EFECTOS DE LA GLOBALIZACIÓN EN LA SEGURIDAD PRIVADA EN COLOMBIA ENSAYO Autor: CAROL ANDREA GRANADA GÓMEZ Tutores: OSCAR VEGA PULIDO EDILBERTO SASTRE UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA FACULTAD DE RELACIONES INTERNACIONALES, ESTRATEGIA Y SEGURIDAD ESPECIALIZACIÓN EN ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD BOGOTÁ D. C. Diciembre de 2016 2 Efectos de la Globalización en la Seguridad Privada en Colombia Carol Andrea Granada Gómez1 Resumen La globalización en países en vía de desarrollo implica una desventaja frente a aquellos países poderosos y sus grandes compañías que se encuentran interesadas en invertir en países como Colombia, ya sea por su gran oportunidad de mercado o por los beneficios tributarios que ofrece el Estado con el fin de captar inversión extranjera. Aunque visto en forma de captación de recursos podría decirse que es una ventaja, cuando analizamos la industria nacional como el caso que nos atañe de la Seguridad Privada se torna como una amenaza que llevaría a la liquidación de Mipymes que hoy por hoy representan un 85% de las 696 (Supervigilancia, 2015) compañías nacionales dedicadas a éste servicio, lo que nos conduce a preguntarnos ¿La globalización podrá tener efectos positivos en el sector de la Seguridad Privada en Colombia?. Para responder éste interrogante debemos establecer si existen en la actualidad empresas extranjeras operando en nuestro país y cuál ha sido el efecto de éstas dentro de la economía del sector. A su vez es importante mencionar que según nuestro ordenamiento jurídico es ilegal el funcionamiento de empresas de seguridad privada con capital extranjero, lo cual fue una medida estatal para proteger las compañías nacionales y como estrategia indirecta de seguridad nacional. 1 Estudiante de la Especialización en Administración de la Seguridad. Facultad de Relaciones Internacionales, 3 Palabras clave: Globalización, inversión extranjera, amenaza, mipymes, seguridad privada, efectos, economía, sector, jurídico, ilegalidad. Abstract Globalization in countries developing involves a disadvantage against those powerful countries and companies that are interested in investing in countries like Colombia, either for its great market opportunity or by tax benefits offered by the State with to attract foreign investment. Although seen as fundraising arguably is an advantage, when we analyze the national industry as the case that concerns us Private Security it becomes a threat that would lead to the liquidation of Mipymes that today represent an 85% of 696 (Supervigilancia, 2015) national companies dedicated to this service, which leads us to wonder Does globalization can have positive effects on the sector of private security in Colombia? To answer this question we must establish whether there are foreign companies currently operating in our country and what has been the effect of these within the economy sector. In turn, it is important to mention that according to our legal system is illegal, the operation of private security companies with foreign capital, which was a state measure to protect domestic companies and as indirect national security strategy. Keywords: Globalization, foreign investment, threat, Mipymes, private security, effects, economy, sector, legal, illegality. Introducción 4 En el país funcionan actualmente de cinco a diez empresas extranjeras que mediante figuras jurídicas irregulares ingresaron al mercado. Estas empresas corresponden a menos del 1% de la totalidad de servicios de vigilancia autorizados, sin embargo, participan en más del 7% de los ingresos del Sector y bajo su responsabilidad se encuentran más de 7.553 armas de fuego. (Bolaños, E, 2016). Por esto es importante que el Estado Colombiano analice éste comportamiento antes de realizar reformas que perjudiquen al empresario nacional, ya que si hoy por hoy existe restricción a personas jurídicas o naturales de origen extranjero para crear o adquirir compañías de seguridad privada y están participando en los ingresos mercado en dicha proporción podemos dimensionar que una vez se dé apertura al Sector las empresas Mipymes tienden a desaparecer o serán absorbidas por éstos gigantes extranjeros. Por otro lado, no sólo está en juego la economía de pequeños empresarios colombianos que a pesar de las adversidades han hecho empresa en el país sino que este fenómeno se puede convertir en un riesgo bastante alto para la seguridad nacional al permitir que empresas extranjeras ostenten permisos para el uso de armas de fuego en una proporción tan alta, que a la fecha y sólo con una participación del 1% en el mercado ya cuentan con más del 10% del armamento autorizado por el Departamento de Control de Armas para todo el sector, y