1 Las obligaciones por la regulación internacional y su incidencia en los cambios constitucionales. Hacia la Calidad de la Educación Superior en Colombia Dr. William Usquiano Rodríguez Tutor Dr. Mario German Moreno Martínez Especialización Docencia Universitaria Bogotá – Colombia 2016 2 “Ante esta realidad sobrecogedora que a través de todo el tiempo humano debió de parecer una utopía, los inventores de fábulas que todo lo creemos nos sentimos con el derecho de creer que todavía no es demasiado tarde Para emprender la creación de la utopía contraria. Una nueva y arrasadora utopía de la vida, donde nadie pueda decidir por otros hasta la forma de morir, donde de veras sea cierto el amor y sea posible la felicidad, y donde las estirpes condenadas a cien años de soledad tengan por fin y para siempre una segunda oportunidad Sobre la tierra”. Gabriel García Márquez La soledad de América Latina Discurso ante la Academia por la concesión del Premio Nobel Las obligaciones por la regulación internacional y su incidencia en los cambios constitucionales. Hacia la Calidad de la Educación Superior en Colombia Resumen Este ensayo plantea un análisis retrospectivo de la construcción y formación constitucional de Colombia en el periodo de 1811-1991 con relación al servicio público de la educación dentro del contexto de los conflictos bélicos de baja y alta intensidad y la regulación los organismos internacionales que fundamentan y responden al cuestionamiento que se plantea: ¿Las obligaciones por la regulación internacional inciden en los cambios constitucionales, dirigidos hacia la calidad de la Educación Superior en Colombia? Con la intención de aproximarnos a la 3 solución de lo que se plantea, se tomó como punto de partida los textos de cada una de las Constituciones Políticas haciendo su lectura y per sección desde el contexto y consecuencia de características social, económica y política particulares de cada población y espacio abordándolo desde Las circunstancias de conflicto bélico, en la construcción del Estado colombiano, la influencia de la construcción jurídica internacional con relación al derecho fundamental de la educación y la educación, en la historia constitucional de Colombia. Abstrac This paper presents a retrospective analysis of construction and constitutional formation of Colombia in the period 1811-1991 in relation to the public service of education within the context of military conflicts of low and high intensity regulation and international organizations that support and they respond to the question that arises: Obligations by the International Regulations affect the constitutional changes, directed toward Quality of Higher Education in Colombia? With the intention to approach the solution of what is planted, was taken as a starting point the texts of each of the constitution by reading and per section from the context and consequences of particular social, economic and political characteristics of each population and space approaching it from the circumstances of war, in the construction of the Colombian state, the influence of international legal construction in relation to the fundamental right of education and education in the Constitutional History of Colombia Palabras claves Estado, constitución, instrucción pública, política, universidades, colegios, escuelas, inspección, protección, ejecutivo, legislación, PISA, calidad, sociedad 4 Introducción La Relatora Especial sobre el Derecho a la Educación de Naciones Unidas considera que los derechos humanos requieren el empleo deliberado de la educación para eliminar la exclusión y la discriminación. La exclusión y discriminación marcada en nuestra sociedad y, la cual, los Estados intentan disminuir a través políticas públicas desarrolladas, orientadas a la realización de planes, programas y proyectos formulados con base a las evaluaciones sistemáticas orientadas por organizaciones Internacionales. Lo que nos lleva a cuestionarnos sí ¿Las obligaciones por la regulación internacional inciden en los cambios constitucionales, Dirigidos Hacia la Calidad de la Educación Superior en Colombia? Estas obligaciones y regulación internacional obedecen a un contexto histórico nacional e internacional. Como resultado de conflictos interno, externos. Colombia no es ajena a estas y por ello se establece este contexto en un primer capítulo que se denominó. Las circunstancias de conflicto bélico, en la construcción del estado colombiano. Que impide pasar por alto la historia de la construcción constitucional del Estado colombiano, como consecuencia de las revoluciones, guerras y violencia de mitad del Siglo XX hasta la fecha. Una vez se establece el contexto en que se proclamó cada constitución del Estado colombiano, resulta oportuno resaltar y revisar las responsabilidades que se han adquirido paralelamente con los acontecimientos históricos que dieron origen a esta normatividad estrechamente relacionada con el derecho fundamental de la educación, a través de tratados, conveníos y pactos internacionales, por esto se establece un segundo capítulo sobre la 5 Influencia de la construcción jurídica internacional con relación al derecho fundamental de la educación. Estos tratados, convenios, pactos, protocolos internacionales dentro del contexto establecido necesariamente han influenciado en la construcción de la normatividad constitucional, tendientes a proteger los derechos de las personas y entre ellos el de la educación con los cuales los países se comprometen y los ratifican constitucionalmente por esta razón Colombia no puede ser ajena a su historia en especial a al desarrollo constitucional del concepto y alcance del sistema educativo que se tiene en la actualidad con un resultado desfavorable sobre su calidad, que resulta necesariamente de las necesidades externas, económicas, políticas que se requieren en un contexto globalizado y se orienta a través de políticas públicas que desarrollan las normas constitucionales por ello en un tercer capítulo se establece el alcance que se le dio a La Educación, en la Historia Constitucional de Colombia. Permitiendo complementar el escenario que nos trae a la situación actual. La calidad de la educación que se exige en Colombia se requiere para impulsar y mantener las exigencias macroeconómicas de poder, de control, dentro de la dinámica de un sistema globalizado orientado y controlado por estándares de competencias básicas de características homogéneas que favorecen las economías en escala por lo que se propone un último capítulo que determina si las políticas públicas proyectadas de conformidad con los informes de las evaluaciones practicadas por organismos internacionales ofrecen una real oportunidad y apoyo para enfrentar el problema de calidad en la educación en Colombia y si este está orientado a impulsar el desarrollo económico, social y cultural que disminuya la discriminación y exclusión como consecuencia del desarrollo de las normas constitucionales vigentes y los enfoques y 6 estrategias planteadas en lo corrido de siglo XXI. Denominado hacia la calidad de la Educación Superior en Colombia Planteada esta estructura nos orientamos a recorrer un camino largo pero preciso en el cual se buscara dar respuesta al cuestionamiento enunciado para ello se indagara en trabajos elaborados por diversos autores que de una manera detallada y sistemática han efectuado investigación para reconstruir la historia de nuestro país con base en los hechos históricos que forjaron nuestro presente y desde luego continúan construyendo nuestro futuro. Finalizando, las conclusiones darán respuesta a nuestra pregunta planteada ¿Las Obligaciones por la Regulación Internacional inciden en los Cambios Constitucionales, Dirigidos Hacia la Calidad de la Educación Superior en Colombia? Las circunstancias de conflicto bélico, en la construcción del Estado colombiano Aunque el propósito e intención propuesta en el artículo es analizar las normas constitucionales establecidas con relación al derecho a la educación dentro de su proceso evolutivo en las constituciones es determinante, y no se puede pasar por alto que la historia constitucional del estado colombiano, al igual que en la mayoría de los estados son consecuencia de las revoluciones, guerras y aspiraciones de independencia que se fraguaron por el abuso del poder, las confrontaciones partidistas, los deseos de libertad, igualdad y reconocimiento de derechos que se fueron desencadenando en diferentes partes del mundo, pero que tiene incidencia en los conflictos bélicos internos de cada Nación. De esta manera, se contextualizará en la historia la constante dinámica de conflicto donde se ha legislado sobre la educación en las normas constitucionales logrando establecer el sistema educativo que tenemos en la actualidad y que requiere cambios radicales para poder desarrollar 7 las competencias y habilidades que la globalización exige a las nuevas generaciones de esta manera se dará respuesta al primer planteamiento auxiliar que se propuso ¿en qué contexto sociopolítico y económico se ha desarrollaba la educación primaria, secundaria y superior en Colombia a partir de la Constitución Política de 1811 hasta la constitución de1991? Estableciendo el inicio de la línea constitucional que facilite y permitirá retrotraer, remembrar, esbozar un panorama que induzca a comprender y entender las normas instauradas encada una de las constituciones y, a la vez, hacer un análisis crítico de su objetividad, alcance y visión hacia el futuro. Así, con respecto de lo que aquí se postula, se encuentra que en importantes trabajos de investigación se han recopilado con detalle los hechos que son relevantes en nuestra historia y que influenciaron como antecedentes inmediatos de carácter internacional, en nuestro Estado, cuentan con un gran número de guerras que de una u otra manera han contribuido con la formación de sus naciones y sus constituciones y consecuente con ello, sus normas constitucionales han direccionado sus sistemas de educación como el medio eficiente y eficaz de proyectar el ciudadano que se desea. Con base en lo anterior, nos precisan que: […] Colombia ha vivido tres etapas de guerras: la primera etapa, comprende a las guerras civiles del siglo XIX, la segunda, es la que se produce a mediados del siglo XX conocida como La violencia, y la última etapa comienza a partir de los años sesenta en la que aún se encuentra el país y se caracteriza por el enfrentamiento entre el aparato estatal y la guerrilla campesina. (Gonzalo Sánchez, 1986, p. 11). Adentrándonos en el desarrollo de estas etapas se precisan acontecimientos cronológicos, dirigidos a establecer un eje conductor que permita establecer el contexto en que la 8 normatividad constitucional planteó la educación o instrucción pública como el derecho fundamental como el más importante para el progreso del Estado y de los ciudadanos así se encuentra que en: […] el siglo XIX, además, de la guerra de Independencia, es posible identificar nueve grandes guerras civiles y decenas de guerras locales. Entre las primeras figuran la guerra de 1830, la Guerra de los Supremos en 1839-1841, las guerras civiles de 1851, 1854, 1859- 1862, 1876-1877, 1884-1885, 1895, y la Guerra de los Mil Días en 1899-1902 (Tirado, 1976, p. 11). […] Cada una de esas nueve guerras civiles es particular y única en relación con sus justificaciones, causas y desarrollos; y entre ellas hay rupturas y cambios significativos de orden social, político, económico y cultural que no se deben soslayar. Cada una de ellas presenta variaciones en sus causas y justificaciones, duración y severidad (Giraldo y Fortou, 2011, p. 11-15), costos en bienes y vidas (Tirado, 1976, p. 98). Otra propuesta de clasificación de las confrontaciones bélicas de este periodo y que nos contextualiza de una mejor forma, las ideologías que motivaban la realización de estas confrontaciones