LA INFORMACIÓN DE INTELIGENCIA COMO VALOR PROBATORIO EN LA INDAGACIÓN PRELIMINAR Autor Ingrid Jesselly González Sandoval1 1 Abogada, egresada de la Universidad Militar “Nueva Granada”, Especialista en Servicio de Policía de la Escuela de Cadetes de Policía Francisco de Paula Santander. e-mail: abgingridgonzalez@hotmail.com Resumen El presente ensayo procura establecer el significado, alcance y utilidad de la información de inteligencia y contrainteligencia, los límites y garantías de derechos constitucionales para que pueda ser utilizada como elemento material probatorio en la etapa de indagación preliminar. Es presentado como una herramienta conceptual de ayuda en la consulta jurídica, para establecer que la información de inteligencia almacenada en las bases de datos tiene carácter de reserva legal, debido a que trata de salvaguardar la seguridad y defensa nacional. Así mismo el alcance orientador que tiene la información de inteligencia y contrainteligencia para la toma de decisiones y que su reserva legal también podría llegar a vulnerar derechos constitucionales, debido que la información recaudada por los organismos que adelantan dichas actividades no debe ser oponible al investigado en los procesos penales, en pro de su defensa como tampoco lo debe ser cuando sea necesario por parte de la persona sobre quien recae la información, la solicitud de aclaraciones o rectificaciones que versen sobre dicha información. Abstract The current essay tries to state the meaning, reach and utility of the information about intelligence and co intelligence, the limits and rights of the constitutional rights for it to be used as proof in the preliminary stage. This is presented as a conceptual tool of help in the law consult, to stablish the information of intelligence saved in the data bases, has a face of legal reserve, due to the attempt to save, the security and the national defense. So is the guidance reach the intelligence service has, for the decision making process, and it is also known that its legal reserve could harm the constitutional rights, due to the collected information by the different entities performing those activities, this mustn’t be against to the investigation in the legal process in favor of its defense, as either should be when it is necessary, by the person whom is affected by the information, the request of information or corrections that act over this information. Palabras clave: inteligencia, reserva legal, bases de datos, valor probatorio, seguridad nacional, intimidad. Introducción Como antecedente Jurídico, la Corte Constitucional mediante la sentencia C-540 de 2012 declaró la exequibilidad de la Ley Estatutaria 1621 de 2013, la cual se encargó de reglamentar las actividades de inteligencia y contrainteligencia del Estado Colombiano. La inteligencia, es llevada a cabo por organismos que la misma ley le da las facultades para producir un conocimiento especializado y permita de esta manera anticipar y prevenir situaciones de amenaza y riesgo contra el régimen democrático y la seguridad nacional. El Estado tiene la misión de asegurar las condiciones necesarias para que los ciudadanos puedan ejercer sus libertades y derechos en condiciones óptimas de seguridad, debe mantener un clima de paz y convivencia, es por eso que debe emplear todas las herramientas para la consecución de esas garantías constitucionales y lo hace a través del empleo de medios, métodos, fuentes y herramientas que permiten tener ese conocimiento anticipativo y asegure a los ciudadanos poder ejercer libremente sus derechos. La información de inteligencia es sometida a un proceso sistémico que permite anticipar y prevenir riesgos y amenazas, ante los diferentes actores y fenómenos criminales que inciden en la seguridad ciudadana, con el propósito de identificar las actividades de los grupos al margen de la ley. En Colombia la inteligencia como un mecanismo del Gobierno nacional para la seguridad de la Nación, no se alinea a los preceptos de código de procedimiento penal, dirigido no a la obtención de elementos materiales de prueba, toda vez que su fin primordial se basa en la recolección de información que sirva para la toma de decisiones en la anticipación y prevención de actos que pongan en peligro la defensa y seguridad de la nación. Es importante indicar que el presente escrito tiene como fundamento dar a conocer el valor probatorio que puede llegar a tener la información de inteligencia en materia penal. Así como lo señalo la Corte Constitucional al examen que se le hizo a la ley estatutaria 1621 de 2013, sobre el criterio orientador de la información de inteligencia en la etapa de la indagación y le niega el valor probatorio que pueda tener la misma, debido a que la información de inteligencia se basa en conjeturas e hipótesis; sin embargo se pretende dar a conocer que esa información tiene el alcance de valor probatorio. En mérito de lo expuesto ¿La información de inteligencia debe conllevar a la aplicación de los principios y procedimientos en