más aún cuando el número de policías activos en Colombia alcanzan los 180.000., mientras que la cantidad de guardas está cercana a los 270.000 vigilantes. Uno de las razones por las cuales estás compañías multinacionales se encuentran interesadas en invertir en mercados de países en vía de desarrollo como el nuestro, es que la normatividad que rige en los mercados objetivos es muy diferente a la de su país de origen, ésta es mucho más laxa y les genera beneficios tributarios obteniendo utilidades bastante altas que en 5 sus casas matrices es muy difícil alcanzar, por lo tanto traen todo su andamiaje para apoderarse del mercado nacional sin importar que implique perdidas en los primeros meses de funcionamiento. La globalización también trae ciertos beneficios para los países en vía de desarrollo tales como empleo, mejoras en la calidad de vida de trabajadores y aumento en el ingreso per cápita, sin embargo, estos beneficios se generan en la manufactura y producción de bienes en masa que serían posteriormente exportados a todos los rincones del mundo, en éste ámbito puede ser una ventaja más no lo es cuando ingresan a competir con los empresarios nacionales sin que haya algún beneficio adicional para el país, puesto que la mano de obra en la prestación de servicios es la misma sin importar si la compañía es nacional o extranjera, las necesidades de seguridad de la sociedad colombiana no incrementaran por la llegada de nuevas multinacionales a prestar el servicio de seguridad privada ya que estas han sido cubiertas en su totalidad por los nacionales. La globalización trae también como consecuencia que éstas multinacionales generen inestabilidades económicas en el país ya que son libres de cambiar de un país a otro que mejore las condiciones del actual en aspectos como mano de obra más barata, menos restricciones legales, beneficios tributarios, menos carga laboral, entre otros (Velasquez, 2006). Por ejemplo, en Colombia los Tratados de Libre Comercio traen envuelta la cláusula de excepción tributaria la cual indica que éstos acuerdos no interfieren en las políticas tributarias del Estado, sin embargo, incluye excepciones como son la de doble tributación, razón por la cual no pagan impuestos en territorio colombiano, pero si se usufructúan de él. Otro beneficio consiste en que los productos que traen de sus países de origen están libres de aranceles, por lo cual pueden otorgar valores muchos más bajos que los del mercado nacional o los que tendría que asumir el empresario colombiano por una importación, como son los equipos de tecnología que estas empresas 6 adquieren en sus países de origen y que ingresan sin tributos a nuestro territorio. Cabe anotar que cada Tratado de Libre Comercio, Acuerdo o Convenio es diferente y trae consigo una disposición arancelaria, tributaria o beneficios a nivel de Renta y deducciones de parafiscales distinta entre acuerdos. La globalización es un proceso mediante el cual se supone que las naciones intercambian bienes, servicios y capital sin restricciones (Velasquez, 2006), sin embargo, para el caso de los servicios de seguridad privada no es aplicable, ya que no existe un intercambio equitativo o una reciprocidad que implique la igualdad de condiciones para el empresario nacional en los países de origen de las multinacionales, así como la necesidad y demanda de servicios no se incrementará por la llegada de empresas extranjeras, por lo tanto no es cierto que éste tipo de inversión en el sector de vigilancia genere nuevas fuentes de empleo. El Ministerio de Defensa a través de la Superintendencia de Vigilancia es uno de los abanderados en la incorporación del inversión extranjera al mercado de la seguridad privada colombiano, manifestando que el Decreto 356 de 1994 genera barreras de acceso a mercado que conllevan a una discriminación injustificada y excesiva (Departamento Nacional de Planeación, 2008), sin embargo no realiza un estudio o análisis exhaustivo de los efectos que tendría la apertura del mercado a estas sociedades multinacionales. Por otro lado, existe en la actualidad un nuevo concepto que se denomina la privatización de la guerra, generada por las empresas militares y de seguridad privada a las cuales algunos países han delegado ciertas funciones que deben ser exclusivas del Estado y de allí su gran poderío económico, político y hasta militar, razón por la cual, el Comité Internacional de la Cruz Roja emitió un documento en el cual hace un llamado a las naciones con el fin de que vigilen estrictamente las operaciones de las empresas de seguridad privada durante los conflictos 7 armados y sobre aquellas facultades que el Gobierno les asignen, dado que éstas empresas pueden participar en las hostilidades, razón