LA REINTEGRACIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES VICTIMAS DE RECLUTAMIENTO ILICITO A LA VIDA CIVIL EN LOS PROCESOS DE DESVINCULACIÓN Por. ÁNGELA YESENIA GRANADOS GONZÁLEZ MARIA YENI LAVADO COLORADO Tutor. NATHALIA CHACON TRIANA MAESTRIA EN DERECHO PROCESAL PENAL – FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA BOGOTÁ D.C., 2015 2 LA REINTEGRACIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES VICTIMAS DE RECLUTAMIENTO ILICITO A LA VIDA CIVIL EN LOS PROCESOS DE DESVINCULACIÓN María Yeni Lavado Colorado Ángela Yesenia Granados González Resumen Este artículo revisará la postura constitucional, legal y jurisprudencial, sobre el tratamiento de los niños, niñas y adolescentes que han sido reclutados o han ingresado a las filas de las FARC, en razón al conflicto armado no internacional que enfrenta Colombia; situación por la cual el Estado ha tenido que generar mecanismos idóneos y eficaces para combatir ese flagelo en cumplimiento de los convenios internacionales suscritos, que imponen desarrollar políticas públicas para restablecer los derechos de esas víctimas del conflicto armado y reintegrarlos a la sociedad civil, proporcionando herramientas amparadas en todas las disciplinas sociales, técnicas y jurídicas que impliquen desarrollar el principio de Interés Superior que cobija a los niños, niñas y adolescentes y contribuyan al cumplimiento de los postulados del Estado Social de Derecho. Palabras Claves: Interés superior - reclutamiento ilícito - conflicto armado no internacional - niños, niñas y adolescentes - victimas - desvinculación. Abstract Abogada de la Universidad Externado de Colombia, Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad Nacional de Colombia, candidata a Magister en Derecho Procesal Penal de la Universidad Militar Nueva Granada. Correo: yenilavadoc@gmail.com. Abogada de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Derecho Penal del Colegio Mayor Nuestra Señora del Rosario, candidata a Magister en Derecho Procesal Penal de la Universidad Militar Nueva Granada. Correo: yeseniagranados99@hotmail.com. 3 This article will review the constitutional, legal and jurisprudential stance on the treatment of minors who have been recruited or have entered the ranks of the FARC, because of the non- international armed conflict facing Colombia; situation for which the State has had to generate suitable and effective mechanisms to combat that scourge in compliance with signed international conventions, imposed to develop public policies to restore the rights of those victims of the armed conflict and reintegrate them into civil society, providing the tools covered in all the social, technical, and legal disciplines that involve developing the principle of best interests that shelters children and contribute to the fulfilment of the principles of the welfare State of law. Keywords: Superior interest - illegal recruitment - armed conflict non- international - boys, girls and adolescents – victims - desvinculation. Introducción Desde sus inicios, la humanidad siempre ha sabido que su presente y futuro son y serán los niños y niñas; su formación, su educación y su cultura, serán las forjadas a través del tiempo que se reflejarán en la sociedad. A partir de allí y ante la hecatombe de los valores ocasionada por las serias infracciones que están hoy por hoy en cabeza de menores de edad, el Congreso de la República en una mirada reflexiva al sistema de sanción para ellos, se propuso desarrollar un nuevo modelo interno que no sólo contara con los postulados propios de esta clase de sistemas, sino que además, estuviera armonizado con los mecanismos legales que regulan los instrumentos internacionales en lo que respecta a los procedimientos del menor infractor. Para ello, fue necesario acomodarlo al nuevo sistema penal acusatorio derivado de la ley 906 de 2004, como un marco regulatorio y conceptual primario que permitiera desarrollar un proceso en busca de cumplir con el fin último que no es otro que el restablecimiento de los derechos, seguido de la resocialización para poder reinsertarlos a la sociedad donde les sean ofrecidas oportunidades de progreso en todos los aspectos. 4 Se iniciará por desarrollar el contexto jurídico respecto del modelo normativo y regulatorio del menor infractor, con fundamento en instrumentos internacionales que dan cabida a la protección integral e interés superior como principios rectores enfocados a la construcción pedagógica y reinserción social del niño, niña y adolescente. Acto seguido, se procederá a visualizar las condiciones que han llevado a los niños, niñas y adolescentes en Colombia durante las últimas cinco décadas a terminar como miembros de grupos armados al margen de la ley, verificando cómo es su vida en la guerra y cuáles son las repercusiones de ésta. Se partirá de las concretas normas implementadas de manera especial a los niños, niñas y adolescentes infractores, destacándose que para el grupo de éstos cuya edad oscila entre los 14 a 18 años, en el marco de la ley 1098 de 2006, como ya se dijo, debe aplicarse la ley 906 de 2004 como procedimiento a seguir, misma legislación que contiene la procedencia de mecanismos que deben cumplirse para el caso de niños, niñas y adolescentes que pertenecen a grupos armados al margen de la ley en el instante preciso en que deciden acogerse a las políticas de desvinculación, tema ante el cual desde tiempo atrás se ha planteado como interrogante ¿Esos niños, niñas y adolescentes deben ser considerados víctimas o victimarios?. Sobre este tópico se tendrá en cuenta el bloque de constitucionalidad aplicado en el ámbito jurisprudencial. Finalmente se decantará la postura a seguir a efectos de proporcionar una adecuada forma para que los niños, niñas y adolescentes que se desvinculan de esos grupos armados encuentren condiciones propicias que guíen el sendero del retorno a sus vidas en pro del cumplimiento de los derechos que les asisten. Metodología La investigación se orientó bajo el método explicativo-descriptivo, utilizando la técnica documental con énfasis de tipo cualitativo, desarrollando las siguientes etapas: relación de información en fuentes legales, instrumentos internacionales, jurisprudenciales y doctrinales; para luego de su análisis y exploración establecer posturas actualizadas seguidas de una perspectiva propositiva reflejada en las conclusiones. 5 Contexto Jurídico Educad a los niños y no tendrás que castigar a los hombres. (Pitágoras). Colombia es un Estado Social de Derecho y como tal propende por una sociedad cumplidora de sus deberes y respetuosa de sus derechos en aras de garantizar una convivencia sana y pacífica. En ella, los niños, niñas y adolescentes constituyen la población más sensible e importante y son la familia, la sociedad y el Estado los llamados a asistirles y protegerles para asegurar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos1. Sin embargo, y ante el incremento de niños, niñas y adolescentes infractores en el País, surge el afán de implementar herramientas reguladoras de su comportamiento social, acompasadas de la doctrina creada por los organismos internacionales custodios de los derechos de los niños y niñas. En función de tal propósito se promulga la ley 12 de 1991, por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño2, sería entonces el comienzo de un arduo camino para el Legislativo de crear una ley que dejara atrás el Código del Menor (Decreto 2737 de 1989) que no había suplido las necesidades jurídicas especialísimas para los niños, niñas y adolescentes infractores del país porque además presentaba un vacío normativo respecto al tratamiento de los niños, niñas y adolescentes desvinculados del conflicto armado; entonces, encontrar la medida exacta para proteger los derechos fundamentales de los niños y niñas en contraposición con su actuar desviado de la ley se convierte en uno de los retos más ambiciosos del conglomerado social que pide a gritos una respuesta a tal complejidad. El 8 de noviembre del año 2006 el Legislativo responde a la sociedad con la creación de la ley 1098 -el Código de la Infancia y la Adolescencia-, que se encuentra inspirado en la denominada protección integral de los niños, niñas y adolescentes, en claro reconocimiento de su condición 1Art. 44 de la Constitución Nacional de 1991. 2 La Convención sobre los Derechos del Niño fue adoptada el 20 de noviembre de 1989 por la Asamblea General de Naciones Unidas. Es un tratado internacional que reconoce los derechos humanos de los niños y las niñas, definidos como personas menores de 18 años. En 41 artículos de fondo, establece que los Estados Partes deben asegurar que todos los niños – sin ningún tipo de discriminación – se beneficien de una serie de medidas especiales de protección y asistencia; tengan acceso a servicios como la educación y la atención de la salud; puedan desarrollar plenamente sus personalidades, habilidades y talentos; crezcan en un ambiente de felicidad, amor y comprensión; y reciban información sobre la manera en pueden alcanzar sus derechos y participar en el proceso de una forma accesible y activa. 6 como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior3. La entrada en vigencia de esta ley, tuvo como sustento desarrollar los fundamentos constitucionales donde se plasman los derechos de los niños, niñas y adolescentes como de carácter superior, en razón de lo cual debe surtirse la protección integral, en el entendido del concepto de niños, niñas y adolescentes como receptores de derechos, cuyo cumplimiento debe ser desplegado con corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado. A partir de dicho “paradigma se busca diseñar políticas públicas integrales, que no sólo propendan por la corrección del niño dentro de un ámbito legal, donde son considerados responsables, sino también la restitución de sus derechos por medio de sanciones de contenido pedagógico” (Holguín, 2010, p.298). Se buscó que este ejercicio se cumpliera de manera paulatina, con la implementación del código de infancia y adolescencia en todo el territorio nacional, finalidad contenida en su artículo primero que previene: Garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna. El desarrollo constitucional de los postulados de prioridad del ser humano y prevalencia de tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso de la República que reconozcan los derechos humanos estructuran el denominado Bloque de Constitucionalidad4, definido por la Corte Constitucional en sentencia C - 067 de 2003 como aquella compuesta por normas y principios que “sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución”. 3 Art. 7 de la Ley 1098 de 2006. 4Art. 44 de la Constitución Nacional de 1991. 7 A partir de esa premisa, deriva su aplicación la Declaración Universal de los Derechos del Niño que comprende como pilares fundamentales cuatro instrumentos supra legales, estos son: 1). La Convención Internacional de los Derechos del Niño, catalogada por el Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para la Infancia [UNICEF] como el instrumento jurídico vinculante más importante que incorpora toda la gama de derechos humanos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. 2). Las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices Riad)5 que aparte de buscar prevenir la delincuencia de la juventud, también implementa las políticas de protección de personas jóvenes que se encuentren en riesgo social ya sea por su condición de abandono, marginalidad o descuido, 3). Las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (Reglas de Beijing)6, se enfocan, según el Observatorio Internacional de Justicia Juvenil (OIJJ), por la implementación de requisitos mínimos reconocidos internacionalmente para el tratamiento de los niños, niñas y adolescentes infractores, donde se abandera que el ingreso a centros especiales para ellos sólo será utilizado como último recurso y durante el plazo más breve posible; y 4). Las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio)7, que tienen como objetivo buscar sustitutos a la pena privativa de la libertad. Jurisprudencialmente, se han valorado los derechos de los niños, niñas y adolescentes a partir del principio Pro Infans, el cual ha sido reivindicado por la Corte Constitucional en sentencia T- 268 de 2004 así: La Carta contiene una opción positiva dirigida a salvaguardar, de forma preferente, los derechos de los niños, niñas y adolescentes. La jurisprudencia constitucional ha analizado esta disposición en el sentido de advertir la existencia de un principio pro infans en el Estatuto Superior, del cual deviene la obligación de aplicar las distintas disposiciones del ordenamiento jurídico en consonancia con la protección del interés superior del niño (...). 5 La Convención sobre los Derechos del Niño fue adoptada el 20 de noviembre de 1989 por la Asamblea General de Naciones Unidas. Es un tratado internacional que reconoce los derechos humanos de los niños y las niñas, definidos como personas menores de 18 años. En 41 artículos de fondo, establece que los Estados Partes deben asegurar que todos los niños – sin ningún tipo de discriminación – se beneficien de una serie de medidas especiales de protección y asistencia; tengan acceso a servicios como la educación y la atención de la salud; puedan desarrollar plenamente sus personalidades, habilidades y talentos; crezcan en un ambiente de felicidad, amor y comprensión; y reciban información sobre la manera en pueden alcanzar sus derechos y participar en el proceso de una forma accesible y activa. 6 Art. 7 de la Ley 1098 de 2006. 