1 VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL CONFLICTO ARMADO ANA MILENA QUINTERO SUÁREZ* CÓDIGO: 3700655 TUTOR: SEBASTIÁN GARCÍA FACULTAD DE DERECHO ESPECIALIZACIÓN EN DERECHOS HUMANOS Y SISTEMAS DE PROTECCIÓN BOGOTÁ 2016 * Abogada de la Universidad Simón Bolívar -extensión Cúcuta, aspirante a especialista en derechos humanos de la Universidad Militar Nueva Granada. 2 Resumen El presente artículo se enfocó al análisis del desarrollo de las garantías judiciales, legales y tratados internacionales con las que el Estado Colombiano cuenta para evidenciar, si de manera efectiva la mujer es protegida dentro de la problemática denominada ´violencia de género´; buscando revisar específicamente las situaciones donde dicha violencia se ve reflejada como una herramienta o estrategia de fuerza en el conflicto armado colombiano. Palabras Clave Violencia, Género, mujer, conflicto, discriminación, reconocimiento, garantías Abstracs This article focused on the analysis of the development of judicial , legal and international treaties guarantees that the Colombian State has to demonstrate , if effectively women are protected within the problematic called 'violencia of género' ; specifically looking to review situations where such violence is reflected as a tool or strategy strength in the Colombian armed conflict. Keywords Violence, Gender, women , conflict, discrimination , recognition, guarantees 3 Introducción El terrorismo tiene como base el ánimo de generar perjuicios a la sociedad, afectándola con manifestaciones de violencia, creando zozobra y miedo al conglomerado nacional, situación que implica un detrimento al desarrollo patrimonial, político y social erigiendo una inseguridad pública, y por ende credibilidad en el Estado Social de Derecho. Los afectados en un conflicto armado no solamente son quienes están inmersos en el enfrentamiento de armas, sino también quienes dependen de aquellas personas que se encuentran allí, mujeres, niños, abuelos, familias enteras, lo que genera que el caos lo lleve a acudir a las instancias judiciales o en el peor de los casos a las vías de hecho para la reparación de los daños generados, atribuyendo generalmente la responsabilidad extracontractual al Estado, como principal garante y protector de derechos y principios de quienes conforman el territorio colombiano. Para el desarrollo del presente artículo, se ha buscado analizar una problemática que causa gran interés al interior del conglomerado social, pero que no ha sido estudiado con antelación, y éste es ¿cuáles son las garantías de las mujeres que se encuentran inmersas en el conflicto armado colombiano?, toda vez que la violencia de género en la mujer resulta ser uno de los factores de mayor terrorismo de la guerra. 4 La irracionalidad y deshumanización de la guerra expone a las personas y a las comunidades a situaciones límite de violencia que generan en ellos procesos de deconstrucción y ruptura del tejido social, de pérdida del bienestar emocional y destrucción de sus proyectos de vida, siendo en ocasiones la mujeres, una estrategia de la guerra para que los grupos que se encuentran al margen de la ley, logren alcanzar su cometido. (CIDH (Comisión Interamericana De Derechos Humanos), 2006) La violencia ejercida contra la mujer constituye la vulneración a sus derechos humanos, un fenómeno social arraigado y tolerado por una sociedad patriarcal, que en forma silenciosa y abrumadora coloca a la mujer en una posición de inferioridad frente al desarrollo del país, uno de cuyos elementos entrevén la inoperancia de principios constitucionales como la igualdad de género y la no discriminación constituyendo en paradigma la función que ejercen las autoridades públicas y de control con competencia para establecer políticas, planes y programas que garanticen los derechos de la mujer y con ello la reparación de aquellas que han sido objeto de violencia. La feminización de la violencia en Colombia disminuye la posibilidad de ver la magnitud de este fenómeno además permite la ineficacia de las políticas públicas que han de crearse a fin de prevenir la victimización de la mujer, un problema de coyuntura que se extiende a lo largo del territorio nacional y que en 5 situaciones como lo es el conflicto armado no presenta avances ni siquiera en las disposiciones previas que se encuentran avanzando en los ´Diálogos de la Habana´. Es por ello, que a lo largo de este breve escrito, se buscará analizar los marcos normativos que se tienen para la protección de la mujer contra la violencia de género, las expectativas que ello representa y la determinación de poder establecer si las garantías establecidas resultan ser efectivas o no. Problema De Investigación El problema jurídico del presente artículo se enmarca en lograr establecer: ¿cuáles son las garantías de las mujeres que se encuentran inmersas en el conflicto armado colombiano?, para lo cual es necesario realizar un breve contexto histórico, ya que la problemática de la violencia de género en la mujer, no es un asunto nuevo, por el contrario desde mediados del siglo XVlll, con la proclamación de los derechos del hombre y el ciudadano se estableció una brecha de género que no ratificaba la condición de equidad de la que debía presumir una declaración de derechos, la lista universalmente reconocida y ratificada definía garantías que se otorgaban sin distinción a el hombre dejando a la mujer relegada a la posibilidad de ejercer actividades que no les fuera prohibidas. 6 La proclamación de “los derechos del hombre y ciudadano” generó innumerables críticas por ser de contenido discriminatorio contra las mujeres por ello que en el Condorcet (1970)1, publicó un opúsculo titulado sobre la admisión de las mujeres en la ciudadanía, posterior a esto y con bases en la exclusión de las mujeres Olympia de Gouges detonó el descontento que se tenía igualmente por el término que enmarcaba la declaración lo cual impulsó que en el año de 1971 se promulgara la declaración de los derechos de la mujer y la ciudadana, (Cutrufelli, 2009). Ésta contempla que las madres, hijas y hermanas de la nación debían ser parte de la asamblea nacional, ya que la ignorancia a las mujeres son las causas principales de los males públicos y por lo tanto de la corrupción de los gobiernos…”. (Discurso recitado en el marco de la declaración de los derechos de la mujer y la ciudadana., 2016) En el desarrollo de la primera guerra mundial, se comenzaron a presentar pequeños cambios en la oportunidad de participación de la mujeres en espacios como la industria y el comercio, ya que los hombres eran parte crucial en la guerra, de tal manera que la mujer tuvo la necesidad de comenzar a atender actividades diferentes a las del hogar, y por ende se abrió la posibilidad a su 1 Revolucionario que en el marco de la revolución Francesas y tras defender la causa de las mujeres adoptó una posición activa, sobresaliente, en la lucha de las mujeres, mostrándose partidario al voto de ellas en un artículo del Journal de la Société de 1789, y publicando en 1790 Sobre la admisión de las mujeres en el derecho de ciudadanía. 