con los contenidos del mismo. e incluyan en los mismo las variables ambientales, de cambio climático y la gestión de riesgos asociados a éstos Eje uso de suelo 4,18 Finalmente, ORDÉNASE a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR asesorar al Distrito Capital y a los demás entes territoriales aferentes al Río Bogotá: i) en el actual proceso de modificación de los POT, PBOT y EOT y ii) en su articulación con el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – POMCA una vez modificado éste de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4.8. Eje uso de suelo 4.19 ORDÉNASE al Distrito Capital y a los entes territoriales aferentes al Río Bogotá, que en el término perentorio e improrrogable de doce (12) meses contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, adopten en sus micro cuencas los respectivos planes de manejo ambiental de conformidad con lo previsto en el título V del Decreto 1640 de 2012, como instrumento de protección a las fuentes hídricas Eje uso de suelo 4.20 ORDÉNASE al Distrito Capital y a los entes territoriales aferentes al Río Bogotá, que en el término perentorio e improrrogable de veinticuatro (24) meses contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, realicen, revisen y/o ajusten los Planes Maestros de Acueducto y Alcantarillado –PMAA de manera que se intercepten todos los vertimientos directos a cuerpos de agua y éstos sean conducidos a la planta de tratamiento de aguas residuales correspondiente. Los Planes Maestros de Acueducto y Alcantarillado – PMAA deberán incluir los planes de rehabilitación de redes. Eje calidad de agua Auto de aclaración y adición 17 de julio del 2014 la Sala considera procedente la solicitud de adición por cuanto no se definió lo referente a los vertimientos de agua realizados por usuarios diferentes a los de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.A.A.B. la Sala ordenará adicionar la parte resolutiva de la sentencia con el fin de que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR revise todos y cada uno de los permisos de vertimientos otorgados a los usuarios individuales cuyos vertimientos no son interceptados por los sistemas de alcantarillado municipales (incluyendo al Acueducto de Bogotá) y se ordene a dichos usuarios que las descargas de agua realizadas se ajusten al nivel de tratamiento establecido en la sentencia. Los usuarios tendrán un plazo de 12 meses adicionales para realizar los ajustes en el tratamiento de aguas correspondiente Eje calidad de agua 4,21 ORDÉNASE al Distrito Capital y a los entes territoriales aferentes al Río Bogotá, que en el término perentorio e improrrogable de veinticuatro (24) meses contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, realicen, revisen y/o ajusten los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV de manera que se garantice efectivamente un manejo integral y se minimice y reduzca la contaminación en la cuenca hidrográfica del Río Bogotá, lo anterior bajo criterios técnicos y económicos Eje calidad de agua Auto de aclaración y adición 17 de julio del 2014 se aclara la expresión "garantizar efectivamente un manejo integral”. Se recuerda que son los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMVs se entiende el conjunto de programas, proyectos y actividades con sus respectivos cronogramas de inversiones necesarios para el saneamiento y tratamiento de vertimientos, incluyendo la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de aguas residuales descargadas al sistema de alcantarillado, tanto sanitario como pluvial, En este contexto, cuando se precisó que se debe garantizar el manejo integral de la carga contaminante a través de dichos planes, se hizo referencia a que una vez ajustados y/o revisados se conviertan en verdaderas herramientas de planeación, integrada con todos y cada uno de los componentes necesarios para el saneamiento y tratamiento de vertimientos Eje calidad de agua 4,22 ORDÉNASE al Distrito Capital y a los entes territoriales aferentes al Río Bogotá, que en el término perentorio e improrrogable de veinticuatro (24) meses contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, realicen, revisen y/o ajusten los Planes de Gestión Integrada de Residuos Sólidos – PGIRS. La formulación y elaboración del PGIRS deberá realizarse bajo un esquema de participación con los involucrados en la gestión, manejo y disposición de los residuos sólidos, acorde con los lineamientos de la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el particular. Eje calidad de agua 4.23 ORDÉNASE a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR y a todos y cada uno de los entes territoriales que hacen parte de la cuenca hidrográfica del Río Bogotá, que en el término perentorio e improrrogable de doce (12) meses contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, identifiquen e inventaríen las áreas de manejo a las cuales hace referencia el Código de Recursos Naturales – Decreto 2811 de 1974 y las zonas de protección especial tales como páramos, subpáramos, nacimientos de agua y zonas de recarga de acuíferos que se encuentren en su jurisdicción y de manera inmediata adopten las medidas necesarias para la protección, conservación y vigilancia de las mismas Eje uso de suelo 4,24 ORDÉNASE a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, al Departamento de Cundinamarca, al Distrito Capital y a todos y cada uno de los entes territoriales que hacen parte de la cuenca hidrográfica del Río Bogotá, que en el término perentorio e improrrogable de dieciocho(18) meses contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, identifiquen e inventaríen las zonas donde se necesita iniciar procesos de reforestación protectora mediante la siembra de especies nativas colombianas y el cuidado de éstas. Recluido este plazo y en el término máximo de tres (3) meses prioricen las áreas degradadas o petrolizadas que necesitan con urgencia intervención para reforestación, la cual deberá iniciarse inmediatamente logrando progresivamente la recuperación y mantenimiento de todas ellas Eje uso de suelo 4,25 ORDÉNASE al Departamento de Cundinamarca, al Distrito Capital, a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR y a los entes territoriales aferentes del Río Bogotá, promover la conservación y recuperación de las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua a los acueductos municipales, distritales y regionales, mediante la adquisición y mantenimiento de dichas áreas y la financiación de los esquemas de pago por servicios ambientales Eje uso de suelo ORDÉNASE al Departamento de Cundinamarca, al Distrito Capital y a los entes territoriales que hacen parte de la cuenca hidrográfica del Río Bogotá apropiar de manera inmediata un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de dichas zonas o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales de acuerdo con la Ley 1450 de 2011 - artículo 210 – y el Decreto reglamentario 953 de 2013 Eje interinstitucional 4,26 ORDÉNASE al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía que en el término perentorio e improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, delimiten geográficamente las zonas excluidas de minería en donde no podrán ejecutarse trabajos y obras de explotación. Expídase en dicho plazo el acto administrativo correspondiente Eje uso de suelo Asimismo, ORDÉNASE al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Minas y Energía, a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, al Distrito Capital, a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR y a los entes territoriales en los casos en que hayan sido delegados por la respectiva autoridad ambiental, que en el término perentorio e improrrogable de tres (3) meses, contados a partir de la expedición del acto administrativo referido, adelanten los correspondientes procesos administrativos dirigidos a i) revocar o suspender las licencias, títulos, permisos, autorizaciones o concesiones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente en las zonas de exclusión. ii) revocar o suspender las licencias, títulos, permisos, autorizaciones o concesiones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales cuando se establezca el incumplimiento de las condiciones o exigencias de acuerdo con los actos de expedición. Eje uso de suelo 4,27 ORDÉNASE al Distrito Capital y a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR que en el término perentorio e improrrogable de tres (3) años contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia i) identifiquen, inventaríen y delimiten todos y cada uno de los humedales y zonas de amortiguación de crecientes en su respectiva jurisdicción, ii) adopten las medidas necesarias para el restablecimiento de su estructura y función como ecosistemas; iii) propendan por su aprovechamiento y uso sostenible Eje uso de suelo ORDÉNASE a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR y a los entes territoriales aferentes al Río Bogotá que en el término perentorio e improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, elaboren un plan de recuperación, restauración y manejo de los ríos y quebradas que hacen parte de la cuenca del