7 Art. 93 8 Igualmente en sentencia T - 1015 de 2010, se define como:“(…) regla hermenéutica que prescribe acoger la interpretación legal y fáctica que mayores beneficios reporten al menor, y recordar la prevalencia de sus derechos frente a los de los demás (…)”. Y en sentencia T-078 de 2010, establece que este principio es un: Postulado derivado de la Carta Política del cual proviene la obligación de aplicar las distintas disposiciones del ordenamiento jurídico en consonancia con la protección del interés superior del niño. A su vez, el mismo principio es una herramienta hermenéutica valiosa para la ponderación de derechos constitucionales, en el entendido que, en aquellos eventos en que se haga presente la tensión entre prerrogativas de índole superior, deberá preferirse la solución que otorgue mayores garantías a los derechos de los menores de edad. El tema es desarrollado legalmente por el artículo 139 de la ley 1098 de 2006 que incorpora el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes [SRPA], acto seguido el artículo 140 del mismo ordenamiento plantea como finalidad que el proceso y las medidas que se tomen respecto los niños, niñas y adolescentes atiendan las variables de protección integral, carácter pedagógico, específico y diferenciado que rigen el sistema. 1. De los principios 1.1. Interés Superior del Niño8 Necesario es plasmar que el interés superior del niño fue consagrado por primera vez en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre derechos del niño9. A partir de allí, son múltiples los instrumentos internacionales que consagran el deber de protección especial a los niños, niñas y adolescentes a saber: 1. Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. 2. Declaración de los Derechos del Niño de 1959. 3. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. 8Adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/112 del 14 de diciembre del 1990. En sus comienzos, las Directrices fueron elaboradas durante una reunión del Centro Árabe de Capacitación y Estudios de Seguridad en Riad, de ahí las que se obtuviese el nombre de Directrices de Riad. 9Adoptadas por la Asamblea General en su resolución 40/33 del 29 de noviembre del 1985. 9 4. Convención Americana de Derechos Humanos de 1969. 5. Convención sobre los Derechos del Niño de 1989. 6. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. Dichos instrumentos contemplan en amplia gama la imposición a los Estados de establecer reglamentos internos que permitan el pleno desarrollo de la atención a los niños, niñas y adolescentes en el ámbito familiar, social, político, educación, salud, cultural, económico, religioso, sexual, recreativo, deportivo y psicológico, con el único fin de desarrollar el principio de interés superior del niño. Colombia por su parte no ha sido ajena a esas consideraciones, el artículo 13 inciso final de la Constitución Nacional destaca el deber estatal de proteger de manera especial a las personas que se encuentren en debilidad manifiesta por su condición económica, física o mental, calidad en la que desde luego resulta imperativo incluir a los niños que, a la luz del artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 se definen como: “todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”. Este categorema, se ha venido implementando en las legislaciones del mundo bajo el amparo de entender que los niños, niñas y adolescentes son seres que están edificando criterio y que en todos los momentos de su vida requieren atención directa y satisfacción de sus necesidades para poder crecer en ambientes aptos para su desarrollo y cimentar valores y principios que los hagan personas útiles a la sociedad, por eso el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar [ICBF] (2013, p.5) refiere: Los procedimientos y medidas del SRPA deben propiciar la configuración del menor, asegurando su pleno y armonioso desarrollo, garantizando la protección integral de sus derechos y propiciando las condiciones necesarias para el goce efectivo de los mismos sin afectar el ejercicio de los derechos de los demás. 10 El Consejo Nacional de la Política Económica y Social10 [CONPES] en 2009, determinó que el SRPA, conlleva: Dos procesos paralelos y complementarios, un proceso judicial y uno de restablecimiento de sus derechos. Su garantía y protección integral implica un sistema complejo, integrado por instituciones del orden nacional y territorial, bajo el principio de corresponsabilidad entre la Familia, la Sociedad y el Estado. De manera específica, el código de infancia y adolescencia con el fin de tutelar aún más la protección constitucional al menor, contempla en su artículo 6 el principio de la prevalencia del interés superior del niño regulado como: Las normas contenidas en la Constitución Política y en los tratados o convenios internacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia, en especial la Convención sobre los Derechos del Niño, harán parte integral de este Código, y servirán de guía para su interpretación y aplicación. En todo caso, se aplicará siempre la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente. La Corte Constitucional se pronunció al respecto en sentencia C– 055 de 2010, así: (…) interés superior del menor, es, entre otras, una“caracterización jurídica específica” a favor de los niños, reconocible en sus derechos que prevalecen, y que le impone obligaciones para protegerlo de manera especial, de modo que lo guarde de abusos y arbitrariedades y garantice su desarrollo normal y sano desde los puntos de vista físico, psicológico, intelectual y moral y la correcta evolución de su personalidad. 1.2. Principio de Protección integral11. La Ley 1098 de 2006 se soporta en el principio de la Protección Integral al menor que se originó en la Convención de los Derechos del Niño de 1989 en la que se hace un claro 10Adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/110 de 14 de diciembre de 1990. 11Ver también en documento [CONPES] 3673 de 2010 como: Imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos los Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes. La materialización del interés superior del niño significa que las autoridades públicas y privadas que deben tomar decisiones en relación con el niño, niña o adolescente, tienen la obligación de observar el bien mayor y de ponderar las decisiones en relación estricta con la garantía y el ejercicio de los derechos, ciñéndose a la normatividad nacional e internacional. 11 reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos y garantías, imponiendo a los Estados la obligación de adecuar sus legislaciones para desarrollar esos postulados. Las directrices de las Naciones Unidas y demás instrumentos internacionales reseñados ut-supra, diseñan por esta razón políticas que ubican al menor infractor en ámbitos diferentes a la responsabilidad penal donde al tiempo que se restituyen sus derechos se les torna receptores de sanciones de índole pedagógico que contribuyan al ejercicio de los derechos y garantías que les corresponden por ser personas vulnerables, de manera que, el Estado debe propender por la materialización de políticas, planes, programas y acciones, así como la asignación de presupuesto y recursos físicos y humanos que permitan ese objetivo. 1.3. Principio Pedagógico. Cuando el niño, niña y adolescente realiza un comportamiento desviado de la legalidad genera la necesidad de abordar el caso concreto y entrelazar “los procesos psicológicos, de aprendizaje social, situaciones sociales, comunitarias, culturales, económicas, familiares, escolares, etc., relacionados o intervinientes en las conductas sociales o antisociales” (Fernández, 1993, p. 193). Una vez analizado el asunto particular, es obligación de las autoridades competentes y las instituciones involucradas en el proceso, adecuar programas de política social y educativa, así como diseñar estrategias en el ámbito pedagógico que involucren todas las disciplinas que concurran al fortalecimiento de la conducta, para extraer al menor del entorno delincuencial y retornarlo con todo ese soporte a la sociedad cumpliendo un rol acorde a su edad. 1.4. Principio Específico y diferenciado. El tratamiento de la legislación penal vigente para los menores de edad, enmarcada ésta entre los 14 y los 18 años, implica que son vistos como sujetos de derechos en contraposición al concepto de inimputabilidad, siendo aplicable hacia ellos desde luego el ordenamiento penal y el procedimiento de la ley 906 de 2004 pero de manera específica y diferenciada, esto es teniendo en cuenta que son menores de edad, de una manera diferente que para los mayores y en el marco de sanciones de carácter educativo, con el manejo de un ámbito disminuido sin desconocer que se les tenga como en plena capacidad de desplegar actos descritos en la ley penal como delitos 12 (típicas), que agredan o pongan en peligro bienes jurídicos (antijuridicidad) y gobernando su conducta con tal finalidad (culpabilidad) o conductas típicas culpables, en tanto que las instituciones jurídicas previstas en la legislación también pueden considerarse y analizarse respecto a ellos, esto es, están en posibilidad de ser imputables, inimputables, estar amparados por causales de inculpabilidad, para mencionar algunos institutos previstos por el legislador. La categoría de especifico y diferenciado en torno a los diferentes tipos penales permiten verificar por ejemplo, que en aquellos en que se requiere sujeto activo cualificado como ostentar la categoría de servidor público no les cobija, tampoco se da la posibilidad de exigirles el cumplimiento de un deber legal ya que resulta necesario valorarlos acorde con su edad, circunstancias como inmadurez psicológica y diversidad sociocultural, entre otros. Para los niños, niñas y adolescentes no se puede hablar de tratamiento penitenciario sino de centros especiales, en tanto que el nivel sancionatorio de carácter pedagógico no refleja penas sino medidas con fines y principios diferentes. De la misma manera, las personas que deben participar en el procedimiento, sean éstas naturales y/o jurídicas tendrán que confluir en objetivos de educación, rehabilitación y por supuesto protección y restablecimiento del derecho, desplegando la participación de la familia, la sociedad y el Estado en esas finalidades donde al culminar ese debido proceso pleno de garantías un Juez verifique el cumplimiento de los postulados legales, constitucionales y de derecho internacional. 2. El reclutamiento de niños, niñas y adolescentes y la guerrilla Colombiana. Desde los antiguos ejércitos se tiene noticia de la inclusión de niños y niñas en las filas, facciones militares tan reconocidas como el ejército Espartano, siglos VI y IV a. c., tenían un sistema en donde la formación hacia la guerra era preponderante, por lo que a partir de los 16 años iniciaban su formación. Este hábito, si se quiere decir de alguna manera, fue replicado en varios Ejércitos del mundo de la época antigua, en donde el alistamiento de los niños, niñas y adolescentes lejos de considerarse ilegal era parte de las obligaciones de todo miembro de una sociedad, pues nada constituía mayor honor que formar parte de la fuerza militar. 13 En la segunda guerra mundial (1935 – 1945), como creación de un programa dirigido por el gobierno a los niños entre los 10 y 18 años, se implementaron las denominadas Hitler Jugend o Juventudes Hitlerianas, las cuales consistían en hacer de los niños alemanes unos orgullosos militantes nazis. También se gestó la creación de la Unión de Chicas alemanas, quienes conformaban la rama femenina de las Juventudes Hitlerianas, estas agrupaciones recibían doctrina militar, como lo señala Kathryn, 2013: Participaban en juegos de guerra, mataban pequeños animales (para hacerse insensibles al sufrimiento y la muerte), cantaban canciones sobre calles alemanas donde corría la sangre judía y les fomentaban el fanatismo y la devoción hacia Hitler, una devoción que debía prevalecer por encima de las relaciones con sus padres. (p.10). Descendiendo al siglo XXI se tiene que son aproximadamente 300.000 los niños combatientes que participan en conflictos armados alrededor del mundo, (UNICEF, s.f., p. 1) países como Birmania, Nepal, Filipinas, Sri Lanka, Angola, Burundi, República Democrática del Congo, Liberia, Sierra Leona entre otros, han presentado historiales de reclutamiento infantil en sus filas, en términos de (Morales, 2008). Según lo manifestado por (Waltraud, 2008), en Latinoamérica desde los años 70, países como el Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, han incorporado niños a sus filas e incluyen niñas soldados sin que se tenga certeza sobre su cantidad, dado que ni los líderes de las fuerzas, cuando se han desmovilizado, ni tampoco los del ejército, publican el papel que desempeñan los niños soldados, mucho menos las niñas, por temor a ser enjuiciados por crímenes de guerra; con antecedentes tan particulares como el caso de México donde no sólo el Estado hizo un llamado a niños y jóvenes al ejército federal, sino también los grupos insurgentes. También se puede resaltar el caso de Thomas Lubanga Dyilo, quien lideraba el movimiento rebelde en la República democrática del Congo conocida como la Unión de Patriotas Congoleños en el año 2002 y que fuera el primer condenado por la Corte Penal Internacional por ser responsable de varios crímenes de guerra, entre ellos, el reclutamiento de menores de 15 años, a 14 quienes sometía a un estricto régimen y entrenamiento militar y se les obligaba a participar activamente en las hostilidades. De la vinculación en Colombia de los niños al conflicto, la referencia histórica más conocida esta en el año 1819, de acuerdo al Centro de Estudios Históricos del Ejercito, el