7 acceso en la educación en la cultura y por ende en el sector económico, no es que con anterioridad no se presentaran mujeres que desempeñaran estos espacios, sólo que fue posterior a dicha guerra que ya los casos concretos comenzaron a dejar de serlo. Cómo se puede evidenciar, la mujer es factor o ha sido factor predominante incluso para que los grandes gobiernos de los diferentes Estados Internacionales, hayan logrado sus cometidos, entonces, por qué son las mujeres las menos favorecidas de una guerra? Y peor aún porque en el caso colombiano son las mujeres una de las mayores víctimas de violencia por su calidad como tal de féminas?, es en dicho contexto que se busca a través del presente documento establecer ¿cuáles son las garantías de las mujeres que se encuentran inmersas en el conflicto armado colombiano? Enfoque Metodológico Para el presente artículo se utilizó el método deductivo ya que se partió de los rasgos generales del objeto de la investigación para luego realizar el análisis a nivel del conflicto armado y construir así el marco de la situación problemática, sus características, formas y la manera como se viene desarrollando. 8 Dentro de las fuentes utilizadas para la recolección de la información se acudió a las primarias y secundarias para lo cual se realizó la revisión y clasificación bibliográfica de leyes, revistas indexadas, tesis, investigaciones, libros, periódicos, artículos, entre otros, además de ello se obtuvo información a partir de entrevistas informales; y de datos estadísticos obtenidos en diversas inspecciones de policía, de esta forma se llevó a cabo el marco general que desarrolló el problema de investigación. De esta manera se realizó una revisión que contrasto la eficacia del tema propuesto frente a los antecedentes de la investigación y el comportamiento histórico del mismo para de así lograr construir los primeros capítulos del artículo, posterior a ello se consignó el marco conceptual el cual fue soportado en tres variables la primera de ellas los derechos de la mujer su reconocimiento internacional y nacional, la segunda hizo referencia a la perspectiva de género y la violencia contra la mujer y la tercera la violencia de género en la mujer colombiana frente al conflicto colombiano. En consideración a la situación de desprotección de los derechos de la mujer en cuanto a la atención en su condición de víctima de la violencia y la obligación de reparar los daños causados, se puede determinar la necesidad que el Estado encontró para llegar hasta todos los lugares del país en donde se requería la intervención y formulación de mecanismos y políticas que mitigaran la situación que atraviesan las víctimas que la violencia de Colombia, la cual ha 9 dejado al paso de más de 50 años, discriminación, miseria y desigualdad. (Insuasty Rodríguez, Balbín Alvarez , & y otros, 2010). Por lo anterior, se espera que el estudio realizado sirva de antecedente para la normatividad vigente y por ende para la que se encuentra en proyecto. Resultados En Colombia un sin número indiscriminado de mujeres son víctimas de la violencia de género, siendo ésta una de las formas de violencia que más afecta a la mujer dentro del marco del conflicto armado colombiano, afirmación dada por la Unifen en el 2009 (Naciones Unidas, 2009). En el marco del conflicto armado, las mujeres están expuestas a la violencia no sólo por miembros de la población civil, sino por su propia condición de mujer, de ahí que la Corte Constitucional en su Auto 092 de 2008, establece que ´el conflicto armado tiene un impacto de género desproporcionado…esto quiere decir que la violencia contra la mujer es un elemento clave dentro de la situación de violación generalizada a los derechos humanos, que simboliza la larga degradación del conflicto interno y sus repercusiones sobre la sociedad colombiana. (Corte Constitucional de Colombia, Auto 092, 2008) En el marco del conflicto armado interno que se vive durante la última década en Colombia, la violencia de género adquirió un rol especifico, pues 10 quienes la ejercen son organizaciones armadas al margen de la ley y operan en el marco de un conflicto interno, buscan la derrota de los adversarios, el control de recursos para la guerra y la conquista de territorios. Es así como, la violencia contra la mujer en el contexto del conflicto armado ha sido visibilizada recientemente en algunos informes de ONG´s internacionales defensoras de derechos humanos (Rights Watch , 2012). El contenido de estos informes expresa claramente la amplitud del fenómeno de la violencia de género y denuncia la situación de abandono que sufre la gran mayoría de las víctimas. En ellos se enumeran las causas de la casi total impunidad que rodea ese tipo de crímenes y se pone en evidencia la ausencia de voluntad política para enfrentar el problema. Por otro lado, la Oficina de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, en su reporte intermedio del examen preliminar acerca de la situación en Colombia, señaló la situación dramática de impunidad que existe en los casos de violencia sexual al decir que "el nivel de actividad procesal y judicial relacionada con los crímenes de violación y otras formas de violencia sexual parece desproporcionado en comparación con la escala del fenómeno, las consecuencias devastadoras de los crímenes y el número de víctimas”. (s.f., Informe De Amnistia Internacional, 2012). En Colombia, existen dos dimensiones de violencia de género; las mujeres que sufren dentro del conflicto armado una "violencia sexual feroz, programada y 11 estratégica" y las que son víctima de la rutina social en la que esta práctica