Río Bogotá, el cual será incluido en el respectivo plan de desarrollo con los recursos financieros necesarios Eje uso de suelo Auto de aclaración y adición 17 de julio del 2014 En estos términos, la Sala dispondrá aclarar la sentencia en el sentido que el plazo para elaborar los planes de recuperación, restauración y manejo de los ríos y quebradas ( 6 MESES) debe contabilizarse a partir de la modificación y actualización del Plan de Ordenación y Manejo de la cuenca del río Bogotá. Eje uso de suelo ORDÉNASE a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR que de manera inmediata y mientras el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible desarrolla y adopta una metodología específica y definitiva para la estimación del caudal ambiental y ecológico del Río Bogotá, inicie el cálculo para su determinación de acuerdo con la “Metodología para la estimación del Caudal Ambiental en proyectos licenciados” de la Universidad Nacional de Colombia Facultad de Ingeniería, Contrato 0076-08 del Convenio Interadministrativo OEI-MAVDT No. 004-07 de 2007. PREVÉNGASE que en un término no superior a seis (6) meses la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR deberá tener el resultado que garantice dicho caudal mínimo ambiental y ecológico en todo el cauce del Río Bogotá, en especial en el sector del Salto de Tequendama Eje calidad de agua 4,32 ORDÉNASE a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR que continúe con la ejecución del proyecto denominado “Adecuación Hidráulica y Recuperación Ambiental del Río Bogotá” en el marco de la Estrategia para el Manejo Ambiental del Río Bogotá propuesta por el Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONPES 3320 y en los compromisos concertados entre la CAR y la E.A.A.B. E.S.P. y la prevención de inundaciones en Bogotá. Eje tecnología e infraestructura 4,33 ORDÉNASE a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, al Departamento de Cundinamarca, al Distrito Capital y a los entes territoriales aferentes al Río Bogotá, promover de manera inmediata el uso eficiente y de ahorro del agua como elemento integrante y preponderante para la conservación y protección de los procesos hidrológicos, eco sistémicos y de biodiversidad. PREVÉNGASE a las mismas que promuevan de manera inmediata la reutilización del agua en actividades primarias y secundarias cuando el proceso técnico y económico así lo amerite y aconseje, según el análisis socioeconómico y las normas de calidad ambiental Eje calidad de agua 4,34 ORDÉNASE al Departamento de Cundinamarca, al Distrito Capital – Empresa Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.A.A.B. y a los entes territoriales aferentes al Río Bogotá, garantizar de manera inmediata la sostenibilidad de la oferta del recurso hídrico a los diferentes usuarios a lo largo de la cuenca, en especial a los habitantes de los municipios de la cuenca baja Eje calidad de agua ORDÉNASE al Departamento de Cundinamarca –y al Distrito Capital - Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.A.A.B. que de manera inmediata apoyen técnica, administrativa y financieramente el desarrollo de sistemas de abastecimiento hídrico que reduzcan el riesgo por falta de disponibilidad en las zonas de mayor contaminación o sobreexplotación del recurso Eje calidad de agua ORDÉNASE a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR y al Distrito Capital que de manera inmediata implementen todas y cada una de las medidas necesarias para el adecuado manejo de las micro cuencas y regulación hídrica para los fines anteriores Eje calidad de agua Auto de adición y aclaración 17 de julio 2014 se adicionará una orden en el sentido de que la Autoridad Nacional expida la guía prevista en el artículo 57 del Decreto 1640 de 2012, con miras a que la CAR pueda ejecutar oportunamente la orden impartida en el numeral 4.34 de la parte resolutiva de la sentencia. En este sentido se dispondrá sujetar el término señalado en las órdenes impartidas en los numerales 4.19 y 4.34 (inciso 3°) de la parte resolutiva de la sentencia, en cuanto en ellos se establecen acciones inmediatas concernientes al manejo de micro cuencas hasta tanto la autoridad nacional adopte la guía metodológica y se realicen los ajustes al Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca del río Bogotá. Eje uso de suelo 4.56 ORDÉNASE al Distrito Capital - Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.A.A.B. E.S.P. y a los entes territoriales aferentes al Río Bogotá, para que en el término perentorio e improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, elabore