UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA “LA MORAL, SU INFLUENCIA EN LAS LEYES Y EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS DE PERSONAS NO HETEROSEXUALES” : Bibiana Yizeth Rios Rosas Trabajo de Grado (Articulo) para obtener el título de “Especialista en Derechos Humanos y Sistemas de Protección” Docente Evaluador o Tutor: Sebastián García Quintero Universidad Militar Nueva Granada Facultad de Derecho Bogotá 2016 LA MORAL, SU INFLUENCIA EN LAS LEYES Y EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS DE PERSONAS NO HETEROSEXUALES Bibiana Yizeth Rios Rosas Universidad Militar Nueva Granada Resumen El presente trabajo, pretende realizar un análisis de la influencia de la moral en la sociedad y sus legisladores, teniendo siempre presente la época en que las normas han sido emitidas, y cómo la orientación o percepción de esa moral incide en el reconocimiento de los derechos de personas no heterosexuales con el paso de tiempo. También se intenta evidenciar que, aun transcurridos lapsos de tiempo bastante amplios entre emisiones de asuntos positivizados contra la comunidad no heterosexual en la génesis de la Republica, es innegable que para la sociedad quedan arraigadas ciertas concepciones de carácter evidentemente negativo, fundadas en temores provenientes de la religión y creencias basadas en el pecado pero sin fundamentos científicos, que no le han permitido al Estado y sus integrantes avanzar a pesar de los estudios y nivel de conocimientos que tienen en la actualidad, siendo éste el motivo por el cual se presenta menos sensibilidad en los asociados, llevando al repudio, represión, juzgamiento y castigo, además de la reiterada violación de los derechos por la discriminación, rechazo y por la falta de eficacia de nuestros legisladores en la emisión de normas que viabilicen los derechos de personas con diferente orientación sexual, todo lo anterior debido a la carencia de valores humanos. Palabras clave: Homo-erótica, Homosexual, Homosexualismo, No Heterosexual, Religión, Anomalía, Discriminación, Moral, Costumbres, Omisión. INTRODUCCION ¿La religión y la moral han tenido una influencia en la sociedad Colombiana en la falta de aceptación de personas de la comunidad no heterosexual, lo que no ha permitido la emisión de normatividad que reconozca sus derechos y por consiguiente en la vulneración de los mismos? THE MORAL, ITS INFLUENCE ON THE LAWS AND RECOGNITION OF RIGHTS OF NOT HETEROSEXUAL PEOPLE Abstract The present study aims to make an analysis of the influence of the moral in the society and its legislators; always having in mind the time in which the laws has been created, and how the direction or perception of this moral has an impact in the recognition of rights of not heterosexual people. It also attempts to demonstrate that even after passing long periods of time between the issuance of positive matters against the not heterosexual community during the republic genesis, it is undeniable that for the society still rooted certain conceptions of negative nature, based on fears coming from religion and beliefs based on sin without scientific evidences that have not allowed to the State and its members to move forward despite of the knowledge and level of expertise that they currently have, this being the reason for which there is less sensibility amongst the associates, leading to repudiation, repression, segregation and punishment, in addition to the repeated violations of rights by discrimination, rejections and lack of efficacy of our lawmakers in the issuance of laws that promote the rights of the people with different sexual orientation, everything previous due to the lack of human values. Key words: Homo-erotic, Homosexual, Homosexuality, not heterosexual, Religion, Anomaly, Discrimination, Moral, Costume, Omission. Introduction ¿Religion and morality have had an influence in the colombian society in the absence of acceptance of people of not heterosexual community, which has not permitted the issuance of regulations recognising their rights and therefore in violation of the same? “La especie humana ha practicado la homosexualidad, desde los más remotos tiempos, Horus y Set, eran en Egipto Deidades homo "sexuales, Oriente y Grecia, Cartago y Roma dieron muestras evidentes de esta desviación, que si en un principio llego hasta idealizarse y colocarse en un plano superior al amor entre hombres y mujeres por; Aristóteles y por Platón, con el apogeo de la Iglesia Cristiana se le considero como un vicio”. (G, 1959). La mayor parte de la sociedad no ha comprendido que el planeta se compone de seres humanos homogéneos, iguales sí, pero siempre homogéneos, muchos creen que su modo de pensar o su forma de vivir son la única y perfecta forma o modelo de vida aprobado y permitido y por consiguiente que es esa la manera adecuada en que debe vivir la raza humana. Las conductas homo-eróticas, no son una práctica novedosa como para entender la posición de sus detractores asiduos, de hecho, además de la prostitución, el homosexualismo existe desde la historia griega, es bien conocido que, tanto griegos como Romanos las hacían, y que, así como las practicas heterosexuales, éstas, también eran vistas como conductas normales. La conducta homosexual (Guerrero, 2007) “Existe una ‘jerarquía de la sexualidad’, la cual otorga a la heterosexualidad un estado superior, situándola así en el rango de lo natural, de lo evidente”. Dicha jerarquía de lo “obvio y por consiguiente de lo natural”, la ha dado la costumbre, el trato autóctono y displicente que las personas han ofrecido a lo que para ellos no es normal, pero ¿qué o quién puede decirnos que es normal y que no?, ¿cuándo se originó o se vio la necesidad de diferenciar y clasificar los roles que deberían ser tomados como correctos en la sociedad? Dado que los parámetros de etiqueta y juzgamiento, los percibió otra persona o grupo de personas que en un momento determinado no concibieron la diferencia como parte de la igualdad. Es necesario aclarar, cómo, la religión ha participado de forma activa en la jerarquía otorgada a la sexualidad, si bien es cierto existen cantidad de religiones en el mundo, es necesario comentar que ha sido la Iglesia Católica, quien ha manejado la hegemonía en cuanto a sexualidad y sus derivados se refiere; para la iglesia católica la legitimidad sexual es sólo la concebida entre hombre y mujer. Incluso uno de los apartes de la Biblia refiere sobre las prácticas homosexuales, “Si alguien se acuesta con otro hombre como quien se acuesta con una mujer, comete un acto abominable y los dos serán condenados a muerte, de la cual ellos mismos serán responsables.” (Levítico, 20: 13); es la forma más clara en que se entiende el origen de la persecución y violación de derechos de las personas con diferente orientación sexual además que no es admisible la constitución de una familia diversa y tampoco comprenden que las familias son diferentes. Se aclara a su vez que, solo es válida para la Iglesia la relación “natural”, constituida por hombre y mujer, obviamente es necesario incluir que el fin perseguido con esta composición familiar debe ser el de la procreación, (situación que se constituía en impedimento biológico, para personas homosexuales), y dejando atrás toda forma de satisfacción sexual y goce sexual, evitando que esas prácticas se aproximen a la órbita del pecado y por tanto implique un castigo espiritual para el sujeto, ésta manipulación