se encuentra en el planteamiento de: […] de tres grandes grupos: las guerras en torno a la definición del sujeto político, las guerras entorno a la definición del régimen político y las guerras contra la exclusión. El primer grupo, que incluye a la Guerra de los Supremos (1839- 1841) y las guerras de 1851 y 1854, anuda conflictos locales, regionales y nacionales entorno a dos asuntos: la definición de los verdaderos patriotas con sus derechos a la ciudadanía y la participación 9 en el cuerpo burocrático, y la definición del alcance y los límites de la inclusión de las clases subordinadas en la vida política. (Fernán González (2006b, 2006c). Una manera de articular a un más esta propuesta son las ideologías que se incubaban en la población y que fundamentaban sin lugar a duda la sentada diferencia y distanciamiento de clases que se acentuaba en la distribución de la instrucción pública, toda vez que en diferentes partes del territorio se presentaban las mismas dificultades que se ocasionaban como consecuencia inequívoca del proceso de colonización y la desigualdad social como sostiene. Uribe y López,2006 […] se constituyó como un conjunto de guerras locales y regionales […] la “definición de territorios, poderes y dominios caudillistas” (María Teresa Uribe y Liliana María López 2006) […] una guerra de resistencia étnica y societal de indios y mestizos de las provincias del sur, contra “un Estado desconocido, lejano y para ellos arbitrario y violento, que se empeñaba en hacerles una guerra por la civilización”, a los primeros, y una guerra por la inclusión en el orden republicano y terrateniente, a los segundos ( p. 67- 73). Por su parte, la guerra civil de 1851 fue desde la perspectiva de estas autoras, una guerra de reacción política, social y cultural a un periodo de transición marcado por las reformas liberales del medio siglo. En este sentido, en esta guerra estaban en disputa visiones divergentes del orden social y cultural de la nación, y ella se manifestó como una guerra por “la Constitución, por el orden institucional público, por el contenido y el sentido de las leyes y de la gestión administrativa del Estado” (Uribe y López, 2006, p. 212). 10 Finalmente, las autoras definen la guerra de 1854, como un conflicto en la cual se disputa “la inclusión de los sectores populares en la vida pública” y, paralelamente, como una guerra en la que está en juego el restablecimiento del orden institucional y civil amenazado por la dictadura de José María Melo (Uribe y López, 2006, p. 355). En su análisis, Uribe y López, 2006 señalan que durante esta guerra se manifestó la escisión política del partido liberal entre Gólgotas y Draconianos y, fundamentalmente, la escisión societal entre el pueblo y la oligarquía, los de ruana y los de Levita, además, en ella se revelan cinco grandes tensiones: entre el ejecutivo y el congreso, entre el orden centralista y federalista, entre el poder provincial y el orden nacional, entre el poder militar y el poder civil, y entre la dictadura plebiscitaria y el modelo estatal republicano, patriótico y cívico (p. 356). El segundo grupo definido por González (2006c), que abarca las guerras civiles de 1859- 1862, 1876-1877 y 1885, tenía como eje articulador las disputas en torno al tipo de relación que debía establecerse entre el centro, las regiones, las subregiones y las localidades, es decir, la disputa política en torno a la definición de las competencias soberanas de cada uno de estos ámbitos y la pugna alrededor de a adopción de un modelo de régimen que discursivamente contrapone el federalismo y el centralismo. Miguel Borja considera a estas tres guerras civiles y al conjunto de revoluciones locales que se dan entre ellas, como acontecimientos dentro de una típica guerra interestatal de larga duración a la que denomina Guerra Federal (2010, p. 24). En este sentido, las tres guerras civiles de este segundo grupo serían confrontaciones armadas interestatales que se insertan en una gran guerra Federal y que responden, por 11 tanto, a una lógica común: la defensa de la soberanía territorial de los Estados Soberanos. Ellas muestran, en definitiva, las diferentes fases por la que pasaron los procesos de construcción del federalismo colombiano, con sus momentos de auge y crisis. Finalmente, el tercer grupo, que incluye a la guerra de 1895 y la guerra de los Mil Días, tiene como punto de convergencia la discusión sobre los límites del modelo centralista de dominación política, que se veía amenazado por las estructuras de poder gamonalista existentes en las regiones, subregiones y localidades (González, 2006, p. 43-64). Estas dos guerras son el resultado final de los límites impuestos a la participación política de las masas por un proyecto de unificación política que en ningún momento logró neutralizar a los caciques políticos regionales que se oponían a los procesos de centralización y concentración del poder. […] La posibilidad de agrupar las diferentes guerras civiles del siglo XIX permite inferir, entonces, la presencia de algunas continuidades y elementos comunes[…] el orden institucional en una coyuntura determinada, aparecen después como los funcionarios encargados de defender la constitución contra la arremetida de antiguos y nuevos rebeldes; las disputas y tensiones entre localidades y regiones, que operan como elemento central y configurador de una guerra, aparecen y se recrean, en otra, con nuevos matices y nuevas coordenadas; finalmente, los discursos y relatos que se despliegan para justificar cada levantamiento armado se anudan con los agravios y relatos de otros conflictos creando esa trama de acontecimientos a través de la cual es posible representar al Estado, la ciudadanía, los derechos, el territorio, la autoridad y la nación. 12 […] elementos centrales […], los cuales, se insertaron las guerras civiles colombianas de la primera mitad del siglo XIX. Específicamente, interesa destacar los siguientes aspectos: a) la demarcación de lo territorial a través de la referencia permanente a lo municipal, provincial y local; b) la delimitación de la autoridad en un contexto marcado por la presencia del caciquismo, y c) la definición de los derechos a través de hiperdesarrollo jurídico, la defensa del republicanismo y el miedo al pueblo.. (Manuel Alonso, 2014, p, 170-173) Una vez se realiza el bosquejo que permite establecer cuál fue la dinámica bélica en Colombia hasta finales del siglo XIX, claramente influenciada por deseos de libertad, igualdad, reconocimientos de derechos en ambiente independentista. Es necesario, renombrar los sucesos bélicos del siglo XX que de la misma manera han influenciado en la construcción constitucional de Colombia como señala Melba, calle “el siglo XX se inaugura […] con la Primera Guerra Mundial (1914 a 1918) […] en Colombia […] con la Guerra de los Mil Días de 1899 a 1902, en la cual se pasó […] a la guerra de guerrillas. (2006, p. 53) Con la guerra de los Mil Días, abordamos un siglo de grandes cambios y transformaciones en todos los ámbitos con consecuencias políticas, económicas, téngase en cuenta que estas acciones se presentaron en una época donde los modelos políticos ya se encontraba ampliamente repensados y con claras diferencias económicas estas circunstancias al igual que en nuestro territorio estaban causando revoluciones, conflictos, guerras que de una u otra forma contribuyeron a la formación de los estados para hacer una paralelo se presenta un corto seguimiento de estos acontecimientos, los cuales, han sido enunciados en la historia universal como la de cada país, de lo que aquí se expresa se evidencia que historiadores y gran parte del sector de la doctrina señalan: 13 […] En los años treinta los liberales recuperaron electoralmente el Poder, después de más de cuarenta años […] En 1930 la “República, inicia la guerra del Perú, en (1934-1938) se dio inició a la “Revolución en Marcha […] y finalizo 1945), […] la República caería definitivamente en la contienda electoral de 1946 […] (Melba, calle 2006, p. 175 - 187) […] la Segunda Guerra Mundial (1939 y 1945). […] produjo consecuencias económicas y políticas en Colombia, […] Posteriormente, los años de la tregua intencional conocida como “guerra fría” se caracterizaron por cruentas guerras locales […] Entre estas guerras locales se cuenta La Violencia […] que se inició en Colombia en 1945 […] una guerra de exterminio por razones políticas, económicas y religiosas […] y la guerra revolucionaria que ha enfrentado al Estado colombiano contra las guerrillas comunistas desde los años sesenta. (Melba, calle 2006, p. 53). […] La dictadura militar del General Rojas Pinilla entre 1953 y 1957 y de la Junta Militar entre 1957 y 1958 serían el resultado de acuerdos entre los partidos liberal y conservador. (Melba, calle, 2006, p. 341). […] En el año de 1964 el Ejército atacó a “las repúblicas independientes” que eran organizaciones de autodefensa campesina con influencia comunista ubicadas en las zonas centrales del país. El Ejército buscó y logró ejercer soberanía pero también desplazó geográficamente a las autodefensas campesinas que se convirtieron finalmente en el grupo guerrillero de las FARC, Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia. Por la misma época, en la zona de Santander se organizaba la guerrilla del ELN, Ejército de Liberación Nacional, cuya primera acción armada inauguró el año de 1965. En 1968 se 14 formuló el Plan Andes, mediante el cual, desde el Comando del Ejército, se combinó la asistencia técnica y social a bachilleres y universitarios integrados al Ejército con la represión a las guerrillas como tarea principal de las Fuerzas Armadas (Melba, calle, 2006, p. 343). […] 1974 la Secretarla Ejecutiva del Consejo Superior de la Defensa Nacional elaboró el Manual para la Seguridad Nacional, según el cual, la sociedad se dividía en cinco frentes (interno, externo, económico, técnico, científico y militar)[…] bajo la presidencia de Julio C. Turbay Ayala que se inauguró dicha aplicación bajo la excepcionalidad del estado de sitio. Entre 1978 y 1982 las actividades militares representaron un esfuerzo para poner en marcha la mecánica concepción de la sociedad hecha por la Doctrina de Seguridad Nacional. El presidente Turbay facilitó la estructura del Estado para que los militares actuaran cómodamente (Melba, calle, 2006, p. 344). […] Se inauguró una nueva política llamada “proceso de paz”. El proceso de paz comenzó con el gobierno de Belisario Betancur y perseguía someter políticamente a las guerrillas. Comenzó con una ley de amnistía para los subversivos en el ano de 1982 […] al mismo tiempo se organizó la estrategia paramilitar consistente en la formación de cuerpos de civiles armados con el objetivo de reprimir la insurgencia, la llamada guerra sucia que contó con el apoyo de un sector del narcotráfico lo que favoreció aún más la impunidad ya que permitió atribuir los crímenes a “autores desconocidos” llamados “narcoterroristas,(www.unal.edu.co/196/1/ ,p. 377-378…) En este contexto se fue generando una espiral de estados de guerra que culmino en la delirante “batalla del Palacio de Justicia” librada en 1985. Todo comenzó porque el movimiento ex guerrillero M-19 había roto la tregua con el gobierno de Belisario Betancur y fraguó una operación 15 armada consistente en la toma del Palacio de Justicia para hacer un juicio simbólico al gobierno por su incumplimiento de los pactos de paz. El presidente Betancur no aceptó la salida negociada y aprobó un operativo militar que empezó con la irrupción de tanques de guerra por la puerta principal del Palacio. (Melba, calle, 2006, p. 345). […] Posteriormente, la terminación de la guerra fría y la crisis interna propiciaron la decisión del Presidente Cesar Gaviria de dar un vuelco en el tratamiento del problema militar a partir de 1990, dicha iniciativa desembocaría en un nuevo proceso constituyente