1 Causas que influyen en la limitación de la Independencia mental en el ejercicio de la Revisoría Fiscal para la empresa privada en Colombia Autor Anderson Blanco Simbaqueva Tutor Diana Milena Carmona Muñoz Especialización en Revisoría Fiscal y Auditoria Internacional Facultad de Ciencias Económicas Universidad Militar Nueva Granada 2017 2 Causas que influyen en la limitación de la Independencia mental en el ejercicio de la Revisoría Fiscal para la empresa privada en Colombia1 Anderson Blanco Simbaqueva2 Resumen El principal propósito de esta investigación es el de identificar las causas que influyen en la limitación de la Independencia mental en el ejercicio de la Revisoría Fiscal para la empresa privada en Colombia, bajo una metodología descriptiva, que ayudara a caracterizar y contextualizar al lector sobre el ejercicio de la Revisoría Fiscal y que servirá para evidenciar las causas que están influyendo en la Independencia mental, reflexionando sobre los casos más representativos de desfalcos financieros de los últimos años que involucro la Revisoría Fiscal contribuyendo al crecimiento de la profesión Contable donde podremos concluir que la elección, la Ética y los honorarios de la revisoría Fiscal son las principales causas que influyen en la limitación de la Independencia mental en el ejercicio de la Revisoría Fiscal 1 El presente artículo de investigación servirá para evidenciar las causas que están influyendo en la Independencia mental, reflexionando sobre los casos más representativos de desfalcos financieros de los últimos años que involucro la Revisoría Fiscal contribuyendo al crecimiento de la profesión Contable, también es el resultado del trabajo como opción de grado de la Especialización en Revisoría Fiscal y Auditoria Internacional de la Universidad Militar Nueva Granada 2017. 2 Candidato a Especialista en Revisoría Fiscal y Auditoria Internacional de la Universidad Militar Nueva Granada, Contador Público , Diplomado en Finanzas para Toma de Decisiones gerenciales en las Organizaciones, Controller contable regional en Multinacional Americana. Correo electrónico; anderson.blancoabs@hotmail.com. 3 para la empresa privada en Colombia que nosotros los profesionales de la Contaduría Pública debemos corregir. Palabras Clave: Revisoría Fiscal, Independencia Mental, Ética Profesional Abstract The main purpose of this research is the identify the causes that influence the limitation of independence mental in the exercise of the internal audit for the private company in Colombia, under a descriptive methodology, which would help to characterize and contextualize the reader on the exercise of the internal audit and that will serve to demonstrate the causes that are influencing the mental independence reflecting on the most representative cases of financial embezzlement of recent years that the internal audit involvement contributing to the growth of the profession accountant where we can conclude that the election, ethics and the internal audit fees are the main causes that influence the limitation of mental independence in the exercise of the internal audit for the private company in Colombia that public accounting professionals must correct. Keywords: Internal Auditor, Mental independence, Professional ethics. 4 1. Introducción “Ser independiente es cosa de una pequeña minoría, es el privilegio de los fuertes” Friedrich Nietzsche (1844-1900) Filósofo alemán. En la actualidad profesional del Revisor Fiscal se ha puesto en duda su independencia mental en su ejercicio, esto debido a los múltiples casos de sanción, corrupción y faltas a la ética evidenciados en la Junta Central de Contadores sobre todo en la empresa privada en Colombia, uno de los factores que afectan esta independencia corresponde a las personas que lo eligen en el cargo, como lo especifica en el Código de Comercio para Colombia en su artículo 204 “ La elección del Revisor Fiscal se hará por la asamblea de accionistas o la junta de socios” (Codigo de comercio de Colombia, 1971) que en su interpretación son los mismos dueños de la compañía que lo remuneran generando consciente o inconscientemente una independencia que no es absoluta en su ejercicio ya que siendo ellos sus jefes en ocasiones no podría ir en su contra por temor de perder su cargo. Y esto nos trae al propósito principal de esta investigación que es el de analizar en detalle las Causas que influyen en la limitación de la Independencia mental en el ejercicio de la Revisoría Fiscal para la empresa privada en Colombia, en el desarrollo de esta investigación se van a evaluar algunos casos puntuales donde se evidencian faltas graves de Revisores Fiscales que fallaron en la ética de la profesión y que de una u otra forma afecto su independencia mental, como está especificado en la Ley 43 de 1990 que nos describe la independencia estableciendo “(…) 37.3 Independencia. En el ejercicio profesional, el Contador Público deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiere considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad, con respecto a los cuales la independencia, por 5 las características peculiares de la profesión contable, debe considerarse esencial y concomitante. (…)”. Esta investigación servirá para evidenciar las causas que están influyendo en la limitación de la Independencia mental en el ejercicio de la Revisoría Fiscal reflexionando sobre las acciones que estamos realizando mal y contribuir en nuestro ejercicio como Contadores Públicos considerando que, la revisoría fiscal actualmente desempeña un papel importante en la vida del país, ya que de acuerdo a sus características de independiente y objetividad, brinda confianza para los inversionistas, y en general, contribuye al dinamismo y el desarrollo económico de la nación. Para el abogado Dr. Hernando Bermúdez Gómez de la Pontificia Universidad Javeriana en su interpretación del artículo 204 del Código de comercio indica que “Adviértase que la independencia que exige la norma debe ser, según sus voces, “absoluta”. Lejos de aceptar una libertad relativa (como es la que se deriva del sistema de salvaguardias en frente de las amenazas) la disposición reclama una independencia sin límites, incondicional, completa, obviamente hasta donde sea humanamente posible”. (Bermudez Gomez, 1996) En los últimos años se han presentado algunos casos de delitos financieros en los cuales se vio involucrada la Revisoría Fiscal y