IMPORTANCIA DEL CONTROL INTERNO EN LA SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES Fénix Bibiana Méndez Garnica Código: 4401817 Leidy Johana Agudelo Velásquez Docente Universidad Militar Nueva Granada Facultad de Ciencias Económicas Dirección de Posgrados Especialización en Finanzas y Administración Pública Bogotá 2017 ii Tabla de contenido 1. Resumen 2. Palaras claves 3. Introducción 4. Objetivos 5. Marco teórico 6. Conclusiones 7. Bibliografía iii Tabla de Ilustraciones Ilustración 1………………………………………………………………………………………… pag 6 iv Resumen El presente ensayo analiza diferentes procesos y procedimientos explicando la importancia del control interno en la Sociedad de Activos Especiales. A partir de ahí, se realizará un análisis sobre la implementación del sistema MECI verificando si se aplica correctamente, todo esto con el fin de mitigar los riesgos, evitando que la Sociedad sufra cualquier tipo de sanción o levantamiento de no conformidades, por parte de las entidades controladoras. Palabras claves Control interno, Modelo Estándar de Control Interno MECI, Normas Internacionales de Auditoría NIAS, Programa Anual de Auditoría interna (PAAI), Plan de mejora Corrupción, Procesos, Riesgo. 1 1. Introducción El control interno ha sido reconocido como una herramienta para la dirección en las entidades públicas o cualquier tipo de organización, buscando que se tenga seguridad para el cumplimiento de sus objetivos institucionales y esté en capacidad de informar sobre su gestión a las personas interesadas en ella. Dicha gestión debe regirse por los principios constitucionales y legales, al igual que la rendición de cuentas correspondientes. El control interno se perfila como un mecanismo idóneo para apoyar los esfuerzos de las entidades públicas como es el caso de la Sociedad de Activos Especiales. Es notorio que la Sociedad de Activos Especiales busca promover las disposiciones necesarias para garantizar razonablemente una alta eficiencia en su implantación y funcionamiento, con el fin de estimular la eficiencia de las operaciones, mediante la aplicación del modelo MECI Modelo Estándar de Control Interno, como herramienta gerencial que tiene como fin servir de control para que las entidades del Estado logren cumplir con sus objetivos institucionales y con el marco legal aplicable a ellas. La gestión pública debe ser desarrollada en forma transparente, con la mayor eficiencia posible y teniendo en cuenta que los escasos recursos deben ser utilizados de manera responsable, ya que lo que se está administrando es un patrimonio ajeno es por esta razón que se hace necesario establecer un Programa Anual de Auditoría interna (PAAI) integrando la estructura del servicio público como una unidad de control con el propósito de otorgar apoyo a las máximas autoridades de la subsecretaría de desarrollo regional y administrativo, mediante una estrategia preventiva para el fortalecimiento de la gestión y mitigación de riesgos. 2 2. Objetivo General Explicar la importancia del control interno en la Sociedad de Activos Especiales. 2.1 Objetivos específicos 2.1.1. Describir los procesos y procedimientos que desarrolla el control interno para mitigar el riesgo 2.1.2. Analizar si la implementación del sistema MECI se está aplicando correctamente en la Sociedad de Activos Especiales. 3. Pregunta problema ¿Por qué es importante el control interno en la Sociedad de Activos Especiales? 3 4. Marco Teórico (La ley por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones, 1993 ) define el control interno como el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos. En esta norma también encontramos objetivos, características, elementos del sistema de control interno para su aplicación y ejecución eficiente y eficaz. De conformidad con lo dispuesto en dicha norma, el control interno se expresará a través de las políticas aprobadas por los niveles de dirección y administración de las respectivas organizaciones y se cumplirá en toda la escala de la estructura administrativa, mediante la aplicación y elaboración de técnicas de dirección, evaluación y verificación de manuales de funciones, de regulaciones administrativas, y procedimientos, de sistemas de información y de programas de selección, inducción y capacitación de personal acorde con la normatividad vigente. Para continuar hablando de control interno es necesario que en el marco teórico se muestre como desde el Artículo 209. (Constitucion Politica, 1991) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. 