el plan de rehabilitación de redes a que se hace referencia en el numeral 4.19. PREVÉNGASE a dicha empresa distrital que una vez formulado el plan priorice las zonas más críticas desde el punto de vista operacional y ambiental, y comience su ejecución, este hecho lo deberá acreditar y comunicar al juez de instancia so pena de incurrir en desacato a orden judicial. Eje tecnología e infraestructura 4,57 ORDÉNASE a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR y al Departamento de Cundinamarca que cofinancien con los municipios de la cuenca alta en un término perentorio e improrrogable de tres (3) años contados a partir de la ejecutoria de la sentencia, la construcción, optimización y estandarización de los sistemas de tratamiento de aguas residuales municipales así como la asistencia técnica y administrativa, de manera que se cumpla con la regulación de vertimientos a cuerpos de agua, este hecho lo deberá acreditar y comunicar al juez de instancia so pena de incurrir en desacato a orden judicial. Eje tecnología e infraestructura PREVÉNGASE a los entes territoriales que garanticen el mejor manejo operacional de los sistemas de tratamiento de aguas residuales, de manera que se cumpla la legislación de vertimientos. Los costos de operación deberán ser incluidos en las tarifas de acuerdo con la Resolución 287 de 25 de mayo 2004 “por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado" y la Circular 001 de 31 de octubre 2013 “Incorporación del costo de operación de tratamiento de aguas residuales (ctr) en el costo medio de operación particular del prestador en alcantarillado”, ambas de la CRA. La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, el Departamento de Cundinamarca, el Distrito Capital y demás entes territoriales deberán reportar semestralmente al Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica - CECH – y posteriormente a la Gerencia de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – GCH - las actividades que realicen. Eje tecnología e infraestructura 4,58 ORDÉNASE a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, al Departamento de Cundinamarca, al Distrito Capital y a los entes territoriales de la cuenca aferente al Río Bogotá, que en el término perentorio e improrrogable de doce (12) meses contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, adopten todas y cada una de las medidas administrativas y económicas relacionadas con el incremento de operativos de control, de muestreo y contra-muestreo de la actividad industrial y agropecuaria de la cuenca hidrográfica del Río Bogotá. Dichos entes deberán reportar semestralmente al Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica - CECH – posteriormente a la Gerencia de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – GCH - las actividades que realicen. Eje calidad de agua ORDÉNASE al Ministerio de Educación Nacional, al Distrito Capital - Secretaría de Educación y a los municipios de la cuenca hidrográfica del Río Bogotá que en el término perentorio e improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, incluir en los Proyectos Ambientales Escolares - PRAES - el capítulo de reciclaje. Eje educación y participación ORDÉNASE al Ministerio de Educación Nacional, al Distrito Capital - Secretaría de Educación y a los municipios de la cuenca hidrográfica del Río Bogotá, expedir en el término perentorio e improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, el programa educativo para los recicladores y diseñar una campaña para crear conciencia en la ciudadanía, de acuerdo con la parte motiva. Eje educación y participación ORDÉNASE al Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica - CECH – y posteriormente a la Gerencia de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – GCH – con el apoyo del Ministerio de Educación Nacional, el Departamento de Cundinamarca y el Distrito Capital capacitar a los habitantes de las áreas que integran la cuenca hidrográfica del Río Bogotá en el manejo de residuos sólidos, en un término perentorio e improrrogable de seis (6) meses contados a partir de su implementación. Eje educación y participación 4,72 ORDÉNASE a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, al Departamento de Cundinamarca al Distrito Capital, a los entes territoriales aferentes al Río Bogotá y a todos los habitantes de la cuenca hidrográfica, realizar jornadas cívicas para conmemorar el día mundial del agua que se celebra el 22 de marzo, tales como la limpieza de rondas, siembra de árboles, ciclo paseos, exposiciones y, en general actividades lúdicas, ambientales