Relaciones especiales de sujeción
Citación
Fecha
2013-04-292011
Autor
Briceño Soto, Germán Enrique
Cuentas Casseres, José Luis
Título obtenido
Especialista en Derecho Sancionatorio
Publicador
Universidad Militar Nueva Granada
Palabras claves
; proceso disciplinario - derecho; funcion publica - derecho
Metadatos
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Resumen
La Constitución Nacional de 1991, establece en forma diáfana la diferencia sustancial en cuanto hace a la conducta asumida por los particulares y por los servidores públicos. Diferencia que está contenida en el artículo 6º de la Carta Fundamental, que a la letra dice: Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones . Es así como los particulares se encuentran sometidos sólo a la Constitución y a las leyes, es decir, viola jure-respondeo jure. No ocurre lo mismo en cuanto se refiere a la responsabilidad de los funcionarios, en razón a que el Artículo 6º de la C.N. extiende dicha responsabilidad también a las conductas de omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Surge entonces, el concepto de las Relaciones Especiales de Sujeción, sólo atinente a la responsabilidad de los servidores públicos, en cuanto hace al ejercicio y cumplimiento de sus funciones y deberes, consideradas en su acción, omisión o extralimitación. Su origen se encuentra sustentado en el quebrantamiento o incumplimiento del deber funcional que se entiende vulnerado cuando se consuma la conducta, desconociendo los deberes y funciones de los funcionarios públicos, propios del cargo para el cual fueron nombrados y asumieron
Colecciones
- Derecho Sancionatorio [145]