1 UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA AUTOR: JENNIFER JULIANA DIAZ CORONADO TUTOR: OSCAR ALEXIS AGUDELO ESPECIALIZACION: DERECHO PENAL, CONSTITUCIONAL Y JUSTICIA MILITAR FACULTAD: DERECHO AÑO: 2016 2 ¿QUE RIESGOS Y OPORTUNIDADES SE GENERAN AL MOMENTO DE ABRIR ESCENARIOS DE PARTICIPACIÓN PARA GRUPOS ARMADOS DISCIDENTES? Por: Jennifer Juliana Díaz Coronado 1 Resumen Teniendo en cuenta que Colombia ha sido durante muchos años un país marcado notablemente por el conflicto armado interno, es sin duda alguna, uno de los principales retos de los gobiernos abolir el conflicto y encontrar la paz entre esos grupos ilegales. Es ahí donde los integrantes de estos grupos pretenden adquirir todo tipo de beneficios que les lleven a obtener participación en las diferentes ramas del poder público. En este sentido el presente desarrollará tres puntos específicos de la construcción del proceso de paz: las repercusiones de la participación política de grupos armados desmovilizados en los años 80s y 90s en Colombia; en segundo lugar, se acude a las experiencias extranjeras en donde los grupos armados han logrado ocupar puestos de alto nivel en el gobierno; y finalmente analizar las condiciones normativas desde las cuales se pretende regular la participación política de grupos armados en Colombia. 1 Abogada, Fundación Universitaria Juan de Castellanos, Tunja, Boyacá, abogada oficina jurídica, Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja. correo jenniferjulianadiaz@gmail.com 3 Palabras Clave Conflicto armado, paz, proceso, negociación, conflicto interno, escenarios de participación, estado. Abstract Given that Colombia has been for many years a country significantly marked by the internal armed conflict is without doubt one of the main challenges of governments to abolish the conflict and find peace between these illegal groups. This is where the members of these groups intend to acquire all kinds of benefits to get them with participation in the different branches of government. In this sense this will develop three specific points of the construction of the peace process: the impact of the political participation of demobilized armed groups in the 80s and 90s in Colombia; secondly, it goes to foreign experiences where armed groups have managed to occupy senior positions in government; and finally analyze the normative conditions from which it is intended to regulate political participation of armed groups in Colombia. Keywords Armed Conflict, Process, Negotiation, internal conflict, Scenarios Participation, State. 4 ¿QUE RIESGOS Y OPORTUNIDADES SE GENERAN AL MOMENTO DE ABRIR ESCENARIOS DE PARTICIPACIÓN PARA GRUPOS ARMADOS DISCIDENTES? En primer lugar Colombia como Estado soberano tiene la posibilidad para que los gobernantes de turno pretendan en medio de un proceso de negociación con grupos al margen de la ley darle punto final al conflicto interno. Tomar decisiones de participación que puedan garantizar a los integrantes de los grupos alzados en armas la posibilidad para obtener beneficios dentro de parámetros Constitucionales, respaldados por el interés de los civiles que se encuentran en el territorio nacional. Constitucionalmente en Colombia prima el interés general sobre el particular y regularmente es al Estado quien debe responder por la protección de los derechos de los colombianos y extranjeros que se encuentren dentro del territorio nacional. De acuerdo con Álvarez & Casas (2009), las instituciones “mantienen el orden en el grupo y motivan a sus integrantes mediante un sistema de valores y objetivos que definen el propósito de la vida en sociedad” (p. 150). No obstante, muchas veces se confunde con imposiciones y arbitrariedades, debido a que estas instituciones probablemente abandonan en algún momento la protección y las garantías a los individuos profesados en el marco jurídico normativo (Velásquez & González, 2003). Aparentemente como consecuencia de la imprevisión de las instituciones que representan al Estado, emergen grupos radicales que no comparten los ideales propuestos por los gobiernos de turno en el manejo de los designios de la sociedad; iniciando una fuerte 5 oposición ideológica que en disimiles ocasiones desembocan en sublevaciones armadas. Estas situaciones son analizadas por la doctrina en diferentes partes del mundo, encontrando que esta posición es asumida por los grupos al margen de la Ley, para intentar desestabilizar las instituciones del Estado y el marco jurídico normativo, queriendo imponer sus propias doctrinas