UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA EL JURAMENTO ESTIMATORIO COMO PRUEBA DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO Presentado por: ANGEL MARÍA VILLALBA MÉNDEZ LUIS CARLOS TORRES MENDIETA UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO FACULTAD DE DERECHO BOGOTÁ D.C. 2012 2    UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA EL JURAMENTO ESTIMATORIO COMO PRUEBA DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO Presentado a: JHON JAIRO MORALES ALZATE (Tutor Metodológico) JAIRO SANDOVAL CARRANZA (Tutor Temático) Presentado por: ANGEL MARÍA VILLALBA MÉNDEZ LUIS CARLOS TORRES MENDIETA UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO FACULTAD DE DERECHO BOGOTÁ D.C. 2012 3    EL JURAMENTO ESTIMATORIO COMO PRUEBA DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO ANGEL MARÍA VILLALBA MÉNDEZ* y LUIS CARLOS TORRES MENDIETA** RESUMEN Este artículo presenta cómo, por la no aplicación o incorrecta aplicación de un elemento formal, puede afectar el acceso a la justicia, hasta el punto de llegar a ser nula; se trata pues del juramento estimatorio, aspecto de gran relevancia traído del derecho civil al contencioso administrativo del cual dependen elementos influyentes en el nacimiento a la vida procesal de un litigio, como el determinar quien será el juez de conocimiento, la determinada cuantía en el proceso, el tener un debido escrito en el cuerpo de la demanda reuniendo todos los requisitos formales exigidos por la ley para dar paso a la traba de la litis; es por ello que a lo largo de ésta investigación se tratarán dichos aspectos priorizando en el juramento estimatorio como pieza fundamental y en cual se centra toda la atención, así mismo se evidenciará el hecho (pasado por alto entre los abogados litigantes) de encontrarse al borde de una sanción, la cual se hace efectiva para la contraparte al momento de ser determinado por el juez que se incurrió en una indebida tasación de los perjuicios bajo la gravedad del juramento y se sugerirá una correcta forma de proceder y tratar el juramento estimatorio para una mejor aplicación en el mundo del derecho administrativo. Palabras Claves: Derecho procesal, derecho civil, derecho administrativo, juramento, ley, justicia, litigio, procedimiento, prueba, requisito, juez y proceso.   *Abogado, Estudiante Especialización Derecho Administrativo, Universidad Militar Nueva Granada.   E‐mail: Angelvillalbaabogado@gmail.com  **Abogado, Estudiante Especialización Derecho Administrativo Universidad Militar Nueva Granada.   E‐mail: Luiscatom@hotmail.com     4    ABSTRACT This Article shows how, by not or incorrect application of a formal element, can Justice be affected until becomes null; it is estimator oath: important aspect brought from civil right to administrative litigious which depends of influential willingness in the beginning of trial life for a lawsuit like determine who will be Knowledge Judge, the decisive amount in the process, to have a correct writing in the civil action with all the formal requisite requested by law in order to let out the lock of litis. According to this, in this investigation we will work the reason mentioned before taking priority of estimator oath like principal and central of all attention. Likewise it will evidence the fact, sometimes omitted by some lawsuit lawyers, to be in danger of a penalty which can be executed by opposite at the moment of Judge determination for being incurred in an damaged incorrect valuation on oath and will be suggested a correct way to proceed and take estimator oath for a better right application in the administrative rights world. Keywords: Processed right, civil right, administrative right, oath, Law, justice, lawsuit, proceedings, piece of evidence, requirement, judge and trial. INTRODUCCIÓN Dentro de los muchos medios probatorios existentes en la legislación colombiana es de resaltar uno que cumple doble finalidad, siendo éste un medio probatorio y a su vez requisito de forma exigido para la presentación de la demanda; se trata del juramento estimatorio, el cual fue traído del derecho civil y aplicado al procedimiento administrativo como refuerzo probatorio en la tasación de los perjuicios reclamados en la demanda dentro del contencioso 5    administrativo; de igual forma dicho juramento hace parte esencial de los requisitos formales de la estructura de la demanda, siendo conditio sine qua non para su admisibilidad, so pena de inadmisión, y en el hipotético caso de no realizar la subsanación en el término referido por la ley o hacerla de forma incorrecta sería causal de rechazo. Éste artículo se concibe de tal manera que el lector comprenda la intención que lleva intrínseca, línea tras línea, y así mismo pueda aplicarla en su vida profesional. Se sigue una metodología descriptiva con la cual se pretende dar a conocer de manera objetiva las nociones que envuelven toda la temática del juramento estimatorio: presentar principalmente sus cualidades, su finalidad y su esencia, logrando de ésta manera que el lector se haya hecho una representación mental de la idea que se le trasmitió a lo largo del documento con un lenguaje técnico, jurídico y preciso. El artículo se desarrolla de forma que el lector evidencie cómo después de un exhaustivo análisis, de auscultar diferentes autores, de indagar la jurisprudencia de la Corte Constitucional, se concreta un tema amplio y denso como lo es el juramento estimatorio. La iniciativa de ésta investigación radica en determinar cómo el juramento estimatorio es razonable o no al momento de la admisión de la demanda y de la tasación de los perjuicios dentro del proceso administrativo, su correspondiente sanción en caso de errar en su monto y cómo se convierte en factor decisivo para determinar qué operador jurídico1 tiene competencia para su conocimiento respecto de la cuantía2. 