el campo penal, como garante de derechos fundamentales y a la seguridad y defensa de la nación? ¿Qué es inteligencia? Es la encargada de producir conocimiento especializado y de carácter anticipativo con el fin de prevenir riesgos y amenazas al régimen democrático, defensa y seguridad de la nación, empleando medios, métodos y fuentes, con el propósito de asesorar a las ramas del poder público y a los diferentes organismos de control. Ese conocimiento anticipativo se realiza con un único fin y es identificar fenómenos criminales, prevenir situaciones de amenaza a la ciudadanía como también manifestaciones que pongan en riesgo bienes jurídicos tutelados, ya sea por el conflicto interno, por situaciones sociales y de seguridad pública. Se desarrolla en el marco de la Constitución, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Para la Corte Constitucional en sentencia T- 444 DE 1992 M.P. Alejandro Martínez Caballero, los organismos de seguridad del Estado, internamente, pueden y deben contar con toda la información necesaria para el normal, adecuado, eficiente, legítimo y democrático ejercicio de su función de servicio a la sociedad civil y defensa del orden público y de las Instituciones. La inteligencia de los organismos de seguridad del Estado desempeña un papel importante en la protección de la seguridad nacional y la defensa del Estado de derecho. Su principal objetivo consiste en recopilar, analizar, y difundir información que ayude a los responsables de las políticas a tomar decisiones de protección de la seguridad nacional. La seguridad y defensa nacional es una situación en la cual los ciudadanos pueden desarrollar sus condiciones socioeconómicas y políticas sin riesgos o amenazas a sus actividades normales. Todo Estado tiene la responsabilidad de crear y mantener una situación de seguridad nacional para ofrecer a sus asociados un grado relativo de garantías para la consecución de niveles aceptables de convivencia pacífica y seguridad ciudadana (Santos, 2010, p. 24) ¿Qué es función de inteligencia? Los estados para asegurar sus intereses deben dotarse respetando los derechos humanos y el debido proceso, de herramientas que les permitan asegurar la convivencia y la paz de la nación, es por eso que internamente cuentan con servicio de inteligencia, ésta a su vez tiene como finalidad prevenir situaciones sobre posibles amenazas, riesgos, oportunidades o capacidades, que puedan afectar al exterior o interior del país, los intereses del Estado, las relaciones internacionales, las instituciones democráticas, así como también las instituciones miliares, de la Policía Nacional o de los organismos y dependencias de inteligencia y contrainteligencia, que puedan afectar su seguridad, operaciones, medios, métodos, procedimientos, integrantes y fuentes. La anterior concepción de la función de inteligencia, es universal en el mundo, toda vez que en España también se tiene un concepto similar sobre el servicio de inteligencia. Los servicios de inteligencia son organismos encargados de conocer e informar al Gobierno de aquello que puede afectar a la seguridad, estabilidad y defensa de un Estado, con el objetivo de ayudar a los responsables políticos a tomar las decisiones más oportunas en estos campos (Zafra, 2010, p. 142) En este sentido, la Corte Constitucional ha dotado de herramientas jurisprudenciales a señalados organismos, quienes ante el Estado se encuentran en la obligación de cumplir con unos fines esenciales que se alinean a los establecidos en la Constitución Nacional; en tal virtud, en la Sentencia T-444/1992 M.P. Alejandro Martínez Caballero, establece: El Estado tiene por misión el servicio a todas las personas, para ello debe dotarse, respetando los derechos humanos y el debido proceso, de herramientas que permitan mantener un clima de paz y convivencia, de suerte que puede incluso recopilar y archivar información sobre una persona, en el marco de sus legítimas y democráticas funciones. En otro pronunciamiento de la Corte Constitucional se establece que el Estado debe agotar todos los medios para poder salvaguardar la seguridad y defensa nacional y garantizar un clima de paz a los ciudadanos, al respecto en la Sentencia T-066/1998. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz., indica: Se pregunta la Corte si los organismos de seguridad están autorizados para recopilar informaciones sobre las personas. Este interrogante ya ha sido respondido de manera afirmativa por esta corporación. Ello con fundamento en la obligación del Estado de velar por la vigencia del orden constitucional y brindarle a los asociados tanto las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades como un ambiente de paz, deberes estos cuyo cumplimiento reposa en muy importante grado en las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Si bien es claro entonces el marco legal de las actividades de inteligencia y la facultad de los organismos de seguridad para su realización, quienes pueden incluso recolectar información de personas, grupos