IMPUESTO DIFERIDO EN ENTIDADES FINANCIERAS. ESTUDIANTE LAURA YERALDIN SANCHEZ RONCANCIO CODIGO 2302439 ASESOR GUSTAVO ENRIQUE MIRA ALVARADO UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS CONTADURIA PUBLUCA BOGOTA 2017 RESUMEN La importancia de la adopción de las Norma Internacional de Información Financiera 1 - NIIF para Colombia es la oportunidad de entrar a un mercado a nivel mundial que le permita el manejo de información financiera consolidada con estándares únicos de presentación e interpretación, para facilitar el intercambio de bienes y servicios con el fin de mejorar la economía, por lo cual estar dentro de esta convergencia es la oportunidad de hacer parte del juego de los mercados internacionales. Pero nuestro país debe enfrentarse a dos conceptos claros que según nuestros estándares contables deben controlarse de manera paralela, el concepto de la Normatividad Fiscal (disposiciones fiscales) y la Normatividad Contable (disposiciones contables) debido a que en ellos se radican diferencias principalmente en cuanto al reconocimiento y manejo de ciertas partidas, de aquí el origen y la importancia del Impuesto Diferido. ABSTRACT The importance in the adoption of the convergence process of the International Standard for Colombia is the opportunity to enter a global market that allows management consolidated financial information with unique standards of presentation and interpretation to facilitate the exchange of goods and services to an improving economy and therefore be within this convergence is the opportunity to be part of a set of international markets. But our country must face two clear concepts that according to our accounting standards should be controlled in parallel, the concept of Tax Regulations (tax provisions) and Accounting Standards (accounting provisions) because in these differences lie mainly in terms of recognition and management of certain items, hence the origin and significance of Deferred Tax. 1 En adelante NIIF. INTRODUCCIÓN El tema de manejo del Impuesto Diferido surge como parte de los procesos de adopción de la NIIF, y en el sector bancario es fundamental e inevitable la responsabilidad que se genera a partir del origen de las diferencias que se presentan entre los registros contables y los registros fiscales, que a pesar de ser dos registros pertenecen a una única contabilidad. El gran interrogante de este trabajo, está en el correcto manejo y control del Impuesto Diferido, desde el punto de vista del sector bancario en Colombia, resaltando la importancia y necesidad de llevar un detallado registro de sus movimientos, para identificar las partidas que generan diferencias entre lo contable y fiscal, y, como es su adecuada clasificación, registro y en qué momento se recuperan. Dicho análisis se puede llevar a cabo siempre y cuando se tenga un amplio conocimiento de la Norma Internacional (NIC 12 Impuesto sobre las ganancias) de su debida interpretación, sin dejar a un lado, que para efectos de nuestro país contabilidad financiera está y estará ligada a la contabilidad fiscal. JUSTIFICACIÓN La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) es una organización intergubernamental que permite una interacción entre sus países miembros con el fin de apoyar el crecimiento económico razón por la que Colombia desde hace varios años ha estado haciendo grandes esfuerzos para ser miembro, como parte de los muchos cambios se hace necesario hacer un ajuste a los criterios o normas contables, es así como mediante la ley 1314 de 2009, se faculto al Gobierno Nacional para adoptar estándares internacionales de información financiera de amplio reconocimiento internacional, tarea que se encomendó al concejo técnico de la contaduría, el que a través de los decretos reglamentarios de esta ley propuso la adopción de los estándares de la Fundación IFRS, conocidos como las NIIF en especial el decreto único reglamentario 2420 de 2015. DECRETO NOMBRE FECHA Decreto 3022 Por el cual se reglamenta la ley 1314 de2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera. 27 diciembre 2013 Decreto 1851 Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que se clasifican en el literal a) del parágrafo del artículo 10 del Decreto 2784 de 2012 y que hacen parte del Grupo 1. 29 agosto 2013 Decreto 3024 Por el cual se modifica el Decreto2784 de 2012 y se dictan otras disposiciones. 27 diciembre 2013 Decreto 2131 Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 2420 de 2015 modificado por el Decreto 2496 de 2015, y se dictan otras disposiciones. 