RECOMENDACIONES PARA MITIGAR LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DEL PERSONAL DE CUSTODIA Y VIGILANCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC AUTOR: Jonathan Danilo Ipiales Arteaga ENSAYO PARA OPTAR POR EL TITULO DE ESPECIALISTA EN DOCENCIA UNIVERSITARIA TUTORA: Ms. C. Patricia Carreño Moreno UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA FACULTAD DE HUMANIDADES Y EDUCACION ESPECIALIZACION PEDAGOGIA EN DOCENCIA UNIVERSITARIA Bogotá, D.C. Marzo de 2017 2 RECOMENDACIONES PARA MITIGAR LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DEL PERSONAL DE CUSTODIA Y VIGILANCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC. “No me duelen los actos de la gente mala, me duele la indiferencia de la gente buena” Martin Luther King Introducción Existe numerosa bibliografía sobre la vulneración de los derechos humanos de las Personas Privadas de la Libertad PPL, especialmente este tema suele ser muy álgido en países en vía de desarrollo, pero paradójicamente muy pocos autores abordan el tema desde el punto de vista del Personal de Custodia y Vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, constituidos por personal uniformado y a los cuales se hará referencia como personal de guardia, funcionarios penitenciarios o simplemente funcionarios, debido a que el INPEC también cuenta con funcionarios que cumplen actividades administrativas los cuales no se ven abocados a la problemática que se pretende abordar, que consistente en la afectación que sufren los uniformados en la trasgresión de sus derechos fundamentales y la consecuencias que esto conlleva. En el ámbito laboral penitenciario el personal uniformado debe sortear continuas dificultades que otras labores de alto riesgo no presentan, en consecuencia, durante sus labores diarias es necesario que el funcionario genere estrategias para relacionarse en la convivencia laboral con las Personas Privadas de la Liberta, pero al mismo tiempo no puede incurrir en trasgresión de las normas carcelarias, además de evitar generar patrones que puedan revestir peligro para su labor profesional e integridad. Lo anterior no debe afectar los derechos humanos de las P.P.L. sin importar que sean condenados o sindicados, debido a que dichos derechos son garantías constitucionales para 3 vivir como seres humanos, sin ellos se cuarta al individuo al no ejercer el desarrollo de la libre personalidad, como la inteligencia, talento, espiritualidad entre otros. En este punto es necesario hacer énfasis en que todo funcionario debe cumplir a cabalidad los reglamentos internos e institucionales, las sentencias de la Corte Constitucional y los fallos de los jueces sobre acciones de tutela sin importar cuales sean, por otro lado, existe imposición de jornadas laborales no constituidas bajo los parámetros legales que establece la secretaria de trabajo, lo que evidencia aspectos poco analizados en la labor penitenciaria, un proceso indirecto de encarcelamiento, encierro y aislamiento que conlleva grabes incidencias en la vida social, familiar, personal y emocional, afectando su desempeño laboral, salud mental y en casos extremos la psiquis, lo cual constituye un riesgo laboral. Las problemáticas a las que continuamente están expuestos los funcionarios en sus labores y puestos de trabajo fomentan la vulneración de sus derechos. A pesar de lo anterior, el personal uniformado ha pasado a un segundo plano siendo olvidado a menos que genere alguna noticia de interés para los medios de comunicación, evidenciado la falta de interés del público en general y la poca documentación que presenta en referencia al caso colombiano, analizado esta problemática desde el punto de vista de la Población Privada de la Libertad y en muy pocas ocasiones desde la visión del personal de custodia y vigilancia. En este punto se hace necesario recordar la importancia de los derechos humanos y su vigencia, ratificada por la Oficina del Alto Comisionado de la Organización de las Naciones Unidas O.N.U. mediante la Declaración Universal de los Derechos Humanos DUDH, (1948) y que considera que los derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos poseemos los mismos derechos, sin 4 discriminación alguna, Además, se encuentran interrelacionados, interdependientes de forma indivisible. Es así que todas las naciones civilizadas consideran dichos derechos como universales, están a menudo contemplados dentro de la ley y garantizados por ella, además están respaldados a través de los tratados, el derecho internacional con los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. Lo que hace obligatorio su reconocimiento y respeto por parte del estado quien debe actuar como garante de dichos derechos. Por consiguiente, se genera obligatoriedad comprometiendo a los gobiernos para tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma, a fin de respetar, promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos. Según la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dicho compromiso permite asegurar que todos los seres humanos, ricos y pobres, fuertes y débiles, hombres y mujeres, de todas las razas y religiones, seamos tratados de manera igualitaria y también establece que los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad, la libertad y la seguridad de su integridad, la libertad de expresión, a no ser esclavizados, a un juicio justo y a la igualdad ante la ley, así como a un trabajo con todas sus garantías y a un salario igualitario. De igual manera existen otros documentos que generan importancia en el ámbito carcelario como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos (1957); el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión (1988); los Principios básicos para el tratamiento de los reclusos (1990) y las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia a menores (1985). Pero ninguno de estos documentos realiza recomendaciones para evitar, superar o mitigar la vulneración de los derechos del personal uniformado en los centros carcelarios. 