1 QUE IMPLICACIONES PUEDE GENERAR LA IMPLEMENTACIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA EN COLOMBIA Jorge Andrés Coconubo León UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ESPECIALIZACION EN REVISORIA FISCAL Y AUDITORIA INTERNACIONAL 2016 2 QUE IMPLICACIONES PUEDE GENERAR LA IMPLEMENTACIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA EN COLOMBIA Este documento tiene como objetivo identificar posibles implicaciones que puedan darse en la profesión contable colombiana por la incorporación de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) como cumplimiento al proceso de convergencia a estándares internacionales que inició con la expedición de la Ley 1314 de 2009. Así, en primer lugar, se presenta el contexto del proceso de convergencia a estándares internacionales de auditoría y aseguramiento de la información en el país. A continuación, algunos avances que se han realizado en este proceso, para luego identificar posibles implicaciones que éste podría traer consigo. Posteriormente, se resalta la importancia de la educación dentro del proceso de convergencia y finalmente, se concluye que es conveniente y necesaria la incorporación de los estándares internacionales de auditoría y aseguramiento de la información en Colombia, sin embargo es de vital importancia atender otros temas relevantes que están implícitos en éstos, como la creación de un organismo independiente para supervisar las actuaciones de los auditores independientes, la revisión de las consecuencias que esta implementación podría tener en la figura de Revisoría Fiscal y el papel que desempeña la educación dentro de dicho proceso de convergencia. Debido al proceso de globalización, a la integración a nivel internacional de actividades económicas, políticas y socio-culturales y a múltiples escándalos financieros presentados a nivel mundial (principalmente por situaciones de falta de ética), se ha identificado la importancia para los diferentes usuarios de obtener información financiera comparable, transparente y confiable sobre la cual se puedan tomar decisiones de manera fidedigna. Esta información se 3 presenta en reportes financieros preparados para satisfacer sus necesidades comunes. Sin embargo, se hace menester la internacionalización y estandarización de procesos de auditoría, ya que “resultaría insuficiente adoptar estándares internacionales de contabilidad si no se adoptan simultáneamente los estándares internacionales de auditoría” (Consejo Técnico de la Contaduría Pública, 2004, pág. 86). Asimismo, destacando que una auditoría proporciona un mayor grado de confianza a los usuarios en los estados financieros cuando un auditor expresa mediante una opinión o dictamen si dichos reportes representan fielmente los hechos económicos ocurridos durante un periodo de tiempo determinado, se ha reconocido que su papel dentro de la economía es esencial y por lo tanto “se genera la necesidad de crear prácticas unificadas de esta actividad en el mundo, con el fin de homogenizar el objetivo, los criterios, el lenguaje y los resultados esperados de una auditoría y del aseguramiento de la información financiera” (Consejo Técnico de la Contaduría Pública, 2014, pág. 1). A partir de dichas consideraciones, nació la Federación Internacional de Contadores1, organización que busca servir al interés público mediante el fortalecimiento de la profesión contable a nivel mundial y contribuir al desarrollo de las economías a nivel internacional, con cuatro comités designados para lograr dicho objetivo. Uno de estos es la Junta de Estándares Internacionales de Auditoría y Aseguramiento2, que se encarga de emitir estándares de auditoría y aseguramiento de la información a nivel internacional y cuyo objetivo principal es: “Servir al interés público mediante la emisión de estándares de auditoría, aseguramiento y otros estándares relacionados de alta calidad y facilitar la convergencia de estándares de auditoría y aseguramiento a nivel internacional (…), 1 Federación Internacional de Contadores (en inglés International Federation of Accountants – IFAC). 2 Junta de Estándares Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (en inglés International Auditing and Assurance Standards Board – IAASB). 