por la cual es importante limitar las facultades de las empresas de seguridad privada y más aún aquellas con un poderío importante tal como lo esboza la Cruz Roja, al determinar los servicios que pueden o no ser exportados, los Estados de origen deberán tener en cuenta factores como el riesgo de que un determinado servicio pueda implicar la participación directa del personal de la EMSP en las hostilidades. También expone la preocupación del Comité así: La necesidad humanitaria de abordar el fenómeno de las EMSP se debe a su presencia y papel en los conflictos armados actuales. Dado que su personal va armado y que en su cometido se contemplan actividades que se acercan a las de combate, pueden plantear eventualmente una amenaza para la población local, además de que corren el riesgo de sufrir ataques.” (Comité Internacional de la Cruz Roja, 2011, pág. 41). Por ejemplo, en Colombia la Unidad Nacional de Protección mediante Licitación Pública contrata los servicios de empresas de Vigilancia y Seguridad Privada para la protección de personas que requieran seguridad especial (entre las cuales se encuentran políticos, exdirigentes, líderes de comunidades, representantes de ONG), contrato cuyo valor para las vigencias 2016- 2017 ascendió a $438.275’668.125. (Unidad Nacional de Protección, 2016). La anterior, es una de las mayores preocupaciones que genera el ingreso de extranjeros al sector ya que sus socios son desconocidos y sería imposible imputarles algún tipo de responsabilidad penal en el evento de presentarse algún evento que así lo amerite. El Gobierno 8 Colombiano tiene la obligación de proteger la soberanía nacional e impedir el funcionamiento de compañías multinacionales señaladas de malas prácticas y de cometer abusos como es el caso de G4S, empresa de origen británico que funciona actualmente en Colombia y que ha sido considerada por la Organización War on Want en su campaña Stop G4S (Daza, F, 2014) como papel clave en la ocupación de Palestina como principal proveedor y aliado del gobierno Israelí, hecho que generó que ésta empresa perdiera 3 contratos de vigilancia y seguridad privada que mantenía con agencias de la ONU, a su vez dicha organización tilda a G4S como principal apoyo al “apartheid Israelí” (War on Want, 2016), ¿No será una gran desventaja el ingreso de empresas de este tipo a nuestro sector? Normatividad en seguridad privada Normas Vigentes. Es importante analizar que normatividad se encuentra vigente, y la aplicación efectiva de la misma. En la actualidad en nuestro país existe el Decreto 356 de 1994 que en su artículo No. 12 estipula: “Artículo 12º.- Socios. Los socios de las empresas de vigilancia y de seguridad privada deberán ser personas naturales de nacionalidad colombiana. Parágrafo. - Las empresas constituidas ante de la vigencia de este Decreto con socio capital o extranjero, no podrán aumentar la participación de los socios extranjeros.” (Colombia, Presidencia de la República, 1994, pág. 03). Sin embargo, en la actualidad existen varias iniciativas con el fin de realizarle reformas a éste Estatuto, existen ponencias a favor y en contra de la inversión extranjera en el sector, como el Proyecto de Ley presentado por el Senador Oscar Mauricio Lizcano, radicado ante el Congreso de la República el 20 de agosto de 2014, este proyecto en uno de sus artículos estipulaba: “Artículo 5°. Todo tipo de sociedad en el sector de la 9 vigilancia y seguridad privada en Colombia debe ser constituida únicamente por personas naturales de nacionalidad colombiana. Previamente a su constitución y funcionamiento, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (SVSP) registrará y autorizará a cada uno de sus socios como personas naturales a fin de mantener la visibilidad de sus accionistas. En ningún caso, las Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada podrán pertenecer ni ser administradas por personas jurídicas o naturales extranjeras” (Lizcano, 2014, pág. 07). Esta iniciativa fue aprobada en segundo debate, ya en el tercer debate el Senador Ponente solicitó el archivo del proyecto manifestando que a lo largo del estudio en Congreso se realizaron más de 25 modificaciones que lo hacían alejarse de la finalidad inicial, entre las cuales se modificó la prohibición a la inversión extranjera. Es importante aclarar que este Proyecto fue acumulado con el presentado previamente por el Senador Juan Francisco Lozano Ramírez quién apoyaba de igual manera el no ingreso de capital foráneo al sector, contrario sensu la Federación Nacional de Comerciantes – (en adelante FENALCO), a través de su presidente Guillermo Botero, durante el debate en la Comisión Segunda del Congreso de la República, manifestó: “en los últimos años se ha incrementado