1 “Ley 446 de 1998. Art. 43. Para efectos de competencia, cuando sea del caso, la cuantía se determinará por el valor de la multa impuesta o de los perjuicios causados, según la estimación razonada hecha por el actor en la demanda. Sin embargo, en asuntos de carácter tributario, la cuantía se establecerá por el valor de la suma discutida por concepto de impuestos, tasas, contribuciones y sanciones. Para los efectos aquí contemplados, se aplicarán las reglas de los numerales 1 y 2 del artículo 20 del Código de Procedimiento Civil.” 2 “ARTÍCULO 20. DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA. La cuantía se determinará así: 6    El juramento estimatorio fue adoptado principalmente por nuestra legislación civil, a través de la Ley 105 de 1931 donde se consagró como uno de los medios probatorios existentes, para que las partes intervinientes en el proceso hicieran valer sus pretensiones o derechos en disputa, de tal manera que los jueces se encontraban en la obligación de respetar y acoger cada una de las pruebas que se presentaban y declaraban bajo la figura del juramento estimatorio; artículo 626 Ley 105 de 1931: “A falta de otras pruebas, cada parte tiene derecho de deferir al juramento decisorio de la otra sobre uno o más hechos determinados en el mismo pedimento, que la parte, al presentarlo, debe ratificar también bajo juramento” (negrilla y subrayado fuera del texto). 1. Por el valor de las pretensiones al tiempo de la demanda, sin tomar en cuenta los frutos, intereses, multas o perjuicios reclamados como accesorios, que se causen con posterioridad a la presentación de aquélla. 2. Numeral modificado por el artículo 3 de la Ley 1395 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Por el valor de la suma de todas las pretensiones acumuladas al momento de la presentación de la demanda.”  Ahora bien, el juramento como figura probatoria, juega un papel verdaderamente importante dentro del proceso materia de la litis, de tal forma que de su eficacia se podría constituir de manera concreta e indiscutible en la demostración de los hechos que se debaten. No obstante el legislador creó una serie de requisitos a los cuales se debían someter las partes cuando aplicaban dicha figura, evitando que se convirtiera en un abuso del derecho por quien la impetrara. En primera instancia se impuso que el juramento se hacía a falta de otras pruebas; en segundo lugar, se estipuló que los hechos pudieran ser probados por medio de confesión y por último, que quien lo defería debía también ratificar la verdad del hecho bajo juramento. Con lo anterior se da justificación de esta investigación, por cuanto permite el desarrollo de una hipótesis consistente en determinar si tiene o no fundamento razonable el juramento estimatorio al momento de tasar los perjuicios y en la admisión de la demanda dentro del proceso administrativo; teniendo como premisa 7    la aplicación de los principios generales del derecho. Además, se resalta del tema, la reciente aplicación de la figura del juramento estimatorio a la jurisdicción administrativa y como se anotó, en darle la oportunidad a la parte activa del proceso de determinar cuál será la entidad competente para conocer de su litigio. Así mismo, se hace claridad sobre la aplicabilidad y pertinencia del juramento estimatorio en el ámbito administrativo; un esclarecimiento frente al proceder del juramento estimatorio en la presentación de las demandas, para que los operadores jurídicos no tengan tropiezo alguno frente al tema y obtengan beneficios como menos demandas inadmitidas, mayor acceso a la administración de justicia, total aplicabilidad a los principios orientadores del Derecho Administrativo y también (entre muchas que se quedan en el tintero) al prever la sanción establecida en artículo 10 de la Ley 1395 de 2010 por una errónea tasación3. I. ANTECEDENTES DEL JURAMENTO ESTIMATORIO. La figura del juramento es utilizada desde antes de Cristo, y después de Cristo, con mayor fuerza durante el Imperio Romano el cual fue influencia de la versión del juramento que hoy en día se maneja. Cuenta de este hecho da Álvaro Bertel Oviedo al sostener que: “en Roma jurar por el dios para sostener algo que no fuera cierto, debía causar ira a 3 “Código de Procedimiento Civil. Artículo 10: Juramento estimatorio. Quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, deberá estimarlo razonadamente bajo juramento en la demanda o petición correspondiente. Dicho juramento hará prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo. El juez, de oficio, podrá ordenar la regulación cuando considere que la estimación es notoriamente injusta o sospeche fraude o colusión. Si la cantidad estimada excediere del treinta por ciento (30%) de la que resulte en la regulación, se condenará a quien la hizo a pagar a la otra parte una suma equivalente al diez por ciento (10%) de la diferencia.”   8    esa divinidad que impondría castigos al perjurio. Es lo se llamó la imprecación. En una etapa posterior se considero que asumir tal conducta hacía que se perdieran las oportunidades de acceder a los favores del dios. Lo que denominó la suplicación. Se puede sostener que en la época romana se sostuvo al juramento de parte con mérito probatorio de bastante aceptación.” 4. Ahora bien continuando con la evolución histórica del juramento estimatorio, se puede observar que en Colombia ésta figura aparece con la expedición de la Ley 105 de 1931 donde se consagró como uno de los medios probatorios existentes, para que las partes intervinientes en el proceso hicieran valer sus pretensiones o hechos en disputa, de tal manera que los jueces se encontraban en la obligación de respetar y acoger cada una de las pruebas que se presentaban y declaraban bajo la figura del juramento estimatorio. 