4 mejorando la calidad y coherencia de la práctica alrededor del mundo y fortaleciendo la confianza pública en la profesión de auditoría y aseguramiento (…). (Consejo Técnico de la Contaduría Pública, 2014, pág. 1).” Así, dentro de las normas que emite este órgano se encuentran las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), que se aplican a la auditoría de información financiera histórica y a las que hará referencia este documento. Teniendo en cuenta esto, y debido a que Colombia “necesita insertarse cada vez más en la economía mundial, recibir inversión extranjera, tener información comprensible transparente, comparable y pertinente, a fin de proyectar confianza a los mercados” (López Ávila & Zea Lourido, 2011, pág. 130), en el país se ha iniciado el proceso de convergencia a normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información con estándares internacionales con la expedición de la Ley 1314 de 2009 por parte del Congreso de la República. Sin embargo, antes de la expedición de dicha ley, ya se había emitido la Ley 43 de 1990, en donde están consagradas las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA), que están relacionadas con las cualidades personales del Contador Público, con el juicio en la ejecución de su examen y en el informe que emita (Congreso de la República, 1990) y la cual podría ser derogada parcialmente en caso de que se incorporen las NIA tal y como están establecidas. Así, en Colombia se han realizado varios estudios en pro de cumplir con el objetivo propuesto en la Ley 1314 de 2009, como lo son evaluaciones de aspectos que afectan la prestación de servicios de aseguramiento de la información con los Estándares Internacionales de Aseguramiento, la formulación de procedimientos para difundir información relacionadas con estos estándares y una valoración de los impactos que esta incorporación podría presentar en la Revisoría Fiscal y las respectivas modificaciones que deberían realizarse en la normatividad vigente que regula esta figura. De esta manera, en el primer semestre de 2014 el CTCP estableció un cronograma de 5 convergencia hacia estándares internacionales de auditoría y aseguramiento de la información, estableciendo que el 2015 será el período de preparación y a partir del 01 de enero del 2016 deberá hacerse una aplicación obligatoria. Como consecuencia de lo planteado anteriormente, en este documento se hacen dos críticas a la incorporación de las Normas Internacionales de Auditoría en la cultura contable colombiana. La primera de ellas es alusiva a la conveniencia que trae para el país la incorporación de las NIA y la segunda se refiere al futuro de la Revisoría Fiscal, puesto que debe hacerse una reconfiguración de la normatividad colombiana vigente para impedir la eliminación de dicha figura. Además de esto, se hace alusión a la importancia que tiene la educación contable dentro de este proceso de convergencia, tomando como principal referencia el artículo “¿Educar para la productividad? Diez falacias en torno a la educación actual en Colombia” del profesor Gerardo Remolina Vargas de la Pontificia Universidad Javeriana, ya que este es un factor vital dentro del proceso de convergencia. Contexto del proceso de convergencia a estándares internacionales de auditoría y aseguramiento de la información en Colombia Con la expedición de la Ley 1314 de 2009 por parte del Congreso de la República, por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento, se ha iniciado el proceso de convergencia a estándares internacionales en el país. Dicha ley fue pensada como una manera de adecuar las normas vigentes hacia estándares internacionales tanto de contabilidad como de aseguramiento de la información, buscando “favorecer el crecimiento 6 del sector empresarial, aumentar la competitividad y hacer de la transparencia una de las cualidades fundamentales de la información financiera” (Pérez Pineda, Rodríguez Uribe, & Bermúdez, 2010, pág. 4). Esta ley en su artículo 5° hace referencia a las no rmas de aseguramiento de la información e indica que: “Para los propósitos de esta ley, se entiende por normas de aseguramiento de información el sistema compuesto por principios, conceptos, técnicas, interpretaciones y guías, que regulan las calidades personales, el comportamiento, la ejecución del trabajo y los informes de un trabajo de aseguramiento de información. Tales normas se componen de normas éticas, normas de control de calidad de los trabajos, normas de auditoría de información financiera histórica, normas de revisión de información financiera histórica y normas de aseguramiento de información distinta de la anterior. (Congreso de la República, 2009)” Sin embargo, antes de su expedición, en el país ya se habían emitido las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA) por parte del CTCP, estando consagradas en la Ley 43 de 1990 en su artículo 7°, haciendo alusión a que éstas están relacionadas con “las cualidades profesionales del Contador Público, con el empleo de su buen juicio en la ejecución de su examen y en su informe referente al mismo” (Congreso de la República, 1990). Asimismo, en el Pronunciamiento 4 del CTCP se estableció que estas normas son las reglas