políticas (Sandoval, 2009). Por tanto el término (política), puede ser contextualizado dentro de criterios morales y no morales, al presentar directrices que convergen en situaciones fuera de lo habitual pero también dentro de lo tradicional “En síntesis, tan verdad es que las costumbres hacen la ley, como que los actos legales y administrativos ayudan a cambiar los juicios morales de la sociedad” (Álvarez & Casas, 2009, p. 155). Evidentemente se encuentra que existen conjeturas de la realidad política y otros factores ligados al Estado, donde los grupos políticos son los llamados a propender por establecer el cambio con sus iniciativas de gobierno, empero, quizás despierta descontento de los individuos de la sociedad el percibir que grupos de poder político monopolizan la situación alrededor de la estructura social-política del Estado, atribuyéndoseles el acomodo de las funciones de las tres ramas de poder a sus necesidades. Situación que en ningún momento es bien visto por aquellos grupos disidentes que entran en rebeldía supuestamente porque no encuentran otra alternativa para ser escuchados (Fernández & Rozas, 1988). El escenario que presenta los grupos divergentes y adversos a las disposiciones de las instituciones gubernamentales y del ordenamiento jurídico legal del Estado, tiende a convertirse en contradictorios, en la medida que en el desarrollo de las hostilidades propias de estos grupos disidentes se alejan de su filosofía política (Garzón, Parra & Pineda, 2003). 6 De lo anterior nos nacen los siguientes interrogantes ¿Qué tipos de escenarios de participación se podrían abrir para los grupos disidentes en Colombia? ¿Es viable o no dar oportunidades de participación a los grupos armados disidentes en Colombia? ¿Es socialmente factible abrir espacios de participación a los ex integrantes de grupos armados disidentes en Colombia? ¿Qué medidas jurídicas deben implementarse para poder abrir espacios y dar oportunidades de participación a los ex integrantes de grupos disidentes en Colombia? ¿Cuáles son los riesgos que se corren al generar oportunidades al momento de abrir escenarios de participación a grupos disidentes en Colombia? La situación radica en constatar, que aquellos ideales que profesan estos grupos ilegales, se encuentran enmarcados dentro de la perspectiva del bien común de todos los integrantes de la sociedad, entendiendo que de alguna manera este será el lema de su lucha contra las disposiciones arbitrarias del gobierno. Sin embargo la situación que hoy día se percibe respecto a este tipo de movilizaciones, es aquella que da cuenta del afán por mantenerse como grupo de presión que satisfaga sus necesidades sin importar como lo consiga (Garzón, et al). De ahí radica el inmediato accionar de los dispositivos legales del Estado para hacer respetar el territorio, la soberanía, los derechos de los individuos y la potestad para corregir las anomalías que se presentan. Situación que impulsa a repeler el ataque de estos grupos al margen de la Ley por medio de su aparato militar coercitivo, lo que hace que los grupos divergentes también inicie una constante ofensiva sobre las instituciones del gobierno, solo que en medio de las hostilidades se encuentra la población civil (Ayala, 2012). 7 El contexto es complejo, se presenta durante estas contiendas todo tipo de vejámenes contra los derechos humanos de los civiles, mostrando un panorama de degradación y menosprecio hacia el respeto de la vida de los integrantes de la sociedad (Sandoval, 2012). Escenario que aprovechan los actores armados legítimos e ilegítimos para realizar todo tipo de actos tipificados en la normatividad, conocidos como delitos. Según el grupo Memoria Histórica, en el año 2013 realizó un informe general de la situación de violencia del país junto con otras instituciones del Estado explicado que: El contexto de violencia generalizada en el que discurre el conflicto es aprovechado por los actores armados legales e ilegales para invisibilidad sus acciones y confundirlas con hechos violentos perpetrados por otros. Los victimarios recurren a acciones sicariales y a prácticas de violencia como las desapariciones forzadas y los asesinatos selectivos. De esta manera buscan dificultar el esclarecimiento del crimen y difuminar su resonancia entre las múltiples modalidades y tipos de violencia (p. 33). Desarrollo La conveniencia de este ensayo radica en la necesidad de generar un ambiente propicio y con herramientas jurídicas y sociales para lograr una paz pues es claro que la historia