4 Bertel Oviedo, Álvaro. Derecho Probatorio Partes General y Especial, Grupo Editorial Ibáñez Bogotá 2009. Pág. 385. Con posterioridad el juramento estimatorio es definido con por la Corte Constitucional en sentencia C- 472 de 1995, Mg Antonio Barrera Carbonell: “Uno de los mecanismos probatorios destinados a valorar en dinero, el derecho que el demandante presenta ante la jurisdicción”; ésta figura es adoptada en diferentes circunstancias jurídicas, por ejemplo, cuando en el título que contenga una obligación principal consistente en dar una especie mueble o bienes de género distinto de dinero o en la ejecución o no ejecución de un hecho no se haya tasado el perjuicio, ya que el legislador parte del supuesto de que el incumplimiento de la obligación principal se genera un daño, aunque de ella no se desprenda los valores de la tasación de los perjuicios. Es en el Derecho Procesal entendido como la parte complementaria del aspecto formal o como lo define Younes Moreno: “(…) el estudio de las relaciones jurídicas que se suscitan con motivo de la actuación del atributo jurisdiccional del poder público o 9    poder judicial en razón de los juicios que se surtan ante el citado órgano del Estado”5, donde se da la máxima aplicación al juramento estimatorio por ser la parte del derecho que lo introduce a la práctica posterior exigencia para el actuar jurídico. a) TRATAMIENTO DADO AL JURAMENTO ESTIMATORIO EN EL DERECHO CIVIL De acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, existen varias acepciones que definen el juramento, pero la que más se acerca al concepto utilizado en el estatuto procesal es la que lo define como: “El que una parte exige de la otra en juicio o fuera de él, obligándose a pasar por lo que esta jurare”6, según el artículo 626 Ley 105 de 1931. 5 Younes Moreno, D. Curso de Derecho Administrativo (8ª Edición). Editorial Temis. Bogotá 2007. Pág. 2. 6 Real Academia Española de la Lengua. Consultado el 18 Septiembre de 2012 a las 11:40 A.M. hora Colombiana y disponible en: http://www.rae.es/RAE/Noticias.nsf/Home?Rea dForm, http://lema.rae.es/drae/?val=juramento    El juramento como figura probatoria, juega un papel verdaderamente importante dentro del proceso materia de la litis, de tal forma que de su eficacia se podría constituir de manera concreta e indiscutible en la demostración de los hechos que se debaten. Sin embargo, el legislador creó unos requisitos a los cuales se debían someter las partes cuando aplicaban dicha figura, evitando que se convirtiera en un abuso del derecho por quien la impetrara. En primera medida, se impuso que el juramento se incoaba a falta de otras pruebas; en segundo lugar, se estipuló que los hechos pudieran ser probados por medio de confesión y por último que quien lo ejercía debía también ratificar la verdad del hecho bajo juramento. Consecuencialmente, se dedujo que el juramento estimatorio, al igual que las demás pruebas constituyen en si mismas una eficacia relativa, por que la cuantía del perjuicio estimado bajo esta figura puede ser objetada y desvirtuada 10    por la contraparte procesal e incluso puede ser desestimada por el juez, quien oficiosamente podrá ordenar su regulación, valiéndose de otros medios probatorios tales como el dictamen de peritos, donde podrá demostrar que la estimación es notoriamente injusta o sea el producto de algún tipo de fraude o colusión. En el evento en que el demandado no objete los perjuicios tasados a través del juramento estimatorio por la contraparte, dicha fijación adquiere certeza probatoria; pero si el demandado objeta la estimación de los perjuicios, dará lugar a un procedimiento incidental encaminado a determinar judicialmente la cuantía. Lo que se traduce por parte del legislador en una advertencia clara para las partes intervinientes, tal como se estipula en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil: “Si no se acredita la cuantía de los perjuicios, el juez declarará extinguida la obligación, terminada la ejecución en lo referente a aquéllos y continuará por las demás prestaciones, si fuere el caso”. Así mismo, la aplicación del juramento estimatorio, trae consigo una sanción en caso de que la estimación hecha por la parte demandante supere la cuantía establecida en la ley. De tal forma fue reglamentado en el artículo 211 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, el cual estableció: “Si la cantidad estimada excediere del doble de la que resulte en la regulación se condenará a quien la hizo pagar a la otra parte, a título de multa, una suma equivalente al diez por ciento de la diferencia”. La sanción también es entendida desde el punto de la lealtad, pues en tratándose de la búsqueda de la justicia la prueba también debe ser leal, según Pedro Lamprea: “la prueba debe establecer solo la verdad para el reconocimiento del derecho alegado. Las pruebas como medios de convicción tendrán que sujetarse a la ley” 7. 7 Lamprea Rodríguez, Pedro A. De La Prueba en el Contencioso Administrativo. Ediciones Doctrina y Ley. Bogotá 2010. Pág. 62. 