y ecológicas que involucren a los niños y jóvenes. Eje educación y participación ORDÉNASE a las autoridades ambientales y a los entes territoriales aferentes al Río Bogotá reportar los datos e información necesaria para la obtención de los índices correspondientes de acuerdo con el sistema de indicadores antes referido, en la forma, frecuencia y metodología que establecerá el Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá - CECH – y posteriormente la Gerencia de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – GCH –. Eje interinstitucional ORDÉNASE al Departamento Nacional de Planeación – DNP procesar y relacionar los datos requeridos para la obtención de los índices de desempeño integral municipal, población, magnitud de inversión, riesgo de calidad del agua, metros cúbicos de agua producida, viviendas conectadas al servicio de acueducto, inversión en agua potable y saneamiento básico por cada uno de los municipios aferentes al Río Bogotá, entre otros. El resultado deberá ser reportado al Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica - CECH – y posteriormente a la Gerencia de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – GCH –. Eje interinstitucional 4,76 ÍNSTASE a las CONTRALORÍAS GENERAL DE LA REPÚBLICA, DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL a ejercer el correspondiente control de los recursos con destino a la gestión integral de la cuenca. En los mismos términos. ÍNSTASE a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que realice el seguimiento y acompañamiento en la órbita de su competencia. DECLÁRASE que adicional a los instrumentos de auditoría y control preventivo y disciplinario contarán con la respectiva conectividad al Sistema Regional de Información Ambiental para la Gestión Integral de la Cuenca Hídrica del Río Bogotá – SIGICA RÍO BOGOTÁ. Eje interinstitucional 5 CONSTITÚYANSE tres (3) Consejos de Cuenca – alta, media y baja – como instancias consultivas y representativas de quienes viven y desarrollan actividades en la cuenca hidrográfica. Cada uno delos Consejos estará integrado por los representantes de cada una de las personas jurídicas públicas y/o privadas asentadas y que desarrollen actividades en los subsistemas de la cuenca, así como de las comunidades campesinas, indígenas y afro descendientes, y asociaciones de usuarios, gremios, según el caso. Tendrán como funciones aportar información disponible sobre la situación general de la cuenca y participar en las fases previas a la aprobación y declaratoria del Plan de Manejo y Ordenación de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – POMCA. En virtud de lo anterior, ORDÉNASE a dichos Consejos que, según criterio del CECH y posteriormente de la GCH, suministren la información y alimenten al SIGICA RIO BOGOTÁ, y concurran a hacerlo en la forma, frecuencia y metodología que estableca la misma. Eje uso de suelo Tabla No2, Ordenes del Fallo del Rio Bogotá para el Municipio de Sesquilé, fuente: Expediente 25000-23-27-000-2001 La sentencia del Rio Bogotá, dentro de cada eje estratégico se apoya en soluciones de carácter temporal, y definitivo, las de carácter definitivo, son reglamentadas por leyes, para establecer los órganos responsables y los tiempos, que como se establece nunca será mayor a 36 meses, ahora bien para el municipio de Sesquilè el mayor esfuerzo está en el cumplimiento del componente de mejoramiento ambiental y social de la cuenca, porque implica un alto compromiso de recursos financieros, en periodos relativamente cortos. Los vertimientos realizados por las PTAR, y algunos particulares directamente a los cuerpos de agua, se constituye en el mayor daño al medio ambiente de la cuenca, no obstante, la optimización de las plantas de tratamiento deben ser complementadas con el plan maestro de alcantarillado, separando las aguas servidas de las lluvias y garantizando su conducción a las plantas de tratamiento, el plan de rehabilitación de redes, que consiste en la reparación y construcción de nuevas redes evitando fugas que contaminen, el plan de saneamiento y manejo de vertimientos y operativos de control sobre los mismos, que permite certificar la calidad de las aguas vertidas al rio, de igual forma, el plan de gestión de residuos sólidos que posibilita disponer de forma adecuada los desperdicios sólidos producidos en el municipio. Por intermedio de planes de uso eficiente y ahorro del agua, y el manejo adecuado de las cuencas y micro cuencas, se debe responder por la oferta hídrica para los habitantes del municipio, y un caudal mínimo ambiental y ecológico en