que se afectó su independencia mental, donde ahondaremos en la investigación de los casos más representativos y que tuvieron mayor incidencia en el escarnio público como Interbolsa, Sayco y Salucoop. En el caso Interbolsa la “Junta Central de Contadores (JCC), ordenó cancelar el registro profesional de Grant Thornton Fast & ABS Auditores, firma que ejercía la revisoría fiscal en Interbolsa. La decisión significa que, en adelante, esta sociedad de auditoría no podrá volver a ofrecer en 6 Colombia servicios relacionados con esta área de la contabilidad. La relevancia del fallo no solo está en la importancia de la firma sancionada Grant Thornton es una de las multinacionales de auditoría externa más prestigiosas en el mundo y tiene 20 años de servicios en Colombia-, sino en el precedente que se sienta sobre la responsabilidad de los revisores fiscales y auditores cuando se cometen irregularidades en las compañías. Cuando cayó InterBolsa, en noviembre de 2012, muchos apuntaron hacia los auditores y contadores del grupo, tras afirmar que se hicieron los de la vista gorda frente a los hechos que llevaron a la debacle”. (Junta Central de Contadores, 2014) Para el caso Sayco “En efecto, desde la existencia de un revisor fiscal parcial, subjetivo y aliado con los mismos intereses gerenciales, hasta la ausencia de esta figura por largos periodos, dejan advertir un papel impalpable del órgano al interior de esta empresa que fue finalmente lo que llevo al Ministerio del Interior a plantear un estricto control sobre la entidad, donde seguramente, el papel del revisor fiscal asignado para esta tarea, será ineludible ante la vigilancia del gobierno y la posibilidad de que se tome posesión total de Sayco por parte del mismo”. (Fuentes Lopez, 2015) Y para uno de los casos más relevantes de los últimos años Saludcoop, “Por su misma condición de impacto sobre la sociedad y la salud de los colombianos, es que se ponen los ojos sobre la revisoría fiscal, las alertas que debieron emitirse en más de una ocasión, los reportes de la realidad por la que atravesaban los estados financieros, entre otras tantas obligaciones que debieron darse en la medida en que el resto del país sospechaba de los malos manejos. Ciertamente la Superintendencia hizo lo suyo, la diligencia al momento de hacerlo aún es cuestionable en un desfalco de vieja data, de tales magnitudes y en donde se puede advertir cómo en el curso de los hechos se compraron contadores, revisores y auditores que dejaron en un según plano su ética y profesionalismo”. (Revista Semana, 2013) 7 A partir de los elementos presentados, que justifican la importancia del desarrollo de esta investigación, se plantea la siguiente pregunta de investigación: ¿Cuáles son las causas que influyen en una limitación de la Independencia mental en el ejercicio de la Revisoría Fiscal para la empresa privada en Colombia?, y es precisamente este el principal objetivo de este trabajo de investigación Identificar cuáles son las causas que influyen en la limitación de la Independencia mental en el ejercicio de la Revisoría Fiscal para la empresa privada en Colombia y para el cumplimiento del mismo se plantean los siguientes objetivos específicos para cumplir con el propósito: Primer Objetivo: Revisar los casos en los cuales se vio limitada la Independencia mental en el ejercicio de la Revisoría Fiscal para la empresa privada en Colombia. Segundo Objetivo: Analizar los casos en los cuales se vio limitada la Independencia mental en el ejercicio de la Revisoría Fiscal para la empresa privada en Colombia Tercer Objetivo: Caracterizar las causas de acuerdo a la revisión y análisis de los casos donde se limitó la independencia mental en el ejercicio de la Revisoría Fiscal para la empresa privada en Colombia Adicional se plantea una ruta capitular empezando con una introducción, un marco teórico, un marco legal, resultados de la investigación, discusión y unas conclusiones 8 2. Marco Teórico Para cumplir con los objetivos propuestos debemos estudiar y analizar la teoría y los casos de corrupción que se ha escrito e informado en los últimos años en Colombia sobre la Revisoría Fiscal; iniciaremos por los escritos y la normatividad que se ha realizado sobre la independencia Mental, luego continuaremos con la Teoría que envuelve la Ética profesional del Contador público y por último los casos reales que se presentaron en los últimos años, todo esto para tener las suficientes bases para emitir un juicio de valor sobre las causas que influyen en la limitación de la Independencia mental en el ejercicio de la Revisoría Fiscal para la empresa privada en Colombia. 2.1 La independencia Mental en el ejercicio de la Revisoría Fiscal. En su interpretación más sencilla la independencia Mental se describe en el código de Ética de la profesión como que (Ley 43 de 1990, Articulo 37.3) “una persona goza de independencia mental cuando sus juicios se formulan a partir de los hechos objetivos que examina. No existe independencia mental cuando la opinión o juicio son influidos por consideraciones de orden subjetivo, independiente de los elementos objetivos del caso”. Para un mayor control la Junta Central de contadores también incluyo su propia interpretación de la independencia Mental bajo la circular 33 de 1999 donde “La independencia supone una actitud mental que permite al contador público actuar con libertad respecto a su juicio profesional, para lo cual debe encontrarse libre de cualquier predisposición que limite su imparcialidad en la consideración objetiva de los hechos, así como en la formulación de sus conclusiones. Por su parte, la objetividad implica el mantenimiento de una postura imparcial en todas las funciones del contador público, de quien se 9 exige total independencia en sus relaciones con la entidad o persona objeto de fiscalización.”