4 En el artículo 269. (Constitucion Politica, 1991) En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas. Dando continuidad con la ley 87 de l993 antes mencionada y la ley 489 de 1998 lo que busca es la regulación del ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la Administración Pública. Con la evolución de estas leyes nacen decretos como el 2145 de 1999 los cuales modifican las normas sobre el Sistema Nacional de Control Interno de las Entidades y Organismos de la Administración Pública del Orden Nacional y Territorial y se dictan otras disposiciones. Con este decreto se busca la articulación y participación, competencias y sistemas de control interno, adoptados en ejercicio de la función administrativa por los organismos y entidades del Estado en todos sus órdenes, que de manera armónica, dinámica, efectiva, flexible y suficiente, fortalecen el cumplimiento oportuno de las funciones del Estado. Continuando con las modificaciones que se realizaron a la ley 87 de 1993 encontramos cuatro decretos que han ido actualizando los procesos y procedimientos de control interno, como el decreto 1826 de 1994 por la cual se crea la Oficina de Coordinación del Control Interno en la estructura de los Ministerios y Departamentos Administrativos en donde no exista tal Oficina, que dependerá del Despacho del respectivo Ministro o Director de Departamento Administrativo y tendrá los objetivos y funciones establecidos en la Ley 87 de 1993. Estructurando las funciones y asignando un jefe de la Oficina de Coordinación del Control Interno. (Decreto 1537 de julio 26, 2001) se reglamentan temas de elementos técnicos y administrativos que fortalezcan el sistema de control interno de las entidades y organismos del Estado, como la racionalización de la gestión institucional, manuales de procedimientos, las oficinas de control interno en desarrollo de las funciones señaladas en el artículo 9 de la Ley 87 de 1993, la administración de riesgos como parte integral del fortalecimiento de los sistemas de 5 control interno, políticas de control interno diseñadas por el departamento administrativo de la función pública como las guías, circulares, instructivos y demás documentos técnicos elaborados por el Departamento Administrativo de la Función Pública. También dicha norma fue reglamentada por el Gobierno Nacional a través del Decreto 1599 de 2005 por la cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno MECI, con el propósito de orientar al cumplimiento de objetivos institucionales y a la contribución de estos a los fines esenciales del Estado. Según (Sistemas y Procedimientos Contables. Primera Edición. , 1996) el control interno es definido como la base sobre el cual descansa la confiabilidad de un sistema contable, el grado de fortaleza determinará si existe una seguridad razonable de las operaciones reflejadas en los estados financieros. Una debilidad importante del control interno, o un sistema de control interno poco confiable, representa un aspecto negativo dentro del sistema contable según En el decreto 943 de 2014 se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno (MECI) con el fin de facilitar su implementación y fortalecimiento continuo en las entidades públicas, el cual se basa en el fortalecimiento de herramientas que faciliten el control de la implementación y evaluación de las políticas públicas; adoptándose la actualización del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado colombiano (MECI), donde se determinan las generalidades y estructura necesaria para establecer, implementar y fortalecer un Sistema de Control Interno en las entidades de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 87 de 1993. La tendencia de internacionalizacion de la informacion crea la necesidad de entendia a nivel mundial, por tal razon en Colombia son adoptadas las las Normas Internacionales de Auditoría NIAS, las NIAS contienen principios y procedimientos básicos y esenciales para el auditor. Estos deberán ser interpretados en el contexto de la aplicación en el momento de la auditoría. En terminos generales las 33 normas tienen como proposito dar lineamientos o fijar guías sobre los objetivos y fundamentos por los cuales se debe regir un auditor en el momento de hacer la revisión, o auditoría a los estados financieros. 6 La sociedad de activos especiales en sus macroprocesos de evaluacion y control tiene como objetivo evaluar el estado del sistema integrado de gestion bajo los parametros de eficiencia, eficacia y efectividad a traves de la realizacion de auditorias, seguimientos y verificacion a las actividades establecidas en los procesos y procedimientos institucionales, e implementando estrategias dirigias al control y a la mejora continua de los mismos, en virtud de los requisitos legales, reglamentarios y documentacion procedimental definida. En la ilustracion 1 vemos el funcionamiento para ejercer monitoreo y control en los procesos con una planeacion establecida haciendo ejecucion y seguimiento a la informacion suministrada. Ilustracion 1 pag Sociedad de Activos Especiales- Procesos y Procedimientos El proceso se inicia con el monitoreo y control es el Programa Anual de Auditoría interna (PAAI) el cual es un documento formulado y ejecutado por el equipo de trabajo de Control Interno, cuya finalidad es planificar y establecer los objetivos a cumplir anualmente, para evaluar y mejorar la eficiencia de los procesos de operación, control y gobierno. 