- 1 - CONVENIENCIA DE PRIVILEGIAR EL USO DE LAS ARMAS NO LETALES SOBRE LAS ARMAS DE FUEGO EN LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA GLORIA OSIRIS VEGA MORENO UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA FACULTAD DE RELACIONES INTERNACIONALES, ESTRATEGIA Y SEGURIDAD ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL BOGOTA. 2016 - 2 - CONVENIENCIA DE PRIVILEGIAR EL USO DE LAS ARMAS NO LETALES SOBRE LAS ARMAS DE FUEGO EN LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA GLORIA OSIRIS VEGA MORENO Trabajo de grado para optar al Título de Administradora de la Seguridad y la Salud Ocupacional Director de trabajo CR (RA) Álvaro Enrique Marroquín Villadiego UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA FACULTAD DE RELACIONES INTERNACIONALES, ESTRATEGIA Y SEGURIDAD ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL BOGOTA. 2016 - 3 - CONVENIENCIA DE PRIVILEGIAR EL USO DE LAS ARMAS NO LETALES SOBRE LAS ARMAS DE FUEGO EN LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. 1. INTRODUCCION El siguiente trabajo tiene como objetivo evaluar la conveniencia o no de privilegiar el uso de armas no letales en los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, sobre la utilización o uso de las armas de fuego autorizadas para este fin, para lo cual es necesario realizar un recorrido por distintas modalidades en la prestación del servicio con el fin de identificar la conveniencia y/o el privilegio del que puedan gozar estos elementos y acercarnos un poco a su naturaleza en la prestación del servicio de vigilancia. La seguridad privada tiene como función u objetivo esencial, ejecutar acciones de carácter preventivo o derivadas del principio de legítima defensa, requeridas para la protección de la vida, la integridad y/o los bienes de quienes contratan sus servicios; en sí, es una Función de Seguridad delegada por el Estado a particulares con unas normas y procedimientos muy específicos, esta labor es de especial trascendencia en la medida en que sus resultados hacen la diferencia entre la seguridad, protección de las personas y bienes que les han sido confiados, o por el contrario, determinan la vulneración de la vida, integridad o ejercicio de los derechos fundamentales, y cuyos fines contractuales son de medios mas no de resultados. - 4 - Es importante recalcar que en Colombia a medida que se van profesionalizando las Fuerzas Militares y de Policía, en años anteriores los roles cruzados que tenían entre si las Fuerzas se han definido aplicando las normas internacionales de seguridad y convivencia en los que corresponde a un Estado Social de Derecho, por lo tanto la Policía Nacional hoy se acerca más a las comunidades, para salvaguardar todos esos principios de seguridad ciudadana y preservación de los bienes de la comunidad, permitiendo en su entorno que la otrora seguridad y vigilancia privada que antes parecían verdaderos ejércitos de escoltas, y vigilantes armados con armas de ataque, o de uso privativos de la FFAA, también, reasignen su funcionabilidad de solo prevención dentro de un ámbito determinado. El ordenamiento legal colombiano define a los servicios de vigilancia y seguridad privada, como aquellas actividades que “en forma remunerada o en beneficio de una organización pública o privada desarrollan las personas naturales o jurídicas, tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y los bienes propios o terceros”1. Para la implementación de un servicio de vigilancia o seguridad privada se debe realizar el respectivo Estudio de Seguridad y Análisis de Riesgo que permita identificar, evaluar y tratar en la forma más adecuada ese riesgo. El estudio de seguridad identifica cual es la modalidad de servicio a utilizar. 1 COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA. Decreto 356. (11, febrero, 1994). Por el cual se expide Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada. Artículo 2º. p 1. - 5 - La modalidad para la prestación de servicio de vigilancia y seguridad privada está representada en cuatro modalidades: Vigilancia Fija: Es la que se presta a través de vigilantes, binomio hombre perro, medio tecnológico o cualquier otro medio asimilado con este servicio, con el objeto de dar protección a personas o a bienes muebles o inmuebles en un lugar determinado. Vigilancia Móvil: Es la que se presta a través de vigilantes móviles o cualquier otro medio, con el objeto de dar protección