22 diciembre 2016 Decreto 2420 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones. 14 diciembre 2015 Decreto 2496 Decreto 2784 Por el cual se reglamenta la ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1 28 diciembre 2012 Decreto 2706 Por el cual se reglamenta la ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo de información financiera para las microempresas. 27 diciembre 2012 Decreto 302 Por el cual se reglamenta la ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para las normas de aseguramiento de la información. 20 febrero 2015 Elaboración propia Dentro de este proceso es importante resaltar la influencia que han tenido las normas fiscales en las normas contables, y como resultado de esto las diferencias que surgen en las bases imponibles. Como consecuencia de lo anterior Corredor Alejo (2010), plantea en su libro “El impuesto diferido de renta” como el estado interviene indirectamente en las utilidades de las organizaciones. “La tradición contable y legal de Colombia pareciera estar inserta dentro de esta antigua y primitiva postura, al considerar que el Estado es el principal socio de todos los negocios, y en consecuencia, le asiste el derecho a participar con el impuesto de renta en una parte de las utilidades obtenidas en cada ejercicio. SANIN BERNAL así lo pregona abiertamente al señalar que “con cargo a las utilidades se fondea el monto del impuesto sobre la renta… cuya cuantía corresponde a la participación que en las utilidades y en la operación tiene el socio o accionista mayoritario y privilegiado de todos los negocios que es el Estado…” “(Corredor, 2010, pág. 23) Por lo anterior, el origen de este trabajo radica en los efectos del proceso de convergencia de las NIIF, pues uno de los principales cuestionamientos es la relación que tendría el nuevo marco regulativo contable internacional frente a los efectos frete a la norma fiscal colombiana, esto sin olvidar que ambos aspectos (contable y fiscal) afectan directamente el resultado de la empresa y por ende afecta su efecto impositivo; es en este punto cuando el Estado o el llamado “legislador Nacional” juega un papel muy importante, debido a que de las decisiones que tome, depende en gran medida los efectos que causen los diferentes impuestos que recaen sobre la renta de las personas en especial las jurídicas. 1. OBJETIVOS 1.1 Objetivo General Describir el marco legal y técnico aplicable en la determinación del impuesto diferido en el sector bancario colombiano con aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera. 1.2 Objetivos Específicos  Identificar las partidas que generan Impuesto Diferido en el sector bancario colombiano.  Describir la aplicación de la Norma Internacional de Contabilidad en la determinación del impuesto diferido en el sector bancario. MARCO CONTEXTUAL La ley 1314 de 2009 es el marco que establece como debe ser la adopción y el desarrollo de las NIIF, brindando un apoyo para la elaboración los estados financieros ya que regula los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información aceptados en Colombia, con el fin de lograr un sistema único contable que permita una clara y concisa interpretación de su contenido de manera que sea entendida por cualquier persona. Pero ¿dónde quedan nuestras bases jurídicas (fiscales) en esta nueva búsqueda del sistema único contable a nivel internacional? Uno de los objetivos que se busca al establecer los parámetros de las Normas Internaciones, es el mejoramiento de las economías en desarrollo, de una alta competitividad donde todos los mercados que hagan parte de ello tengas las mismas posibilidades de participar y así apuntarle a mejores relaciones económicas. Es por eso que a medida que se quiere ir concentrando el proceso de convergencia los países deben ir incorporando los IFRS (International Financial Reporting Standard), sin embargo está permitida una desviación de acuerdo a los estándares locales; así como también hay países que las adoptan tal cual son emitidas por IASB. Las entidades responsables de la correcta implementación de la norma son todas aquellas autoridades de regulación encargadas de la dirección y ejecución de la norma en la que hacen parte la Presidencia de la Republica, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo2; que son quienes custodian la consistencia en el proceso de la adopción de la norma, así como garantizan que los procesos que se lleven a cabo se hagan conforme a la ley. También están las autoridades de normalización quienes participan activamente en el proceso de convergencia al momento de la proposición, divulgación, conocimiento y comprensión de la norma donde entra a jugar el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y por ultimo las autoridades de vigilancia, entre las cuales están las entidades estatales que ejercen inspección, vigilancia o control y la Junta Central de Contadores que velan por un proceso de convergencia conveniente y aceptable dentro de las implicaciones de un interés público y un bien común. 