que culminó con la expedición de la Constitución de 1991 (Melba, calle, 2006, p. 346) Influencia de la construcción jurídica internacional con relación al derecho fundamental de la Educación Una vez se estableció el escenario en que las diferentes constituciones del Estado colombiano fueron proclamadas y conociendo las diferentes motivaciones que impulsaron tales eventos, resulta oportuno recordar y revisar las responsabilidades que se han adquirido paralelamente con los acontecimientos históricos que dieron origen a esta normatividad y que están estrechamente relacionados con el derecho fundamental de la educación, que como veremos más adelante, en cada una de las constituciones cuenta con un lugar no menos importante que las demás normas y garantías fundamentales y, coherente con ello, se vincula directamente como el derecho esencial para que los hombres logren alcanzar sus objetivos dentro de un ordenamiento jurídico interno como externo que tiene como fin garantizar su desarrollo, eficiencia y eficacia, lejos de todo vicio que pueda comprometer o vulnerar su aplicabilidad en todo tiempo y circunstancias y de esta manera sea los mecanismos que sirva para cerrar las brechas existentes en la sociedades, 16 impulsar los demás conceptos que permiten que un estado alcance o se proyecte entre los modelos económicos en un mundo globalizado. Estas responsabilidades de carácter internacional en su mayoría, se han acordado y aceptado en desarrollo de las funciones constitucionales del presidente que se plasmó con el siguiente tenor literal: Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema autoridad administrativa: […] 2. […] celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso. […], (CP, Art. 189). Estos instrumentos por su importancia, por lo general, son de imperativo y forzoso cumplimiento, toda vez, que desarrolla el derecho fundamental de todo ser humano la educación. Para fundamentar y garantizar la aplicabilidad de estos convenios, pactos, tratados se han elaborado y […] aprobado un conjunto de normativas internacionales que se apoyan mutuamente […], componen un corpus jurídico amplio que está en plena evolución, lo que da testimonio del desarrollo paulatino de este derecho. UNESCO, Educación, Derecho a la Educación, Acción Normativa Normalización. Como indica la UNESCO los instrumentos internacionales en los que se reconoce el derecho a la educación cronológicamente: 1946: Aprobación de la Constitución de la UNESCO. 1948: Aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, por la Asamblea General de las Naciones Unidas. 17 1959: Aprobación de la Declaración sobre los Derechos del Niño, por la Asamblea General, en noviembre de 1959. Metas educativas 2021 “[…] (UNICEF) estableció compromisos en la Cumbre Mundial en Favor de la Infancia (1990), y actualmente promueve la protección infantil y al mismo tiempo el avance en el cumplimento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio”. (OEI, 2010, p.23). 1960: Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la Enseñanza, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO, el 14 de diciembre de 1960. 1965: Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, aprobada por la Asamblea General mediante la Resolución 2106 A (XX) del 21 de diciembre de 1965. 1966: Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales, aprobado en 1966, Artículo 13 Metas educativas 2021, “la educación primaria como obligatoria y gratuita, la educación secundaria generalizada y accesible a todos y la enseñanza superior accesible a todos, y propuso implantar sistemas de becas y mejorar las condiciones materiales del cuerpo docente” (OEI, 2010, p.23) 1966: Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales Metas educativas 2021, “Artículo 18 consagró la libertad de conciencia y de elección por parte de los padres del centro de enseñanza acorde a sus convicciones religiosas o morales” (OEI, 2010, p.23) 18 1969: En el artículo N.º 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos Metas educativas 2021 […] “el principio de desarrollo progresivo […] para lograr […] la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura contenidas en la Carta de la Organización de Estados Americanos” [...], (OEI, 2010, p.23). 1974: Recomendación sobre la educación para la comprensión, la cooperación y la paz internacionales y la educación relativa a los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, aprobada por la Conferencia General en su 18ª reunión, París, 19 de noviembre de 1974. 1978: Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte, aprobada por la Conferencia General el 21 de noviembre de 1978. 1979: Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 18 de diciembre de 1979 1988: El Protocolo de San Salvador: Metas educativas 2021 “estableció la enseñanza primaria obligatoria, las enseñanzas secundaria y superior accesibles a todos y programas de enseñanza diferenciada para los minusválidos.” (OEI, 2010, p.23). 1989: Convención sobre la Enseñanza Técnica y Profesional, aprobada por la Conferencia General en su 25ª reunión (París, 10 de noviembre de 1989). 19 1989: Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en noviembre de 1989 1990: Declaración Mundial sobre Educación para Todos: la Satisfacción de las Necesidades Básicas de Aprendizaje, aprobada por la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos, celebrada en Jomtien (Tailandia), del 5 al 9 de marzo de 1990. 1997: Declaración de Hamburgo sobre la Educación de Adultos, aprobada en la Quinta Conferencia Internacional sobre Educación de Adultos, Hamburgo (Alemania), 18 de julio de 1997.. 1998: la Segunda Cumbre de las Américas: Metas educativas 2021 “definió como metas para 2010: […] los niños concluya una educación primaria de calidad; […] los jóvenes acceda a una educación secundaria de calidad, con […] culminación, […] que existan oportunidades de educación a lo largo de la vida” (OEI, 2010, p.23). 2000: Marco de Acción de Dakar. Educación para Todos: Cumplir nuestros compromisos, comunes, aprobado por el Foro Mundial sobre la Educación, celebrado en Dakar (Senegal), del 26 al 28 de abril de 2000. 2001: Recomendación Revisada relativa a la Enseñanza Técnica y Profesional, aprobada por la Conferencia General en su 31ª reunión, (París, 2 de noviembre de 2001). 2006: Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad 2007: OEA, el Compromiso Hemisférico por la Educación de la Primera Infancia: Metas educativas 2021 “reconociendo el proceso de desarrollo integral del niño desde el 20 nacimiento hasta los ocho años, y acordaron […] la implementación […] de políticas integrales de primera infancia y aumentar la cobertura educativa, así como su calidad” (OEI, 2010, p.23) De lo anterior, se deduce que la normatividad jurídica internacional que se relaciona está construida desde la mitad del siglo XX y lo que ha transcurrido del siglo XXI, en ellas, se observa un esfuerzo para reglamentar la no discriminación, fomentar unos esquemas de educación escolarizados en cada una de sus etapas o fases de forma completa, establecer o fomentar la cooperación internacional económica y técnica y promover en los Estados la creación de políticas públicas que ofrezcan una educación de calidad. Relacionado a esto, debemos preguntarnos sí estas normas son de carácter general para los Estados que ratifican estos acuerdos y de obligatorio cumplimiento, por que existe una marcada diferencia en la calidad de la educación que se imparte y que es de marcada diferencia entre la educación pública como la privada, una de las respuestas que indiscutiblemente se daría es que la educación, es sin lugar a duda, el medio para cerrar las brechas sociales que se crean en las sociedades, que la educación requiere de la participación activa e integra de todos los actores de la economía de un país, de un trabajo coordinado, estructurado entre el Estado, la economía y la base fundamental de la sociedad la Familia. En la medida que se combata la discriminación y la exclusión social, se fortalezca la inclusión y que la educación tome la verdadera importancia en las políticas públicas del Estado, donde la formación académica sea para todos y que antes de pensar en un ciudadano productivo se formen ciudadanos con un criterio humanístico más que material, que se fomente el reconocimiento de los derechos fundamentales desde la diferencia culturales y de 21 cosmovisión de cada individuo, logrando que las desigualdades sociales se cierren gracias a la calidad de la educación que se imparta. Así se establece un nuevo enlace o hilo conductor dentro de la línea constitucional que se está estableciendo, toda vez que estos pactos, convenios o acuerdos fueron o son ratificados por las constituciones de Colombia, que inevitablemente han contribuido a formar la norma constitucional colombiana relacionada con el derecho fundamental de la educación. Establecida esta normatividad dentro del contexto revolucionario, conflictivo, bélico descrito con anterioridad se da respuesta al segundo interrogante auxiliar planteado que corresponde a establecer ¿qué normas o acciones internacionales han influenciado en la construcción de las normas constitucionales con relación a este derecho fundamental? y nos orienta a reconocer la influencia y direccionamiento que realmente se ha dado a estas normas que tienen objetivos claros y concretos para la aplicación del derecho a la educación, sin ninguna clase estancamientos, retrasos o manipulaciones. Estructurando y realizando los enlaces correspondientes en cada una de las fechas abordadas en este artículo, desde diferentes puntos de vistas primero, el componente bélico, conflictivo y el segundo, desde la óptica internacional tendiente a minimizar las características socio económicas y políticas que atentan contra el servicio público de educación como derecho fundamental, donde se crea el camino para abordar más directamente el conocimiento de la evolución constitucional de la educación desarrollada en la normatividad interna de colombina. 22 La Educación, en la historia constitucional de Colombia Al iniciar el proceso evolutivo de nuestro sistema educativo desde perspectiva constitucional, es necesario, reconocer que se ha dividido en diferentes etapas. Concuerdan con las etapas de los conflictos armados que ya se describieron y que inician como lo indica el constitucionalista: La Revolucionaria, la de los ensayos de vida independiente y primeros pasos de formación de la nacionalidad, La de la Gran Colombia, la de la nueva Granada y la de la Constitución de 1886 Pérez, Francisco de Paula, 1942 Desde luego, la etapa que se está generando y transformando desde la última década del siglo XX, con la Constitución de 1991. En consecuencia, es necesario resaltar algunos acontecimientos nacionales como internacionales que sucedieron y que acontecen en la actualidad y que por su importancia y naturaleza influyen en la toma de decisiones y en el establecimiento de políticas públicas, relacionadas con la economía y, por supuesto, con la educación y demás aspectos que intervienen en el desarrollo integral de la estructuración del Estado: La Expedición Botánica de 1783, como institución representativa del movimiento de ilustración, “la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, (en francés: Déclaration des droits de l'homme et du citoyen)”, aprobada por la (Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789) El memorial de agravios del 20 de Noviembre de 1809, La Constitución de Cundinamarca del 11 de Abril 1811, que se considera como la “primera constitución de nuestro país”, como Afirma (Hernán A. Olano, 2000, p.10) 23 De la misma manera indica Francisco de Paula Pérez, “este Código que fue la primera expresión de los pueblos oprimidos, y el primer eslabón de la cadena de nuestro derecho constitucional, merece ocupar lugar preferente en la historia