de carácter puritano ha calado en las personas, seguidoras asiduas y crédulas que depositan su intelecto en una Institución que se ha caracterizado por estar al tanto de los hilos del poder. De ahí que dicha percepción, señalamiento y exclusión ha llevado a una violación de los derechos humanos de manera continuada a través de la historia de la humanidad para las personas que ostentan alguna de las distintas formas de homosexualidad, y con ello además surge la homofobia que puede no catalogarse como temor, sino como un trastorno, por no decir que hace referencia a la falta de inteligencia que no permite concebir un gusto por la persona del mismo género, incluso tomado como aberración y catalogado con un sinnúmero de sinónimos que solo pretende segregar a los seres humanos con orientación sexual diferente a la heterosexual. Evidentemente al surgir a la luz conductas exteriorizadas o simplemente el notar que existen sujetos con una forma de ser fuera de la común, surgen estudios llevados a cabo por psiquiatras y psicólogos, que pretenden con un punto de vista algo angosto dilucidar la verdad del porqué de la homosexualidad y conllevan a que teniendo en cuenta sus estudios que en ningún momento se separan de la mentalidad religiosa, aparezca la Iglesia para emitir sus opiniones Es evidente que al darse a la luz conductas exteriorizadas o simplemente el notar que existen sujetos con una forma de ser fuera de la común, surgen estudios llevados a cabo por psiquiatras y psicólogos, que pretenden con un punto de vista algo ceñido dilucidar la verdad del porqué de la homosexualidad y conllevan a que teniendo en cuenta sus estudios que en ningún momento se separan de la mentalidad religiosa, aparezca la Iglesia para emitir sus opiniones, las cuales tienen gran influencia en la sociedad. La Religión y su moral (Fe, 1975) “…la Escritura no permite concluir que todos los que padecen esta anomalía por esta causa incurran en culpa personal; pero atestigua que los actos homosexuales son por su intrínseca naturaleza desordenados y que no pueden recibir aprobación en ningún caso”. El anterior fragmento hace parte del escrito declarado por la Doctrina Legal de la Fe, que emitió un documento en el año 1975, según el texto completo además del fragmento, se atreve la Iglesia Católica a emitir conceptos y a aclarar lo que a su parecer y según su “correcta” interpretación bíblica es un homosexual y catalogarlo como anomalía; también dilucidan o definen el homosexualismo, manifestando que ésta es la práctica sexual y que conlleva el pecado a más grande escala que la primera, ya que el homosexual podría curarse o simplemente abstenerse de la práctica del homosexualismo que es una aberración y merece el castigo Divino por ser un acto pecaminoso. Esto es propio de ignorantes, susceptibles de influencias del ambiente en que se encuentren y que jamás seria meritorio de aprobación; catalogar de esta manera y con esa clase de palabras, sólo nos permite pensar que, definitivamente para la Iglesia Católica las personas con gustos y orientaciones diferentes a las heterosexuales no tiene cabida en ese culto y que todo aquel que sea allegado o pertenezca a esa Iglesia debe estar de acuerdo con sus opiniones y prácticas, por tanto, todo individuo que profesa la religión debe discriminar, aunque para Dios todos somos iguales y estos actos atentan contra la moral de la humanidad, pero que, dentro de la buena fe y amplio amor al prójimo podrían concederles esmerada atención pastoral con el fin de guiarlos por el correcto camino y dejar atrás las inclinaciones que traen consigo, en definitiva, obtener de manera satisfactoria la cura y sanación para la persona homosexual. Teniendo presente las emisiones dadas por la Iglesia Católica durante siglos y teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado vale tener presente que; con el pasar del tiempo, siendo específicos desde los ochentas a la fecha hemos tenido la oportunidad hasta cierto punto de contemplar un cambio en la consideración y trato que es debido a las distintas formas de homosexualidad. “…el problema de la homosexualidad considerándose diversos aspectos. Expertos en el ámbito de las ciencias psicológicas, sociológicas y médicas han procurado estudiar las distintas formas de homosexualidad, su origen y sus características distintivas. Estos estudios han contribuido a considerar el fenómeno de la homosexualidad de manera diferenciada, a eliminar discriminaciones injustas y a salir al encuentro de las personas homosexuales con la comprensión que corresponde a su dignidad de personas humanas. Se reconoce cada vez más la necesidad de contar con las debidas formas de ayuda –también en el ámbito de la pastoral– para que estas personas puedan salir de su aislamiento social, controlando y superando sus dificultades personales.” (Vaticano, 1986) Para 1986, se reúnen nuevamente un grupo de sacerdotes con los mayores cargos dentro de la iglesia y emiten otro documento en la Doctrina Legal de la Fe que se denomina: La Carta sobre la Atención Pastoral a las Personas Homosexuales, en este nuevo texto se puede observar y se les reconoce un cambio amplio en la percepción y el reconocimiento además de un tanto de aceptación de las personas homosexuales, discutir sobre los asuntos de esta clase de connotación sexual, es y creo siempre será un tema algo espinoso para la iglesia en general pues ya hemos visto algunos aspectos que nos refieren a su ideología en cuanto a las variantes que contiene la homosexualidad. Se habla de la dignidad de la persona homosexual, se le reconoce como persona, situación que es de extrema importancia, por un lado, para reorientar a los católicos heterosexuales que siguen al pie de la letra todo pronunciamiento de esta institución y especialmente para las personas que son católicas-homosexuales y que tienen o han tenido que pasar además del conflicto que genera su reconocimiento y aceptación personal, por el juzgamiento dentro del culto que profesan y el de las personas heterosexuales que le siguen, sin embargo, el enfoque u objetivo de ésta carta es una especie de orientación para los pastores o guías espirituales, que tengan acceso a personas con diferente orientación sexual, en sí que traten de realizar un acompañamiento dejando de lado su pensar individual de no aceptación y que practiquen la tolerancia y el amor al prójimo sin discriminación alguna. …“Se están escuchando voces de homosexuales católicos y de otras iglesias cristianas, algunas veces llenas de ira y de protesta, pero más a menudo con cuestionamientos genuinos y sinceros, preocupaciones personales acerca de su posición ante Dios, su lugar en la Iglesia, y la calidad de sus relaciones con otros.” (Suarez, 2002, pág. 13). Distintos movimientos de la sociedad civil, situaciones al interior de sus institución social, tales como: sacerdotes que se han declarado abiertamente gais o que dan fe de un gran porcentaje de homosexualismo en sus entrañas, además de evidenciar los cambios sociales y políticos en los pronunciamientos de las Altas Cortes donde amparan los derechos de la comunidad homosexual, una muestra de ello es el caso Colombiano o la emisión de leyes en distintos países, han permitido, tal vez, que la iglesia católica y demás cultos existentes sean un poco más flexibles o menos radicales con las personas no heterosexuales. Igualmente la influencia de la religión, sus tratos, conceptos, opiniones y evolución del