básicas que el Contador Público debe tener en cuenta en la realización de un trabajo de Auditoría o Revisoría Fiscal, pero indica que dichas normas no proporcionan la totalidad de las reglas y procedimientos a aplicar en todas las posibles situaciones a las que un auditor puede verse enfrentado al realizar su trabajo, ya que un “nivel profesional, la experiencia en la práctica profesional y el juicio equilibrado son fundamentales en el Contador Público para determinar los procedimientos necesarios a aplicar de acuerdo con las 7 circunstancias que se encuentren en el trabajo” (Consejo Técnico de la Contaduría Pública, págs. 1,2). Dichas normas se encuentran clasificadas en 3 grupos según la Ley 43 de 1990: 1. “Normas personales: Hacen alusión a las cualidades que debe tener todo Contador Público, a la calidad de su trabajo en el ejercicio de su profesión y a aspectos de ética profesional, indicando las siguientes: a. El examen debe ser ejecutado por personas que tengan entrenamiento adecuado y estén habilitadas legalmente para ejercer la contaduría pública en Colombia. b. El contador público debe tener independencia mental en todo lo relacionado con su trabajo, para garantizar la imparcialidad y objetividad de sus juicios. c. En la ejecución de su examen y en la preparación de sus informes, debe proceder con diligencia profesional. 2. Normas relativas a la ejecución del trabajo: Hacen referencia a la determinación de los procedimientos de auditoría que deben ser observados por los Contadores Públicos al momento de realizar una Auditoría o una Revisoría Fiscal, indicando que son: a. El trabajo debe ser técnicamente planeado y debe ejercerse una supervisión apropiada sobre los asistentes, si los hubiere. b. Debe hacerse un apropiado estudio y una evaluación del sistema de control interno existente, de manera que se pueda confiar en él como base para la determinación de la extensión y oportunidad de los procedimientos de auditoría. c. Debe obtenerse evidencia válida y suficiente por medio de análisis, inspección, observación, interrogación, confirmación, y otros procedimientos de auditoría, con el propósito de allegar bases razonables para el otorgamiento de un dictamen sobre los Estados Financieros sujetos a revisión. 3. Normas relativas a la rendición de informes: Hacen mención al contenido y responsabilidad que conlleva la opinión o dictamen proporcionado, indicando las siguientes: 8 a) Siempre que el nombre de un Contador Público sea asociado con estados financieros, deberá expresar de manera clara e inequívoca la naturaleza de su relación con tales estados. Si practicó un examen de ellos, el Contador Público deberá expresar claramente el carácter de su examen, su alcance y su dictamen profesional sobre lo razonable de la información contenida en dichos estados financieros. b) El informe debe contener indicación sobre si los estados financieros están presentados de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. c) El informe debe contener indicación sobre si tales principios han sido aplicados de manera uniforme en el período corriente en relación con el período anterior. d) Cuando el Contador Público considere necesario expresar salvedades sobre algunas de las afirmaciones genéricas de su informe y dictamen, deberá expresarlas de manera clara e inequívoca, indicando a cuál de tales afirmaciones se refiere y los motivos e importancia de la salvedad en relación con los estados financieros tomados en conjunto. e) Cuando el Contador Público considere no estar en condiciones de expresar un dictamen sobre los estados financieros tomados en conjunto deberá manifestarlo explícita y claramente.” Partiendo de esto, puede evidenciarse que con la expedición de la Ley 1314 de 2009, específicamente de su artículo 5°, se estaría reemplazando el artículo 7° de la Ley 43 de 1990 y sus normas relacionadas y complementarias, para dar paso a la incorporación de los Estándares Internacionales de Auditoría, proceso que puede incluir una serie de implicaciones, que serán estudiadas más adelante. Además de esto, Díaz (2011) ha identificado algunas diferencias entre las NAGA y las NIA, resaltando aquellas que al parecer de los autores son las más importantes: 1. Las NAGA no están actualizadas a la fecha ni están sujetas a procesos permanentes de revisión, mientras que las NIA sí. 9 2. Las NAGA no profundizan sobre el tratamiento que debe dársele a los riesgos, mientras que las NIA si lo hacen en la planeación de la auditoría. 3. Las NAGA hacen referencia a aspectos generales para desarrollar una auditoría, mientras que las NIA explican ampliamente los procedimientos a aplicar. 4. Tanto las NAGA como las NIA incluyen la planeación, la evidencia, los papeles de trabajo y los informes del auditor en una auditoría. 