soldado Pedro Pascasio Martínez, un niño de tan sólo 12 años ingreso al ejercito del libertador y participó en las batallas del Pantano de Vargas y del Puente de Boyacá logrando la captura del Coronel español José María Barreiro, acto que le significó su ascenso al cargo de Sargento. Lo cierto es, que en el largo historial de conflictos internos reconocidos hasta ahora, los grupos legales o ilegales han tomado a niños y niñas para incorporarlos a sus filas, sin tener en cuenta su condición de menores de edad. En los inicios ideológicos de los movimientos revolucionarios, fue Camilo Torres Restrepo quien funda entre los años 1960 – 1965 el Frente Unido del Pueblo en vigencia del patronato del Frente Nacional12 este movimiento pretendió solventar las necesidades de zonas rurales y urbanas, dada la restricción de la democracia que había sido desarrollada por el acuerdo político entre liberales y conservadores, con la marcada influencia de la Iglesia. Empero, el aislamiento y la no repercusión de esas ideas llevó a que hacia 1964 se constituyeran las facciones guerrilleras de las FARC, el ELN y posteriormente hacia el 19 de abril de 1970 surgiera el M-19. De dos causas primordiales resulta la guerrilla colombiana, a saber: la violencia política y la de origen social, la primera de ellas, transformada en acción revolucionaria creada primigeniamente para la construcción de cuerpos de fuerza militar con ideales de poder con el fin del derrocamiento Estatal y la segunda la lucha de los campesinos por la defensa de los territorios convirtiéndose en movimientos de autoprotección o posteriormente conocidas como autodefensas, con una ideología estrictamente política, que respondía a los ataques militares del Estado, es decir una con el propósito del accionar militar y la otra ideológica y filosóficamente estructurada. La guerrilla en Colombia “es entonces el resultado de procesos 12 El Frente Nacional fue una coalición política concretada en 1958 entre el Partido Liberal y el Partido Conservador de la República de Colombia. http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/politica/el_frente_nacional 15 que se entretejieron de forma paralela con distintos fenómenos locales y regionales”. (Cadavid, s.f., p. 2). Pronto, la existencia de estos movimientos pequeños fue calificada por el Senador conservador Álvaro Gómez Hurtado, como “Repúblicas Independientes”, lo que habría motivado que el Gobierno de Guillermo León Valencia ordenara una operación sin precedentes al campamento Guerrillero de Marquetalia el 27 de mayo de 1964, de allí la transformación de la autodefensa campesina a un movimiento guerrillero que empezó a extenderse a las veredas de Guayabero, el Pato, Chaparral, Natagaima y Ríochiquito. El ataque a Marquetalia por parte de las fuerzas del Estado fue desproporcionado, esencialmente por los gastos utilizados que fueron superiores a los 372 millones de pesos de la época, incluso se llegó a decir que en esa zona fueron lanzadas contra la población bacterias como Viruela negra y espuela de gallo. (Aguilera, 2010, p. 29). Específicamente y como enfoque del presente artículo, las FARC, como organización tienen un origen que en la investigación de Erich Saumeth Cadavid es descrito así: Es una agrupación cuyos orígenes se encuentran en los fenómenos de las luchas rurales de las tres primeras décadas del siglo XX, en concreto en las autodefensas agrarias campesinas, que de una u otra forma, el Partido Comunista Colombiano soportó e incitó en esos momentos. Antecedentes de los orígenes de esta agrupación fueron los conflictos agrarios del Sumapaz y el Tequendama en los años veinte y treinta, alrededor de la lucha por la posesión y propiedad de la tierra y por el calor del jornal en la hacienda cafetera. Posteriormente y durante las décadas de 1930 y 1940, se produce la lucha entre las elites políticas liberales y conservadoras de esa época (…). (p.3). Poco a poco, esta organización empezó a desprenderse de sus ideales de lucha política para camuflarla con variedad de hechos delictivos entre ellos el reclutamiento de menores de edad, piedra angular de este artículo. En la Convención de los Derechos del niño en 1989 se adoptaron diversas disposiciones con el fin de restablecer y dar preponderancia a las vulneraciones de los derechos humanos de los niños, enfáticamente se prohibió el reclutamiento de los niños y niñas menores de 15 años por parte de grupos armados, sin reservar esta posibilidad siquiera a las fuerzas de un Estado; Colombia no se acogió a este planteamiento e hizo una salvedad en el sentido de indicar que los menores de edad legalmente son aquellos niños, niñas y adolescentes 16 de 18 años y por ende debe entenderse el reclutamiento de niños cuando se trata de menores de 18 años, “fue solo en febrero de 2002 cuando la edad de vinculación a grupos armados estatales y no estatales fue elevada a 18 años, gracias a la aprobación del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados” (Coalico, 2009, p.16). De allí, que resulte importante dar a conocer la definición de reclutamiento obtenida como resultado de las reuniones realizadas por la UNICEF en cooperación con el grupo de trabajo de la ONG Grupo de Trabajo sobre la Convención sobre los Derechos del Niño, de la cual se obtuvo el documento Principios de Ciudad del Cabo en 1997 sobre la prevención del reclutamiento de niños en las fuerzas armadas, desmovilización y reintegración social de los niños soldados en África como: el reclutamiento obligatorio, forzado o voluntario en cualquier tipo de fuerza armada o grupo armado regular o irregular, concepto evolucionado por los Principios de París en 2007, al señalar: “que el reclutamiento se entiende como la conscripción o alistamiento de niños y niñas en cualquier tipo de fuerza armada o grupo armado” en tanto que en el ámbito de la ilicitud lo considera como “el reclutamiento o la utilización de niños y niñas cuya edad sea menor a la estipulada en los tratados internacionales aplicables a la fuerza armada o el grupo armado en cuestión , o bajo las leyes nacionales aplicables”. El conflicto armado no internacional que se analiza, es un fenómeno que afecta perjudicialmente varias zonas del territorio nacional, se dice que éste empezó a proliferar por la pobreza, la falta de educación, la inseguridad, el analfabetismo, la falta de oportunidades laborales y demás, que hicieron de estas zonas las más vulnerables “se muestra que el 17% de los jóvenes entrevistados aseguró que la pobreza y la falta de alternativas los obligó a optar por lucha armada” (Linares, 2001, p. 24), “estas zonas se asocian frecuentemente con los grupos armados al margen de la ley. Para éstos, el establecimiento en estas regiones resulta benéfico y para sus habitantes estos grupos se convierten fácilmente en las autoridades locales” (Carvajal & Vargas, 2004, p. 10), es decir se sacó ventaja de tan grave situación de vulnerabilidad y afectación para el surgimiento de estos Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley [GAOML] catalogados por la Agencia Colombiana para la Reintegración como: Grupo de guerrilla o de autodefensas, o una parte significativa e integral de los mismos como bloques, frentes u otras modalidades de esas mismas organizaciones que, bajo la 17 dirección de un mando responsable, ejerza sobre una parte del territorio un control tal que le permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas. La afectación se ha acrecentado paulatinamente, el ejercicio de reclutamiento de niños, niñas y adolescentes es de tal magnitud que como consecuencia de ello “Colombia es el cuarto país del mundo con mayor número de niños combatientes después del Congo, Ruanda y Myanmar” (Watchlist, 2004, p.30), a lo largo y ancho del territorio nacional surgen niños, niñas y adolescentes que sin más ni más vuelcan su infancia, dejan sus cuadernos, lápices y juguetes para hacer parte de las filas de la guerrilla13 para participar en las hostilidades, terminan cargando y utilizando un fusil convencidos que pueden tener un futuro próspero, cuando en realidad son instrumentos para el cumplimiento de fines delictivos que buscan propiciar enriquecimiento y manejo de poder en cabeza de unos pocos que tergiversaron los ideales iniciales de la lucha armada revolucionaria. La siguiente gráfica representa las zonas dividas según el alto riesgo, el riesgo, la alta vulnerabilidad y la vulnerabilidad de Colombia, esto, con el fin de “construir escenarios de identificación de potenciales fuentes de crisis; determinar su naturaleza; identificar y estratificar las zonas hacia las que deben dirigirse los esfuerzos; identificar los modos más óptimos de respuesta”. (Springer, 2012, p.66). 13Véase en: Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones. 18 Fuente: Gráfica realizada en el informe del uso del reclutamiento de niños, niñas y adolescentes en el marco del conflicto armado y la criminalidad en Colombia. Los actos criminales de los grupos armados al margen de la ley no cesan, reclutar menores de edad para una vida que no tenían por qué vivir, arrebatándoles su infancia14, sus sueños, sus ilusiones, son más que un atentado a los derechos humanos, inculcan en los niños, niñas y adolescentes la violencia, las armas, la delincuencia, la drogadicción por no decir más, dañan el futuro de un país que sólo necesita vivir en paz, sociedad que aboga por una protección integral, fundamentalmente del Estado, sin excluir a la familia y su entorno. La Vicepresidencia de la República de Colombia en el año 2011, resume el documento [CONPES] 3673 de 2010 como política pública del gobierno con 133 compromisos institucionales, haciendo una publicación dirigida a la prevención del reclutamiento de los niños, niñas y adolescentes, basándolo en un tema de suma importancia para el conglomerado social, en tal sentido, manifiesta que: 14Se define como: la máxima autoridad nacional de planeación y se desempeña como organismo asesor del Gobierno en todos los aspectos relacionados con el desarrollo económico y social del país. Fuente: Departamento Nacional de Planeación. 19 Estas prácticas son un indicador dramático de la precariedad del desarrollo. Alejan del horizonte la posibilidad de construir condiciones de paz y mantenerlas; en paralelo impiden una verdadera reconciliación nacional. Alertan sobre la existencia de planes sistemáticos de los armados en contra de nuestra infancia y adolescencia, apalancados en diversas situaciones de vulnerabilidad. El común denominador de tales situaciones es que los niños, niñas y adolescentes no son considerados sujetos de derechos; por el contrario, son percibidos como objetos de explotación y violencia, medios para salir de la pobreza, armas de guerra, escudos humanos, “carritos” para mandados de inteligencia o logística, cuerpos transables, instrumentos de tráfico y utilización, entre otras formas de cosificación. (p.6). 3. Causas del reclutamiento ilícito. Sea lo primero señalar que, el reclutamiento puede ser: de apariencia voluntaria, de nacimiento, forzoso y obligado, los dos últimos muy similares uno del otro. Puede suceder que al niño, niña y adolescente se le obligue a empuñar un arma con la amenaza que de no hacerlo cualquiera de sus familiares sufrirán la consecuencia nefasta de su negativa; de otra parte la falta de educación y valores en casa, las necesidades y ambición por el dinero rápido, las ganas de independencia también impelen a un menor a formar parte de las filas de la guerrilla, pero es que esta decisión no se puede tomar como libre de todo vicio, por cuanto un menor es fácilmente manipulable, lo que no implica una decisión consiente, libre y/o voluntaria, el consentimiento se entiende más bien como una salida coyuntural a los problemas de maltrato, de abandono, de descuido, de violencia, de pobreza, entre otros, que puede estar padeciendo dicho menor; es por ello, que la aceptación de ese menor por formar parte del grupo armado ilegal, o su deseo por permanecer en él, demuestra que “su consentimiento se encuentra anulado, vacío de contenido, exterminado por los grupos al margen de la Ley” (Ramírez, 2010, p.118), en esas circunstancias, los niños, niñas y adolescentes no tienen la capacidad de discernimiento entre lo regular e irregular, la subyugación de estos grupos armados los convierten en víctimas del mismo conflicto. En lo que corresponde al reclutamiento de nacimiento se aprecia que “hay niños y niñas que literalmente nacieron en la guerrilla en condición de hijos de combatientes. menores de edad que no conocen otra forma de vida y son considerados propiedad de ésta”. (Romero, Y.& Chávez, Y. 2008, p. 201). Estos niños, niñas y adolescentes no han tenido la posibilidad de acceder a un entorno diferente, su única educación 20 ha sido la proporcionada por los mandos guerrilleros, también se contabilizan los niños y niñas que reciben como única herencia de sus padres el tener que formar parte del grupo armado cuando por la muerte o desmovilización del progenitor combatiente surge la consecuencia del reclutamiento de los hijos en su reemplazo; como lo establece Carvajal & Vargas (2004), pueden existir otras causas como: (…) (a) Existe poca presencia del Estado y los grupos armados al margen de la ley se posicionan allí, (b) consiguen que la población acceda al adoctrinamiento, se identifique y les acepte, (c) muchos familiares de los jóvenes adoptan posiciones políticas o se involucran directa e indirectamente con los grupos armados que operan en su región.