(Central & Junta Central de Contadores de Colombia, 1999) Uno de los Autores que habla de la independencia mental es precisamente el abogado de la Universidad Javeriana Hernando Bermúdez Gómez que interpreta: “Las leyes Colombianas exigen del revisor fiscal un altísimo nivel de independencia, mayor que el que se deriva del Código de Ética emitido por el International Ethics Standards Board for Accountants (IESBA). Adviértase que la independencia que exige la norma debe ser, según sus voces, “absoluta”. Lejos de aceptar una libertad relativa (como es la que se deriva del sistema de salvaguardias en frente de las amenazas) la disposición reclama una independencia sin límites, incondicional, completa, obviamente hasta donde sea humanamente posible. Así las cosas, ninguna disposición referente a la revisoría fiscal puede ser entendida en un sentido que comprometa la independencia de este funcionario. Mal hacen los que basan sus opiniones en palabras que interpretan sin tener en cuenta el resto del ordenamiento al cual pertenecen. No se nos oculta la problemática del revisor en las organizaciones en las cuales él es el profesional de mayor formación en materias tales como economía, administración y contabilidad, lo que de hecho lo coloca en una situación complicada, pues las personas con las que interactúa demandarán de él su consejo y aprobación. Tal es el caso de muchísimas microempresas y más de una propiedad horizontal. Nosotros hemos sostenido que muchas de estas entidades no deberían tener revisor fiscal sino contador administrativo. He aquí un punto que el Gobierno y la profesión contable no ha estudiado a fondo”. (Bermudez Gomez, 2015) 2.2 Ética Profesional del Contador Publico Para el caso Colombiano la Ética de la profesional contable en el desarrollo de sus actividades deberá ser aplicada por lo consagrado en la Ley 43 de 1990 Título I en sus artículos 35 al 40 Código de Ética profesional que en su texto más relevante expresa: “Artículo 35: …….”La conciencia moral, la aptitud profesional y la independencia mental constituyen su esencia espiritual. El ejercicio de la Contaduría Pública implica una función 10 social especialmente a través de la fe pública que se otorga en beneficio del orden y la seguridad en las relaciones económicas entre el Estado y los particulares, o de éstos entre sí.” Artículo 37: Los principios básicos de ética profesional son: Integridad: El Contador Público deberá mantener incólume su integridad moral, cualquiera que fuere el campo de su actuación en el ejercicio profesional. Conforme a esto, se espera de él rectitud probidad, honestidad, dignidad y sinceridad, en cualquier circunstancia. Objetividad: La objetividad representa ante todo imparcialidad y actuación sin perjuicios en todos los asuntos que corresponden al campo de acción profesional del Contador Público. Lo anterior es especialmente importante cuando se trata de certificar, dictaminar u opinar sobre los estados financieros de cualquier entidad. Esta cualidad va unida generalmente a los principios de integridad e independencia y suele comentarse conjuntamente con esto. Independencia: En el ejercicio profesional, el Contador Público deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiere considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad, con respecto a los cuales la independencia, por las características peculiares de la profesión contable, debe considerarse esencial y concomitante. Responsabilidad: Sin perjuicio de reconocer que la responsabilidad, como principio de la ética profesional, se encuentra implícitamente comprendida en todas y cada una de las normas de ética y reglas de conducta del Contador Público, es conveniente y justificada su mención expresa como principio para todos los niveles de la actividad contable. Confidencialidad: La relación del Contador Público con el usuario de sus servicios es el elemento primordial en la práctica profesional. Para que dicha relación tenga pleno éxito debe fundarse en un compromiso responsable, leal y auténtico, el cual impone la más estricta reserva profesional. Observaciones de las disposiciones normativas: El Contador Público deberá realizar su trabajo cumpliendo eficazmente las disposiciones profesionales promulgadas por el Estado y por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública aplicando los procedimientos adecuados debidamente establecidos. Además, deberá observar las recomendaciones recibidas de sus clientes o de los funcionarios competentes del ente que requiere sus servicios, siempre que éstos sean compatibles con los principios de integridad, objetividad e independencia, así como con los demás principios y normas de ética y reglas formales de conducta y actuación aplicables en las circunstancias. Competencia y actualización profesional: El Contador Público sólo deberá contratar trabajos para lo cual él o sus asociados o colaboradores cuenten con las capacidades e idoneidad necesaria para que los servicios comprometidos se realicen forma eficaz y satisfactoria. 11 Difusión y colaboración: El Contador Público tiene la obligación de contribuir, de acuerdo con sus posibilidades personales, al desarrollo, superación. y dignificación de la profesión, tanto a nivel institucional como en cualquier otro campo que, como los de la difusión o de la docencia, le sean asequibles. Respeto entre colegas: El Contador Público debe tener siempre presente que la sinceridad la buena fe y la lealtad para con sus colegas son condiciones básicas para el ejercicio libre y honesto de la profesión y para convivencia pacífica, amistosa y cordial de sus miembros. Conducta ética: El Contador Público deberá abstenerse de realizar cualquier acto que pueda afectar negativamente la buena reputación o repercutir en alguna forma en descrédito de la profesión, tomando en cuenta que, por la función social que implica el ejercicio de su profesión, está obligado a sujetar su conducta pública y privada a los más elevados preceptos de la moral universal. Artículo 40: Los principios éticos que rigen la conducta profesional de los Contadores Públicos no se diferencian substancialmente de los que regulan la de otros miembros de la sociedad. Se distingue sí por las implicaciones sociales anteriormente indicadas.” (Ley 43 de 1990 articulos 35-40, 1990) En vista de los antes mencionado, tiene que ser tan claro para los revisores fiscales como para cualquier profesional o persona que en su actuar debe estar presente la ética profesional, pues debe ejercer con los principios éticos con el fin de dar y bridar confianza a nivel general de un institución como a un país en general Teniendo en cuenta que por el proceso de Globalización y la integración de normas internacionales los contadores debemos también tener en cuenta el código de Ética de la IFAC (Federación Internacional de Contadores) y que complementa la ley 43 de 1990, sobre todo en los numerales B y C en lo concerniente a: “Conflictos de interés: El profesional de la contabilidad tomará medidas razonables