u organizaciones que puedan atentar contra las personas y el Estado, puede esto entonces de alguna manera vulnerar los derechos fundamentales de los colombianos y residentes en el país. Los anteriores aspectos son innatos de la inteligencia en Colombia, de tal modo que su propósito es el de crear un conocimiento que le permita al Estado anticipar y prevenir riesgos, es por eso que también le da amplias facultades a los servicios de inteligencia a partir de la entrada en vigencia de la ley estatutaria 1621 del 17 de abril de 20132. Es preciso indicar que la ley estatutaria 1621 define la función de inteligencia en su artículo 2° como: 2 Por medio de la cual se expiden normas para fortalecer el marco jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones. La función de Inteligencia y Contrainteligencia es aquella que desarrollan los organismos especializados del Estado del orden nacional, utilizando medios humanos o técnicos para la recolección, procesamiento, análisis y difusión de información, con el objetivo de proteger los derechos humanos, prevenir y combatir amenazas internas o externas contra la vigencia del régimen democrático, el régimen constitucional y legal, la seguridad y la defensa nacional, y cumplir los demás fines enunciados en esta ley (Colombia, Ley de Inteligencia y Contrainteligencia, 2013). Evolución, regulación y control de la actividad de inteligencia Antes de la entrada en vigencia de la ley estatutaria 1621 de 2013, existía la ley 1288 de 2009, esta a su vez regulaba las actividades de inteligencia; sin embargo no se le dio la connotación de ley estatutaria, y por eso se vio la necesidad de expedir una norma que regulara materias tales como los derechos y deberes fundamentales, los procedimientos y recursos para su protección. Con la ley estatutaria 1621 de 2013, se pretende fortalecer el marco normativo en el que deben desarrollarse las actividades de inteligencia y contrainteligencia, con el propósito de cumplir su misión constitucional, robusteciendo, integrando y modernizando el marco jurídico. Con la vigencia de la ley 1288 de 2009, se generó un abuso con las actividades de inteligencia, ejemplo es el caso de las chuzadas por parte del antiguo DAS “Departamento Administrativo de la Seguridad”, adicionalmente no se debió tramitar en un principio como ley ordinaria sino como ley estatutaria, toda vez que esta última regula aspectos concernientes a la recolección, administración, almacenamiento, producción y difusión de información personal recogida en bases de datos, situación que se relaciona con los derechos fundamentales. Debido a la escasa regulación legal en Colombia, el Gobierno Nacional se vio en la obligación de expedir una norma con una regulación especial de ley estatutaria que fijara de manera clara y precisa las facultades, límites y fines de la actividad de los organismos que tienen el servicio de inteligencia. Las actividades de inteligencia y contrainteligencia llevan consigo la recolección, tratamiento, análisis y difusión de información e implican el acopio y registro de datos personales, es por esta razón que supone la intervención del derecho a la intimidad, al debido proceso y al núcleo central del habeas data. La regulación a las bases de datos que registran información personal por parte de las autoridades públicas, están reglamentadas por la ley, en el caso de inteligencia, tan regulación se hace a partir del principio de la reserva legal, y este a su vez, crea limitaciones para que la información consignada en las bases de datos no caiga en manos de personas no autorizadas por la ley. Dicho de otra manera se está dentro de la órbita al derecho fundamental a la intimidad que se deduce de la dignidad humana, el cual no es absoluto y solo puede ser objeto de limitaciones por razones de interés general debidamente justificadas constitucionalmente. Las limitaciones a este derecho deben respetar los principios de proporcionalidad, idoneidad y necesidad. Las bases de datos en las que se almacena información de inteligencia, tienen ciertas restricciones, es decir no puede ser conocida por particulares. En este entendido esa información es reservada por guardar estrecha relación con la seguridad y la defensa nacional. El derecho que viene a cobijar ese proceso de administración de las bases de datos es el habeas data, el cual es de total protección por el estado al ser un derecho fundamental constitucional. En caso de que esos datos de inteligencia, almacenados en las bases de datos lleguen a ser divulgados sin la autorización legal respectiva, raya notablemente con los derechos a la honra, buen nombre, a la intimidad personal y familiar como al debido proceso. Frente a estos criterios la corte constitucional en la sentencia C-540 de 2012, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio ha dicho: La regla general es la del acceso general a la información que reposa en el Estado -principio de la máxima divulgación-, como condición fundamental para la existencia del Estado democrático y