a bienes muebles o inmuebles en un área o sector delimitado. Escolta: Es la protección que se presta a través de escoltas con armas de fuego o de servicios de vigilancia y seguridad privada no armados a personas, vehículos, mercancías o cualquier otro objeto, durante su desplazamiento. Transporte de Valores: Es el servicio de vigilancia y seguridad privada que se presta para transportar, custodiar y manejar títulos valores y el desarrollo con actividades conexas. Los servicios de vigilancia y seguridad privada, de que trata el Decreto 356 de 1994, solamente podrán prestarse mediante la obtención previa de licencias o credencial expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada con base en su potestad discrecional, y orientada en proteger la seguridad ciudadana. - 6 - Identificada la modalidad a utilizar en la prestación del servicio y el estudio de seguridad, se deberá contar con una herramienta como una Matriz de Riesgo que permita evaluar las posibles amenazas y probables eventos no deseados, los daños y las consecuencias que en el uso o empleo de armas no letales puedan producir. Estudio de Seguridad Matriz de Riesgo (ESMR) Este tipo de análisis sobre la conveniencia y privilegios de las armas no letales en el puesto de servicio de la seguridad privada, pueden identificar riesgos (métodos cualitativos) y otras para evaluar riesgos (generalmente de naturaleza cuantitativa). “Mediante la implantación e implementación de un Sistema de Gerencia de Riesgos (SGR), la cual se basa a su vez en la Gerencia de Seguridad de los Procesos (GSP), se debe gerenciar los riesgos asociados a esta actividad al mismo nivel que la totalidad de las operaciones de la empresa. 2 Dentro de los tipos de análisis se pueden apreciar tres; El Análisis Cualitativo el cual emplea formas o escalas descriptivas para describir la magnitud de las consecuencias potenciales y la posibilidad de que estas consecuencias ocurran. Su objetivo es Identificar los Riesgos y las Causas que lo originan y sus Efectos en el bien protegido. Se emplea como: i) Como una actividad inicial de preselección, para identificar los riesgos que necesitan un análisis más detallado; 2 José A. Rodríguez, Foro de Profesionales Latinoamericanos de Seguridad, “Implantación de sistemas de Gerencia de Riesgos basados en GSP e ISO 9000”. - 7 - ii) cuando el nivel del riesgo no justifica el tiempo y esfuerzo requeridos para un análisis más completo. iii) Cuando los datos numéricos disponibles son inadecuados para un análisis cuantitativo. Entre los más comunes a emplear tenemos:  Panorama de Factores de Riesgos  Análisis Histórico de Riesgos  Listas de Chequeo  Análisis de Seguridad en el Trabajo  Análisis de Modos de los fallos y sus efectos (FEMA)  HAZOP  Árbol de Fallos (FTA)  Árbol de Sucesos (ETA)  Análisis de Causas y Consecuencias (ACC)3 A su vez, el análisis Cuantitativo emplea valores numéricos, (en lugar de las escalas descriptivas empleadas en los Análisis Cualitativo y Semi-cuantiativo). Tanto para las consecuencias como para la probabilidad se emplean datos de una variedad de distintas fuentes. Su objeto es expresar en términos probabilísticos, e incluye un análisis crítico con cálculos y estructuras para 3 Carlos Ospina, Conferencia de Análisis de Riesgos, Bogotá 2015. - 8 - establecer la probabilidad de sucesos complejos, igualmente entre los más comunes métodos a emplear tenemos:  Análisis cuantitativo mediante árboles de fallos (FTA)  Análisis cuantitativo mediante árboles de sucesos  Análisis cuantitativo de causas y consecuencias4 En consecuencia con lo anterior, teniendo como punto de partida para el presente trabajo de Investigación y como posibilidad válida, legal y en sintonía con la primacía que hoy en día se observa en la custodia, promulgación y respeto por los derechos fundamentales y los derechos humanos, se plantea el uso principal o privilegiado de Armas No Letales, sobre las Armas de Fuego en los servicios de vigilancia y seguridad privada, siendo necesario definir lo que es un Arma No Letal (ANL), que es “aquel armamento o medio específicamente diseñado y principalmente empleado para incapacitar al personal, minimizando la probabilidad de causar daños permanentes al personal, medio ambiente y permitiendo en lo posible la reversibilidad de sus efectos”5. En Colombia el empleo de las ANL no es algo nuevo, existen elementos no letales como cañones de agua, pelotas (ojivas) de goma, de salva, de balines por aire comprimido, gases lacrimógenos, pulverizadores de pimienta, granadas incapacitantes, entre otros e igualmente se emplean en el mundo entero desde hace años, en situaciones en las que la utilización de armas letales no sería 4 Ibídem. 