TRANSPARENCIA EN EL EJÉRCITO NACIONAL DIANA SANCHEZ RAMIREZ CÓDIGO: 4401768 DAVID MENDOZA BELTRAN ASESOR DE INVESTIGACIÓN UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS DIRECCIÓN DE POSTGRADOS ESPECIALIZACIÓN EN FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA BOGOTÁ, 2016 RESUMEN En el presente trabajo realizo una análisis y reflexión del significado de la transparencia, sus dimensiones, el derecho que se tiene de acceder a la información, el origen de la ley en Colombia, de igual forma como el Ejército Nacional la aplican y vela por el cumplimiento total de la ley, creando dentro de la institución una política y dirección de transparencia que trabajen en el seguimiento continuo de todos los procesos y procedimientos, buscando que todo el personal conozca de cercar a través de campañas el tema, evitar cuestionamientos, realizar recomendaciones a los diferentes procedimientos y efectuar acompañamiento y monitoreo de nivel estratégico, entre otros temas, con el fin, que los resultados finales y productos institucionales se genere de forma ágil y guardando los principios de la transparencia. PALABRAS CLAVES: Accesible, claridad, información, gratuita, igualdad, procedimientos, publicar, transparencia. ABSTRACT In tis work I do an analysis and reglexion of meaning of transparency, its dimensions the right that has acces to the information the right to have access to information, the source of law in Colombia, in the same way as the Army apply it and ensures full compliance with the law, creating within the institution a political and management transparency work in the continuous monitoring of all processes and procedures, seeking that all staff are aware of fencing through campaigns the issue, avoid questions, make recommendations to the different procedures and make support and monitoring strategic level, among other issues, with so that the final results and institutional products generated in a flexible and keeping the principles of transparency. KEYWORDS: Accede, clear, information, gratitude, equality, procedure, to publish, transparent. INTRODUCCIÓN El término de transparencia es muy usado, debido a que su demanda es más grande que la práctica de la misma, es una batalla por la democracia, en este orden de ideas sus beneficios son enormes y es necesario, para una mejor convivencia ciudadana, y es importante en materia de competencia internacional, cabe anotar que la transparencia es una herramienta económica y de sobrevivencia financiera. Es por esto que la información es un instrumento fundamental para la edificación de la sociedad, es de destacar que a través de ella, muchas sociedades han reforzado el sistema democrático, debido a que las personas cada vez más hacen el seguimiento a todas las actuaciones de los funcionarios públicos, generando la participación activa de todos los ciudadanos, de igual forma a través del acceso a la información pública se pueden proteger los derechos y prevenir abusos de parte del Estado, con lo anterior se puede luchar contra los males de la corrupción. El Estado Colombiano ha creado la Ley 1712 de Transparencia y Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones, del seis de marzo de 2014, con el propósito de que sea una herramienta útil para el ejercicio del derecho de informar y recibir información veraz e imparcial, las personas puedan presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a la vez obtengan pronta respuesta, derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley, y que sean publicados todos los procesos y procedimientos por medios de comunicación. Se realiza un análisis al Ejercito Nacional sobre la aplicación de la ley de transparencia, buscando conocer más afondo las políticas internas que han adecuado y los métodos que están aplicando para dar cumplimiento de forma correcta a la mencionada ley. TRANSPARENCIA EN EL EJÉRCITO NACIONAL Conceptos De Transparencia A continuación se exponen diferentes conceptos del significado de transparencia de diferentes instituciones, así: El comité de Transparencia de la OECD - Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo- la definió como “el proceso por el cual la información de las condiciones existentes permite ser accesada para la toma de decisiones y acciones, de manera visible y entendible.” El concepto expuesto permite ver que no se limita el uso del término a ningún sector de la sociedad, en consecuencia que se tenga un reconocimiento de manera visible y entendible para todas las personas desde el sector público y las entidades privadas. Por otra parte, el Asian Development Bank ADB- es semejante al BID Banco Interamericano de Desarrollo- la define como “la disponibilidad y claridad de información al público general acerca de reglas gubernamentales, regulaciones y decisiones.” Según este concepto está más enfocada al sector Público la palabra transparencia, ya que expresa taxativamente que la información pública debe se clara y con total disponibilidad para todas las personas que lo requieran. Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción UNODC dice: “La transparencia se fundamenta también en los principios de debida gestión de los asuntos públicos y de los bienes públicos, en la integridad y en la obligación de rendir cuentas”. Basa la transparencia en la obligación de que los funcionarios públicos tienen que rendir cuentas de todos los actos y movimientos administrativos que realizan en la gestión pública: decisión, planeación, ejecución y evaluación de planes, programas y resultados. El diccionario de la Real Academia de La Lengua define a transparencia como de cualidad transparente. Es decir, “claro, evidente, que se comprende sin duda ni ambigüedad”. En la definición que da el diccionario de la Real Academia de La Lengua se aclara los conceptos antes expuestos de instituciones que se han tomado a la tarea de tratar de expresar una idea mas clara de lo que representa la transparencia, que no es otra cosa mas que las actividades del sector público y las entidades privadas cuando sean expuestas a la luz publica por el acceso a la información que ya todas las personas pueden tener, no se evidencie que han existido malos manejos que opacan la labor de todos los involucrados en el proceso. ¿Qué es la transparencia? De acuerdo con la Corporación Transparencia por Colombia (2010), la transparencia es el “marco jurídico, político, ético y organizativo de la administración pública” que debe regir las actuaciones de todos los servidores públicos en Colombia, implica gobernar expuesto y a modo de vitrina, al escrutinio público. En otras palabras es la necesidad de que la sociedad conozca a cabalidad las normas, reglas y procedimientos que rigen a los funcionarios en los diferentes ámbitos de sector público, todo esto con el propósito de hacer valer el derecho de acceso a la información lo que permite que se genere seguridad y certeza para la mayoría de la población mediante medios de difusión que sea accesible para todos. La transparencia es un principio que nos debe llevar, a estar cada día mas fortalecidos en la comunicación social de cada una de las personas en los actos administrativos, para mejora continuamente los planteamientos fundamentales que deben regir en este principio; la transparencia busca que los ciudadanos puedan estar inmersos en todas las prácticas de la administración nacional, ya que es un derecho que se tiene, que es el acceso a la información pública. Transparencia es el acceso a la información, es una guía para la administración, en la cual el gobierno y la sociedad determinan todo lo concerniente al acceso que tiene el público en general a todos los manejos administrativos y de gobierno, todo eso se da por que estamos en un país democrático, es un derecho. La importancia de la transparencia es el derecho de acceso a la información, es la legitimidad para los funcionarios encargados de la administración publica, es lo que se espera de todos los que están en el poder, para bien de los gobiernos, la transparencia debe ser el principio rector en los procesos, estar ceñidos a la legitimidad, credibilidad en las actuaciones y la continuidad, con esto se genera mayor participación por parte de la ciudadanía en los procesos electorales. Cada individuo en particular, tiene el derecho de recibir, difundir y solicitar información, por el sólo hecho de ser beneficiario directo del derecho de acceso a la información, el objetivo de este derecho, no es solamente a cada particular en su ejecución del derecho en cuestión, sino también a los ámbitos en donde se producen y reproducen, las informaciones que han de ser las clarificadoras y sustanciales. Las palabras utilizadas para definir la transparencia es que la información debe estar asequible al público, aunque existen unos niveles de la información como lo es la pública clasificada y la pública reservada que por suficientes razones y justificaciones estén clasificadas dentro de estos grupos Las Tres Dimensiones De La Transparencia Transparencia de la gestión pública, que implica la existencia de reglas claras y conocidas para el ejercicio de la función pública (planeación, decisión, ejecución y evaluación de programas y planes), así como de controles para la vigilancia de las mismas. Transparencia en la rendición de cuentas, que conlleva la obligación de quienes actúan en función de otros, de responder eficaz y recíprocamente sobre los procesos y resultados de la gestión pública. Transparencia en el acceso a la información pública, que supone poner a disposición del público de manera completa, oportuna y permanente, la información sobre todas las actuaciones de la administración, salvo los casos que expresamente establezca la ley. En este sentido, la transparencia no es un fin, sino un medio por el cual la administración pública se hace más eficiente y la ciudadanía conoce de antemano