11    Ahora bien, dicha sanción fue modificada recientemente por el legislador, quien estableció en el artículo 10 de la Ley 1395 de 2010 que: “si la cantidad estimada por la parte demandante se excede del treinta por ciento (30%) de lo que resulte en la regulación o tasación del perjuicio, ésta será condenada a pagar a la parte demandante una suma equivalente al diez por ciento (10%) de la diferencia resultante”. b) FINALIDAD DEL JURAMENTO ESTIMATORIO El juramento estimatorio en la legislación colombiana, juega un papel importante en tres aspectos con relación a la demanda: el primero, es el aspecto formal, adquiriendo éste especial relevancia en el entendido que forma parte de los requisitos exigidos por el derecho procesal civil para la presentación de la demanda; se advierte que la omisión de uno de los requisitos formales trae consigo la inevitable consecuencia de la inadmisión de la demanda. En el caso de presentarse esta circunstancia y hacer uso del recurso de apelación en pro de hacer valer su posición, se violaría el principio de la economía procesal, descrito por el tratadista Santofimio como: “el que emana directamente del derecho fundamental al debido proceso establecido en el artículo 29 de la Carta. Precisamente, a partir del contenido de esta norma constitucional se establece, entre otros elementos básicos del debido proceso, el del desarrollo de las actuaciones procesales “… sin dilaciones injustificadas…”8 ya que al poner el asunto en conocimiento del superior jerárquico del a quo, éste se verá obligado a adoptar un caso más a los que ya tiene en conocimiento y pronunciarse al respecto. Lo que implicaría mayor desgaste para quien la interpone al tener que entrar a subsanar so pena de rechazo al no hacerlo y para la administración de justicia al tener que pronunciarse por 8 Santofimio Gamboa, Jaime O. Tratado de Derecho Administrativo Tomo II. Universidad Externado de Colombia. Bogotá 2003. Pág. 74. 12    partida doble sobre la admisión de la demanda y así trabar la litis. Un aspecto principal es la prevalencia de lo sustancial sobre lo formal, pero dicha prevalencia no es tan notoria en algunos casos por parte del operador jurídico, pues al tomar el juez el aspecto formal como si fuera una lista de chequeo, limita el acceso a la justicia, imposibilitando que al perjudicado le sean resarcidos los derechos que considera vulnerados. El segundo aspecto del juramento se evidencia en la parte probatoria, razón por la cual se analiza cómo existiendo innumerables medios probatorios el juramento debe estar inescindiblemente en todas las demandas. Al ser éste un medio de prueba necesariamente debe ser eficaz y producir efectos en la vida del proceso, eficacia que, según Rivadeneira, debe cumplir dos requisitos: “su eficacia se encuentra sometida al cumplimiento de dos requisitos:1)Que la parte contraria no la objete y, 2)Que el juez lo encuentre exento de fraude o colusión”9. Para Hernán Fabio López Blanco10: “No existe una prueba autónoma del juramento y así el estatuto procesal le asigne ese carácter no pasa de ser una modalidad de declaración de parte, de hay precisamente que se haya regulado a continuación de dicho medio de prueba. Es por eso que no hay diferencia alguna en prometer que se va a decir la verdad respecto de lo que se pregunte en un interrogatorio, a jurar que los perjuicios valen determinada cantidad de dinero pues en este evento estoy aseverando que es verdad esa estimación o, lo que es lo mismo, que ella corresponde con la realidad”. En este orden de ideas el autor hace referencia a que el juramento no es nada distinto a una modalidad de prueba de declaración de 9 Rivadeneira Bermúdez, Rosemberg E. Manual de Derecho Probatorio Administrativo. Librería Jurídica Sánchez R, Ltda. Medellín 2010. Pág. 308. 10  López Blanco, Hernán F. Instituciones del derecho procesal civil colombiano, Editorial Dupré Editores 2008, Tomo III “Pruebas”, 2ª Edición Capítulo VIII. Pág. 172.  13    parte que puede conllevar a una confesión, lo que implica que en ambos casos se busca llegar a la verdad. Para Azula Camacho11, el juramento no es un medio probatorio sino apenas garantía de la verdad de una declaración, cuando advierte que: “realmente el juramento por si mismo independientemente considerado, no es un medio de prueba, sino, como se infiere de lo antes expuesto, lo que le da certeza, respaldo o veracidad a la afirmación de una parte”. Para el profesor Devis Echandía12, el juramento estimatorio se trata de un medio de prueba de naturaleza testimonial, “es decir como una declaración de ciencia similar la confesión”. A lo que adiciona: “adoptamos sin vacilación esta última tesis, por que la circunstancia de que un acto jurídico tenga valor formal de prueba tasada, esto es, que produzca la 11 Azula Camacho Jaime, Manual de Derecho Probatorio, Editorial Temis, Bogotá, 1998. Pág. 176. 12 Devis Echandía Hernando, Compendio de Derecho Procesal, pruebas judiciales, Tomo II, Editorial, ABC, Bogotá, 1998, Págs. 264 y 265. fijación formal de hechos no excluye su naturaleza de medio de prueba, como sucede con la confesión en los sistemas procesales que le asignen el valor tasado de plena prueba”. De tal forma que se traduce en que el juramento, decisorio, supletorio o estimatorio, es un medio de prueba de igual naturaleza a la confesión. El tercer aspecto relevante del juramento estimatorio es lo concerniente a la cuantía, teniendo en cuenta que de acuerdo con la pretensión o estimación de los perjuicios que se soliciten en la parte motiva de la demanda, determinará la competencia del operador jurídico que deberá conocer del caso en particular, en este sentido dicha estimación es decisiva para saber si el caso lo resolverá un juez municipal, de circuito o un tribunal. El profesor Parra Quijano en su Libro Manual de Derecho Probatorio concluye que el juramento estimatorio: “1. Es un deber que quien reclama cualquiera de los conceptos indicados 14    en la norma, los debe estimar bajo la gravedad del juramento… 2. Ese deber de estimar con las consecuencias económicas, si ella es exagerada, obligará a las partes a ser sensatas cuando hagan este tipo de estimación... 3. En virtud del principio de igualdad y buena fe en el proceso, la parte contra la cual se presenta la liquidación, la puede objetar dentro del traslado respectivo (…)”13 II. RAZONABILIDAD DEL JURAMENTO ESTIMATORIO AL MOMENTO DE TASAR LOS PERJUICIOS DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO. El derecho administrativo como todas las otras ramas de derecho tiene su parte procesal, la cual es adoptada del procedimiento civil, de donde adquiere sus bases y adopta las propias, evidencia de ello son las referencias 13 Parra Quijano, Jairo. Manual de Derecho Probatorio. 