(p. 14). Un estudio de la UNICEF (2007) sobre la infancia y adolescencia, establece que: En Colombia el 14% de los niños y niñas que se vinculan al conflicto lo hacen “voluntariamente”. De éstos un “33.3% lo hacen por atracción a las armas y uniformes, otro 33.3% por pobreza, un 16.6% por relación cotidiana con los grupos armados y un 8.3% por enamoramiento o decepción amorosa. Otro factor a tener en cuenta, es la temible práctica de reclutamiento forzado denominada táctica de cuota familiar en virtud de la cual una familia debe entregar a la guerrilla uno o varios hijos como aporte a una causa, bien sea que le resulte aceptable a los padres ora porque se les obliga con amenazas de males mayores, cuestión que contribuye al desplazamiento a otras regiones por parte del resto de la familia por el temor inevitable de tener que hacer entrega de otros miembros de la familia o ser objeto de represalias en un momento dado que los niños, niñas y adolescentes reclutados puedan huir de sus captores. Las FARC han utilizado toda suerte de mecanismos para hacer del reclutamiento de niños, niñas y adolescentes una de las formas de mantenerse como fuerza combatiente. Así, en la denominada Guía para el trabajo de los Clubes Infantiles Bolivarianos (Fajardo, 2014, p.253), se plasma ideología propia de la agrupación que se busca implementar como forma de educación a la población infantil vulnerable en las regiones de injerencia, ello como un claro atentado al libre desarrollo de la personalidad, de hecho se aprecia que en el artículo 3 de ese documento se denominan pioneros a los niños de 5 a 12 años de edad a los cuales se les va 21 adoctrinando en aras de obtener nuevos adeptos a la organización invadiendo los ámbitos de la cultura, el arte, el deporte, los juegos y en general la vida infantil con la finalidad de manipular los rumbos futuros a partir del manejo de la conciencia. Lo anterior, demuestra que las razones por las que existen cada día más niños, niñas y adolescentes combatientes son bastantes, siempre hay una justificación del porqué este flagelo es un atentado a tan alta esfera de los derechos fundamentales, catalogado como una grave infracción al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y el cual se encuentra amparado por la Constitución y la ley, aunado a ello, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional15 en su artículo 8, numeral 2, literal b (XXVI), contempla como crimen de guerra el “reclutar o alistar a niños menores de 15 años en las fuerzas armadas nacionales o utilizarlos para participar activamente en las hostilidades”. 4. Índices de Reclutamiento por parte de las FARC. Determinar el número exacto de niños, niñas y adolescentes que son víctimas de reclutamiento por parte de este Grupo Organizado al Margen de la Ley no es una tarea sencilla, cuantitativamente se han manejado cifras a lo largo del tiempo resaltándose que para mediados de los años 60, esta organización la conformaban 48 hombres y para finales de ésta década aumentó a 200 hombres en sus filas, incrementando ostensiblemente al punto que en el “año 2010 se tuviese un cálculo de 8.500 personas”, (Cadavid, s.f., p. 4) entre ellos hombres, mujeres, niños, niñas y adolescentes, “se cree que al menos uno de cada cuatro combatientes es menor de 18 años” (Human Rights Watch [HRW], 2003, p.20), pero lo más lamentable y vergonzoso es que la “edades de vinculación están entre los 7 y los 17 años, con un promedio de edad de ingreso que en solo cuatro años descendió de 13,8 a 12,8 años” (Defensoría del Pueblo [DP] y Unicef, 2006, p. 32). Un cifra más cercana es que “cuatro de cada diez combatientes de las FARC actualmente son niños, niñas o adolescentes, 42% del pie de fuerza en combate” 15Ver también en documento [CONPES] 3673 de 2010 como: Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes su reconocimiento como sujetos de derechos, y la garantía y el cumplimiento de los mismos por parte del Estado, la Sociedad y la Familia; así mismo, comprende la prevención de su amenaza o vulneración, la seguridad de su restablecimiento inmediato, en desarrollo del principio de interés superior, y la materialización de los cuatro ejes anteriores a través de la consolidación de políticas públicas de infancia y adolescencia. 22 (Springer, 2012, p.30). A su turno, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (2012, p.5), refiriendo cifras específicas de reclutamiento a partir de la desvinculación expone “En Colombia, el ICBF ha atendido a 5.005 NNA desvinculados de GAOML desde 1999 hasta septiembre de 2012”. Gran parte del territorio nacional se encuentra asequible para este grupo con el fin de utilizar a los niños, niñas y adolescentes como medios para cometer múltiples delitos, según artículo del diario el Espectador, el departamento con mayor incidencia de reclutamiento es Antioquia16, a través del bloque Noroccidental, con 340 niños, niñas y adolescentes enlistados, del bloque Sur aproximadamente 332 niños; del bloque Oriental, 279; del Comando Conjunto Central, 239, y del Comando Conjunto de Occidente, con sede en Cauca, 21017. Una forma específica de verificar la realidad del reclutamiento de niños, niñas y adolescentes en las filas de las FARC, surge de estudios puntuales a partir de procesos de desvinculación que ofrecen relatos directos y cifras exactas que orientan de manera real el cúmulo de niños, niñas y adolescentes que son víctimas de esa abominable agresión; se puede citar por ejemplo, la información manejada por el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado [GAHD] y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar [ICBF] para el año 2012, de donde puede precisarse la afectación de niños, niñas y adolescentes y sus familias prácticamente por todo el territorio nacional, justamente en 24 departamentos se concretan 165 niños desvinculados durante ese período, se tiene entonces: 16Cfr., a modo de ejemplo: Acababa de cumplir 14 años cuando Felipe empuñó el primer fusil. Fue un premio –en ese momento– por los duros meses de entrenamiento bajo lluvia y sofocante sol. Esperaba que las palabras de su primo, un año menor que él y quien ya hacía parte de las filas del noveno frente de las FARC, se cumplieran: “Vamos a tener poder y plata”. Pero no fue así. “Mi mamá había muerto, mi papá era un irresponsable y mis cinco hermanos pasaban las mismas necesidades que yo. Quizá por eso –recordó el hoy hombre de 29 años– me dejé convencer de mi primo, ambos éramos unos niños y no sabíamos nada de la guerra”.http://www.eltiempo.com/colombia/medellin/antioquia-donde-las-farc-mas-reclutan-a-menores-de-edad/14319619 17Cfr., a modo de ejemplo: Mateo conoció las armas al mismo tiempo que aprendía a caminar. “Empuñar un fusil es como cumplir un sueño. Siempre estuve ligado a las armas, cuando era pequeño juagaba con pistolas de palo”. Hoy tiene otros ‘juguetes’, pero con los de ahora sus contrincantes no vuelven a casa. “Ingresé a la guerrilla cuando tenía 14 años al presenciar las atrocidades que cometían los paramilitares en alianza con el Ejército. Una de esas masacres me tocó en carne propia mientras vivía en Puerto Gaitán (Meta). Las autodefensas se tomaron el pueblo y empezaron a disparar contra las casas. Cuando reaccioné encontré a mi hermanita en la cuna envuelta en sangre. Es injusto que una niña de seis meses tenga que sufrir la guerra”, comenta el guerrillero.http://www.usergioarboleda.edu.co/altus/conflicto-en-colombia-y-los-ninos.htm 23 Departamento Número de casos % Escala de riesgos Antioquia 28 15% Alto Arauca 11 7% Medio Boyacá 2 1% Bajo Bolívar 1 1% Bajo Caquetá 14 9% Medio Casanare 1 1% Bajo Cauca 15 10% Alto Choco 3 2% Bajo Córdoba 1 1% Bajo Cundinamarca 12 7% Medio Guaviare 4 2% Bajo Huila 3 2% Bajo La Guajira 1 1% Bajo Magdalena 2 1% Bajo Meta 13 9% Medio Nariño 12 7% Medio Nte. de Santander 1 1% Bajo Putumayo 18 11% Alto Risaralda 1 1% Bajo Santander 2 1% Bajo Tolima 12 7% Medio Valle 3 2% Bajo Vaupés 3 2% Bajo Vichada 2 1% Bajo TOTAL 165 100% Fuente: Tabla 61 del análisis estadístico de niños, niñas y adolescentes rescatados de las filas de las FARC en 2012. (Fajardo, 2014, p. 105) con base en (Ospina., 2014). 24 Ese tipo de hallazgos también permite hacer un diagnóstico sobre el comportamiento de los bloques, frentes, compañías, columnas y comandos conjuntos en relación con la población menor, incluso desbordando sus propios postulados como quiera que fue esa misma organización delictiva la que en la Séptima Conferencia Nacional Guerrillera planteó la tesis de reclutamiento de hombres y mujeres entre los 15 y los 30 años de edad; sin embargo, los relatos y las cifras denotan que los casos de reclutamiento forzado han recaído incluso en niños, niñas y adolescentes menores de 15 años, siendo ese un actuar permanente por parte de ese grupo marginado de la ley. No son pocos los análisis que conllevan a encontrar que “aproximadamente el 55% de los integrantes de las FARC han ingresado antes de cumplir los 18 años y muchos de ellos aún no cumplían los 15 años cuando lo hicieron”. (Fajardo, 2014, p. 49). 5. La vida en las filas. Ahora bien, una vez reclutado el niño, niña y adolescente resulta importante analizar el cambio de su vida cuando se convierten en combatientes. Desde el mismo momento en que forman parte del grupo armado ilegal, el comandante empieza a impartir una serie de ordenes las cuales inicialmente no parecerían de tan alta envergadura como quiera que son principiantes y aún no están lo suficientemente entrenados para el efecto, tareas como la cocina, la limpieza, servir de guías, de mensajeros, de vigilantes, entre otras, son una de las tantas labores que los niños, niñas y adolescentes tienen en su inducción18. En cualquier momento pueden empezar con la fabricación de minas antipersonales19, con la elaboración de armas artesanales e incluso las niñas se convierten en objetos sexuales por parte del comandante o del que éste disponga “las niñas enlistadas en las filas de combatientes reciben un tratamiento que denota discriminación y agresiones directamente ligadas a su condición de género” (Grajales, 1999, p.22), inclusive como parte de pago por los favores que los miembros del mismo grupo tienen hacia ellas “si en una base hay muchos hombres, y ellas están solas, los hombres abusan de ellas y nadie las defiende ni nada, entonces es mejor tener a alguien que las cuide (…) 18 Ilustrese el caso Lubanga y caso Caso Katanga-Ngudjolo Chui (Republica Democrática del Congo), el primero, cosiderado como el que ha marcado un punto de referencia para el Estatuto de Roma. Estos dos casos han sido los primeros juicios adeltantados por la CPI en tratándose de tema de reclutamiento de niños en las hostilidades. 19 Ver mas http://www.eltiempo.com/colombia/medellin/antioquia-donde-las-farc-mas-reclutan-a-menores-de-edad/14319619 Antioquia, donde las Farc más reclutan a menores de edad. 25 (Defensoría del Pueblo [DP], 1996). Un régimen militar, una obediencia absoluta “Si pierden el arma, pueden ser obligados a entrar en combate sin ella hasta que puedan recuperar otra del enemigo” (HRW, 2003, p. 25); de existir una falta grave o una grave violación son sometidos a un consejo de guerra donde se decide su suerte, precedida de una presentación de cargos y el desarrollo de una defensa, donde en algunas ocasiones su sentencia es ser ejecutados. De manera gráfica a continuación se ilustra la alarmante estadística en el territorio nacional del reclutamiento de niños, niñas y adolescentes por parte de las FARC entre los años 1992 al 2012, así como las labores o actividades desempeñadas dentro del grupo guerrillero por ellos. Fuente: Redacción Judicial. (2014).Una cuenta política de reclutamiento. El Espectador. Es evidente a partir de allí, que los niños, niñas y adolescentes, se ven inmersos en situaciones propias del conflicto y se puede afirmar que cuando entran en combate empiezan a cometer toda clase de delitos, ya sea por venganza, por coacción, por impulso, pero generalmente porque el comandante lo ha ordenado, muchas veces se establecen actividades por fuera del combate y teniendo en cuenta que éste es la figura de autoridad, por supuesto deben cumplir: 26 A algunos se les ordena ejecutar acciones criminales por fuera de los combates, como asesinatos a civiles desarmados, infringir torturas (sic), participar en secuestros o vigilar a los secuestrados. Y por supuesto hay niños y niñas que participan directamente en las hostilidades, con lo cual se desvirtúa las afirmaciones de las partes del conflicto según la cual los menores de edad son dejados fuera de la línea de fuego. (DP, 1996, p. 3). El entorno, los conflictos, la violencia, el maltrato verbal, físico y psicológico, la falta de amor, la soledad de la selva, causan en el niño, niña y adolescente un gran cambio en todos los aspectos de su vida, convirtiendo la guerra en un juego de niños del cual no es tan fácil salir, la guerra deja obscuros rastros y marcadas heridas en la existencia de estos niños, niñas y adolescentes: Su rol de hijo, hermano, niño o adolescente va cambiando a una nueva clase de vida que implica formas de interacción distintas, roles diferentes y nuevas expectativas. Asimismo, quedan a merced de diferentes trastornos afectivos. El permanente estado de guerra y las relaciones que se construyen a su alrededor produce en los niños, niñas y adolescentes: depresión, ansiedad, trastornos del sueño, irritabilidad, agresividad, miedo, temor, aislamiento, desesperanza, desconsuelo, desconfianza, prevención, dificultades para establecer lazos afectivos con personas diferentes a su grupo, dificultad para trazar proyectos de vida por fuera del grupo, baja autoestima por las relaciones basadas en el autoritarismo y la negación de sus derechos, dificultad para tomar decisiones autónomas, estrés, indiferencia a la muerte y adaptación