el robo y la inseguridad en los establecimientos comerciales, apoyamos la inversión extranjera para que traigan al país, trasferencia de tecnología y así atacar las actividades de los delincuentes” (Botero, 2015, pág. 03). La actualización del Decreto 356 de 1994 es necesaria, sin embargo, debido a los intereses de diversos grupos del sector no ha sido posible realizarla y por ende se han archivado varios proyectos interesantes como el del Senador Oscar Mauricio Lizcano. En Colombia se ha dado protección al empresario nacional de la Seguridad Privada desde 1994 con la expedición del Decreto 356, sin embargo, existen intereses creados en grandes firmas de seguridad privada internacional por participar en el mercado colombiano y han 10 intentado de varias maneras legalizar su entrada al país tratando de legitimar las operaciones que ya vienen realizando. Uno de sus argumentos es la falta de igualdad entre los socios de empresas nacionales y los socios extranjeros, que implicaría una discriminación y vulneración de derechos de los extranjeros. Es importante analizar que la Carta Magna protege a los extranjeros y reconoce los derechos de éstos en el territorio colombiano, tal como se puede extraer de la Constitución Política Colombiana (en adelante CN), “articulo 100. Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. Así mismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley” (Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, 1991, pág. 29). Interpretaciones de la Norma. A partir de las citadas normas y utilizando el mecanismo de demanda de inconstitucionalidad contra diferentes artículos del Decreto 356 entre ellos el número 12, varios empresarios extranjeros iniciaron dicho proceso, invocando que se vulneran sus derechos fundamentales protegidos por la Constitución como son, el derecho a la igualdad, a la libertad de empresa, a la no discriminación, al trabajo, a la libertad de la actividad económica y la iniciativa privada. Sin embargo, la Corte Constitucional se ha pronunciado y mediante Sentencia C-123 de 2011, ha concluido En reiterada jurisprudencia (C-572/97 y C-199/01), esta Corte ha expresado que la 11 seguridad como supuesto del orden, de la paz y del disfrute de los derechos, es un fin del Estado, al cual corresponde la misión que el inciso segundo del artículo 2o. de la Constitución impone a las autoridades de la república, y que por lo tanto constituye un servicio público primario inherente a la finalidad social del Estado, que como tal está sometido al régimen jurídico que fije la ley (inciso segundo del artículo 365 de la CP), y que puede ser prestado por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por los particulares, reservándose aquél en todo caso la competencia para regular, inspeccionar, controlar y vigilar su prestación, y que los derechos de los extranjeros pueden ser limitados, subordinados o negados, aclarando que en los casos de subordinación o de negación del derecho siempre es necesario determinar si la medida se funda en razones de orden público, puesto que una restricción de tal entidad sólo puede justificarse con base en el artículo 100 de la Constitución. (Colombia. Corte Constitucional, 2011, pág. 19). Teniendo en cuenta lo anterior podemos afirmar que: 1) el Decreto 356 de 1994, por el cual se expidió el Estatuto de la Vigilancia y Seguridad Privada, fue creado por el legislador con el objetivo de garantizar los fines del Estado entre los cuales se encuentra el de Seguridad, qué aunque puede ser realizado por terceros que se encuentren delegados por el Gobierno también es cierto que éste puede regular, inspeccionar, controlar y vigilar la prestación del mismo, por lo que el Decreto 356 no se encuentra en contravía de ningún derecho constitucional y se considera la Seguridad como un Servicio Público Primario que en el orden de seguridad nacional no puede ni debe ser delegado a terceros extranjeros, y 2) Que los derechos de extranjeros pueden limitarse 12 o no otorgarse cuando la medida se base en la protección del orden público, y más aún cuando para la prestación del servicio de vigilancia se requiera armamento, que pararía en manos de socios extranjeros que en la mayoría de los casos ni residirían en el país, con lo cual el Estado no podría vincular a ningún responsable de los actos ilegales o indebidos que se puedan generar por la prestación del servicio de éstas empresas. Alrededor del análisis del sector, se han generado diferentes interpretaciones del alcance del Decreto 356 de 1994, como el concepto emitido por la Superintendencia de Sociedades en el año 2010, donde concluye en uno de sus apartes: Salvo mejor criterio de nuestra homóloga, considera esta oficina que las disposiciones contenidas