para identificar circunstancias que pueden originar un conflicto de intereses. Dichas circunstancias pueden originar amenazas en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales. Regalos e invitaciones: Puede ocurrir que un cliente ofrezca regalos o invitaciones al profesional de la contabilidad en ejercicio, o a un miembro de su familia inmediata o a un 12 familiar próximo*. Dicho ofrecimiento puede originar amenazas en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales. Actuación con la especialización suficiente: El principio fundamental de competencia y diligencia profesionales obliga al profesional de la contabilidad en la empresa a emprender únicamente tareas importantes para las que tiene o puede obtener suficiente formación o experiencia específicas. El profesional de la contabilidad en la empresa no inducirá a error intencionadamente a un empleador en relación con su nivel de especialización o de experiencia, ni dejará de buscar asesoramiento y ayuda de un experto cuando lo necesite. (IESBA (International Ethics Standards Board of accountants ), 2009) Las reglas y la normatividad está dada, sin embargo el actuar con ética viene desde la persona, con sus familiares, amigos y profesores que ayudan a su crecimiento y a fortalecer su carácter; sabemos que Colombia es uno de los países más corruptos del mundo, el pasado ya no lo podemos cambiar pero el futuro si por lo que hay que actuar en el presente formando mejores personas desde el hogar para que tengamos una sociedad mejor que es lo que requiere el mundo en este momento y evitar los casos como Interbolsa, Sayco y Saludcoop En el postulado del Marco conceptual de la Revisoría Fiscal en Colombia, del Abogado Javeriano Hernando Bermúdez Gómez reflexiona sobre la Ética profesional indicando que “cierto es que es muy difícil lograr comportamientos morales valiosos desde la cátedra, cuando el país vive una profunda crisis de valores; cuando los revisores fiscales se ven obligados, cada vez más, a servir incondicionalmente a sus clientes y empleadores, para poder seguir activos en su profesión; cuando se ve que a quienes equivocan el camino recto del ejercicio profesional no les pasa nada. Mucho daño le ha hecho a nuestra profesión la impunidad que ha reinado para los actos inmorales, puesto que no sólo se ha afectado la imagen de la profesión, sino que se mantiene en unas vacaciones éticas a los profesionales. Todavía no se hace sentir la aplicación del artículo 23 de la ley 43 de 1990 por parte de nuestro tribunal disciplinario Además, para la ética y la credibilidad de la revisoría fiscal ha sido muy perjudicial el parágrafo segundo del artículo 13 de la ley 43 de 1990 que extendió la revisoría fiscal.” (Bermudez Gomez, 1996) 13 3. Marco Legal. 3.1 Principales del Revisor Fiscal El marco normativo de la revisoría fiscal se encuentra definido por la Ley 145 de 1960, la Ley 43 de 1990, por las cuales se reglamentó el ejercicio de la profesión del Contador Público, el decreto 410 de 1971 Código de Comercio Capitulo VIII del Revisor Fiscal, la Ley 222 de 1995 por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, y el Decreto 2649 de 1993 por el cual se reglamenta la Contabilidad en General y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, entre otras.3 3.2 De la independencia mental del Contador publico Ley 43 de 1990 que nos describe la independencia estableciendo “(…) 37.3 Independencia. En el ejercicio profesional, el Contador Público deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiere considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad, con respecto a los cuales la independencia, por las características peculiares de la profesión contable, debe considerarse esencial y concomitante. Ethics Standards Board for Accountants (IESBA) en la sección 290 y 291 indica que el profesional de la contabilidad en ejercicio que realice un servicio que proporciona un grado de seguridad será independiente del cliente del encargo. La actitud mental independiente y la independencia aparente son necesarias para permitir al profesional de la contabilidad en ejercicio expresar una conclusión y que sea visto que expresa una conclusión sin prejuicios, libre de conflicto de intereses o de influencia indebida de terceros. Las secciones 290 y 291 proporcionan directrices 3 Circular Externa 115-000011 del 21 de octubre de 2008 (Diario Oficial No. 47.151 del 23 de octubre de 2008) Superintendencia de Sociedades 14 específicas sobre los requerimientos de independencia para profesionales de la contabilidad en ejercicio cuando ejecutan encargos que proporcionan un grado de seguridad. 3.3 De la Ética profesional Para el caso Colombiano el marco legal de la Ética de la profesional contable en el desarrollo de sus actividades deberá ser aplicado por lo consagrado en la Ley 43 de 1990 pero agregando el Código de Ética de IFAC, que fue incluido en el derecho profesional contable inicialmente en el Decreto 0302 de 2015 y compilado mediante el Decreto 2420 de diciembre de 2015 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Este decreto único reglamentario compiló las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y las de Aseguramiento de la Información, reglamentando así la Ley 1314 de 2009. En relación con el marco técnico normativo para las Normas de Aseguramiento de la Información, en este decreto, el 2420, se estipula en su artículo 1.2.1.6. Que los contadores públicos aplicarán en sus actuaciones profesionales el Código de Ética para Profesionales la Contaduría de IFAC en consonancia con el capítulo cuarto, título primero de la Ley 43 de 1990. 4. Metodología En la siguiente investigación de tipo descriptivo se analizan las Causas que influyen en la limitación de la Independencia mental en el ejercicio de la Revisoría Fiscal para la empresa privada en Colombia, y se va a desarrollar en diferentes etapas metodológicas, que van a permitir desarrollar los objetivos metodológicos descritos a continuación: 4.1 Revisar los casos en los cuales se vio limitada la Independencia mental en el ejercicio de la Revisoría Fiscal para la empresa privada en Colombia. 15 Se realizara una revisión sobre los casos de desfalcos económicos en Colombia del año 2010 hasta el 2016 donde se vio involucrada la Revisoría Fiscal y su independencia mental, y se tomaran tres casos de los más renombrados y sonoros a nivel nacional y que fueron expuestos al escarnio público. 