sicológica al fenómeno de la violencia, desarrollando formas de sentir, pensar y actuar que en muchos casos los hace parecer insensibles emocionalmente. (Romero & Chávez, 2008, p. 203). Empiezan ahora a tener responsabilidades de adultos que adquirieron de un momento a otro, deben estar siempre alertas, vigilantes, sigilosos de lo que ellos llaman el enemigo, su único juguete ya no es un carro, ni un bate, ni una muñeca, mucho menos un balón, ahora su único acompañante es un fusil20, creando en el menor un apego a este objeto, el cual les da soluciones, respeto, poder; no aprenden a sumar y a dividir, aprenden que si no cumplen las 20Ver más en: http://www.elespectador.com/noticias/judicial/unos-3000-ninos-reclutaron-farc-articulo-446581 Unos 3.000 niños reclutaron las FARC. 27 ordenes se mueren y que es muy fácil acabar con la vida de otro ser humano si no obtienen lo que quieren, juegan a ser padres o madres con bebés de verdad si es que se lo permiten, porque en algunas ocasiones a las niñas se les obliga a planificar o a abortar “estas prácticas sexuales a las que se ven sometidos los niños, niñas y adolescentes trae graves consecuencias, se contraen enfermedades infectocontagiosas de transmisión sexual, embarazos no deseados, como consecuencia de ello, partos complicados y abortos obligados” (Suárez, 2011, p. 50), cuando caen no lloran, no comen dulces, comen dolor y sufrimiento, les enseñan a odiar, a guardar silencio, a delinquir, a aguantar toda clase de humillaciones, en vez de ser promovidos de año escolar, ascienden en la línea de mando para que al fin lleguen a atesorar únicamente su grado que no sería otro que el de ser comandante. El adoctrinamiento en el uso de las armas se avizora despiadado y alejado del respeto de los derechos tutelados por el derecho de la guerra, haciendo mella en cualquier clase de sentimiento humanitario que se haya aprendido en el seno del hogar, al respecto la Human Righs Watch (2003), indica que los niños, niñas y adolescentes: Al cumplir los 13 años, la mayoría de los niños reclutas han sido entrenados en el uso de armas automáticas, granadas, morteros y explosivos. En las fuerzas guerrilleras, los niños aprenden a ensamblar y lanzar bombas de cilindros de gas. Tanto con la guerrilla como con los paramilitares, los niños estudian el ensamblaje de minas ‘quiebrapatas’ y aplican sus conocimientos sembrando campos mortales. Es habitual que su primera experiencia de combate se produzca poco después. (p. 23). 6. La desvinculación. Los niños, niñas y adolescentes no son conscientes que se encuentran privados de su libertad, ellos no pueden salir sin autorización y siempre deben estar acompañados por algún miembro de más alto rango para evitar que puedan escapar, esto hace que existan las incontenibles ganas para algunos de obtener nuevamente su libertad, por ello pueden convertirse en desvinculados, así se define a las personas que dejan de participar o formar parte de las filas de grupos armados al margen de la ley. 28 Por diferentes causas la tasa de desvinculación se ha ido modificando a medida del paso de los años “las cifras oficiales indican que la tasa de deserción de combatientes aumentó en 40% en los primeros seis meses de este año [2014], en comparación con el mismo período del año pasado” (Esslemont, BBC, 2014), en tanto que la forma de convertirse en desvinculado puede darse por diferentes causas “las que se desvinculan voluntariamente, las capturadas por autoridades del Estado, las entregadas por grupos al margen de la ley y las desvinculaciones que se realizan en el marco de negociaciones o acuerdos de paz” (Carvajal & Vargas, 2004, p. 35), esto ha ocasionado que en los últimos años, los niños, niñas y adolescentes desvinculados de diferentes edades se incremente de tal forma que Natalia Springer (2012) indique: Más de la mitad de los niños y las niñas que se desvinculan, lo hace justo antes de alcanzar la mayoría de edad, entre los 17 y los 18 años (63%), seguidos por los niños y niñas que se desvinculan entre los 16 y 17 años (29%). Solo una fracción de los niños y niñas se desvincula antes de la 14 años (7%). (p.45). Sin embargo, los niños, niñas y adolescentes que son capturados ya sea por Fuerzas Militares o Fuerza Pública, como su desvinculación ha sido forzada consecuentemente hacen que estos excombatientes enfrenten traumas emocionales de más alto nivel, toda vez que no era su deseo dejar de combatir, estos niños, niñas y adolescentes son sometidos a intensos interrogatorios para poder obtener información trascendental, como ubicación, nombres de compañeros, comandantes, actividades, existencia de secuestrados en poder del frente al que pertenecían, un sinfín de preguntas con las que se puedan obtener positivos de guerra, lo que hace que generalmente sea “común que por el hecho de haber sido desvinculados a la fuerza deseen regresar a aquel” (Méndez, 2003, p. 205). Se convierte entonces la desvinculación en todo un proceso pedagógico y social para el menor con la finalidad de “restablecer sus derechos e involucrarlos nuevamente a la sociedad brindándoles asistencia y generando condiciones que permitan su reintegración”. (Castellanos, 2013, p. 35). La desvinculación del grupo armado ilegal es el renacer del menor, dejar atrás años en los que vivieron en carne propia la guerra, y ello hace que estos niños, niñas y adolescentes deban adecuar su nueva vida a modelos diferentes a los de los campamentos, para reinventarse y empezar de nuevo, no sólo tienen las secuelas psicológicas, también tienen secuelas físicas, en 29 muchos de los casos provocadas por las armas de fuego “estas lesiones les producen disminución en su estado de ánimo, aislamiento y distorsión del concepto de sí mismos. Si estas situaciones emocionales no se tratan oportunamente pueden crearse en los niños, niñas y adolescentes trastornos psicológicos de mayor gravedad”. (Carvajal & Vargas, 2004, p. 36). Aunado a ello, los niños, niñas y adolescentes tienen graves traumas psicológicos, miedos, ansiedades, inseguridades, depresiones, angustias, pensamientos suicidas, trastornos de sueño21, entre otros tantos problemas respecto de su conducta y desarrollo psicosocial. No obstante, para llegar a las instancias de la reintegración y preocupación por el niño, niña y adolescente desvinculado, se debe resaltar que aunque la vinculación del menor a las filas guerrilleras sea voluntaria o no, la realidad es que cometen delitos de alta gravedad que los convierte en infractores de la ley penal y por ende se presuma que deban ser judicializados bajo los parámetros del actual código de infancia y adolescencia. Para el año 1990 en el mandato Presidencial de Cesar Gaviria Trujillo en virtud de la declaración de Estado de Sitio, se expidió el Decreto 566 por la coyuntura presentada después de la ruptura de los diálogos con las guerrillas de las FARC –EP, dirigido a restablecer el orden público que enfrentaba el territorio Nacional y por el término de cinco meses prorrogándose hasta el 9 de diciembre de 1991 por el decreto 2893 de 1990. En el decreto 566 se estableció que: Los niños, niñas y adolescentes de 18 años y mayores de 16 años podrían ser conducidos para las etapas de recepción, observación y tratamiento, a los establecimientos anexos a las cárceles ordinarias, por la comisión de delitos atroces por parte de grupos armados constituidos en escuadrones de la muerte, bandas de sicarios, grupos de autodefensa o justicia privada. (Art. 1). En palabras de Galindo (2005, p. 88), este decreto “puso en descubierto que el Estado sabía del problema de la vinculación de niños y niñas al conflicto armado interno, pero optó por criminalizarlos, decidiendo que debían ser sancionados penalmente, en vez de rehabilitarlos y reintegrarlos a la sociedad”, así las cosas e invocando los valiosos principios de protección 21C.fr. a modo de ejemplo cifras: adelantar labores de inteligencia o vigilancia (92%) (incluido cubrir perímetros con minas antipersona), ranchar, cocinar y construir fosas sépticas (90%), combatir, asaltar, participar en operaciones (87%), en comunicaciones (17%), en finanzas básicas y abasto logístico (19%), en sanidad (14%), en extorsiones (50%), en asesinatos selectivos (ajustes de cuentas y castigos ejemplares) (42%), en secuestros (36%) y en disposición y manejo de cadáveres (50%). 30 integral, interés superior del niño, pro infans, que tienen carácter constitucional e instrumentos internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad ya decantados, es que se ultima, que estos principios supra legales prevalecerán por encima de cualquier otro tipo de estamento, como quiera que no sería razonado tener la dualidad de una víctima pero también un victimario que es el resultado vil y atroz de una guerra de la que no tenían por qué hacer parte, guerra que anheladamente muy pronto llegará a su fin. Téngase en cuenta, que la voluntad del niño, niña y adolescente se encuentra completamente anulada por el régimen en el que se encuentra dentro de las filas guerrilleras, pues tiene que dar cumplimiento a cada una de las ordenes que emanen los altos mandos y que por encima de éste existen superiores jerárquicos, que infunden miedo por la consecuencia que le acarreara al menor ya sea en contra de él, de su integridad o la de sus familiares, por el no cumplimiento de dichas ordenes por más aterradoras, sanguinarias o dolorosas que sean, de ahí que sea menester analizar en parte general del derecho penal la posibilidad de resolver jurídicamente el proceso penal que se le iniciare por las conductas cometidas durante el tiempo de su vinculación al GAMOL y esto sería bajo los eximentes de responsabilidad que trae el Código Penal Colombiano (ley 599 de 2000) en su artículo 32 exactamente los numerales 8 y 9 que establecen: “8. Se obre bajo insuperable coacción ajena; 9. Se obre impulsado por miedo insuperable”; y es que indefectiblemente el niño, niña y adolescente que se encuentre en una situación de absoluta inferioridad lo conllevan a la realización de estas atroces conductas y aún más cuando desde pequeños el único aprendizaje que han recibido es este. Y en punto específico de las conductas realizadas por los menores de 14 años, el legislador ha sido absolutamente claro al indicar que no tendrán ninguna sanción penal sino un restablecimiento integral de sus derechos dando preponderancia al principio de interés superior del niño contemplando tal situación en el art. 142 de la ley 1098 de 2006 así: EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES. Sin perjuicio de la responsabilidad civil de los padres o representantes legales, así como la responsabilidad penal consagrada en el numeral 2 del artículo 25 del Código Penal, las personas menores de catorce (14) años, no serán juzgadas ni declaradas responsables penalmente, privadas de libertad, bajo denuncia o sindicación de haber cometido una conducta 31 punible. La persona menor de catorce (14) años deberá ser entregada inmediatamente por la policía de infancia y adolescencia ante la autoridad competente para la verificación de la garantía de sus derechos de acuerdo con lo establecido en esta ley. La policía procederá a su identificación y a la recolección de los datos de la conducta punible. Significando ello entonces que su conducta será típica, antijurídica pero no culpable contrario sensu, como ya se ha referido, se deben analizar los casos específicamente para las edades entre los 14 años y menores de 18 años tal cual como lo fue el espíritu para la creación del código del menor en su artículo 139. 7. Tratamiento del menor que forma parte de los GAOML e inicia proceso de desvinculación. Dando una mirada al caso de Ruanda denominado como “los niños del genocidio de Ruanda” (1994), donde los Hutu masacraban por doquier a los Tutsi reclutando menores para cumplir con su cometido, luego de esta terrible masacre los niños, niñas y adolescentes reclutados, inicialmente fueron encarcelados por los delitos que cometieron obligados o incitados por adultos sin tan siquiera haber recibido la menor orientación sobre su situación jurídica, “aunque en ningún momento se acusó de haber organizado o cometido genocidio a ningún menor que en la época de la masacre tuviera menos de 18 años, muchos fueron acusados de homicidio o permanecieron retenidos indefinidamente sin cargos” (Briggs, s.f., p.41.), notándose claramente su tratamiento como victimarios y no como víctimas en evidente vulneración de derechos humanos. En 1998 el Ministerio de Justicia de Ruanda empezó a excarcelar a estas personas sin nunca haber sido procesados en clara agresión al debido proceso. Colombia, ha tenido un manejo legislativo en relación con los niños, niñas y adolescentes que se ha venido morigerando paralelamente a los avances sociales, económicos, religiosos, del conflicto armado interno no internacional y las imposiciones internacionales en el marco de los derechos humanos y los derechos humanos de la guerra. 