1 UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA ESPECIALIZACIÓN EN REVISORÍA FISCAL Y AUDITORIA INTERNACIONAL CORRUPCIÓN EN COLOMBIA – QUÉ PAPEL ESTA JUGANDO LA INTERVENTORÍA? Presentado por Cindy Milena Alvarado Páez Bogotá, 7 de abril de 2016 2 CORRUPCIÓN EN COLOMBIA – QUÉ PAPEL ESTA JUGANDO LA INTERVENTORÍA? Colombia ocupa el sexto lugar entre los nueve países más corruptos de América Latina, siendo los países que encabezan este informe Venezuela, Ecuador y Argentina (Transparency International Org, 2016), también se considera que los sectores de la sociedad que generan un alto nivel de corrupción son los partidos políticos, la policía y en general toda persona que tenga relación con servir a la sociedad; esta labor combinada con los fuertes incentivos propios del mercado, la naturaleza humana, como la racionalidad limitada y la búsqueda del interés propio, es un ejemplo de la corrupción que está presente en Colombia. En la actualidad se presentan casos como es el de Salud Coop EPS con la utilización indebida de los recursos, así como Agro Ingreso Seguro, Reficar y los niños que mueren por desnutrición en diferentes regiones del país, entre otros. Con relación a lo anterior ¿qué se puede esperar de las entidades del Estado? donde encabeza la negligencia, la corrupción y el fraude, ¿Qué papel juega la Interventoría como ente de fiscalización de los contratos del Estado? El Ministerio de Hacienda y Crédito Público es el encargado de realizar la programación y seguimiento presupuestal del Presupuesto General de la Nación y la Contraloría General de la República es el máximo órgano de control fiscal y de gestión de la administración y de los particulares que manejan fondos del Estado; no obstante, los acontecimientos han demostrado que esta práctica no garantiza la correcta ejecución del mismo, debido a la falta de transparencia y valores éticos en los funcionarios de dichas entidades. Respecto al problema de la corrupción en las empresas, la Oficina de las Naciones Unidas contra la droga y el Delito señaló: 3 “La corrupción representa una amenaza seria para el estado de derecho y el desarrollo sostenible en todo el mundo. Tiene un efecto desproporcionado y destructivo sobre los pobres y los más vulnerables, pero también es, simplemente, nociva para los negocios. La corrupción sofoca el crecimiento económico, distorsiona la competencia y presenta graves riesgos legales y para la reputación. Aleja a los inversionistas, actuando como un “impuesto” oculto o un cobro administrativo ilegal, que aumenta consecuentemente los costos para las empresas y, a la larga, para sus clientes. Las prácticas corruptas son perjudiciales para todas las empresas — grandes, pequeñas, multinacionales y locales. Los escándalos empresariales han sacudido los mercados financieros y menoscabado la confianza de los inversores (…)” (Fedotov, 2013) En este orden de ideas, el Gobierno Nacional en cabeza del Presidente Juan Manuel Santos, ha adelantado diferentes estrategias para combatir los hechos de corrupción que persisten en el país, para ello sanciono la Ley 1474 de 2011 o Estatuto Anticorrupción “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”. De igual forma el presidente Juan Manuel Santos manifestó: “(…) cuando presenté el proyecto del Estatuto Anticorrupción que hoy se convierte en ley, recordé un decreto de nuestro Libertador Simón Bolívar que castigaba con pena de muerte a los funcionarios que malversaran recursos públicos, e incluso a los jueces que no los sancionaran en debida forma. Parece un castigo exagerado… pero es una señal histórica de la gravedad que reviste para la sociedad que sus servidores públicos y también los particulares se lucren de los fondos que están destinados al 4 beneficio de la comunidad en su conjunto. El corrupto no sólo roba a una persona, sino lo que es peor, roba a un país o a una ciudad o a un departamento y, al hacerlo, pone en riesgo el futuro de miles o millones de personas. El corrupto NOS ROBA A TODOS y, en particular, roba a los más vulnerables de la sociedad, que son los que más dependen de los recursos del Estado (…)” (Presidencia de la Republica, 2011) En la misma línea, el Estatuto Anticorrupción en el artículo 66 crea la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha Contra la Corrupción (CNCLCC). En el primer informe concreta que fue creada “(…) con el propósito fundamental de contribuir