IMPLEMENTACIÓN DE LA ORALIDAD EN LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL YULIANA ANDREA GÓMEZ PULIDO Asesor de Investigación MISAEL TIRADO ACERO UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA SEDE CAJICÁ ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO PROCESAL PENAL CONSTITUCIONAL JUSTICIA PENAL MILITAR 2017 Yuliana Andrea Gómez Pulido Código. 21400014 Especialización en Procedimiento Penal Constitucional y Justicia Penal Militar IMPLEMENTACIÓN DE LA ORALIDAD EN LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL Resumen El presente trabajo pretende analizar la implementación de la oralidad en la justicia penal militar y policía, determinar porque no se está aplicando, evaluar las consecuencias de la congestión en los despachos judiciales militares. Palabras clave: oralidad, implementación, Justicia Penal Militar y Policial, establecer, consecuencia. ABSTRACT The present work aims to analyze the implementation of orality in military criminal justice and police, to determine why it is not being applied, to evaluate the consequences of congestion in military judicial offices. Keywords: orality, implementation, Military and Police Criminal Justice, establish, consequence, INTRODUCCIÓN En Colombia ha permanecido casi inmutable desde sus orígenes el modelo de Justicia Penal militar, con el decreto real 9 de febrero de 1793 estableciendo el Fuero Militar en los ejércitos de España y Ultramar, promulgado por Carlos III. Valencia. A. (2002) Fuero militar y justicia penal militar, www.banrepcultural.org/blaavirtual/revistas/credencial/agosto2002/fuero.htm La constitución nacional de 1991 introduce por vía jurisprudencial cambios radicales en el alcance de la justicia penal militar, basada en la sentencia C-358 de 1997, M.P Doctor Eduardo Cifuentes Muñoz que fijo los límites del fuero militar.  La justica Penal militar, solo se aplica a los delitos cometidos por el personal de la fuerza pública en relación con el mismo servicio.  Debe existir un vínculo claro de origen entre él delito y la actividad del servicio.  El vínculo entre el hecho delictivo y la actividad relacionada con el servicio, se rompe cuando el delito adquiere una gravedad inusitada, tal como ocurre con los delitos de lesa humanidad (Tortura, Genocidio, Desaparición, Forzada.).  En caso de duda sobre el cual es la jurisdicción competente, se resolverá a favor de la jurisdicción ordinaria. Con este análisis teórico, explicativo se intentara determinar que la implementación de la oralidad en la justicia penal militar y policial, es guardar el equilibrio entre la eficacia del procedimiento, así como las garantías mínimas que debe tener todo proceso a fin de impedir el desconocimiento de los mencionados derechos, a la luz de los cambios jurídicos doctrinales y políticos del estado que se están dando en este momento. 1. NATURALEZA Y ALCANCE DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR. Con la vigencia de la constitución Nacional del año 1991, el código penal militar para ese entonces, decreto 2550 de 1980, fue modificado por la jurisprudencia de la corte constitucional a la luz de las nuevas garantías procesales que el ordenamiento constitucional introducía mediante la declaratoria de inexequibilidad de varias de sus normas; como consecuencia de ello el 12 de agosto de 1999 se sanciono la ley 522 que establecía un nuevo código penal militar vigente desde el año 2000. Finalmente, recogiendo cuestionamiento al modelo de justicia penal militar y policial, especialmente sobre la calidad de los investigadores, juzgadores y falladores que deben intervenir en los procesos, se expide la ley 1407 de 2010 que contiene el código penal militar vigente. El nuevo estatuto, en consonancia con la Sentencia C-358 de 1997 antes citada, recoge los principios y normas rectoras fundamentales, idénticas a los que están en las normas del código penal ordinario y especialmente la prevalencia de todo los elementos que conforman el derecho fundamental al debido proceso y al derecho a la defensa consagrado en el artículo 29 de la carta. En Sentencia C-37/96, (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa), señalo que la justicia penal militar no hace parte del poder judicial y por lo tanto no administra justicia. 