2 Son las entidades colombianas que se encargan de ejercer control y vigilancia sobre la correcta aplicación de las normas que abarcan el sector financiero. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, lo define la ley 1314 de 2009 como el “organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información”3 recomendando al Gobierno Nacional normas que promuevan el correcto cumplimiento de los estándares internaciones de contabilidad, por lo cual para llevar el debido proceso este organismo ha establecido tres grupo de usuarios de la norma que se constituyen así:  Grupo 1: Emisores de valores y entidades de interés público.  Grupo 2: Empresas de tamaño grande y mediano, que no sean emisores de valores ni entidades de interés público, según la clasificación legal de empresas en Colombia.  Grupo 3: Pequeñas y micro empresas, según la clasificación legal de empresas en Colombia. Así mismo se le han sido asignadas las NIIF Plenas para las empresas del grupo 1, NIIF para PYMES para las empresas del grupo 2, pero para el grupo 3 es directamente el Gobierno Nacional quien establece los paramentos internacionales que ellos debe llevar. Posteriormente el Gobierno Nacional expide el decreto 2784, con el cual busca dar de manera específica la preparación de la información financiera para el Grupo 1 (Establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, cooperativas financieras, organismos cooperativos de grado superior y entidades aseguradoras) una vez la Superintendencia Financiera de Colombia evaluara el impacto que tendría la aplicación de las NIIF dentro de nuestra regulación, tomando con gran importancia la recomendaciones que en su momento generó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En especial la de preservar la solidez del sistema financiero. 3Ley 1314 de 2009 Por el cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. Artículo 6, Autoridades de regulación y normalización técnica. Este decreto en su artículo 3° establece un marco técnico normativo que deben cumplir todas aquellas entidades que pertenezcan al grupo 1 bajo los siguientes parámetros4:  Un periodo de preparación en el cual deben presentar sus proyectos de convergencia, dentro de un tiempo comprendido entre el 1° de Enero de 2013 hasta el 31 de Diciembre de 2013; dando dos meses de preparación en el cual sus proyectos deben ser revisados y supervisados con su respectivo plan de implementación y ser aprobados ante la Junta Directiva o su equivalente.  Una fecha de trasmisión que es el ejercicio inmediatamente anterior a la aplicación (1° de Enero de 2014) a partir del cual toda la información que se maneje debe estar regida bajos los nuevos estándares internacionales.  Se debe establecer un Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA) que refleja por primera vez la que el marco técnico normativo este de acuerdo a los estándares establecidos en este decreto.  Un periodo de transición que permite llevar registros contables para efectos legales de acuerdo a la norma vigente y simultáneamente registros contables como lo fundamenta las normas de información financiera.  Crear conforme a la legislación anterior (decreto 2649 y 2650) los últimos estados financieros de acuerdo a los estándares.  La fecha de aplicación, conforme a lo estipulado es el momento en el que la norma vigente expide y da paso al nuevo marco técnico normativo. 4 Decreto número 2784 de 28 diciembre de 2012, Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para lo preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1.  Un primer periodo de aplicación en el cual se han de reflejar los nuevos cambios del marco técnico normativo, el cual está comprendido entre el 1° de Enero y el 31 de Enero de 2015.  