están normalizadas y naturalizadas, de tal manera que en Colombia, como en la mayoría de los países del mundo, la violencia de género se da como un tipo de violencia basada en una cultura patriarcal en la que los hombres se imponen el poder sobre las mujeres, En el contexto de la violencia colombiana, además de sufrir la intimidación machista y patriarcal de la cotidianidad son, al igual que los niños, las principales víctimas de la guerra. (Corte Constitucional de Colombia, Auto 092, 2008) (Corte Constitucional de Colombia, 2006) A. Violencia de Género en Colombia Para hablar de violencia de género en Colombia, fue necesario reconocer que la violencia contra las mujeres dentro del marco de un conflicto armado interno, es una clara violación a los derechos humanos, este reconocimiento fue producto de un proceso que demandó largos años de trabajo por parte de diversos actores, la violencia de género vivida por ,las mujeres colombianas en la última década en el marco del conflicto armado colombiano tiene una triple dimensión: directa, estructural y cultural; siendo la primera la más evidente y se manifiesta de manera física, verbal o psicológica; la segunda se encuentra vinculada a los sistemas sociales, políticos y económicos mismos que gobiernan las sociedades, los estados y el mundo; finalmente la tercera se refiere a aquellos aspectos de la cultura, en el ámbito simbólico que son utilizados para justificar o legitimar la violencia directa o estructural, la cual termina convirtiéndose en violencia de 12 género producto de la guerra interna que se vive con los grupos al margen de la ley y las autoridades militares del país. (Corte Constitucional de Colombia, Auto 092, 2008) Lo anterior, conlleva a que se deban tomar medidas efectivas, que permitan en materia no sólo social sino política crear mecanismos que garanticen realmente que la mujer sea respetada en todas las aristas en las que se desarrollan sus actividades; ya que de nada sirve contar con tratados internacionales y/o políticas públicas al interior de algunos departamentos como es el caso de Santander, quienes a través de la Ley 1257 de 2008, han buscado mitigar los altos índices de violencia intrafamiliar y de género que se presentan al interior, sin contar con resultados efectivos. Es por ello, que desde el Estado se debe entender que el lograr darle una solución a esta problemática social, generaría grandes beneficios para evitar conflictos de violencia que degeneran en una cultura que acepta el conflicto armado como parte de su cotidianidad y no como un problema que debe combatir. I. Dignidad de la Mujer Este concepto es manejado e interpretado como un derecho primordial de la sociedad, atraviesa los más altos valores de la humanidad a tal punto que debe ser considerado como una regla interna de la conciencia del ser humana, y 13 regulada por el Derecho Internacional Humanitario considerando la dignidad como un derecho fundamental. En la Declaración Universal de Derechos Humanos se establece que la idea de dignidad humana representa jurídicamente el rechazo, la exclusión y la degradación de los seres humanos (Konnick, 2005), este concepto permanece constante en otros instrumentos internacionales de derechos humanos; es por ello que algunos autores conciben la dignidad humana en tres dimensiones: la primera es la función de aglutinar, que consiste en brindar una especie de homogeneización a la diversidad de los derechos humanos, es decir reducir los derechos fundamentales a un sistema. (Gutiérrez, 2005:102). Así, la dignidad puede ser considerada como un principio común a todos los derechos y al mismo tiempo un bien supremo que debe ser protegido a través de ellos; la segunda función es la delimitar el ejercicio de los derechos. Esta idea nos conduce una vez más a la característica de interdependencia de los derechos humanos, en la cual si existe una violación a un derecho es probable que esa violación cause, al mismo tiempo, violaciones a otros derechos humanos. (Gutiérrez, 2005: 105-107) Y la tercera es limitar los derechos, aquí la dignidad figura como el centro de todos los derechos y por lo tanto es la frontera del legislador (Gutiérrez, 2005: 108-109). II. Marco Constitucional de los derechos de la Mujer 14 El requerimiento de los derechos de la mujer inicio antes de la promulgación de la Constitución de 1991, el tránsito fundamental que cambio el modelo estatal permitió dar un paso hacia el rechazo expreso de la discriminación jurídica y fáctica hacia las mujeres en el marco de la igualdad legal, no solamente se requería remover la normatividad discriminatoria sino que se hacía indispensable promover un orden jurídico incluyente en condiciones de igualdad, que permitiera la inclusión de la mujer en cada una de las facetas de lo social. (La Constitución del 91 y los derechos de la mujer, 2011) La Constitución de 1991 introdujo tres grandes bloques de cambios positivos: primero, un bloque de principios constitucionales que fundan la acción estatal; segundo, un listado no cerrado de derechos fundamentales; y, tercero, una justicia de derechos ratificados constitucionalmente que si bien existe tiempo atrás, hace contrapeso a las mayorías patriarcales.(Defensoría delegada para la mujer, 2011).Las mujeres pasaron de ser consideradas como sujetos titulares y responsables de sus derechos con autonomía para decidir sobre sí y sobre asuntos públicos. La constitución colombiana igualmente consagra un sinnúmero de artículos dentro de los cuales se ha incorporado el alcance de rango fundamental de derechos como la igualdad ante la ley desarrollada en el artículo 13 y en el 43 donde se presume la paridad de derechos y oportunidades tanto para el hombre 15 como la mujer, el artículo 17 que prohíbe la esclavitud, la servidumbre y trata de seres humanos en todas sus formas y el artículo 42 que proscribe toda forma de violencia al interior de la familia. (Constitución Política De Colombia, 1991) A partir de la Constitución de 1991 la jurisprudencia constitucional ha detenido nuevos desarrollos legislativos que afianzan las creencias e ideas que naturalizan en la sociedad la violencia contra las mujeres, desarrollando propuestas de igualdad y género que afiancen la necesidad de una protección amplia y efectiva, garante y comprometida con los derechos humanos de la mujer, capaz de satisfacer las necesidades y redimir los daños causados a aquellas que han sido víctimas del flagelo de la violencia. (Corte Constitucional de Colombia, 2014) En este sentido, la Constitución de 1991 debe concebirse como punto de partida, pero no como la culminación del proceso de emancipación femenina, teniendo como contexto que para el momento de la constituyente el país se encontraba bajo la ofensiva permanente de los grupos insurgentes que afectaban directamente a la población civil con secuestros, tomas, hostigamientos y todo tipo de actos de lesa humanidad que en la mayoría de los casos se perpetuaban en mujeres por su condición de debilidad sin que estas adoptarán la calidad de víctimas de la violencia y pudieran tener un tratamiento más particular por parte de las instituciones y el Estado. 