18ª Edición, Librería Ediciones del Profesional Ltda. Bogotá 2011. Pág. 673. que el Código Contencioso hace al procedimental civil. Al respecto el tratadista Herrera Robles indica que: “el derecho administrativo cuenta con una parte procesal, a través de la cual se juzgan controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos , omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo…”14 El juramento estimatorio tiene su fundamento razonable como medio de justificación de la tasación del monto solicitado a manera de perjuicio ocasionado por la conducta desplegada por un servidor o una entidad pública. Esto se debe a que la legislación colombiana establece que dentro del formalismo del proceso contencioso administrativo, la parte demandante tiene el deber jurídico de justificar bajo la gravedad del juramento que las sumas de dinero solicitadas son las que corresponden a la realidad del daño que le ha causado la administración por 14 Herrera Robles, Aleksey. Aspectos Generales del Derecho Administrativo Colombiano. Grupo Editorial Ibáñez. Barranquilla 2012. Pág. 93. 15    comportamiento que se considera dañino o injusto por el actor. Debido a que la tasación de dichos perjuicios podría llegar a ser desmedida, configurándose un detrimento patrimonial para la administración, al no existir por parte del actor un estudio cuidadoso y verificable con los distintos medios probatorios. Dicha tasación para que tenga mayor firmeza deberá ser acompañada por medios probatorios tales como peritazgos, conceptos técnicos, médicos y profesiones de las distintas disciplinas involucradas según el caso en contienda. También es razonable por la existencia de daños que no son cuantificables en dinero, por cuanto revisten naturaleza inmaterial, como lo son los daños morales que son lesiones que padece el actor en su interior y en sus sentimientos. El Consejo de Estado sostiene al respecto que: “Cuando se hace referencia al daño moral, se alude al generado en "el plano psíquico interno del individuo, reflejado en los dolores o padecimientos sufridos a consecuencia de la lesión a un bien. Este daño tiene existencia autónoma y se configura una vez satisfechos los criterios generales del daño: que sea particular, determinado o determinable, cierto, no eventual y que tenga relación con un bien jurídicamente tutelado” 15. a) APLICACIÓN DEL JURAMENTO ESTIMATORIO AL DERECHO ADMINISTRATIVO El juramento estimatorio se comenzó aplicar en la jurisdicción contenciosa administrativa, de acuerdo con la Ley 1437 de 201116, artículo 162, numeral 15 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 10 de julio de 2003, C.P. María Elena Giraldo Gómez, radicación: 76001-23-31-000-1994- 9874-01(14083) Consultado el 04 agosto de 2012 a las 15:40 hora Colombiana y disponible en http://190.24.134.67/pce/consultaproceso3.asp?mi ndice=7600123310001994 16 “ARTÍCULO 162. CONTENIDO DE LA DEMANDA. Toda demanda deberá dirigirse a quien sea competente y contendrá: 1. (…). 16    6, al ordenar que la estimación de la cuantía debe ser razonada, cuando ésta sea necesaria para determinar la competencia, permitiendo así que el actor sepa de antemano quien será en operador jurídico encargado de resolver su litigio y su superior en caso de tener que acudir a esa instancia. También de acuerdo con lo ordenado por el artículo 166, numeral 1 de la Ley 1437 de 201117 al referirse a los 6. La estimación razonada de la cuantía, cuando sea necesaria para determinar la competencia. (…)”.  17 “Artículo 166. ANEXOS DE LA DEMANDA. A la demanda deberá acompañarse: 1. Copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso. Si se alega el silencio administrativo, las pruebas que lo demuestren, y si la pretensión es de repetición, la prueba del pago total de la obligación. Cuando el acto no ha sido publicado o se deniega la copia o la certificación sobre su publicación, se expresará así en la demanda bajo juramento que se considerará prestado por la presentación de la misma, con la indicación de la oficina donde se encuentre el original o el periódico, gaceta o boletín en que se hubiere publicado de acuerdo con la ley, a fin de que se solicite por el Juez o Magistrado Ponente antes de la admisión de la demanda. Igualmente, se podrá indicar que el acto demandado se encuentra en el sitio web de la respectiva entidad para todos los fines legales. (…)”.  anexos de la demanda, más exactamente frente al acto acusado, cuando éste no ha sido publicado se deniega la copia o la certificación de su publicación y pide que se exprese bajo juramento que se considerará prestado al momento de radicar la demanda; de igual manera, se le da aplicación por la remisión expresa que hizo el artículo 30618 de la misma ley al Código Civil en su artículo 211, modificado por el artículo 10 de la Ley 1395 de 201019, a 18 “Artículo 306. ASPECTOS NO REGULADOS. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.  