5 Alonso García Domínguez. I Congreso Internacional de Estudios Militares. Granada, Septiembre del 2014. p,7. - 9 - pertinente, no obstante, algunas de las tecnologías que poseen un buen potencial de desarrollo no están aún a punto, y sus efectos a corto plazo son todavía inciertos. Las capacidades de las armas no letales pueden emplearse en una amplia gama de escenarios y situaciones de acuerdo a los esquemas de vigilancia y seguridad privada. Oficinas, centros comerciales, bancos, hospitales, almacenes, aeropuertos, centros de recaudo de pagos públicos y privados, entre otros, son ejemplos en los que el uso de armas letales, no encaja conceptualmente con su misión, que debe ser meramente preventiva antes que reactiva o represiva. Las capacidades de armas no letales proporcionarían a estos servicios, los medios necesarios para controlar a la población, hacer cumplir las normas y consignas y auto protegerse. No se trata de reseñar todas las situaciones posibles sino la de proporcionar una apreciación de la integración de los medios no letales en el contexto de las acciones preventivas y defensivas. 2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Hoy en día, Colombia es menos violenta y a pesar que sus índices de homicidios han bajado 6 y estamos en una tasa de 25 homicidios por 100.000 habitantes, existen otros delitos como, extorsión, hurto a residencias y personas, atracos, los cuales se han incrementado y requieren el uso de una Fuerza Publica más fortalecida y con el oportuno y profesional apoyo de la seguridad particular o privada disuasiva para contrarrestar este tipo delincuencial muy extendido por toda la geografía nacional y que ven en el ciudadano común un blanco fácil, desprotegido y muy vulnerable a su actividad delictiva. 6 http://www.eltiempo.com/politica/justicia/homicidios-en-el-2015-en-colombia/16471335. - 10 - A esto agregamos que el País se encuentra ad portas de entrar en un etapa crucial en el control de los Grupos Armados Ilegales (GAI), y se espera que en menos de un año iniciemos una etapa denominada postconflicto o post-acuerdo en la cual según los expertos y experiencias en otros países que ya recorrieron ese camino, podrían ser más violenta que la guerra misma, ya que los remanentes de estos GAI, no tendrán el control de sus mandos y cabecillas principales que se acojan a la nueva situación política y social y por el contrario, querrán sucederlos con la ley del más fuerte e imponer en sus regiones un régimen de terror y miedo, como bien los afirmó Sergio Guarín en el Conversatorio sobre Posconflicto: “Los problemas de seguridad son los mayores desafíos después del conflicto” 7. La Fuerza Pública, se verá avocada a enfrentar nuevas formas delincuenciales y a nuevas organizaciones emergentes, dejando un poco al ciudadano común a merced de esta nueva violencia, y ¿Cómo enfrentarlos sin entrar en un espiral de violencia e intolerancia?. Considerando que la realidad histórica del uso de las armas de fuego en Colombia está más relacionada con la materialización de hechos delictivos, accidentes con pérdidas de vida, y perjuicios en general, antes que beneficios para quién la porta o tiene autorización de tenencia, más si consideramos la reciente disposición gubernamental de prohibición de porte de armas de fuego en todo el territorio nacional; se hace menester que para el caso de las empresas de vigilancia y seguridad privada se plantee la necesidad de evaluar el usos de las armas de fuego en el ejercicios de sus funciones, cuando la realidad indica que su uso, antes que beneficios, conlleva no pocas dificultades económicas, contratiempos administrativos y en muchos casos tener que afrontar procesos penales o civiles por el mal uso que de ellas se realice. 7 http://www.ideaspaz.org/publications/posts/1335. - 11 - Por ello se propone a la luz del artículo 53, numeral 5 del decreto 356 de 1.994, que los servicios de vigilancia y seguridad privada privilegien el uso de las armas no letales – ANL sobre las armas letales con el fin de reducir los riesgos para sus propias finanzas, del usuario de sus servicios y de terceros ajenos a su operación. Fotografía No 1 ¿Compraría un arma no letal para defenderse de los delincuentes? En la web y en mercados informales ofrecen desde gases pimienta hasta pistolas de fogueo. 