cumplidor de los derechos fundamentales. Sin embargo, admiten que alguna información pueda quedar en reserva de acuerdo con lo que determine la ley, como por ejemplo fundado en razones de seguridad y defensa Nacional, lo cual en el contexto colombiano exige una decisión del Congreso, que debe ser motivada y respetar los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, a partir de un test estricto. Las actividades ejercidas por inteligencia llevan consigo un control tanto interno por cada uno de los organismos, así como un control político ejercido por el poder legislativo, integrado por una comisión legal de seguimiento a las actividades de inteligencia y contrainteligencia, integrada por 8 congresistas de postulación voluntaria, quienes ejercerán funciones de control y seguimiento político, verificación del adecuado uso de sus medios, métodos, fuentes, el respeto de las garantías constitucionales y el cumplimiento de los límites, fines y principios de las actividades de inteligencia por cada uno de los organismos que la ejercen. La ley brinda a los organismos que tienen el servicio de inteligencia, toda la protección, regulación y control de las actividades que ejercen, es por esta razón que crea los Centros de protección de Datos de Inteligencia y Contrainteligencia, orientados a salvaguardar la reserva de la información y garantizar la protección de los derechos fundamentales a la intimad, habeas data, buen nombre, honra y debido proceso. La lucha contra el crimen y las amenazas por el servicio de inteligencia Se tenía una concepción errónea sobre la clandestinidad de los servicios de inteligencia; sin embargo, como se ha podido ver con la expedición de la ley 1621 de 2013, la inteligencia goza de toda la protección legal, toda vez que las actividades se encuentran debidamente autorizadas por una misión de trabajo u orden de operaciones y tiene plenas garantías porque el propósito es salvaguardar los fines esenciales del estado consagrados en el artículo 2 de la Constitución Política. La lucha contra el terrorismo y la criminalidad se justifica en la medida que hay cierta información que debe ser manejada de manera reservada, porque su revelación puede generar traumatismos, así mismo vulnerar los derechos fundamentales como a la intimidad, al habeas data sobre las personas sobre quien se tenga información, porque se ocasionaría el fracaso de las actuaciones preventivas sobre las cual verse el asunto. Nuestro País Colombia, ha sobrepasado barreras en materia de inteligencia, desarticulando a grandes capos con el fenómeno del narcotráfico, así como las continuas operaciones en contra del terrorismo a grandes cabecillas que atentan contra la seguridad democrática, por hoy se tiene una Colombia diferente en el sentido de que la violencia ha disminuido considerablemente. Gracias a la modernización de la inteligencia en el empleo de medios, métodos y fuentes se ha logrado la desarticulación a nuevos fenómenos criminales. En la actualidad el problema radica en el crecimiento del crimen organizado, sin embargo la inteligencia está a la vanguardia evitado que ese fenómeno siga creciendo, es por eso que su despliegue se ha visto en la continua operacionalización con el fin de neutralizar los principales factores de riesgo y amenazas a la seguridad. Reserva legal de la información La definición de reserva en el contexto jurídico doctrinariamente definido por la Dirección de Inteligencia Policial, en la revista reflexiones de inteligencia Policial, (2010) argumenta que: En el contexto jurídico debe entenderse la reserva como la excepción del orden constitucional (reserva constitucional) al derecho que tienen todos los ciudadanos de consultar o acceder a todos los documentos públicos. La Constitución Política (Art. 74) expresa que la ley será la encargada de indicar cuáles son las excepciones (reserva legal). (Pág. 34) Así mismo la Corte Constitucional la define en la sentencia C-504 de 2012 como: Prevención o cautela para no descubrir algo que se sabe o piensa, la idea es que los agentes de inteligencia y contrainteligencia no revelen el conocimiento que tengan de las actividades desarrolladas por los organismos de seguridad. Por ello las estrategias diseñadas están dirigidas a garantizar que exista un marco legal que resguarde la información de inteligencia, que proteja los agentes, para que no se vean obligados a violar la reserva y que a la vez los disuada de transgredirla. Frente a la reserva, la Corte Constitucional ha indicado en sentencia T-444 de 1992, M.P. Alejandro Martínez Caballero y en sentencia T-525 de 1992, M.P. Ciro Angarita Barón. Los organismos de seguridad pueden y deben contar con toda la información necesaria para el normal, adecuado, eficiente, legítimo y democrático ejercicio de su función de servicio a la sociedad civil y defensa del orden público y de las instituciones. … lo anterior, no impide que los organismos de inteligencia realicen sus propias investigaciones. Pero lo harán sin vulnerar los derechos fundamentales tales como la intimidad, el buen nombre y la honra de las personas. Para tal efecto las investigaciones deben adelantarse bajo estrictos lineamientos impuestos por el principio de la reserva. El deber de reserva aplica 1. Para los servidores públicos de los organismos que desarrollen actividades de inteligencia y contrainteligencia. 