5 En consecuencia, es obligación que la gestión penitenciaria respete dichos derechos sin distención alguna mediante el funcionamiento dentro del marco ético, poniendo énfasis en la dimensión humana de la cual no se puede excluir a los funcionarios penitenciarios, por esto los administradores deben ver más allá de los aspectos técnicos y administrativos, ya que dentro de sus obligaciones se encuentran el bienestar de los dos grupos de personas más grandes e importantes de los centros carcelarios; reclusos y personal uniformado. Si la administración solo se enfoca en aspectos y procedimientos termina por olvidar que los sistemas penitenciarios difieren de las fábricas que producen bienes y servicios, una profunda dimensión humana que tiene como pilar fundamental al personal uniformado, la persona, el individuo. En relación a lo anterior, se pretende realizar un aporte que permita mitigar el riesgo de vulnerabilidad de los Derechos de los funcionarios encargados de la custodia y vigilancia del INPEC ya que son quienes conviven más horas de trabajo dentro de los establecimientos carcelarios del país, junto a un gran número de internos con un perfil delictivo variado, siendo la primera línea de seguridad y resocialización de las PPL, cuidando los derechos de los individuos que allí se encuentran recluidos. Por consiguiente, la administración penitenciaria debe ser consciente de la necesidad de atraer y mantener personal de alta calidad humana, ética y profesional para lo cual es esencial un adecuado nivel salarial, condiciones de empleo dignas que se homologuen a las garantías de otros empleados del estado. Dignidad del personal de vigilancia y custodia. No es un secreto que algunos uniformados del INPEC al momento de ingresar a la institución poseen un perfil social, cultural y educativo bajo, que aunado a la inexperiencia producto de la juventud puede considerarse como un factor de predisposición para la 6 trasgresión del código penitenciario con las correspondientes consecuencias que conlleva. Por otra parte, las condiciones que se suscitan dentro de los establecimientos penitenciarios son extenuantes para cumplir funciones, la interacción con las PPL suele darse de maneras complejas en las labores diarias. Es común que los funcionarios enfrenten a población carcelaria con síndromes de abstinencia de estupefacientes, enfermedad de tipo mental, agresividad, abandono familiar, tendencias suicidas, abstinencia sexual y prostitución, entre muchos otros, lo anterior suponen un grado de estrés laboral constante lo que se traduce en riesgo a la integridad física y la salud mental de los uniformados. Los funcionarios penitenciarios como garante de los derechos de la PPL, debe sopesar sus acciones constantemente para evitar la trasgresión de los derechos de los detenidos, sin embargo, pueden llegarse a convertir en espectadores y/o cómplices de los abusos cometidos por las poblaciones carcelarias hacia otros detenidos, e incluso llegar ellos mismos a ser víctimas de estos, de igual manera, con el paso del tiempo se presenta un fenómeno casi inevitable por la convivencia cercana, cotidiana y continua del ámbito penitenciario, este consiste en la consolidación mental de una rutina en algunos aspectos parecido al doméstico. En consecuencia, los extensos horarios dentro de los centros carcelarios termina sustituyendo el hogar durante largos periodos de tiempo, por consiguiente, es inevitable que la convivencia laboral bajo estas condiciones fomente la trasferencia de conductas, comportamientos y jerga propia de las PPL hacia el personal penitenciario, lo que se puede evitar fomentando desde la academia, valores, amor por la preparación académica y profesional, así como el diseño de un plan de vida para los funcionarios, o por lo menos estimular la curiosidad para que el uniformado se cuestione sobre sus metas personales y profesionales, de igual forma, se debe reforzar el trabajo social, psicológico y de salud ocupacional de manera constante. 7 Por otro lado, es necesario que se aumente la exigencia en el perfil de los aspirantes al cuerpo de vigilancia y custodia del INPEC, recordando que el talento humano es el pilar fundamental de la adecuada administración penitenciaria. (Coyle, 2002) Afirma que: El funcionario penitenciario debe tener las cualidades personales que le permita tratar con todo tipo de reclusos, incluso los más peligrosos, de manera equitativa, humana y justa. Esto presupone procesos de contratación y selección muy estrictos, para que el sistema admita únicamente a las personas con las cualidades adecuadas, sólo si este tipo de personas ocupa el puesto de funcionario penitenciario será posible denominar profesión al trabajo en las prisiones” Con base en lo anterior se evidencia que los funcionarios penitenciarios que integran el cuerpo de custodia y vigilancia penitenciaria en el INPEC en un considerable número no poseen las cualidades éticas, humanas y psicológicas adecuadas y sugeridas por la mayoría de los autores, de la profesión penitenciaria. Dentro de eso contexto, se puede establecer que las recomendaciones realizadas por la mayoría de autores se encaminan a reforzar las cualidades necesarias para el