¿POR QUÉ COLOMBIA UTILIZA CPS EN CAJICÁ, CUANDO INCURREN EN “CONTRATO REALIDAD”? JOSÉ JAHIR RIVAS VENEGAS CODIGO:20500048 DAVID MENDOZA BELTRÁN ASESOR DE INVESTIGACIÓN UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA FACULTADA DE CIENCIAS ECONOMICAS DIRECCION DE POSGRADOS ESPECIALIZACION FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CAMPUS CAJICÁ 2017 RESUMEN El presente ensayo pretende abarcar la problemática que tiene los contratistas de entidades descentralizadas del municipio de Cajicá Cundinamarca en el modo de contratación laboral. Se observan falencias en la forma en que se están estableciendo los horarios, las subordinaciones, la forma periódica en que se está retribuyendo el salario y la manera en que se renuevan los contratos periódicamente. Se plantea la situación con 4 contratistas tomados de entidades descentralizadas donde estos incurren en contrato realidad y el Estado bajo instituciones los acentúa bajo el contrato estatal de prestación de servicios. A través del presente trabajo se evidenciará la posible solución a la pregunta de qué ¿Por qué el Estado Colombiano utiliza contrato de prestación de servicios? Cuando incurren en un contrato realidad. PALABRAS CLAVE: Contrato Realidad, Contrato por Prestación de Servicios, Derecho, Estado, Factor Salarial, Prestaciones Sociales ABSTRACT The present essay tries to cover the problem that the contractors of decentralized entities of the municipality of Cajicá Cundinamarca have in the way of labor contracting. Failures are observed in the way they are setting schedules, subordination, the periodic way the salary is being paid, and the way contracts are renewed periodically. The situation is posed with 4 contractors taken from decentralized entities where these contracts and the State under the institutions accentuates under the estatal contract of provision of services. Through the present work, the possible solution to the question of why the Colombian State uses the service contract is demonstrated. When they incur a real contract. KEYWORDS: Contract Reality, Contract for Provision of Services, Law, State, Salary Factor, Social Benefits INTRODUCCIÓN El Estado Colombiano utiliza contratos estatales por prestación de servicios, cuando incurren en contrato realidad, tal como lo establece el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo Colombiano y el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia. Como ejemplo se tomaron 4 contratistas de entes descentralizados del municipio de Cajicá donde se evidencian los objetos específicos de cada contratista, horario que tenían y personas que la subordinaban. Se evidencia que el Estado decide utilizar este modo de contratación por razones presupuestales, puesto que valen más del 80% si se contrata por función pública a si se contrata por prestación de servicios. A partir de esta premisa surgen varias dudas ya que se analiza que el Estado Colombiano tiene capacidad de invertir en rubros de Inversión, y en grandes infraestructuras es donde más existe un detrimento patrimonial del presupuesto nacional con obras como Oddebrecth, Carrusel de Contratación, EPS SaludCoop etc. Se realizará una investigación analítica y critica, se validarán algunas sentencias con respecto al tema, con el fin de dar claridad a lo que muchos de los contratistas actualmente se encuentran padeciendo. Lo importante es dar a conocer cómo se encuentra actualmente el mercado laborar para las personas que trabajan bajo esta modalidad de prestación de servicios, y que desafortunadamente no cuentan con las mejores garantías actualmente. ¿POR QUÉ COLOMBIA UTILIZA CPS EN CAJICÁ, CUANDO INCURREN EN “CONTRATO REALIDAD”? El Estado Colombiano a partir de la ley 80 de1993 (Ley 100, 1993); en su artículo 32 contempla la posibilidad de contratar con personas naturales por medio del contrato estatal de prestación de servicios, en muchos casos de estos subordinan, remuneran y asignan horarios tal cual como lo establece el artículo 23 del CST, conformando a este tipo de contratación en un contrato realidad. En el municipio de Cajicá Cundinamarca se puede observar esta figura en las entidades centralizadas y descentralizadas. Para ver más