8 Este trabajo periodístico de investigación de un diario nacional, da cuenta del mercado en aumento sobre las ventas de Armas No Letales, en los centros comerciales y el deseo de los particulares de adquirir algo, con que defenderse (Fotografía No 1). 8 http://www.eltiempo.com/politica/justicia/inseguridad-dispara-la-venta-de-armas-no-letales/15907275?ts=89 - 12 - 2.1 DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROBLEMA De acuerdo a la clasificación y criterio para el empleo de Armas No Letales utilizadas por la Fuerza Pública para hacer frente a las necesidades de controlar una situación específica sobre una persona o grupo de personas; las armas no letales según sus condiciones tecnológicas no siempre brindan una garantía real de seguridad al ser utilizadas para los servicios de vigilancia y seguridad privada ya que “la letalidad o no de las armas, siempre correrá de la mano y de la mente de quien las porte o manipule” 9. No obstante, el eventual uso desmedido de la fuerza por parte de la Seguridad Privada, afectaría directamente el principio mismo en que se basa la protección de los Derechos Humanos en las actuaciones de operabilidad de la Seguridad Pública: …“el derecho a la dignidad inherente a la persona humana y que decir del daño inmensurable que ocasiona a la imagen institucional, es, por consiguiente, esencial adoptar medidas para impedir excesos o abusos y disponer correctivos eficaces, cuando se hayan producido casos de uso excesivo o indebido de la fuerza”.10 Entendida la legalidad del uso y empleo de las armas no letales por parte de los servicios de vigilancia y seguridad privada, es necesario analizar si estas además de ser una posible solución para responder a la creciente demanda del usuario de proporcionarle una adecuada seguridad sin el uso desmedido de la fuerza, llámese armas de fuego; también podría ser la respuesta al negocio de la vigilancia y seguridad privada en cuanto se podrían afectar cada vez menos sus finanzas y buen nombre al abstenerse de afrontar engorrosos proceso penales, civiles o de 9 Carlos Ospina, Conferencia de Análisis de Riesgos, Bogotá 2015. 10 Nueva York y Ginebra, ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. ALTO COMISIONADO PARA LOS DERECHOS HUMANOS /CENTRO DE DERECHOS HUMANOS. - 13 - gestiones administrativas ya sea para la adquisición, traslado, porte o tenencia de armas de fuego, mal uso de las mismas y extravío o utilización para empleo en hechos punibles, lo que redundaría a la vez en menos riesgos para el usuario y menos posibilidades de cegar una vida así sea la del delincuente. El uso de armas de fuego por parte de los servicios de vigilancia y seguridad privada en sectores poblacionales, se ha convertido en un dilema del cómo enfrentar a la delincuencia sin colocar en riesgo a sus usuarios o población del entorno ante la reacción que se desarrolle al repeler una actividad delincuencial. No obstante, en los pocos casos en que se han presentado daños colaterales, estos han impactado notablemente a la sociedad porque los generalmente damnificados han sido menores de edad o amas de casa. Ahora bien, cada vez más se exige que los guardas de vigilancia y seguridad privadas que prestan sus servicios en áreas residenciales, lo ejecuten sin armas, lo cual aparentemente incrementa el riesgo de ataque por los delincuentes. A priori, podríamos decir entonces que la solución está en la utilización y empleo de Armas No Letales (ANL) en seguridad privada, ya que se justifica social y legalmente, bajo la premisa o concepto de “cerca de mis hijos ni una arma de fuego”, suministrando a su vez al guarda de vigilancia y seguridad privada, de un elemento tecnológico con el cual podría repeler o neutralizar esa incursión delincuencial y a su vez proteger la vida o bienes puestos bajo su custodia. - 14 - Concordante con lo expuesto, debemos razonar que el uso de las armas de fuego empleadas lícitamente y en función del servicio por el cual fue contratado, se encuentra contemplado en el Decreto Ley 356 de 1994 11 y cuyos resultados podrían ser funesto para el atacante, de cualquier forma resultan traumáticos para los que conocen o han tenido vivencias en esta situación ya que conllevan implícitos, daños psicológicos y postraumáticos de quienes se vean