Al finalizar cada periodo, como es costumbre, debe presentarse los respectivos Estados Financieros, que para este nueve marco técnico normativo constan del Estado de Situación Financiera, Estado de resultados del ejercicio y otro resultado integral, Estado de cambios en el patrimonio y Estado de Flujo de Efectivo. El efecto de a la adopción de estos estándares en Colombia trae consigo una serie de cambios, en la forma como se hace el reconocimiento y medición de los elementos de los estados financieros, y estos a su vez en la forma como se debe analizar la información financiera frente a la fiscal, origen de diferencias que de una u otra forma terminan afectando la estructura financiera de la empresa, y por esto son reconocidas de forma expresa en los estándares en la NIC 12 “Impuesto a las Ganancias”. El Impuesto Diferido El impuesto de renta diferido se puede definir como el resultado de las diferencias temporales que implique el pago de un mayor o menor impuesto, siempre y cuando exista una expectativa razonable de que estas diferencias se revertirán en el futuro, dichas diferencias son el resultado de enfrentar registro del impuesto de renta corriente determinado con respecto a la renta fiscal contra el resultado de la depuración de la renta contable. La NIC 12 no solo contempla en su alcance el reconocimiento, medición presentación e información a reverlas del impuesto a las ganancias del ejercicio corriente, también establece la forma como se debe reconocer los efectos fiscales derivados de la liquidación de tales impuestos frente a la información financiera de la entidad, los que se traducen en impuestos diferidos de renta sean activos o pasivos. La norma contable es clara al establecer que el origen del Impuesto Diferido se fundamenta en comparar las bases fiscales con las bases financieras tanto de activos como de pasivos. Para el sector bancario resulta fundamental el aprendizaje y adaptación de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y la convergencia, con el fin de establecer el control del impuesto diferido y la responsabilidad recae a partir de las diferencias que se presentan entre los registros contables y fiscales a la hora de liquidar su impuesto a las ganancias (NIC 12). La ley 1314 de 2009 en su artículo 4 hace referencia a la independencia de las disposiciones legales (que deben estar regidas según la norma fiscal) y de las disposiciones contables de información financiera (regidas por esta ley). El registro de las operaciones deben ser llevadas no como doble contabilidad, por el contrario, es una única contabilidad cuya información financiera cumple un doble objetivo (contable y fiscal). Existen transacciones u operaciones que para efectos financieros se gravan y deducen en un periodo y para efectos fiscales en otro. Ahora, una vez se reconocen las partidas y sus diferencias, se debe entrar a evaluar si estas generan impuesto diferido activo (debito) o impuesto diferido crédito (pasivo). Dentro del desarrollo de la NIC 12, Impuesto a las Ganancias, se menciona el reconocimiento de dos grandes diferencias dentro del manejo de la técnica contable del impuesto de renta. Por una parte están las diferencias temporales, aquellas que por su desarrollo dentro de la empresa permiten ser revertidas con el fin de pagarlas o recuperarlas de tal modo que en un futuro esta diferencia sea igual y las diferencias permanentes, donde su efecto no se compensa, por lo tanto no se revierten ya que no afectan el impuesto de renta. Al evaluar el registro y reconocimiento de las partidas que registran movimiento dentro una entidad financiera, es posible identificar si estas hacen parte o no del impuesto diferido y a su vez nos permite saber si son impuesto diferido débito o impuesto diferido crédito 5 . 5 Debemos tener en cuenta que la denominación el impuesto diferido como débito o crédito corresponde a la naturaleza del elemento de los estados financieros que afectara en su registro, así el impuesto diferido débito corresponde a un impuesto diferido delo activo, mientras que el crédito corresponde a los pasivos. En primer lugar se podría presentar, “El impuesto diferido como activo surge de las diferencias temporarias deducibles, y es aquella cantidad de impuesto sobre las ganancias a recuperar en periodos futuros. El reconocimiento de un activo por impuesto diferido, solo es posible en la medida que se demuestre que en el futuro se generará la suficiente renta gravable para revertir esa diferencia”6. Así mismo, existe “El impuesto diferido como pasivo surge de las diferencias temporarias imponibles, y es aquella cantidad de impuesto sobre las ganancias a pagar en periodos futuros” Por otro lado están las diferencias permanentes que, como su nombre lo indica, hace referencia a esas partidas que son definitivas, que no tienen posibilidad alguna de ser reinvertidas y que por ende permanecen en todos los periodos contables, por ejemplo las exenciones (conceptos gravados que están eximidos por alguna