las actuaciones de sus servidores públicos. Ya sea a través del comportamiento integro de los servidores públicos, de la constante rendición de cuentas de la gestión pública hacia los ciudadanos, y de la garantía del acceso a la información pública. El Derecho De Acceso A La Información Pública La información debe ser completa, objetiva, oportuna y asequible para todos, este derecho fundamental se orienta en que el pueblo ha entregado en el Gobierno el manejo de todos sus recursos, por esta razón la información que el Gobierno tiene es de toda la sociedad por derecho, lo cual permite su exigibilidad. De igual forma el derecho de acceso a la información pública es importante para la realización y ejercicio de otros derechos fundamentales, creando una comunidad bien informada, es una comunidad que ejerce sus derechos plenamente, que exige y que hace control sobre lo que daña el interés social. Los individuos tienen el derecho de solicitar, acceder, recibir, investigar y difundir información que se encuentra en poder del Estado es público, atendiendo al principio de publicidad. El Estado puede no proporcionar o negar el acceso sólo a aquella información clasificada expresamente como reservada o clasificada; donde la información clasificada se refiere a información que, al ser divulgada, puede causar daño a ciertos derechos de personas naturales o jurídicas, relacionados especialmente con la privacidad de estas y la reservada se refiere a casos en los que la entrega de la información al público puede causar daño a bienes o intereses públicos. Estas temáticas están en el artículo 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014. Hace muchos años no se podía pensar, que una persona cualquiera pudiera obtener información pública, para lograrlo en la mayoría de los casos, debía ser amigo, compadre, pariente o hasta amante del funcionario público que la custodiaba, se requería de muchas maniobras para conseguir el enlace que facilitara la información requerida, normalmente la información era conocida solamente por algunas personas a quienes se les hacia ese favor. De igual forma, antiguamente los funcionarios pedían como contraprestación una cuota o un detalle a cambio de suministrar la información que a su juicio no pusiera en riesgo la estabilidad de su trabajo, habían otros qué se aprovechaban al contar con información pública de primera mano, muy importante para realizar transacciones que les permitían gozar los beneficios de algún proyecto público. Antes era fácil imaginar que cantidad de decisiones públicas eran tomadas al servicio de intereses particulares, en total y absoluta obscuridad ya que no se contaban con leyes que regularan el acceso a la información pública en Colombia, se pensaba que eso era normal y dependíamos del buen o mal humor del funcionario público para obtener alguna información. Estas circunstancias eran comunes el siglo pasado en Colombia. La cultura de hacer las cosas bajo cuerda estaba constituyéndose en una cultura en la población, actualmente muchas personas siguen aplicando estos mecanismos por debajo de la mesa ya que solamente conocen esa forma para acercarse a la autoridad. La información pública ya esta al alcance de todas las personas, se obligo a las autoridades a ponerla a disposición de los ciudadanos no por buena voluntad ni por caridad del funcionario, ya que es una obligación y se debe respetar todos los derechos de las personas, incluido el derecho de acceso a la información; si no lo cumplen, están sujeto de responsabilidad administrativa y se le impondría una sanción. Los procedimientos para tener acceso a la fuente de la información ya están reglamentados para todas las entidades del Gobierno al igual que los órganos encargados de promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información; y, los recursos para proteger y salvaguardar este derecho. El derecho de acceso a la información va más allá de un discurso para ganar cargos públicos, la mayoría de los candidatos que aspiran a ocupar un cargo de elección popular utilizan el término transparencia y una vez en el cargo, les molesta dar explicaciones sus actuaciones. Muchos probablemente se aprovechan de su autoridad para ocultar las deficiencias de su administración y camuflan informes aplicando criterios poco ortodoxos, y ante los medios de comunicación muestran a su administración con acceso a la información de manera falsa. Es indiscutible que constituye una plataforma de lanzamiento para el ejercicio de los interesados en pertenecer a un cargo publico de gobernabilidad, haciendo publicidad con el derecho de acceso a la información, haciendo que su campaña sea transparente y genere la confianza necesaria en la sociedad, ya que se activa un mecanismo de control directo sobre el ejercicio de los recursos públicos y se puede evaluar a la administración pública. Encontramos entonces que el derecho de acceso a la información es una