detalladamente se analizará las circunstancias en que se da contrato realidad según el código sustantivo del trabajo colombiano: "ARTICULO 23. ELEMENTOS ESENCIALES. Subrogado por el art. 1, Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: 1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales: a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; yc. Un salario como retribución del servicio. Analizando los tres literales que establece el artículo 23 del CST se establece que debe ser realizada por el mismo trabajador, que haya una continua subordinación, y este trabajo debe ser retribuido, como modo de ejemplo real puedo analizar cuatro casos de entidades descentralizadas de Cajicá Cundinamarca donde cumplen con estos preceptos jurídicos. "Contratistas" Cargo Subordinació n Actividad personal del trabajador Retribución Salarial CaracterísticasEvidencia Juan Ortiz Auxiliar Contable SI SI SI El contratista es encargado de realizar esta labor tiene un horario de 7am a 5 pm donde tiene una hora de almuerzo de 12m a 1pm, se le designan labores tales de contabilizar documentos, realizar notas contables, donde lo subordinan continuamente más de una persona y esto es constantement e de lunes a viernes, tiene una retribución salarial mensual de $1.500.000. El auxiliar contable de la entidad descentralizad a de Cajicá cumple con las tres características taxativas que establece el artículo 23 del CST, por tal motivo debe tener la constitución jurídica de un contrato realidad, debe tener a todas sus prestaciones sociales como lo establece la ley. Aura Venegas Secretaria general SI SI SI La contratista es realizada de dar una atención al cliente de 7am a 1pm y 2pm a 5pm, tiene designada sus actividades diarias de colaborar con la comunidad y tiene una retribución salarial mensual de $1.400.000. La secretaria de la entidad descentralizad a de Cajicá cumple con las tres características taxativas que establece el artículo 23 del CST, por tal motivo debe tener la constitución jurídica de un contrato realidad, debe tener a todas sus prestaciones sociales como lo establece la ley. Contratistas de entidades Descentralizados 2017 Cajicá Cumple "Contratistas" Cargo Subordinació n Actividad personal del trabajador Retribución Salarial CaracterísticasEvidencia Juan Pachon Persona de aseo SI SI SI La contratista de la entidad descentralizad a de Cajicá está encargada de cumplir tareas de limpieza, desinfección, atención a contratistas, cumple horario de 8am a 5 pm, de lunes a viernes y tienen un salario mensual de $1.200.000 La persona de aseo de la entidad descentralizad a de Cajicá cumple con las tres características taxativas que establece el artículo 23 del CST, por tal motivo debe tener la constitución jurídica de un contrato realidad, debe tener a todas sus prestaciones sociales como lo establece la ley. Willian Ortiz Auxiliar de mantenimiento SI SI SI La persona encargada de mantenimiento tiene designado tareas de arreglo de infraestructura con un sueldo mensual de $1.400.000 El auxiliar de mantenimiento de la entidad descentralizad a de Cajicá cumple con las tres características taxativas que establece el artículo 23 del CST, por tal motivo debe tener la constitución jurídica de un contrato realidad, debe tener a todas sus prestaciones sociales como lo establece la ley. Contratistas de entidades Descentralizados 2017 Cajicá Cumple Tabla 1 Fuente Propia En los casos anteriormente mencionados de los cuatro contratistas de entidades descentralizadas se evidencia que cumplen con las características del artículo 23 del CST, estos contratistas no reciben prestaciones sociales como establece la ley, surge de la debilidad en que se encuentran los contratistas de las entidades estatales respecto a sus prestaciones sociales, parafiscales y bonificaciones. Se analiza que se les están vulnerando el derecho a tener la totalidad de estas bonificaciones, sabiendo que en muchos casos cumplen un horario como lo establece la ley laboral, los subordinan, y los remuneran. Los contratistas que se analizan en el presente trabajo tienen un sueldo de $1,500,000, $ 1,200,000, $1,200,000 y $1,400,000; estas personas tienen este sueldo neto, conforme al artículo 