2. Los funcionarios que adelanten labores de control, supervisión y revisión de documentos a bases de datos de inteligencia y contrainteligencia. 3. Los usuarios de los productos de inteligencia. En este orden de ideas, los organismos que desarrollan actividades de inteligencia y contrainteligencia deberán tomar todas las medidas necesarias para impedir que sus miembros copien, porten, reproduzcan, almacenen, manipulen o divulguen cualquier tipo de información de inteligencia o contrainteligencia con fines distintos al cumplimiento de su misión constitucional. Es preciso indicar que es indispensable mantener la reserva de las actividades de inteligencia y contrainteligencia, teniendo en cuenta que quienes indebidamente y bajo cualquier circunstancia lleguen a revelar la información, serán sujeto de las acciones penales y disciplinarias a que hubieren lugar. El funcionario que invoque la reserva en la entrega o suministro de información, lo hará motivando por escrito la razonabilidad y proporcionalidad de su decisión para alegar que no la entregará, fundamentándose en la constitución y la ley. Así mismo, los datos de inteligencia y contrainteligencia que reposan en los sistemas de información de los organismos, al estar amparados por la reserva legal, no podrán hacerse públicos ni serán difundidos a particulares. La reserva legal de la información de inteligencia contribuye a la obtención de fines constitucionales legítimos como la seguridad y defensa nacionales, y la defensa de derechos fundamentales de terceras personas. Frente a lo expuesto por la Corte Constitucional el principio de reserva legal como un límite para garantizar los derechos a la intimidad, al habeas data, al buen nombre, etc, a no divulgar la información a la opinión pública o personas no autorizadas, también es restrictivo en el sentido que al mantener en secreto los organismos de inteligencia esos documentos, o la información de los procedimientos respecto de una persona, difícilmente puede conocer que tratamiento se le esa dando a su información personal, por parte de los servicios de inteligencia. De igual manera, en un proceso penal en la etapa de indagación, la información de inteligencia que es de carácter orientador, y puede llegar a ser de gran significación, de tal forma que policía judicial al recolectar los elementos probatorios, no pueda darse a conocer al investigado por su carácter de reserva, lo anterior podría llegar a vulnerar ciertos derechos, en especial al debido proceso porque uno de los principios de la prueba es la originalidad, es decir por información de inteligencia policía judicial puede llegar a esclarecer ciertos hechos. Originalidad. Significa que la información de los hechos se obtenga directamente de la fuente y no por otros conductos que puedan deformarla. Así, por ejemplo, lo indicado es recibir preferentemente el testimonio de la persona que presenció los hechos y no de quien los escucho (Azula, 2008, p. 17). Bases de datos o sistemas de información de inteligencia Los sistemas de información como las bases de datos son el soporte fundamental de los organismos de inteligencia y contrainteligencia, toda vez que a partir del proceso de recolección la información recolectada debe ser tratada de conformidad a los límites y principios consagrados en la ley y la constitución. De conformidad a lo anterior las bases de datos son el conjunto organizado de datos personales que sea objeto de tratamiento, que deben ser administrados de tal manera que permitan desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas, garantizando el buen nombre, la honra, la intimidad, el desarrollo de la libre personalidad, de petición y debido proceso. Doctrinariamente se ha definido las bases de datos a partir de la entrada en vigencia de la ley estatutaria 1581 de 20123: Las bases de datos se refiere al conjunto organizado de datos personales que sea objeto de tratamiento, para la corte dicha expresión cobija todo espacio donde se haga alguna forma de tratamiento del dato, desde su simple recolección, lo que permite extender la protección del hábeas data a todo tipo de hipótesis. En concordancia, el concepto de base de datos cobija los archivos, entendidos como depósitos ordenados de datos, lo que significa que los archivos están sujetos a las garantías previstas en la ley (Remolina, 2013, p. 105). La Corte Constitucional en la Sentencia C-1011 de 2008 M.P. Jaime Córdoba Triviño, ha dispuesto que el derecho al habeas data es el protegido en las bases de datos, toda vez que este derecho es el proceso de administración de bases de datos personales de carácter público como privado. Lo anterior implica que el ámbito de acción integran el contexto material de: El objeto o la actividad de las entidades administradoras de bases de datos, las regulaciones internas, los mecanismos técnicos para la recopilación, procesamiento, almacenamiento, seguridad y divulgación de los datos personales y al reglamentación sobre usuarios de los servicios de las administradoras de las bases de datos. 