en el Capítulo I del Título II del Decreto 356 de 1994 resultan de aplicación tan solo a las empresas de vigilancia y seguridad privada con armas. En tratándose el artículo 12 del citado decreto de una norma contenida en el referido capítulo I, dicho artículo únicamente opera en relación con las empresas a que alude tal Título, lo cual significa que la prohibición contenida en el mismo no se extiende a actividades conexas a la vigilancia y seguridad privada con armas de que tratan otros títulos, sino que se limita a las sociedades del tipo de las limitadas creadas con tal objeto y sólo respecto de aquellas constituidas a partir de la vigencia de tal norma. A lo anterior se suma que, tal como se menciona en su escrito, algunos subsectores, tales como las transportadoras de valores (Art. 32 ídem), gozan de expreso permiso legal para contar con inversión extranjera. De igual manera, el Decreto 356 en cita ha establecido notorias diferencias 13 entre las empresas del sector vigilancia y seguridad privada con armas y sus subsectores, diferencias que dan a entender que la normatividad que rige las primeras resulta de exclusiva aplicación a estas mismas. Es así como su normatividad no coincide en su integridad con la aplicable a subsectores tales como los servicios especiales de vigilancia y seguridad privada (Art. 39 ídem), los que no necesariamente deben ser adelantados por personas jurídicas, las actividades de capacitación y entrenamiento en dicha materia (Art. 65 ídem), que pueden prestarse tanto por personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras situación predicable igualmente de los fabricantes, importadores, comercializadores, instaladores o arrendadores de equipos para vigilancia y seguridad privada (Art. 52 ídem) y de los asesores, consultores o investigadores del ramo (Art. 60 ejúsdem)” (Superintendencia de Sociedades, 2010, pág. 01). Con lo anterior, se podría inferir que el funcionamiento de empresas extranjeras en otras modalidades de seguridad privada como son el Transporte de Valores, Servicios de Capacitación, Servicios conexos de asesoría, consultoría e investigación, estaría permitido por nuestra normatividad vigente. Ésta interpretación puede estar acorde con la intención del legislador, ya que una de las preocupaciones de éste era la de limitar el acceso y control de armamento por parte de empresas extranjeras que pudiesen afectar la seguridad nacional si llegase a caer en manos mal intencionadas. De otro lado el Banco de la República en concepto emitido manifiesta que según la legislación vigente en Colombia no es permitida la inversión de capital extranjero en sectores que conlleven actividades de defensa y seguridad nacional, dentro de las cuales se encuentra la 14 vigilancia privada, (Banco de la República, 2015), ésta afirmación la basa en lo estipulado en el Decreto 1068 de 2015: Artículo 2.17.2.2.3.1. Destinación. De conformidad con lo establecido en el presente título podrán realizarse inversiones de capital del exterior en todos los sectores de la economía, con excepción de los siguientes ya sea directa o por interpuesta persona: a) Actividades de defensa y seguridad nacional, b) Procesamiento, disposición y desecho de basuras tóxicas, peligrosas o radiactivas no producidas en el país (Colombia. Presidencia de la República, 2015, pág. 395). Por lo anterior, podemos inferir acertadamente como se ha venido exponiendo que la Seguridad privada hace parte de la Defensa y Seguridad Nacional y por ser tal no puede quedar en manos de inversionistas extranjeros. Comportamiento en Latino América de algunas firmas de seguridad privada extranjeras Uno de las ventajas que argumenta el Gobierno Nacional y los inversionistas extranjeros para ingresar al mercado es el posible incremento en la mano de obra nacional y por ende el aumento del ingreso per cápita mejorando así la calidad de vida de la población del país en el que éstos invierten, garantizando así con uno de los fines del Estado Social de Derecho. Sin embargo la realidad es otra, éstas empresas multinacionales que ya han ingresado al mercado Colombiano son conocidas a nivel Internacional por las malas prácticas laborales que aplican en los lugares donde tienen presencia, tal como lo revela UNI GLOBAL UNION organización con sede en 15 Suiza, los cuales integran a un grupo de más de 200 millones de trabajadores sindicalizados, dentro de los cuales se encuentra el sector de servicios y afirma que éste es el de mayor crecimiento (Uniglobal Unión, 2015). En contraste con las expectativas de nuestro Gobierno Nacional, UNI GLOBAL UNION interpuso una queja ante el gobierno español por las malas prácticas laborales de la empresa Prosegur en países de América Latina entre los