5. Las NAGA hacen referencia a los Revisores Fiscales, mientras que en las NIA la figura de Revisoría Fiscal no existe (págs. 34 - 35). Avances del proceso de convergencia hacia los estándares internacionales de auditoría y aseguramiento de la información en Colombia Con el proceso de convergencia que está viviendo nuestro país, el CTCP le solicitó al Comité de Normas de Aseguramiento estudiar: - La evaluación de los aspectos que afectan la prestación de los servicios de aseguramiento de la información con los Estándares Internacionales de Aseguramiento (Código de Ética, Control de Calidad y Normas Internacionales de Auditoría). - El establecimiento de los impactos que puedan presentarse en el ejercicio de la auditoría y demás servicios de aseguramiento para los profesionales colombianos y los usuarios de la información y, - La formulación de procedimientos para organizar y difundir la información relacionada con los Estándares Internacionales de Aseguramiento ante el CTCP (Jaime López, 2012, pág. 3). 10 De esta manera, en mayo del 2012 dicho Comité presentó algunas conclusiones y recomendaciones obtenidas en su trabajo, manifestando que las NIA3 en su conjunto: “Es el sistema que responde de manera expresa a los requerimientos de la Ley 1314 a efectos de que haya convergencia entre las normas colombianas y los estándares internacionales de aseguramiento de la información. Si bien la incorporación de los ISA implicará cambios profundos en las normas que regulan el ejercicio profesional de la contaduría y en particular de la auditoría de estados financieros, son convenientes para el país y responden a la necesidad tanto de converger hacia los estándares internacionales de aseguramiento de la información como a los medios para dar mayor credibilidad a los estados financieros que en Colombia se usen para la toma de decisiones económica. (Jaime López, 2012, pág. 7).” Asimismo, en una segunda fase, el CTCP le encargó al mismo Comité dos puntos clave: 1. Evaluar los impactos en la Revisoría Fiscal que traería la incorporación de los estándares internacionales. 2. Proponer las modificaciones que deban realizarse a la normatividad vigente con dicha incorporación (Jaime López, 2013, pág. 2). Y de esta manera, en enero del 2013 este Comité presentó sus conclusiones y recomendaciones en el documento titulado “Estados financieros auditados por el revisor fiscal, según las NIA clarificadas. Informe final comité de normas de aseguramiento - segunda fase”, entre las que se encuentran las siguientes, haciendo énfasis especial a las relacionadas con el ejercicio de la Revisoría Fiscal: 1. Los impactos que tiene la incorporación de los estándares internacionales en la Revisoría Fiscal. 3 ISA por sus siglas en inglés. 11 2. Reformas al Código de Comercio en relación con la contabilidad y los estados financieros, haciendo énfasis en que ésta es la “materia” que auditan los Revisores Fiscales. En este punto se propone que, debido a los avances que se han realizado en cuanto a Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), hay que hacer cambios relativamente sencillos, pues manteniéndose la estructura actual, dichas reformas se centrarían en una actualización de los términos técnicos usados. 3. Reformas al Código de Comercio en los puntos que tengan relación con las funciones del Revisor Fiscal, haciendo énfasis en que en este punto se establece qué deberían hacer y cómo deberían hacerlo. 4. Reformas a la Ley 43 de 1990, puesto que el Revisor Fiscal debe ser Contador Público y en este sentido, se pretende garantizar que la Revisoría Fiscal continúe siendo un ejercicio de la profesión contable, pero ahora en convergencia con los estándares internacionales. Además, es necesario mencionar que con la expedición de la Ley 1314 de 2009 y una serie de discusiones públicas y presentaciones de planes de trabajo posteriores para recibir comentarios y propuestas, con el fin de analizarlos y evaluarlos para determinar si podían ser incorporados en el siguiente plan de trabajo, en el primer semestre del 2014 el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como autoridad colombiana de normalización técnica de las normas contables de información financiera y de aseguramiento de la información, publicó la “Propuesta de normas de aseguramiento de la información financiera para la convergencia hacia estándares internacionales (para las entidades de los grupos 1 y 2)”, en la cual se dio plazo a las personas interesadas para enviar sus comentarios hasta el 31 de julio del 2014. 