122 del acuerdo municipal del 2015 de Cajicá, se estableció que si los contratistas tienen un contrato superior a 448.24 UVT; actualmente el valor de la UVT está en $31.849, lo que da un valor de $14.280.478; se les aplicara una estampilla de adulto mayor que es el 3% sobre el valor total del contrato, y en el artículo 80 del mismo acuerdo establece que se aplicara a todo contrato celebrado por persona natural o jurídica el 1% sobre el valor total de este, y adicionalmente el artículo 122 de este mismo acuerdo establece que para actividades de servicios, comerciales, financieros e industriales se realizara un descuento del impuesto de industria y comercio del 9 por mil. Adicionalmente a estos descuentos con la reforma tributaria que aconteció en Diciembre del año 2016, Ley 1819 se modificó el artículo 383 del Estatuto Tributario (Decreto extraordinario 624 de 1989, 1989) , nos informa para el caso de los contratistas que contempla que a partir del 1 de marzo de 2017 se debe realizar retención en la fuente por rentas laborales constituyendo todos los pagos mensual izados del contrato y restándole los aportes a seguridad social, posterior a este se debe aplicar la tabla del artículo 383 del ET Nacional. Cabe aclarar que ninguno de los 4 ejemplos analizados hace parte gravable de retención en la fuente. A cada mensualidad a un contratista que devengue un pago mensual de $1.500.000 se le descuenta los impuestos de Retefuente, Reteica, estampilla pro-cultura y adulto mayor por $73.500, adicionalmente el artículo 40 de la ley 80 de 1993 establece que para cada pago o abono en cuenta deben estar a paz y salvo con la seguridad social que el “Estado” promueve como derecho fundamental en el artículo 48,49 de la carta política de Colombia. Esta misma persona que se gana $1.500.000 debe cotizar su seguridad social por el 40% o en su defecto si es inferior a este por el valor del salario mínimo legal vigente, ósea $ 737.717. Entonces a este valor debe descontar seguridad social en su totalidad 16% pensión (artículo 13 ley 100 de 1993), 12,5% salud según el artículo seria por un valor de $77.185 (Ley 100 de 1993), y 0.83% de riesgos laborales al considerarse riesgo 1 como lo indica la Ley 1294 de 2012. Sumando lo que le da la seguridad social de cada contratista que obtenga un salario mensual menos de $1.737.000 debe pagar $216.000, sin pagar caja de compensación familiar, que es otra prestación que se le otorga a los trabajadores cuando concurren en un contrato realidad. Teniendo en cuenta los descuentos establecidos por ley un contratista que gane $1.500.000 se descuenta mensualmente $216.000 de seguridad social, $77.185 de retenciones y estampillas lo que le daría un sueldo neto de $1.206.815. Ahora este sería el ejemplo si el contratista ganara solo el mínimo: Otro aspecto en él se ve perjudicado a los contratistas que mantienen un contrato laboral disfrazado en un contrato estatal, son las prestaciones sociales que otorga cada trabajador que los relacionare a continuación: Contratista 1 Contratista 2 Contratista 3 Contratista 4 SUELDO BASICO 1,500,000 18,000,000 16,800,000$ 14,400,000$ 16,800,000$ SB/2 750,000 1/12PS 62,500 1/12PV 65,278 VACACIONES SB+1/12PS 1,566,541 INDEMNIZAC VACACIONES 4.1778% 0 PRIMA VACACIONES SB+1/12PS 1,562,500 PRIMA VACACIONES 4.1778% 65,278 783,332 PRIMA NAVIDAD SB+1/12PS+1/12PV 1,627,778 PRIMA NAVIDAD 8.3333% 135,648 1,627,771 CESANTIAS SB+1/12PS+1/12PV+1/12PN 1,763,425 CESANTIAS 8.3333% 146,952 1,763,418 INTERESES CESANTIAS INTERESES CESANTIAS*360*12/360 17,634 211,611 BONIFICACION RECREACION SB/30*2 100,000 BONIFICACION RECREACION 8,333 100,000 PRIMA DE SERVICIOS SB 1,500,000 PRIMA SERVICIOS 8.3333% 125,000 1,499,994 TOTAL PROVISIONES AÑO 2017 7,552,667 5,587,051 4,788,901 5,587,051 PARAFISCALES 30.75% 5,535,000 5,166,000 4,428,000 5,166,000 TOTAL AÑO 2017 31,087,667 27,553,051 23,616,901 27,553,051 CONTRATISTAS CAJICA Tabla 2 Fuente Propia Se evidencia la total diferencia que existe entre un contrato estatal como lo es de prestación de servicios y uno laboral Total 2017 CPS Total CR Contratista 1: $ 18.000.000 $ 31.087.667 Contratista 2: $16.800.000 $27.553.051 Contratista 3: $ 14.400.000 $23.616.091 