cuales se encuentra Colombia. Noticia que fue publicada en el portal de comunicación argentino así: UNI Global Unión ha presentado una queja ante el gobierno español en Madrid contra Prosegur, el gigante de la seguridad privada, en la que se enumera una serie de violaciones persistentes de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales en América Latina. Se denuncian casos de discriminación de afiliados a sindicatos en Brasil, Colombia, Perú y Paraguay… …En Colombia, Prosegur socavó la negociación colectiva mediante la violación repetida de disposiciones contenidas en convenios colectivos e introdujo sanciones e incentivos económicos ilegales para minar al sindicato. La empresa también violó los derechos de libertad de asociación y negociación colectiva, acosó e intimidó a dirigentes sindicales y retrasó e ignoró reiteradamente decisiones judiciales que defendían los derechos de los trabajadores… …En Perú, Prosegur firmó un convenio falso para excluir al sindicato y socavar la negociación colectiva y violó repetidamente la legislación nacional con el uso de contratos temporales como herramienta para impedir la sindicación y las medidas de conflicto colectivo. La empresa despidió a trabajadores por ejercer su 16 derecho legal a formar un sindicato, discriminó a miembros del sindicato al conceder aumentos salariales, violó las leyes relativas a las huelgas en lo que concierne a la contratación de personal de sustitución y despidió a trabajadores por ejercer su derecho legal de ir a la huelga… …En Paraguay, Prosegur firmó un convenio colectivo con un sindicato falso, despidió a activistas sindicales cuando se registró el sindicato y socavó la negociación colectiva rechazando negociar de buena fe. La empresa violó las leyes relativas a la huelga en lo que concierne al personal de sustitución, negó a los inspectores de trabajo acceso a las instalaciones de la empresa para investigar violaciones de la ley y despidió a huelguistas y forzó a otros cientos de huelguistas a dimitir” (Central Unitaria de Trabajadores - CUT Colombia, 2013, pág. 01). Es importante anotar que la OCDE es la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, de la cual, Colombia es miembro adherente a la declaración de sobre inversión nacional y empresas multinacionales desde el 08 de diciembre de 2011. Ahora bien, en dicho documento se encuentran plasmadas las directrices en forma de recomendaciones que realizan los gobiernos a las multinacionales que operan o tienen sedes en países adherentes y que en su Parte I Capítulo V se dedica a aspectos laborales que, aunque son guías y no legislación, hacen parte de un estándar internacional a seguir (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, 2011). Lo que hasta aquí sea desarrollado, nos conduce a inferir que el ingreso de inversión extranjera al sector de la seguridad privada no concede beneficios ni ventajas para la población en contrario sensu se permite la violación de los derechos laborales, o por lo menos en el caso de 17 las empresas Prosegur de origen español y G4S de origen inglés, ésta última ha sido multada por el Juzgado No. Mediante sentencia 1° JLT STGO./S-1-2015, según publicación de la Dirección del Trabajo de Chile, debido a sus prácticas antisindicales en contravía de los derechos laborales reconocidos internacionalmente. (Chile. Direccion del Trabajo, 2015). Por otra parte, las directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (en adelante OCDE) hacen referencia de igual manera a la ética que deben tener estar organizaciones multinacionales en cuanto a competencia, como lo describe en uno de sus apartados: “En términos generales, las leyes y políticas sobre competencia prohíben: a) los carteles; b) otros acuerdos anticompetitivos; c) las conductas anticompetitivas que explotan o amplían la posición dominante o el poder del mercado; y d) las fusiones y adquisiciones anticompetitivas” (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, 2011, pág. 62). Figura utilizada por Prosegur para legitimar su ingreso al mercado de la seguridad privada en Colombia Teniendo en cuenta que el Decreto 356 de 1994 en su artículo 12º estipula: Socios. Los socios de las empresas de vigilancia y de seguridad privada deberán ser personas naturales de nacionalidad colombiana. Parágrafo. - Las empresas constituidas ante de la vigencia de este Decreto con socio capital o extranjero, no podrán aumentar la participación de los socios extranjeros” y “Artículo 8º.