3 Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales El comité de derechos humanos en la observación General No. 16, interpretativa del artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: La recopilación y el registro de información personal en computadoras, bancos de datos y otros dispositivos, tanto por las autoridades públicas como por las particulares o entidades privadas, deben estar reglamentados por la ley. Los Estados deben adoptar medidas eficaces para velar por que la información relativa a la vida privada de una persona no caiga en manos de personas no autorizadas por ley para recibirla, elaborarla y emplearla y porque nunca se la utilice para fines incompatibles con el Pacto. Para que la protección de la vida privada sea lo más eficaz posible, toda persona debe tener el derecho de verificar si hay datos personales suyos almacenados en archivos automáticos de datos y, en caso afirmativo, de obtener información inteligible sobre cuáles son esos datos y con qué fin se han almacenado. Asimismo, toda persona debe poder verificar qué autoridades públicas o qué particulares u organismos privados controlan o pueden controlar esos archivos…”. De lo anterior se colige que los estados deben garantizar, entre otros, que la información sea recaudada de conformidad con los principios, fines y límites establecidos en la norma, así mismo, que no haya sido recolectada para fines distintos de los establecidos en el artículo 4°, o por las razones de género, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica pertenencia a una organización sindical social o de derechos humanos, o para promover los intereses de cualquier partido o movimiento político o afectar los derechos y garantías de los partidos políticos de oposición. El artículo 10 del Decreto 886 de 20144, ha profundizado el concepto de bases de datos, estableciendo que: 4 Por el cual se reglamenta el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, relativo al registro Nacional de Bases de Datos. Los datos personales contenidos en bases de datos podrán ser tratados de manera automatizada o manual. Son bases de datos manuales los archivos cuya información se encuentra organizada y almacenada de manera física y bases de datos automatizadas aquellas que se almacenan y administran con la ayuda de herramientas informáticas. Donde el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamenta la administración de este tema en cabeza de la Superintendencia de Industria y Comercio, que aunque su finalidad sea para bases de datos personales de índole distinto a la de Inteligencia y Contrainteligencia, constituye un criterio análogo de interpretación ante la ausencia de conceptos específicos o elementos doctrinarios de los organismos que cumplen la función de inteligencia. Por último se establece que en las bases de datos se tiene información de las personas sea de cualquier índole y que de acuerdo a lo estudiado, goza de una reglamentación especial, teniendo en cuenta que se trata de proteger y garantizar el derecho a la intimidad, pero no es absoluto y en el ámbito de inteligencia se permite almacenar cierta información, tratarla, analizarla y difundirla con el propósito de proteger la seguridad y la defensa nacional. El derecho a la intimidad hace referencia al ámbito personalísimo de cada individuo o familia. Es decir, a aquellos fenómenos, comportamientos, datos y situaciones que normalmente están sustraídos a la injerencia o conocimiento de extraños. Lo íntimo es su concepto, lo realmente privado y personalísimo de las personas, es un derecho fundamental del ser humano y debe mantener esa condición. Es decir, pertenecer a una esfera o a un ámbito reservado no conocido, no sabido, no promulgado, a menos que los hechos o circunstancias relevantes concernientes a dicha intimidad sean conocidos por terceros por voluntad del derecho (Gutiérrez, 2001, p. 35). Accionabilidad y autorización de la información de inteligencia Es preciso indicar que las actividades de inteligencia están legalmente autorizadas mediante una misión de trabajo u orden de operaciones por funcionarios facultados por la ley, pertenecientes a los organismos de inteligencia, diferente a las actividades de policía judicial, las cuales deben estar autorizadas por una orden del fiscal y su fin es precisamente es ser auxiliar a la justicia en la consecución de evidencia o elementos materiales probatorios. La dirección y coordinación de las funciones de policía judicial y los organismos investidos de esa facultad deviene de la función que tiene la Fiscalía General de la Nación de realizar la indagación e investigación de los hechos que revistan características de un delito