7 El Programa Anual de Auditoría interna (PAAI) contiene actividades de evaluación de la Sociedad de Activos Especiales en los aspectos relacionados con: ➢ Sistema de Control Interno. (evaluación independiente por parte de la Oficina de Control Interno). ➢ Sistema Integrado de Gestión. ➢ Auditorías de entes externos. ➢ Auditorías de temas específicos, requeridos por la Junta Directiva o el equipo Directivo. La Oficina de Control Interno puede realizar Auditorías internas a procesos, actividades u operaciones no contempladas en el Programa Anual de Auditoría, cuando lo determine el representante legal o las condiciones así lo crean necesario. El análisis de la evaluación que se realice se debe orientar de acuerdo con el alcance de la evaluación, aplicando procedimientos como la revisión de registros y archivos, aplicación de pruebas, verificación y confirmación de hechos y actuaciones de la organización, hasta cuando considere que se han cumplido los propósitos de la evaluación. Recopilar evidencias sobre el funcionamiento de las actividades clave, los sistemas y los controles identificados durante la revisión efectuada. Se determinan y desarrollan las observaciones, las cuales deben ser objetivas, relevantes, claras, precisas y verificables, allegando los soportes necesarios para sustentarlas. Para la elaboración del Plan de Auditoría, incluye el objetivo general del programa, y la identificación del recurso existente para la ejecución del mismo, teniendo en cuenta el tiempo que demora el programa, y el responsable del desarrollo de la actividad. El Plan de las Auditorias es de gran importancia dentro del desarrollo del Sistema de Control Interno en él se precisa la verificación del estado real de las dependencias y se comparan con los objetivos por alcanzar, el alcance de los controles y exámenes de las actividades y tareas realizadas, el perfil técnico del equipo de trabajo, que tendrá a cargo la labor, el nivel de superación del operativo para lograr una buena calidad técnico profesional en los informes y seguimiento a la implantación de las recomendaciones, fundamentales para el desarrollo efectivo de esta labor. 8 Las Auditorias se programarán con fundamento en el cumplimiento de los objetivos del Sistema de Control interno aplicados así: ✓ Planeación: Velar porque la entidad disponga de procesos de planeación y mecanismos adecuados para el diseño y desarrollo organizacional, de acuerdo con su naturaleza y características. ✓ Financiera y Presupuesto: Proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afecta. ✓ Recursos Humanos: Garantizar la eficacia, la eficiencia y economía en todas las operaciones, promoviendo y facilitando la correcta ejecución de las funciones y actividades definidas para el logro de la misión institucional. ✓ Presupuesto (Recursos Físicos): Garantizar que todas las actividades y recursos de la organización estén dirigidos al cumplimiento de los objetivos de la entidad. ✓ Comunicación, Sistemas y Gestión Documental: Asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros. ✓ Calidad y Autoevaluación: Velar por la correcta evaluación y seguimiento de la gestión organizacional. ✓ Autoevaluación del Control: Garantizar que el sistema de control Interno disponga de sus propios mecanismos de verificación y evaluación. ✓ Todas las dependencias: Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos. La asesoría o acompañamiento por parte de la Oficina de Control Interno de la Sociedad de Activos Especial se enmarca dentro de los siguientes temas: ✓ Asesoría en la rendición de la cuenta a los entes externos. ✓ Asesoría al diseño e implementación de los planes mejoramiento suscritos con los entes de Control Fiscal y con los Entes que vigilan el desarrollo de la Administración del FRISCO. ✓ Asesoría en la mitigación, prevención de los riesgos de los procesos del S.I.G. ✓ Acompañar a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. en la Implementación del Sistema de Control Interno Contable. 9 ✓ Asesoría en otros aspectos del Roles de las Oficinas de Control Interno como Valoración del Riesgo, Evaluación y Seguimiento y Fomento a la Cultura del Control El procedimiento para programar auditorías internas en la Sociedad de Activos Especiales es el siguiente: 1. Identificar las necesidades de auditoría: Se identifica el universo de la auditoria, con el fin de asegurar la interacción y la congruencia con los objetivos estratégicos de SAE, los procesos de gestión existentes y los riesgos 2. Identificar los riesgos relevantes: Se identifican los riesgos del negocio y se realizan las estimaciones de la importancia de los mismos. 