LA CONTRATACIÓN ESTATAL COMO PAPEL FUNDAMENTAL EN LA GESTIÓN PÚBLICA KATHERINN MORENO RIVEROS CODIGO: 4401744 DAVID MENDOZA BELTRÁN ASESOR DE LA INVESTIGACIÓN UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS DIRECCIÓN DE POSGRADOS ESPECIALIZACIÓN EN FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA BOGOTÁ D.C. 2016 RESUMEN Mediante el presente ensayo, se realizará un análisis de la importancia que tiene la Contratación Estatal en la Gestión Pública, presentando las clases de contratos existentes en Colombia, las diferentes modalidades de contratación, y los principios estipulados en el Estatuto General de Contratación. Del mismo modo, se pretende exponer la importancia del proceso contractual que se genera entre las entidades estatales y el sector privado, con el fin de satisfacer las necesidades de la población, en donde dicho proceso depende en su gran mayoría, de una eficiente ejecución presupuestal a través de la aplicación del Certificado de Disponibilidad Presupuestal en las entidades que hacen parte del presupuesto General de la Nación. PALABRAS CLAVES Certificado de Disponibilidad Presupuestal, Vigencias Futuras, Proponentes, Presupuesto, Estado. ABSTRACT By this test, an analysis of the importance of State Procurement in Public Management, presenting classes existing contracts in Colombia, the different types of contracts, and the principles set forth in the General Contracting. Similarly, it is intended to explain the importance of the contractual process generated between state agencies and the private sector, in order to meet the needs of the population, wherein said process depends mostly in an efficient budget execution through the implementation of budget Availability Certificate in entities that are part of the General budget of the Nation. KEY WORDS Budget Availability Certificate, Vigencias Future, Proposers, Budget, State. INTRODUCCIÓN La presente investigación se refiere al tema de la importancia que tiene la Contratación Estatal y sus efectos en los procesos contractuales dentro de la Gestión Pública, con el fin de mostrar al lector el rol que cumple para realizar un adecuado manejo de los recursos en un determinado gobierno. En la Constitución Política de Colombia de 1991 en el artículo dos (2), se reconocen como fines del Estado: servir a la comunidad promover a la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes, así como facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Así las cosas, para que el Estado Colombiano cumpla dichos fines necesita del apoyo mancomunado de los servidores públicos y los particulares, obteniendo como resultado satisfacer eficientemente los servicios y bienes que demande la población. La Contratación Estatal es tal vez unos de los mejores ejemplos acerca de la complejidad y dificultad que se genera de la aplicación de las normas y el diario devenir de las entidades estatales. Complejidad que se manifiesta a partir de la publicación de la Ley 80 de 1993 por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, máxime con los cambios sustanciales introducidos por la ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios. De igual forma, de la normatividad vigente se plasmará la importancia de la existencia y perfeccionamiento del registro presupuestal y su papel fundamental en el presupuesto general de la nación. El CDP es aquel requisito fundamental para dar apertura y ejecutar un proceso contractual, para analizar la importancia del mismo en cada etapa, es importante definirlo y manejar como referencia lo contenido en la ley 80 de 1993, el decreto 111 de 1996, decreto 1082 de 2015 y la ley 1483 de 2011 y Cartillas de Administración Pública de la ESAP. Textos de gran aporte para esta investigación y soporte para dar las pautas y fórmulas de una correcta verificación y asignación de los recursos para los procesos contractuales que adelanten las entidades. DESARROLLO DEL TEMA De acuerdo al numeral 1, artículo 2 de la ley 80 de 1993, se denominan entidades estatales: a) La nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales, y comerciales del Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, b) El senado de la república, la Cámara de Representante, El Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, las Contralorías departamentales, distritales y municipales, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Servicio Civil, los Ministerios, los Departamentos Administrativos, las superintendencias, las unidades administrativas especiales y, en general , los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos. Para dar inicio a un proceso de selección las entidades estatales, deben contar con la disponibilidad presupuestal necesaria y suficiente que garantice la celebración del contrato y su eficiente ejecución, con el objetivo de prestar un adecuado servicio social y así mismo aporte al cumplimiento de los fines del Estado. Se entiende como contrato estatal los actos jurídicos generados de obligaciones que celebren las entidades estatales y el sector privado o como comúnmente se les denomina proponentes, dichos actos jurídicos se explican a continuación: En primera medida