- Definición. Se entiende por empresa de vigilancia y seguridad privada, la sociedad de responsabilidad limitada legalmente constituida, cuyo objeto social consista en 18 la prestación remunerada de servicios de vigilancia y seguridad privada, en la modalidad de vigilancia fija, móvil y/o escoltas, mediante la utilización de cualquiera de los medio establecidos en el artículo 6 de este Decreto. (Colombia, Presidencia de la República, 1994, pág. 02). La compañía extranjera Prosegur que ya ingresó al mercado colombiano desde el 2011, se valió de figuras económicas como la fusión o compra de otras sociedades con el fin de dar visos de legalidad a su inversión prohibida taxativamente en nuestra normatividad. La figura utilizada por la sociedad Prosegur fue adquirir la empresa Inversiones Berrío Villareal S.A.S. – BIV S.A.S., socio mayoritario de la empresa Sociedades Vigilantes Marítima Comercial Limitada. – VIMARCO Ltda., posteriormente, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada mediante Resolución No. 2094 de 17 de abril de 2012, autorizó el cambio de razón social de la empresa Vigilantes Marítima Comercial – VIMARCO Ltda., por Prosegur Vigilancia y Seguridad Privada Ltda., según demanda interpuesta por el Doctor Evaristo Rodríguez en contra de los actos administrativos que legitimaron esta figura, argumentos del demandante que podemos observar en la Sentencia No. 25000-23-41-000-2013-02014-01 emitida por Consejo de Estado. (Colombia. Consejo de Estado Sección Quinta, 2014). Aunque aparentemente la adquisición de la SAS, llevaría automáticamente a la legitimización de la compra de Vimarco por ser ésta último activo de la empresa BIV SAS, debemos analizar que las sociedades por acciones simplificadas fueron creadas mediante la Ley 1258 de 2008, lo que es muy posterior al Estatuto de la Vigilancia Decreto 356 de 1994, y por lo 19 tanto es imposible que antes de la expedición de dicha norma se hubiese creado la empresa Vimarco con un socio que no fuese persona natural. Con el fin de aclarar un poco el panorama me permito traer a colación algunos extractos del artículo escrito por Juan Pablo Cáceres para el portal de información Las 2 Orillas: Las empresas Prosegur y Securitas, entraron al mercado colombiano después del año 1995 en clara violación de lo dispuesto en el Decreto 356 del 94 y las transacciones comerciales que permitieron ese irregular acto fueron sujeto de demandas ante el Consejo de Estado. Prosegur y Securitas son multinacionales tan gigantescas que solo una de ellas tiene más empleados en el mundo que todas las 873 empresas nacionales sumadas, por lo que no resulta difícil imaginar que puede pasar con las empresas nacionales (Caceres, 2016, pág. 01). 20 Conclusiones PRIMERA: El ingreso de empresas extranjeras al sector de la Vigilancia y Seguridad Privada en Colombia no otorga ventajas reales que permitan el desarrollo del país o la disminución de los índices de pobreza, ya que estas empresas no generarán nuevas fuentes de empleo, puesto que la demanda de seguridad privada puede ser perfectamente cubierta por las empresas nacionales que actualmente prestan sus servicios con calidad y en un mercado de libre competencia. SEGUNDA: Es importante que el Gobierno Nacional impulse y lleve a término una reforma de fondo al Decreto 356 de 1994, con el fin de garantizar el cumplimiento legal de todas las empresas que componen el sector y evite interpretaciones que permite de alguna manera el ingreso de empresas extranjeras al país, así se encuentre taxativamente prohibido. TERCERA: Considero que antes de permitir el ingreso de más empresas extranjeras al sector se debe realizar un estudio acerca del comportamiento de las que ya se encuentran en el país y si realmente se han generado los beneficios que supone la entrada de capital foráneo en el sector, como son generación de empleo y tecnología de avanzada, entre otros. QUINTA: En caso que se permita el ingreso de empresas extranjeras en el sector, deben crearse normas que garanticen buenas prácticas tanto laborales como comerciales, además de un estudio consciente al otorgar licencias. SEXTA: Las interpretaciones diversas que se pueden generar en la normatividad que rige el sector, generan inestabilidad jurídica no solo para el empresario colombiano sino también para sociedades extranjeras que pretendan realizar inversiones. 21 Referencias Bibliográficas Banco de la República. (2015). Preguntas frecuentes ABC Cambiario. ¿Existe algún sector prohibido para realizar inversión extranjera en Colombia? Recuperado el 25 de noviembre de 2016, de http://www.banrep.gov.co/es/node/34829 Bolaños, E. (12 de 04 de 2016). ¿Freno a empresas extranjeras de vigilancia en Colombia? El Espectador. Recuperado el 28 de octubre de 2016, de http://www.elespectador.com/noticias/economia/freno-empresas-extranjeras-de-vigilancia-colombia-articulo-626782 Botero, G. (08 de abril de 2015). Audiencia pública proyecto de Ley 72 de 2014. 