de Colombia” (1942, p.11) En esta carta encontramos además como puntos fundamentales establecidos para el cumplimiento de los fines que se propusieron con la promulgación de esta Constitución si se puede llamar de alguna manera las primeras estrategias y lineamientos para garantizar e impulsar a los ciudadanos al conocimiento de sus deberes y derechos, los cuales, se integrarían con el conocimiento y habilidades en las áreas que para la época se consideraron vitales, básicas y necesarias para la instrucción pública: “Protección y fomentó de la agricultura , las artes, las Ciencias, El comercio” (Pérez, Francisco de Paula, 1942,p, 21) Con relación a la educación en su Título XI denominado de la Instrucción Pública se consagro en su articulado: Artículo 1: Las primeras ideas que se imprimen al hombre en su niñez y la educación que recibe en su juventud, no solo, son las bases de la buena o mala suerte que haya de correr en el discurso de su vida, sino, las que aseguran todas las ventajas o desventajas a favor o en perjuicio de la sociedad, las que dan a esta ciudadanos robustos e ilustrados, o la plaga de miembros corrompidos y perjudiciales […]. Artículo 2: […] estableció escuelas de primeras letras y dibujo… Con separación de los dos sexo. 24 Artículo 3: El objeto de enseñanza de las escuelas será leer, escribir y dibujar […] geometría […] doctrina cristiana […] Obligaciones del derecho del Ciudadano conforme a la Constitución. Artículo 4: Establecer en la capital una sociedad patriótica… para promover y fomentar…en razón de las ramas de ciencia, agricultura, industria, oficios, fábricas, artes y Comercio. Artículo 5: […] Tener presente la Expedición Botánica… para extenderlo a la enseñanza de las ciencias naturales. Artículo 6: […] Se permitió a cualquier ciudadano abrir escuelas de enseñanza pública […] Como auxilio de la instrucción de los ciudadanos. Artículo 7: […] Los colegios y universidades quedaron bajo la inspección y protección del gobierno […] (Constitución de Cundinamarca, 187-188). Es determinante iniciar desde ya con nuestro análisis crítico a la normatividad que se estableció constitucionalmente sobre la instrucción pública (Educación), en nuestro país, analizando aspectos que nos conlleven a determinar si estas fueron las políticas públicas apropiadas para la época o por lo contrario son la causa fundamental de mantener una calidad baja en el manejo de los conocimientos necesarios para el progreso de nuestro Estado. Es necesario preguntarnos si Frutos Joaquín Gutiérrez (Cúcuta, 1770-Santa Fe de Bogotá, 1816) escritor y político colombiano, quien en 1810 firmó el acta de independencia y en 1811 fue presidente de Cundinamarca. Ignoró quizás, los avances en educación existentes para la época y como consecuencia de ello se estableció el articulado ya citado, siendo claro que en la 25 Normatividad constitucional se reconoce que es fundamental la educación que reciban los asociados ya que esta será la causa y precedente fundamental del comportamiento de la sociedad y, por consiguiente, se convierte en el principal medio de control de los ciudadanos, y a la par determina el progreso económico del país, que no desconocían los avances científicos e ideológicos que se daban en nuestro territorio como en otros continentes. Mas sin embargo, la educación o instrucción que se plantearon al parecer fue atrasada, para la época, si tenemos en cuenta que en el viejo continente, los avances en educación ya se estaban fundamentando y especializando como señala San Román GagoI: Las primeras escuelas se abrieron durante el reinado de Carlos III, a finales del Siglo XVIII que a partir de este momento. “La educación fue campo de batalla en los cambios políticos de los sucesivos reinados […] con mayor o menor poder de la iglesia en función de los intereses ideológicos de la corona; fluctuando el modo de acceso al cuerpo de maestras y maestros, con intentos por mejorar la calidad de la enseñanza desde una perspectiva que apunta hacia la confianza en la cultura como medio de progreso. (2013. p, 231) Con la Constitución de Tunja de 9 Diciembre de 1811, se inserta la Sección sexta bajo el título de la educación Pública; que contempla que: En su numeral 1: En todos los pueblos de la provincia habrá una escuela en donde se ensene a los niños a leer, escribir, contar, los primeros rudimentos de nuestra santa Religión y los principales derechos y deberes del hombre en sociedad. 26 En su numeral 2: En la capital habrá una universidad…” (Universidad de Tunja) […] en que se enseñe la gramática Española y latina, La Filosofia, La Moral, El Derecho Público y Patrio y la Religión. En su Numeral 3: […] Ni en las Escuelas de los Pueblos, ni en las de la Capital habrá preferencias ni distinciones entre blancos, indios y otra clase de gente. Lo que en este Estado distinguirá a los jóvenes, será su talento, y los progresos que hagan en su propia ilustración. (1811, p, 277, www.unal.edu.co/190/31) Con respecto a esto afirma Olano, Hernán “el derecho a la educación primaria gratuita… y la obligación para todos los municipios de establecer por lo menos una escuela pública” (2000, p, 14) La aprobación de la Constitución política de la monarquía española. Promulgada en Cádiz a 19 de marzo de 1812. Consagró en su Título IX, de la instrucción pública, capítulo único., En sus artículos 366 al 371 se estableció: Art. 366: En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles. Art. 367: Asimismo, se arreglará y creará el número competente de Universidades y de otros establecimientos de instrucción que se juzguen convenientes para la enseñanza de todas las ciencias, literatura y bellas artes. 27 Art. 368: El plan general de enseñanza será uniforme en todo el Reino, debiendo explicarse la Constitución política de la Monarquía en todas las Universidades y establecimientos literarios donde se enseñen las ciencias eclesiásticas y políticas. Art. 369: Habrá una Dirección general de estudios, compuesta de personas de conocida instrucción, a cuyo cargo estará, bajo la autoridad del Gobierno, la inspección de la enseñanza pública. Art. 370: Las Cortes, por medio de planes y estatutos especiales, arreglarán cuanto pertenezca al importante objeto de la instrucción pública. Art. 371: Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes. (www.org/documentos/cons_1812.) Todos estos antecedentes continúan estableciendo en la educación la necesidad de ilustrar con los conocimientos básicos a los ciudadanos sin apartarse de la guía y control de los lineamientos y parámetros establecidos por la iglesia católica y la influencia de los gobiernos Monárquicos. Aunque se enuncia la necesidad de crear más universidades e instituciones qué garanticen un avance en el manejo de determinadas áreas del conocimiento, sin embargo, no se aleja del ideal de ciudadano que se requiere para la evolución del Estado. Aunque se deslumbra ya la Organización de un establecimiento público de enseñanza. Para el análisis es necesario reconocer que la realidad socio política de nuestra nación esta época que está determinada por los constantes cambios que se realizaban como consecuencia de 28 las guerras y proclamaciones de independencia concurridas dentro de esta década como lo señala Ocampo López: La proclamación de Cartagena el 11 de Noviembre de 1811, la guerra entre federalista y centralistas en 1812, la proclamación de independencia de Cundinamarca el 16 de julio de 1813, en Antioquia, Don Juan del Corral fundó la academia de ingenieros Militares y José Félix de Restrepo impulsó la cátedra de gramática y filosofía en Medellín. En las primeras constituciones aparecen elementos fundamentales que se generalizaron casi en todas ellas lo relacionado con la educación se hiso ilusión a la ilustración como condición esencial de la felicidad pública (1990, p, 85) Narra Olano, Hernán. La guerra de independencia que tiene sus inicios el 15 de Agosto de 1818, con el protagonismo de Bolívar, El general Santander, José Antonio Páez, Jammes Rook, Juan José Rondón Anzoátegui, combatiendo finalmente el 7 de agosto de 1819, en el puente de Boyacá, culminando así, finalmente, el esfuerzo de independencia en la liberación de la Nueva Granada. (2000, p.19, 20). Estos acontecimientos, hacen parte esencial de nuestra historia y de nuestro presente, son una clara demostración de nuestros compatriotas luchaban contra una opresión que coartaba su libertad e igualdad como derechos fundamentales inmersos en las constituciones, en la práctica eran contrarios. Nuestro Estado, con razón o no se formó en medio de la violencia y desigualdades de inequidad y falta de oportunidades, a pesar que se reconociera en la instrucción pública (educación), una herramienta esencial para la consecución de los fines establecidos constitucionalmente. Estos acontecimientos, de una o de otra manera afectaron, los avances en la calidad de la educación qué se implementaba, esto en pleno contrate con lo que sucedía en 29 España trabajo en la educación que para el año 1812 en la Constitución de Cádiz como señala San Román GagoI Sonsoles: Se encomendó la ejecución de la gestión al Ministerio de Gobernación, de quien dependía la Dirección General de estudios, estableciendo con ello el embrión de lo que más tarde sería el Consejo de Ministros, órgano independiente del poder ejecutivo que pretendía evitar el monopolio ideológico del Estado y garantizar la libertad de enseñanza (2013.p. 231) En nuestra historia se destacan de la misma manera constituciones provinciales que merecen el mismo interés para nuestro análisis crítico sobre la evolución de la educación a través de la historia constitucional dentro del contexto nacional e internacional. De esta forma abordamos las normas sobre educación que se la consagraron en las siguientes constituciones iniciando con la Constitución del Estado de Antioquia de 3 de Mayo de 1812: Título IX instrucción pública abra en todas las parroquias de la provincia escuelas de primeras letras, en que se enseñen gratuitamente delos niños de cualquiera clase y condición que sean, a leer, escribir, las primeras bases de la religión, los derechos del hombre y los deberes del Ciudadano, con los principios de la Aritmética y geometría. Dichas escuelas se irán estableciendo luego que lo permitan las circunstancias, quedando a cargo de la legislatura el buscar medios para que se doten sin gravamen de las actuales rentas públicas. Artículo 2: Habrá igualmente un Colegio y Universidad en que se enseñe a los jóvenes de toda la provincia la gramática, la filosofía en todos sus ramos, la religión, la moral, el derecho patrio con el público y político de las naciones. La Legislatura excogitará los 30 fondos para el establecimiento, cuidando de que se funden, a la mayor brevedad posible, las cátedras más necesarias. Artículo 3: Los poderes Legislativo y Ejecutivo formarán con la mayor actividad la erección de sociedades públicas y privadas, que promuevan la agricultura, la minería, las ciencias, el comercio y la industria, perfeccionando los Inventos que se conozcan e introduciendo otros nuevos que puedan ser útiles al país. Para lo cual todos los años destinará la Legislatura una cantidad moderada que se distribuya en premios a los que juzgue que lo merecen. Artículo 4: Una de las primeras obligaciones de la Legislatura y magistrados que haya en los futuros periodos de esta república, será cuidar que la buena educación, las ciencias y las virtudes públicas y religiosas se difundan generalmente por todas las clases del pueblo, y para que sus individuos sean benéficos, industriosos y frugales; para que todos los Ciudadanos conozcan sus derechos, amen la patria con la libertad, y defiendan hasta la muerte los inmensos bienes que con ella han adquirido. (1812, Pagina 346-347) Contemporáneamente y con diferencia de un mes se proclamó la Constitución política del Estado de Cartagena de