4.2 Analizar los casos en los cuales se vio limitada la Independencia mental en el ejercicio de la Revisoría Fiscal para la empresa privada en Colombia Luego de seleccionar los tres casos más relevantes de desfalcos económicos en Colombia y que involucran la revisoría Fiscal y su independencia, se realizara un análisis individual para ver porque se llegó a un desenlace nefasto de los detrimentos patrimoniales de inversionistas que colocaron su dinero en empresas que en el papel se veían solidas pero que sus accionistas disfrazaban. 4.3 Caracterizar las causas de acuerdo a la revisión y análisis de los casos donde se limitó la independencia mental en el ejercicio de la Revisoría Fiscal para la empresa privada en Colombia. Luego de analizar los tres casos más relevantes de desfalcos económicos en Colombia y que involucran la revisoría Fiscal y su independencia, se realizara la caracterización de tres causas que llevo a los contadores Públicos a cometer actos que faltaron a la Ética de la profesión y su independencia en las empresas donde ejercían como Revisores Fiscales, y que finalizo con este detrimento patrimonial a los inversionistas. 16 5. Resultados Es importante señalar que los resultados de esta investigación, benefician a los profesionales de la Contaduría Pública ya que pretende identificar las causas que influyen en la limitación de la Independencia mental en el ejercicio de la Revisoría Fiscal para la empresa privada en Colombia, y para este se realizara una revisión preliminar de tres casos relevantes en los últimos cinco años de delitos Financieros, luego se analizaran individualmente y posteriormente se identificaran o caracterizaran las causas que conllevo a una limitada independencia mental del Revisor Fiscal. 5.1 Casos de delitos financieros donde se vio involucrada la independencia mental de la Revisoría Fiscal Interbolsa, Sayco y Salucoop. Es algo complicado verificar los hechos reales que ocurrieron a este desplome, aún quedan temas por descubrir y en teoría se deberían ir descubriendo a medida que transcurren las investigaciones, pero ya se tienen algunos adelantos. Interbolsa: De acuerdo al Diario la Republica, (2012) “es cierto que en sólo un año, Interbolsa aumentó sus utilidades en más del 70%, impulsada en operaciones repo sobre acciones de Fabricato en lo que parecía el negocio redondo, indicando un enorme potencial de valorización para los títulos de la textilera; así la comisionista pasó de manejar cerca de $65.000 millones en repos en febrero de 2011, a más de $307.000 millones en julio del 2012, no obstante el mercado empezó a desconfiar de que Fabricato costaba $90 por acción, y consecuentemente Interbolsa no pudo financiarse más por 17 medio de esta operación entrando en una seria crisis de liquidez que ya se conoce”. “De lado quedó el interés que había despertado el grupo entre grandes conglomerados financieros internacionales que querían asociarse con él, y que llegaron a ofrecer más de US$400 millones para formar parte de él. Según Jaramillo todo comenzó con el incumplimiento en un pago de $20.000 millones para la cancelación de un crédito a una entidad bancaria, entonces, la Superintendencia Financiera, tomó posesión de los bienes, haberes y negocios de Interbolsa, para proteger a los inversionistas del mercado de valores. A su vez, este impago se produjo porque la comisionista de bolsa tenía una restricción temporal de liquidez, pese a su solidez y solvencia, por ello tuvo que buscar recursos adicionales con bancos locales, los cuales se pagaban al final del día, pero el 1 de noviembre reventó la cartera y no fue posible pagar” (Diario la Republica, 2012) Según la Resolución 1795 de 2012, por medio de la cual se adopta la medida de toma posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la sociedad comisionista de bolsa INTERBOLSA S.A. ya que no estuvo en capacidad de pagar un crédito adquirido con una entidad bancaria por un monto de $20.000 millones. Las fallas INTERBOLSA S.A. se manifestó en una alta gerencia inexperta, que no estuvo a la altura para manejar la situación a lo que sumó el hecho grave de no comunicarle al mercado el estado real de las finanzas de la compañía, se afirma que con ello se hubiera podido evitar la caída de 30% en la acción. No se puede dejar de lado el auto-apalancamiento de repos en Fabricato anteriormente expuesto, vale la pena agregar que la Bolsa de Valores de Colombia comunicó que los repos de Fabricato vencían el sábado 3 de Noviembre del 2012 y no el viernes 2 de Noviembre de ese mismo mes, el mercado asumió que estas obligaciones se pagarían el lunes y se le dio tres 18 días a la firma para encontrar un crédito con el que pudiera respaldar las garantías. En este orden, los errores de comunicación también hicieron lo suyo, al comienzo del jueves, Rodrigo Jaramillo desmintió los problemas de liquidez, pero horas más tarde confirmó la situación a través de un comunicado, lo cual generó controversia entre los inversionistas, lo que promovió el castigo del mercado al título del holding. (Diario la Republica, 2012) Sayco Para este caso muy sonado en los últimos años, los directivos de SAYCO como lo indica Francisco Alberto Bejarano Moreno (2015) que han ganado sueldos mensuales millonarios durante mucho tiempo, amparados por quienes han sido elegidos en las asambleas, han cambiado el destino de los recursos para comprar edificios, realizar obras, montar oficinas lujosas, para quitarle a muchos compositores los derechos y dejarlos por fuera de la elección, para ellos manipulando los mismos estatutos de la organización, y no permitir la elección sino por conveniencia. Miles de compositores, después de ser socios activos, fueron declarados adherentes por nuestros mismos compañeros elegidos. A pesar de las ofertas de compositores para adquirir programas sistematizados de medición, siempre les dijeron mentiras a los compositores y hasta les escondían a los revisores fiscales. Eso que se creó de las canciones más sonadas exigidas en las que se obliga para que los compositores tengan derechos, es de cumplir una meta igual al salario mínimo, es difícil de cumplir. Existían en los estatutos unos beneficios que han desaparecido. Los resultados de la investigación como consecuencia de esta demanda, señalo hallazgos como siete mil millones de pesos en cartera morosa sin plan de acción para recuperarlas, dieciocho mil millones de pesos que no