12 CRONOGRAMA DE CONVERGENCIA HACIA LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES DE AUDITORÍA Y ASEGURAMIENTO DE LA INFORMACIÓN 2014 2015 2016 T1 T2 T3 T4 T1 T2 T3 T4 T1 Fecha esperada para obtención de los derechos de uso de las normas por parte de la IFAC X Elaborar y publicar el borrador de propuesta para discusión pública X Plazo para comentarios X Considerar las recomendaciones recibidas de los comités y de todos los interesados durante el lapso de exposición pública para comentarios X Evaluar y analizar los impactos y recomendaciones de los proyectos de normas formuladas por la DIAN, los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica y las superintendencias X Presentar el proyecto definitivo, junto con sus recomendaciones a las autoridades de regulación X Publicar el proyecto definitivo X Fecha esperada para la expedición de las normas por parte de las autoridades de regulación X Período de preparación año 2015 X X X X Aplicación obligatoria a partir del 01/01/2016 X Fuente: (Consejo Técnico de la Contaduría Pública, 2014, pág. 5). 13 Asimismo, el CTCP propuso que los Contadores Públicos y las firmas de Contadores Públicos que prestan servicios de aseguramiento en las entidades del grupo 1 y 2 implementen los Estándares Internacionales de Auditoría y Aseguramiento de la Información y las Normas de Control de Calidad (emitidos por el IAASB4) y el Código de Ética para profesionales de Contabilidad (emitido por el IESBA5) sin realizar ninguna modificación, es decir, sin hacer adaptaciones o adiciones, ya que se perdería el principio de comparabilidad de las prácticas de auditoría y aseguramiento de la información. Sin embargo, también se afirma que en caso dado en que la aplicación de un estándar vaya en contra de la legislación previamente establecida en Colombia, dicho estándar no se aplicará aunque su implementación haya sido exitosa a nivel mundial. Posibles implicaciones de la implementación de Normas Internacionales de Auditoría en Colombia Como consecuencia de lo planteado anteriormente, en este documento se pretende hacer dos críticas principales a la incorporación de las Normas Internacionales de Auditoría y por lo tanto de las Normas Internacionales de Información Financiera a la cultura contable colombiana, ya que como se había mencionado, las dos se encuentran estrechamente vinculadas. La primera de ellas es alusiva a la conveniencia que trae para el país la incorporación de las NIA y la segunda se refiere al futuro de la Revisoría Fiscal, pues debe haber una transformación en la normatividad colombiana para impedir su eliminación. Conveniencia y necesidad de la incorporación de las NIA en Colombia. 4 IAASB por sus siglas en inglés. En español: Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento. 5 IESBA por sus siglas en inglés. Es español: Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores. 14 En Colombia se ha reconocido que no existe una base propia de regulación de estándares de auditoría, lo que dificulta la evolución hacia estándares internacionales, pues según el Informe ROSC6, en su parágrafo 26, en Colombia no hay ninguna norma de auditoría de estados financieros de obligatorio cumplimiento, ya que: “La Ley 43 de 1990 obliga al revisor fiscal a dirigir el trabajo de acuerdo con los PCGA, pero no especifica estándares o procedimientos de auditoría. Proporciona sólo una guía general en los requisitos de auditoría. La ausencia de estándares de auditoría de estados financieros refleja el hecho de que la ley colombiana solo reconoce el trabajo del revisor fiscal. No está previsto el concepto de auditoría independiente de estados financieros y ninguna ley se ha tramitado para establecer un marco legal con respecto al desarrollo de estándares de auditoría. (Consejo Técnico de la Contaduría Pública, 2004, pág. 87)” Además, se debe tener en cuenta que las normas de auditoría que se manejan en el país tienen un carácter general, ya que a pesar de que se haya hecho una clasificación de las NAGA, éstas no tienen un desarrollo técnico, lo que genera un distanciamiento aún mayor con los estándares internacionales establecidos. Dicho lo anterior, podría mencionarse que la adopción, posiblemente progresiva, de las NIA podría ser adecuada y estar “acorde a las necesidades y conveniencias del país, pues en este frente se validarían procesos, procedimientos, y metodologías que se encuentran reconocidos por organismos internacionales” (Consejo Técnico de la Contaduría Pública, 2004, pág. 88), ya que los principales objetivos que se persiguen con esta adopción son la consecución de niveles altos de calidad en los trabajos de auditoría, un alto grado de independencia en la misma labor y normas basadas en principios, 6 El Informe ROSC (en español Informe sobre Observancia de Códigos y Normas) es un informe realizado por el Banco Mundial que busca dar a conocer a cada país algunos aspectos importantes en los que la profesión contable presenta deficiencias o debilidades y en cuáles debe enfocarse para mejorar (Enlace Global, s.f.). 