indias, expedida el 14 de junio de 1812 que en su TITULO 12. De la Instrucción pública. Consagro: Artículo 1. La difusión de las luces y de los conocimientos útiles por todas las clases del Estado es uno de los primeros elementos de su consistencia y felicidad. El conocimiento y aprecio de los derechos del hombre, y el odio consiguiente de la opresión y de la tiranía, son inseparables de la ilustración pública. Ella es, además, la que mejor iguala a todos los ciudadanos. Les inculca y hace amables sus deberes, aumenta la propiedad individual 31 y las riquezas del Estado, suaviza las costumbres y en gran manera mejora y previene los delitos; la que perfecciona el gobierno y la legislación; el fiscal más temible de los depositarios de la autoridad; el repuesto de hombres dignos de serlo; y en fin, la amiga inseparable de la humanidad y de los sentimientos sociales y benéficos. Cualesquiera que puedan ser los abusos de la luz, jamás podrán balancear sus bienes y los males de la oscuridad, y todos los Poderes del Estado conspirarán en uno, a fomentar con el mayor esmero este germen fecundo de felicidad, y a, promover los establecimientos que lo hagan más productivo. Artículo 2. Desde luego, se llevan a cabo las disposiciones dadas; dadas por la antigua Junta, para él, establecimiento de escuelas de primeras letras en todos los poblados, y se perfeccionarán éstas, conforme se proporcionen los fondos necesarios para competentes dotaciones; debiendo ser los objetos de su enseñanza la doctrina cristiana, los derechos y deberes del ciudadano, leer, escribir, dibujar y los primeros elementos de la geometría. Hallándose establecida en esta capital, bajo la protección del Gobierno, una Sociedad patriótica de amigos del país, le franqueará aquél todo el patrocinio y fomento que merece una corporación .industria, fábricas, artes, ciencias y oficios, comercio. Artículo 3. Se recomienda a la sociedad como uno de los mayores servicios que puede hacer a la República, la fundación de escuelas para ambos sexos y enseñanza de que trata el artículo 2, en la capital y en todo el Estado, y se encargan á su celo y vigilancia las que establecieren. 32 Artículo 4. La Escuela Militar y la Náutica fundadas por el Consulado de esta ciudad, subsistirán con la protección que demanda su importancia, aun extinguido que sea aquel establecimiento. Artículo 6. Queda bajó la inspección y protección del Gobierno el Colegió Seminario de esta capital, como establecimiento de instrucción pública, y se promoverán las reformas y mejoras que sean convenientes, y los ramos de enseñanza que falten en su plan. Artículo 7. Se declarará la facultad de conferir los grados literarios de acuerdo con el Prelado diocesano y bajo el plan menos dispendioso a la juventud que aspire a ellos. Artículo 8. Cualquier ciudadano podrá abrir escuela de enseñanza pública, con permiso del Gobierno, sujetándose a su examen y a la inspección de la Sociedad patriótica con sus respectivos ramos. Artículo 9. Se prohíbe severamente, y con el mayor celo vigilarán las justicias, que se corte de raíz el abuso tan perjudicial como común en esta capital, de que la tierna juventud de ambos sexos, aquella edad interesante a la sociedad, en que debería plantarse en sus almas con la instrucción conveniente el amor do la virtud y la aplicación al trabajo, y enseñarla un arte u oficio que fuese el patrimonio de su vida, sea sacrificada al ocio y a la corrupción y el aprendizaje de los vicios, por la práctica de vagar por calles y pandillas de la mafiana á la noche, ejercitada en revender por un interés precario” (www.org.pdf. p 54-56) En el mes de julio del mismo año se proclamó la Constitución política de la Republica de Cundinamarca 18 de julio de 1812 que en su TITULO X. De la Instrucción pública. Consagro 33 Artículo 1: Las primeras ideas que se imprimen al hombre en su niñez, y la educación que recibe en su juventud, no solo son las bases de la buena, o mala suerte que ha de correr en todo el discurso de su vida, sin todas las ventajas, o desventajas u favor, o en perjuicio de la sociedad, las que dan al Ciudadanos robustos e ilustrados, o la plagan de miembros corrompidos y perjudiciales. El Cuerpo legislativo tendrá en mucha consideración, y el Gobierno promoverá con el mayor esmero los establecimientos que miran a esta parte importantísima de la felicidad del Estado. Numeral 2: En todos los Poblados deberán establecerse escuelas do primeras letras .y dibujo, dotadas competentemente de las fondos a que corresponda, con separación de los sexos Numeral 3: Los objetos de la enseñanza de estas escuelas serán leer, escribir, dibujar, los primeros elementos de la Geometría, y antes que todo, la Doctrina cristiana, y las obligaciones y derechos del Ciudadano conforme a la Constitución. Numeral 4: Deber a establecerse cuanto antes en la Capital, una sociedad patriótica, asi para promover y fomentar estos establecimientos con ella, en toda la Provincia, como para hacer otro tanto en razón de los ramos de ciencias, agricultura, industria, oficios, fabricas, artes, comercio. Numeral 5: Deber á también establecerse cuanto antes un Colegio de Abogados, para que esta profesión produzca a la sociedad las ventajas que se han experimentado en otras partes con este útil establecimiento. 34 Numeral 6: El de los Hospicios bien arreglados contribuye mucho a la educación, fomento de las Artes, y destierro de la ociosidad. El Gobierno tornar en consideración este ramo de policía con preferencia, y se formará una Junta para In dirección del que hay en esta Capital. Compuesta del Sub-Presidente, de un Canónigo, de dos Regidores, y de dos ciudadanos los más a propósito para velar sobre su arreglo, permanencia. Y utilidad. Numeral 7: El Gobierno cuidará de arreglar del mejor modo posible la Biblioteca pública para conservarla, aumentarla, y mejorarla con un auxilio para la instrucción de los Ciudadanos. Numeral 8: Los Colegios y Universidad quedan bajo la inspección, protección del Gobierno, y Goma establecimientos de la instrucción pública se harán con ellos las reformas y mejoras que se tengan por convenientes. Numeral 9: Los Colegios de los Regulares serán mirados con la misma consideración, ajustándose a los planes de la Universidad pública, y Colegios Seculares, para lo que se proceder a de acuerdo con sus respectivos Prelados. Numeral 10: El establecimiento de la Expedición Botánica quedará. Suspenso por ahora, y el Gobierno cuidará de que su Biblioteca, maquinas, y trabajos obrados hasta el presente se asegure y conserven para cuando llegue el tiempo de su reposición. (http://babel. p 49-51). Tres años después el 10 de julio de 1815 se proclamó la Constitución, Provisional de la Provincia de Antioquia, Qué en su TITULO XI. De la Instrucción pública. Consagro: 35 Artículo 1: El objeto primario de un Gobierno liberal es proveer a la ilustración de los pueblos, formar a los hombres, hacerles conocer y apreciar sus derechos y conducirlos a la práctica de todas las virtudes: hará pues el de esta provincia que las luces se difundan, estableciendo escuelas en todas las ciudades, villas y parroquias, en que la juventud aprenda a leer y escribir, los elementos de cálculo y los de la moral. Artículo 2: Desprender el alma dc la superstición y del fanatismo y elevarla a la contemplación de Dios y de su ser, Inspirando desprecio a la muerte y amor a la libertad, deben ser los primeros cuidados de la educación; al efecto decretará el Cuerpo Legislativo planes y reglamentos de escuelas. Artículo 3: Habrá igualmente un colegio y universidad en que se enseñe a los jóvenes de toda la provincia la gramática, la filosofía en todos sus ramos, la religión, la moral, el derecho patrio con el público, y político de las naciones. La Legislatura ejecutara los fondos para el establecimiento, cuidando de que se funden a la mayor brevedad posible las cátedras más necesarias. Artículo 4: Los poderes Legislativo y Ejecutivo con la mayor actividad fomentarán la erección de sociedades públicas y privadas, que promuevan la agricultura, la minería, las ciencias, el comercio y la industria, perfeccionando los inventos que se conozcan e Introduciendo otros nuevos que puedan ser útiles al país. (www.bdigital.pdf,p.377-378) Un mes después se proclamó la Constitución de Mariquita, el 4 de Agosto de 1815 la cual en el Titulo 21 del fomento de la Literatura hace mención a la instrucción pública indicando: Por cuanto, a la sabiduría y la erudicción igualmente que la virtud difundida generalmente en el pueblo, son necesarias para la preservación de sus derechos y libertad 36 depende de las ventajas de la educación. En las diversas partes del Estado Y entre los diferentes órdenes del pueblo, Será la más estrecha relación de las legislaturas y Magistrados en todos periodos venideros de esta República, Fomentar el interés de la Literatura y de las ciencias, mejorando las Escuelas públicas, actualmente establecidas y extendiéndolas a otros pueblos: estableciendo aulas de gramática en las ciudades y villas y promoviendo generalmente la agricultura, las artes, el comercio y las manufacturas: sostener y adelantar los principios de la humanidad y generar benevolencia, los de caridad publica, buena fe y todos los afectos sociales y sentimientos generosos entre los pueblos, p. 37) Titulo 23: Disposiciones Generales, Articulo 1: Como la parte de Ciudadanos que hasta hoy se ha denominado indios, no ha conseguido, el fruto apreciable de algunas leyes que la monarquía Española dicto a su favor, porque los encargados del Gobierno en estos países tenían olvidada da execución, y como las bases del sistema de gobierno que en esta constitución ha adoptado Mariquita no son otras que las de la justicia encargada. muy particularmente a los agentes de su autoridad suprema que así como han de aplicar sus fatigas y cuidados para conseguir la ilustración de todos los habitantes del Estado, Proporcionales escuelas, Academias y colegios en donde aprendan todos los que quieran los principios de Religión de la sana moral, de la política, de la ciencia y de las artes útiles y necesarias para el sostenimiento y prosperidad de los pueblos, procuren por todos los medios posibles a traer a los referidos Ciudadanos Naturales a estas casas de ilustración y enseñanza, hacerles comprender la íntima unión que tienen con todos los demás ciudadanos Las consideraciones que como aquellos merecen del gobierno y los derechos de que gozan por solo el hecho de ser hombres iguales, a todos los de su 37 especie, a fin de conseguir, por este medio sacarlos, del abatimiento y rusticidad en que los han mantenido el antiguó estado de las cosas, y que no permanezcan por más tiempo aislados y aun terne rosos de tratar a los demás, hombres, prohibiendo desde ahora que puedan aplicarse involuntariamente a prestar sus servicios, a los Tenientes o Curas de sus Parroquias, ni otra persona alguna y permitiéndoles. El reparto en propiedad de tierras que les estaban concedidas y de que están en posesión, paraqué. Proporción entre Ios Padres de familia de cada Pueblo las dividan y dispongan de ellas como verdaderos Señores según los términos y reglamentos que forme Ia entrante legislatura con presencia de Ios expedientes que existan de la materia, y de con la necesidad de buscar arbitrios para el fomento de la educación.