pensamiento, en la prudencia que ahora tiene en cuanto al trato y la inclusión parcial que le dan a las personas no heterosexuales es necesario, para tener presente lo influyente que fue en los pensamientos y la mentalidad de los juristas que han tenido a cargo en el curso de la historia la emisión de normas a favor y en contra de la comunidad homosexual como veremos a continuación: El espíritu de la ley en Colombia Colombia, hasta antes de 1980, se caracterizó por perseguir penalmente a los hombres que realizaran actos homosexuales, para precisar, el Código Penal de 1837 de la Republica de la Nueva Granada, despenalizó la sodomía, luego, el código de 1890, de corte conservador comienza a sancionar estas relaciones y actos en pro de salvaguardar a sus asociados. Y para el año 1936, nuevo el Código Penal (ley 95 de 1936), tenía tipificados las prácticas homosexuales; incluso con el decreto 2277 de 1979 se expide el estatuto docente, donde se tacha a la persona homosexual como ineficiente además de que es tenida su orientación como causal de mala conducta y en el presente año se tiene un código de policía que con una expresión da pie para una eventual sanción contra personas de diferente orientación sexual, según la interpretación y juicio que realice la autoridad policiva en determinadas circunstancias. La legislación penal de 1837, con el Gobierno de Francisco de Paula Santander; nos dice: “…los preceptos jurídicos encuentran sustento en el orden social, tanto como inciden en su producción y mantenimiento. En la formación del Estado en Colombia, las élites políticas hipostasiaron el poder del derecho para crear nuevas realidades, mientras lo utilizaban para tratar de mantener el orden social anterior a la revolución”. (Peñas Felizzola, 2006). Para esta época la nueva granada era una República en nacimiento y considero de extrema importancia el establecer todo un orden fundado en las leyes y que estas fueran la realidad absoluta en pro de una república de ensueño. “…en Colombia se intentó construir un Estado civilista y basado en la dominación legal, con fundamentos individualistas liberales y utilitaristas, en el cual la cohesión social descansaba sobre bases religiosas, de donde surge una forma híbrida de relación social, que ahondaba la separación entre el Estado, como el ámbito de lo racional, y la sociedad, orientada por la religión, no por el derecho.” (Peñas Felizzola, 2006). La autora del artículo citado nos enseña, como para los padres fundadores de la republica neogranadina fue de suma importancia la influencia del autor Jeremías Bentham en la idealización de la Nueva República, esto con la incidencia de teorías de corte inglés e influencias del código español y la promulgación de los franceses en defensa de los derechos individuales, circunstancia que aunque dejaba claro que la orientación principal iba de la mano de la religión no se adentró en legislar contra las personas homosexuales o en ese entonces llamadas sodomitas. Por otra parte el código penal de 1890, fue producto de la comisión conformada para este fin con la ley 23 de 1886, proyecto presentado por los juristas Demetrio Porras y complementada por Juan Pablo Restrepo; - Gómez Pavajeau (como se citó en Bernate, 2004) refiere “Al producirse una separación entre delito y moral se modifica el fundamento de la sanción criminal. El delito no será entendido en adelante como un acto pecaminoso, sino que se reafirma la necesidad de la nocividad del comportamiento. Así entonces, el delito será aquella conducta que interfiera en la órbita de acción de otro ciudadano y no simplemente un acto pecaminoso.” Y nos explica que en este código se aísla particularmente de la órbita de la religión para adentrarse y penalizar teniendo presente la intención y la voluntad de la mente del posible criminal. En cuanto a la legislación represiva de 1936, Cabe aclarar que no fue fácil emitir éste código, fue redactado por Carlos lozano y Lozano y en ningún momento se habían incluido por este hombre la penalizaciones que veremos más adelante, y que es por la causa de un jurista totalmente penalizador, señor Parmenio Cárdenas, así como el resto de la Comisión que se incluyen como delitos lo que concierne a prácticas homosexuales, desde ese entonces se presenta una pugna entre moral y derecho disputa que prosiguió hasta la década del setenta. El jurista “…LOZANO manifiesta que el homosexualismo practicado por personas mayores de edad es sin duda profundamente inmoral, pero quizá no puede erigirse en delito porque con tales actos no existe verdadera violación de ningún derecho. A esto replica el doctor CÁRDENAS que el Código Penal implica una defensa para la sociedad y el homosexualismo ataca en sus bases fundamentales la moral pública y social” (Albarracin) Es claro, como se percibe al homosexual y el homosexualismo, es además, evidente que las personas encargadas de la redacción y aprobación del nuevo código sostenían un conflicto personal en el que no podían rechazar la concepción de una moral acorde a la práctica de buenas costumbres inculcadas desde el seno de la familia y establecidas por parámetros sociales que solo provenían de la influencia que tenía la iglesia en la emisión de normas. “el doctor REY manifiesta que es partidario del inciso presentado por el doctor CÁRDENAS, porque es necesario que la sociedad reprima severamente el homosexualismo, que por lo menos peca contra la estética personal y desdice y ofende la virilidad verdadera que la legislación debe exigir a los asociados”. (Albarracin) Los apartes transcritos corresponden al Acta Número 221 como trabajo preparatorios ley 95 de 1936, aquí se puede contemplar una muestra del candor de la discusión entre juristas despenalizadores y penalizadores, dichas discusiones evitaron la expedición en tiempo del código y por ello éste código comienza a regir a partir del año 1937. “…expande la destrucción por el fuego místico, subvierte anunciando una sociedad más justa y más santa de la que es preciso acelerar el advenimiento. Moviliza fuerzas sociales por medio de lo imaginario, le da a la revuelta un contenido a un tiempo religioso y político”. (Balandier, 1994, pág. 108). En su libro el poder en escenas, el autor Georges Baladier, nos acerca a los cambios de escenarios situaciones en las que se ve sujeta la legislación cuando un país enfrenta transiciones de gobierno y cómo estos se adecuan según las circunstancias, para el caso aplica a la perfección este aparte ya que sintetiza como en los treinta seguían de la mano religión y gobierno. “…el derecho no se opone en modo alguno al orden moral. Por ello, la norma jurídica, exactamente igual que los preceptos religiosos o morales en sentido estricto, posee fuerza moral obligatoria. La obligación moral significa una llamada a la voluntad libre y racional del hombre, llamada que éste debe atender incondicionalmente.” (Azuela, 1995). La obligatoriedad de la moral se equipara con el deber de cumplir la ley, por tanto el espíritu de la norma, siempre estará sujeto a las percepciones de moral inculcadas a él o los legisladores, situación que implica, que él no entender el precepto de moral que tiene el legislador conlleva a ir en contra de la ley. (Rendón, 1953, pág. 145) “si dos personas del mismo sexo realizan el acceso carnal voluntariamente, el abuso deshonesto se comete por ambas y hay una represión del delito en defensa solamente del interés colectivo y de la moral”. Nuevamente se debaten