de la guerra en Colombia deja ver, por otra parte, un esfuerzo sistemático de búsqueda de salidas políticas y negociadas. Son esfuerzos que han comprometido e ilusionado a un amplio sector del país con la posibilidad de un escenario libre de enfrentamientos y trámites violentos que permitan que el país se en rute hacia la construcción de una paz duradera. Reformas constitucionales, 8 treguas, amnistías, sometimientos a la justicia, gestos humanitarios, entre otros, hacen parte del inventario de esfuerzos por buscar salidas a la guerra. El saldo es una serie de fracasos, de logros y, sobre todo, de lecciones aprendidas que no pueden ser ignoradas en el escenario del actual proceso de paz y que ojalá pongan a Colombia en un camino de reinvención democrática (Memoria Histórica, 2013, p. 193). Teniendo en cuenta lo compleja que podría ser la resolución de la premisa inicialmente planteada con la debida observación histórica que se tiene frente a los diferentes intentos que por años se ha realizado con miras a lograr una paz definitiva debemos tener en cuenta que esto no es un tema nuevo, que por el contrario los diferentes gobiernos de turno han intentado mitigar los desechos de la guerra implementando diversas estrategias, es por ello que con esta investigación lo que se busca es ver la viabilidad que pueda existir frente a la posibilidad de abrir escenarios de participación a los diferentes grupos disidentes de Colombia. Este será soportado con la normatividad vigente, con estudios realizados al respecto, además de los diferentes antecedentes históricos que se tengan de los procesos que se han llevado a cabo por los diferentes gobiernos a lo largo de la historia. Para este caso es necesario realizar un breve recuento de los antecedentes históricos de Colombia como Estado ya que muestran que han existido grupos guerrilleros que intervinieron significativamente en la política del país; uno de estos tantos ha sido el M-19, grupo contradictor que nace a la vida insurgente en el año de 1970 (Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales, IEPRI, 1991). 9 Sus ideales se estructuraron en la insatisfacción política de las minorías, debido a que el poder se encontraba dominado por los dos partidos políticos tradicionales tales como el partido conservador y el liberal, quienes no alcanzaban a enfocar el sentir de un porcentaje considerable de individuos de la sociedad colombiana (IEPRI, 1991). Quizás la vía de la solución pacifica más expedita analizada por algunos gobiernos de turno en Colombia, sea la de otorgarle a los grupos guerrilleros, la potestad de participar políticamente en las decisiones del país. Aunque siempre ha estado latente la solución por la vía militar, la verdad es que esta última alternativa se escoge como complemento de la salida política al conflicto (Arnson & Llorente, 2009). Es sin duda alguna una coyuntura bastante compleja de explicar, sobre todo cuando para algunos sectores de la sociedad entre ellos varios grupos de presión u opositores al gobierno la mejor manera de acabar con el conflicto armado en Colombia sea por la vía militar Según el Instituto de Estudios Geoestratégicos IEG, (2001) Existen algunos sectores de la opinión que no han mantenido una regularidad histórica en sus planteamientos para la salida al conflicto armado, pues en ocasiones endurecen o flexibilizan su posición de acuerdo, en la mayoría de los casos, a los resultados militares en las zonas de enfrentamiento o a los avances o retrocesos en los diferentes procesos de paz realizados hasta ahora (p. 1). 10 Colombia ha atravesado varias décadas de conflicto interno, el grupo disidente de mayor relevancia en los últimos tiempos ha sido las FARC, precedentemente se ha hecho una explicación de su historia. Los antecedentes muestran que siempre que se ha intentado un acercamiento en un eventual proceso de paz con este grupo guerrillero, el gobierno de turno ha tenido que modificar el estado del ordenamiento jurídico, otorgándole el estatus de actor político (Pataquiva, 2009). Tendencia que se ve materializada en la medida que el grupo guerrillero de las FARC, busca incesantemente lograr consolidarse en el poder y desde este punto darle un vuelco total a la estructura tanto institucional como funcional del Estado (Martínez, 2013). Entre los beneficios que persiguen con más ahínco es el dominio de las instituciones gubernamentales y encontrar con ello la facilidad de cambiar la organización de sectores tan importantes como el económico, social y el político “de tal