(http://babel. p 38). Finalizando con las constituciones provinciales se hace mención de la Constitución del Estado libre de Neiva del año de 1815, que en su Título 4º Del Poder Ejecutivo Artículo 1° El ejercicio del Poder Ejecutivo en este Estado lo tendrá el Gobernador de él. En su numeral 10 señalo: Todos los establecimientos públicos dedicados a la instrucción pública de la juventud, fomento de la Agricultura y de la industria, prosperidad del comercio, y generalmente al bien, y el florecimiento del Estado, estarán bajo de su inmediata protección para que se llenen sus fines y no decaigan ni se introduzcan en ellos abusos contrarios. (www.revolucionneogranadina.1815.pdf, p. 111) 38 Ya hacia 1821 con la Constitución de Cúcuta del 6 de Octubre, se reafirmó la independencia en una obra de 191 artículos, que formaban diez títulos en los cuales únicamente en el preámbulo en lo correspondiente al Poder Ejecutivo se menciona: que contribuye a la felicidad y prosperidad, la educación pública, la agricultura, el comercio, las artes y las ciencias están dentro de su sabia administración y sujeto a su benigno influjo” y una segunda ocasión en el Titulo IV, Sección segunda de las atribuciones especiales del congreso en su Artículo 55 No 19 Establece promover por las leyes la educación pública y el progreso de la ciencia, artes y establecimientos útiles y conceder por tiempo limitado derechos exclusivos para su estímulos y fomento. (http://biblio.pdf. p, 2 y 12). Con la Constitución Política Colombiana de 1830, Expedida y sancionada en Bogotá el 29 de abril de 1830 por el llamado Congreso Admirable. Indica que: En su Título VI del poder legislativo, sección I De las atribuciones del Congreso Art. 36.- Son atribuciones del Congreso, Numeral 16. Promover por leyes la educación pública en las universidades y colegios nacionales; el progreso de las ciencias y artes; y los establecimientos de utilidad general y conceder por tiempo limitado privilegios exclusivos para su estímulo y fomento (www.cortenacional.gob.pdf, p 6) Constitución política del Estado de nueva granada 1832, en su Título V. que corresponde Del Poder Legislativo, en la Sección V. De las atribuciones del Congreso, Artículo 74: Son atribuciones exclusivas del congreso: 39 Numeral 15: Promover y fomentar la instrucción pública, el progreso de las ciencias y artes, los establecimientos de utilidad general, y conceder por tiempo limitado privilegios exclusivos para su estímulo y fomento. (www.alcaldiabogota.gov.) Diez años más tarde se proclamó la Constitución de la República de Nueva Granada de 1853, (Mayo 20 de 1853), donde se indicó: Capítulo I: De la Corresponde también al Gobierno general, aunque no exclusivamente, el fomento de la instrucción pública, (www.alcaldiabogota.gov). Con una diferencia de cinco años se conoce la Constitución para la Confederación Granadina de 1858, que en su estructura en especial en el Capítulo IV. Del Gobierno de la Confederación, Sección II. Negocios comunes al Gobierno de la Confederación y al de los Estados señala: Artículo 16.- Son de la competencia, aunque no exclusiva del Gobierno de la Confederación, los objetos siguientes: Numeral 1: El fomento de la instrucción pública Capítulo V. De los derechos individuales, Artículo 56.- La Confederación reconoce a todos los habitantes y transeúntes, Numeral 7. La libertad de dar o recibirla instrucción que a bien tengan, en los establecimientos que no sean costeados con fondos públicos. (www.alcaldiabogota.gov). De la misma forma cinco años después nuevamente se promulga una nueva Constitución Política de los Estados Unidos de Colombia de 1863 que hace mención a la instrucción pública así: Capítulo II. Bases de la Unión, Sección I. Derechos y deberes de los Estados, Artículo 15: Es base esencial e invariable de la Unión entre los Estados, el reconocimiento y la 40 garantía por parte del Gobierno general y de los Gobiernos de todos y cada uno de los Estados, de los derechos individuales que pertenecen a los habitantes y transeúntes en los Estados Unidos de Colombia, a saber, Numeral 1: La libertad de dar o recibirla instrucción que a bien tengan, en los establecimientos que no sean costeados con fondos públicos Sección III: Delegación de funciones, Artículo 18; Son de la competencia, aunque no exclusiva, del Gobierno general, los objetos siguientes Numeral1: fomento de la instrucción pública. (www.alcaldiabogota.gov). Con la Guerra de los Mil Días, abordamos un siglo de grandes cambios y transformaciones en todos los ámbitos en especial en de la educación, que obedecían a influencia de las ideologías Europeas, estadounidenses y por los intelectuales de la época: […] que se preocuparon y se ocuparon de una educación activa […] se pueden ubicar en dos grupos, a saber: los de orientación psicológica […] que propusieron una educación laica […] los que se ubicaron dentro de una psicología católica, […] orientación sociológica […] Frente a este grupo de pensadores están los defensores convencidos de la pedagogía católica, (M.C, Herrera ,1999, p. 70 y ss.), Por su parte Andrés Klaus Runge Peña y Diego Alejandro Muñoz Gaviria Miguel en su trabajo realizado sobre la orientación de la educación en Colombia en la primera mitad del siglo XX se establecen que: […] la convicción de que la perfectibilidad del ser humano, del colombiano en particular, debía encontrar su momento de realización en una formación moral y cultural articulada con el trabajo, y que propendiera, a su vez, al logro de los ideales de desarrollo y de 41 progreso del país que tan en boga estaban por ese entonces. Como consecuencia, de allí resultaron varias propuestas de intervención educativa (escuela defensiva, escuela del examen, higiene escolar, colonias escolares), que se llevaron a cabo con el propósito de socializar y de formar al pueblo colombiano de acuerdo con modelos europeos y norteamericanos, que no sólo estaban enfocados hacia la consolidación de ciertas formas de sociabilidad propias de la modernidad burguesa (familia, industriosidad, civilidad, etc.), sino también hacia aspectos más específicos e individuales (formas de subjetivación), tales como modos de comportamiento, como hábitos, gustos, modales, costumbres, valores modernos, formas de presentarse, tratos destinados a su uso por el cuerpo, entre otros. (A. K. Runge, D. A. Muñoz, 2005), p. 129-135) El proceso o contexto histórico que se viene describiendo nos adentra a retomar la historia del el siglo XX, que al igual que el siglo XIX se caracterizó por ser influenciada por las contiendas bélicas que se ocasionaron dentro del ámbito internacional que estaban inmersas en ideologías que pretendieron cambiar su modelo de Estado y que por su intensidad irradiaban consecuencias a los estados de la periferia a lo cual Colombia no fue indiferente y que en la actualidad a un se convive con las consecuencias de esas ideas pero que con base en la normatividad constitucional como lo señalado Melba, Calle “Sobre Colombia se destaca generalmente su larga historia de democracia continuada “la democracia más sólida de América Latina” y el hecho de que sus gobernantes han sido civiles y surgidos de elecciones regulares” (2006, p. 40) Agregado a lo anterior y como se establecerá más adelante en el desarrollo de este artículo en la historia constitucional de Colombia se puede establecer un eje temático de las diferentes Normas constitucionales del derecho a la educación, como se indica: 42 […] este país ha insistido […] en proclamar su régimen político como el de una Republica dotada de textos constitucionales. […] hasta el punto de derivar en el llamado “mesianismo constitucional”, esto es, la creencia generalizada de que los cambios sociales y políticos se cumplen a través de los textos constitucionales. (Melba, Callé, 2006. p. 40) Explica esto la existencia y base del gran número de cartas políticas, contratos sociales, constituciones que en nuestro país se han redactado, con la plena convicción de que a partir de esta, los conflictos internos, externos y los problemas socio políticos, culturales y económicos serian manejados de una forma diferente con, base en estas normas constitucionales de ahí que reafirmemos este fenómeno con lo que ha señalado Melba, Calle se rinde una especie de “[…] culto a las normas jurídicas venido históricamente acompañado de la violencia como la forma primordial de hacer política en este país” (2006, p. 40-41 ) Quizás esta situación descrita explica por qué durante la vigencia de la constitución de 1886 conto con varias reformas que buscaban armonizar el orden jurídico con las situaciones culturales, políticas y sociales de la época toda vez que esta constitución rigió el destino de nuestro país por casi un siglo (Uribe Vargas, p. 280-281) A finales del siglo XIX. Se promulga la Constitución Política de la República de Colombia de 1886, en cuya estructura consagro: Título III. De los Derechos Civiles y Garantías Sociales: Artículo 41: La educación pública será organizada y dirigida en concordancia con la Religión Católica, La instrucción primaria costeada con fondos públicos, será gratuita y no obligatoria. 43 Título XI. Del Presidente y del Vicepresidente de la República, Artículo 120.- Corresponde al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa. Numeral 15: Reglamentar, dirigir e inspeccionar la instrucción pública nacional; Título XVIII. De la Administración Departamental y Municipal. Artículo 185: Corresponde a las Asambleas dirigir y fomentar, por medio de ordenanzas y con los recursos propios del Departamento, la instrucción primaria […] (www.alcaldiabogota.gov). En la Constitución política de Colombia de 1991 (en adelante CPC), a través de la Asamblea Constituyente elegida por los colombianos como mecanismo democrático organizo su norma superior de forma tal que los ciudadanos ubicaran en ella de forma clara y organizada, los Principios, derechos , garantías, deberes, organización del Estado, organismos de control entre otros. De esta normatividad se resaltan los derechos fundamentales y entre ellos el derecho del constituyente primario de que el Estado garantice, el aprendizaje, la investigación y la cátedra, según lo dispuesto en el artículo 27 CPC, expresado por la voluntad del legislador, en conexidad con los derechos sociales, económicos y culturales de los artículos 67,68, 69, 70 y 71 de la CPC, y el cual en jurisprudencia la definen como un derecho de carácter fundamental y de servicio público, que contiene una función social. (Colombia, Corte Constitucional, 2013, Sentencia de Tutela 153 con ponencia del Magistrado Alexei Julio Estrada) Así en más de una ocasión lo ha reiterado la jurisprudencia […] el derecho a la educación comporta las siguientes características: (i) es objeto de protección especial del Estado; (ii) es presupuesto básico de la efectividad de otros derechos fundamentales, tales como la escogencia de una profesión u oficio, la igualdad 44 de oportunidades en materia educativa y de realización personal y el libre desarrollo de la personalidad, entre otros; (iii) es uno de los fines esenciales del Estado Social Democrático de Derecho; (iv) está comprendido por la potestad de sus titulares de reclamar el acceso y la permanencia en el sistema educativo o a uno que permita una “adecuada formación”; (v) se trata de un derecho deber y genera obligaciones recíprocas entre todos los actores del proceso educativo. (CConst, 2013,T-153) Sin embargo, en el reconocimiento de la diversidad cultural de nuestra sociedad la importancia e incidencia del concepto o idea de “educación”, cultura están ampliamente analizada y reglada por la normatividad interna de nuestro Estado, como por los organismos internacionales, a su vez, dirigen sus esfuerzos a la creación y aplicación de diferentes herramientas ampliamente implementadas e inmersas en los currículos, la pedagogía, la didáctica, la evaluación con el objetivo de investigar e indagan estrategias para implementar una educación de calidad que responda a las exigencias culturales, políticas, laborales y económicas de las comunidades dentro de una dinámica de globalización exigente para el desarrollo de las capacidades, destrezas que permitan garantizar el progreso, de crecimiento y bienestar de los individuos que hacen parte de una nación y para ello es necesario, como lo ha señalado. Bravo Murillo “incorporar el sentir de la sociedad para tener en cuenta sus propuestas y aspiraciones y para