los controvertidos artículos, ya que como se dijo anteriormente, se tenía una duda razonable en cuanto a cual es verdaderamente el bien jurídico que se tutela, la existencia o no de una presunta víctima en caso de que existiera consentimiento, y si el acto homosexual era exclusivo de hombres ya que entre mujeres la situación es diferente; siendo así solo lo explican los expertos penalizadores como una realidad que atenta con la verdadera hombría y que en efecto no hay victima sino dos criminales que tienen la intención y la conciencia de realizar actos de corrupción y que el delito radica en la protección de la sociedad, su moral y sus costumbres. De la Legislación Penal en Colombia Así rezaba el código de la época de 1890: “Título Octavo Delitos contra la moral publica Capitulo primero De las palabras, acciones, escritos y pinturas y otras manufacturas obscenas. …Art. 419. La persona que abusare de otra de su mismo sexo, y ésta, si lo consintiere, siendo púber, sufrirá de tres a seis años de reclusión. Si hubiere engaño, seducción o malicia, se aumentará la pena en una cuarta parte más; pero si la persona de quien se abusare fuere impúber, el reo será castigado como corruptor, según el artículo 430”. (Colombia, Codigo Penal de 1890, 1890, pág. 62). Se entiende que la conducta seria castigada en caso de abuso sin embargo al referirse al consentimiento deja claro que como lo mencionamos sería motivo de pérdida de la libertad por exteriorizar la conducta. La comisión Redactora, expide en dos artículos de la ley 95 de 1936, el nuevo código penal de 1936 así: “CAPITULO IV De los abusos deshonestos Artículo 323. El que ejecute sobre el cuerpo de una persona mayor de diez y seis años un acto erótico-sexual, diverso del acceso carnal, empleando cualquiera de los medios previstos en los artículos 317 y 320, estará sujeto a la pena de seis meses a dos años de prisión. En la misma sanción incurrirán los que consumen el acceso carnal homosexual, cualquiera que sea su edad”. (Colombia, 1936) Éste artículo, abarca un margen bastante amplio al decir “cualquiera fuera su edad”, esto es debido a que, al ser percibido el homosexualismo como una anomalía y aberración, el fin primario de esta persecución era que desde temprana edad (momento en que podría presentarse dicha inclinación) se impidiera la proliferación en la sociedad y el perjuicio inminente a la moral pública. “CAPITULO VI Del proxenetismo. Artículo 329. El que destine casa o establecimiento para cometer allí actos homosexuales, o autorice a otros para hacerlo, estará sujeto a la pena de uno a tres años de prisión. Ésta sanción se aumentará hasta en una cuarta parte si el responsable se propusiere un fin lucrativo”. (Colombia, 1936). El capítulo VI, estaba contenido con los artículos 327 a 332, que si bien no lo abarcaban (el derecho tutelado) dentro de los demás artículos lo mencionaban; En el que nos compete y no se encuentra implícito el bien jurídico tutelado, evidentemente habla de inducción, pero se enfocó en que el sujeto preste y obtenga ganancias del lugar en el que se llegare a cometer un acto homosexual. En vista de que el fin principal con la sanción impuesta era el mismo del 323, impedir que se propagara la homosexualidad ya que el daño social seria ostensiblemente generoso, pero la pena era alta por ser lucrativo, puesto que siempre han existido personas dedicadas a sacar provecho de las “malas prácticas y costumbres” y podrían conllevar a un perjuicio manifiesto. Para el año 1970, durante el gobierno de Carlos Lleras Restrepo, se expide Estatuto de Contravenciones bajo el Decreto número 1118 DE 1970, que rezaba así: “TITULO SEPTIMO De las contravenciones que afectan el ordenamiento sexual. Artículo 48. Las personas mayores de dieciséis años que consumen el acceso carnal homosexual, incurrirán en arresto de uno a tres meses. Quien destine casa o establecimiento para cometer allí actos homosexuales o autorice a otros para hacerlo, incurrirá en arresto d uno a tres años y clausura definitiva de la casa o establecimiento”. (Colombia, Estatuto de Contravenciones, 1970) Las diferencias con el Código Penal son notorias, la primera seria que se les titula contravenciones que afectan el ordenamiento sexual, la segunda que en el caso del articulo 48 comparado con el 323 del C.P de 1936., la pena acá se redujo, antes era de 6 meses a 2 años, y con el articulo 329 el C.P. de 1936 Capítulo VI del proxenetismo es: primero que en el estatuto no habla del fin lucrativo para el aumento de la privación de la libertad y segundo: se agrega el cierre permanente del establecimiento. Sin embargo, según manifiesta Ebel Botero “…el proceder del nuevo Presidente pudo ser que el decreto-ley de su predecesor había levantado una protesta general de la prensa porque despenalizaba también…el consumo de marihuana… “homosexualismo” no lo pudieron pasar los alarmados prohibicionistas de siempre”. (Botero, 1980); El Presidente Misael Pastrana B, mediante Decreto 522 de 1971, deroga la vigencia del Estatuto de Contravenciones pues el estado presentó flexibilidad al despenalizar estos actos, considerando al gobierno como un ente lleno de debilidad y no era viable, debido al auge en el consumo de drogas y libertad sexual por lo que se estaba viviendo en los setentas en la mayoría de países civilizados. Ya en 1971, Luis Carlos Pérez, plasma en palabras como se describía el homosexualismo: “práctica social, deformidad de la naturaleza, vicio asqueante, pecado, conquista estética, extensión del placer, delito, contravención: de todas estas maneras se ha calificado el acoplamiento carnal homosexual; pero solo en nuestro se ensaya interpretar científicamente el fenómeno” (Perez, 1971) Este tratadista y despenalizador, quien gozaba de gran reconocimiento por su forma de pensar sobre la libertad sexual a que tiene derecho todo individuo; tenía claro que los asuntos referentes a la sexualidad deberían ser propios del estudio de la ciencia y que el derecho no es la ciencia propicia para pronunciarse al respecto, de hecho sólo podría inmiscuirse a interpretar un papel en estos asuntos siempre que éstos sobrepasaran a su órbita, sólo con el fin de proteger mas no de reprimir y mucho menos de castigar una conducta inherente pero en su entender “anormal” a un grupo de seres humanos. Más aún jamás dejo de pensar que era una enfermedad, un defecto o anomalía contenida en algunos segmentos de la sociedad, pero en su saber tenía claro que no merecía hacer parte del delito ni ser tenida como contravención, pues no se había concebido una explicación clara a ello y solo era viable su descripción por vía de la lógica que era la que no permitía su aceptación, pero consideraban tenía que prestársele atención médica. Para 1959 en Norteamérica se castigaba incluso con prisión perpetua el homosexualismo a excepción de dos estados, en Europa se penalizan en Inglaterra, Suiza y Alemania, mientras que, por el modernizado Código Napoleónico Holanda, Italia, Bélgica y obviamente Francia no castigaban las prácticas homosexuales a menos que estuviese presente la violencia, el sometimiento de menores. El escritor Arcila hace referencia a lo dicho por W. Stekel (G, 1959) “Como considero la homosexualidad como una parapatia, es decir, como un estado morboso, me opongo terminantemente al castigo de los homosexuales, que en muchos casos ha dado resultados desastrosos.” Ya que dicha represión solo estimulaba de forma positiva a las personas