16 III. Los derechos de la mujer en la Legislación Los derechos de la mujer están consagrados en instrumentos internacionales de los sistemas regional y universal de protección de los derechos humanos (Nowak, 2005), si bien ellos son el desarrollo de la política de no discriminación e igualdad esto refiere que las mujeres deben ser tratadas igual que los hombres, por ello el desarrollo internacional de normas en favor de la mujer ha sido valioso pero no es suficiente para abordar la subordinación en la que se encuentran las mujeres en el mundo como víctimas pasivas de abusos en medio de la guerra . Otros instrumentos como la Convención Americana de Derechos Humanos, el protocolo adicional conocido como Protocolo de San Salvador y la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Cedaw, son referentes que permiten establecer que las garantías que se buscan para la protección de la mujer en la violencia de género, y en efecto en el conflicto armado cuenta con un sustento legal que le permite establecer la necesidad y por ende el impacto que ello constituye para la sociedad. En el ámbito de violencia, es importante mencionar como complementarios, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de Viena de 1993 que define la violencia contra las mujeres como un fenómeno que abarca los siguientes actos: la prostitución forzada, la violencia física, sexual, la esclavitud, los tratos crueles, el secuestro entre otros. (Anello, 2002). 17 Bajo estos mecanismos el Estado colombiano asumió el compromiso de eliminar las formas de violencia contra la mujer a fin de adoptar medidas normativas que posibilitaran la protección efectiva de los derechos humanos, sin que ello haya sido óbice para que se cumpla a cabalidad los presupuestos de dichas normas internacionales; por ello es preciso afirmar que existe una base normativa globalizada que se ha enfocado en reconocer una discriminación frente a la mujer, la realidad de una violencia de género bajo condiciones de desigualdad pero que no ha llegado al punto de desarrollar políticas dirigidas al tratamiento de la condición particular que adquiere una mujer sometida a un conflicto de larga duración como el Colombiano que no acepta una condición de víctima que debe ser protegida por su intrínseca debilidad. (s.f., Mesa de trabajo mujer y conflicto armado. VI Informe sobre ciolencia sociopolítica contra mujeres, jóvenes y niñas en Colombia., 2006) Como respuesta a la obligación asumida se suscribe la Ley 248 de 1995 por la cual se adopta la Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en la ciudad de Belem Do Para, Brasil, el 9 de junio de 1994, un antecedente legislativo incipiente respecto al desarrollo y reglamentación que tuvo en el país púes de principio se concedía un escenario de protección a la mujer pero se fundaba en el silencio prolongado y desconocimiento de las más extremas condiciones adversas a las que se somete la mujer en medio del conflicto armado. (Ley 248, 1995) 18 La violencia de género, ha existido en Colombia desde hace décadas, ha estado presente en la vida cotidiana y también como práctica directamente asociada a violencias represivas, con base en esta afirmación y luego de varios años de conflicto sin fin cercano y con normas generalizadas se crea la ley 1257 de 2008 "por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los códigos penal, de procedimiento penal. (Restrepo, 2012) A partir de esta ley se avanza en cinco elementos: definir específicamente el daño y el sufrimiento psicológico, físico, sexual y patrimonial que sufren las mujeres como consecuencia de la violencia; establecer sanciones directas contra los agresores como la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima durante un período determinado; definir y sancionar el acoso sexual; incorporar la violencia sexual en el contexto de la violencia intrafamiliar y agravar los delitos contra la libertad e integridad sexual cuando se cometen con la intención de generar control social, temor u obediencia en la comunidad y establecer que las medidas de protección y los agravantes de las conductas penales se apliquen también a quienes cohabiten o hayan cohabitado. (Procuraduria General de la Nación, 2009). La política del gobierno liderada por la vicepresidencia de la república y su oficina de derechos humanos, así como la consejería presidencial para la equidad 19 de la mujer son señales de compromiso con la igualdad real, y no solo formal que permite que el reclamo de las mujeres por el fin de la violencia, la gran devoradora de su identidad, de su dignidad, de sus derechos y de su cuerpo, que no respeta calidad alguna y que ha llegado a todos los sectores del país. IV. Conflictos Armados Es una expresión general que se aplica a diferentes tipos de enfrentamientos que se pueden producir entre dos o más, entre un Estado y un grupo disidente, o bien entre dos o más grupos étnicos y un Estado (Verri, 1988:36); Los conflictos armados constituyen un fenómeno recurrente en diversos países por múltiples razones, entre ellas: el control de recursos económicos, la pobreza, la desigualdad social, la deficiente gobernabilidad y la ausencia de un sistema democrático. Algunos de estos supuestos hacen referencia a conflictos armados internos que generalmente comprenden conflictos identitarios o étnicos (CICR, 2004: 17). (CIDH, 2006) Diversos estudios señalan la existencia de cuatro etapas del conflicto; la primera, una fase prebélica o pre-conflicto, en donde hay una alta tensión y una paz inestable; la segunda es la fase del conflicto armado o bélico; la tercera es la fase pos-bélica