se encontraban clasificados a terceros, cuatrocientos millones de pesos en cheques girados a socios fallecidos, doscientos veintinueve millones de 19 pesos correspondientes a pagos a la empresa Servinteg sin evidencia de servicios prestados y un contrato con esta misma empresa que violo los estatutos de Sayco superando el monto que debía tener aprobación del consejo directivo y siete mil millones de pesos en anticipos extraordinarios sin análisis sobre la recuperabilidad de esos montos. (Gaitán, 2014) De esta historia se señala que para el 2014, cuando se creía que la empresa avanzaba ahora con un nuevo aire de transparencia, se emite nuevamente por parte del Ministerio del Interior, esta vez en cabeza de Juan Camilo Restrepo a través de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, una sanción por treinta millones de pesos por inconsistencias como la entrega de auxilios a socios de la entidad sin los soportes correspondientes a lo que además se sumó la inexistencia de un informe de revisoría fiscal desde hacía tres años y de manera congruente con la ley, dificultades contables y otras situaciones susceptibles de ser auditadas. (Diario el Universal, 2014) Saludcoop El listado de errores se extiende a un incremento en costo de ventas y prestación de servicios del 6% lo cual no establecía coherencia con el objetivo de disminuir los gastos y costos de muchos medicamentos que para la fechar ya habían sido regulados, pasando por inconsistencias con los inventarios físicos lo que manifiesta una mayor evidencia de ausencia de control y advertencia de riesgo frente al manejo de los recursos y llegando al reconocimiento de la destrucción y robo de medicamentos, todo lo cual se traduce indefectiblemente, en pérdidas. Componente común en estas irregularidades es el proceso de simulación efectuado por la entidad, para apropiarse de recursos públicos desde luego a partir de un marco de acciones ilegales. (Procuradoria General de la Nación, 2012) 20 Por su parte, los miembros del Consejo de Administración de Saludcoop para el año 2010: Alberto Castro Cantillo, José Enrique Corrales Enciso, Jaime Chávez Suárez, Claudia López Ochoa, Rene Cavanzo Alzugárate, Gabriel Franco Espinosa y Ana María Piñeros Ricardo, fueron encontrados responsables al haber aprobado los estados financieros sin verificar ni comprobar el origen y procedencia de notas crédito por valor de 61 mil millones de pesos ($ 61.000´000.000) como excedente de Epsifarma a favor de la EPS, con lo cual incurrieron en falta disciplinaria calificada como grave por falta de cuidado y diligencia en el cumplimiento de sus funciones que estaban relacionadas con la administración de recursos públicos. Para 2015 se abrió nuevo pliego de cargos debido a que no se atendieron las directrices inicialmente dadas por la Superintendencia Nacional de Salud ante la negligencia de la búsqueda de mecanismos para subsanar la crisis por la que ya había sido intervenida. 5.2 Análisis de los casos de delitos financieros donde se vio involucrada la independencia de la Revisoría Fiscal Interbolsa, Sayco y Salucoop. Los análisis de esta investigación, se basan en resultados reales que pueden ser corroborados por sus fuentes, y pretende identificar las causas que influyen en la limitación de la Independencia mental en el ejercicio de la Revisoría Fiscal para la empresa privada en Colombia, y para este analizaran individualmente y posteriormente se identificaran o caracterizaran las causas que conllevo a una limitada independencia mental del Revisor Fiscal. Interbolsa: De acuerdo a los hechos y lo expuesto en el casto interbolsa ya mencionado con anterioridad y conociendo un poco más a fondo esta sociedad 21 comisionista de bolsa, ya se puede realizar un análisis del papel de los auditores y revisores fiscales en este caso. La junta directiva de INTERBOLSA al presentar su renuncia, culpo directamente a la revisoría fiscal de no informarle de la situación. Siendo esto muy grave ya que una de las principales funciones de la Revisoría Fiscal es su función preventiva, que es la vigilancia que debe ejerce el Revisor Fiscal con carácter preventivo, o sea; que sus informes deben ser oportunos, para que no incurran en actos irregulares o no se persevere en conductas ajenas a la licitud o las ordenes de los órganos superiores. Esto se puede ver expresado en el artículo 207 literal 2 del código de comercio: “Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios” Tampoco se pueden excusar bajo el criterio de que este órgano no se encuentra capacitado para hacer predicciones sobre el mercado financiero o lo movimientos de la bolsa, ya que si bien esta no es su competencia, el conocimiento de los clientes y proveedores si lo es, además de tratarse de un descalabro que no ocurrió de la noche a la mañana, sino que fue el producto de una serie de eventos que se configuraron a lo largo de varias semanas. Reflexionando sobre este proceso, es posible advertir un papel omisivo por parte de la revisoría fiscal, al punto de la imprudencia de no atender a las alarmas que se estaban presentando en el escenario. Las fallas son palpables ante hechos como que la firma no tenía la certeza de sí podía cumplir o no sus compromisos financieros, que la revisoría fiscal supiese menos de la situación financiera que los especuladores del mercado, que no se estaban observando exhaustivamente los procedimientos y prácticas de la firma para garantizar su seguridad, que se 22 permitido a los directivos y administradores llegar tan lejos con los repos de Fabricato, entre otras tantas que evidencian la figura de una revisoría fiscal completamente ausente, más aun, en tiempos de desmesurado crecimiento, donde la revisoría fiscal parecía estar cómoda detrás de una cortina de humo puesta con intención por algunos de los miembros de la firma para tomar así las decisiones más arriesgadas. El resultado, una millonaria sanción a los revisores fiscales en una decisión sin precedentes en el país, donde se canceló el registro profesional de Grant Thornton Fast & ABS auditores, una decisión emitida por el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, lo cual se traduce en que esta sociedad auditora no tendrá la posibilidad de ofrecer sus servicios en el país en relación con esta área de la contabilidad; esto tuvo un gran impacto sobre las firmas de auditoría y una gran reflexión sobre lo que los profesionales de la contabilidad