perfil de funcionario penitenciario, lamentablemente existe muy poca orientación para los novicios en las funciones penitenciarias, lo que genera que muchos de ellos en las funciones penitenciarias se queden con el grado de escolaridad básica del bachillerato, de igual manera, esta problemática pasa desapercibida por la opinión pública y se refleja en la falta de curiosidad sobre las condiciones laborales de los funcionarios, la ausencia de notas investigativas por parte de los medios de comunicación, salvo que se generen noticias que produzcan altos niveles de amarillismo como fugas, huelgas o motines, pero siempre dejando 8 de lado las dificultades que enfrenta en su labor el personal de custodia y vigilancia del INPEC. Está claro que el sistema penitenciario no puede escoger a sus reclusos, cuantos va a recibir y cuando los recibe, pero todos los autores manifiestan que, si se puede escoger el personal carcelario que va a custodiar a la PPL, por lo tanto, es necesario reforzar el perfil del agente penitenciario debido que: “Se tiene la costumbre de creer que la prisión era una especie de depósito de criminales, depósito cuyos inconvenientes se habrían manifestado con el uso de tal forma que se diría, era necesario reformar las prisiones, hacer de ellas un instrumento de transformación de los individuos”(Michael, 1975,). Lamentablemente la teoría difiere de la realidad mostrando que el sistema carcelario presenta falta de infraestructura, dificultades presupuestarias, intereses de tipo político, dificultades económicas, descuido administrativo y desinterés del público en general. A pesar que existe infraestructura de nueva generación que cumplen a cabalidad con las condiciones de seguridad carcelaria,de igual manera se encuentra infraestructura con décadas de uso, en precarias condiciones que viola los derechos de las PPL y de los mismos funcionarios. En estas circunstancias se hace inevitable que se establezca un factor de agotamiento consecuencia directa de la sobre carga laboral, acompañada de turnos extenuantes y abuso de poder por parte de superiores, sumado a la presión que ejercen la PPL mediante ofensas, amenazas, agresiones, fugas e intentos. En este escenario, los uniformados deben ejercer la autoridad sin caer en excesos, mediante el uso constante de la discrecionalidad, pero sin descuidar la vigilancia, el control, el orden y disciplina dentro de los centros carcelarios, es decir, sin importar la adversidad que se presente deberá proveer seguridad evitando a toda costa peleas y motines entre la PPL, salvaguardando la integridad de estos últimos, ya que lo 9 anterior produciría una investigación con las correspondientes sanciones, pero al mismo tiempo deberá cuidar su propia integridad en todo momento. Lo anterior permite concluir En el caso colombiano, no se evidencia con claridad el interés de la administración por fortalecer el perfil de los funcionarios penitenciarios contrario a las recomendaciones de la mayoría de los autores en referencia a este tema. Con base en lo expuesto se evidencia que las funciones que cumplen el personal de custodia y vigilancia del INPEC está compuesta por variables multidimensionales de carácter técnico con implicaciones físicas y otras de carácter humano con implicacionesintangibles, como lo es el alto perfil ético de los uniformados, indispensables para su labor. Se puede generar una cultura de prevención que inicie con el compromiso del personal de custodia y vigilancia del INPEC en diseñar y aplicar su propio plan de vida, con seguimiento de salud ocupacional y bienestar laboral para identificar factores de riesgo. Se evidencia que la trasgresión de los derechos del personal uniformado dentro de sus funciones en centros carcelarios sin garantías laborales, aumenta la posibilidad de riesgo de trasferencia de conductas, comportamientos y jerga propia de las PPL hacia los funcionarios penitenciarios. Se observó una sobre población de los centros carcelarios y penitenciarios lo que es directamente proporcional a la sobrecarga laboral de los uniformados y el aumento del estrés laboral. Se concluye que existe mayor atención hacia la Población Privada de la libertad que hacia los uniformados teniendo en cuenta que ambas poblaciones componente el sistema penitenciario colombiano. 10 Referencias: Proclamación de los Derechos Humanos, D. U. (2006). Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948. Publicada en el Ecuador en Registro Autentico el, 10. Ley 65 del 19 de agosto de 1993. «Por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario». Delincuente, P. C. (1955). Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos para la Protección, C. D. P. de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión. Asamblea General de la ONU, Resolución, 43(173), 9. General, A. Principios básicos para el tratamiento de los reclusos. A/RES/45/111, http://www2orchr. org/spanish/law/tratamiento_reclusos. htm. General, A. (1985). Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores. Resolución, 40(33), 28. Coyle, A. (2002). La administración penitenciaria en el contexto de los derechos fundamentales. Manual para el personal penitenciario. Londres. Editado por el Centro Internacional de Estudios Penitenciarios. Página 15. Foucault, M. (1990). Entrevista sobre la prisión: el libro y su método, Revista Magazine littéraire lunes 11 de abril de 2011, página2. Rescatado dehttp://www.alterinfos.org/spip.php?page=spipdf&spipdf=spipdf_article&id_article= 5015&nom_fichier=article_5015. Mandela, N. (1994), El largo camino hacia la libertad, Barcelona, Círculo delectores, 1995.