19 “Artículo 10. El artículo 211 del Código de Procedimiento Civil quedará así: Artículo 211. Juramento Estimatorio. Quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, deberá estimarlo razonadamente bajo juramento en la demanda o petición correspondiente. Dicho juramento hará prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo. El juez, de oficio, podrá ordenar la regulación cuando considere que la estimación es notoriamente injusta o sospeche fraude o colusión. Si la cantidad estimada excediere del treinta por ciento (30%) de la que resulte en la regulación, se condenará a quien la hizo a pagar a la otra 17    su vez fue modificado por el artículo 206, de la Ley 1564 de 2012. Este instrumento, viene de vieja data y muy poco usado, tanto por los litigantes como por el operador jurídico gracias a su poco análisis se encuentra en nuestra legislación sin que revista bastante relevancia, lo cual no significa que sea en realidad un elemento insignificante dentro de la formalidad de la demanda y del Petitum mismo, ya que quienes hacen uso del aparato judicial para obtener una reparación de perjuicios de forma eficaz, deben dar uso a esta prueba escondida y muy valiosa para obtener resultados en los procesos judiciales, donde es imprescindible que la prueba aportada conduzca a una decisión judicial que sea fundada en verdaderos medios de convicción. Lo que se puede traducir en pruebas regular y oportunamente aportadas al proceso, que de no llegar a ser aportadas conforme a la ley las garantías del proceso no se cumplirían, parte una suma equivalente al diez por ciento (10%) de la diferencia”.  generando un desequilibrio para las partes del proceso influyendo en la bilateralidad de las audiencias y el derecho de contradicción. La Corte Constitucional al manifestarse al respecto establece: “La consagración de un debido proceso: impide al funcionario judicial darle efecto jurídico alguno a las pruebas que se hayan obtenido desconociendo las garantías básicas de toda persona dentro de un Estado Social de derecho, en especial aquellas declaraciones producto de torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Así entendida, la expresión debido proceso no comprende exclusivamente las garantías enunciadas en el artículo 29 de la Constitución sino todos los derechos constitucionales fundamentales… es claro que en el origen de la norma el constituyente buscó impedir que una prueba específica resultado directo e inmediato (‘obtenida’) de un acto violatorio de los derechos básicos, 18    fuera valorada en un proceso judicial”20. De acuerdo con este planteamiento, quien pretenda demandar y consecuentemente buscar un reconocimiento de un derecho adquiere la carga de demostrar el daño causado, para lo cual debe utilizar los medios de prueba relacionados en el ordenamiento procesal civil y todos aquellos que sean útiles para que el operador jurídico pueda formarse una convicción frente la prueba recaudada. Según el análisis de las posturas del juramento estimatorio, el tratadista Arnulfo Vásquez Lagos dice que se trata de: “una prueba que se funda en una petición resarcitoria de perjuicios, para compensarlos, indemnizarlos o para obtener su pago ya sea de frutos o de mejoras” 21. 20 Sentencia Corte Constitucional S.U 159-02 de marzo de 2002 (Consultada el 04 de agosto de 2012). 21 Vásquez Lagos, Arnulfo. El juramento estimatorio en el derecho procesal civil. Bucaramanga 2011, Editorial. SIC Editorial Ltda. Pág. 14. En el ordenamiento civil modificado a partir de julio de 2010, el juramento como prueba procedía en la ley que lo expresamente lo determinara, como por ejemplo, en el proceso ejecutivo, donde la ley determina la aplicación y la correspondiente oportunidad para objetar la prueba. Así mismo, Vásquez Lagos, afirma que: “en pocos casos la ley, y solo en normas especiales se indica el término que tiene la parte contraria para objetar, esta particular situación se observa en el art 506 del c.p.c., es decir el juramento estimatorio dentro del proceso ejecutivo por obligaciones de dar, hacer o no hacer era y es procedente objetarlo (pues esta norma no ha sido modificada), dentro del término para proponer excepciones por parte del demandado y de acuerdo al art 509 numeral 1 del c.p.c., lo será dentro de los diez días siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo, norma que dice así: “Dentro de los diez días siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo el demandado podrá proponer excepciones de mérito, expresando los 19    hechos en que se funden. Al escrito deberá acompañarse los documentos relacionados con aquellas y solicitarse las demás pruebas que pretenda hacer valer” 22. Azula Camacho también precisa el juramento estimatorio como el que: “tiene ocurrencia cuando la ley faculta a una parte para estimar en dinero el derecho que reclama de otra. Su denominación obedece a que la parte determina o estable el quantum o la cantidad en concreto que considera le adeuda su contra parte” 23. Según la Corte Suprema de Justicia el término de cinco días de que trata el artículo 148 del Código Civil aplica para casos especiales tales como el matrimonio declarado nulo dándole la oportunidad al contrayente de buena fe demandar los perjuicios al manifestar lo siguiente: “A pesar de la deficiencia 22 Vásquez Lagos Arnulfo, El juramento estimatorio en el derecho procesal civil. Bucaramanga 2011, Editorial: SIC Editorial Ltda. Pág. 17. 23 Azula Camacho, Jaime. Manual de Derecho Procesal Tomo VI, Editorial Temis Bogotá 2008. Pág. 217. técnica del cargo, la Corte, sin entrar a ocuparse en esta ocasión de los alcances del numeral 3° del artículo 443 del C. de P.C. que no fue denunciado como infringido por la Censura, sienta estas otras reflexiones: a) El artículo 148 del Código Civil reza: Anulado un matrimonio, cesan desde el mismo día entre los consortes separados, todos los derechos y obligaciones recíprocas que resultan del contrato de matrimonio; pero si hubo mala fe en alguno de los contrayentes, tendrá éste obligación de indemnizar al otro todos los perjuicios que le haya ocasionado, estimados con juramento”. La obligación indemnizatoria prevista en la disposición transcrita es la condigna al proceder de mala fe atribuido a uno de los contrayentes, establecida para resarcir al otro consorte de los perjuicios que haya sufrido con ocasión de tal comportamiento. Por tanto, quien instaure la correspondiente acción para obtener por la vía jurisdiccional el aludido resarcimiento, tiene la carga procesal de acreditar los supuestos 20    fácticos de la norma en comento y demostrarlos plenamente, pues no sobra recordar, que estando consagrada la presunción general de la buena fe, corresponde la carga probatoria a quien alega la mala fe (art. 769 C.C.). Al respecto, tiene dicho esta Corporación: “...realizada una actuación por una persona ha de presumirse que ésta es normal: entre otras cosas, que su etapa intelectiva está exenta de vicios del consentimiento y de móviles fraudulentos o maliciosos constitutivos de mala fe. Entonces, quien alegue estos factores anormales del proceso síquico de esa actuación, tiene que probar plenamente hechos de que el juzgador pueda inferirlo y derivar de los mismos las consecuencias previstas por la ley...”24. b) UTILIDAD Y FORMALIDAD DEL JURAMENTO ESTIMATORIO EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO. 24 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL M.P. Nicolás Bechara Simancas, 31 de agosto de 1995.