oportunidad para que los colombianos sin importar la edad, color, sexo, lengua, religión, preferencia sexual, ideología política, profesión u oficio, escolaridad, situación económica, domicilio, estado civil, etc., podamos: tener información útil para tomar decisiones, saber sobre los asuntos públicos, vigilar y evaluar la actuación de los funcionarios, calificar la administración, conocer los motivos que orientaron las decisiones, y conocer mas de cerca el desprestigio y descredito si existe una mala administración publica, es aquí donde la información adquiere un rol importante, ya que es el insumo para tomar decisiones y así poder votar en elecciones populares con mas conciencia de la calidad de funcionarios que se están eligiendo. La información obtenida puede tener un uso personal, laboral, académico o empresarial. A través del derecho de acceso a la información las personas pueden exigir a los funcionarios rindan cuentas sobre su actuación para hacer valer sus derechos. Actualmente, las comunicaciones permiten transferir datos que favorecen el derecho de acceso a la información, los sujetos obligados deben implementar los mecanismos necesarios para poner la información al alcance del público con la misma velocidad, permitiendo favorecer la identificación, localización y publicación de toda la documentación soporte. En muchas ocasiones hemos escuchado que un derecho no ejercido es un derecho perdido; esperamos que nuestro derecho de acceso a la información no sea uno más de la lista que no alcanzan su madurez. Se observa que todavía se presenta resistencia por parte de quienes poseen la información pero no están de acuerdo con entregarla; se excusan en catalogarla en información clasificada o reservada para mantenerla inaccesible, porque siguen creyendo que la información es parte de su patrimonio personal; de igual forma, la sociedad colombiana enfrenta serias restricciones materiales, si no se puede ir personalmente hasta el escritorio público, es indispensable tener una computadora con Internet y cuenta de correo electrónico, esto significa que deben saber leer, escribir, navegar por Internet. Origen De La Ley De Transparencia En Colombia En la Constitución Política de Colombia 1991, se puede observar que ya se establecía el derecho a que las personas accedieran a la información en los siguientes artículos: “Articulo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. Artículo 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable. Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. Desde la Constitución Política de 1991 se viene reconociendo el derecho que tienen todas las personas a presentar peticiones para obtener información de interés general y particular, de la misma forma la función administrativa debe coordinar todas las actuaciones para el cumplimiento de los objetivos del Estado, toda vez que están fundamentado bajo principios que garantizan la buena administración pública, en consecuencia, con esto la sociedad podía verificar la compensación de lo que el Estado da al pueblo, y lo que a éste le corresponde, con estas comprobaciones que realiza la comunidad se esperaba que se fuera produciendo la transparencia, pero como realidad, y no como un sueño, o ideal observado como impracticable. Es preciso manifestar que para las entidades públicas fue muy difícil la aplicación del artículo 23 de Constitución Política, debido a la cultura que se venía manejando de hacer las cosas bajo cuerda y en muchos casos pensaban que la información era personal y que nadie debía conocer sus proceso, procedimientos y mucho menos la toma de decisiones que se realizaban. En este orden de ideas, por las diferentes quejas de la ciudadanía y solicitudes la Corte Constitucional emite la Setencia C-274/13 en la que se considera: “Derecho De Acceso A La Información Publica- Es titular del derecho a acceder a la información pública toda persona, sin exigir ninguna cualificación o interés particular para que se entienda que tiene derecho a solicitar y a recibir dicha información de conformidad con las reglas que establece la Constitución y el proyecto de ley. Esta disposición se ajusta a los parámetros constitucionales del derecho de petición, de información y del libre acceso a los documentos públicos, a los principios de la función pública, que consagran los artículos 20, 23, 74 y 209 de la Carta” “Proyecto de ley estatutaria que crea ley de transparencia y derecho de acceso a la información publica nacional, dderecho de acceso a documentos públicos, publicidad de la información, derecho de acceso a información publica, excepciones al derecho de acceso a información publica, acceso a la información publica, acceso a la información publica reservada, ….." Todo lo anterior conllevo a la expedición de la Ley 1712 de Transparencia y Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones del seis de marzo de 2014, conforme a su primer “Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente ley es regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información.” En referencia a lo anteriormente expuestos es claro que la ley de transparencia lo que busca es que todas la personas tenga el derecho de acceso a documentos e información pública, sentó sin quererlo las bases del reconocimiento del derecho fundamental de las personas el cual está siendo garantizado por el estado, las autoridades públicas asumen el deber de entregar y/o facilitar a quien lo solicite la información de forma clara, completa, oportuna, cierta y actualizada, sobre su actividad. Lo que busca la ley es que no se vulnere el derecho de las personas de acceder a la información y que puedan ejercer la vigilancia necesaria a los funcionarios públicos; lo que administra el Estado es de interés de toda las personas, es un derecho inherente de todos poder conocer los tramites, procedimientos y actuaciones que se realizan en la administración pública, que conllevan a la toma de decisiones que benefician a todo un país desde todos los ámbitos de aplicación. Se hace necesario el uso de la palabra en referencia, es decir, la transparencia, que en resumen es: el flujo de información social, política y económica de las entidades, creándolas accesibles y confiables; todo esto basado en la Ley 1712 de Transparencia y Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones del seis de marzo de 2014 según el artículo No 03 enuncia el principio de transparencia que dice: “Principio conforme el cual toda la información en poder de los sujetos obligados definidos en esta ley se presume publica, en consecuencia de lo cual dichos sujetos están en el deber de proporcional y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley, excluyendo solo aquello que este sujeto a las excepciones constitucionales y legales y bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley” La Ley 1712 de Transparencia y Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones del seis de marzo de 2014, decreta las disposiciones generales que contiene la definición de los principios que fortalecen esta ley, objeto de la misma, el concepto de derecho fundamental de acceso a la información publica, de igual forma indica a quienes se les aplica en calidad y sujetos obligados, y define algunos términos más usados. De la misma forma establece la publicidad y contenido de la información, la cual debe ser divulgada de manera proactiva, dejando claro los medios para hacerlo y señala algunos instrumentos para la gestión de la misma. También considera las excepciones acceso a la información, donde se determinan los límites al derecho de acceso a la información pública, con dos tipos de excepciones: por reservada (al ser divulgada pueda causar daños a personas naturales o jurídicas especialmente a lo relacionado con la privacidad) por clasificada (pueda causar daño a bienes o intereses públicos), establece la temporalidad de las mismas y la herramienta para dar a conocer y justificar las excepciones, y consagra otras reglas de divulgación. A su vez, crea las garantías al ejercicio del derecho de acceso a la información, consagra los órganos garante del cumplimiento de la ley que es el Ministerio Público (Procuraduría, Personerías y Defensoría) y en consecuencia establece sus funciones. De igual forma regula el derecho de acceso a la información en cuanto a su contenido de pedir o solicitar información: medios, calidad de la respuesta, los recursos para su protección, y las responsabilidades que acarrea el ocultamiento, destrucción o alteración de la información pública. Por ultimo define la vigencia y medidas de promoción de esta ley, donde las entidades responsables de liderar el diseño, promoción e implementación de la política pública de acceso a la información pública, con apoyo de la sociedad civil interesada en participar deberán definir la capacitación con el enfoque diferencial según las necesidades. La ley en mención cuenta con una distribución concreta que abarca desde los principios a aplicar por parte de los funcionarios públicos, las variaciones de información a suministrar, la disponibilidad y criterios diferenciales de sociabilidad, dejando claro la obligatoriedad respecto a los servicios y procedimientos y funcionamiento del sujeto obligado a publicar de manera proactiva los detalles, la descripción, el contenido de toda decisión tomada, y los mecanismos internos y externos utilizados en la vigilancia, lo anterior permite que sea claro todo lo referente al derecho de la transparencia para todas la personas que tengan interés en conocer de algún proceso o trámite administrativo de la información pública. Transparencia En El Ejército Nacional El Ejército Nacional por ser una entidad pública, perteneciente a una de las ramas del poder público, conforme a la estructura estatal, central o descentralizada, en el orden nacional, es sujeto obligado a hacer cumplir el