se encuentran los contratos de obra; los cuales son celebrados por las entidades estatales para la construcción, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago. (Ley 80 de 1993, Art 32). En segundo lugar están los contratos de consultoría, son contratos referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. (Ley 80 de 1993, Art 32). En tercer lugar, se encuentran los contratos de prestación de servicios; se celebran para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Solo pueden celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con persona de planta y requieran conocimientos especializados. (Ley 80 de 1993, Art 32). En cuarto lugar, existen los contratos de concesión los cuales proceden cuando se otorga a un concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o a la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público. La contraprestación se da a través de una remuneración como tasas, derechos, tarifas, valorizaciones y en general cualquier otra modalidad acordada por las partes. (Ley 80 de 1993, Art 32). En Colombia se han realizado contratos de esta modalidad como son: La Ruta del Sol, Concesión Bogotá – Girardot y Concesión Férrea del Atlántico. Por último se encuentran los encargos fiduciarios o fiducia pública; que se generan solo lo podrán celebrar las entidades estatales, teniendo en cuenta que está prohibido construir directamente patrimonios autónomos. Su objeto es la administración o el manejo de los recursos vinculados a los contratos que celebren las entidades estatales. (Ley 80 de 1993, Art 32). Con la celebración de los contratos las entidades estatales deben buscar el cumplimiento de los fines del Estado, así como la continua y efectiva prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los ciudadanos colombianos. El proponente por su parte, al contratar con el Estado debe considerar que al celebrar y ejecutar dichos contratos colabora con el Estado en la consecución de sus fines, así como el cumplimiento de la función social. Cada una de las partes debe cumplir a cabalidad con los deberes y obligaciones de acuerdo a la Ley 80 de 1993 artículos 4 y 5 y la Ley 1150 de 2007 artículo 13. Por consiguiente, todas las personas naturales o jurídicas que celebren contratos con las entidades estatales, en algunas de las modalidades anteriormente mencionadas, deberán inscribirse en el Registro Único de Proponentes RUP, proceso que se debe hacer en la Cámara de Comercio correspondiente a la jurisdicción del domicilio principal, dicha inscripción cuenta con una vigencia de un año. Este proceso se realiza con el objetivo de certificar la información relativa en cuanto a; actividades económicas, capacidad jurídica, financiera y organizacional que posee el proponente. El RUP permite verificar los datos mínimos requeridos por las entidades estatales mediante la consulta del documento y en él se registran los montos de las sanciones o multas que se le ha impuesto al proponente, con el fin de que las respectivas entidades no celebren contratos con entidades irresponsables. No se requerirá de este registro, ni de clasificación, en los casos de contratación directa; contratos para la prestación de servicios de salud; contratos de mínima cuantía; enajenación de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole. (Ley 1150 de 2007, Art 6). Ahora bien, es importante mencionar las modalidades de selección del contratista definidas por la ley 80 de 1993 y posteriormente la ley 1150 de 2007 la cual incluyó una nueva categorización de modalidades de contratación, de la siguiente manera: Por licitación pública; siendo esta la modalidad de selección principal, se realiza a través de un sistema de oferta dinámica, donde se selecciona al proponente que haya ofrecido más por un bien o servicio por medio de una convocatoria pública. También se selecciona a través de subasta inversa en la cual se elige al proponente que ha ofrecido un menor valor en la ejecución del contrato. Selección Abreviada; de acuerdo al artículo 2 de la ley 1150 de 2007 se define como “modalidad de selección para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual”. De igual manera se definen diferentes causales de selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades, es decir poseen las mismas especificaciones técnicas pero con diseños y características diferentes. A saber las causales son las siguientes: a) Prestación de servicio de salud. b) Cuando una licitación pública haya sido declarada desierta. c) Bienes y servicios para la Defensa y Seguridad Nacional. d) Hacer uso de procedimientos de subasta inversa presencial o electrónica, la cual es un proceso de negociación de precios on line entre proveedores preseleccionados, en donde desaparece la relación personal con el cliente para convertirla en una negociación a través de internet. e) Hacer uso de instrumentos de compra por catálogo derivados de la celebración de acuerdos marco de precios, que realiza a través de Colombia Compra Eficiente, teniendo en cuenta los bienes y servicios de características técnicas uniformes contenidas en los Planes de Adquisiciones de las entidades estatales y la información