- Expediente N° 4507-4, (Consultada el 04 de agosto de 2012 a las 17:00 hora colombiana). El juramento ha sido una herramienta fundamental en la demanda, desde su concepción (el escrito de la demanda), hasta su desarrollo (traba del litigio y posterior ejecución) y como medio de prueba, de acuerdo con Fábrega Ponce: “El juramento estimatorio es el que tiene por objeto la valoración o la cuantificación de la condena” 25, rarificándose en su dicho: “De esta suerte los tribunales constitucionales de distintos países – de Alemania, Italia, España, Colombia- destacan elementos como el del derecho a probar, la validez de la prueba…”26. Desde que se ha aplicado al derecho administrativo, son incalculables los beneficios que esta figura jurídica ha traído consigo al permitir al actor poner en marcha el aparato judicial, y que éste tenga conocimiento previo de cómo será la evolución de su negocio, y esto se ha logrado porque a la 25 Fabrega Ponce, Jorge. Medios de Prueba. PLAZA & JAIME Editores Colombia S.A. Bogotá 2001. Pág. 71 26 Fabrega Ponce, Jorge. Teoría General de la Prueba. Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez. Medellín 2000. Pág. 25. 21    demanda hay que acompañarla de la formalidad del juramento, el cual a su vez le da certeza al juez sobre la veracidad de los montos reclamados y no lo deja como una simple especulación, y también permite que no se deje duda, ni permite un posible conflicto de competencias de cualquier índole ya sea positiva o negativa. La utilidad de la que se reviste el juramento estimatorio radica en la necesidad de lograr un esclarecimiento frente al proceder del mismo en la presentación de las demandas, ya que con sus múltiples connotaciones el operador jurídico la tiene muy en cuenta para orientar su proceder. Esta figura, como ya se resaltó, es un formalismo y como tal se debe aplicar al cuerpo de la demanda y para ello no existe una fórmula sacramental que indique el modo o la manera de hacerlo, es por ello que se propondrá el hacerlo de una manera que brinde seguridad y minimice el tener que entrar a hacer una subsanación (forjar más efectiva la demanda). En las formalidades que se exige para la presentación de una demanda están las de ubicar de forma ordenada los ítems que conforman el escrito de la demanda, siendo el primero de ellos los hechos, y siguiendo con el orden planteado, en los últimos acápites se van a encontrar los correspondientes a la cuantía y a la competencia, y es allí donde se debe dejar bien claro el “Juramento Estimatorio”. Se propondrá un ejemplo de como hacer un correcto escrito de una demanda “ver anexo N° 1”. Siendo así, se puede decir que los beneficios que trae consigo el desarrollo de la correcta utilización y puesta en práctica del juramento estimatorio se resumen: 1. Menos demandas inadmitidas. 2. Mayor acceso a la administración de justicia. 3. Total aplicabilidad a los principios orientadores del Derecho Administrativo. 4. Es un medio probatorio. 22    5. Es un factor determinante de la cuantía. 6. Es un requisito de formalidad en la demanda. 7. Es un mecanismo para cuantificar en dinero daños inmateriales. 8. Evitar la sanción establecida en artículo 10 de la Ley 1395 de 2010 por una errónea tasación. 23    CONCLUSIONES. 1. Se considera obligatoria su aplicación, en casos como los de negación de copias o de un acto no publicado, la estimación de perjuicios entre otras situaciones que deben ser expresadas bajo el juramento en la presentación de la demanda. 2. La única pretensión es la de facilitar a todo aquel que se interese por la práctica del derecho, en especial el derecho administrativo, el llegar a un feliz término en su trasegar jurídico, para que su demanda, desde el inicio vaya encaminada de tal manera que ese escrito no sea motivo de corrección, de subsanaciones que le corte su impulso de arranque y alarguen su camino. Igualmente que no tenga que pasar por la pena de recoger su documento, por que a falta de conocimientos y meros tecnicismos fue descartado del conocimiento del operador jurídico y, por ende, cerradas las puertas del aparato judicial y por ello enfrentarse a la realidad ineludible de verse con las manos cruzadas y en espera de una luz divina que lo ilumine y poder arrancar de nuevo una carrera contrarreloj si los términos perentorios se lo permiten o darle un triste final guardándolo en un cajón. 3. Se hizo hincapié en las múltiples acepciones que le son propias al juramento estimatorio y con las que se da su jerarquía de ser factor decisivo para determinar el operador jurídico competente llámese juzgado o tribunal administrativo. Hacer que en la cuantificación de los perjuicios el juzgador no tenga duda al respecto y sea la contraparte la que entre a discutir únicamente sobre sobre el tema y, a su vez, un aspecto trascendental y determinante en la formalidad de toda demanda. 