derecho fundamental de acceso a la información pública que tiene toda persona en nuestro país. En este orden de ideas, es deber de los sujetos obligados de divulgar proactivamente información pública teniendo la responsabilidad de publicar en los sitios de internet, al menos unos mínimos de información, pero con el paso del tiempo y de acuerdo a las funciones que tenga, se expondrá cada vez más información que es de interés para los ciudadanos y sus usuarios. De todo lo expuesto dentro del escrito de la ley de transparencia, el Ejército Nacional a dando cumplimiento a la aplicación y cumplimiento de la ley en mención, desde el nivel central, se han emitido las ordenes correspondientes a cada una de las direcciones de la institución para que se aplique a la minucia la ley. Desde antes de el nacimiento de la ley de transparencia, el Ejército Nacional había tomado las medidas necesarias, para tener mayor contacto con la ciudadanía, inicialmente empezó en todos los batallones con la implementación de los buzones de sugerencias que ha sido usado como un mecanismo de comunicación que va desde el ciudadano, usuario o grupo de interés, hacia la institución, para conocer más de cerca las peticiones, quejas y reclamos en todas las funciones que ejerce la institución, como lo son el manejo de la seguridad nacional, la contratación estatal de sus bienes y servicios entre otros; con lo que se pretende recibir de forma espontánea la satisfacción o inconformismo con el servicio prestado. A su vez, los puntos de atención al ciudadano permiten recoger la información directamente del ciudadano, usuario o grupo de interés e identificar las fallas que se están presentando dentro de los batallones, con esta información se pueden clasificar las falencias y seguidamente implementar un modelo de mejora desde el nivel en que se está presentando. En consideración a lo descrito que ha realizado el Ejército Nacional inicialmente para incentivar la transparencia dentro de la institución, sin que existiera una ley clara y explícita al respecto, es de resaltar que se ha querido tener de cerca a la ciudadanía, que de alguna forman la sociedad expresara su conformismo o inconformismo de la manera como se maneja y trabaja en el Ejercito, buscando una mejora continua, para que desde todos los aspectos que se manejan internamente se genere una confianza incondicional por parte del Estado y la sociedad. Es preciso manifestar que el Ejército Nacional ha trabajado incansablemente en el cumplimiento de las órdenes emitidas por el Estado como son las leyes, decretos, resoluciones, etc. De igual forma ha acogido la Ley 1712 de Transparencia y Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones del seis de marzo de 2014, para lo cual el ejercito ha creado internamente la siguiente política: “ Política de transparencia: el Ejército Nacional en defensa de la soberanía y del orden constitucional, dispone dar cumplimiento a los tratados internacionales suscritos por el estado colombiano, la ley de transparencia y el estatuto anticorrupción, facilitando mecanismos para la socialización, interiorización y aplicación de normas bajo un comportamiento ético incluyente con el ciudadano, que le garantiza el derecho fundamental de acceso a la información pública y la existencia de una institución sólida en honor y valores, donde el centro de gravedad son nuestros hombres, enriquecida con buenas prácticas administrativas y una consolidada cultura de prevención y acción frente a la corrupción”. Con el propósito de mejorar la aplicación de la ley en mención el Ejército Nacional crean una dirección dedicada a la aplicación de misma, la cual es la siguiente: “La Dirección de Aplicación de Normas de Transparencia del Ejército Nacional, es una organización del orden estratégico, orgánica del Segundo Comandante del Ejército, diseñada para sensibilizar y prevenir en temas de transparencia institucional, métodos multi-dinámicos de lucha contra la corrupción, desarrollo de un ambiente ético y empleo de buenas prácticas en el personal de la Fuerza, lo anterior articulados con las instituciones de índole Nacional e Internacional previstas para tal fin. Está facultada por el Ejército Nacional, para realizar acompañamiento técnico, económico y jurídico en los procesos sensibles que considere el alto mando, que contribuya al fortalecimiento de la legitimidad de los mismos”. En consecuencia la Dirección de Aplicación de Normas de Transparencia del Ejército Nacional, emite claramente su misión y funciones, que son: “Misión: Promover la aplicación de normas que generen cambios culturales y pedagógicos enmarcados en la ética y transparencia como resultado de acompañamiento focalizado preventivo a los diferentes procesos que desarrolla la fuerza, con el fin de asesorar y recomendar oportunamente al alto mando sobre ajustes y correcciones pertinentes haciendo uso de información privilegiada”. “Función: Promover la