para que se procedieran de una forma particular, para el caso, la prohibición y persecución provocaba que se practicara y promovieran estas acciones que querían en principio evitar. Se puede decir que la herencia del jurista Lozano, aparte de las discusiones generadas por casi cuarenta años por estudiosos penalistas, fue la composición de un comité de juristas de corte liberal, quienes posteriormente redactaron y usaron su argumento y el de otros para la expedición del Código Penal de 1980 el cual es benévolo con las personas de diferente orientación sexual. La ponencia sobre la despenalización ante la comisión fue hecha por un el doctor Lisandro Martínez Zúñiga, quien dentro de sus argumentos refiere: “no es asunto del Estado intervenir en el sector personalísimo, antes bien, se debe limitar a actuar como defensor del bien común. No son de incumbencia del legislador, las cosas que aún siendo moralmente reprochables no afectan el bien común”. Sustentación promulgada por el cardenal Ingles Griffin quien en 1956 coopero con la despenalización del homosexualismo. Después de Seis años de discusiones sobre la reforma, en tres comisiones desde 1974 hasta 1980 y más de cuarenta años, desde la entrada en vigencia del código de 1986, la parte curiosa es que el opositor principal Doctor Parmenio Cárdenas, siempre estuvo presente, incluso, llegó a presentar salvamento de voto manifestando su inconformidad y en resumidas cuentas no excusaba que la legislación colombiana se escudara en las emisiones legislativas hechas por otras países, pues este hecho no era modernización, sino, el asentimiento y colaboración con la perdida de la moral y aceptación al dar vía libre para que se reprodujeran las malas costumbres en una sociedad y por consiguiente se degradara la misma. “Finalmente, los actos homosexuales dejan de ser un delito por una discusión entre expertos del derecho penal y sin ninguna movilización social, tal y como puede verificarse en las publicaciones de la comunidad homosexuales de la época, el propio testimonio de Ebel Botero y la ausencia de referencia a esto en las discusiones de las comisiones redactoras. Tampoco era posible una gran participación debido a que las comisiones no eran abiertas al público y el Presidente expidió ese Código Penal a través de facultades extraordinarias”. (Albarracin) Para el Doctor Mauricio Albarracín, según aclara desde el comienzo de su texto, no influyo en ningún momento en las discusiones de las comisiones, ni a lo largo del proceso desde la emisión del código de 1986, ningún grupo activista en favor de los homosexuales, y según el recuento histórico y los anales de las comisiones, además de los escritos y discusiones plasmadas por expertos fuesen penalizadores (tradicionalistas) ó despenalizadores (mentalidad liberal) hasta determinado punto, tiene razón en ningún momento del avanzar legislativo en asuntos penales contra prácticas homosexuales se evidencio la intervención voluntaria o la consulta por parte de los juristas por la misma hermeticidad de las comisiones a algún representante de la organización que realizó la primer marcha gay, por ejemplo. Pero, éstos juristas despenalizadores estaban al día con lo que sucedía en el mundo, y esto, aceptémoslo incide en su manera de pensar. Pero, como él mismo manifiesta; éste debate dado por décadas no se centró en consideraciones a la persona en razón de su inclinación u orientación y origen, sino en la separación del derecho y la moral ya que el constante por décadas era reprimir y castigar con base en las costumbres de moralidad de origen colonial y por tanto totalmente inquisitiva hacia estos asuntos. Aspectos de la sociedad homosexual colombiana desde 1940 Todas estas observaciones se relacionan también con la poco conocida historia de; LOS FELIPITOS, fue un movimiento de carácter clandestino al que pertenecían solo hombres presuntamente de alta sociedad, creado en la década de los 40, no se tiene mucha información sobre sus actividades, solo que, eran para encuentros en bares de “ambiente”, su fin era compartir, socializar con personas que compartían sus gustos, además de ser ellos mismos, aflorar su identidad, ya que la sociedad de la época no era tan abierta como la de ahora. Movimientos Homosexuales en Colombia Seguido de esto, es a partir de 1970, cuando León Benhur Zuleta, un joven de 19 años de profesión filósofo y además lingüista, este hombre manifiesta abiertamente su homosexualidad, es conocido en los anales de la historia colombiana como el primer activista gay de Medellín y del país, junto a Manuel Valandía, filósofo y psicólogo conforman el Movimiento por la Liberación Homosexual Colombiano (MLHC) celebrando la primer marcha gay en el país, finalizando la década del 70, en la cual no habían más de una docena de personas pero que fuero inspiradas en las protestas que se presentaban en Europa por la época, posterior a esto crearon la primer publicación (revista) conocida de temas de orientación sexual, derechos para la minoría y crear conciencia, se llamaba EL OTRO, y éste otro no era nadie más que León Zuleta. (Vargas, 2012) “Aunque había una evidente preocupación por abarcar otras sexualidades, la mayoría de los artículos estaban dedicados al homosexualismo masculino y aquellos que abordaban el lesbianismo eran escritos por hombres. Temas como el travestismo y la transexualidad están ausentes”. Esta publicación no tuvo mucha duración, se hicieron sólo cuatro ejemplares ya que nadie lo compraba, al parecer por el léxico usado un tanto complejo ó no se identificaba o no parecía dirigido a la población homosexual, era repartido en universidades y bares además que la producción de material escrito y la imprenta siempre fue a cargo de León Zuleta. Personalmente, considero que es de admirar como un joven, se reveló ante una sociedad conservadora y puritana como siempre ha sido la sociedad colombiana, y que conociera y aceptara que no todos hacían parte del molde, como un hombre puede sentir atracción y afecto por otro y que sus derechos eran los mismo que los concedido a las personas de diferente sexo, no era una persona cualquiera, León Zuleta fue un joven culto y preparado que se alimentaba de libros y estaba atento a los acontecimientos del mundo en ese momento, evidentemente comprendió que no era la única persona que era “diferente” y que acepto con orgullo su orientación e intento que fuese reconocido y con él la gama de derechos que había ratificado la Declaración Universal de Derechos Humanos. Es importante resaltar que, se publicaron otros escritos y que tuvieron mayor acogida que EL OTRO, ejemplo de ello fue la revista, VENTANA GAY, fundada en 1980, ésta en la práctica si puede llamarse revista ya que contaba con un grupo de profesionales que se hacían cargo de ella entre ellos Manuel Velandia Mora, quienes participaban en congreso de sexología y que presentaron un número que se titulaba “la homosexualidad”, además tenía circulación internacional y que hasta su terminación en el año 1984, emitió 20 números. “María Yaneth Pinilla desde 1.990 y Zelandia desde el 79, venían trabajando con personas vinculadas a la prostitución y en estas acciones con travestíes, hombres homosexuales, bisexuales y otros que no se asumían homosexuales aun cuando tenían clientes hombres, personas que se aplicaban hormonas y algunas otros(a)s con variaciones de género, cuerpo y vestido. Personas para las cuales los movimientos no tenían respuestas, justificados