disposición de la empresa). Así mismo, autores como Oscar Hernando Torres Mendoza (2001) contempla que la principal diferencia existe en el momento del “… análisis del impacto que potencialmente tendrán las diferencias sometidas a calificación en los resultados fiscales y contables futuros…” Impuesto diferido en las entidades financieras El impuesto diferido generado en las entidades financieras de acuerdo con la NIC 12, establece el reconocimiento de una base fiscal como el importe atribuido para efectos fiscales tanto para una cuenta del activo como para una cuenta del pasivo; así mismo, una base contable que es el importe reconocido en libros de acuerdo a las normas de contabilidad; dando lugar a una diferencia entre los dos valores que se estima que será diferencia temporaria dado que se espera en un futuro recuperar o cancelar. Si bien el impuesto diferido activo (débito), se caracterizan principalmente por disminuir la ganancia gravable por lo cual genera un impuesto a las ganancias recuperable. La normatividad dice que “se debe contabilizar como impuesto diferido débito el efecto de las diferencias temporales que impliquen el pago de un mayor impuesto en el año corriente…, siempre que 6 Andrade L, Rúa D, Zubieta G, (2015) Manual para la contabilización de los impuestos de renta corrientes y diferidos en Colombia, Recuperado de: http://repository.icesi.edu.co/biblioteca_digital/bitstream/10906/78604/1/manual_contabilizacion_impuestos.pdf exista una expectativa razonable de que se generará suficiente renta gravable en los períodos en los cuales tales diferencias se revertirán” (Andrade, Rúa y Zuleta, 2015) Por otra parte, en el impuesto diferido pasivo (crédito), “Se debe contabilizar como impuesto diferido por pagar el efecto de las diferencias temporales que impliquen el pago de un menor impuesto en el año corriente…, siempre que exista una expectativa razonable de que tales diferencias se revertirán.” (Andrade, Rúa y Zuleta, 2015) Sin embargo, una vez establecida la diferencia entre las bases (contable – fiscal), se debe identificar el tiempo en el cual se espera recuperar o pagar dicha diferencia, de acuerdo con lo establecido en la NIC 12, donde menciona que dichas diferencias deben ser medidas aplicando las tasas fiscales, las cuales corresponde al periodo de recuperación. La ley 1819 de 20167, adopta la reforma tributaria para modernizar el sistema tributario, fortaleciendo la economía con el objetivo de vigilar la evasión 8 y elución 9 fiscal. Dentro de dicha ley se modifican las tarifas aplicables para el impuesto de renta de personas jurídicas. TABLA DE COMPARACIÓN DE TARIFAS AÑO ANTES DE LA REFORMA REFORMA TRIBUTARIA 2017 42% 40% (34% + 6%) 2018 43% 37% (33% + 4%) 2019 34% 33% Ley 1819 de 2016 – Reforma tributaria Elaborado por PricewaterhouseCoopers PwC Para proceder a registrar y cuantificar de manera controlada las partidas de activos y pasivos que afectan el movimiento del impuesto diferido, se establece que estas sean reveladas de acuerdo a su grado de liquidez dado que permite un mayor reconocimiento de las partidas que en 7 Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones. 8 “La evasión de impuestos o evasión fiscal, es un acto ilegal que consiste en ocultar bienes o ingresos con el fin de pagar menos impuestos” Recuperado de http://www.paraisos-fiscales.info/blog/90_evasion-de-impuestos 9 “La elusión fiscal consiste en evitar o retrasar el pago de determinados impuestos, utilizando para ello mecanismos y estrategias legales.” Recuperado de http://www.paraisos-fiscales.info/blog/91_elusion-fiscal un corto plazo van a generar efectivo a la empresa y que su impacto dentro del impuesto diferido es de menor impacto, como, por ejemplo: PARTIDAS QUE GENERAN IMPUESTO DIFERIDO ACTIVO NO CORRIENTE Propiedades, planta y equipo diferentes a terrenos Terreno Inversiones títulos de deuda Crédito Mercantil Bienes recibidos en pagos Bienes de arte y cultura Software ACTIVO CORRIENTE Comisión colocación títulos de inversión Pérdidas fiscales Renta presuntiva PASIVO NO CORRIENTE Movimiento ICA Títulos de inversión en circulación Obligaciones laborales PASIVO CORRIENTE Otras cuentas por cobrar Elaboración propia Teniendo en cuenta tanto el ámbito laboral como financiero en el que se mueve la banca, resultan de mayor impacto partidas que fluctúen en el mercado a medida que este va cambiando, debido a los diferentes aspectos que lo rigen. En el caso específico de un banco estaríamos hablando de partidas claras como lo son: Las inversiones: “NIC 39, Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración”, se