desde la sociedad civil colombiana a hacer seguimiento a las políticas, los programas y las acciones formuladas e implementadas por el Estado y el Gobierno Nacional para la prevención, el control y la sanción de la corrupción.” (CNCLCC, 2013, pág. 2) Del mismo modo menciona que otra de las instancias creadas por el Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, culmina con la creación de la Secretaría de Transparencia: “(…) Una de sus principales funciones ha sido coordinar el proceso de elaboración de la Política Integral de Lucha Contra la Corrupción con base en lineamientos en materia de prevención, cultura de la legalidad, aplicación efectiva de las normas, y control social y ciudadano. La Secretaría también tiene como función apoyar directamente al Presidente de la República en la designación de los jefes de oficina de control interno de las distintas entidades públicas del orden nacional.” De la misma manera la Ley 1474 de 2011, introduce medidas que incentivan actuaciones honestas por parte de los servidores públicos y los particulares, así como establecer la oficina de control interno, así como la designación del responsable del control interno: “(…) el Presidente de la República 5 designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción (…)” (Ley 1474, 2011) Igualmente, entre otras medidas que propuso la Ley se encuentran las siguientes: inhabilidad para contratar a quienes incurran en actos de corrupción, ex empleados públicos contraten con el Estado, quienes financien campañas políticas exceptuando para la celebración de contratos por prestación de servicios profesionales; prohibición para que ex servidores públicos presten servicios a entidades a las cuales el servidor conoció en ejercicio de sus funciones hasta por el término de 2 años. Sin embargo, el Estatuto no prohíbe que un funcionario que haya interactuado con una entidad estatal pase a trabajar en ella. De otra parte, la Responsabilidad de los Revisores Fiscales está contenida en el artículo 26, numeral 5º de la Ley 43 de 1990, que adicionó a la ley antes mencionada el deber ser del revisor fiscal, por ello dispone dicha norma: “Cuando se actúe en calidad de revisor fiscal, no denunciar o poner en conocimiento de la autoridad disciplinaria o fiscal correspondiente, los actos de corrupción que haya encontrado en el ejercicio de su cargo, dentro de los seis (6) meses siguientes a que haya conocido el hecho o tuviera la obligación legal de conocerlo, actos de corrupción. En relación con actos de corrupción no procederá el secreto profesional.” (Ley 1474, 2011) De la normatividad antes referida, se dispuso que no se concederán mecanismos sustitutivos de la pena, como son la prisión domiciliaria, la libertad condicional para aquellas personas condenadas, teniendo en cuenta que dichos punibles son “(…) delitos contra la Administración Pública, estafa, abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado, utilización indebida de información privilegiada, lavado de activos y soborno transnacional” (Ley 1474, 2011) 6 Con respecto a la responsabilidad de los interventores, la ley 1474 de 2011 en su artículo 82, modificó el artículo 53 de la Ley 80 de 1993: “Los consultores y asesores externos responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de consultoría o asesoría, como por los hechos u omisiones que les fueren imputables y que causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las actividades de consultoría o asesoría. Por su parte, los interventores responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de interventoría, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de interventoría” Claramente se puede extraer del análisis del anterior articulado, que los contratos que ejecute el Estado, se debe ejercer vigilancia permanente a través de un supervisor o un interventor, según sea el caso, si el seguimiento requiriere de conocimientos especializados se contratará una interventoría, la cual quedará sujeta a un supervisor por parte de la Entidad Estatal. “(…) Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente (…) El interventor que no haya informado oportunamente a la 7 Entidad de un posible incumplimiento del contrato vigilado o principal, parcial o total, de alguna de las obligaciones a cargo del contratista, será solidariamente responsable con este de los perjuicios que se ocasionen con el incumplimiento por los daños que le sean imputables al interventor (…)” (Ley 1474, 2011) De igual manera, la Ley 80 de 1993 la cual tiene por objeto disponer las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales estipula en el artículo 3° “De los Fines de la Contratación Estatal. Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones.” Cabe agregar que, con respecto a la responsabilidad contractual, dicha Ley establece en su artículo 53° que quienes hayan celebrado contratos de Interventoría, Consultoría o Asesoría “(…) responderán civil y penalmente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de consultoría, interventoría, o asesoría, como por los hechos u omisiones que les fuere imputables y que causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de consultoría, interventoría o asesoría.” 8 Cabe destacar que, al momento de celebrar dichos contratos con entidades del Estado, se consideran particulares que cumplen funciones públicas por lo cual quedan sujetos a la responsabilidad que señala la ley para servidores públicos. El Estatuto Anticorrupción estipula en el artículo 5°, que para evitar conflicto de intereses la Interventoría debe ser contratada con una persona independiente de las entidades que están contratando y de los contratistas auditados, no pueden ser juez y parte; por ejemplo, ser un consorcio de interventoría y a su vez que una de sus empresas este contratando con entidades públicas. De otro lado, en agosto de 2014 la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha Contra la Corrupción (CNCLCC), en su tercer informe, el cual tiene como propósito hacer recomendaciones para los siguientes cuatro años sobre la lucha anticorrupción, así como realizar valoraciones sobre los avances en materia de estrategias orientadas a este mismo propósito, destaca la importancia del Estatuto Anticorrupción expedido en 2011 desde su primer informe. “Luego de tres años de su expedición la Comisión Nacional Ciudadana observa que este instrumento aún no ha sido aprovechado lo suficiente por el Estado e incluso, en algunos casos, no ha logrado cumplir con algunas de las expectativas trazadas al momento de su expedición debido principalmente al bajo alcance de los esfuerzos de difusión y sensibilización sobre el Estatuto, al limitado desarrollo normativo complementario posterior a su aprobación en julio de 2011, y a la necesidad de darle un mayor impulso a la institucionalidad requerida para fortalecer la implementación de la ley”. Desde otro punto de vista, las medidas adoptadas por el Estado para combatir contra la corrupción están encaminadas al sector público, tal como se cita en (Gómez Patiño, 2014, págs. 43-56), Elizabeth Ungar, directora de la ONG Transparencia por Colombia en los siguientes términos: “el sector privado del país 9 tiene mucha injerencia en los altos niveles de corrupción en el país… En el día a día se piensa que sólo los políticos son corruptos, pero el tema del soborno es algo crítico en el sector privado al igual que la financiación política”. De acuerdo a la tercera encuesta nacional sobre prácticas contra el soborno en Empresas Colombianas realizada por la Universidad Externado de Colombia en conjunto con la Corporación Transparencia por Colombia en el año 2012 se destaca que: “Los altos ejecutivos consideran que los entornos económicos no son favorables para los negocios y que las empresas luchan contra las incertidumbres del mercado, la disminución de las previsiones de crecimiento económico y bajos márgenes de ganancia. Los efectos de esta economía global debilitada son preocupantes porque las empresas se vuelven propensas al soborno, la corrupción y el fraude en los estados financieros (aumentan las conductas poco éticas de organizaciones y ejecutivos). Este tipo de conductas se generalizan a pesar de contar las empresas con políticas anticorrupción y códigos de conducta y, los encuestados consideran que estas acciones no son sancionadas por la gerencia y las juntas; a su vez, éstas y los Comités de Auditoría no juegan un papel fundamental para ayudar a las compañías a mitigar los riesgos de soborno y prácticas corruptas”. De igual forma la encuesta concluye con que una de las modalidades más presentada de soborno es la de realizar pagos para agilizar y facilitar la tramitología en nuestro país, la segunda son los regalos y se encuentran otras como las donaciones y los patrocinios y sin lugar a dudas las contribuciones políticas, en la misma medida los empresarios reconocen que cada vez se afianza más la percepción sobre la necesidad de acudir al soborno para realizar negocios con las diferentes entidades en especial con el Estado. 