disponible en el sistema de compras y contratación pública. (Decreto 1510, artículo 48). El acuerdo de procesos debe establecer la forma de: Evaluar el cumplimiento a cargo de los proveedores y de los compradores, proceder frente al incumplimiento de las órdenes de compra, y actuar frente a los reclamos de calidad y oportunidad en la prestación. f) Hacer uso de procedimientos de adquisición en bolsa de productos, estas deben garantizar, tipificar, elaborar y actualizar una lista de bienes y servicios de características técnicas uniformes de tal manera que solo aquellos que estén en la lista puedan ser adquiridos por la bolsa que se trate. g) Contratación de menor cuantía: Se establece teniendo en cuenta el presupuesto anual de la entidad, el cual está determinado en salarios mínimos legales vigentes, a continuación se presenta el esquema de menor cuantía para la vigencia de 2016. DIAGRAMA 1: Esquema de menor cuantía vigencia 2016 Presupuesto Anual de la Entidad Valor Menor Cuantía Superior o igual a 1.200.000 SMLM Superior o igual a 827.344.800.000 Hasta 1.000 SMLM Superior o igual a 850.000 SMLM e inferior a 1.200.000 SMLM Entre 827.344.800.000 y 586.035..900.000 Hasta 850 SMLM Superior o igual a 400.000 SMLM e inferior a 850.000 Entre 586.035.900.000 y 275.781.600.000 Hasta 650 SMLM Superior o igual a 120.000 SMLM e inferior a 400.000 SMLM Entre 275.781.600.000 y 82.734.480.000 Hasta 450 SMLM Inferior a 120.000 SMLM Inferior a 82.734.480.000 Hasta 280 SMLM Fuente: Contratación Visible y Segura En caso de presentarse alguna adición o reducción al presupuesto inicial, durante la ejecución del mismo, para determinar la capacidad contractual de la entidad se tomará el valor del presupuesto modificado. El concurso de méritos es el proceso mediante el cual se hace la contratación de consultores o proyectos en donde se busque contratar la experticia e intelecto de una persona o grupo de personas, en áreas específicas. Los contratos de consultoría son aquellos suyo objeto consiste en la interventoría, asesoría, gerencia de obra y/o proyectos. Los concursos de méritos, busca calificar la experiencia de los proponentes, el cumplimiento de los objetivos y capacidad financiera, de tal forma que las ofertas económicas sean el factor determinante para la selección. Para la contratación directa es el procedimiento mediante el cual la entidad estatal hacer conocer a dos (2) o más oferentes el objeto y las demás variables de contratación a fin de que se formulen propuestas y ofertas, solamente procederá en los siguientes casos: (i) Urgencia Manifiesta: de acuerdo al artículo 42 de la ley 80 de 1993 dice que “existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el menor tiempo posible”. (ii) Contratación de empréstitos: surge de la necesidad de buscar mecanismos de financiación a mediano y largo plazo por parte de las entidades. (iii) Contratos Interadministrativos: siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora, excepto los contratos de obra, suministro, encargo fiduciario y fiducia pública. Por último encontramos la contratación mínima cuantía se realiza cuando el contrato tiene un valor inferior o igual al 10%, de la mínima cuantía del presupuesto anual de la entidad, sin importar la naturaleza jurídica de la entidad. Con el fin de que, las modalidades de selección mencionadas anteriormente se lleven a cabo con eficiencia en los procesos de selección de los contratistas, las entidades estatales tiene la obligación de cumplir los principios establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política y desarrollados en el Estatuto General de Contratos de la Administración Pública (Ley 90 de 1993, Ley 1150 y sus decretos reglamentarios). Los principios son los siguientes: (i) Transparencia: Las entidades estatales tienen la obligación de cumplir, sin importar la modalidad de selección que utilice, el deber de selección objetiva. Este deber se cumple haciendo las siguientes comparaciones:  Comparación entre las ofertas recibidas.  Comparación de las ofertas o la única oferta recibida con los estudios previos, las condiciones y precios del mercado. La selección objetiva implica que los contratistas se elegirán, ya sea por el precio de su propuesta, su experiencia y/o calidad de los productos propuestos dependiendo de la modalidad de selección. Este principio garantiza que la contratación se realice por medio de procesos de selección públicos, cuyas reglas sean claras, justas y completas, con el fin de que los proponentes presenten propuestas idóneas y así mismo puedan presentar objeciones, observaciones, preguntas y/o aclaraciones a los documentos adoptados por la entidad. EL Gobierno Nacional a través del Decreto ley 4170 de 2011 creó la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, como ente rector de la contratación pública para desarrollar e impulsar políticas públicas y herramientas, orientadas a la organización y articulación, de los partícipes en los procesos de compras y contratación con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del estado. (ii) Economía: los procesos de selección deberán estructurase de tal manera que únicamente