Contratista 4: $ 16.800.000 $27.553.051 En el anterior cuadro se analiza lo que le cuesta al Estado un empleado cuando concurre en contrato realidad y este mismo debe ser el garante de asumir las prestaciones sociales, bonificaciones extralegales, parafiscales; y se analiza la diferencia de cuánto le cuesta cuando utiliza la figura de contrato por prestación de servicios. El consejo de Estado en la sección segunda se ha manifestado bastante respecto a este tema en las siguientes sentencias: Sentencia 1: El problema jurídico de la sentencia 2096651 es que el Demandante que es una persona natural, demanda al DAS (Departamento Administrativo de Seguridad) al manifestar en que incurrieron ellos con él en un contrato realidad, por lo cual el pago de prestaciones sociales a que debe lugar este por concepto de cesantías, intereses de cesantías, primas de servicios y navidad, vacaciones y primas de vacaciones, bonificación por servicios prestados, indemnización de vacaciones, salud, pensiones, riesgos profesionales y caja de compensación familiar. El contrato entre el demandante y el demandado incurren por medio del contrato estatal llamado (Contrato Realidad , 2017) “CONTRATO POR PRESTACION DE SERVICIOS”, el inicio a laboral el 2/7/2007 al 27/12/2009 y del 1/1/2011 al 15/11/2011 ejerciendo labores como escolta de protección, el último sueldo que el obtuvo fue por $1.638.000. El Consejo de Estado decide (Contrato Realidad , 2017)“, condenó al DAS a pagar el valor de las prestaciones sociales que se reconocían a los empleados de la entidad, tomando los honorarios contractuales pactados como base para la liquidación. También ordenó a la entidad reconocer al actor las sumas correspondientes al porcentaje de los aportes de salud y pensión que debió hacer la entidad en su condición de empleador.” Sentencia 2 El problema jurídico de la sentencia 068014 tiene como hechos principales en que el Demandante que es persona natural demanda al DAS (DAS (Departamento Administrativo de Seguridad) al manifestar en que incurrieron ellos con él en un contrato realidad, por lo cual el pago de prestaciones sociales a que debe lugar este por concepto de cesantías, intereses de cesantías, primas de servicios y navidad, vacaciones y primas de vacaciones, bonificación por servicios prestados, indemnización de vacaciones, salud, pensiones, riesgos profesionales y caja de compensación familiar. (Contrato Realidad Marzo 2017, 2017) El contrato entre el demandante y el demandado incurren por medio del contrato estatal llamado “CONTRATO POR PRESTACION DE SERVICIOS” el termino laboral es del 8 de marzo de 2005 al 21 de marzo de 2011, alega que las prestaciones que el sostuvo a la entidad las realizo en condiciones idénticas al personal de planta, el valor salarial que obtuvo fue inicialmente de “1.390.000 en el 2005 y $2.514.118 terminando el año 2.011 Numero de contrato Fecha de inicio Fecha finalización Objeto del contrato folio 003 08/03/2005 08/07/2005 Prestar los servicios de protección con sede principal en la ciudad de Armenia y eventualmente, en la ciudad donde se asigne el esquema de protección, dentro del componente de seguridad a personas del programa de protección a dirigentes sindicales, organizaciones sociales y defensores de derecho humanos. 40 011 08/09/2005 01/03/2006 Ibídem 46 004 01/03/2006 01/12/2006 Ibídem 53 566 01/12/2006 28/06/2007 Ibídem 60 195 28/06/2007 13/12/2007 Ibídem 67 008 13/12/2007 23/12/2008 Ibídem 75 Prorroga 1 a contrato 12 01/07/2009 31/08/2009 Ibídem 83 Prorroga 2 a contrato 12 01/09/2009 30/09/2010 Ibídem 87 06 28/09/2009 28/11/2009 Ibídem 90 Prorroga contrato 06 28/11/2009 30/07/2010 Ibídem 97 10 17/12/2009 30/07/2010 69 Prorroga a contrato 04 31/07/2010 Ibídem 77 225 30/07/2010 31/12/2010 Ibídem 109 410 28/12/2010 31/03/2011 Ibídem 117 Fuente tomada sentencia 068014 Consejo de Estado En el anexo se evidencia que reintegraron el contrato más de 10 veces durante 10 años, donde se analiza que existe relación laboral, subordinación que se prueban con las misiones de trabajo, también como lo manifiesta en la sentencia con pruebas testimoniales que da lugar. La decisión que se toma es aprobar la sentencia que se emitió en