busca establecer los principios de reconocimiento y valoración de activos financieros y pasivos financieros. La Superintendencia Financiera de Colombia, establece que las inversiones deben clasificarse según el, que para el caso de una entidad financiera esta en mantener los activos para generar flujos de efectivos, mayor liquidez. Por lo tanto, estas pueden ser clasificadas en inversiones negociables, inversiones para mantener hasta el vencimiento e inversiones disponibles para la venta. Un ejemplo en el que las inversiones se hagan representativas en el impuesto diferido, tendríamos: ACTIVO NO CORRIENTE BASE CONTABLE BASE FISCAL DIFERENCIA TEMPORAL Inversiones títulos de deuda 4.434.418 4.355.496 78.922 Elaboración propia Dado que para efectos fiscales, las inversiones deben evaluarse bajo el principio de causación lineal, donde se reconoce la inversión en el momento en que se realice independientemente de su vencimiento pues ya se ha constituido la obligación, contablemente se evalúan bajo la valoración de mercados en la que los movimientos diarios del mismo (mercado) permiten traer a valor presente esta obligación. Esta partida genera una diferencia temporal porque se espera deje de existir en el momento en que se decida vender el titulo; y dado que su valor contable es mayor al valor fiscal, presenta impuesto diferido pasivo. Otra partida determinante dentro del cálculo del impuesto diferido para el sector bancario dado su variación en el reconocimiento contable y fiscal es: Propiedad, planta y equipo: “NIC17, Propiedad, Planta y Equipo”. Entendiendo los cambios dentro del proceso de convergencia de las NIIF, el reconocimiento contable de PPE (Propiedad, Planta y Equipo), su contabilización y su importe en libros; son de los principales interrogantes que se generan. Ahora bien, en la cuenta de PPE se agrupan los activos que se tienen para su uso actual y los que se esperan vender en un plazo no superior a un año y se registran como “activos no corrientes mantenidos para la venta”. En el reconocimiento del costo una partida de propiedad, planta y equipo, únicamente se hará si resulta probable que la entidad obtenga beneficios económicos futuros y si ese costo puede ser medido con fiabilidad. El ejemplo que permite identificar el impuesto diferido en esta partida, radica principalmente en el tema de la vida útil de los activos fijos; en razón a que fiscalmente se permite reconocer el valor de la propiedad, planta y equipo de acuerdo a su depreciación; mientras que contablemente este tema de reconocimiento debe hacerse una vez conocida la vida útil del bien. La reforma tributaria acoge el concepto de ganancia ocasional para aquellos que gravan utilidad en la venta de activos fijos poseídos durante dos años o más; fijando una tarifa del 10% aplicable a la diferencia entre el valor del activo y su costo fiscal. Dentro del concepto de propiedad, planta y equipo están los Terrenos, activos fijos que son re expresados en términos de diferido a una tasa del 10% por ganancia ocasional. Esta partida presenta un impuesto diferido crédito dado que el valor contable del rubro es mayor al valor fiscal. ACTIVO NO CORRIENTE BASE CONTABLE BASE FISCAL DIFERENCIA TEMPORAL Propiedades, planta y equipo diferentes a terrenos 107.193 48.622 58.571 Terreno 24.561 10.691 13.870 Elaboración propia Beneficios a empleados: “NIC 19. Beneficios a empleados” corresponden a las cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, prima legal y primas extralegales y auxilios, al igual que los aportes al sistema de seguridad social en pensiones y salud y los aportes parafiscales. Dentro de las políticas contables, la entidad financiera ha establecido beneficios económicos como lo es el caso de las primas extralegales. La prima de antigüedad es una de ellas; en la cual, dicha entidad financiera paga a todos sus trabajadores por una única vez así: Por los primeros cinco (5) años, cincuenta días de sueldo básico mensual. (quinquenio) Dada dicha política se tiene un valor contable por 21.658 millones de pesos y una base fiscal por valor de $16.956 millones de pesos. PASIVO NO CORRIENTE BASE CONTABLE BASE FISCAL DIFERENCIA TEMPORAL Beneficios a empleados 21.658 16.956 4.702 Elaboración Propia Para el caso específico de los beneficios a empleados, la partida presenta una diferencia por valor de 4.702 millones de pesos, en razón a que contablemente la entidad financiera por política de la misma, se provisiona mes a mes por el monto del valor de los beneficios, pero fiscalmente la norma dice que