4. El juramento estimatorio en materia contenciosa administrativa se ha 24    convertido en el talón de Aquiles de los abogados litigantes al ser tomado como talanquera por parte de algunos juzgados administrativos para inadmitir las demandas (tal vez para disminuir la carga de trabajo) y así obligar al actor a acudir instancias superiores, para ese superior le haga valer más que sus derechos, los de la persona que representa y hacer casi que a la fuerza que se le abran las puertas y acceder a la puesta en marcha del aparato judicial. 25    Anexo N°1. Ejemplo presentación del escrito de una demanda, contentiva de lo estipulado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil. DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Señores Honorables Magistrados TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE…………………............. (Sección……………..Asuntos……………) Ciudad REF: Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho de……………contra…………… ................., mayor de edad y de esta vecindad, identificado con la cédula de ciudadanía No..................de..................., abogado titulado, con tarjeta profesional No.............del Consejo Superior de la Judicatura, obrando como apoderado del señor……………………, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad, identificado con la C. C. No………………..de……………, de conformidad con el poder adjunto, en forma comedida presento Demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho en contra de la Nación – Entidad……………….representada por el señor…………, o quien haga sus veces, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad para que previos los trámites legales del proceso ordinario me sean concedidas las pretensiones incoadas en esta demanda, previos los siguientes: HECHOS 1. El señor......................., demandante dentro del proceso de la referencia, prestó sus servicios a (Entidad)……………..desde el ……….hasta………… Con fundamento en los hechos expuestos y previos los trámites del proceso ordinario contencioso-administrativo, consagrado en el título XXIV, artículos 206 y ss del C.C.A., solicito se hagan las siguientes o similares: PRETENSIONES 1. Declarar nula la resolución…………del día…………….del mes de…………….del año de…………..expedida por el…………, mediante el cual se declaró la insubsistencia en el cargo del demandante, así como el acto administrativo del día……del mes de……del año……., a través del cual de desató desfavorablemente el recurso interpuesto por………... DISPOSICIONES QUEBRANTADAS Con la expedición de la resolución No…..............., acusada en este libelo, se infringieron los siguientes preceptos: 1) Constitucionales: artículos 2, 6, 25, 29 y 26    125. 2) Legales y normativos:……................ CONCEPTO DE VIOLACIÓN Se transgredieron las disposiciones constitucionales citadas, por cuanto se desconocieron las obligaciones en ellas contenidas de dar protección al trabajo, como derecho fundamental del administrado. COMPETENCIA Y CUANTÍA Es competencia de este Tribunal administrativo en primera instancia por la naturaleza de la acción, el domicilio de la parte demandada, por razón del territorio donde el actor prestó sus últimos servicios, y por la cuantía la que declaro bajo la gravedad del juramento y que no excede de cien (100) salarios mínimos legales mensuales, como se determinará seguidamente: ESTIMACIÓN RAZONADA BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO Declaro bajo la gravedad del juramento que para la fecha en que la Entidad………….le comunicó al señor…………..la declaratoria de insubsistencia, tenía un sueldo básico mensual de $.................... ; De prima de servicios $..................; prima de Navidad de $..................etc....................$................, para un total mensual de FUNDAMENTOS LEGALES Esta demanda se fundamenta en los artículos 84, 85, 134B, numeral 1°, 136 a 139, 206 y ss del C.C.A.; y, en las disposiciones citadas en el acápite del quebrantamiento normativo. LAS PERSONAS EN EL PROCESO Y SUS REPRESENTANTES Parte demandada: La Nación - Ministerio o Entidad demandada, representada por......................., o por quien lo reemplace o haga sus veces. Parte demandante: El señor...................., quien lo hace debidamente representado por su apoderado, conjugándose capacidad jurídica, procesal y de postulación. Interviniente: El señor Agente del Ministerio Público, con quien ha de surtirse la tramitación del proceso. PRUEBAS Documentales: 1. Copia auténtica de la Resolución…………de fecha…………., proferida Testimoniales: 27    Recepcionese el testimonio de las siguientes personas ANEXOS Me permito acompañar los siguientes: a) Poder legalmente conferido por el accionante para su representación y la actuación procesal. b) Copias de la demanda, con sus respectivos y pertinentes anexos, para el archivo de esta Corporación y traslados a la entidad demandada y al señor agente del ministerio público. NOTIFICACIONES Al suscrito apoderado recibo notificaciones personales en la Secretaría del Tribunal o en mi oficina ubicada en la..............................de esta ciudad. Al demandante, en........................................ Al demandado señor………………., o a quien lo represente o haga sus veces, en:................................de la ciudad de………… Para los efectos del artículo 127 del C.C.A. notifíquese al señor Agente del Ministerio Público. Señores Honorables Magistrados, Atentamente, _________________________ C. C No…………….de……….. T. P No……………..de……….. 28    BIBLIOGRAFÍA. I. DOCTRINA 1. Azula Camacho, Jaime. Manual de Derecho Probatorio, Bogotá: Editorial Temis. 1998. 2. Azula Camacho, Jaime. Manual de Derecho Procesal Tomo VI, Bogotá: Editorial Temis. 2008. 3. Bertel Oviedo, Álvaro. Derecho Probatorio Partes General y Especial, Bogotá: Grupo Editorial Ibáñez. 2009. 4. Devis Echandía Hernando, Compendio de Derecho Procesal, pruebas judiciales, Tomo II, Bogotá: Editorial. 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