15 y una interrelación entre estos aspectos contribuiría a la generación de confianza a los usuarios de la información financiera que ha sido auditada. Asimismo, teniendo en cuenta un estudio realizado por el Comité de Normas de Aseguramiento en el 2012, cabe resaltar que con la incorporación de las NIA se tendrán requerimientos más rigurosos en el ejercicio de la auditoría, trayendo como ventaja la garantía de informes financieros que reflejen la verdadera situación financiera, el desempeño financiero y los flujos de efectivo de las diferentes entidades. También se reconoce que dicha incorporación traerá consigo varios cambios de fondos en la profesión contable, pero también contribuirá para definir procedimientos de organización, ejercicio, vigilancia y supervisión de auditoría de estados financieros y de las demás actividades de aseguramiento. (Jaime López, 2012, pág. 7 - 8). No obstante, cabe destacar que algunos aspectos deberían ser revisados por el impacto que podrían generar en la profesión contable, como lo indica Jaime (2012), tales como la creación de un organismo independiente que supervise las actuaciones de los auditores independientes, la promoción en las universidades de una reforma en los planes de estudio para incorporar el estudio de las Normas Internacionales de Auditoría y el establecimiento de un programa de educación permanente que impulse la actualización de quienes ejercen la profesión contable y se dedican a labores de aseguramiento. Futuro de la figura de Revisoría Fiscal. Atendiendo a la necesidad y conveniencia que se ha resaltado de la incorporación de las NIA en Colombia, es determinante reconocer que esta adopción tal y como está establecida, llevaría a la eliminación de la figura de Revisoría Fiscal de la profesión contable en el país. Como se mencionó en un 16 acápite anterior, en la Ley 43 de 1990 se indica que los trabajos realizados por un Contador Público pueden ser de Auditoría o de Revisoría Fiscal, mientras que en la Ley 1314 de 2009 se hace referencia únicamente al ejercicio profesional ejecutado por auditores externos, mencionando únicamente, con alusión a la Revisoría Fiscal, que los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública deben demostrar conocimiento o experiencia en algunas áreas o especialidades determinadas, entre las que se encuentra la Revisoría Fiscal. Además, afirma que cuando se aplique el régimen especial de una persona jurídica no comerciante que advierta no contemplar normas en materias de contabilidad, entre ellas las de Revisoría Fiscal, deberán aplicarse las disposiciones para las sociedades comerciales establecidas en el Código de Comercio y en las que lo modifiquen o adicionen. Partiendo de esta situación, se han realizado varios estudios para conocer cuáles pueden ser las implicaciones en la Revisoría Fiscal por la adopción de las NIA, a lo que el Comité de Normas de Aseguramiento ha concluido que se debe determinar si dentro de dicha figura se dejará la función de realizar o no la auditoría independiente de los estados financieros. En caso de que se escoja que si abarque la auditoría externa, sería necesario eliminar las otras funciones que tiene a su cargo, debido a que son incompatibles con los requerimientos establecidos a nivel mundial; y si se escoge que no la abarque, los profesionales que la ejerzan únicamente podrán desarrollar actividades relacionadas con certificación, auxiliar del Estado y asesoría administrativa (Jaime López, 2012, pág. 28). Además de esto, se plantea que en el país se debe empezar a “estimular los desarrollos investigativos, tecnológicos y técnicos pertinentes para fortalecerla [a la Revisoría Fiscal] en términos regulatorios en materia de calidad, responsabilidades, procesos de trabajo, fiscalización y vigilancia, los cuales son dispersos, confusos y poco sustantivos” (Consejo Técnico de la Contaduría Pública, 2004, págs. 57-5). 