primera instancia la cual fue emitida por el Tribunal Administrativa de Quindío a reconocer y pagar todas las prestaciones sociales y el pago de aportes a entidades de seguridad social en la proporción que le toque al empleado. Sentencia 3 El problema jurídico de la sentencia 2086420 tiene como base fundamental en que el Demandante es una persona natural que ejercía la laboral de vigilante en la Secretaria de Educación en el municipio de Pereira Risaralda durante el lapso de 29/2/2004 a 30/12/2009 y 1/7/2011 a 29/2/2012, manifestando que en los contratos que el suscribió el objeto contractual de estos contratos hacían notaria la subordinación a la que se encontraba el sujeto, indicando cumplimiento de turnos de portería que le asignaron y cuyo modo de contratación se realizó mediante la modalidad de Contrato por Prestación de Servicios. El tribunal administrativo de Risaralda ordena el reconocimiento de pago y de las prestaciones sociales, tomando el lapso de tiempo que el laboro, así como pagos proporcionales de pensión y salud (Contrato Realidad 2016, 2016) Sentencia 4 El problema jurídico se la sentencia 283013 se analiza que una persona natural contrata con el Hospital Occidente de Kennedy III Nivel E.S.E lo cual operaba mediante la modalidad de contrato por prestación de servicios, esta persona desempeñaba labores de enfermera, cumplía horario en turnos de 12 horas de 7pm a 7 am sin ningún recargo nocturno, laboro desde el 2/1/2004 al 30/6/2008, manifiesta que las mismas labores que ella desempeñaba, las hacia personas que tenía el hospital de planta y era subordinada por una enfermera superior. La decisión emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, ordena a pagar y reconocer a título de indemnizaciones las mismas prestaciones que se les paga a los enfermeros de planta, pero no se le pagara con las prestaciones que se le otorga a los empleados públicos, por tal motivo se le niega el reintegro de salud y pensión. (Contrato Realidad 2016., 2016) La anterior jurisprudencia es base para determinar si los contratistas que laboran en Cajicá tienen un contrato de realidad o no, las sentencias fueron pronunciadas entre el año 2016 y 2017, estos fallos judiciales la existencia que otorga el artículo 53 de la primacía sobre la realidad, en los casos del auxiliar contable, personal de aseo, almacenista, ya que estos están subordinados, remunerados y les designan un horario. Cabe mencionar que existe bastante jurisprudencia respecto a este tema de contrato realidad, lo que se a deducir que muchas personas colombianas están pidiendo que se les restablezca sus derechos fundamentales al Estado, siendo este mismo el que se incurre en contratar por medio de contratos estatales por prestación de servicios. La representante del partido Alianza Verde Angélica Lozano manifiesta que: “El Estado es el primero en incumplir con los derechos de estos trabajadores. Los contratistas de prestación de servicios son los nuevos esclavos de la modernidad, gente que tiene que pedir prestado para pagar la salud. Además, son personas que terminan trabajando al año hasta tres meses gratis, porque no tienen prestaciones, trabajan, pero sin recibir remuneración”. . (Opinion y Salud, 2016) Como la representante del partido Alianza Verde Angélica Lozano lo revela , son demasiadas personas Colombianas que se están contratando por medio de prestación de servicios, muchos de estos son como los ejemplos que menciono en el inicio que no superan un salario mensual por más de $1.500.000, son personas que son cabeza de familia, donde deben además de pagar seguridad social mensual, se les retiene tributos, estos tienen la responsabilidad de transportarse al lugar de trabajo, responder por alimentación , vivienda, vestuario, en muchos casos por sus familia completa con este sueldo. (Opinion y Salud, 2016) Se puede analizar que el Estado Colombiano se defiende en la manera de contratar con prestación de servicios por cuestiones presupuestales en entidades centrales y descentralizadas. Respecto a esto surge una duda, porque el Estado Colombiano no tiene para pagar a un trabajador que le sirve a la comunidad, y si tiene presupuesto para grandes infraestructuras