manera que sus miembros puedan entrar a participar en la toma de decisiones y en el gobierno del país” (IEG, 2001, P.3). No obstante, se habla que esta perspectiva compromete perder cierta autonomía del Estado para exigir al grupo guerrillero que deponga las armas y se someta a la reglas comprendidas en la normatividad, otorgándole todas las posibilidades para que los líderes del grupo disidente exijan cualquier clase de beneficios, terminando por supeditar las exigencias del gobierno a las pretensiones de las FARC (Arnson & Llorente, 2009). La población en general siempre se ha encontrado a la expectativa en los diferentes procesos de paz que se han llevado a cabo, de los avances de los negociadores del gobierno con los comisionados de los grupos disidentes, se piensa sobre la flexibilidad de los distintos gobiernos de turno para otorgar los beneficios exigibles por el grupo guerrillero, 11 según el IEG (2001), se debe a “varios aspectos, entre ellos la pericia de negociar por parte del gobierno y de las FARC, la presión armada y las presiones políticas nacionales e internacionales en la mesa de negociación” (p.3). A la anterior predisposición se llega porque aparentemente el conflicto colombiano ha cambiado en el planteamiento de la ofensiva militar. Es decir, la tendencia se circunscribe hacia la escogencia de la mejor solución del conflicto amigablemente, dejando entre ver que las partes se encuentran agotadas por no percibirse la rendición de su enemigo por la vía armada, cobrando entonces relevancia la vía política, empero con gran presión hacia las partes que ven la necesidad de suscribir en el menor tiempo posible el acuerdo de paz so pena que los gestores nacionales sean relevados por otros internacionales entrando en un círculo vicioso (Ortiz, 2000). No obstante, la idea de los gobiernos de fundamentar la pacificación del conflicto por una vía distinta a la militar, muchas veces se confunde con la improvisación, ya que sugiere que el gobierno no tiene una idea clara de hasta dónde puede llegar la negociación. Esta particularidad se desprende de la falta de organización y metodología, que muestran a simple vista que los gobiernos tan solo se limitan a otorgar beneficios para garantizar un resultado, sin prever las consecuencias de dicho beneplácito (Arnson & Llorente, 2009). Al precisar los anteriores antecedentes nacionales que dan cuenta de los diversos intentos por lograr una paz concertada y prolongada en el tiempo dentro del territorio colombiano, se visualizan distintas razones que advierten de las dificultades para no lograr concretar el objetivo de una paz duradera entre los diferentes grupos al margen de la Ley y los gobiernos de turno en el país (C.C, Sentencia C-579, 2013). 12 Lejos de debilitarse, la organización armada más antigua del continente ha culminado una rápida adaptación al nuevo escenario estratégico que, más allá de asegurar su supervivencia, la ha colocado en una posición desde donde mantiene al gobierno de Bogotá acorralado en términos políticos y militares. En esta transición, los insurgentes colombianos han abandonado buena parte de los rasgos que caracterizaron a las viejas organizaciones latinoamericanas para apostar por un conjunto de nuevas orientaciones políticas, nuevos recursos y nuevas estrategias (Ortiz, 2000, p. 1). Situación que señala a los gobiernos de turno como causantes de congelar los planes estratégicos en materia política, abrir un espacio bastante amplio para que de alguna manera las FARC como grupo revolucionario se convierta en una organización electoral; solo que para una parte de la población las FARC no contempla los mismos intereses del Estado, sino que propende por sus propios beneficios que ve en la toma del poder la única manera para cambiar los designios institucionales gubernamentales (IEG,2001) Para otros en cambio la idea no solo trasciende la proyección de atraer un grupo disidente a la legalidad y a la democracia, sino también ir acorde con los fines esenciales del propio Estado pregonados en la Constitución Nacional de 1991. No hay duda que en todo proceso de paz existe contradicciones y obstáculos, grupos políticos en contra y otros a favor, en los casos Centroamericanos la historia muestra la normalidad de estas circunstancias (Arnson & Llorente, 2009). Por el lado de los contradictores se sustenta la tesis del debilitamiento de la institucionalidad del gobierno, la falta del pie de fuerza coercitivo da lugar al fortalecimiento de la guerrilla, al otorgamiento de un lapso de tiempo