o proceso de resolución de conflictos y la última fase es de reconstrucción y reinserción (Byrne, 1996: 8). (CIDH, 2006) 20 Ciertamente la violencia contra las mujeres está presente en los más diversos ámbitos, presenta diferentes formas y se da con distintos grados de intensidad y supone, como toda violencia, la flagrante violación a los Derechos Humanas (DDHH). Esta conducta es quizás la más extendida, oculta e impune, la cual se ha constituido no sólo un problema privado, sino público. Por su parte, la violencia contra las mujeres es un fenómeno social presente en los más diversos ámbitos y se manifiesta de diferentes formas con distintos grados de intensidad. La complejidad de la problemática se evidencia al entender que éste tipo de violencia parte de una conducta extendida, oculta e impune que afecta a las mujeres de diferentes condiciones sociales y supone el uso de herramientas jurídicas más específicas para ejercer el control social. B. Violencia De Género Vs Conflicto Armado La violencia por razón de género dentro del marco del conflicto armado colombiano se ha venido desarrollando como un fenómeno sustancialmente complejo. En Colombia debido a los enfrentamientos continuos entre los grupos o actores del conflicto armado, se producen una serie de consecuencias en donde la población civil siempre viene siendo quien asume las consecuencias de dichos actos, pero lo que más aterra es la violencia de género que se vive contra la 21 mujer colombiana lo que ocasiona en el contexto colombiano que se afecte indiscriminadamente a la población civil, en especial cuando resultan siendo afectada un sin número de mujeres colombianas. (Wills, 2015) En conclusión se puede decir que la violencia de género es manifestada a través de cualquier acto violento que implique un reconocimiento de debilidad o inferioridad de las conductas femeninas o masculinas de uno o varios individuos, en especial de la mujer dentro del marco del conflicto armado colombiano. En ocasión al conflicto armado colombiano durante la última década, donde las mujeres fueron y han venido siendo víctimas de agresiones relativas a la violencia de género en especiales como violencia física, psicológica y sexual donde muchas de estas mujeres han resultado víctimas de prostitución forzada y embarazos tempranos no deseados ocasionados por los diferentes grupos al margen de la como son grupos paramilitares “desmovilizados hoy en día” y grupos guerrilleros como son las FARC Y ELN-EP, el estado Colombiano ha reconocido mediante la jurisprudencia nacional los riesgos a los cuales están sometidas las mujeres colombianas en ocasión al conflicto armado Colombiano durante la última década. (Universidad Javeriana; Colciencias; Odecofi; Embajada De La República Federal De Alemania; Gtz, 2009) 22 Pero a pesar que existe un reconocimiento jurisprudencia no se ha logrado ejecutar unas políticas públicas claras en el marco de la violencia de género hacia la mujer en el marco del conflicto armado en Colombia durante la última década. A pesar de resaltar que el estado colombiano en la ultimada década mediante Auto No 092 de 2008 emitido por la Corte Constitucional, en el cual plasma y exige unas medidas de protección en relación a los derechos de las mujeres víctimas del desplazamiento forzado, se evidencia que aun continua la utilización de la mujer en el conflicto armado colombiano como un instrumento de guerra (Tribunal Superior Judicial De Bogota, 2008) (Tribunal Superior Judicial De Bogotá, 2011) En la última década con ocasión a la violencia de género, la mujer como víctima ha sufrido en el marco del conflicto armado colombiano, evidenciándose solo en los correspondientes informes a partir del año 2008 donde se presentaron 98 casos de mujeres víctimas de agresiones sexuales en el marco del conflicto armado colombiano. En relación a los casos de agresión sexuales a las mujeres colombianas, es reprochable que solo a partir del año 2007 el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses incluya en sus informes denuncias por delitos sexuales en el marco del conflicto armado, lo que constituye por parte del estado colombiano un claro estigma sobre el tema tratado en esta investigación. 23 De conformidad al marco del conflicto armado en Colombia, a partir del año 2005 se creó la llamada ley de Justicia y Paz reformada en el año 2011 donde se incorporaba hasta esa fecha la violencia de género como un problema derivado del conflicto armado interno en Colombia. La información que se pudo hallar respecto a la violencia de género en el marco del conflicto armado, solo se ve reflejada en el auto No 092 de 2008, donde se identificaron solo 183 investigaciones con ocasión a violencia sexual en el marco del conflicto armado, las cuales se investigan en el maco der la aplicación de la ley de Justicia y Paz. (Tribunal Superior Judicial De Bogota, 2008) A pesar de existir el auto 092 de 2008 emitido por la Corte Constitucional de nuestro país, auto que establece una serie de directrices para manejar el tema de la violencia de género respecto en el marco del conflicto armado colombiano. Se verifico que en realidad las autoridades encargadas no han cumplido las obligaciones derivadas del auto 092 de 2008 y las constataciones hechas por la Corte Constitucional se mantienen concretamente, se resalta que la Fiscalía General de la Nación no ha diseñado e implementado un apolítica pública que permita reconocer, enfrentar y superar las barreras de acceso a la justicia que enfrentan las mujeres víctimas de violencia de género en el contexto del conflicto armado ni se han registrado avances en los proceso que se llevan por la comisión de dichos crímenes. (Corte Constitucional de Colombia, Auto 092, 2008) Discusión 24 Luego de haber realizado este breve recuento y análisis sobre las políticas, regulaciones y pronunciamientos de diferentes entes Judiciales, debo manifestar que el Estado colombiano no ha logrado de implementar una política efectiva en materia de prevención de violencia de género en el marco del conflicto armado colombiano, pese a que cuenta no sólo con jurisprudencia que reconoce la necesidad de crear garantías efectivas, sino también con los acuerdos internacionales a los cuales se encuentra suscrito. (Anello, 2002) Por otro lado, se ha logrado dejar establecido, que no solo los grupos al margen de la ley victimizan a las