ética y transparencia institucional, a través de la creación y aplicación de campañas de temas afines, con el fin de evitar cuestionamientos a procedimientos desarrollados en cualquier Unidad de la Fuerza; Promover ajustes y recomendaciones a los diferentes procedimientos que desarrolla la Fuerza en todas sus etapas, con el fin que los resultados finales y productos institucionales se generen de forma ágil y guardando los principios de transparencia y lineamientos emitidos para la administración de recursos públicos; Efectuar acompañamiento y monitoreo de nivel estratégico en la ejecución de los procedimientos que desarrolla la fuerza, con el fin de detectar e informar oportunamente actividades que puedan ser objeto de cuestionamientos; Consolidar y difundir los planes y políticas generados por comando superior en temas de transparencia y cultura ética, con el fin que sean aplicados en todas las unidades de la fuerza, mantener comunicación oportuna con el alto mando donde se informe el resultado de la gestión realizada, con el fin que se tomen medidas y acciones pertinentes; Acceder a información privilegiada suministrada por los entes autorizados, con el fin de ser evaluada y de esta manera atacar áreas vulnerables a través de la prevención seguimiento y control; Articular el cumplimiento de la gestión con organizaciones afines, con el fin de trasversalizar y cumplir políticas de transparencia de índole nacional”. Se puede apreciar que el Ejército es una entidad que vela por el cumplimiento a cabalidad de la ley de transparencia y busca evitar la corrupción dentro de la institución, creando muchos beneficios para la ciudadanía y el Ejercito Nacional; con la Dirección de Aplicación de Normas de Transparencia del Ejército Nacional se genera una herramienta de participación del personal que conforman las filas de la institución, así mismo con la comunidad, porque permite que se conozca mas afondo las actuaciones de lo que realiza la administración, garantizando el acceso a la información de antemano, y saber a tiempo, la ejecución de las políticas, planes y programas, y que todas las personas puedan cuestionar si se esta haciendo adecuadamente la administración de los recursos dentro de la institución. El Ejercito Nacional es la única entidad del Gobierno que ha tenido la iniciativa de aplicar a cabalidad la Ley de Transparencia, es un modelo a seguir, trabaja de la mano con la secretaria de transparencia la cual le brinda todo el apoyo; con la política, misión y funciones que se crearon internamente en la institución busca la mejor aplicación de la Ley, y hacer del Ejercito Nacional una entidad de orgullo para el país en todos los aspectos de su función. CONCLUSIONES La transparencia, tiene un significado más amplio que la corrupción, la palabra contiene términos como acceso a la información, apertura, claridad y visibilidad de la información, tanto en el marco jurídico, ético y organizativo de la administración, que permite que aumenten los beneficios a la economía, al gobierno y la sociedad. A niveles altos de transparencia, aumenta el nivel de beneficios. La aplicación de la transparencia ha aumentado en las últimas décadas en todo el mundo, debido al aumento de la importancia de las organizaciones civiles, el poder de los medios de comunicación independientes, y la economía; la sociedad ha venido ejerciendo presión sobre esta, para que cada vez los procesos y procedimientos internos de todas las entidades del Estado se puedan conocer desde el inicio hasta la terminación de los mismos, generando confianza en toda la población, ya que se ejerce una auditoria directa en todos los asuntos del Estado que benefician a la comunidad en general. Es importante resaltar que instituciones como el Ejercito Nacional velan y están con toda la disposición de acatar todas las órdenes emitidas por el Estado, en este caso a la aplicación de la ley de transparencia, la cual la han tomado como la mayor fuente de información para el mejoramiento de los procesos internos y hacer que sean de total asequibilidad para la sociedad. Entre mayor transparencia y libre flujo de información en una sociedad permite: mejores decisiones, reduce corrupción, genera confianza y contribuye al crecimiento económico y social y político. REFERENCIA BIBLIOGRAFICAS Asamblea Nacional Constituyente. (1991). Constitución Política de Colombia ADB - Asian Development Bank, pp-pp recuperado ADB. Recuperado de https://www.adb.org/publications Corporación Transparencia por Colombia. (2010). pp-pp recuperado www.transparenciacolombia.org.co Corte Constitucional. (2013). Sentencia C-274/13, pp-pp recuperado www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/c-274-13.htm Congreso de la Republica. Ley 1712 del 06 de Marzo de 2014. Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información pública nacional y se dictan otras disposiciones. 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