no prudencial para negociar dándole un periodo estratégico a las FARC para que se reorganicen. Ciertamente 13 el mayor opositor del proceso de paz iniciado por el presidente Santos ha sido el ex presidente Álvaro Uribe Vélez, fundamentando que las condiciones con las que el gobierno actual ha llevado el proceso no han sido las más idóneas (Arnson & Llorente, 2009). Han pasado varias décadas desde el exterminio de la UP y hasta el día de hoy la situación no parece cambiar, posiblemente es debido a la oposición llevada a cabo por los grupos insurgentes que lo hacen por la vía armada y a la negativa de los grupos políticos tradicionales y contradictores al gobierno de otorgar lugares de privilegio gubernamental a miembros de los grupos guerrilleros y a personajes que comparten ideas que van en contra de lo tradicional. Por su parte existe la tendencia de avizorar que los entes gubernamentales propenden por reforzar las instituciones del Estado con matices de democracia y concertación ciudadana, empero con un sesgo político hacia la libertad de expresión (Díaz, 2009). De lo anterior podemos deducir en gran manera que una de las soluciones más factibles para llegar a la paz o al cese de actividades es la conciliación del estado colombiano con todos aquellos grupos al margen de la ley y que entre los acuerdos a que se lleguen será necesario que el estado utilice diferentes mecanismos con el fin de lograr un convenio de paz definitivo entre ellos dar beneficios varios a los grupos al margen de la ley. Para el presidente Santos la supremacía del Estado es innegable, se ha dado cuenta que a las FARC no se le podrá derrotar por la vía militar, si bien es cierto durante el periodo del ex presidente Uribe Vélez se le mantuvo replegada su capacidad militar, estratégica y de ocupación del territorio colombiano, se fortaleció con la actividad del narcotráfico y otras actividades más, escenario que ocasionó la conformación de grupos criminales 14 (BACRIM) al servicio de la delincuencia común y de la propia guerrilla, para el presidente Santos mientras persista el narcotráfico estos grupos se encontrarán erguidos haciéndole frente a la fuerza pública (ICG, 2013). El gobierno del presidente Juan Manuel Santos ha asumido los diálogos de paz bajo parámetros de una nueva justicia denominada transicional, normativizada bajo la Ley de justicia y paz, donde se quiere enmarcar principios de verdad, justicia y reparación para las víctimas del conflicto entre otros aspectos importantes. Circunstancia que obliga a conceder beneficios a los integrantes del grupo guerrillero, entre los que se destaca el estatus político en las instituciones del gobierno, a estos individuos se les condonaría la purga de una condena por los delitos cometidos, dejando a un lado básicamente lo argüido en la normatividad de la justicia retributiva o tradicional, en marcada dentro de la Ley 599 de 2000 y 906 de 2004 (International Crisis Group, ICG, 2013). En estas condiciones se vivencia el desacuerdo que se presenta entre los gobernantes de turno y la oposición. Se discierne entre los beneficios otorgados por el gobierno en el proceso de paz adelantando en la Abana (Cuba) y las solicitudes realizadas por los integrantes de las FARC. Sobre la mesa de negociación se plantean varios puntos conducentes a alcanzar el objetivo principal de los acuerdos de paz; la contradicción nace cuando las solicitudes que hace el grupo de las FARC, no son bien vistas ante los ojos de los grupos políticos de oposición y gran parte de la sociedad colombiana. 15 Según esta perspectiva al grupo guerrillero no se le puede conceder dichos beneficios, porque tiende a fortalecer la impunidad; según los detractores del proceso de paz, los miembros de las FARC con sus actuaciones violentas han transcendido más allá de la simple violación al ordenamiento legal, se ha materializado constantemente la violación de los derechos humanos de manera sistemática e indiscriminada relacionados con (delitos de lesa humanidad, crimines de guerra y terrorismo); por tanto la deuda de las FARC con la sociedad colombiana es alta y por ningún motivo debe indultarse su responsabilidad a riesgo de sucumbir en un sometimiento de ideales y pensamientos egoístas alejados de los fines esenciales del Estado. En este sentido en el Acto Legislativo 1 de 2012 se profieren varios artículos referentes al marco normativo para la paz declarados constitucionalmente por la Honorable Corte Constitucional en sentencias C-579 de 2013 y C-577 de 2014 donde se propugna por