en esto, en 1.993, Liliana Gómez Pinilla y Velandia, crearon Equillteros: Proyecto de Diversidad sexual y Minorías Sexuales, ampliando así el ámbito de dominio de sus esfuerzos y acciones a esos otr@s seres divers@s e igualmente estigmatizad@s”. (Velandia, 2007) Poco a poco según la experiencia, el estudio y el ir conociendo gente diversa en el curso del camino, hizo posible pensar, actuar y ejecutar por parte de personas que ya pertenecían a movimientos homosexuales y de lesbianas las cuales tenían la experiencia y específicamente se dedicaban a la comunidad, como trabajar en su beneficio, reconocimiento y aceptación, por ello proyectos como Equillteros, ha sido base para los grupos conformados y proyectos desarrollados actualmente. Desafortunadamente, no puede estar presente para contemplar el avance en reconocimiento de la identidad de ésta mal llamada minoría, que, aunque no todas las personas a la fecha tengan el valor que el demostró, al manifestar abiertamente sus inclinaciones sexuales, si es de admirar como en Colombia, ahora es viable pronunciarse sobre este tema tan importante, la Constitución de 1991, abrió las puertas y ha permitido mediante la acción de tutela que la Corte Constitucional se haya venido pronunciando a favor de la comunidad homosexual y LGBTI, también que han surgido gran cantidad de movimientos al tanto y en favor de la luchas por el reconocimiento de derechos sustentados en la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad. León Zuleta, fue asesinado en la ciudad de Medellín el 24 de agosto de 1993, se podría aseverar que el motivo de su homicidio se basa en motivos de limpieza social pero esto no fue lo que dedujo la policía en sus investigaciones, Colombia y la comunidad homosexual perdieron en el 93 a un hombre que hizo mucho con sus iniciativas y si no se le hubiese quitado la vida sería una eminencia en estos asuntos y obviamente se sorprendería de lo significativos que han sido los avances en reconocimiento de derechos para homosexuales y otras minorías. Pero cabe resaltar que su compañero en el génesis de su lucha, Señor Manuel Velandia, se convirtió en un defensor de los DDHH y sexuales, investiga y ejerce la docencia en el exilio en España y es una persona reconocida es este campo de las sexualidades y del SIDA y enfermedades de transmisión sexual. Teniendo en cuenta todo lo anterior, podría decir que, de alguna forma, si existe una conexión directa o no desde los orígenes de los felipitos, habiendo surgido este grupo homosexual clandestino ya estaba en vigencia el Código Penal de 1936, que si bien no se tiene mayor información sobre su actividades es para destacar que existieran en una época que tenía tanto nivel de intolerancia pero que se jactaba de ostentar una moral muy amplia, igualmente surgen personas como L. Zuleta que aun estando vigente el código, no evita ocultar sus inclinaciones y crea la marcha y la publicación -el otro- a manera de protesta y en la que también se trataban asuntos referente al aspecto científico y origen de la homosexualidad, estos hechos no creo fuesen ignorados por los académicos e intelectuales que emitían publicaciones y pronunciamientos sobre el asunto, ni por los integrantes de la comisiones que en su momento llegaron a debatir y emitir el código de 1980, incluso en varios de sus escritos aclararon que había asuntos que solo son competencia de la ciencia, apartándose del Derecho y de la Religión. Sólo puedo referirme a algunos aspectos breves de la historia de los felipitos, y León Zuleta entre otras personas, puesto que no existe mayor información sobre mas grupos o personas que intentaran disfrutar a plenitud su orientación y sexualidad indistintamente de cual fuera su condición o distinta forma de homosexualidad ya que no es necesario aclarar que existen muchas o que manifestaran a la sociedad en esa época sus gustos sin el temor a ser rechazados. “El homosexualismo se explica de muy distintas maneras y aún no se da la fórmula amplia que trate de unificarlas. Quizá no se llegue fácilmente a esta simplificación. Tal vez las sociedades del remoto futuro logren hacerlo, para aplicar correctivos eficaces o para exaltar el defecto como en el mundo antiguo” (Perez, 1971) La realidad es que existe el homosexualismo y con él una gama de preferencias relativas a la sexualidad, que se han hecho notorias y que, con el paso de las décadas, en Colombia y el mundo han sido vistas y se han organizado, pero sobre todo la espera que han tenido que pasar les ha permitido tener acceso a los medios de comunicación y jurídicos dándoles las herramientas necesarias para luchar por sus derechos. La Nueva Era, Constitución de 1991 Sin embargo, ahora se vive una situación con el código nacional de policía, al respecto “Sebastián Lalinde Ordóñez, ha mostrado que la vaguedad de la norma que penaliza con multa los “actos sexuales que generen molestia a la comunidad” obliga a reparar en procesos que actualmente corren en la Corte Constitucional en razón de la discriminación de género. Pues expresiones de afecto entre parejas homosexuales, como “cogerse de la mano y besarse” en lugares públicos, han sido penalizadas por fuerzas públicas y privadas, tendencia que, a la luz del contexto en el cual nos encontramos, se intensificaría”. (Pardo, 2016). Lo anterior refiere a una crítica, a la emisión del Código de Policía, ya que, encontramos en éste una forma clara de estigmatización, es lo que se ve reflejado cuando habla de los actos sexuales que generen molestia en la comunidad, la pregunta que surge es ¿a cuál comunidad, la heterosexual?. Son muy vagas estas expresiones, se presta para que la interpretación de cada agente de la ley sea subjetiva, no se puede definir con exactitud que actuar se interpreta como “molestia”, lo que para uno puede ser abusivo, contra la moral y buenas costumbres, para el ciudadano común u otro agente puede ser el saludo de unos amigos que quedaron como punto de encuentro en un centro comercial o en un parque, es más que evidente, que, de forma tácita con esa expresión se están violando los derechos de los ciudadanos, no hago referente exclusivo a homosexuales porque es obvio que atañe a toda la población, puesto que cualquier manifestación de afecto se presta para actos discriminatorios, claro está, si exceptuamos a las parejas conformadas por hombre y mujer que se den afecto en público, aunque en ocasiones puede molestar no implica que se le vaya a sancionar y en caso de no tener el dinero para el pago de la multa sería necesario el pago con medidas de arresto. De lo anteriormente mencionado, se colige que: primero, estando en el año 2016, la única norma existente que sanciona un acto o manifestación de homosexualidad vendría siendo el código de policía por tanto, el código de policía una norma que vulnera de forma tácita los derechos de las personas con diferente orientación sexual. Segundo, Es válida la interpretación hecha por personas que se encuentran armadas u ostentan un grado de poder y autoridad, y que sin ninguna restricción pueda aseverar que, más de una persona se encontraba cometiendo actos molestos e incluso que hasta por vías de hecho impida la realización de manifestaciones afectuosas y/o exteriorización de alguna conducta, vulnerando e inmiscuyéndose en la órbita que atañe al libre desarrollo de la personalidad y no siendo tratado como iguales con sus congéneres heterosexuales. Tercero; ¿Es legítimo no poder exteriorizar