17 La importancia de la educación dentro del proceso de convergencia Para iniciar es necesario indicar que este punto es vital dentro del proceso de convergencia ya que no solamente es cuestión de emitir normas sino también de formar a los más de 150.000 Contadores Públicos colombianos inscritos; es por esto que a continuación se presenta una breve exposición de lo que debería contener la educación formal. En un principio, la contabilidad no se aprendía en una escuela como tal sino en la práctica, en las empresas. Allí se aprendía la parte técnica de la profesión: el registro y la presentación de Estados Financieros. Hacia el siglo XIX, la formación contable dejó de ser netamente empírica para pasar a instituciones de enseñanza especializada, sin embargo, se limitaba a la enseñanza técnica; en la actualidad, teniendo en cuenta que la contabilidad juega un papel importante para el buen manejo de los negocios, la enseñanza en algunas universidades colombianas ha evolucionado, no solamente dictando la parte técnica, sino también la parte teórica. Aunque ésta evolución ha favorecido la profesión contable, en la actualidad, la educación se ha dejado permear por la “modernidad”, en donde lo más importante es el bienestar de las empresas: generar riqueza y complacer a los inversionistas, sin pensar en factores tan importantes como el bienestar social y ambiental. Es por esto que a continuación se mencionan algunas de las 10 falacias que expone el profesor Gerardo Remolina Vargas en su artículo “¿Educar para la productividad? Diez falacias en torno a la educación”. Dentro de la primera falacia “Educar es instruir”, el profesor Remolina (2011) menciona: “La educación no consiste en transmitir conocimientos… La educación es un proceso que consiste en propiciar y estimular el desarrollo y la orientación de la persona humana en su integralidad” (pág. 9). Actualmente el Estado se está preocupando en emitir normas y leyes que tengan aceptación a 18 nivel mundial, sin embargo se ha venido dejando de lado la parte “humana” de las personas, muestra de ello es que en la academia cada vez se escucha más del proceso de convergencia y menos de la ética y responsabilidad frente a la sociedad. De hecho en la actualidad el Contador no tiene la mejor reputación, por los diferentes escándalos financieros que se han dado a lo largo de la historia. Como lo menciona Waddok (2005): “parece que la profesión contable ha fallado en reconocer que la contabilidad es un discurso ético, más que un problema de carácter técnico” (pág. 147), hace falta que los contadores sean más conscientes de que el problema no está en parecerse a los demás países sino apersonarse de la profesión contable, reconocer que los Contadores juegan un papel importante dentro de la sociedad, ya que muchas veces dentro de las firmas el Contador es “uno más” y no una ficha clave dentro de la organización. Si desde la cuna de la formación se enseñara a los Contadores a ser personas antes de ser profesionales, definitivamente habría menos corrupción y para este caso, las normas de aseguramiento no serían un problema para la sociedad sino una ayuda para los contadores, profesionales que no piensan en su propio bienestar sino en el de la comunidad. El profesor Remolina (2011) menciona que otra de las falacias es “Cobertura = Calidad”, respecto a esto señala: “Si bien la cobertura se toma como uno de los indicadores del nivel educativo de un país, ella no es sinónimo de calidad. La calidad no es un asunto de números…” (pág. 13). Así, cabe reflexionar si la educación que reciben los futuros profesionales es de calidad; actualmente las universidades se rigen por la Resolución 3459 de 2003, la cual define “las características específicas de calidad para los programas de formación profesional de pregrado en Contaduría Pública”. (2003, pág. 1) y a diciembre de este año ésta resolución cumple 11 años de haber sido emitida, sin tener algún cambio con respecto a la educación en lo que concierne a normas internacionales. Tal como lo plantea el profesor Bermúdez (2013), así como el 19 sistema contable se está modernizando, también es necesario converger la educación contable hacia estándares internacionales. Según lo anterior, la mayoría de los profesionales contables en la actualidad, se han quedado en el pasado pensando que ésta profesión es sólo técnica, en donde lo importante es saber cómo registrar y cómo presentar informes; esto ha traído muchos conflictos ya que al converger a Normas Internacionales se le da mayor libertad al Contador, situación que es incómoda para las costumbres de los profesionales contables tradicionales, y ésta en una de las falacias que presenta la educación colombiana, ya que los egresados de la mayoría de las universidades del país no tienen al menos un pequeño nivel de crítica ni de análisis, lo cual es vital en este proceso de convergencia. Actualmente los estudiantes del Programa de Contaduría se enfrentan a una educación pasiva, en donde la enseñanza es basada en el hoy y no en el futuro. Es por esto que se necesita una educación más activa para que cuando el contador se enfrente a la regulación del mañana pueda acogerse a ella y no quedarse estancado por no saber cómo actuar ni por no saber analizar. Para el caso de la auditoría, es necesario no “encajonarse” sólo en la normatividad, es decir dejar de ver la parte ética como algo más de la normativa, sino que requiere que se convierta en una parte propia del ser, dejar de ver la independencia como la parte más importante a la hora de auditar, ya que lo más importante no está en el hacer, sino en el ser. Uno de los problemas más relevantes que se está presentando es tratar la ética como una cuestión secundaria, cuando realmente debería ser la esencia de la cual está formado el profesional en Contaduría, por lo tanto no está siendo tan apropiada la educación en éste proceso de convergencia. 