afectados por el uso del arma. No obstante, el uso desmedido de la fuerza, afecta directamente el principio mismo en que se basan los derechos humanos: …“el derecho a la dignidad inherente a la persona humana y que decir del daño inmensurable que ocasiona a la imagen institucional, es por consiguiente, esencial adoptar medidas para impedir excesos o abusos y disponer correctivos eficaces, cuando se hayan producido casos de uso excesivo o indebido de la fuerza”.12 Como último escalón del problema, se debe estimar el incremento de los costos para adquirir y mantener las armas de fuego en óptimas condiciones y capacitar adecuadamente a los guardas de vigilancia y seguridad privada en el uso de ellas, cifras que serían contrarias si se plantea que la utilización de las ANL en este servicio, necesariamente generaría una ostensible disminución de las cargas y estructuras de costos del mismo. 11 Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada. 12 Manual de capacitación en Derechos Humanos para la Policía. Serie de capacitación profesional No. 5., 1997. 87 p. - 15 - 2.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ¿Se debe privilegiar la utilización y empleo de Armas No Letales (ANL) por encima de las Armas de Fuego, en las empresas de vigilancia y seguridad privada, ofreciendo de esta manera una alternativa adecuada y conducente para la protección de usuarios y bienes, logrando a su vez la reducción del riesgo empresarial? 3. JUSTIFICACION Colombia vive hoy una situación especial con expectativas de finalizar un conflicto que lleva más de 60 años y que ha generado entre otras consecuencias, una cultura de inseguridad y una respuesta consecuente con ella en la ciudadanía que busca permanentemente ese estado de tranquilidad y sosiego que cree encontrar en la seguridad privada para afrontar esa problemática que está afectando a las personas, familias, empresas, economía y en general el desarrollo de todas las actividades, Por esa causa, cada vez se utilizan más guardas de seguridad en estas actividades y en especial en el ámbito urbano en Conjuntos Residenciales y Centro Comerciales, lugares en que en forma permanente, transitan personas que desean encontrarse en un ambiente óptimo de seguridad y alejado de las consecuencias imprevistas de las armas de fuego, sea quien fuere las portara. - 16 - El uso de un arma letal, incluso en legítima defensa, no siempre es bien aceptado internacionalmente y en contrario, es creciente cada vez más el rechazo social hacia el que la utiliza, a diferencia de un arma no letal que está más ligado al concepto de autodefensa con bajo riesgo de causar la muerte, siendo un elemento concebido para salvaguardar vidas, en momentos cuando se requiere controlar, inmovilizar y neutralizar a uno o varias individuos que generan un riesgo de seguridad para sí mismas o los demás. Es necesario destacar que las armas no letales no solo plantean la posibilidad de disminuir la pérdida de vidas humanas, sino que constituyen nuevos e indispensables instrumentos para afrontar riesgos emergentes de manera más amplia; el uso de armas no letales coadyuva a la preservación de la vida en espacios públicos, cumple con los principios básicos de DIH en cuanto a la preservación de la vida y disminuye el riesgo de homicidios cometidos por los delincuentes para hurtar las armas letales, entre otras razones. Las ANL pueden ayudar a minimizar lesiones no previstas a particulares que se encuentren fortuitamente en los alrededores y entornos donde se pueda presentar un incidente delincuencial y causar daños colaterales en el empleo legítimo de la fuerza por parte de los servicios de vigilancia y seguridad privada. Así mismo, como observamos en las noticias son muchas las ciudades y países que con una tendencia mundial, están aplicando en los servicios de vigilancia y seguridad privada, la imposición de uso de Armas No Letales, como lo los dispuso la municipalidad de Lima, Perú (Fotografía No 2) en el siguiente informe de prensa. - 17 - Fotografía No 2 4. OBJETIVOS Los Objetivos de este trabajo, implican un conocimiento integral tanto del entorno como de las actividades de quienes serán protegidos; por lo tanto, es menester que en el análisis para la conveniencia en la utilización de armas no letales en vez de armas letales, participen las Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada, los usuarios que requieren de protección y la entidad estatal que supervisa estos servicios; para establecer su conveniencia, en qué casos aplicaría, el impacto de reducir el empleo de armas de fuego y las estadísticas de muertes por armas de fuego en los servicios de vigilancia y seguridad privada. - 18 - 4.1 OBJETIVO GENERAL Analizar y proponer la conveniencia del uso de las armas no letales sobre las armas de fuego en los servicios de vigilancia y seguridad privada, para incrementar una mejor prevención y protección de la vida de usuarios y la integridad de sus bienes, minimizando el riesgo empresarial y los daños colaterales. 