3. Identificar las fuentes de información: El auditor debe analizar los sistemas de información relacionados con los procesos en donde se generan registros y transacciones significativas para realizar la trazabilidad requerida. 4. Formular el PAAI: Formular el Programa Anual de Auditorías, con el fin de asegurar cobertura adecuada y minimizar la duplicación de esfuerzos. Posteriormente evaluar la probabilidad de ocurrencia de los riesgos para la toma de decisiones. 5. Revisar y aprobar el Programa Anual de Auditorías Internas: Se revisa la información registrada en el Programa Anual de Auditorías Internas, verificando su contenido, alcance y pertinencia. 6. ¿Requiere hacer ajustes al Programa Anual de Auditorías Internas? Si se determina que se requiere hacer ajustes al Programa Anual de Auditorías Internas, continuar con la siguiente actividad. De lo contrario, continuar con la actividad 8. 7. Realizar ajustes al Programa Anual de Auditorías Internas: Se realizan los ajustes requeridos al Programa Anual de Auditorías Internas: i. Si es para revisión por parte del Jefe de Control Interno, continuar con la siguiente actividad. ii. Si es para aprobación por parte de las áreas interesadas, continuar con la actividad 10. 8. Comunicar el plan anual de auditoría a dueños del proceso y Presidencia: Se realiza una reunión en donde se presenta el Programa anual de auditoria a los dueños del proceso y Presidencia, para así continuar con su aprobación o realizar los ajustes requeridos. 9. ¿Programa Anual de Auditorías Internas requiere ajustes? Si durante la revisión del Programa Anual de Auditorías Internas, se solicitan ajustes, continuar con la siguiente actividad. De lo contrario, continuar con la actividad 7. 10 10. Aprobar el Programa Anual de Auditorías Internas: El Comité de Coordinación de Control Interno aprueba el Programa Anual de Auditorías Internas para proceder con su ejecución. Continúa el Procedimiento para ejecutar auditorías internas. 11. Realizar control y avances de resultados: Se realizan los seguimientos necesarios para controlar los avances y resultados a la ejecución del Programa Anual de Auditorías Internas 12. Realizar inventario y entregar documento al área de archivo: El Analista de auditoría interna se reúne con el área de archivo para definir las TRD, valida los documentos y estos se entregan para su retención. Continua P-GD2-124 Procedimiento para la inserción de documentos. 13. Fin del procedimiento. Una vez terminada la auditoria y dependiendo de sus hallazgos se elaborará un plan de mejora a partir de los resultados, donde se identifican las acciones de mejora, con el fin de cumplir efectiva, eficaz y eficientemente con los requisitos internos y externos de SAE; iniciando con la recepción del informe, actas de comités o identificación de la necesidad de establecer un plan de mejora y finaliza con el cierre de las mismas. Una vez determinada la necesidad se aplica las correspondientes acciones preventivas, acciones correctivas, acciones de mejora o corrección dependiendo del hallazgo. La oficina de control interno define la estrategia para fomentar la cultura del autocontrol en la SAE, las cuales deben ser comunicadas a través de diferentes canales de comunicación; posterior a esto se hace necesario realizar valoraciones que permitan medir el porcentaje de sensibilización y efectividad. Lo anterior se reglamenta bajo la certificación NTC GP 1000 colombiana la cual permite a las entidades del Estado evaluar y dirigir el desempeño institucional en términos de calidad y de satisfacción social, de manera sistemática y transparente; donde especifica los requisitos para la implementación de un Sistema de Gestión de la Calidad aplicable a la rama ejecutiva de Colombia, de su sector público y otras entidades prestadoras de servicios. Dirigida a todas las entidades, tiene como propósito mejorar su desempeño y su capacidad de proporcionar productos y/o servicios que respondan a las necesidades de sus clientes. 11 Ley 1474 2011 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. El Estatuto Anticorrupción buscó el fortalecimiento de grupos de trabajo especiales que facilitaran una mejor coordinación entre las entidades estatales de las tres ramas del poder público y los entes autónomos de control, y que simultáneamente garantizaran un mayor involucramiento de la sociedad civil. En este sentido, se han incorporado funciones y mecanismos concretos de intervención de estos organismos para que los mismos realicen acciones conjuntas que tengan resultados inmediatos en acciones contra casos existentes y mediatos frente a la elaboración de políticas en materia de lucha contra la corrupción. Adicionalmente, se han establecido mecanismos para revitalizar el Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción Conformación de la comisión nacional para la moralización Créase la Comisión Nacional para la Moralización, integrada por: a. El Presidente de la República; b. El Ministro del Interior y de Justicia; c. El Procurador General de la Nación; d. El Contralor General de la República; e. El Auditor General de la República; f. El Presidente del Senado y de la Cámara de Representantes; g. El Fiscal General de la Nación; h. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia; i. El Presidente del Consejo de Estado; j. El Director del Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción; k. El Consejero Presidencial para el Buen Gobierno y la Transparencia; l. El Defensor del Pueblo. Las Medidas especiales para el fortalecimiento del ejercicio de la función de control fiscal territorial se ven reflejadas en los artículos 129 y 130 expuestos a continuación: ARTICULO 129 (Estatuto Anticorrupcion Ley 1474, 2011) Planeación estratégica en las contralorías territoriales: Cada Contraloría departamental, distrital o municipal elaborará su plan 12 estratégico institucional para el período del respectivo Contralor, el cual deberá ser adoptado a más tardar dentro de los tres meses siguientes a su posesión. La planeación estratégica de estas entidades se armonizará con las actividades que demanda La implantación del modelo estándar de control interno y el sistema de gestión de calidad en la gestión pública y tendrá en cuenta los criterios orientadores para la definición de los proyectos referentes a su actividad misional. ARTÍCULO 130 (Estatuto Anticorrupcion Ley 1474, 2011) Metodología para el proceso auditor en el nivel territorial: La Contraloría General de la República, con la participación de representantes de las Contralorías territoriales a través del Sistema Nacional de Control Fiscal - Sinacof, facilitará a las Contralorías Departamentales, distritales y municipales una versión adaptada a las necesidades y requerimientos propios del ejercicio de la función de control fiscal en el nivel territorial de la metodología para el proceso auditor, se encargará de su actualización y apoyará a dichas entidades en el proceso de capacitación en el conocimiento y manejo de esta herramienta. La Auditoría General de la República verificará el cumplimiento de este mandato legal. El riesgo de corrupción es la posibilidad de que, por acción u omisión, mediante el uso indebido del poder, de los recursos o de la información, se lesionen los intereses de una entidad y en consecuencia, del Estado, para la obtención de un beneficio particular. Controles preventivos: Disminuyen la probabilidad de ocurrencia o materialización del riesgo. Previene futuros problemas. Establecimiento de mecanismos o herramientas adicionales o complementarias, con el fin de evitar o prevenir el riesgo. o Relacionar si las herramientas existen o no en la entidad. o Especificar si es del caso que herramientas son necesarias diseñar en la entidad. Controles correctivos: Buscan combatir o eliminar las causas que lo generaron, en caso de materializarse. Aplica para un riesgo ya materializado. Es necesario que permanentemente se revisen: 13 o Las causas identificadas. o Las acciones o controles emprendidos para mitigarlo. El seguimiento debe ser realizado por: Oficina de Control Interno, visibiliza acciones adelantadas por la entidad. • Encargado del proceso. • Jefe de Planeación. Seguimiento a la elaboración y a la evaluación estará a cargo de oficinas de control interno El incumplimiento de la implementación de las políticas institucionales y pedagógicas, por parte de los servidores públicos encargados se constituirá como falta disciplinaria grave; para lo cual se hace necesario aclarar el tipo de medidas que contempla la ley son las siguientes: Medidas administrativas • Las personas naturales o jurídicas, no podrán volver a contratar con el Estado, cuando hayan sido responsables de la comisión de un delito contra la administración o el patrimonio público. • Los ex servidores públicos, no podrán gestionar ante las entidades públicas intereses privados, durante los dos años siguientes a su retiro. • Los ex empleados públicos del Nivel Directivo no podrán ser contratistas del Estado en el mismo sector en el cual prestaron sus servicios, durante los dos (2) años siguientes al retiro del cargo. Medidas Penales • No habrá mecanismos alternativos de la pena privativa de la libertad, no habrá suspensión condicional de la misma y tampoco libertad condicional, menos prisión domiciliaria • Se amplían los términos de prescripción para las investigaciones de los delitos de corrupción, así como en los procesos fiscales y disciplinarios. 