mujeres dentro del conflicto armado colombiano, sino también los miembros de la fuerza pública, esto se vio reflejado en el informe presentado por la ONU en el año 2010, donde se evidencio que el ejército colombiano en los departamentos de Arauca, Cauca, Choco, Meta y Vichada, donde la mayoría de las víctimas fueron mujeres, siendo estos caso investigados por la justicia ordinario . (Condorcet, 1970) En Colombia la perspectiva y alcance que tiene el concepto de la violencia de género se ha venido desarrollando como un caso particular debido a la multitud de factores sociales e históricos que la sustentan. Es innegable que la violencia de género en Colombia ha venido presentando tipologías especiales ya que la situación social de las mujeres es desfavorable desde varios puntos de vista. Uno de ellos es la marcada tendencia idiosincrática colectiva hacia la definición de 25 roles masculinos y femeninos. La situación socioeconómica de las mujeres colombianas, es otro de ellos, no solo soporta altos niveles de violencia y discriminación laboral, sino que altos niveles de pobreza que la llevan cada día a la exclusión social. Lo que permite que se pisotee la dignidad y honra de la mujer colombiana cada día por el mismo machismo existente en nuestra sociedad. (Cortés Rios, 2009) En nuestro país se viene tocando el tema de diversos tipos de violencia ejercida hacia las mujeres, entre ellos, asesinatos, abortos forzados, violencia física/psicológica intrafamiliar y por fuera de la familia, acoso laboral, abusos sexuales, entre otras; sin embargo, no solo suceden estos y otros sucesos violentos hacia las mujeres, la situación es más compleja, ya que el tema de la desigualdad y la violencia de género, ha estado estrechamente ligado al conflicto armado que padece Colombia desde hace más de 50 años. (Insuasty Rodríguez, Balbín Alvarez , & y otros, 2010) En la actualidad, nuestro país atraviesa por un conflicto armado interno, el cual comenzó con el surgimiento de grupos alternos al margen de la ley, los cuales se fueron agudizando día tras día desde hace más de una década. Lo que conllevó a una grave situación en materia de derechos humanos generando así una violencia sistemática en la vida cotidiana de la población civil. 26 Las políticas del Estado no han sido lo suficientemente efectivas y concretas como para determinar que la mujer no debe ser utilizada como una herramienta de la guerra, sino que por el contrario debe ser valorada como parte fundamental para el fortalecimiento de la sociedad. (s.f., Mesa de trabajo mujer y conflicto armado. VI Informe sobre ciolencia sociopolítica contra mujeres, jóvenes y niñas en Colombia., 2006) La Comisión Internacional de DD.HH. ha manifestado reiteradamente que tanto los hombres como las mujeres colombianas que hacen parte de la población civil, ven sus derechos menoscabados dentro del conflicto armado colombiano y sufren sus peores consecuencias. Sin embargo, a pesar que los dos sufren violaciones de sus derechos humanos y cargan con las consecuencias del conflicto, los efectos son diferentes para cada uno. (Restrepo, 2012) La fuente de esta diferencia es que las mujeres colombianas han sufrido situaciones de discriminación y violencia por el hecho de ser mujeres desde su nacimiento y el conflicto armado se suma a esta historia ya vivida. Para las mujeres, el conflicto armado es un elemento que agrava y perpetúa esta historia. La violencia y discriminación contra las mujeres no surge sólo del conflicto armado; es un elemento fijo en la vida de las mujeres durante tiempos de paz que empeora y degenera durante el enfrentamiento interno, como se logró establecer. (Wills, 2015) 27 Otra de las conclusiones a las que se logra llegar es que todo acto de violencia supone un agresor y una víctima, entendiéndola como “la persona que sufre violencia injusta en su persona o ataque a sus derechos En este caso particular, consideraremos como víctimas a las mujeres colombianas. Así las cosas se puede decir y considerar que la violencia de género es un subtipo de violencia específica, es decir, todo tipo de comportamiento violento dirigido hacia la mujer; lo que nos queda claro, es que el concepto de violencia de género se ha venido desarrollando por las ciencias sociales, desde las corrientes feministas, por lo que en definitiva y en relación a la definición del concepto “violencia de género”, los organismos gubernamentales no han comenzado a considerarla y definirla más específicamente y que dentro de los organismos jurídicos aún queda trabajo por hacer, lo que genera que no sea posible contar con garantías efectivas. (Discurso recitado en el marco de la declaración de los derechos de la mujer y la ciudadana., 2016) Es por ello que el presente artículo buscaba establecer ¿cuáles son las garantías de las mujeres que se encuentran inmersas en el conflicto armado colombiano?, pero luego de lo expuesto durante el desarrollo del mismo, es necesario afirmar que en definitiva la violencia de género y la violencia sexual en conflictos armados son perpetradas como actos de venganza, como un método de infligir terror y humillación en la población y como un asalto a la integridad de las personas y las comunidades. 28 Ambas pueden ocurrir en casas, campos, lugares de detención, sedes militares, lugares de secuestros, retenes y asentamientos de poblaciones desplazadas; aunque mayoritariamente las mujeres y las niñas son las víctimas de ambos tipos de violencia, tanto los hombres como los niños son vulnerables. Tanto la violencia de género tienen el potencial de afectar no sólo al individuo, sino a la familia y la comunidad. Por esto, es usada en tiempos de guerra como mecanismo para alcanzar los objetivos militares, independientemente del grupo armado o, incluso, sin depender del sexo o género del víctimario. (s.f., 2009) La violencia de género se ha venido usando como medio de tortura y humillación, que está destinada a controlar a las víctimas o garantizar el cumplimiento de sus normas. De igual forma, son empleados para castigar a un grupo específico, cuando la víctima ocupa un rol importante dentro del mismo y, por ende, el impacto va ser mucho mayor. Además de todas las implicaciones en los cuerpos y mentes, las víctimas de violencia de género y violencia sexual son victimizadas por el desconocimiento y la incapacidad de las autoridades para implementar