ya que debemos ser más exigentes y cuidadosos con los encargos encomendados ya que tienen una gran visibilidad. Sayco En este caso de acuerdo a la Junta Central de Contadores, el 18 de marzo de 2014, quedó en firme una sanción al revisor fiscal con la suspensión por 10 meses de su actividad profesional ya que la revisión fiscal como órgano, queda en entredicho en diversos momentos de este recorrido de una organización con manejos sin control, inspección y vigilancia que diera cuenta permanente de todas las inconsistencias que se han perpetrado sin reparo. En efecto, desde la existencia de un revisor fiscal parcial, subjetivo y aliado con los mismos intereses gerenciales, hasta la ausencia de esta figura por largos periodos, dejan advertir un papel impalpable del órgano al interior de esta empresa que fue finalmente lo que llevo al Ministerio del Interior a plantear un estricto control sobre la entidad, donde seguramente, 23 el papel del revisor fiscal asignado para esta tarea, será ineludible ante la vigilancia del gobierno y la posibilidad de que se tome posesión total de Sayco por parte del mismo. De aquí que dentro de las medidas tomadas se formulara para principios de este años el nombramiento de un revisor fiscal y la designación de un nuevo gerente (La Republica, 2015). Saludcoop Por su misma condición de alto impacto sobre la sociedad y la salud de los Colombianos, es que se ponen los ojos sobre la revisoría fiscal, las alertas que debieron emitirse en más de una ocasión, los reportes de la realidad por la que atravesaban los estados financieros, entre otras tantas obligaciones que debieron darse en la medida en que el resto del país sospechaba de los malos manejos. Ciertamente la Superintendencia hizo lo suyo, la diligencia al momento de hacerlo aún es cuestionable en un desfalco de vieja data, de tales magnitudes y en donde se puede advertir cómo en el curso de los hechos se compraron contadores, revisores y auditores que dejaron en un según plano su ética y profesionalismo (Semana, 2013). Por último es importante señalar que a la Superintendencia le compete adecuar los mecanismos e indicadores para el análisis de los reportes emitidos por las empresas vigiladas, en este caso Saludcoop, adecuando los procesos y políticas a la administración del riesgo y el perfil de la misma, pues con frecuencia se cae en el descuido ante los procesos de supervisión y es ello lo que perpetua las prácticas ilegales aun después de las intervenciones (Velásquez, 2010). 5.3 Caracterización de tres causas donde se evidencio una limitación de la independencia mental en el ejercicio de la Revisoría Fiscal para la empresa privada en Colombia. 24 Luego de realizar la revisión y el análisis de los tres casos más importantes donde se vio limitada la independencia mental de la Revisoría Fiscal como lo son Interbolsa, Sayco y Saludcoop, se caracterizaron las tres causas más relevantes que dio como resultado sanciones fuertes a Firmas y contadores públicos por no ejercer adecuadamente su cargo con la debida celeridad, eficacia y eficiencia siendo estos los siguientes: 5.3.1 Elección del Revisor Fiscal. Como según lo vimos en el Código de Comercio en su artículo 204 “La elección del Revisor Fiscal se hará por la asamblea de accionistas o la junta de socios” (Codigo de comercio de Colombia, 1971), siendo este el principal problema del cargo del Revisor Fiscal, ya que como lo vimos en los tres casos de corrupción (Interbolsa, Sayco y Saludcoop), los mismos socios, accionistas y dueños de las compañía cometieron los actos de corrupción, como aumento no justificado de las acciones de las compañías, inversión de dineros en otros conceptos que no correspondían al objeto social aumentando sus capitales, incluso aumentando los porcentajes establecidos legalmente para sus ingresos, incurriendo en no pagos a terceros y proveedores. Según esto se interpreta que son los mismos dueños de la compañía quienes remuneran a los Revisores fiscales, generando consciente o inconscientemente una independencia que no es absoluta en su ejercicio ya que siendo ellos sus jefes en ocasiones no podrían ir en su contra por temor de perder su cargo y por eso ocultaron o simplemente no quisieron ver transacciones que ocurrían al interior de las compañías que no fueron explicadas o se realizaba superficialmente que no permitió mostrar la realidad económica de los Estados Financieros y prevenir los catastróficos resultados que ya vimos. 25 5.3.2 Conducta Ética Como lo vimos en nuestro marco Teórico y Legal, para el caso Colombiano la Ética de la profesión contable deberá ser aplicada por lo consagrado en la Ley 43 de 1990 Título I en sus artículos 35 al 40 Código de Ética profesional, y teniendo en cuenta que por el proceso de Globalización y la integración de normas internacionales también debemos regirnos por el código de Ética de la IFAC (Federación Internacional de Contadores), en lo más relevante a sus principios básicos como son la Integridad, objetividad, independencia, confidencialidad, Competencia y actualización profesional, Difusión y colaboración, respeto entre colegas, Conducta ética y Conflictos de interés, siendo estos los que más se falla como lo vimos en los casos de corrupción y según las siguientes estadísticas de la Junta Central de contadores con corte al 31 de Diciembre de 2016. Cuadro 1. (Junta Central de Contadores,2017) 26 Cuadro 2. (Junta Central de Contadores, 2017) En vista de los antes mencionado, tiene que ser tan claro para los revisores fiscales como para cualquier profesional o persona que en su actuar debe estar presente la ética profesional, pues debe ejercer con los principios éticos con el fin de dar y bridar confianza a nivel general de un institución como a un país en general; Las reglas y la normatividad está dada, sin embargo el actuar con ética viene desde la persona, con sus familiares, amigos y profesores que ayudan a su crecimiento y a fortalecer su carácter; sabemos que Colombia es uno de los países más corruptos del mundo, el pasado ya no lo podemos cambiar pero el futuro si por lo que hay que actuar en el presente formando mejores personas desde el hogar para que tengamos una sociedad mejor que es lo que requiere el mundo en este momento y evitar los casos como Interbolsa, Sayco y Saludcoop. 