Improcedencia de sanciones en la contratación estatal por desconocimiento en el procedimiento especial sancionatorio
Inadmissibility of sanctions in government contracting by ignorance in special sanction procedure
Citación
Fecha
2015-07-21Autor
Marín Calderon, Michael Adolfo
Título obtenido
Especialista en Derecho Administrativo
Publicador
Universidad Militar Nueva Granada
Palabras claves
; contratos publicos; administracion publica; clausula penal
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítem
Documentos PDF
Resumen
La Contratación Estatal tiene por objetivo dar cumplimiento a la gestión pública de forma tal que se de observancia a los diferentes principios constitucionales como la eficacia, economía, celeridad, igualdad, moralidad, publicidad e imparcialidad, que rigen las funciones de la Administración en el Estado Social de Derecho con el que se identifica Colombia.
De esa medida, el ordenamiento jurídico por medio de la Ley 1150 de (2007) autoriza a la Administración para imponer sanciones al contratista incumplido, siempre y cuando las mismas hayan sido pactadas en el contrato, pero también limita dicha facultad al señalar que la Entidad Estatal no podrá imponer sanción alguna, si a la fecha de imposición, el incumplimiento no persiste la presencia de hechos que podrían derivar. De tal forma, el incumplimiento del contrato la Entidad debe iniciar oportunamente el procedimiento sancionatorio, establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de (2011), correspondiente a fin de purgar dicho incumplimiento
Contracting State seeks to implement governance so that observance of the various constitutional principles such as efficiency, economy, speed, equality, morality, publicity and impartiality governing the functions of government in the State social law with which Colombia is identified.
In this respect the law through the 1150 Act (2007) authorizes the administration to impose sanctions to the defaulting contractor as long as the same have been agreed in the contract, but also limits that power by stating that the Bank state may not impose any penalty, if the date of imposition, the breach is not the presence of facts that could lead persists. Therefore, breach of contract Entity must promptly initiate the sanction procedure laid down in Article 86 of Law 1474 (2011), corresponding to purge the breach.
Colecciones
- Derecho Administrativo [277]