2. EL PRINCIPIO DE ORALIDAD EN EL CÓDIGO PENAL MILITAR El principio de oralidad está consagrado en el nuevo código penal militar en los artículos 180 y 308 que señalan que la actuación procesal será oral salvo las excepciones previstas en la norma. El procedimiento oral en la justicia penal militar siguen los mismos parámetros del proceso oral de sistema penal acusatorio esto es:  Audiencia de formulación de acusación Artículo 338 del C.P.P.  Audiencia preparatoria. Artículo 255 del C.P….p  Audiencia de juicio oral Articulo 366 del C.P.P  Incidente de reparación integral y individualización de pena y sentencias Articulo 102 del C.P. Con la oralidad en la justicia penal militar y policial, permite garantizar a los miembros de la fuerza pública, la debida contradicción y defensa, respetando y agilizando cada una de las instancias, para evitar la congestión que se viene presentando en los juzgados y tribunales castrenses. 3. LA ORALIDAD COMO GARANTÍA Con la implementación de la oralidad en la justicia penal militar se facilita, el cumplimiento de los fines, principios y garantías en los procesos, como también el del debido proceso contemplado en el artículo 29 de nuestra constitución nacional; por eso es importante que la fuerza pública no de más largas a la oralidad, y como ha manifestado el gobierno en el decreto 027 /17 que las 4 fases territoriales de implementación del sistema penal acusatorio en la justicia penal militar y policial iniciaran en el año 2018. 4. CÓMO FUNCIONA LA JUSTICIA PENAL MILITAR. La Justicia Penal Militar se encarga de investigar los delitos cometidos por los miembros del Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada y la Policía en cumplimiento del servicio. Una vez un caso es conocido, el juez de instrucción de primera instancia comienza la investigación. Cuando esta ha concluido, el fiscal decide si se cierra el caso o se llama a juicio. Si se toma la segunda opción, el proceso pasa al juez de instancia y se realiza una corte marcial. La decisión que se adopte allí pasa a control del Tribunal Superior Militar que finalmente decide si confirma o desvirtúa el fallo. Los principales delitos cometidos por el cuerpo armado son, en su orden: deserción, delito del centinela (quedarse dormido en la guardia, por ejemplo), abandono del puesto, delitos contra la administración pública (peculado, prevaricato, etc.) . Las consecuencias de que no se de aplicación a la oralidad en la justicia penal militar es por falta de infraestructura y recursos; los funcionarios activos y personal civil que deben administrar justicia a más de 324.000 personas con fuero militar tiene a su cargo, a la fecha 6.500 procesos muchos de ellos en riesgo de prescribir por vencimiento de términos; Con la normatividad actual impide resolverlos con celeridad y evitar así la congestión CONCLUSIÓN Con la estructura actual de la justicia penal militar y policial es insuficiente el personal y juzgados, para la demandan de procesos que se presentan en los despachos, se espera que con la entrada de la oralidad para el año 2018 se abran nuevos despachos judiciales militares, y personal para que garanticen la celeridad de estos. Es importante enfatizar de manera taxativa que el desarrollo de los procesos de la jurisdicción militar por la vía oral garantizaran la celeridad, economía procesal, y la descongestión judicial. BIBLIOGRAFÍA Constitución Política de Colombia Código Penal Militar Código General del Proceso Jurisprudencia Corte Constitucional C.CONSTITUCIONAL. (2007, 11 07). http://www.corteconstitucional.gov.co/. Retrieved 05 07, 2017, from http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2007/C-928-07.htm GALLÓN GIRALDO, G. y. (2016, 02 24). http://www.corteconstitucional.gov.co. Retrieved 12 27, 2016, from http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/C- 084-16.htm ARIZA LÓPEZ, R. (03 de 2014). http://repository.unimilitar.edu.co. Recuperado el 29 de 01 de 2017, de http://repository.unimilitar.edu.co/bitstream/10654/12468/1/LA%20INSTITUCI%C3 %93N%20DE%20LOS%20PREACUERDOS%20Y%20LAS%20NEGOCIACIONE S%20EN%20EL%20C%C3%93DIGO%20PENAL%20MILITAR%20FRENTE%20A %20LA%20LEY%20906%20DE%202004.pdf GÓMEZ VELÁSQUEZ, R. G. (2009). https://www.procuraduria.gov.co. Recuperado el 29 de 01 de 2017, de https://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/Preacuerdos%20y%20negociaci ones.pdf BONILLA MORA, A. 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