14 • Se extiende la responsabilidad penal a las personas jurídicas. Se fortalecen las operaciones encubiertas. Se extiende el principio de oportunidad al cohecho para romperlo. Medidas disciplinarias • El Estatuto reforma los términos de investigación disciplinaria; de prescripción de la acción disciplinaria y actualiza el Código Disciplinario frente a los institutos de la revocatoria directa, el traslado de alegatos de conclusión, incorporación de medios materiales de prueba y formas de notificación de las decisiones de cierre de investigación y alegatos previos al fallo. • Se fortalece la capacidad disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, otorgándole la facultad disciplinaria sobre los auxiliares de justicia. • Se prevé el control preferente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de los procesos que se desarrollen en las seccionales en aquellos casos en que haya mora. La Contraloría, la Fiscalía y la Procuraduría contarán con nuevos instrumentos para combatir la corrupción y adelantar los procesos de manera expedita creando el procedimiento verbal de responsabilidad fiscal. ▪ Para combatir la corrupción en el sector privado, se crean nuevos tipos penales, y se endurecen las penas en varios de los delitos contra la administración pública. Quienes hayan sido condenados por delitos de corrupción no podrán acceder a beneficios como la casa por cárcel. ▪ Quienes financien campañas políticas no podrán ser contratistas del Estado, por el periodo para el cual haya sido elegido el respectivo candidato. ▪ Durante un lapso de seis meses, el Presidente de la República estará facultado para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios en la administración pública. ▪ El Presidente de la República podrá nombrar directamente a los responsables de las oficinas de control interno en las entidades nacionales. ▪ Se establecen medidas administrativas y penales para proteger los recursos del sector salud. En ese sentido, se crea un sistema de información para el reporte de eventos sospechosos de corrupción y se establecen tipos penales severos, como la estafa sobre recursos del sector salud, 15 la especulación y el agiotaje de medicamentos, la omisión de control en el sector y el peculado por aplicación diferente de recursos de la salud, entre otros. ▪ Se adicionan las causales de cancelación de la inscripción de un contador público. Cuando actué en calidad de revisor fiscal, será causal no denunciar o poner en conocimiento de la autoridad disciplinaria o fiscal correspondiente los actos de corrupción que haya encontrado en el ejercicio de su cargo, dentro de los seis meses siguientes a su conocimiento. “En relación con actos de corrupción, no procederá el secreto profesional”. La resolución 016 de 2015 por el cual se adopta el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Sociedad de Activos Especiales SAE SAS, con el fin de establecer un órgano de coordinación y asesoría al presidente, para el diseño de estrategias y políticas que permitan el fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional, de conformidad con las normas vigentes y las características propias de la entidad. 16 5. Conclusiones ➢ Aplicado el Modelo Estándar de Control Interno MECI de la forma correcta en la Sociedad de Activos Especiales, es una herramienta funcional y efectiva para evitar fallas en el proceso interno mediante la realización de actividades de seguimiento y monitoreo de los procesos. ➢ Ejecutando a tiempo los planes de mejoramiento que han resultado de las diferentes Auditorias de Control Interno que se realizan al interior de la entidad como también de los informes presentados por los diferentes organismos de control de la Sociedad de Activos Especiales evitara aplicar medidas disciplinarias, judiciales o penales por malos manejos. ➢ Con una debida capacitación, inducción, permitiendo con ello el conocimiento, fortalecimiento e implementación del Modelo con las diferentes jornadas de sensibilización y motivación, permiten involucrar a cada uno de los funcionarios sobre el papel que cada uno tiene en la Entidad, y la importancia de su aporte al cumplimiento de la misión y los planes estratégicos institucionales. 17 6. Bibliografía • Constitución Política de 1991. • Ley 87 de 1993. • Ley 489 de 1998. • Ley 1474 2011. • Decreto 2145 de 1999. • Decreto 2539 de 2001. • Decreto 1826 de 1994. • Decreto 1537 de 2001. • Decreto 1599 de 2005. • Decreto 943 de 2014. • Catácora, F. (1996). Sistemas y Procedimientos Contables. Primera Edición. Editorial McGraw/Hill. Venezuela. • Manual Técnico del Modelo estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 2014. • PLAN ANUAL DE AUDITORIAS 2015. • Estatuto Anticorrupcion Ley 1474, 2011. • Resolución 016 de 2015 Por el cual se adopta el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Sociedad de Activos Especiales SAE SAS. • Pagina Sociedad de Activos Especiales http://intranetsae/saein/Nuestra-SAE/Arquitectura- SAE/GestionProcesos