32 Así parafraseando a Holguín (2010), en los albores de la historia legislativa del siglo XIX los Códigos de Santander y Cundinamarca respectivamente, seguidos por la ley 57 de 1887 y el Código de 1890 contenían un tratamiento para los niños, niñas y adolescentes alejado de un sistema especial de juzgamiento y orientado en las filosofías de autoridad paterna y seguimiento de postulados religiosos, prescribiendo que los niños, niñas y adolescentes menores de 7 años eran excusables en tanto que los niños entre los 7 y los 12 o 13 años serían corregidos por sus padres y podrían ser llevados a establecimientos para modificar su conducta, mientras que desde estas últimas edades hasta los 18 años, deberían responder por los actos criminales que cometieran con un tratamiento procesal igual que los mayores con penas más pequeñas y la improcedencia de la pena de muerte. A partir de la ley 98 de 1920, la posterior vigencia de los códigos penal de 1936, procesal penal de 1938, la ley 83 de 1946 el Decreto 409 de 1971 y hasta el Código del Menor (Decreto 2737 de 1989), con postulados positivistas de derecho penal tras el objetivo de proteger la sociedad, se creó jurisdicción especial para investigar y sancionar a los niños, niñas y adolescentes infractores de la ley penal, especialmente el Código del Menor ubicó a los niños, niñas y adolescentes en la calidad de inimputables previendo como sanciones para los mismos las medidas de seguridad originadas en el peligrosísimo, ello en el entendido que no tenían la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta y, por ende, de determinar su comportamiento de acuerdo con dicha comprensión, por falta de madurez sicológica. En época más cercana, Colombia promulgó la ley 1098 de 2006, normatividad que se orienta en paradigmas de protección integral, los niños son visualizados como sujetos y se implanta dentro del procedimiento especial para los mismos la necesidad de un tratamiento diferenciado ya no con medidas de seguridad sino con sanciones. Esta ley dirige su mirada a la realidad del conflicto armado interno no internacional, reconoce el sometimiento de los niños al mismo, por ese motivo plantea la aplicación de figuras que permitan atender esas necesidades, por ende consagró en su artículo 175: La Fiscalía General de la Nación podrá renunciar a la persecución penal, en los casos en que los adolescentes, en cualquier condición hayan hecho parte de grupos armados al margen de 33 la ley, o hayan participado directa o indirectamente en las hostilidades o en acciones armadas o en los delitos cometidos por grupos armados al margen de la ley cuando: 1.) Se establezca que el adolescente tuvo como fundamento de su decisión las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio para haber estimado como de mayor valor la pertenencia a un grupo armado al margen de la ley. 2.) Se establezca que la situación de marginamiento social, económico y cultural no le permitían al adolescente contar con otras alternativas de desarrollo de su personalidad. 3.) Se establezca que el adolescente no estaba en capacidad de orientar sus esfuerzos a conocer otra forma de participación social.4.) Por fuerza, amenaza, coacción y constreñimiento. Los adolescentes que se desvinculen de grupos armados al margen de la ley, tendrán que ser remitidos al programa de atención especializada del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para niños, niñas y adolescentes desvinculados de grupos armados irregulares. (Negrillas fuera de texto). PARÁGRAFO. No se aplicará el principio de oportunidad cuando se trate de hechos que puedan significar violaciones graves al derecho internacional humanitario, crímenes de lesa humanidad o genocidio de acuerdo con el Estatuto de Roma. El aparte que se destaca en negrillas, evidencia la vigencia del referido programa y la competencia que le atañe al ICBF en punto al tratamiento de los niños niñas y adolescentes desvinculados de grupos armados irregulares. Antecedentemente la situación se anclaba en la ley 782 de 2002, por medio de la cual se prorroga la vigencia de la ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la ley 548 de 1999, esa normatividad analizada por la Corte Constitucional tras la demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 2 del artículo 19 de la Ley 782 de 2002 en la sentencia C- 203 de 2005, permitió establecer el derrotero legislativo que debe tenerse en cuenta para el tratamiento de los niños, niñas y adolescentes que se desvinculan de los grupos armados al margen de la ley, que como se verá permanece hoy debidamente reglamentado. La Corte Constitucional en la decisión en comento concluyó: El sentido de la disposición acusada es el siguiente: para efectos de la concesión del beneficio de indulto a los menores de edad que se desvinculen de los grupos armados 34 organizados al margen de la ley, es necesario que el CODA expida, respecto de dichos niños, niñas y adolescentes, una certificación sobre su vinculación a uno de tales grupos y su voluntad de desmovilizarse, para lo cual las autoridades judiciales competentes habrán de remitir al CODA toda la documentación pertinente. En este sentido, la disposición que se acusa en este proceso regula el tema de la prueba de la vinculación de menores de edad a grupos armados ilegales y de su voluntad de desmovilización, para efectos de permitir, en el curso del proceso judicial adelantado por el juez de menores o promiscuo de familia competente, la concesión a su favor del beneficio de indulto por delitos políticos. El recorrido seguido por la alta Corporación, permitió entender que el seguimiento legislativo imponía tener en cuenta la ley 782 de 2002 y su decreto reglamentario 128 de 2003, justamente dicha ley en su artículo 6 ubica a los menores de edad que toman parte en hostilidades como víctimas de la violencia política. En este momento, dado el texto del artículo 175 de la ley 1098 de 2006 no cabe duda que el trámite sigue siendo el mismo, esto es, dichos niños, niñas y adolescentes en particular deben ser tratados como víctimas del conflicto en la medida en que son víctimas del delito de reclutamiento ilícito y justamente en virtud de ello se da la carga estatal de cumplir con las obligaciones impuestas por pactos internacionales como la Convención de las Naciones Unidas de 1991 sobre los Derechos del Niño y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, obviamente sin dejar de lado, que los niños, niñas y adolescentes que ingresan a las filas de los grupos armados al margen de la ley, dadas las actividades que allí desempeñan también tienen la calidad de victimarios, no obstante, ante esa dualidad de condición imperará siempre el derecho superior del menor que conllevará por supuesto a la toma de decisiones únicamente en beneficio de los niños, niñas y adolescentes que no es cosa diferente que el desarrollo del principio pro infans. Por ende, dado que el artículo 175 antes destacado, refiere la remisión del menor con esas condiciones al ICBF, habrá que dirigirse la atención al artículo 8 de la ley 782 de 2002, que indica que es dicha entidad, la que debe diseñar y ejecutar un programa especial para la asistencia de todos los casos de menores de edad que hayan tomado parte en hostilidades, por ese 35 mismo motivo se plantea que en las reuniones del Comité Operativo para la Dejación de las Armas [CODA] donde se traten los asuntos de los niños, niñas y adolescentes debe ser citado el defensor de familia. Para el año 2011, tras los avances en materia de procesos de desvinculación el Congreso de la República crea la ley 1448 confirmando la condición de víctimas de los niños, niñas y adolescentes, y en sus artículos 3 y 190 establece: ARTÍCULO 3o. VÍCTIMAS. (…) PARÁGRAFO 2o. Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley no serán considerados víctimas, salvo en los casos en los que los niños, niñas o adolescentes hubieren sido desvinculados del grupo armado organizado al margen de la ley siendo menores de edad. (…) ARTÍCULO 190. NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS DEL RECLUTAMIENTO ILÍCITO. Todos los niños, niñas y adolescentes víctimas del reclutamiento, tendrán derecho a la reparación integral en los términos de la presente ley. Los niños, niñas y adolescentes víctimas del delito de reclutamiento ilícito podrán reclamar la reparación del daño, de acuerdo con la prescripción del delito consagrada en el artículo 83 del Código Penal. La restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes estará a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Una vez los niños, niñas y adolescentes cumplan la mayoría de edad, podrán ingresar al proceso de reintegración social y económica que lidera la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, siempre que cuenten con la certificación de desvinculación de un grupo armado organizado al margen de la ley expedida por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas. No cabe duda entonces que el legislador colombiano al crear la ley 1448 de 2011, verificó y analizó todos y cada uno de los factores que conllevan a que los niños, niñas y adolescentes sean utilizados en el país como instrumentos de la guerra, para concluir así que ellos son blanco de la vulneración de sus derechos fundamentales y como consecuencia será el Estado el que deba contribuir al restablecimiento inmediato de esos derechos en el momento preciso en que por cualquier medio se surta su desvinculación de los grupos armados organizados al margen de la 36 ley [GAOML], debiéndose proceder con la aplicación integra de los principios que direccionan la aplicación de la ley para los niños, niñas y adolescentes. En conclusión, este no ha sido un proceso gratuito, Colombia ha tenido que pagar el precio más alto que se puede pagar en desarrollo de este conflicto armado interno no internacional que por décadas ha azotado nuestro territorio, ese precio no es otro que el sacrificio de la infancia en la búsqueda de ideales sociales que pronto mudaron en esa carrera absurda por alcanzar riqueza basada en el narcotráfico, la minería ilegal, el secuestro, la extorsión y demás agresiones a bienes jurídicos de alta connotación. El legislador luego de reconocer la existencia del conflicto armado interno no internacional, alcanzo el entendimiento que los niños, niñas y adolescentes reclutados por la guerrilla no buscaron esa situación, son sujeto pasivo del delito de reclutamiento ilícito el cual fue considerado como tal por la ley 599 de 2000 en su artículo 162 que a la letra establece: El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, reclute menores de dieciocho (18) años o los obligue a participar directa o indirectamente en las hostilidades o en acciones armadas, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses y multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Al anáilizar jurídicamente esa esa norma se visualiza: El aspecto objetivo se caracteriza en primer lugar por un sujeto activo amplio e indeterminado “el que con ocasión y en desarrollo de conflicto armado”, es decir puede ser cualquier persona o grupo de personas, generalmente esto último ya que en la práctica son los grupos armados al margen de la ley los que como táctica utilizan el mecanismo de reclutar menores, obviamente se requiere que sea en el marco de un conflicto armado, concepto este que a la luz del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949 y el artículo 1 del Protocolo adicional II puede ser de carácter internacional y no internacional, resultando de interés al derecho penal interno el finalmente mencionado que de acuerdo a dicha norma se define como sigue “puede ser un conflicto armado en que participen uno o más grupos armados no gubernamentales. Según la 37 situación, puede haber hostilidades entre las fuerzas armadas gubernamentales y grupos armados no gubernamentales o entre esos grupos únicamente”. Como los cuatro Convenios de Ginebra han sido ratificados universalmente, el requisito de que el conflicto armado ocurra "en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes" ha perdido su importancia en la práctica. De hecho, cualquier conflicto armado entre fuerzas armadas gubernamentales y grupos armados no gubernamentales se ubica en la calidad de conflicto armado no internacional. En segundo lugar la conducta o verbo rector descrito en el tipo penal analizado consiste en reclutar menores de 18 años, de otra parte obligar a los mismos a participar directa o indirectamente en las hostilidades o en acciones armadas; reclutar, según definición de la Real Academia Española consiste en “alistar reclutas para un fin determinado, y ya para el caso puntual de niños niñas y adolescentes previamente en este articulo ya se plasmó el concepto acuñado por los Principios de París en 2007 en punto de reclutamiento. En cuanto al verbo obligar, la misma Academia Española lo define como: “hacer que alguien realice algo por la fuerza o autoridad”; y en tercer lugar, dentro del análisis objetivo se prevé como sujeto pasivo a los menores de 18 años, en la medida que sean reclutados o sean obligados a participar en las hostilidades o en las acciones armadas, la Corte Penal Internacional en el caso de Lubanga Dyilo en sentencia de primera instancia22, puntualizó: Que lo determinante para afirmar que los niños, niñas y adolescentes han participado en las hostilidades es el hecho que su actividad haya estado relacionada claramente con ella, esto es que haya tenido un impacto a nivel de logística y/o en la organización de las operaciones. Sin importar si participó directamente en las mismas. Este delito desde luego se considera de ejecución permanente, surtiéndose su ejecución desde el momento en que el menor de 18 años es reclutado para las filas hasta que cese dicha conducta, 22 ICC-01/04-01/06. Marzo 14 de 2012. 