esta provisión no se debe tener en cuenta ya que solamente se puede deducir en el momento en que se haga efectivo el pago de dicho beneficio. Una vez se identifiquen las partidas que generan el impuesto diferido, deben ser claras las diferencias temporarias que existen, interpretando el porqué de su reconocimiento tanto contable como fiscal, con el fin de determinar la ganancia o pérdida fiscal correspondiente a valores futuros. En cuanto al trato contable que se refiera a los estados financieros y sus respectivas notas, también hacen parte las revelaciones que permiten a la administración un mayor entendimiento de la situación financiera de la entidad para la toma de decisiones; pues dentro de ellas se debe proporcionar información que muestre un análisis detallado y claro de la ambiente financiero en el que se encuentra la entidad. El concepto del impuesto a las ganancias, abarca el impuesto de renta y el impuesto diferido, por tal razón es en este espacio donde deben hacerse las revelaciones que se consideren necesarias para este rubro. Las partidas que conformen el impuesto diferido se calculan sobre las leyes tributarias vigentes a la fecha de los estados financieros. Por un lado son pasivos por impuestos diferidos las cantidades de impuestos sobre las ganancias a pagar en ejercicios futuros mientras que son activos por impuestos diferidos las cantidades de impuestos sobre las ganancias a recuperar en ejercicios futuros 10 . Contablemente su registro debe llevarse a resultados, es decir, deben ser contabilizadas como un menos valor del gasto y su contrapartida será la cuenta correspondiente del impuesto diferido, ya sea al activo (una cuenta 1) o al pasivo (una cuenta 2). 10 Norma Internacional de Contabilidad, NIC 12. Impuesto a las ganancias. CONCLUSIONES El impuesto diferido es una de las grandes incertidumbres que surgen a partir de los nuevos lineamientos de presentación que exige la norma internacional, frente al reconocimiento fiscal y contable de algunas partidas; dando lugar a una figura que cumple un rol básico de identificación del porque se presenta diferencia temporal entre la veracidad de los registros. La norma establece que se debe llevar un control emitido por la entidad bancaria donde refleje de manera clara y concisa no solamente las cifras de estas partidas que generan diferencia temporaria sino a su vez este permita identificar la razonabilidad de su revelación dentro del impuesto diferido, teniendo en cuenta su influencia en el mismo y el periodo en el cual se espera recuperar o pagar dicha obligación o derecho. Cuando la partida presente la base contable mayor frente a la base fiscal, la diferencia temporal que genera esta partida es de un impuesto diferido pasivo (crédito) , por lo cual se debe evaluar el periodo en el cual se espera pagar dicha obligación para aplicar su correspondiente tasa y lograr identificar el valor requerido por impuesto diferido para dicho rubro. Razón por la cual el impuesto diferido no se amortiza, se recalculo y se ajusta. Caso contrario, cuando la base contable es menor frente a la base fiscal, la diferencia temporal que generan estas partidas son de un impuesto diferido activos (debito). Sin embargo es claro que el impuesto diferido activo se reconoce cuando se debe pagar un mayor impuesto siempre y cuando existan expectativas razonables que generen renta gravable para ello y el impuesto diferido pasivo se reconoce cuando se debe pagar un menor impuesto siempre y cuando existan expectativas razonables de las diferencias que lo originaron. De esta manera, al emprender y afrontar el control del impuesto diferido de acuerdo como lo establece la norma, con un análisis previo y oportuno no solo genera un buen cálculo contable y fiscal, también se espera un impacto financiero futuro, por lo que existe una relación directa entre los accionistas de las entidades financieras y el control del impuesto diferido, ya que este tributo afecta la declaración de renta de la entidad porque a mayor impacto del impuesto diferido pasivo, mayor impacto en el patrimonio. BIBLIOGRAFÍA Bohórquez Forero, N. D. P. (2015). implementation oF international standards For inVentories in colombia. innovar, 25(57), 79-95. Casado Belmonte, M. D. P. (2004). La NIC19: Retribuciones a los empleados. Partida Doble, 14(157), 6-24. Obtenido de http://www.ifrs.org/IFRSs/Documents/Spanish%20IAS%20and%20IFRSs%20PDFs%202 012/IAS%2019.pdf Corredor, A (2010) EL Impuesto Diferido de Renta, Bogotá, Colombia: Editores hache Clavijo, W. 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