adherir a la Constitución normas tendientes a garantizar beneficios a los individuos que hacen parte de los grupos disidentes y que tienden a desmovilizarse de manera pacífica dentro de un marco de paz . Dichos artículos son objeto de análisis por parte de la entidad Constitucional al predicarse objeciones a su materialización dentro de la normatividad jurídica. Esta tendencia se debe a algunos ciudadanos, instituciones educativas, e instituciones gubernamentales (ministerio público), que advierten de la presencia de prerrogativas que controvierten de alguna manera el ordenamiento Constitucional al otorgar este tipo de beneficios a los grupos al margen de la Ley en varias situaciones puntuales; por tanto hacen uso legal de la acción de inconstitucionalidad. 16 En el Acto Legislativo en mención se decreta que la Constitución Política tendrá nuevos artículos transitorios: A continuación se describe taxativamente un aparte con el propósito de escudriñar la proyección de la decisión de la Corte Constitucional al declararlos exequibles. Artículo 1°. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio que será el 66, así: Mediante una ley estatutaria se establecerán instrumentos de justicia transicional de carácter judicial o extrajudicial que permitan garantizar los deberes estatales de investigación y sanción. En cualquier caso se aplicarán mecanismos de carácter extrajudicial para el esclarecimiento de la verdad y la reparación de las víctimas. … El Fiscal General de la Nación determinará criterios de priorización para el ejercicio de la acción penal. Sin perjuicio del deber general del Estado de investigar y sancionar las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, en el marco de la justicia transicional, el Congreso de la República, por iniciativa del Gobierno Nacional, podrá mediante ley estatutaria determinar criterios de selección que permitan centrar los esfuerzos en la investigación penal de los máximos responsables de todos los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad, genocidio, o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática; establecer los casos, requisitos y condiciones en los que procedería la suspensión de la ejecución de la pena; establecer los casos en los que proceda la aplicación de sanciones extrajudiciales, de penas alternativas, o de modalidades especiales de ejecución y cumplimiento de la pena; y autorizar la 17 renuncia condicionada a la persecución judicial penal de todos los casos no seleccionados… (Acto Legislativo 1, 2012, artículo 1) Las contradicciones emergen en la medida que del artículo anterior se prevé la modificación de aspectos importantes establecidos en la Constitución de 1991. Estas apreciaciones se desprenden del hecho del aparente abandono del gobierno de sus funciones como ente regulador, en perspectivas tales como la investigación y el juzgamiento de actos aborrecibles realizados por los integrantes de los grupos al margen de la Ley, en este caso de las FARC, que aspiran a cargos políticos con el perdón, la amnistía y el indulto que se haga dentro del proceso de paz. Con esta predisposición del gobierno, se estaría generando una normatividad que le daría al legislativo la posibilidad de crear instrumentos para perdonar o no, aquellos delitos conocidos como políticos y los conexos a estos. Por tanto la posibilidad de plantear la situación del perdón, para aquellos integrantes del grupo guerrillero que han cometido delitos que rayan con la violación sistemática de los Derechos Humanos (DDHH), la violación al Derecho Internacional Humanitario (DIH), el terrorismo, el narcotráfico conocidos como delitos que trascienden las fronteras consolidándose como trasnacionales se encuentra latente. Aparentemente se estaría adentrando en una concesión de prerrogativas desmedida que no es negociable según los ciudadanos opositores a esta tendencia: [En] los apartes demandados de la norma se autoriza la renuncia a la persecución penal de crímenes de guerra no cometidos de manera sistemática, por lo cual quienes hayan sido víctimas de estos delitos no podrán exigirle a una autoridad 18 investigativa o judicial que adelante las labores necesarias para llevar a la justicia a quienes sean sus responsables, con lo que se les estaría negando el derecho de acceso a la administración de justicia, amparando solamente a algunas víctimas de delitos contra el Derecho Internacional Humanitario … autoriza al Congreso a determinar criterios de selección de casos que permitan centrar los esfuerzos de investigación