38 así se expresó en sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 09 de junio de 2010, radicado 34272. En relación al aspecto subjetivo, necesario resulta abordar los artículos 21 y 22 del Código Penal con lo que surge evidente que la única forma de culpabilidad prevista es la del dolo dado que el artículo 162 citado no tiene prevista la culpa ni la preterintención. De esa manera el legislador introdujo el artículo 162 en la ley 599 de 2000 como una forma de sancionar agresiones al derecho internacional humanitario considerándose a los niños, niñas y adolescentes como víctimas, al punto que la Corte Suprema de Justicia en rad. 38222 del 12 de diciembre de 2012, indico: Los niños no pertenecen a la guerra, su lugar se encuentra con sus familias, en sus colegios y en un entorno que permita su crecimiento y desarrollo, no en actividades que les causen perjuicios tan graves que los marquen de manera permanente. Por consiguiente, cuando se suscita esa agresión como claro desconocimiento de las prohibiciones contenidas por el Derecho Internacional Humanitario lo inmediatamente indicado es acudir al cumplimiento de los postulados constitucionales y al desarrollo legislativo que en bloque de constitucionalidad ya destacado con antelación, imponen la carga del Estado de propender por el cumplimiento de los derechos fundamentales y el restablecimiento de los mismos, por eso en el punto específico de los niños, niñas y adolescentes que fueron involucrados en el conflicto armado interno no internacional y que antes de alcanzar la mayoría de edad se desvinculan del mismo, el camino a seguir no es otro que atenderlos como víctimas y ejecutar políticas públicas que con participación de equipos multidisciplinarios se puedan reintegrar a la sociedad de la cual nunca debieron ser extraídos. En otras palabras se trata de la primacía absoluta de los Derechos Humanos más allá del Derecho Penal y el Derecho Procesal Penal respecto de los hechos que se vieron obligados a cometer después de ser reclutados de manera ilícita. 39 ¿Qué es el CODA y cuál es su función cuando el proceso de desvinculación es para los menores de edad? El Decreto 1385 de 1994 creó el Comité Operativo para la Dejación de las armas al señalar que: Habrá un Comité Operativo para la Dejación de las Armas que deberá realizar la evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a los beneficios de que trata este Decreto, diseñar los programas de reinserción socioeconómica y otorgar o negar los beneficios económicos y sociales a quienes lo soliciten. Para el cumplimiento de sus funciones el Comité Operativo podrá solicitar a los organismos de seguridad del Estado y demás instituciones competentes, la información y pruebas que posean sobre la persona que desea reincorporarse a la vida civil. (Art. 5). Por consiguiente, es el encargado de emitir la respectiva certificación, en cuanto a que la persona interesada en la desvinculación en efecto pertenece a la agrupación armada al margen de la ley y tiene una sincera voluntad de abandonarla, documento este que resulta necesario para dar curso al proceso de reincorporación y la obtención de beneficios jurídicos, económicos, educativos, sociales y demás previstos por el Estado23. Cuando se trata de niños, niñas y adolescentes desvinculados, en la labor de emisión de esa certificación se debe tener en cuenta su condición de víctimas del conflicto armado y los mandatos de protección, restablecimiento de los derechos y reintegración a la sociedad como una forma de salvaguardar el deber del estado de proporcionar el bienestar a los niños, niñas y adolescentes en el amplio sentido de la palabra a voces del artículo 44 de la Constitución Política y el bloque de constitucionalidad, como viene de verse, la Carta Magna, considera al niño como sujeto especial de protección, en tanto que los tratados y convenios internacionales aplicables en Colombia de manera específica imponen idéntica teoría. 23ver más en: http://www.unicef.org.co/Minas/encuenta.htm, definidas como: Son artefactos explosivos diseñados para herir, mutilar o matar personas. Se ubican debajo de la tierra, sobre o cerca de ella y se activan o funcionan con la presencia, proximidad o contacto de una persona o animal. Las minas antipersonal pueden ser de diferentes colores y varias formas. También pueden estar escondidas en objetos llamativos como: latas de gaseosas, paquetes de cigarrillos, muñecas, cofres. 40 Para una mejor ilustración y entendimiento del proceso que adelanta el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA), se realizará la presentación de una gráfica así: Fuente: las autoras. ¿Cuál es la función del ICBF en los procesos de desvinculación de niños, niñas y adolescentes? El ICBF, es la entidad gubernamental llamada a recepcionar todos los casos de los niños, niñas y adolescentes desvinculados y es el primero encargado de brindar y dar cumplimiento a la protección integral del niño, niña y adolescente desvinculado, ubicándolos en centros de 41 atención, observación y diagnóstico. Se crea entonces en el año 2000 los Centros de Atención Especializada (CAE) con el fin de “atender y desarrollar con los niños, niñas y jóvenes el proceso de inserción a la vida civil a través de una propuesta que incorpora programas de apoyo para restituir los derechos”. (Torrado, Guáqueta, Virgüez, & Serrato, s.f., p. 12). Este programa no discrimina la forma de desvinculación del menor, es decir, si fue aparentemente voluntario o capturado. La gráfica aquí plasmada ilustra los pasos del proceso: Fuente: Rutas para la prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes por grupos organizados al margen de la ley y grupos delictivos organizados. Programa Presidencial de derechos humanos y derecho internacional humanitario. (2013). 7.1. Condición de víctima del niño, niña y adolescente al formar parte del GAOML. La condición de víctima de los niños, niñas y adolescentes en virtud del delito de reclutamiento ilícito fue analizada por la Corte Constitucional en sentencia C - 253A de 2012 donde se consideró: Sin embargo, estima la Corte que la previsión conforme a la cual se reconoce a los menores de edad que hagan parte de organizaciones armadas organizadas al margen de la ley la condición de víctima, se ajusta a los estándares internacionales sobre la materia y constituye un 42 desarrollo de las exigencias del ordenamiento superior en relación con el deber de protección de los niños, niñas y adolescentes. Por consiguiente, prima por eminencia el concepto de derecho superior de los niños, niñas y adolescentes a efecto de privilegiar desde cualquier órbita la posición en punto a tratarse de seres humanos vulnerables que se encuentran bajo la responsabilidad del Estado, la sociedad y la familia que lejos de ser receptores de sanciones en virtud de la afectación padecida por el conflicto, deben ser cobijados con beneficios que los retornen a la vida cotidiana en el instante en que son desvinculados de los GAOML. Queda claro entonces, que los niños, niñas y adolescentes reclutados son víctimas del delito de reclutamiento ilícito que, en el marco del conflicto armado no internacional, resulta ser un crimen de guerra cometido por las FARC24, dado que en efecto se evidencia que reclutan menores de 15 años que son parte de la población civil, obligándolos a participar activamente en las hostilidades, realizar actividades como elaborar explosivos, participar en espionaje, actuar como mensajeros, prestar guardia, enviarlos como escudos en las filas al momento del combate, usándolos como señuelo o como carnada, “teniendo en cuenta que la infracción puede ser cometida por personas que pertenecen a grupos armados organizados, la guerrilla del as FARC encaja como responsable” (Fajardo, 2014, p. 212). Los diálogos de paz que actualmente acontecen en la Habana – Cuba fueron el más reciente escenario donde el grupo guerrillero reconoció que recluta niños, niñas y adolescentes para que hagan parte de sus filas y allí de manera directa se plasmó la clara intención de seguir con esa práctica, así lo manifestó el Jefe negociador de las FARC, alias “Iván Márquez” “la guerrilla cumplirá su anuncio y “no habrá en adelante reclutamiento de menores de 17 años”, al tiempo que anunció que devolverán a 13 menores de 15 años”. (Monroy, 2015, periódico El Colombiano). 24C.fr. a modo de ejemplo: (…) su familia, compuesta únicamente por una abuela y una tía, cometió el error de contraer una deuda con las FARC. Diez millones de pesos, unos 5.000 dólares. Al no poder pagar, tuvieron que entregar a la niña. María no olvida el día en que se encontró a dos guerrilleros que la esperaban a la entrada de la finca donde vivía en el centro del país. "Los vi y me asusté. Arranqué a correr y uno de ellos pues empezó a perseguirme. Me cogió, me alzó y me dijo: No, usted no se puede escapar porque usted ya nos pertenece a nosotros", evoca. En los dedos le tatuaron su nombre de guerra. Durante cinco años, aquella niña con un AK 47 en bandolera recorrió junto con los rebeldes "una selva con árboles tan altos que el sol ni entraba". Como educación, solo recibió entrenamiento militar. "Un AK 47 tiene fuerza. La idea es ponerse en posición correcta porque si se para mal o la pone mal acá, le puede partir a uno la clavícula cuando sale el tiro (…)”. https://co.noticias.yahoo.com/pesado-tributo-ni%C3%B1os-colombia-pagado-conflicto-farc-014239318.html 43 Vista la antedicha claridad, surge necesario adoptar mecanismos efectivos en aras de satisfacer las expectativas de esos niños, niñas y adolescentes como consecuencia de su desvinculación de las filas de las FARC valga indicar, formulas claras y contundentes en relación a los categoremas de verdad, justicia, reparación y así con la garantía de no repetición. Sabido es que, para los dos primeros, huelga indicar la verdad y la justicia, los procesos judiciales internos han brindado resultados por no decir menos, nulos e inexistentes, pese a que son de público conocimiento los actos de reclutamiento de niños, niñas y adolescentes desplegados por las FARC mismos que son elevados a la categoría de delito. Desde la vigencia de la ley 599 de 2000 y aún en el marco de la justicia transicional que implicó el desarrollo de la ley 975 de 2005 tras el sometimiento a la justicia de las denominadas autodefensas, se pueden decir que los estrados judiciales de justicia y paz en Colombia han emitido condenas contra responsables por el delito de reclutamiento ilícito en algunas ocasiones. Se puede citar por ejemplo el fallo que en segunda instancia analizó la Corte Suprema de Justicia, el 12 de diciembre de 2012 bajo el radicado 38222 relacionado con la condena del desmovilizado Freddy Rendón Herrera Alias “El Alemán” cuya situación fáctica relató su participación en calidad de autor entre otros delitos de reclutamiento ilícito de 309 menores de edad en el Uraba Antioqueño y Chocoano para nutrir sus filas contra insurgentes. En esa decisión histórica el máximo tribunal de cierre plasmó la obligación de resolver sobre la indemnización de perjuicios paras las víctimas directas e indirectas disponiendo que en primera instancia habrían de resolverse esos puntos con el respectivo incidente de reparación integral, de la misma manera hizo análisis sobre la doble connotación que puede predicarse de los niños, niñas y adolescentes víctimas de reclutamiento ilícito en punto a su eventual caracterización como victimarios en relación con los delitos que ellos cometan cuando ya se encuentran en las filas. Se puede traer a colación la decisión del Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, sentencia de 30 de agosto de 2013, radicado no. 110016000253200680012 en contra de Rodrigo Pérez Álzate Alias “Julián Bolívar y Pérez”, allí la judicatura plasma planteamientos del delito de reclutamiento ilícito y su desarrollo en el ámbito internacional, acertando 44 nuevamente la condición de víctimas de los menores de 18 años en Colombia como consecuencia del conflicto armado interno y aquí en el caso puntual de las autodefensas. Se contabiliza también la decisión contra los integrantes de las autodefensas campesinas del Magdalena Medio a la cabeza de Ramón María Isaza Alias “El Viejo” por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, sentencia parcial del 29 de mayo de 2014, radicado no.110016000253200782855. (Ramón Isaza) en la misma mecánica por diversos delitos entre ellos reclutamiento ilícito. Surge evidente entonces la grave problemática nacional a nivel judicial por la carencia de respuesta con investigaciones y condenas a los autores de este ilícito que tiene como sujeto pasivo a la infancia, y de cara a esta falencia la necesidad de posturas judiciales sobre el camino a seguir respecto a investigaciones en contra de menores en el evento en que estos sean autores y partícipes de hechos delictivos en tanto conviven víctimas del delito de reclutamiento ilícito, sobre este punto habrá mucho que hilar en el desarrollo legislativo pues obviamente en esa hipótesis específica los menores se avizoran como receptores de la acción penal, desde luego con probabilidad de aplicación de eximentes de responsabilidad previstas en el artículo 32 de la ley 599 de 2000, verbigracia, obrar bajo insuperable coacción ajena, impulsado por miedo insuperable o cualquiera otra causal que sea susceptible de demostración en virtud justamente de las condiciones en que se haya surtido su llegada a las filas ora por su condición de niños, niñas y adolescentes que impone para el Estado la obligación de acudir a su restablecimiento inmediato del derecho en el evento en que se surta la desvinculación, esto es como ya se ha mencionado en estricta aplicación de la ley 1098 de 2016. A esa problemática se suma el tratamiento procesal que le corresponda a la persona que fue reclutada siendo niño, niña o adolescente pero se surte su desvinculación por cualquiera de las cusas posibles con posterioridad a haber alcanzado la mayoría de edad. Sobre esta hipótesis posible se ha dado el planteamiento del ejercicio de la acción penal y ello se vislumbra por ejemplo en decisión de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 24 de febrero de 2010, radicado no. 32889 que analiza la responsabilidad de un