10 En este orden de ideas una de las preguntas realizadas en la encuesta: “Persisten los pagos para agilizar o facilitar trámites como la principal modalidad de soborno: entre los empresarios que consideran que se ofrecen sobornos en el entorno de los negocios en Colombia, la principal modalidad usada con este fin es la de pagos para agilizar o facilitar trámites (65%), las contribuciones políticas (54%) es la segunda más utilizada y el soborno común se convierte en la tercera modalidad más recurrente (52%); los regalos (49%) también son considerados muy comúnmente como una forma para sobornar. Si la respuesta a la pregunta anterior fue “Si”, ¿Cuáles de las siguientes opciones considera que son usadas por esos empresarios para sobornar?”. 0,30% 21% 39% 26% 20% 61% 44% 47% 0,30% 30% 49% 31% 23% 65% 54% 52% 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% Otros/NR Gastos de representación Regalos Patrocinios Donaciones Pagos Trámites Contribuciones politicas Soborno común 2012 2010 11 En esta misma línea y según resultados de la encuesta en cuanto a que porcentaje se paga del contrato en el cual se encuentran licitando los empresarios para adjudicación del mismo con entidades del Estado revelo: “La mayor parte los empresarios, el 56%, consideran que la competencia para ganar la adjudicación de un contrato tiene que pagar de forma secreta hasta un diez por ciento del valor del mismo, una cuarta parte de ellos, el 25%, entre el diez y el veinte por ciento del contrato, el 12% de las empresas pagan entre el veinte y el treinta por ciento y los demás encuestados, el 7%, manifestaron que pagan valores superiores del treinta por ciento e incluso se encuentran casos donde el pago excede la mitad del contrato” entonces por qué licitar en dichas contrataciones o bajo qué riesgo o calidad de servicio se presta la ejecución de estos contratos? Se puede deducir que los empresarios optan por realizar otro tipo de negocios para solventar dichas prácticas, como solicitar a su vez una contribución, descuento o porcentaje del contrato como se reveló en el año 2015 con el ZAR de las raciones escolares; convirtiéndose en un círculo vicioso. Camilo Enciso, Secretario de Transparencia de la Presidencia de la Republica, está detrás de esta investigación de los posibles vínculos de Noel Rodríguez, el zar de las raciones escolares: “El punto de partida de la investigación fueron dos visitas de inspección que la Superintendencia de Economía Solidaria hizo a la Abasticoop en octubre. Allí se descubrió que Rodríguez recibe millonarias comisiones mensuales a través de un singular ‘acuerdo de alianza estratégica’. En este, se compromete a asesorar a Abasticoop en contratación, elaboración de propuestas, inyección de capital y suministro de materias primas. A cambio, la cooperativa se obliga a pagarle el 1 por ciento de la facturación mensual de todos los contratos celebrados con entidades públicas. Para ello, se le extendió a Rodríguez un pagaré en blanco” (…) “pide mano dura y respuestas en casos como el de Abasticoop. “En este caso, algo está podrido: cooperativas que contratan con el Estado, 12 facturando cientos de miles de millones; que subcontratan todo lo que ellas deberían hacer bajo los contratos; que operan con contabilidad falsa, y que, para completar, suscriben alianzas sospechosas con terceros”, dice Enciso. (Secretaria de Transparencia Presidencia de la República, 2015). De igual importancia, dónde está el control ejercido en la ejecución del contrato para asegurar el cumplimiento de los fines de la contratación. Según Manuel Moriones: “(…) el interventor actúa en representación del contratante, ejerciendo los controles que le hayan sido delegados en relación con el objeto y las obligaciones a cargo de un contratista. Además, es un agente proactivo para contribuir con las partes en el éxito del mismo. Para ejercer cualquier tipo de control es necesario tener un referente o “deber ser”, con el cual se compara una actuación o un hecho concreto. En algunos casos, el referente de control es de aplicación general y está contenido en un solo documento; por ejemplo, normas legales, reglamentos o normas técnica. En otros, los referentes son