en los máximos responsables de determinadas conductas, y renunciar a la persecución penal de los casos no seleccionados, los cuales pueden tratarse de graves violaciones a los DDHH y al DIH (Sentencia C- 579, 2013, p. 91). Estas circunstancias hacen que parte de la sociedad colombiana no esté de acuerdo y demuestre su inconformismo con estas concesiones. La Corte al analizar profundamente la situación planteada somete a consideración la importancia que tiene otorgar los beneplácitos a los miembros del grupo guerrillero. Señala que cuando se hace alusión de la situación de violación al DDHH y al DIH es necesario en todas las formas posibles evitar que estos actos queden impunes, por consiguiente “es legítimo que se dé una aplicación especial a las reglas de juzgamiento, siempre y cuando se asegure que, como mínimo, se enjuiciarán aquellos delitos” (Sentencia C- 579, 2013, p. 92). Y con la apuesta en marcha del marco para la paz se concretan estas circunstancias. Por otro lado plantea que el hecho de establecerse en el apartado del artículo 66 transitorio del Acto Legislativo 1 de 2012 perseguir solo a los superiores en la medida de ser los mayores implicados en los actos cometidos, no quiere decir que el gobierno pierda potestad y considere desligarse de sus obligaciones: 19 por las siguientes razones: (i) la concentración de la responsabilidad en los máximos responsables no implica que se dejen de investigar todos los delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidos de manera sistemática, sino que permite que sean imputados solo a quienes cumplieron un rol esencial en su comisión; y (ii) se contribuye eficazmente a desvertebrar macroestructuras de criminalidad y revelar patrones de violaciones masivas de derechos humanos, asegurando en últimas la no repetición. (…)(Sentencia C- 579, 2013, p. 92). La idea del gobierno es asumir una postura conciliatoria y garantizar que pueda haber más allá de una condena para los integrantes de las FARC una reparación para la sociedad y especialmente para las víctimas, en dado caso no se estaría dejando de lado aquellos eventos que no sean escogido a priori; al contrario tendrían gran relevancia en la medida que se asuma la búsqueda de la verdad junto con la reparación integral “Para [ser] aplicable el Marco Jurídico para la Paz es necesario exigir la terminación del conflicto armado respecto del grupo desmovilizado colectivamente, la entrega de las armas y la no comisión de nuevos delitos en los casos de desmovilización individual” (Sentencia C- 579, 2013, p. 93). El Acto Legislativo 1 de 2012 pregona también en su artículo tercero el artículo 67 transitorio, incorporándolo a la Constitución. Igualmente es objeto del análisis de la Corte Constitucional porque supuestamente va en contra de los designios Constitucionales. Se le indilga consentir que el cuerpo legislativo cree normas de carácter estatutario para consentir “que puedan participar en política y ejerzan cargos públicos personas condenadas penalmente por conductas distintas a crímenes de lesa humanidad y genocidio” (CC. Sentencia C- 577, 2014, p. 95). 20 Se plantea que en esta medida se estarían concediendo beneficios a aquellos insurgentes que han cometido delitos de Lesa Humanidad y genocidio. Consintiéndoseles un premio por haber cometido dichos actos al otorgarle el estatus político, en el sentido que estos delitos pueden ser considerados como conexos a los delitos políticos (CC. Sentencia C- 577, 2014). La Corte precisa esta situación, analizando el concepto de delito político para dar un fundamento de fondo al caso en concreto; advierte que dicho precepto es otorgado en el ordenamiento jurídico con el propósito de conseguir tres fines específicos; entre los que se encuentra la amnistía o indulto para aquellas personas que son condenadas por este delito, buscar satisfacer la no materialización de la extradición para las personas que son condenadas por el delito político, “Permitir que los condenados por estas conductas participen en política, específicamente para que puedan acceder a cargos públicos y ejercer el derecho de sufragio pasivo” (CC. Sentencia C- 577, 2014, p. 4). Indica la Corte que lo estipulado en el artículo 67 del Acto Legislativo 1 de 2012, es otorgar herramientas a las partes en conflicto para alcanzar un cese de hostilidades y la paz duradera. Situación que compromete otorgar todo tipo de beneficios a los integrantes de las FARC, para que puedan ocupar escaños públicos. Sin embargo considera la Corte que: No [se] podrá consagrar como delitos conexos al delito político crímenes de lesa humanidad, ni de genocidio que hayan sido cometidos de manera sistemática. Con la consecuente restricción a la participación política de quienes sean seleccionados y condenados por la comisión de los mismos (CC. Sentencia C- 577, 2014, p. 9). 