se tengan que surtir las etapas estrictamente necesarias y responderán a términos y plazos, asegurando el uso de la menor cantidad de recursos. Previamente al inicio del proceso de selección, la entidad estatal deberá asegurarse de contar con las partidas presupuestales necesarias y estudios previos que permitan establecer el objeto a contratar. (iii) Responsabilidad: se entienden responsables tanto los contratistas como las entidades estatales y sus funcionarios por sus actuaciones durante el proceso de selección. En este sentido podrán responder civil, penal, disciplinariamente cuando por sus actos y/o omisiones causen perjuicios a los proponentes y/o contratistas. (iv) Planeación: consiste en la elaboración de unos adecuados estudios previos, la verificación oportuna de la necesidad que existe en la entidad, el análisis de las distintas alternativas que existen para satisfacerla, la verificación de las condiciones y precios del mercado, determinan el éxito de los procesos de selección y de la ejecución del contrato. En ocasiones la realización de los estudios previos resulta excesivamente onerosa y por lo tanto no se realizan por falta de recursos económicos o recursos de personal, pero lo que en un principio se ve como un gasto innecesario, termina en un ahorro de tiempo y recursos. La parálisis de trabajos por suspensiones motivadas en la falta de estudios generará, no solo un retraso en la satisfacción de las necesidades colectivas, sino en el pago de un mayor valor al contratista. (v) Equilibrio Contractual: se entiende que los contratos estatales deben mantener la igualdad entre las partes frente a sus obligaciones, derechos y contraprestaciones que se establecieron al momento de la contratación. Por lo cual, en caso que se llegue a romper dicha igualdad, por causas ajenas a las partes o incluso por causas imputables a la entidad, se deben tomar las medidas necesarias para restablecer el equilibrio contractual. Las entidades estatales abrirán licitaciones e iniciarán procesos de suscripción de contratos, cuando existan las respectivas partidas o disponibilidades presupuestales. (Ley 80 de 1993, articulo 26 numeral 6). Con el fin de garantizar que las entidades públicas cuenten con los recursos necesarios para asumir las obligaciones que haya lugar, exigencia que le sirve a la administración ya que la obliga actuar con responsabilidad económica, y a los contratistas porque les garantiza que tendrán recursos para pagar sus obligaciones. Una entidad no puede iniciar un proceso de contratación sin disponibilidad presupuestal que respalde totalmente las obligaciones pecuniarias que adquiera. La disponibilidad presupuestal hace referencia al certificado que expide el funcionario encargado de administrar los recursos de la entidad, el cual se denomina CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL, según el Decreto 195 de 2007, artículo 19 establece el concepto de CDP así, “Es el documento mediante el cual se garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la asunción de compromisos. Este documento afecta preliminarmente el Presupuesto, mientras se perfecciona el compromiso y se efectúa el correspondiente registro presupuestal”, garantizando que en el presupuesto anual de la entidad exista una partida o rubro, representada en dinero, para comprometerse por medio de un contrato. El propósito de la disponibilidad presupuestal es garantizar que los recursos del Estado se administren con responsabilidad, en este caso evitando que los administradores públicos, asuman obligaciones sin capacidad de pago. De admitir ese comportamiento se abrirían licitaciones sin contar con recursos suficientes, dirigidos por la necesidad política o administrativa de hacer obras, recibir estudios o contar con servicios. En consecuencia se incumplen las obligaciones, y la mora produce financieramente un desastre económico para quien incurre en ella. No obstante, contar con disponibilidad presupuestal para un contrato no equivale a tener dinero efectivo en caja. La disponibilidad no es un cheque ni un título valor, es un certificado que garantiza que en el presupuesto anual de la entidad existe una partida o rubro, representada en dinero, para comprometerse por medio de un contrato. El certificado no asegura que el dinero este disponible en los bancos donde la entidad maneja sus cuentas, sólo asegura que existe espacio presupuestal para asumir un compromiso, así que el dinero puede estar o no disponible. De hecho, la confrontación que hace el funcionario que expide el CDP es entre el presupuesto anual aprobado o no, contra los saldos en bancos y el banco solicitado para un proceso de contratación específico. CONSEJO DE ESTADO. SECCIÓN 2. (2014) Sentencia Radicado 05001-23-31- 000-1998-01350-01(28565). Acción de Controversias Contractuales. Actor. Dario Piedrahita Giraldo. Consejero Ponente: Enrique Gil Botero. En consecuencia cada entidad deberá llevar un registro de tales certificados que permita determinar los saldos de apropiación disponibles para expedir nuevas disponibilidades. Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales de las entidades deberán contar con Certificados de Disponibilidad Presupuestal previos, expedidos por el responsable del presupuesto o quien haga sus veces. (Decreto 195, 2007, art 19). La ejecución presupuestal es el proceso mediante el cual se recaudan los ingresos, se adquieren los compromisos y se ordenan los gastos, los cuales se respaldan con la expedición previa de certificados de disponibilidad presupuestal y con la operación del registro presupuestal que perfecciona el compromiso, afecta en forma definitiva la apropiación y garantiza que esta no será desviada a ningún otro fin. Así las cosas, ninguna entidad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, o sin la autorización previa del CONFIS, para comprometer vigencias futuras las cuales generan la posibilidad de que una obligación se pague con cargo al presupuesto del año subsiguiente, lo que significa que el valor total de un contrato no se tiene que garantizar con el presupuesto de la vigencia fiscal del año en el que se suscribe el contrato y empieza a ejecutarse, como mínimo se deben contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal que sean autorizadas. El CONFIS, en casos excepcionales para las obras de infraestructura, energía, comunicaciones, aeronáutica, defensa y seguridad, así como para la garantía de las concesiones, podrá autorizar que se asuman obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras sin aprobación en el presupuesto del año en el que se conceda la autorización. El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones deberán consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo. (Ley 819, 2013, art 11) A continuación se presenta el proceso general para la expedición del CDP, de acuerdo a las necesidades de cada entidad estatal y al modelo se selección que se lleve a cabo con el particular. Es importante informar que la vigencia de los CDP´s es de dos (2) meses contados a partir de la fecha de su expedición y al final del periodo no podrán llevarse a cabo los procesos de compra, adquisición o contratación y deberá solicitarse uno nuevo. DIAGRAMA 2: Proceso de contratación Paso Responsable Descripción 1. Solicitante del CDP Solicitud de CDP en el Formato Único de Solicitud de Certificado de Disponibilidad, publicado en la Intranet, diligenciado completamente y firmado. 2. Oficina de presupuesto. Verifica que objeto del gasto a realizar corresponda al respectivo POA; y la existencia de disponibilidad suficiente en el rubro a afectar que garantice la existencia de apropiación presupuestal. 3. Oficina de presupuesto. Elaboración e impresión del CDP. 4. Jefe de Presupuesto Firma del CDP. 5. Oficina de Presupuesto Entrega del CDP al Solicitante Fuente: Instituto Humboldt El proceso anteriormente expuesto debe llevarse a cabo con el fin de evitar riesgos como: (i) que se expida por un valor o rubro diferente al solicitado, (ii) el compromiso del registro presupuestal no cumpla con los requisitos para su registro, (iii) no haya posibilidad de PAC (Plan Anual Mensualizado de Caja) en los meses que se requiere, de acuerdo con los planes de pago y por último (iv) un compromiso suscrito llegue tardíamente por fuera de la vigencia para su registro presupuestal. CONCLUSIONES A los largo del estudio del tema se logró identificar qué; para lograr que el Estado supla satisfactoriamente las necesidades de la población colombiana, es importante la adecuada administración de los recursos que se logra con el trabajo mancomunado de las entidades estatales y el sector privado a través del proceso contractual. Es importante poner en práctica los principios de transparencia, economía, responsabilidad, planeación y equilibrio contractual en el proceso de contratación, para mitigar los riesgos de corrupción y el manejo inadecuado de los recursos de la nación, en pro de cumplir con los fines del Estado definidos en la Constitución Política. Por último es indispensable que las entidades cuenten con la disponibilidad presupuestal antes de iniciar cualquier proceso de contratación para no incurrir en incumplimientos y hasta demandas penales, proceso respaldado en el certificado de disponibilidad presupuestal al momento de la apertura del proceso de selección. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Asamblea Nacional Constituyente. (1991). Constitución Policía de Colombia Congreso de la República. (1993). Ley 80 Congreso de la República (2007). Ley 1150 Congreso de la República. (2003). Ley 819 Congreso de la República. (2011). Ley 1483 Congreso de la República. (1996). Decreto 111 Congreso de la República. (2011). Decreto Ley 4170 Congreso de la República. (2015). Decreto 1082 Congreso de la República. (2013). Decreto 1510 Congreso de la República. (2007). Decreto 195 Consejo de Estado. (2014). Registro presupuestal. Sentencia Radicado 05001-23-31-000-1998- 01350-01(28565). Acción de Controversias Contractuales. Actor. Dario Piedrahita Giraldo. Consejero Ponente: Enrique Gil Botero. Contratación Estatal. Visión Panorámica del Control Estatal como Instrumento de Gestión Pública. ESAP. Contratación Pública o Estatal. ABCES. http://www.andi.com.co/es/GAI/GuiInv/ConEst/ConEst/Paginas/ConM%C3%A9r.aspx