que llegue a su conocimiento por cualquier medio (Córdoba, 2009, p. 80) . Valor probatorio de la Información de Inteligencia La Corte Constitucional al respecto en sentencia C-540 de 2012 M.P. Jorge Iván Palacio Palacio, frente al criterio de que los informes de inteligencia no tienen valor probatorio, toda vez que se basa esa información en simples conjeturas e hipótesis al respecto dice: Es importante señalar que los informes de inteligencia en palabras de este Tribunal no tienen el carácter de una imputación penal, sino que constituyen la identificación y procesamiento preventivo de una operación u operaciones que por sus características objetivas, razonablemente podrían llegar a estar relacionadas con el surgimiento de un delito. De esta manera, los informes de inteligencia se soportan en el procesamiento preventivo de un conjunto de operaciones objetivas -reflejan métodos y acciones llevadas a cabo-, que trabajan sobre un margen de conjeturas o hipótesis sobre numerosa información que viene a terminar en unas conclusiones de la labor de inteligencia. La información de inteligencia, como se encuentra establecido en la ley estatutaria 1621 de 2013 no tendrá valor probatorio, pero su contenido servirá de criterio orientador en el proceso penal durante la etapa de indagación, este criterio dicho por la corte se establece en el sentido de que los informes de inteligencia trabajan sobre amplias conjeturas e hipótesis; sin embargo, como se ha dicho es un criterio porque el legislador no ha sido juicioso en establecer que dicha información puede tener ese valor probatorio, porque es cierta. Hipótesis significa una explicación supuesta que está bajo ciertos hechos, a los que sirve de soporte. Es una suposición que permite establecer relaciones entre hechos. El valor de una hipótesis reside en su capacidad para establecer esas relaciones entre los hechos, y de esta manera explicarnos por qué se produce (López, 1978, p 76). La doctrina ha establecido que existen ciertos elementos que concurren o que coadyuvan a la formación de la prueba, entre ellos la hipótesis. En tratándose de la hipótesis es necesario tener previamente claridad acerca de que la esencia o acto imputado debe ser confrontado, y que en tránsito hacia el objetivo, sólo se haya un camino: la construcción y verificación de una hipótesis. El comportamiento puesto en tela de juicio en el proceso sólo es posible confirmarlo a partir de la hipótesis, y esta se verifica con la prueba (Fierro, 2006, p. 70). Teniendo clara la definición de hipótesis y que explica el supuesto de ciertos hechos, entonces estamos en que esa información de inteligencia es palpable, no debe existir un margen de dudas sobre la recolección de ella porque se basa en hechos, puede llegar a ser comprobada suficientemente toda vez que se emplean medios, métodos y fuentes, y como se ha insistido la inteligencia es producir ese conocimiento científico no es una simple conjetura. La labor de inteligencia permite determinar situaciones en las que se pueda prevenir un riesgo, pero hay que tener en cuenta que en ocasiones cuando un grupo al margen de la Ley, realiza una acción ofensiva tendiente a inestabilizar la seguridad ciudadana, y en efecto la misma se accionó, la inteligencia trata de identificar si existía información en la que comprobara que esa ilicitud se iba a realizar y por situaciones ajenas a la misma se exteriorizó. Es claro que si existía información, que por situaciones ajenas no se pudieron prevenir, pero es claro también que por información de inteligencia se podría entrar a judicializar a los posibles autores. El Fiscal en el ejercicio de sus funciones como autoridad judicial, solicita por mandato de la ley el informe de inteligencia, teniendo en cuenta la información de inteligencia no es oponible a las autoridades judiciales. Esa información se entrega y se le indica que es de carácter reservado y que por lo tanto no debe darla a conocer a personas que no están autorizadas; sin embargo, lo hace en el sentido de que ordena a Policía Judicial que mediante el programa metodológico se inicie la recolección de elementos materiales probatorios. Cuando se dice que su contenido podrá constituir criterio orientador durante la indagación, desconoce el artículo 29 de la C.N., toda vez que, se está aceptado por fuera del proceso penal, sin seguir los procedimientos de cada juicio, que la información de inteligencia se constituya en orientadora en la etapa de la indagación. La indagación es previa al proceso, comienza con la noticia criminal (conocimiento de oficio, denuncia, querella, petición especial o cualquier informe), y luego policía judicial, en los casos que la comisiona la Fiscalía, procede a realizar las labores propias de su competencia funcional, con miras a establecer la existencia de un delito y los autores o partícipes del mismo. Con los elementos materiales probatorios, evidencia física y la información obtenida, la policía judicial elabora un informe ejecutivo que entrega al Fiscal, quien una