políticas de prevención y protección, así como por los altos niveles de impunidad. En las sociedades donde la impunidad de la violencia sexual y de género prevalece, la presentación de informes o procesos legales contra los atacantes pueden aumentar el riesgo de más violencia, los sobrevivientes pueden quedar en situaciones de mayor 29 vulnerabilidad y pueden verse obligados a aceptar ofertas de indemnización económica que los ubica, en algunos casos, en situaciones que agravan la humillación. En Colombia, tanto la violencia de género como la violencia sexual son empleadas como armas de guerra, pero a pesar de las denuncias de diferentes sectores, este fenómeno aún es desconocido y poco documentado. Pese a esto, se debe aclarar que no sólo con los datos sobre violencia sexual y de género en situaciones de conflicto es suficiente. (Ley 975 , 2005) La falta de herramientas conceptuales adecuadas para estudiar el fenómeno imposibilita una medición que dé cuenta del alcance, magnitud, escala y distribución de la violencia sexual y de género. Como consecuencia, no existen respuestas gubernamentales a prevenir y solucionar este fenómeno, como tampoco para brindar asistencia diferenciada a las víctimas del conflicto que padecen o padecieron algún tipo de manifestación anteriormente señalada. Por consiguiente, se plantea la necesidad de desarrollar formas metodológicamente robustas para documentar y conocer así la dimensión, alcances y naturaleza de los dos tipos de violencia, es por ello que se proponen métodos de investigación en campo, recolección de denuncias y programas de investigación judicial en la materia. (Ley 906, 2004) 30 La violencia de género en ocasión del conflicto armado se interpreta como actos de venganza, el cual tiene como finalidad infligir terror y humillación en la población y como un asalto a la integridad de las personas. Este tipo de violencia generalizada dentro del marco de un conflicto armado suele ocurrir en las casas y campos de las víctimas al igual que en asentamientos de poblaciones desplazadas. Aunque mayoritariamente las mujeres son las víctimas de este tipo de violencia (Ley 975 , 2005) Por esto, es usada en tiempos de guerra como mecanismo para alcanzar los objetivos militares, independientemente del grupo armado o, incluso, sin depender del sexo o género del víctimario. Este tipo de violencia es usada como medios de tortura y humillación y pueden estar destinados a controlar a las víctimas o garantizar el cumplimiento de sus normas. De igual forma, son empleados para castigar a un grupo específico, cuando la víctima ocupa un rol importante dentro del mismo y, por ende, el impacto va ser mucho mayor. (CIDH (Comisión Interamericana De Derechos Humanos), 2006) La violencia género tiene como estereotipo acciones que instauran el terror entre las poblaciones e incitan, en la mayoría de los casos, el desplazamiento de familias y comunidades enteras. las víctimas de violencia de género son victimizadas por el desconocimiento y la incapacidad de las autoridades para implementar políticas de prevención y protección, así como por los altos niveles de impunidad. En las sociedades donde la impunidad de la 31 violencia de género prevalece, la presentación de informes o procesos legales contra los atacantes pueden aumentar el riesgo de más violencia, los sobrevivientes pueden quedar en situaciones de mayor vulnerabilidad y pueden verse obligados a aceptar ofertas de indemnización económica que los ubica, en algunos casos, en situaciones que agravan la humillación; fenómeno de impunidad que se manifiesta claramente en Colombia. (Ley 248, 1995) En conclusión, en Colombia, la violencia de género es empleada como un arma de guerra, pero a pesar de las denuncias de diferentes sectores, este fenómeno aun es desconocido y poco documentado. Pese a esto, se debe aclarar que no solo con los datos sobre violencia sexual y de género en situaciones de conflicto es suficiente. La falta de herramientas conceptuales adecuadas para estudiar el fenómeno imposibilita una medición que dé cuenta del alcance, magnitud, escala y distribución de la violencia de género vivida en Colombia por ocasión del conflicto armado colombiano que se ha vivido en la última década. Como consecuencia, no existen respuestas gubernamentales a prevenir y solucionar este fenómeno, como tampoco para brindar asistencia diferenciada a las víctimas del conflicto que padecen o padecieron algún tipo de manifestación anteriormente señalada desconociendo la persistencia del conflicto armado en el país, el cual no obstante, tiene una repercusión particular para la vida de las mujeres, quienes son víctimas directas e indirectas del mismo. (Condorcet, 1970) 32 Difícilmente podemos darnos cuentan del retroceso jurídico existente en Colombia cuando nos referimos a garantías integrales en la aplicación de derechos, especialmente cuando se trata de proteger a la mujer colombiana víctima de la violencia de género como resultado del conflicto armado interno vivido en la última década en Colombia. lo cual es agravado por el impacto que en la vida de las mujeres tiene el conflicto armado. La desprotección estatal hacia las mujeres y la existencia de desigualdades alarmantes en la población femenina según su edad, condición socioeconómica, etnia y orientación sexual. (Ley 248, 1995) Dentro del marco legal ya sea nacional e internación existente un sin número de normas y protocolos tendientes a prevenir y proteger a la mujer víctima de violencia cualquiera que sea esta, aun mas si es por violencia de género siendo este un concepto nuevo de violencia contra la mujer. Entre otras normas y sentencias reguladoras de la materia, pero a pesar de la existencia de estas normatividad, se evidencia una clara ausencia del estado en materia de responsabilidad y seguridad jurídica relacionada con la protección de que debe asumir el estado en relación con la violencia de género sufrida por la mujer dentro del conflicto armado que se vive en Colombia, las leyes existentes pueden permitir que la mujer víctima de la violencia de género derivada dentro del marco del conflicto armado colombiano pueda ser reparada con garantías de no repetición siempre y cuando el estado garantice una aplicación completa de los 33 órdenes jurídicos reguladores de la materia en relación con la violencia de género victimizante de la mujer colombiana