03. (C. S. República, Entrevistador) Recuperado el 10 de noviembre de 2016, de http://www.senado.gov.co/sala-de-prensa/noticias/item/22365-la-comision-segunda-discute-sobre-la-inversion-extranjera-en-la-vigilancia-y-seguridad-del-pais?tmpl=component&print=1 Caceres, J. (14 de junio de 2016). ¿Inversión extranjera es sinónimo de libre competencia? Portal de Información: Las 2 Orillas, pág. 01. Recuperado el 29 de noviembre de 2016, de http://www.las2orillas.co/inversion-extranjera-es-sinonimo-de-libre-competencia/ Central Unitaria de Trabajadores - CUT Colombia. (26 de noviembre de 2013). Prosegur acusada de violaciones a los derechos laborales en América Latina. 01. Colombia. Recuperado el 10 de noviembre de 2016, de http://cut.org.co/prosegur-empresa- 22 con-sede-en-espana-acusada-de-violaciones-de-los-derechos-humanos-y-laborales-en-america-latina/ Chile. Direccion del Trabajo. (2015). Empresas y/o empleadores condenados por prácticas antisindicales. Chile. Recuperado el 09 de noviembre de 2016, de http://www.dt.gob.cl/1601/articles-94445_recurso_22.pdf Colombia, Presidencia de la República. (11 de febrero de 1994). Decreto 356. Por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada. Recuperado el 10 de noviembre de 2016, de http://190.248.87.7/Siaem/normatividad/Decreto_356_1994.pdf Colombia. Asamblea Nacional Constituyente. (1991). Constitución Política de Colombia. Recuperado el 26 de octubre de 2016, de http://www.corteconstitucional.gov.co/inicio/Constitucion%20politica%20de%20Colombia%20-%202015.pdf Colombia. Consejo de Estado Sección Quinta. (06 de febrero de 2014). Sentencia No. 25000-23-41-000-2013-02014-01. Recuperado el 10 de noviembre de 2016, de http://consejo-estado.vlex.com.co/vid/556686110 Colombia. Corte Constitucional. (2011). Sentencia C-123 M.P. ponencia del Magistrado Jorge Iván Palacio Palacio. Recuperado el 15 de noviembre de 2016, de http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2011/C-123-11.htm 23 Colombia. Presidencia de la República. (2015). Decreto 1068. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Recuperado el 10 de noviembre de 2016, de http://www.cijuf.org.co/sites/cijuf.org.co/files/normatividad/2015/DECRETO%201068%20DEL%2026%20DE%20MAYO%20DE%202015.pdf Comité Internacional de la Cruz Roja. (01 de marzo de 2011). Documento de Montreux. 41. Suiza. Congreso de la República. (2015). Senado de la República. Comisión Segunda discute inversión extranjera en la vigilancia y seguridad del país. Obtenido de http://www.senado.gov.co/historia/item/22365-la-comision-segunda-discute-sobre-la-inversion-extranjera-en-la-vigilancia-y-seguridad-del-pais Daza, F. (28 de marzo de 2014). El negocio oculto de la seguridad en España. Revista La marea, (2) 11-14. Recuperado el 26 de octubre de 2016, de http://www.lamarea.com/2014/03/28/el-negocio-oculto-de-la-seguridad-en-espana/ Departamento Nacional de Planeación. (09 de junio de 2008). CONPES 3521. Colombia. Recuperado el 29 de noviembre de 2016, de https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/CONPES/Econ%C3%B3micos/3521.pdf 24 El Espectador. (12 de 04 de 2016). Recuperado el 07 de 09 de 2016, de http://www.elespectador.com/noticias/economia/freno-empresas-extranjeras-de-vigilancia-colombia-articulo-626782 Lizcano, O. (20 de agosto de 2014). Proyecto de Ley 72. Por la cual se regula el sector de vigilancia y seguridad privada en Colombia y se dictan otras disposiciones. Recuperado el 10 de noviembre de 2016, de: http://www.andevip.com.co/wp-content/uploads/2014/10/PROYECTO-DE-LEY-72-DE-2014-SENADO.pdf Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. (2011). Lineas directrices de la OCDE para empresas multinacionales. Paris: Ocd Publishing. Recuperado el 10 de noviembre de 2016, de http://dx.doi.org/10.1787/9789264202436-es Superintendencia de Sociedades. (2010). Concepto 220-039137. Recuperado el 17 de noviembre de 2016, de http://www.supersociedades.gov.co/superintendencia/normatividad/conceptos/conceptos-juridicos/Normatividad%20Conceptos%20Juridicos/30737.pdf Supervigilancia. (2015). Indicadores del Sector. Bogotá. Recuperado el 02 de noviembre de 2016, de http://www.supervigilancia.gov.co/?idcategoria=10002117# Unidad Nacional de Protección. (2016). SECOP I. Proceso de Licitación No. PSA-UNP-004- 2016. Recuperado el 28 de noviembre de 2016, de 25 https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=16-18-4636351 Uniglobal Unión. (10 de agosto de 2015). Información institucional. Suiza. Recuperado el 10 de noviembre de 2016, de http://www.uniglobalunion.org/es Velasquez, M. (2006). Ètica en los negocios. Conceptos y casos. México: Pearson Education. War on Want. (10 de mayo de 2016). G4S: Globalising Injustice. Recuperado el 25 de noviembre de 2016, de http://waronwant.org/g4s