20 Es hora de hacer un pare en el camino e interiorizar que la Contaduría es una hermosa profesión, que no sólo se limita a la parte técnica, sino por el contrario, es un medio por el cual se puede ayudar a la sociedad. Para lograrlo es necesario deshacerse de ese mal que tanto daña: limitarse al hacer. El contador debe llegar a ser un verdadero profesional que no se deje llevar por la corrupción de la cual la sociedad está tan bombardeada actualmente. El día en que el contador se concientice de su realidad, aplicar las normas de aseguramiento de la información será más fácil ya que tendrá mayor capacidad de análisis y crítica, en donde no solamente se llegue a pensar en el bienestar de las firmas sino también en el medio ambiente y en la sociedad. Conclusiones Con el proceso de convergencia a estándares internacionales que se está llevando a cabo en Colombia, puede mencionarse que la adopción progresiva de las Normas Internacionales de Auditoría es conveniente y necesaria para que el país pueda insertarse en el modelo económico imperante y proporcionar alta calidad en los trabajos de aseguramiento de la información suministrada a los diferentes usuarios, ya que así se validarían procedimientos, procesos y metodologías reconocidos a nivel mundial que ayudarían a proporcionar una mayor confiabilidad y credibilidad en dicha información y en la profesión contable como tal. Sin embargo, es necesario atender otros temas relevantes que están implícitos en la incorporación de estos estándares internacionales, como lo son la creación de un organismo independiente que supervise las actuaciones de los auditores independientes, la promoción en las universidades de una reforma en los planes de estudio para incorporar el estudio de las Normas Internacionales 21 de Auditoría y el establecimiento de un programa de educación permanente que impulse la actualización de quienes ejercen la profesión contable y se dedican a labores de aseguramiento. Asimismo, es de vital importancia estudiar a fondo todas las consecuencias que podría acarrear esta implementación a los profesionales contables que ejercen la Revisoría Fiscal en la actualidad, por lo que se hace un llamado a reconsiderar la normatividad que regula esta figura, teniendo en cuenta que es más fácil adaptar su actividad a los estándares internacionales, que los estándares a sus prácticas, puesto que de lo contrario dicha figura podría ser desplazada totalmente de la cultura contable del país. Finalmente, al hacer un análisis del formato de la educación contable en Colombia, se encontró que el proceso de convergencia no tiene un paralelo significativo en la implementación del conocimiento en las instituciones de formación de los profesionales contables, y esto genera la falta de apreciación por el proceso como tal, contribuyendo a su vez en la desactualización de la información y por tanto promoviendo que las eventualidades éticas sean tenidas como un plano secundario, cosa que necesariamente debe ser cambiada para generar un conjunto de profesionales que tengan un desarrollo que vaya más allá del hacer, sino del ser un actor contribuyente al desarrollo positivo de la sociedad. Y para terminar podrían surgir algunos interrogantes de este tema de vital importancia para los profesionales contables, en su desarrollo educativo ¿cree usted importante la relación entre el proceso de convergencia y el conocimiento de los profesionales? .¿El hecho de manejar doble normatividad local e internacional para realizar las auditorias puede generar perdida de objetividad en el su desarrollo? . 22 Referencias bibliográficas: • Bermúdez, H. (1 de Marzo de 2013). Necesaria la convergencia de la educación contable hacia estándares internacionales . Portafolio. • Congreso de la República. (13 de Diciembre de 1990). Ley 43 de 1990. Bogotá. • Congreso de la República. (13 de Julio de 2009). Ley 1314 de 2009. Bogotá. • Consejo Técnico de la Contaduría Pública. (2004). Análisis de la adopción en Colombia de los estándares de contabilidad, auditoría y contaduría. Revista Internacional Legis de Contabilidad y Auditoría, 53-159. • Consejo Técnico de la Contaduría Pública. 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