una conducta afectuosa no siendo diferente a la conducta de los heterosexuales? Obviamente las normas no han sido adecuadas y son aun evidentes los aspectos reprochables y la notoria moralidad desechable para los legisladores, sea por no emitir normas según la época y por no adaptar la legislación según los cambios sociales. “La libertad sexual consiste no solo en el derecho de acoplarse sin coerciones, sino, antes que todo, en el conocimiento de los factores irracionales y en el gobierno adecuado de los mismos. Las investigaciones sobre la función sexual, la dignificación de esta, el respeto por las preferencias, en suma, la igualdad social, son, como el dominio de las restantes incógnitas, el principio de la libertad consiguiente. Sin igualdad social, al menos en las fases que va procurando el trabajo, no hay libertad sexual”. (Perez, 1971) La dignificación de la sexualidad va de la mano con el derecho al libre desarrollo de la personalidad, tener la libertad mental y física de realizar cualquier acto que identifique o realice y desarrolle al individuo como ser humano, “Con el acto homosexual. En personas que pueden disponer libremente de su cuerpo, no se viola ningún interés jurídico” (G, 1959) estas palabras las sostuvo siempre el señor Carlos Lozano y las tenía presentes el jurista Arcila aunque los dos manifestaban estar a favor de la no penalización el último era más liberal que su antecesor siempre teniendo presente que los derechos de la personas con diferente orientación sexual van hasta donde comiencen los de los demás, conforme lo consagra el ordenamiento jurídico al cual estamos sujetos con base en el contrato social, sin generar ninguna clase de afectación pero no radicalizados en una moral obsoleta. La necesidad de adaptar la legislación en pro de las personas no heterosexuales Después de todo en 1991, fue el año en que se implementó un cambio sustancial para Colombia y los colombianos, siendo una sociedad netamente católica se convierte en testigo y evidencia que el Estado Social de Derecho, ahora ostenta la libertad de cultos, obviamente el mayor porcentaje de la población es o profesa la religión católica y la mentalidad es judeocristiana. Hasta antes de la Constitución Política se podía ser ilegitimo y no tener los mismos derechos que los nacidos en uniones del rito católico, existía el concubinato no la unión marital y tampoco tenían derechos por no estar legalizada ante Dios, por tanto, mucho menos se podía tener alguna clase de inclinación no heterosexual. Aun cuando igualdad y libre desarrollo de la personalidad, son Derechos Humanos que se encuentran plasmados en sinfín de instrumentos internacionales (Declaración Universal de los Derecho Humanos) y en nuestra Carta magna, (Constitución Política de Colombia de 1991), pero, ¿se cumplen estos y los demás derechos enunciados en el catálogo de derechos fundamentales? (Unidas, 1948)“Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. Sesenta y ocho años después de emitido el documento más importante para la humanidad y el cual sirve como fundamento para los estados del mundo es factible decir que, aún, en Colombia no hay cabida para las personas que ostentan diferente orientación sexual. “ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.” (Colombia, Constitucion, 1991) Éste artículo, nos indica que no debe existir hostigamiento y ninguna acción que repercuta en señalamiento social. La sociedad colombiana es compleja, sí, transparente y maleable, ha progresado en algunos aspectos, pero, siendo realistas sigue en proceso de modernización de su mentalidad para así llegar a comprender que, ninguno de sus asociados podrá ser víctima de discriminación por motivo alguno y para el asunto, toda persona podrá exteriorizar su orientación sexual aun cuando no encaje como la conocida por la costumbre o por la moral inculcada según nuestra educación o “el deber ser” según algunos. La Igualdad no es la considerada socialmente por tradicionalistas, esta se transforma según va cambiando el mundo o van surgiendo las realidades que se encontraban ocultas por miedo a la persecución sometida durante siglos y las molestias que su verdad podría causarles a ellos y su entorno personal, siendo así desde 1991 en Colombia, ningún ser humano será víctima o será tratado de forma diferente en razón de su orientación sexual por particulares, autoridades o por la ley. Si bien es cierto existe un órgano legislativo, quienes como su nombre lo dice legislan, para el tema que nos compete no ha sido diligente en lo correspondiente a sus funciones, pues desde 1993 año en que se emitió la primer sentencia de Tutela por solicitud de cambio de nombre T-594/93 hasta octubre de 2016 cuando se emiten las sentencias T-283/16 (hombre indígena bisexual en prisión que es discriminado por su orientación sexual.) y la SU-214/16 que aprueba el Matrimonio Igualitario, el reconocimiento de derechos para las personas que ostentan diferentes formas de homosexualidad, no ha sido positivizados. (fernandez, 2000) “La permanencia de un vacío legislativo que desconoce un mandato expreso del Constituyente no significa que la norma Constitucional a desarrollar deje de estar regulada, sino que su regulación es diferente a la que existiría de haber sido expedida la correspondiente legislación” Según lo anterior aparte del reconocimiento de la existencia de omisión legislativa relativa por parte del congreso, también aclara que, a falta de legislación adecuada emitida por el órgano competente, es necesario tomar lo dicho por la Corte Constitucional como una clara especie de legislación especial, muestra de ello son el gran número de sentencias proferidas desde 1993. Sentencias normativas A la fecha la Corte Constitucional ha emitido noventa y cinco (95) sentencias, en que se pronuncian sobre Derechos de personas Lesbianas, Gay, Bisexuales y personas Trans - LGBT; así como de parejas del mismo sexo, sobre Adopción, se han emitido tres sentencias, 2 (C) 1 (T). Sobre derechos patrimoniales, dos sentencias, una T y una C. Discriminación: cuatro sentencias T. Donación de sangre (1 T). Educación: dos (T). Fuerzas armadas: tres (T). Intersex: una (T). Matrimonio: dos (C) una (SU). Migración: una (T). Pensiones: seis (T) y tres (C). Personas privadas de la libertad: seis (T). Personas trans: doce (T) y una (C). Privacidad y protección de datos una (T). Registro: una (SU). Registro de niños. Unión marital de hecho: una (T) Esta cantidad de fallos, deja claro que la Corte Constitucional Colombiana, ha desempeñado una excelente labor, labor titánica, que si bien es cierto en ocasiones ha tenido yerros, los asuntos que competen a derechos de comunidad LGBT y parejas del mismo sexo, han retumbado en el diario vivir y como consecuencia de ello son diversos los cambios e influencia que ha tenido en la personas nacidas con fecha posterior a 1991, pues de alguna forma, el marco teórico usado; ha sabido llegar a la conciencia de la gente en especial a esa generación y poco a poco han permitido que perciban con ojos diferentes y de tolerancia lo visible que se ha vuelto la realidad de las personas con diferente orientación sexual. “La Sala Plena verifica que el Congreso de la República ha omitido regular las relaciones jurídicas derivadas de las diversas modalidades de uniones de convivencia de las parejas del mismo sexo. Desde 1999 a la fecha, se han archivado o retirado - en algunas ocasiones sin discusión alguna-, 18 proyectos de