lograr, a través de su participación activa, un mayor compromiso con el fortalecimiento de la educación y la consecución de las metas educativas 2021” (2010, p.10). Para facilitar estas estrategias y orientar las políticas públicas de los Estados se han desarrollado programas que proporcionan mediciones internacionales de competencias de los alumnos para enfrentar situaciones cotidianas, como lo ha destacado entre otros. Bravo Murillo […] Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos, (PISA), por la (OCDE). El Estudio 45 Regional Comparativo y Explicativo (SERCE), por el Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de la Calidad de la Educación (LLECE) de la UNESCO” (2010, p.27). Partiendo de estas premisas se ha orientado este artículo hacia una exploración y diagnosis constitucional del derecho fundamental anteriormente descrito, con el fin de trazar una línea constitucional, donde se contemple el alcance, de interpretación e implementación que se ha realizado respecto al derecho objeto de estudio y su injerencia en la calidad de la educación de los colombianos desde finales del siglo XIX, hasta nuestro días (Suárez. & Fuentes, E. 2015). Hacia la Calidad de la Educación Superior en Colombia Con relación a la educación superior señala Melba, calle en su tesis Doctoral que: […] En materia educativa, los años treinta fueron los de la creación del Ministerio de Educación y de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional. López unifico las facultades de Educación y creo la Escuela Nacional Superior que funciono con autonomía de 1936 a 1951 y que, junto con la Universidad Nacional y la ciudad universitaria, fueron la parte más visible del sistema educativo. En 1935 se intentó hacer una alianza entre la universidad y la sociedad mediante la formación de personal técnico capacitado para satisfacer las exigencias de la industrialización y el fortalecimiento de la libertad de catedra y de la autonomía universitaria. Sin embargo, el partido liberal perdió en estos años una gran oportunidad para establecer un sistema nítido de financiación pública de la educación en Colombia. La ambigüedad por la que optaron los gobiernos liberales de los años treinta en el aspecto de la educación contribuyendo al mantenimiento de uno de los más graves problemas sociales de la historia de este país porque dejo que continuará el déficit de cobertura 46 educativa que pervive hasta el día de hoy. Esto es, en Colombia los ciudadanos son los principales responsables de la financiación de su educación porque las instituciones educativas de carácter estatal existentes solo alcanzan a cubrir a una mínima parte de la demanda en educación. En efecto, de una parte, las medidas promotoras de la educación universitaria tomadas en el 36 se centraron únicamente en la Universidad Nacional ya que no se propusieron establecer un sistema universitario de carácter estatal para todo el país. En cuanto a la educación en general, si bien, se crearon escuelas, colegios y normales, no se respondió satisfactoriamente a los niveles de crecimiento de las necesidades educativas, ni siquiera para garantizar la formación de una clase trabajadora instruida y fortalecer así la industria nacional. Y, desde luego, tampoco se atendió a la demanda educativa en el campo. En resumen, la aspiración de que la educación fuera una obligación a cargo del Estado no se hizo realidad, ni siquiera a nivel conceptual, por cuanto se estableció, solamente, la gratuidad de la enseñanza primaria en las escuelas del Estado y la obligatoriedad se dijo que será en el grado que estableciese el legislador. Y tampoco se reconoció la educación como un derecho de jerarquía constitucional. De esta forma, se dejó la inversión pública en educación sometida al vaivén de las negociaciones políticas en las que nunca ha triunfado la asunción estatal de la educación como una función pública prioritaria. Por el contrario, la reforma del 36 significó dejar esta necesidad social a merced de la capacidad individual, lo que pareció ser, según Tulio Enrique Tascon, establecer el “derecho a la ignorancia” para la mayoría de la población que no puede pagar los colegios y universidades privadas en razón a los elevados y cada vez más exorbitantes 47 precios de las matrículas. La explicación de las decisiones tomadas en materia educativa por los liberales se ha basado tradicionalmente en la incapacidad financiera del Estado para asumir la prestación del servicio público de la educación. (Melba, calle, 2006, p. 211 - 212) Ya en el siglo XXI la Conferencia Regional de Educación Superior en América Latina y el Caribe, llevada a cabo en la ciudad de Cartagena (Col.) entre el 4 y el 6 de junio de 2008 determinó Juan Carlos Yepes que “La educación terciaria hace parte de los denominados bienes públicos sociales y ha pasado a ser considerada un derecho humano de carácter universal y un deber del Estado”. (2009, p. 277) Así, con respecto con lo que aquí se postula, se encuentra que gran parte de la sociedad internacional ha sostenido que la calidad de la educación primaria y secundaria: […] Se vuelven la herramienta esencial para la continuación de los estudios o el ingreso al mundo laboral. En ese sentido, un currículo educativo relevante y pertinente, atento a los cambios constantes y a las necesidades de la sociedad, influye de manera decisiva en el futuro de los jóvenes […] con las demandas personales y sociales para facilitar a los estudiantes su inserción en la sociedad a la salida de la escuela. Es importante lograr una buena vinculación de este nivel de enseñanza con el desarrollo y estructura productiva de los países, pero también es central mantener equilibrio y armonía en el avance de oferta educativa técnico-profesional y universitaria. Es preciso resaltar que la educación técnico-profesional, lejos de ser una alternativa pobre y devaluada para los alumnos menos preparados, como durante muchos años se ha considerado, puede convertirse en una oferta formativa de enormes posibilidades para 48 abrir a los jóvenes y a las personas adultas las puertas del mercado laboral y favorecer de esta manera el progreso económico y la movilidad social. Para lograrlo, es preciso que en su diseño y en su desarrollo se tengan en cuenta las demandas formativas y laborales de la sociedad, y se establezca una fluida relación entre el entorno educativo y los entornos profesionales y laborales. Por otro lado, en el caso de la educación universitaria, las claves son similares; es decir, se hace necesaria una mayor vinculación entre la universidad y la sociedad y una constante actualización de conocimientos y competencias profesionales. Esta instancia educativa debe, por una parte, contribuir al desarrollo de la sociedad del conocimiento y a impulsar la investigación y la innovación, y al mismo tiempo, atender a las exigencias del mundo del trabajo. […] Pero si bien el aporte de una debida relación entre la educación postsecundaria y el entorno laboral es central en la vida productiva de un país, lo cierto es que tiende a haber entre ambos más una tensión que una convivencia equilibrada. En efecto, lo que se observa es una falta de sincronización entre los esfuerzos de los sistemas educacionales y las necesidades del mundo laboral (UNESCO/OREALC, 2007b), lo que termina por afectar el desarrollo de una educación postsecundaria de calidad, así como a los sectores más vulnerables, quienes al no contar con oportunidades de acceso a estudios posteriores tienden a ingresar en el sistema informal y a incorporarse a empleos con salarios precarios. El acceso a la educación postsecundaria está, en general, reservado para una porción relativamente pequeña de jóvenes […] (Bravo Murillo, 2010, p. 50) 49 […] La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y la UNESCO (2005) en un documento reciente sobre el financiamiento y la gestión de la educación en, precisamente, América Latina y el Caribe, han destacado que para alcanzar las metas establecidas es necesario modernizar la gestión de la educación, profesionalizar y dar protagonismo a los educadores, otorgar un papel más relevante a la comunidad educativa local y una acción más estratégica a la administración central. Incorporar las tecnologías de la información y la comunicación al proceso de enseñanza y aprendizaje, orientar el currículo hacia la adquisición de las competencias básicas, formar ciudadanos activos y responsables, asegurar la conexión de la educación con los anhelos de los jóvenes y lograr su participación activa en su propia formación […] (Bravo Murillo, 2010, p. 20) […] Gran parte de los compromisos internacionales suponen que la educación es un eje clave del desarrollo. El derecho a la educación se ha reconocido a través del tiempo en grandes tratados, pactos y acuerdos mundiales y regionales con los cuales los países se comprometen y los ratifican constitucionalmente. Debido al carácter jurídicamente vinculante de muchos de los pactos, se ha logrado situar la educación como un derecho no menos importante que los civiles y políticos […] (Bravo Murillo, 2010, p. 21) Y por consiguiente señala Bruner que: […] la educación latinoamericana se enfrenta a dos desafíos de enorme magnitud. Por un lado, debe recuperar la educación del retraso acumulado en el siglo XX: universalizar la oferta de educación infantil, primaria y secundaria, llegar a toda la población sin exclusiones, especialmente a los grupos originarios y afrodescendientes, mejorar la calidad educativa y el rendimiento académico de los alumnos, fortalecer la educación 50 técnico-profesional y reducir de forma radical la insuficiente formación de gran parte de la población joven y adulta. (José Joaquín Brunner, 2000, p.2) La educación técnico-profesional cada vez, toma más fuerza con el fenómeno de la globalización tal como lo señala Juan Carlos Yepes Ocampo: […] Cada vez con mayor fuerza el fenómeno de la globalización, con su carácter multidimensional, penetra las estructuras educativas en todos los niveles. Un buen ejemplo de ello se encuentra en las iniciativas orientadas a fijar estándares o patrones internacionales para medir asuntos tan complejos como la labor académica y el trabajo independiente de los estudiantes, mediante la incorporación obligatoria del sistema de créditos como unidades de medida que, en aras de responder a la relación costo-beneficio, buscan disminuir progresivamente la prespecialidad en los planes de estudio y de paso ahorrar “gasto” a las universidades. Otro ejemplo de homogeneización lo constituye el hecho evidente de desmonte paulatino a los subsidios y gratuidad de la educación de tal manera que, en la práctica, el derecho a la educación está pasando a constituirse en un bien-servicio que sólo es posible adquirirlo dentro de la lógica de la economía de mercado (accede a ella quien cuente con los recursos necesarios para pagarla). Hoy, la educación superior representa un promisorio negocio para quienes desean ofertar programas de pre y posgrado alrededor del mundo, lo cual va unido a herramientas telemáticas y dispositivos técnico-didácticos necesarios para operar entornos virtuales de educación ( Juan Carlos Yepes Ocampo, 2009, p. 280) Con la presión que se ejerce sobre las universidades no es precisamente característico de la historia reciente de Colombia, una muestra lo constituye la reclamación que en 1954 51 hiciera el Ministro de Educación al pedir a cada universidad que manifestase cuál era el sentido lato y neto de su función, para crear conciencia sobre los problemas de formar personas capaces de liderar procesos de mejoramiento. La “Declaración Mundial sobre la Educación Superior en el Siglo XXI: Visión y Acción” incluyó muchos elementos relacionados con la función de la universidad especialmente en lo atinente a su pertinencia, entendida como la capacidad para adecuar lo que la sociedad espera de las instituciones