la cuenca. Los estudios y obras públicas necesarias, implican cuantiosas inversiones que para un ente territorial de sexta categoría como el municipio de Sesquilé, es imposible cumplir, si no existe una articulación con entidades de orden nacional y departamental, además de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. La descripción de las finanzas municipales, y concretamente los ingresos corrientes de libre destinación, se observan detalladamente en la tabla 3. Es de anotar que los recursos de transferencias tienen una destinación específica, por lo tanto, para el desarrollo de proyectos relacionados con el fallo, se precisa la consecución de recursos mediante empréstitos o mecanismos de cofinanciación. CONCEPTO PARCIAL VALOR 1 INGRESOS CORRIENTES LIBRE DESTINACION 3,875,658,259 1.1 Tributarios 2,975,440,045. 1.2 No Tributarios 900,218,214. 2 GASTOS CORRIENTES 1,643,877,513 2.1 Gastos de Funcionamiento 1,643,877,513 2.1.1 Administración Central 1,425,590,641 2.1.2 Concejo 124,946,562 2.1.3 Personería 93,340,310 INDICADORES LEY 617/2000 Indicador= 2.1.1/1 = Gastos Funcionamiento / Ingresos Corrientes 36.8% Límite Legal 80% Tabla No3, Ingresos Corrientes Municipio de Sesquilé, fuente: Secretaria de Hacienda De la misma manera, el mejoramiento social que pretende el primer componente, para el municipio de Sesquilé tiene unas características especiales, dado que en la ronda del rio no se encuentran asentamientos poblacionales para reubicar, pero en la vereda Boíta esta un cumulo de más 200 viviendas construidas sin ningún tipo de planeación, con los consecuentes problemas sociales que implica su normalización. El cambio de uso del suelo y el aumento de las zonas de conservación y reserva, implican un conflicto social con los propietarios, por una disminución en los ingresos generados, y una perdida en el valor de los predios, por ello es pertinente que en cumplimiento de la orden 4.25 , el municipio gestione con los campesinos el pago por servicios ambientales, mejorando las condiciones económicas en las zonas de recarga hídrica como son los páramos, y en lo posible gestionar de igual forma la compra de predios con un alto valor ambiental, , dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 111 de la Ley 99 de 1993, se apropiaron los siguientes recursos para proyectos de adquisición de Predios de reserva hídrica y zonas de reserva forestal. PRESUPUESTO INICIAL PRESUPUESTO DEFINITIVO COMPROMISOS PAGOS 80.000.000 81.761.670 60.548.048 60.548.048 Tabla No4, Recursos Ley 99 Municipio de Sesquilé, fuente: Secretaria de Hacienda. De modo similar la sentencia del rio Bogotá tiene una fuerte afectación en esquema de ordenamiento territorial del municipio, es así como el fallo obliga a los municipios a reformar y adecuar, los POT, ajustándolos con los contenidos de las variables ambientales, de cambio climático, y ser concordantes con la recuperación de la cuenca. Uno de los aspectos más importantes de la sentencia tiene que ver con la creación del Plan de ordenamiento y manejo de la cuenca hidrográfica del rio Bogotá, POMCA, que es el tronco al cual se deben articular los diferentes POT municipales de cuenca. Para el municipio se Sesquilé se debe reformular el Plan Básico de Ordenamiento territorial, vigente desde el año 2000 y con la última actualización en el 2011, de manera que se cuente con zonas de reserva ambiental, así como humedales y áreas de amortización de inundaciones, determinar las micro cuencas y nacederos, concretamente la orden 4.28 establece. Planes Básicos de Ordenamiento Territorial - PBOT y Esquemas de Ordenamiento Territorial – EOT ajustándolos con los contenidos del mismo. e incluyan en los mismo las variables ambientales, de cambio climático y la gestión de riesgos asociados a éstos. Consejo de Estado (2014) El uso del suelo para explotaciones mineras e industriales debe estar enmarcado dentro de la no contaminación de los ríos y quebradas, en otras palabras, la ubicación de las empresas y las explotaciones mineras no deben afectar los cuerpos de agua. De igual forma la administración municipal dentro de los planes de desarrollo debe establecer las metas y los recursos financieros necesarios de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de zonas de reserva ambiental. Dentro del componente de articulación y coordinación institucional, el municipio debe procurar con entidades vinculadas al fallo, los recursos y apoyo técnico necesario para lograr el objetivo de saneamiento, de modo que toda inversión se optimice. El organismo que coordina las instituciones vinculadas