ley del más variado alcance y naturaleza, que buscaban suplir el déficit de protección, tantas veces reclamado, mediante la normalización y la nominación jurídico- dispositiva de las comunidades de vida de aquéllas. La última exhortación al Congreso de la República surgió precisamente de la sentencia C-577 de 2011. Transcurridos cinco años aproximadamente, como ya se ha dicho, desde su pronunciamiento, continúa como omisión legislativa relativa el déficit de protección tantas veces invocado, sin restauración constitucional plausible, toda vez que, a la fecha de esta providencia, las parejas del mismo sexo no cuentan con una opción clara, idónea y jurídicamente eficaz para contraer matrimonio, en iguales condiciones a las de las parejas heterosexuales, dado que la figura de la unión marital de hecho, y la indeterminada “unión solemne”, resultan insuficientes e implican un déficit de protección constitucional”. (Constitucional, 2016) El texto relacionado corresponde a la última sentencia de unificación emitida en el presente año por la Corte Constitucional, en la que ratifica como ya en tantas otras ha exhortado al Congreso de la Republica, para que se pronuncie mediante normas sobre los asuntos consencientes a LGBT y parejas del mismo sexo, La sociedad va cambiando, evolución, sería el término adecuado, cambios sociales vinculados a los políticos, características físicas, psicológicas, el hecho de adaptarse al entorno y al ambiente a los que estamos supeditados por habitar el planeta, conlleva a que surja la necesidad del “humano” de manifestarse ante la sociedad sin el miedo que siempre le había caracterizado por no ser o actuar conforme a los parámetros establecidos por las costumbres. La diferente orientación sexual y la identidad de género, no deben considerarse como un suceso ajeno a la sociedad, al contrario, su existencia ha sido clara pero manejada como tabú, el reconocimiento de los derechos que le atañe a esta minoría, ha tenido que pasar por un recorrido lento, pero contemplándolo ahora, nos muestra que ha sido favorable su lucha y que, con organización social y argumentos jurídicos ahora han logrado su inclusión. Por esta razón, es un asunto de extrema prioridad para el estado y la sociedad internacional, el reconocimiento pleno de sus derechos, que la norma sea una garantía, sin ser excluida por temor a la religión, la política y de más factores que limiten sus facultades como seres humanos y ciudadanos de derecho La historia nos ha contado que la sociedad, está en deuda con ésta minoría, por tanto, positivizar sin temor sería una retribución y por demás justa para que se les permita existir en su máxima esencia lo cual es una necesidad, pero ante todo un derecho. Conductas consideradas como punibles, y que posteriormente mediante las luchas sociales llevaron a que se consolidaran como un derecho, cambios sustanciales donde quisiéramos verificar el interés Estatal y específicamente de uno de sus órganos, el interés de una consolidación legislativa ya que ha sido claro que la Corte es quien ha legislado en Colombia en las últimas dos décadas, puesto que, es evidente que son ellos quienes vienen consagrando principios, fundamentos y conceptos con los cuales otorgan unos derechos muy a pesar de que sea el congreso el encargado de esta labor, que han esquivado sin ninguna justificación demostrando así una falta desmesurada para con los asociados. La recopilación jurisprudencial, es la evidencia más clara de avance y progreso en la mentalidad de los integrantes de la Corte con el pasar del tiempo; así mismo nos muestra que el legislador debe ampliar su perspectiva y adaptarse a la época actual, instruirse, leer y extender su visión, un ejemplo de ello es lo hecho por las comisiones que emitieron los códigos penales anteriores al 1990, suficiente discriminación ha tenido que pasar este grupo social a lo largo de la historia, siendo sometido para el caso colombiano a penas privativas de la libertad o incluso a ser considerados como enfermos mentales por una condición que atañe solo a su persona. Iniciativas en legislación, han sido estancadas por personas que no admiten una verdad social, pero para los cuales juegan un papel significativo las mentes obtusas, estrategias políticas y la influencia de apoyos en campañas, factores que han contribuido a la falta de legislación nacional que otorgue reconocimiento tácito de los derechos para las personas no heterosexuales. Conclusiones En conclusión, Colombia a pesar de la separación que tuvo con la religión a partir de la constitución de 1991, sigue muy ligado moralmente con ella, aun se manipula el pensamiento de la sociedad basándose en falsos moralismo y profecías religiosas que llevan en su discurso un mensaje oculto de odio y desprecio hacia lo diferente. Precisando aún más en el tema, declaraciones de personajes de la vida pública o religiosa que guían el pensamiento de las personas a través de sus discursos, que no cuentan con argumentos válidos más que con resentimientos o pensamientos individualista que la prensa divulga con tal facilidad, tanta es la ignorancia que han sembrado en nuestros pensamientos que en asuntos tan importantes como el voto al plebiscito por la paz el argumento de muchas personas para votar al no era la inclusión de “ideología de género” O el ejemplo claro de la renuncia de una ministro no por la falta de diligencia en sus funciones sino por la presión que ejercen las instituciones y las personas debido a que era lesbiana y lo había declarado abiertamente. La doble moral que manejamos nos ha llevado a enterrar el país en la ignorancia y el rencor hacia el otro. Atreverse un padre de familia a declarar algo tan cruel como “prefiero un hijo muerto, que un hijo homosexual” son pensamientos que nos hacen replantearnos como creer que somos en verdad un país moral y ético. Aun peor es darse cuenta como los jurista en el país son influenciados en sus fallos por los medios de comunicación que tergiversan y ponen a la sociedad con sentimentalismos y religiosidad barata en contra de lo que realmente es justo. Casos como el del matrimonio homosexual, donde se presentaron marchas y actos tan hostiles como el no respetar el derecho de una persona a contraer matrimonio con otra sin importar fuese hombre o mujer, simplemente porque el matrimonio tiene como función la procreación así sea concebir para traer niños al mundo en muchos casos en condiciones de pobreza absoluta. En un contexto religioso, es más notable la doble moral, cuando son pocos los casos donde realmente a sacerdotes pederastas, homosexuales que abusan de niños o mujeres con la excusa de limpiar sus pecados, siendo ya bastantes los casos, no son capaces de hacer un verdadero juicio condenatorio por ser de su clérigo, pero al referirse a la persona homosexual que no daña a nadie, que lleva su sexualidad con responsabilidad, señalan y juzgan sin titubear. De manera concisa, denotamos que está muy clara la falla en el sistema por parte del Estado Colombiano, puesto que no existe una inclusión total para personas no heterosexuales, que siguen siendo víctimas de la discriminación por falta de un pronunciamiento profundo, que arroje obligatoriedad en su normatividad y ejecución. Bibliografía Albarracin, M. (s.f.). Obtenido de http://www.malbarracin.com/p/histor ia-de-la-despenalizacion-de-la.html Azuela, M. (1995). Derecho, sociedad y Estado. Mexico. 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