21 El anterior argumento se concreta teniendo en cuenta que en la Constitución Política de 1991, se consagran la participación de los ciudadanos en los designios del Estado, de los derechos que ostentan los individuos de la sociedad de elegir y ser elegidos como acto de democracia. Por tal motivo no se les puede coartar dichas garantías a integrantes de fuerzas disidentes que depongan su actuar insurgente individual y colectivamente, debido a que están regresando al mundo democrático y participativo. No obstante al tratarse de delitos que trascienden más allá de delitos políticos y conexos, de acuerdo a la Ley estatutaria que el Congreso cree no se les concederá beneficios a las personas que realicen actos de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra entre otros, en consecuencia será la justicia tradicional quien ejerza el castigo a los infractores (CC. Sentencia C- 577, 2014). La Corte estima la Constitucionalidad del Acto Legislativo 1 de 2012, porque va acorde con el articulado de la Constitución y estima necesario su implementación dentro del marco para la paz. Sin embargo queda latente la posibilidad de acabar de una vez por todas con un conflicto que ha dejado secuelas en toda la sociedad colombiana. REFERENCIAS ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2012 22 Alvares, J. Casas, M. (2009). La dinámica social y el sistema político. Recuperado de http://www.fuac.edu.co/recursos_web/documentos/derecho/revista_criterio/articulosgaranti sta1/10jaimeangel.pdf. Ayala, C. (2012). El proyecto de acto legislativo 192 de 2012: ¿por qué investigar en el marco del derecho internacional humanitario? Recuperado de http://www.usergioarboleda.edu.co/derecho_penal/cuadernos-de-derecho- penal/cdp8/DOCTRINA/coronel_ayala.pdf Cepeda, I. (s,f). Genocidio político: el caso de la unión patriótica en Colombia.. Recuperado de http://www.desaparecidos.org/colombia/fmcepeda/genocidio- up/cepeda.html CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL C.C, SENTENCIA C-579, 2013 CORTE CONSTITUCIONAL (CC. SENTENCIA C- 577, 2014, P. 95). Díaz, H. (2009). Partidos políticos y democracia local en Colombia. Recuperado de http://paperroom.ipsa.org/papers/paper_1438.pdf Fernandez, A. & Rozas, M. (1988). Políticas Sociales y Trabajo Social.. Recuperado de http://www.ts.ucr.ac.cr/binarios/libros/libros-000010.pdf. Garzón, J. Parra, A. & Pineda, A. (2003). El postconflicto en Colombia: coordenadas para la paz. Recuperado de http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere5/TESIS47.pdf International Crisis Group, ICG. (2013). Justicia transicional y los diálogos de paz en Colombia Recuperado de http://www.crisisgroup.org/~/media/Files/latin- america/colombia/049-transitional-justice-and-colombias-peace-talks-spanish.pdf Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales (IEPRI). Análisis político. Recuperado de http://biblioteca.clacso.edu.ar/ar/libros/colombia/assets/own/analisis13.pdf. Memoria Histórica, MH. (2013)¡Basta ya! Colombia: memorias de guerra y dignidad. Recuperado de http://www.elpais.com.co/elpais/archivos/bastaya.pdf Pataquiva, G. (2009). Las FARC, su origen y evolución.. Recuperado de http://pendientedemigracion.ucm.es/info/unisci/revistas/UNISCI%20DP%2019%20- %20PATAQUIVA.pdf 23 Roland, G. & Zapata, J. Sistema electoral y de partido en Colombia: propuestas de reforma. recuperado de http://www.repository.fedesarrollo.org.co/bitstream/11445/823/1/WP_2000_No_16.pdf. Sandoval, D. (2009). Los grupos al margen de la ley como factor decisorio en la formulación de la política exterior colombiana: caso de estudio, FARC en el periodo presidencial de Andrés pastrana 1998 – 2002. Recuperado de http://repository.urosario.edu.co/bitstream/handle/10336/1859/80872334.pdf?sequence=3 Velásquez, F. & González, E. (2003). ¿Qué ha pasado con la participación ciudadana en Colombia?. Recuperado de http://www.dhl.hegoa.ehu.es/ficheros/0000/0120/participacion_ciudadana_en_colombia.pd f. Zárate, N. (2014). Reflexiones y enseñanzas del proceso de paz con el m-19: una historia para no olvidar. Recuperado de http://aucip.org.uy/docs/v_congreso/ArticulospresentadosenVcongresoAucip/AT17- PoliticaInternacional/ZarateMazuera-RoaAlvira_Reflexionesyensenanzas.pdf.