de inversión como el caso de: - Odebrech - Interbolsa - Reficar - Empresas de salud como SaludCoop - Desfalcos DIAN - Agro Ingreso Seguro - Instituto de Desarrollo Urbano. - Agencia Nacional de Infraestructura. - Caprecom - Ips no habilitadas De los casos anteriores mencionados se puede evidenciar los desfalcos económicos que ha tenido el tesoro público, dinero que de una manera u otra todos los habitantes de Colombia contribuyen con impuestos, tasas, contribuciones, estampillas, parafiscales. Cabe resaltar que la manera en que el gobierno colombiano tiene prioridades en “invertir” en obras de interés social, grandes refinadoras, servicios públicos, obras de infraestructura que es donde se desvían los recursos si puede; pero cuando decide invertir menos de 20 millones de pesos en habitantes de Colombia no tiene presupuesto. Y si se revisan las cifras a nivel nacional, pues sería un tema de discusión muy amplio porque según algunos estudios realizados y según el Departamento Administrativo de la Función Pública en Colombia cerca de 15 mil empleados de entidades públicas registrados bajo la figura de prestación de servicios. Adicionalmente en algunos casos no cuentan con sus salarios los días correspondientes al pago y deben cumplir con las exigencias, no cuentan con las herramientas de trabajo necesarias para el desarrollo de sus actividades y deben cumplir con los horarios impuestos arbitrariamente. Al final de cuentas deben cumplir con las mismas funciones o más que las de un trabajador normal. CONCLUSIONES Del presente ensayo se puede llegar a concluir que Colombia que es un Estado social de derecho a partir de la constitución política de 1991 no vela por los interés sociales y económicos de los Colombianos, ya que en diferentes ocasiones prefiere invertir en grandes obras de infraestructura que superan los 10.000 millones de pesos y es donde más se desvían los recursos; en vez de darle la garantía a los trabajadores colombianos que se encuentran vinculados con entidades estatales y son contratados por medio de contratos estabales por prestación de servicios y no laborales. Se evidencia que la jurisprudencia colombiana se ha manifestado diversas veces el Consejo de Estado en cuanto a los temas reiterativos, en lo correspondiente a contrato realidad donde defienden al trabajador colombiano como lo establece el artículo 53 de la carta magna de Colombia, referente a la primacía de la realidad sobre formalidades en casos laborales donde se evidencian contrato realidad, tal como lo establece el artículo 23 del código sustantivo del trabajo. Para finalizar puedo decir que en la ciudad de Cajicá Cundinamarca en los entes descentralizados se tomó en cuenta 4 contratistas donde se evidencia que están siendo subordinados, les reiteran contratos por un lapso superior a 4 años, tienen tareas específicas y personas a cargo, personas que ganan menos de dos salarios mínimos y no tienen derecho a prestaciones sociales ni a seguridad social. Se espera que se tome conciencia frente a estas situaciones y se evalué las garantías para personas que trabajan bajo la modalidad de prestación de servicios, porque si se entra a realizar un sondeo del por qué escogieron este tipo de contrato lo más probable es que respondan que era la única manera de contratación por parte de los empleados, no les dejan más opciones a los que se encuentran postulándose a un empleo. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Acuerdo Municipal de Cajica, Acuerdo Municipal de Cajica (Concejo de Gobierno 01 de 12 de 2015). Contrato Realidad , Sentencia 2096651 (Consejo de Estado 16 de 03 de 2017). Contrato Realidad 2016, Sentencia 2086420 (Consejo De Estado 16 de 10 de 2016). Contrato Realidad 2016., Sentencia numero 283013 (Consejo De Estado 16 de 07 de 2016). Contrato Realidad Marzo 2017, Sentencia 068014 (Consejo de Estado 16 de 02 de 2017). Decreto extraordinario 624 de 1989, Estatuto Tributario Nacional (Congreso 01 de 12 de 1989). Ley 100, Ley 100 (Congreso de la Republica- Senado 23 de 12 de 1993). Opinion y Salud. (14 de 08 de 2016). OPINION Y SALUD. Obtenido de http://www.opinionysalud.com/contratistas-prestacion-servicios-angelica-lozano- salud/