específicos, como en el caso de los contratos, y están contenidos en diversos documentos.” (Jiménez Moriones, 2010). En el caso de un contrato en el cual su objeto es el de brindar alimento a distinta clase de población debe guiarse por unos lineamientos técnicos y administrativos, que son los que permiten establecer los temas que serán objetos de control y a los cuales debe ceñirse para la ejecución del mismo. El Interventor no puede ir más allá de exigir el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato, este es el “alcance de la interventoría”. Sobre el tema, Manuel Jiménez menciona que: “en Laudo del 20 de noviembre de 2006 del Tribunal de Distrito Capital, Secretaría de Obras Públicas e Instituto de desarrollo Urbano vs 13 Consultoría Oscar G. Grimaux y Asociados SAT y Citeco Consultora S.A., se menciona: (…) a esto obedece que el interventor no pueda tomar decisiones que impliquen modificación de las obligaciones contraídas por el contratista; en segundo término, tampoco pude ordenar labores o trabajos que conlleven a la ampliación del objeto del contrato de obra o variación del plazo, o que puedan conducir a unas mayores erogaciones del contrato, como quiera que esas labores son del exclusivo resorte de la entidad contratante (…)” así mismo “(…) el interventor realiza acciones preventivas y de control. Las primeras con el propósito de aportar elementos para una eficiente ejecución del contrato y para su terminación exitosa. Las de control corresponden a la vigilancia y al seguimiento permanente del desarrollo del contrato para determinar que su ejecución sea acorde con lo pactado por las partes” (Jiménez Moriones, 2010) Sea oportuno definir como Laudo Arbitral: “(…) mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice”. (Ley 1563, 2012) Es por esto que la contratación de la interventoría desde el inicio del proceso de contratación es muy importante ya que brinda asesoría a la entidad contratante, evitando los posibles vacíos que se puedan presentar. Los tribunales de arbitramento y los manuales de gestión pública recomiendan que la actuación de la de las interventorías inicie desde las acciones previas a la celebración de los contratos –etapa precontractual-, con el fin de que contribuya de una manera más eficiente al éxito de los objetos contratados. Igualmente, la labor de supervisión y control que ejerce la interventoría debe establecer procedimientos para comprobar el grado de cumplimiento que el contratista está realizando a las obligaciones contractuales y al objeto del contrato. Estos procedimientos pueden desencadenar acciones de control proactivas y/o 14 correctivas; “(…) Las proactivas expresan en recomendaciones y en gestiones de aproximación de las partes. El Interventor puede y debe emitir recomendaciones que incidan en mejorar la eficiencia o los resultados del proyecto (…) y lo concerniente a “las acciones correctivas se derivan de desviaciones u omisiones en la ejecución del contrato vigilado. Destacamos tres: formulación de observaciones, traslado de incumplimiento y órdenes. En su aplicación, el interventor debe atender el derecho al debido proceso en los términos señalados por la Constitución y la ley (…)” (Jiménez Moriones, 2010)1 En estos casos las Interventorías formulan una serie de requerimientos en los cuales se menciona el incumpliendo de una o varias de las obligaciones, se señala las cláusulas incumplidas, así como una breve descripción del hallazgo encontrado, para esto se solicitan las correcciones en un tiempo determinado. Si al cumplimiento de este término el contratista no ha dado una respuesta satisfactoria o en su defecto sigue incurriendo en la desviación presentada, se informa al contratante para que adopte las medidas necesarias de acuerdo al manual de contratación de la entidad. El supervisor del contrato está obligado a exigir el pleno cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, adicional establecer un permanente seguimiento a los aspectos técnicos, financieros, administrativos y jurídicos lo cual ayuda a evitar las desviaciones que pueden surgir en la ejecución de los mismos. Cabe aclarar la diferencia existente entre supervisión e interventoría, Barrera (como se citó en Díaz, 2012) manifiesta “La supervisión e interventoría pueden ser entendidas como la labor que cumple una persona o forma asociativa, a través de vínculo legal o contractual, para ejecutar el conjunto de