dentro del conflicto armado. (Rights Watch , 2012) En tal sentido y a pesar que se busca un marco de paz dentro del conflicto armado colombiano, la violencia cometida en ocasión al conflicto armado interno no puede quedar a la deriva en especial cuando existen víctimas derivas de dicho conflicto armado, víctimas que sufren el flagelo de la violencia en especial la de género ya que los más afectados en este tipo de conflicto siempre vienen siendo la mujeres, por lo que siendo un Fundamento constitucional conceptualizado desde la Constitución, lo que origina que se funda en varios principios y preceptos constitucionales como son: a. en el mandato de que los derechos y deberes se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia (Art. 93 CP); b. en el hecho de que el Constituyente hubiese otorgado rango constitucional, a los derechos de las víctimas (Art. 250 núm. 6 y 7 CP); c. en el deber de las autoridades en general, y las judiciales en particular, de propender por el goce efectivo de los derechos de todos los residentes en Colombia y la protección de los bienes jurídicos (Art. 2° CP); 34 d. en el principio de dignidad humana que promueve los derechos a saber qué ocurrió, y a que se haga justicia (Art.1° CP); E) en el principio del Estado Social de Derecho que promueve la participación, de donde deviene que la intervención de las víctimas en el proceso penal. (Constitución Política De Colombia, 1991) En relación al marco normativo nacional referente a la violencia de género que viven las mujeres en el marco del conflicto colombiano, se evidencia que nuestra constitución nacional de 1991 desde antes de tratar el tema de violencia de género hacia la mujer. Se contempla como principios fundamentales de los colombianos la prohibición de tratar a las personas con tratos o penas crúceles, inhumanas o degradantes (Constitución Política De Colombia, 1991), de igual forma se evidencia en nuestra carta política que en los artículos 40, 42, 43, 44 y 45 el estado vio la necesidad de proteger a la población que requiere especial protección. En el marco del conflicto interno, el estado Colombiano reconoció a víctima como un sujeto de protección y reparación, por lo que en se incluyó en la ley 906 de 2004, artículo 11 los derechos de las víctimas. (Ley 906, 2004) Conclusiones Resulta indiscutible que, luego de la profundización del presente trabajo, se pueda afirmar que el agudo conflicto armado acontecido en Colombia desde hace 35 varias décadas, es generador importante de diferentes tipos de violencia que hoy en día agobian a nuestra patria. Dentro de los diferentes tipos de violencia que se materializan con ocasión del conflicto armado, aparece la violencia de género que se perpetra día a día en contra de la mujer, al ser considerada un extremo débil en las relaciones sociales que hacen parte de la cotidianidad. La violencia sistemática que se ejerce en contra de la mujer dentro del conflicto armado, reviste una estrategia bélica para generar miedo y terror en la población civil; además, es una forma cruel de propiciar cicatrices en el tejido familiar y social, por ser éstas parte fundamental del mismo. A pesar de que existe un panorama lamentable en torno a la violencia de género contra la mujer, el Estado Colombiano no ha tomado las medidas necesarias para proteger los derechos que diariamente se conculcan a la mujer por su condición. Si bien es cierto, existen sentencias judiciales proferidas dentro del sistema de fuentes colombiano que propende por la protección de la mujer, no menos cierto es que las mismas no resultan suficientes, porque, en primer lugar, resultan escazas frente a la cantidad de casos que cada día se presentan; y en segundo 36 lugar, porque no han tenido mayor impacto para llegar a incidir en las políticas públicas que debe adoptar el Estado para la protección de la mujer. En igual sentido, los esfuerzos y medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, no son acordes con la necesidad social que se presenta y no logran conjurar los casos que con mayor intensidad se vienen presentando a diario, derivado de la violencia de género en contra de la mujer. Es necesario que exista un plan armónico en la adopción de medidas públicas, administrativas, legislativas y judiciales, que permitan prever la violencia de género contra la mujer, propugnar la reinserción de quienes han sufrido la violencia de género al tejido social que se les arrebató y consolidar garantías de no repetición, para que las causas que dieron orígenes a tan lamentables actos, no sean reincidentes ni constantes en el futuro de Colombia. Referencias Anello, C. (11 de abril de 2002). Fundación solidaritar UB. Recuperado el 2013 de septiembre de 18, de http://www.solidaritat.ub.edu/observatori/dossiers/tpi/tpidossier.htm 37 CIDH (Comisión Interamericana De Derechos Humanos), Las Mujeres Frente A La Violencia Y La Discriminación Derivadas Del Conflicto Armado En Colombia (2006). Condorcet, N. (1970). 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Por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y esta estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia. 01 de diciembre. Diario Oficial 44.632. Ley 418/2010. Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones. 26 de diciembre. Diario Oficial No. 43.201. Ley 782/2002. Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y se modifican algunas de sus disposiciones. 22 de diciembre. Diario oficial 45023. Ley 906/2004. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal. 01 de diciembre. Diario Oficial 45.658 2004. Ley 975/2005. Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos. 25 de julio. Diario Oficial No. 45.980. Naciones Unidas. (2009). Género y Derecho de las víctimas en Colombia. s.f: Unifen. Nowak, M. (2005). Derechos humanos manual para parlamentarios. Recuperado el 28 de noviembre de 2015, de http://www.ipu.org/PDF/publications/hr_guide_sp.pdf Prieto, S., Pijnenburg, A., & Guzmán, D. (s.f.). Acceso a la justicia de mujeres víctimas de violaciones graves de los derechos humanos en el contexto del conflicto armado. Justicia Transcisional. Bogota: Ministerio de Justicia. Procuraduria General de la Nación. (17 de julio de 2009). Procuraduría General de la Nación. Recuperado el 20 de enero de 2016, de www.procuraduria.gov.co 39 Restrepo, A. (2012). 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