4.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS  Recopilar la información disponible que permita generar decisiones encaminadas a apoyar la propuesta, ya sea mediante información judicial, policial o por estadística de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.  Mediante trabajo de campo, efectuar entrevistas a Gerentes o Jefes Operativos de las empresas de vigilancia y seguridad privada, que permitan obtener información fidedigna y de primera mano en cuanto a su opinión y sentir con la propuesta.  Realizar entrevistas a Gerentes o representantes legales de empresas dedicadas a la fabricación, importación, instalación, comercialización o arrendamiento de este tipo de equipos para la vigilancia y seguridad privada. - 19 -  Realizar un cuadro comparativo de costos entre los servicios de ANL y el servicio de seguridad con armas de fuego. 5. MARCO REFERENCIAL 5.1 MARCO CONTEXTUAL El presente trabajo se realizó en la ciudad de Bogotá D.C., Colombia, tomando contacto con algunas empresas usuarias de las Armas No Letales y con aquellas empresas que de una u otra forma importan o fabrican Armas No letales en el País. De igual manera, fue necesario investigar con empresas oferente de servicios con armas no letales, para hacer un paralelo en el servicio con armas de fuego, sin armas de fuego y usando armas no letales, con el fin de obtener sus conceptos, opiniones y experiencias en pro o en contra de cada uno de ellos, su responsabilidad y letalidad en el uso de las mismas, y los costos y su incidencia en su contratación. Es necesario indicar que en investigaciones previas, no se encontraron trabajos o investigaciones que hayan analizado la realidad colombiana en el uso del servicio de vigilancia y seguridad privada con la utilización de las Armas No Letales. - 20 - 5.2 MARCO LEGAL Cabe destacar que la actual legislación colombiana no prohíbe el uso y porte de esta clase de artículos de fogueo, ni siquiera se requiere salvoconducto para portarlas. Conforme al Decreto 2535 de 1993 en el artículo 6º, son armas de fuego las que emplean como agente impulsor del proyectil la fuerza creada por expansión de los gases producidos por la combustión de una sustancia química. Por lo tanto, al no existir ningún tipo de proyectil en las armas de fogueo, detonadoras y de salva no entran en la calificación de arma de fuego. Es importante aclarar que a pesar que las armas no letales no requieren salvo conducto, deben ser utilizadas con responsabilidad. Por lo tanto, no se podrá amenazar, mostrar o disparar a otras personas, ya que se incurriría en los delitos de alteración de orden público e intimidación. “Se deberán usar en espacios controlados o en casos de defensa personal para ahuyentar una amenaza”. 13 TABLA 1. LEYES O NORMATIVAS RELACIONADAS CON LA INVESTIGACIÓN Ley Objeto de Estudio Decreto Ley 356 de 1994. Por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada. Decreto 2187 de 2001. Reglamenta el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada contenido en el Decreto-ley 356 del 11 de febrero de 1994. Decreto 2535 de 1993 Por medio del cual se expiden normas sobre armas, 13 Empresa Defensa no Letal, filial de Tactical Paintball Colombia, Bogotá, Folleto explicativo. - 21 - municiones y explosivos Policía Nacional de Colombia, Manual de criterios para empleo de armas no letales. Julio de 2009 Normas sobre la utilización de Armas No Letales en control de multitudes Proyecto de Ley/11, modifica Decreto 356, Titulo VII, Cap. III, Congreso de la Republica. Incluye el uso de Armas No Letales en su Art. 29. Por las Empresas de Seguridad y Vigilancia Privada. ONU-Derecho Internacional Humanitario Art. 2 y 3 Principios básicos, empleo de la fuerza, Prevención del delito y tratamiento al delincuente Recomienda usar Armas No Letales Agosto 27 de 1990 Fuente: Elaborado por la autora. 