Evolución jurisprudencial del perjuicio fisiológico. Análisis de sentencias en el período de 1993 al 2012
Citación
Fecha
2014-04-172013
Autor
Garzón Vargas, Gloria Esperanza
Salazar Guzmán, Lady Tatiana
Título obtenido
Especialista en Derecho Administrativo
Publicador
Universidad Militar Nueva Granada
Palabras claves
; responsabilidad extracontractual; indemnizacion judicial; daños y perjuicios
Metadatos
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Resumen
Al paso del tiempo, el concepto de perjuicio fisiológico como daño del orden inmaterial, ha evolucionado en la jurisprudencia del Consejo de Estado. Es así, como a partir de la sentencia proferida por dicha corporación, el 6 de mayo de 1993, se reconoció por primera vez un daño de tal distinción. Sin embargo, una nueva posición fue conocida a través del fallo de fecha 19 de julio de 2000, por el cual se reemplazó el concepto de perjuicio fisiológico por el de daño a la vida de relación , destacando que tal reconocimiento no aplica únicamente para daños de índole corporal, sino para las demás situaciones en las cuales se comprometan bienes jurídicos como la honra y el buen nombre de las personas.
"As seen in this article, the concept of physiological damage as non-pecuniary damage, has evolved in the jurisprudence of the State Council. Thus, as from the ruling issued by such corporation, the May 6, 1996, was first recognized this distinction damage. However, a new position was known through judgment dated July 19, 2000, which was replaced by the concept of physiological damage by ""damage to life relationship,"" noting that such recognition applies not only to body such damage, but for other situations in which they agree legally as honor and good name of the people."
Colecciones
- Derecho Administrativo [276]