desmovilizado reclutado ilícitamente por los delitos cometidos durante su militancia siendo menor de edad. 45 Todo lo anterior ilustra como resulta necesario habilitar mecanismos para poner fin a la cultura de la impunidad de “aquellos responsables del reclutamiento o utilización ilícitos de niños y niñas en los conflictos armados, y la existencia de mecanismos para exigir responsabilidades a estos individuos, pueden servir como método de disuasión eficaz contra este tipo de violaciones” (Principios de París, 2007, p.48). En cuanto a la reparación y la garantía de no repetición, hay que reconocer que el Estado Colombiano invierte gran parte de su presupuesto en programas direccionados a restablecer los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes que son rescatados de las fauces del reclutamiento por parte de los grupos armados al margen de la ley y especialmente de las FARC, pues valga aquí anotar que en el segmento temporal que se viene analizando (2012) justamente, este grupo es catalogado como terrorista por la Organización de Estados Americanos [OEA] en resolución del Consejo permanente del 12 de febrero de 2003, es el artífice del sometimiento de 165 casos que corresponde al 84% del total del reclutamiento de niños, niñas y adolescentes, en cuanto que el restante 16% se abroga al ELN y al EPL éste último con 1% (Grupo de Atención Humanitaria del Desmovilizado [GAHD], 2012). Si bien Colombia sufre una crisis de reclutamiento infantil, ha implementado en los últimos años políticas públicas y gran inversión social y económica, que viene siendo desarrollada por el ICBF encaminada al restablecimiento y fortalecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescente víctimas de este atroz delito. Para ello ha realizado un análisis desde el punto de vista preventivo que permita la disminución del crimen, empezando por determinar cuántos niños, niñas y adolescentes han sido reclutados, lo que sólo se puede establecer por el número de niños, niñas y adolescentes desvinculados del grupo armado, es decir, se debe hacer un retroceso del alistamiento del menor; dicha estrategia de prevención “está articulada a iniciativas de actores regionales en 106 municipios, se enmarca en las acciones de la Comisión Intersectorial de Prevención del Reclutamiento, Utilización y Violencia Sexual contra NNA por GAOML y Organizaciones Delictivas (CIPRUNNA)…” (Observatorio ICBF, 2012, p. 3), siempre con un enfoque desde la protección integral del menor, atención inmediata y seguimiento constante. 46 8. Planteamiento estratégico de prevención y atención. Lo primero y de medular importancia como mecanismo estratégico de cara al fenómeno de reclutamiento de niños, niñas y adolescentes, es la prevención y ésta deberá focalizarse de manera diametral a las causas directas que originan la comisión de ese hecho delictivo por parte de las FARC, ese ejercicio se puede entonces concretar a partir de tres ejes fundamentales de estudio para lograrlo. El primero de ellos, sería establecer los puntos de riesgo a nivel geográfico, situaciones de seguridad y de victimización que viven los niños, niñas y adolescentes como por ejemplo: ausencia de Estado que se traduce en falta de educación, necesidades económicas, violencia intrafamiliar, participación en combates y emboscadas militares, entre otras; como segundo eje, se tendría que los Grupos Armados Ilegales aprovechan las condiciones de seguridad y vulneración del menor para su incremento de personal en pie de fuerza; y por último, manipulación psicológica por parte de los grupos guerrilleros hacia el menor, como por ejemplo hacerles creer en la fantasía de la guerra, en lo grandes y poderosos que se ven al poseer un arma, el prestigio que tendrían frente a los demás, la lucha ideológica y demás. Se debe entonces brindar una información adecuada a los niños, niñas y adolescentes desvinculados sobre todos y cada uno de sus derechos, brindar oportunidades de socialización y primordialmente asegurar su educación. Una vez surtida la desvinculación es importante “proporcionar un seguimiento constante y, cuando sea necesario, intervenciones para garantizar que se rompe la cadena de mando entre los niños y las fuerzas armadas o grupos armados y que se elimina la posibilidad de que los niños y niñas vuelvan a ser reclutados” (Principio de París, 2007). Para alcanzar el objetivo de obtener una reparación absolutamente integral y las garantías de no repetición, se debe realizar una valoración del daño causado caso por caso, de manera específica y visualizar las implicaciones del reclutamiento en estos niños, niñas y adolescentes, a partir de los actos ilícitos ejecutados en su contra frente a los derechos que les han sido vulnerados como a continuación se ejemplifica: 47 ACTO REALIZADO POR PARTE DEL GAOML DERECHO VULNERADO ARTÍCULOS CONSTITUCIÓN NACIONAL 1991 MECANISMO DE REPARACIÓN Desplazamiento Perdida de arraigo Prohibición de torturas y desapariciones 12 Regreso a su lugar de origen. Familia Derecho a la familia 5, 42 Asesoría psicológica para retomar la vida en familia. Cambio de nombre Seudónimos Libre desarrollo de la personalidad 16 Mecanismo de socialización en su propio entorno rescatando su identidad. Utilización de uniforme Libre desarrollo de la personalidad 16 Inmersión paulatina en el medio social creándole sentido de pertenencia. Restricciones a la movilidad por el territorio Libertad de locomoción y domicilio 24 Acompañamiento permanente para regresar a la vida cotidiana. Planificación obligatoria Libertad sexual 16 Programas de formación sexual profesional encaminadas a la identidad de género y reproducción. Asistencia al colegio Educación 27 Ubicación inmediata en el sistema educativo especializado. Acceso a servicios de salud Servicio de salud y saneamiento ambiental 49 Implementación de asistencia en el sistema de salud gratuito. Asumir roles militares impuestos Libertad de profesión y oficio 26 Ubicación inmediata en el sistema educativo especializado. Enseñanza ideología de la guerrilla Libertad de enseñanza, libertad de conciencia 18 y 27 Ayuda profesional encaminada a orientar la búsqueda de nuevos conocimientos. Vida en el monte Vivienda digna 51 Apoyo Estatal en el programa de vivienda gratuita. Jornadas extensas, combates, enfrentamiento, utilización de armas Recreación, deporte y utilización de tiempo libre y a tener un ambiente sano 52, 79 Actividades que fomenten el esparcimiento lúdico. Trabajos forzosos Esclavitud y servidumbre 17 Reconocimiento pleno de la condición de niños con derechos. Uniones maritales obligadas y/o uniones serviles Derecho a una familia 42 Acompañamiento psicológico, orientación sexual y de sexualidad Fuente: las autoras 48 CONCLUSIONES La protección de los débiles nos hará fuertes más adelante. (las autoras) La población infantil ha sido utilizada en los conflictos armados, a lo largo de la historia universal y específicamente en la colombiana, los niños, niñas y adolescentes han sido sus víctimas. El panorama de las secuelas de la guerra para este grupo indefenso es nefasto, por eso, partiendo de la premisa segùn la cual los niños son el futuro de un país, el pronóstico es sombrío; no se puede esperar que en tiempos venideros, los frutos de esa cosecha sean buenos porque simple y llanamente las vivencias en desarrollo del conflicto solamente conllevarán conflictos mayores, que imponen enfilar esfuerzos que impidan tanto la proliferación del fenómeno del reclutamiento ilícito como las consecuencias del daño causado. La humanidad ha buscado mecanismos para combatir esa situación y por ende ha creado frentes que paulatinamente vienen obligando a los estados a asumir una posición activa en pro de la defensa de aquellos que se erigen como la materia prima de las comunidades venideras. Por ende, corresponde a todas las instituciones gubernamentales y no gubernamentales participar en el proceso de reinserción social, económica, cultural, educativa, psicológica, jurídica, de salud, recreación, deportiva, abarcando al máximo las necesidades que se generan para ese grupo de seres humanos que han sido privados en un momento álgido de su vida de la marcha normal de la misma, que fracturó el decurso de su formación, siendo necesario ubicarlos nuevamente en un entorno propicio para cimentar valores, con miras a contar más adelante con ciudadanos aptos para gozar de un Estado Social de Derecho. En ese ámbito, la solución del Estado no podrá ser castigar a quien no ha protegido de manera adecuada, siendo ésta su responsabilidad, por el contrario, deberá proporcionar los mecanismos de solución en aras del restablecimiento de derechos y la continuación de un proceso de reintegración social de esas primeras víctimas directas del conflicto armado no internacional. Las políticas públicas del Estado encaminadas a evitar el flagelo del reclutamiento ilícito de niños, niñas y adolescentes, deben generar un mayor impacto en el territorio nacional con el fin de acudir a mecanismos preventivos y no a mecanismos de solución, dado que muchos de los 49 daños causados a las víctimas de ese delito son irreparables; basta visualizar el decálogo de derechos fundamentales que son transgredidos tras la ocurrencia del ilícito y sus consecuencias, para encontrar que remediar semejante daño implica un esfuerzo superior al que puede significar arremeter con estrategias preventivas que pongan a salvo a las potenciales víctimas, en últimas el bienestar general redundará en la obtención y el cumplimiento de los fines constitucionales propuestos por Colombia al implementar la carta de derechos de 1991. Conocidas las zonas de mayor injerencia por parte de los grupos armados al margen de la ley para el caso específico de reclutamiento infantil por parte de las FARC, en cumplimiento de las exigencias plasmadas en los tratados internacionales de los que Colombia es parte y en desarrollo de los compromisos adquiridos para asegurar protección y cuidado a los niños, niñas y adolescentes, es obligación implementar de manera efectiva programas encaminados a evitar que los niños, niñas y adolescentes sigan siendo blanco de estos grupos armados ilegales para ser utilizados como instrumento de guerra. En desarrollo de los diálogos de paz resulta de crucial importancia la aplicación del principio de interés superior de los niños, niñas y adolescentes y a partir de allí edificar un acuerdo que implique finalizar de una vez por todas la práctica de reclutamiento de éstos; sería la oportunidad propicia para acabar con ese flagelo de raíz, abriéndose de inmediato la posibilidad de direccionar todos los programas a la rehabilitación de las víctimas que hasta ahora deja el conflicto como consecuencia de la comisión del delito de reclutamiento ilícito que por supuesto ha tenido como blanco directo a los niños, niñas y adolescentes, sin lugar a dudas, ello redundaría en beneficios para el conglomerado tras el restablecimiento del núcleo familiar que compone la base de la sociedad. Para aquellos casos donde ya el daño está causado, lo indicado es hilar de manera armónica los guarismos de verdad, justicia y reparación, así como garantía de no repetición, cimentados en la verificación de violación efectiva de los derechos humanos para concatenar el ejercicio por parte de todos los estamentos gubernamentales en pro de alcanzar de la mejor manera el retorno de los niños, niñas y adolescentes a la vida civil. 50 Por ello, no sólo es responsabilidad del Estado brindar los mecanismos necesarios de reinserción social de los niños, niñas y adolescentes; es parte fundamental generar conciencia en la sociedad, que en algunas ocasiones se muestra ajena, indiferente y prejuiciosa ante situaciones de cambio, desarrollo y formación de sus coasociados para que el proceso de restablecimiento de los derechos afectados de las víctimas del conflicto cumplan los objetivos propuestos. Habrán de implementarse senderos que conlleven a prevenir agresiones en contra de la infancia, así como atender en forma adecuada e inmediata a la misma en el instante en que dichas agresiones sucedan y en todo caso acudir a judicializar oportuna y efectivamente a los agresores para cumplir así las funciones preventivas especiales y generales de la pena creando el ambiente en la sociedad que los niños, niñas y adolescentes serán quienes dirijan las riendas del país. La prevención, la atención y la judicialización deben presentar un fortalecimiento conjunto con miras a disminuir las tasas de reclutamiento y utilización de niños en la guerra, aumentar la desvinculación de quienes ya han sido víctimas del delito restableciendo de inmediato sus derechos y sancionando a quienes los sometieron. Solo así, una sociedad logrará reivindicar los derechos de la población que ocupó la preocupación de este artículo con la expectativa cierta de un mejor futuro. 51 Referencias Agencia colombiana para la Reintegración. (s.f.). Términos y siglas útiles del proceso de reintegración. http://www.reintegracion.gov.co/es/atencion/Paginas/glosario.aspx Aguilera M. (2010). Las FARC: La guerrilla campesina, 1949 -2010. ¿Ideas circulares en un mundo cambiante? Bogotá, Colombia: Corporación Nueva Arco Iris. Atwood, K. (2011) traducción en (2013). Heroínas de la segunda guerra mundial: 26 historias de espionaje, sabotaje, resistencia y rescate. (1 ED en libro electrónico). Madrid, España: Editorial EDAF, S.L.U. Briggs, J. (s.f.). Niños Soldado. Cuando los niños van a la guerra: Editorial Grupo Océano. Cadavid, E. (s.f.). Historia de la guerrilla en Colombia. Universidade Federal de Juiz de Fora. Juiz de Fora, Brasil. Carvajal, M. & Vargas, C. (2004). 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