y lo que éstas hacen. En efecto, son múltiples las fuentes de exigencia que reclaman de la universidad un mejor papel acorde con las circunstancias del mundo moderno, en el cual, la sociedad del conocimiento y la información vienen arraigando nuevas formas de concebir y actuar sobre la realidad circundante. Una nueva racionalidad se asienta en los escenarios de la Educación Superior y se encuentra fuertemente arraigada a la globalización y su administración neoliberal la cual, desde lógicas economicistas y de carácter eminentemente fiscalista, pretende darle a la educación un carácter mercantil desconociendo que las universidades no son empresas sino espacios para la generación, difusión y aplicación del conocimiento en procura del perfeccionamiento de la vida. En relación con el objetivo fundamental de la Universidad en el mundo moderno, la Honorable Corte Constitucional de Colombia ha desarrollado jurisprudencia de profundo alcance y gran calado. Para ver un ejemplo la Sentencia C-220/97, Corte Constitucional, tema de Autonomía universitaria: Durante las dos décadas comprendidas entre 1987 y 2006, hemos asistido a un escenario educativo del nivel terciario caracterizado por la influencia decisiva de organismos de la 52 banca multilateral, especialmente del Banco Mundial que, teniendo en cuenta intereses del FMI y la OMC, ,( Juan Carlos Yepes Ocampo, 2009, p. 281). Ha venido liderando procesos de reforma a las estructuras de la educación superior en América Latina y el Caribe tratando de demostrar que el interés público en la educación superior es menor que el de la educación primaria debido a que sus tasas de retorno social son menores. Para el caso colombiano, los planes decenales departamentales de educación contaron con la financiación del BM incluyendo en ellos gran cantidad de elementos relacionados con la asunción de la educación exclusivamente como un servicio, no como un derecho y jalonando principalmente procesos educativos orientados al trabajo a través de la estrategia del adiestramiento en competencias laborales, además de incluir elementos relacionados con un afán desmedido por subordinar la educación a los intereses económicos del sector productivo. Para lo cual, la influencia del sector privado ha sido bastante grande. […] La educación superior en Colombia no ha sido objeto de una política pública sectorial consensuada en la sociedad civil, ha sido otro tipo de intereses el que ha dado origen a dicha política por cuanto no ha ocupado lugar preponderante y estratégico para el desarrollo del país ni se ha logrado consolidar como una opción clara para el progreso nacional. Los gobiernos de las últimas dos décadas le han otorgado importancia episódica y no ha permitido su posicionamiento como fuente de superación de las condiciones de atraso y subdesarrollo para que se constituya en una verdadera alternativa de transformación y mejoramiento de la sociedad, ( Juan Carlos Yepes Ocampo, 2009, p. 282). 53 […] y ante la necesidad de detectar el tipo de actores que se han constituido en protagonistas del trazado de ruta para la educación terciaria en el país, será necesario un análisis teórico retrospectivo que remita a los últimos veinte años de la vida nacional haciendo especial hincapié en los discursos que han hecho parte de los sucesivos gobiernos y de aquellos actores involucrados en la materia. Bien importante resulta el estudio focalizado en las últimas dos décadas (1989-2008), por cuanto abarca las condiciones en que se desarrollaba la educación superior bajo la tutela de la Ley 80 de 1980 y, de manera comparativa, recoge los cambios efectuados a partir de la Constitución Política de 1991, en la cual, se incluye el criterio de Autonomía para las universidades colombianas, materializado como principio en los mandatos de la Ley 30 de 1992, la cual ha marcado en gran medida el rumbo de la educación terciaria durante la década de los 90 y lo que va corrido del siglo XXI. Es importante aclarar que si bien la legislación per se no es asimilable a lo que en sentido estricto constituye una P.P., sí es cierto que a partir de los desarrollos legislativos se desprenden gran cantidad de elementos que pueden dar lugar a la materialización de verdaderas políticas públicas sectoriales. Definitivamente la nueva Carta Política de los colombianos marcó un hito en la historia del país, cambió las costumbres en múltiples frentes de la vida nacional, y la dinámica de las universidades no escapó al severo influjo de la norma de normas que comenzó a regir a partir de aquel año, de tal forma que la construcción de destino universitario comenzó a tener en cuenta a actores no tradicionales como estudiantes, docentes, egresados, sector productivo, agremiaciones y sociedad en general que, si bien no han logrado todavía superar la fuerte influencia que para la toma de decisiones tienen los llamados grupos de 54 interés y de “expertos” en políticas sectoriales para la educación superior, sí han comenzado a hacerse cargo de responsabilidades relacionadas con el estudio y análisis de la educación terciaria para proponer salidas integrales y alternativas a sus dificultades. Especial atención se dará al análisis de los Planes de Desarrollo diseñados y ejecutados por los gobiernos de Virgilio Barco, César Gaviria, Ernesto Samper, Andrés Pastrana y Álvaro Uribe (I y II), en los cuales, se revisará la atención prestada a la Educación Superior y a las formas en que fueron generadas y construidas sus propuestas; de igual manera, se estudiarán detenidamente los planes y programas ministeriales. ( Juan Carlos Yepes Ocampo, 2009, p. 283) […] Dirigidos al nivel terciario de la educación durante el periodo, sobre los cuales se llevarán a cabo procesos de análisis de contenido y análisis del discurso para identificar hitos y tendencias en el diseño de ruta para la Educación Superior. Objeto de revisión detallada será el Plan Nacional Decenal de Educación 1995-2006, que ya ha sido evaluado, por investigadores de la Universidad de los Andes quienes con el patrocinio del Ministerio de Educación, una Corporación y siete Fundaciones, llevaron a cabo un interesante trabajo que deja conclusiones importantes para los académicos y para las autoridades del país. Así mismo se revisará, en términos de alcances y limitaciones, el nuevo Plan Nacional Decenal para comprender las dinámicas evolutivas del sector terciario de la educación y establecer el papel que han jugado los distintos actores comprometidos, se revisará el tema relacionado con la movilización de grupos sociales estratégicos alrededor de la educación superior, grupos de interés con papel protagónico de las elites, la jurisprudencia de la Corte Constitucional relacionada con el sector, la política que ha seguido el Estado y sus gobiernos, de manera especial las lógicas 55 subyacentes a ejes temático-problemáticos como la autonomía universitaria, la financiación de la universidad pública, la descentralización, la cobertura, la calidad, la eficiencia, las funciones de investigación, docencia y extensión, el papel de la ciencia y la tecnología, la dignificación de la profesión docente y, a manera de telón de fondo, se analizarán estos contenidos a la luz de la teoría y práctica de las Políticas Públicas en Colombia. ( Juan Carlos Yepes Ocampo, 2009, p. 283). CONCLUSIONES La documentación realizada en este ensayo a permitido arribar a las siguientes conclusiones:  La formación y construcción del Estado Colombiano, no es ajeno a factores internos, externo, hechos históricos de revoluciones, guerras, conflictos de baja o alta intensidad, que han favorecido la conformación de organizaciones internacionales de derecho público y privado. Con normas jurídica destinadas a proteger, orientar, dirigir, controlar y garantizar un aparente desarrollo, de los modelos económicos de la economía mundial en un mundo globalizado dinámico y cambiante, esta Regulación internacional crea obligaciones vinculantes o no que incide de forma directa en el cambio e implementación de las normas Constitucionales de carácter fundamental de competencia suprema, desarrolladas por las políticas públicas de manera imperativa, programática y teleológica.. Entre ellos el derecho fundamental de la educación de amplia cobertura y calidad pero en determinadas competencias básicas homogéneas establecidas por la 56 sociedad internacional para cumplir con las exigencias de la economía, impuestas por las organizaciones internacionales.  Con el estudio y análisis que se realizó de las diferentes constituciones y sus contextos influenciado por organizaciones internacionales que han promulgados convenios, protocolos son, tratados que crean obligaciones e inciden en las regulación constitucional a poyamos nuestro cuestionamiento en lo dicho por Juan Carlos Yepes Ocampo, (2009), la Educación Superior en Colombia no ha sido objeto de una política pública sectorial consensuada en la sociedad civil, ha sido otro tipo de intereses el que ha dado origen a dicha política, por cuanto, no ha ocupado lugar preponderante y estratégico para el desarrollo del país ni se ha logrado consolidar como una opción clara para el progreso nacional. Los gobiernos de las últimas dos décadas le han otorgado importancia episódica ha permitido su posicionamiento como fuente de superación de las condiciones de atraso y subdesarrollo para que se constituya en una verdadera alternativa de transformación y mejoramiento de la sociedad.  La calidad de la educación que se está exigiendo en la actualidad cómo mecanismo de aceptación a la comunidad internacional con fundamento en informes resultado de evaluaciones practicadas, están orientadas a imponer y fomentar determinadas competencias básicas homogéneas que obedecen a necesidades del mercado laboral y para ello Colombia ha establecido políticas públicas alineadas con el Documento final de las Metas educativas 2021, de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), del 2010. Pero estas políticas no disminuyen la 57 exclusión y discriminación de la sociedad ni ofrecen una solución real a la problemática de la educación y no se puede asumir que sean la solución de los múltiples problemas sociales.  Con fundamento a lo señalado Bravo Murillo, 2010, p. 21 se concluye que en la Educación Superior en Colombia se hace necesaria una mayor vinculación entre la universidad y la sociedad y una constante actualización de conocimientos y competencias profesionales, por una parte deben contribuir al desarrollo de la sociedad del conocimiento y a impulsar la investigación y la innovación, y al mismo tiempo, atender a las exigencias del mundo del trabajo. Pero a la vez la Educación Superior esta relegada a un grupo privilegiado que cuenta con los recursos económicos para ascender a ella y el Estado ha incentivado que este servicio público sea prestado por el sector privado representando este servicio un promisorio negocio. 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Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) Bravo Murillo, 38 28015 Madrid, España www.oei.org.es oei@oei.org.es Diseño y maquetación: Bravo Lofish Impresión: Cudipal Impreso en octubre de 2010 ISBN: 978- 84-7666-227-4 Página 10 Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) Documento final de las Metas educativas 2021, Bravo Murillo, 38 28015 Madrid, España, Agosto www.oei.org.es oei@oei.org.es, Página 23 Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) Bravo Murillo, 38 28015 Madrid, España www.oei.org.es oei@oei.org.es Diseño y maquetación: Bravo Lofish Impresión: Cudipal Impreso en octubre de 2010 ISBN: 978- 84-7666-227-4 Página 27 San Román GagoI. Sonsoles. Evolución de los modelos metodológicos y su relación con la política educativa en España, Universidad Autónoma de Madrid, Espanha. Educ. Pesqui., São Paulo, v. 39, n. 1, jan./mar. 2013. 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