vez que lo evalúa, resuelve si se continúa con la indagación o si con esos elementos tiene suficiente para solicitar la captura, en los casos que es procedente, presentar la imputación ante el juez de control de garantías y la solicitud de medida de aseguramiento en los delitos que la ley lo permita. (González, 2007, p. 118). De lo anterior se colige lo indudable que puede ser un informe de inteligencia como un elemento material probatorio, teniendo en cuenta que una vez desplegadas las labores de policía judicial se logra evidenciar la comisión o no de un delito. Un ejemplo en la actualidad es la desarticulación de las bandas delincuenciales en la calle del Bronx, donde un policía de inteligencia se infiltro dentro de la órbita del fenómeno del tráfico de estupefacientes. Mediante actuaciones de recolección de información, logro identificar dentro de la estructura los cabecillas y la forma de delinquir para lograr con policía judicial la captura de dos personas que tenían azotada la zona. Ahora bien, es claro que con la recolección de información por parte de inteligencia se logró judicializar a los cabecillas, pero también es cierto que la inteligencia en la práctica recolecta la información para luego la Fiscalía y policía judicial, con la obtención de esos elementos probatorios logre avanzar a la etapa de la formulación de imputación. Es así que la prueba constituye la acción de probar una conducta determinada o la razón que impulsa a la realización de un ilícito. El valor probatorio que se le otorga a un elemento o evidencia física nos lleva a conocer la verdad o la certeza que se quiere sobre un hecho o acontecimiento, por lo tanto debe reconocerse la importancia en la búsqueda de ese convencimiento real y efectivo, toda vez que, se trata de circunstancias y situaciones que buscan la verdad o la refutación de una falsedad con un convencimiento real y efectivo, que permitan al aparato judicial garantizar un orden justo. La prueba es todo aquello que pueda servir de medio de convicción al funcionario para formarse concepto en relación con los hechos ilícitos que se investigan y juzgan, con los autores o partícipes, con la responsabilidad de los mismos, con su personalidad y con los perjuicios o daños causados (CABRERA, 1995, p. 83). Conclusiones El resultado de la presente investigación socio jurídica y análisis conceptual, permite identificar a través de la normatividad vigente, que la información de inteligencia recolectada por los organismos que tienen el servicio de inteligencia, pueden llegar a tener valor probatorio. La corte constitucional en el estudio de constitucionalidad que le hizo a la ley estatutaria 1621 de 2013, argumentó que la información de inteligencia son conjeturas e hipótesis pero a lo largo del estudió se pudo consultar que esas hipótesis al narrar hechos que han acontecido pueden significar prueba. La información de inteligencia en la etapa de la indagación podría constituirse como una clara vulneración al artículo 29 superior, en el sentido de que se está aceptando una información con criterio orientador por fuera de lo que es en esencia del proceso. En el proceso penal, en la etapa de la indagación por información de inteligencia que tiene carácter de reserva, una vez policía judicial en la obtención de elementos materiales probatorios, la fiscalía si encuentra mérito para seguir con la investigación realiza la formulación de imputación a un sujeto porque encuentra mérito para realizarla, puede llegar a vulnerar el debido proceso de una persona, toda vez que al ser esa información reservada no la puede dar a conocer a personas no autorizadas y además estaría contrariando a una principio de la prueba que es la originalidad. Existe una gran diferenciación en las actividades de Policía judicial e inteligencia, pero es preciso indicar que las actividades de inteligencia logran ser la base pericial para que la fiscalía encuentre el mérito pertinente y haga la formulación de la imputación en los casos que sea necesario, para esclarecer los delitos. Referencias Bibliográficas Azula Camacho, J. (2008). Manual de derecho procesal. Editorial Temis S.A. Cabrera Polanco, O. y Cabrera Zuleta, L. (1995). Procedimiento Penal Aplicado. Editorial Leyer. Bogotá. Congreso de Colombia, Ley Estatutaria Por medio de la cual se expiden normas para fortalecer el Marco Jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones, Ley 1621 de 2013. Congreso de Colombia, Decreto Por el cual se reglamenta el artículo 25 de la Ley 1581, relativo al Registro Nacional de Bases de Datos. Decreto 886 de 2014. Comité de derechos humanos. Observación General No. 16, interpretativa del artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, recuperado de: http://confdts1. unog.ch/1%20SPA/ Tradutek/ Derechos_hum_Base/CCPR/00_2_obs_grales_Cte%20DerHum%20 %5BCCPR%5D.html#GEN16. Córdoba Triviño, J. (2009). El sistema penal acusatorio en el contexto colombiano. Universidad Libre facultad de derecho. 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