actividades técnicas, administrativas, financieras, 1 Constitución Política de Colombia, artículo 29. “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas (…)”. Ley 1150 de 2007, articulo 17. “Del derecho al debido proceso. El debido proceso será un principio rector en materia sancionatoria de las actuaciones contractuales (…)” 15 presupuestales y legales destinadas a controlar y vigilar el estricto cumplimiento del desarrollo y ejecución del contrato y de las obligaciones a cargo del Contratista en la ejecución de los convenios y contratos suscritos por una entidad, lo que quiere decir es que en el objeto de labor de vigilancia no se diferencia la figura de la interventoría y de la supervisión, distinguiéndose ambas figuras sólo por el hecho de que la primera es realizada por un contratista particular (persona natural o jurídica) y la supervisión siempre es realizada por un funcionario persona natural de la entidad contratante.” Aunque en otro sentido, se presenta una discrepancia en el rol que ejerce el supervisor de los contratos, ya que no cuenta con la suficiente experticia para ejercer sus labores incluyendo las variadas labores que debe ejercer en la entidad, entre ellas incluidas la supervisión a más de un contrato, como lo señala Beltrán (como se citó en Díaz, 2012) “En muchas ocasiones en las entidades que deben ejercer la supervisión, existe un corto circuito entre el funcionario designado para llevar a cabo las labores del supervisor y las demás dependencias de las entidades involucradas con la ejecución del contrato como las tesorerías, en donde, por el poco o nulo conocimiento del supervisor en temas contables y financieros, realiza exigencias a la tesorería de la entidad para adelantar o demorar el pago a los contratistas sin conocer el procedimiento reglado que existe para tal fin.” Esto sin mencionar que muchas veces se presenta el desconocimiento de la labor ejecutada por el contratista, generando consecuencias como entorpecimiento de la gestión del mismo y retrasos en su ejecución. De igual manera el Ministerio del Interior y Justicia (como se citó en Díaz, 2012) al publicar la Cartilla del Estatuto Anticorrupción, estableció 16 “Uno de los propósitos de esta herramienta jurídica se justificó en el hecho de que en la contratación pública están involucrados muchos de los sectores en los cuales se vienen presentando los casos más graves de corrupción pública; y el objetivo y teleología de la ley están dados para proponer medidas orientadas a garantizar la transparencia, y la sanción a la corrupción o fraude en esta actividad estatal.” En conclusión, a lo largo de la historia de nuestro país, el Estado ha venido combatiendo la corrupción de distintas formas, empleando cada vez nuevas estrategias, creando leyes, normas e instituciones para su seguimiento y control, en la cual se presentan los lineamientos que deben seguir las entidades, especialmente los funcionarios al momento de la escogencia del mejor postor para la ejecución de los proyectos, como a su vez la manera del control que debe seguirse para la ejecución de los mimos. En este orden de ideas se crea una herramienta como es la interventoría, para combatir la corrupción existente en las entidades del Estado, específicamente en el ejercicio de las funciones de los empleados públicos en la contratación estatal, ya que en este sector se presentan los mayores casos de corrupción pública, el Estado quiere garantizar que haya transparencia en el proceso de adjudicación de los contratos como evidenciar las sanciones a las que haya lugar con respecto a los fraudes que se comentan en dicha actividad. Debido a que la supervisión de los contratos se lleva a cabo en diferentes áreas como son: la administrativa, técnica, jurídica y financiera, los funcionarios encargados de ejercer vigilancia no cumplen con el perfil requerido, así como, los suficientes conocimientos y experiencia demandada para ejercer su función, adicionalmente no solo llevan la supervisión a un solo contrato, si no que tienen bajo su cargo múltiples contratos, por ende son empleadas las interventorías, 17 quienes actúan en representación del contratante, cuentan con la experticia para desarrollar vigilancia a la ejecución de los contratos que conviene el Estado. En este orden de ideas, ratifican al contratista el cumplimiento a cabalidad de las obligaciones y la adecuada ejecución del objeto contractual, debe verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, asegurar la calidad, la cantidad, los costos y el tiempo pactado en la ejecución del mismo, con la finalidad de proteger el gasto público y evitar los posibles actos de corrupción que se presenten en la ejecución del proyecto. Así mismo, tiene el deber de informar de una manera escrita al supervisor del contrato sobre el incumplimiento o posibles fallas en que está incurriendo el Contratista y es este es quien toma las medidas necesarias de acuerdo al manual de contratación de la Entidad. Dichos informes pueden darse durante todo el proceso que intermedie la Interventoría. Ahora bien, la realidad ha demostrado el desinterés por cuenta de los organismos estatales de la vigilancia y control para que se acate dicha normatividad, añadiendo en el proceso de escogencia de la oferta que siempre debe ser la que favorece más el desarrollo del contrato a nivel técnico, administrativo y financiero, se presenta el vacío que no se evalúa hondamente los contratistas de dicha licitación dando como resultado la corrupción existente en la contratación que hacen las entidades del estado y por consiguiente el despilfarro, robo y perdida de los recursos del país, corolario a lo anterior se presenta la inejecución de los contratos y, por ende, al ser recursos públicos el detrimento patrimonial del erario público. Del mismo modo algunos funcionarios públicos, ordenadores del gasto, prefieren realizar contratación directa para evitar los tramites y procedimientos de selección de oferentes de los bienes, obras o servicios que proyectan adquirir y de 18 acuerdo a su cuantía, vulnerando la normatividad vigente y ocasionando igualmente la perdida de los recursos del Estado. Tal es el caso de la investigación en curso de Noel Rodríguez, el zar de las raciones escolares, el cual se establece que es asesor de empresas a través de acuerdos de alianzas estratégicas las cuales están siendo investigadas por que sus estados financieros presentados para licitar son posiblemente fraudulentos creando un alto riesgo en la contratación con dichas empresas, sin embargo, algunas de sus empresas siguen contratando con el Estado y no solo en contratos con la alimentación escolar de los niños más vulnerables sino con otro tipo de población como son las personas de la tercera edad y los que están privados de la libertad. No obstante, las interventorías no son las que deben analizar, ni indagar, sobre la información financiera de las empresas, en otras palabras, las Interventorías no toman decisiones que modifiquen el objeto contractual, sus obligaciones o ampliación en el plazo del mismo, es el ente que controla la correcta ejecución del mismo. Cabe anotar, que el Estado ha creado distintas normas y leyes para poner fin a la corrupción, pero estas son tendencias y costumbres muy arraigadas en nuestra sociedad; cada vez se conocen nuevas y diferentes modalidades de corrupción. Por último, lo que se debería hacer es mayor énfasis en inculcar principios profesionales y éticos en las personas, crear conciencia de la importancia de los valores humanos y morales como son la tolerancia, la aceptación, la amabilidad, la amistad, auto control, compromiso, confianza, solidaridad, etc. Un cambio de chip cultural. “Cuando tus valores son claros para ti, tomar decisiones se vuelve sencillo.” (Roy E. Disney.) 19 En tal sentido, ¿Qué hace falta a nivel del Gobierno Nacional para realizar un mayor seguimiento en el control financiero de las empresas? ¿Qué otros mecanismos se deben implementar para bajar los índices de corrupción en nuestro país? ¿Las Universidades cuentan con modelos formativos en ética y moral para los estudiantes y futuros profesionales? 20 BIBLIOGRAFÍA Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha Contra la Corrupción. (2013). Primer Informe. Díaz, Luis Alberto. (2012) La eficacia de las supervisiones integrales en los contratos estatales para proteger la moralidad administrativa y evitar la corrupción (tesis de postgrado). Universidad de la Sabana, Bogotá, Colombia. Fedotov, Y. (2013). Programa anticorrupción de ética y cumplimiento para las empresas: Guía práctica. Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. Austria: Publicación de las Naciones Unidas. Gómez Patiño, D. P. (2014). Corrupción y Colusión: Asuntos del Sector Empresarial en Colombia. 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