27 5.3.3 Los Honorarios del Revisor Fiscal Otra de las causas de que los Revisores Fiscales no tengan una adecuada independencia mental corresponden al pago de los honorarios, ya que lastimosamente dentro de nuestra profesión, los Contadores Públicos no sabemos cobrar por nuestros servicios y en ocasiones por ganar un encargo regalamos nuestro trabajo, y esto está ocurriendo en los encargos de Revisoría Fiscal, ya que se está cobrando en conjunto y debería desagregarse por actividades dependiendo de lo que quiere el cliente como lo vemos a continuación en la Tabla de Honorarios para 2017 de las actividades de la Revisoría Fiscal de acuerdo a la Junta Central de Contadores. (Consejo Tecnico de la Contaduria Publica;, 2009) 3. TABLA DE HONORARIOS DEL REVISOR FISCAL Área de revisoría fiscal *SMMLV $ 737.717 1 Revisoría Fiscal (Sin dedicación exclusiva) 3 $ 2.213.151 2 Revisión e interventora de cuentas y facturación 1% sobre el vr. de la factura 3 Auditoría Financiera 10 $ 7.377.170 4 Auditoría de gestión y desempeño 10 $ 7.377.170 5 Auditoría de control interno 10 $ 7.377.170 6 Auditoría de presupuestos 10 $ 7.377.170 7 Auditoría operacional 10 $ 7.377.170 8 Auditoría tributaria 15 $ 11.065.755 9 Auditoría de sistemas 15 $ 11.065.755 10 Auditoría ambiental 15 $ 11.065.755 11 Auditoría social 15 $ 11.065.755 12 Auditoría de proyectos económicos 15 $ 11.065.755 13 Auditoría integral 20 $ 14.754.340 28 Si nosotros como Contadores y Revisores Fiscales logramos una adecuada remuneración se verá menos coartada nuestra independencia mental, ya que en teoría cuando una persona está bien remunerada se siente satisfecha con su labor y la hace de la mejor forma posible haciendo más difícil que acceda a una propuesta de corrupción o robo, que pudo ser alguno de los temas según los casos que vimos y que se encuentran aún en investigaciones. 6. Discusión Para dar respuesta a nuestra pregunta de investigación ¿Cuáles son las causas que influyen en una limitación de la Independencia mental en el ejercicio de la Revisoría Fiscal para la empresa privada en Colombia?, podemos decir que la elección, la Ética y los honorarios de la revisoría Fiscal son las principales causas que influyen en su limitación de la independencia mental en el ejercicio de la Revisoría Fiscal para la empresa privada en Colombia, esto tomado de los casos expuestos en la investigación, también por criterios tomados de la Especialización en Revisoría Fiscal y Auditoria Internacional que se está cursando y hechos personales que pudieron tomar partida. Para otros auditores podrían ser otras las causas sin embargo lo que se pretende es aportar a la profesión contable, para que futuros profesionales tengan bases e información al momento de ejercer o realizar nuevos proyectos de investigación, ya que tenemos el deber de difusión y colaboración que implica la obligación de contribuir, de acuerdo con nuestras posibilidades personales, al desarrollo y superación y dignificación de la profesión, tanto a nivel institucional como en cualquier otro campo. 29 7. Conclusiones Los resultados de la investigación, llevan al cumplimiento del objetivo general el cual se planteó en Identificar cuáles son las causas que influyen en la limitación de la Independencia mental en el ejercicio de la Revisoría Fiscal para la empresa privada en Colombia, por ende también se puede afirmar que dio respuesta a la pregunta de investigación planteada al inicio la cual consistía en identificar ¿Cuáles son las causas que influyen en una limitación de la Independencia mental en el ejercicio de la Revisoría Fiscal para la empresa privada en Colombia?, donde podemos concluir que la elección, la Ética y los honorarios de la revisoría Fiscal son las principales causas que nosotros los profesionales de la Contaduría Publica debemos corregir. Los referentes teóricos examinados como el Dr. Hernando Bermúdez Gómez en el proceso de investigación, permiten tener la convicción en relación a la Ética e independencia de la profesión, ya que Las leyes Colombianas exigen del revisor fiscal un altísimo nivel de independencia, mayor que el que se deriva del Código de Ética emitido por el International Ethics Standards Board for Accountants (IESBA), teniendo en cuenta que tenemos una relación directa con la normatividad local como lo indica la Ley 43 de 1990 Título I en sus artículos 35 al 40 Código de Ética profesional, teniendo en cuenta la normatividad internacional. La metodología utilizada en el progreso de la investigación permitió llegar a resultados concluyentes respecto a identificar cuáles son las causas que influyen en la limitación de la Independencia mental en el ejercicio de la Revisoría Fiscal para la empresa privada en Colombia y se deja una reflexión la cual es coherente con el tipo de investigación que se planteó. Al identificar las causas que influyen en la limitación de la independencia mental podemos concluir que son los mismos dueños de la compañía 30 quienes remuneran a los Revisores fiscales, generando consciente o inconscientemente una independencia que no es absoluta en su ejercicio ya que siendo ellos sus jefes en ocasiones no podrían ir en su contra por temor de perder su cargo. También es concluyente que tiene que ser tan claro para los revisores fiscales como para cualquier profesional o persona que en su actuar debe estar presente la ética profesional, pues debe ejercer con los principios éticos con el fin de dar y bridar confianza a nivel general de un institución como a un país en general. Si nosotros como Contadores y Revisores Fiscales logramos una adecuada remuneración se verá menos coartada nuestra independencia mental, ya que en teoría cuando una persona está bien remunerada se siente satisfecha con su labor y la hace de la mejor forma posible haciendo más difícil que acceda a una propuesta de corrupción o robo. Por lo anterior, se plantea como futuras extensiones de esta investigación, las siguientes preguntas de investigación: ¿Qué otras causas están influyendo en la limitación de la Independencia mental en el ejercicio de la Revisoría Fiscal para la empresa privada en Colombia? ¿Cómo contadores Públicos que podemos hacer para tener una Independencia mental absoluta en el ejercicio de la Revisoría Fiscal para la empresa privada en Colombia? 31 Referencias Bibliografía Bermudez Gomez, H. (1996). Marco Conceptual de la Revisoria Fiscal en Colombia. Marco Conceptual de la Revisoria Fiscal en Colombia, 2. Bermudez Gomez, H. (2 de Febrero de 2015). 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