al fallo es el Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá CECH que será remplazado posteriormente por la Gerencia de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá GCH, se entiende que es un ente completamente técnico con una con visión global de la cuenca, articulando los municipios entre sí, los ministerios y entidades de orden nacional, además de las autoridades ambientales y los otros actores. La articulación institucional implica que el municipio genere un flujo constante de información, del estado de la cuenca en su jurisdicción y las actividades realizadas en aras del cumplimiento de la sentencia. Ahora bien, la reformulación de las normas, políticas y estrategias está en manos ajenas al municipio, es decir el municipio solo cumple un papel operativo. Finalmente, la profundización de los procesos educativos y de participación ciudadana, tienen que ver con la construcción de la conciencia ecológica de los habitantes de la cuenca, especialmente niños y jóvenes, la orden 4.72 establece la celebración del día mundial del agua el 22 de marzo, y obliga a los municipios que mediante la realización de jornadas cívicas, además de actividades de limpieza de rondas, siembra de árboles, ciclo paseos, exposiciones, actividades lúdicas, resalten la importancia del recurso hídrico. Los procesos de capacitación de recicladores estarán articulados con los planes de gestión de residuos sólidos, al igual que una participación activa de los ciudadanos en la separación en la fuente y uso eficiente de recursos, paralelamente con los Proyectos Ambientales Escolares PRAES y programas de reciclaje escolar. Es de recalcar que la educación, y toma de conciencia en las nuevas generaciones, se reflejaran en un mejor uso de los recursos de la cuenca, y tal vez corregir los errores que hemos cometido. CONCLUSIONES Los habitantes de la cuenca del rio Bogotá carecen de una cultura de uso adecuado de los recursos, en especial del recurso hídrico, no hay responsabilidad hacia las futuras generaciones, con un río limpio y ecológicamente sostenible. El aparato de justicia en Colombia no garantiza a los ciudadanos el derecho a la misma es así como, desde el año 1992, cuando se interpuso la primera Acción Popular, hasta la sentencia de la magistrada Nelly Villamizar de Peñaranda, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, trascurrieron 12 años, de igual manera el fallo del Magistrado Marco Velilla, del Consejo de Estado, demoró diez años en expedirse, en este tiempo se multiplico la población de la cuenca y se agravo el problema de contaminación. Es de rescatar la creación de una gerencia para la cuenca, como un organismo eminentemente técnico, que centralice los esfuerzos técnicos y financieros, desde un enfoque global, que articule los entes territoriales, nacionales y la autoridad ambiental. En el estado actual de las finanzas públicas, regionales y nacionales, los recursos necesarios para cumplir el fallo no son suficientes, y menos con unos tiempos previstos para el cumplimiento de la sentencia, tan cortos. Para el municipio de Sesquilé, implica un gran esfuerzo el cumplimiento del fallo, no se cuentan con los recursos financieros, y administrativos, para el logro de las ordenes, en las fechas establecidas, de la misma forma involucra una reforma profunda en el esquema del Plan Básico de Ordenamiento Territorial, que cambia el uso del suelo de buena parte de su jurisdicción. El cumplimiento a cabalidad de la sentencia del rio Bogotá, puede crear conflictos sociales, por la afectación en los medios de producción, y una pérdida de valor en los inmuebles afectados como reserva. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Alcaldía Mayor Bogotá DTMA. (1997). Atlas Ambiental de Santa Fe de Bogotá, Consorcio Ensere, p. 11. Bogotá D.C. Asamble Nacional Constituyente. (1991). Constitución Politica de Colombia, Titulo II, Delos Derechos, Las Garantias y los Deberes. (Primera ed.). Bogota D.C: Legis. Consejo de Estado. (2014). Expediente número 25000-23-27-000-2001-0479-01, Sentencia Acción Popular del Rio Bogotá. Bogotá D.C. Departamento Administrativo Nacional de Estadística. (2005). Estudios postcensales, Proyecciones nacionales y departamentales de población 2005-2020. Bogotá D.C. Municipio de Sesquilé. (2011). Plan Municipal de Desarrollo 2011- 2015, Compromiso Social con Sesquilé. Sesquilé Cundinamarca Pineda. S. (2014). Centro de pensamiento en estrategias competitivas, Universidad del Rosario. Bogotá D.C. Vásquez. F. (2016). Estudios Cuenca alta Rio Bogotá Fundación Al Verde Vivo. Bogotá D.C.