5.3 MARCO CONCEPTUAL Los conceptos relevantes sobre los dispositivos no letales asociados al desarrollo del proyecto, se exponen a continuación: TABLA2. CLASIFICACIÓN DE LAS ARMAS NO LETALES (SEGÚN TECNOLOGÍA IMPLEMENTADA). Tecnologías Ejemplo Energía cinética Municiones de impacto (proyectiles de espuma de goma, clavijas de madera, sacos rellenos, balas de plástico, cañones de agua, proyectiles de plano aerodinámico). - 22 - Barreras y redes de retención Dispositivos para reducir la marcha y detener vehículos o embarcaciones (por ejemplo: redes, cadenas, puntas, espuma rígida). Eléctrica. Tecnología de interrupción electro muscular, ejemplo: armas de electrochoque Tasser, “espada paralizante”, exoesqueleto, armas paralizantes, armas eléctricas inalámbricas (ejemplo: el Close Quarters Shock Rifle), armas de plasma inducidas por láser. Acústica Generadores acústicos, cañón acústico, dispositivos acústicos de largo alcance. Energía dirigida Microondas de alta potencia, ondas milimétricas, láser, proyectiles impulsados por energía. Química Agentes de represión de disturbios, bombas de peste, materiales antitracción, agentes oscurecedores, espuma adhesiva, sustancias químicas antimateriales. Química/bioquímica Calmantes, convulsionantes, incapacitantes. Biológica Microorganismos antimateriales, agentes anticultivos. Tecnologías combinadas Municiones traumatizantes, dispositivos de dispersión químicos y cinéticos, dispositivos de dispersión químicos y acústicos. Fuente: Dirección General Policía Nacional - 23 - 5.4 MARCO TEORICO Criterios para el uso de armas no letales. De acuerdo con la jurisprudencia colombiana y teniendo en cuenta que el Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada es una función estatal delegada a la Empresa Privada y al no existir Normas o Regulación al respecto se debe tener como marco de referencia lo dispuesto para los Servidores Públicos en sus actuaciones del servicio. “La analogía es un principio de interpretación del Derecho. Se sustenta en la semejanza que debe existir entre el caso previsto, y el no previsto, evitando así la diferencia radical entre ambos. Es un método o instrumento para la interpretación jurídica que se corresponde fundamentalmente con la tarea de los jueces (y no tanto con la tarea de los legisladores). Así, las lagunas de la ley deben ser colmadas, a través de la tarea jurisdiccional, a partir del principio que reza "donde hay la misma razón legal debe existir igual disposición de derecho" 14 El uso de la fuerza se justifica cuando el servidor público actúa en ejercicio de sus funciones y se enfrenta ante la imposibilidad de hacer cumplir la ley por otras formas tales como el diálogo, la persuasión o la advertencia. Si estas vías fracasan, o si en las irrepetibles y pautadas circunstancias que se presenten en el caso no hay posibilidad de recurrir a ellas por el riesgo que corre el bien jurídico que hay que salvaguardar, los funcionarios están obligados a hacer uso de la fuerza. 14 https://es.wikipedia.org/wiki/Analog%C3%ADa_(Derecho) - 24 - “El empleo de la fuerza legítima por parte del personal policial se regula en los siguientes términos: La utilización de la fuerza física o de las armas por parte de los policías no puede tener otro objetivo que el de hacer consumar el derecho, salvaguardar el orden público, proteger los bienes jurídicos de los miembros de la comunidad y en ningún caso debe violar los derechos humanos. La fuerza permitida ha de responder a los requisitos de necesidad y racionalidad, cuya evaluación dependerá de la situación en que se requiere aplicar. La fuerza necesaria es la que resulta imprescindible, porque ya se agotaron todos los medios no violentos para proteger el bien jurídico que está a punto de ser lesionado o está siendo lesionado. La fuerza racional es la que resulta proporcional en la circunstancia en que se emplea, de acuerdo con la clase de agresión al bien jurídico y al valor de éste. Es necesario diferenciar la fuerza de la violencia: la fuerza es toda acción autorizada por el ordenamiento jurídico que por medio de la coerción busca mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades y asegurar la convivencia pacífica de los habitantes. Por su parte, la violencia es toda acción que atenta contra la dignidad, la libertad y la integridad física y psíquica del ser humano, produciéndole sufrimiento, dolor o cualquier forma de limitación a su bienestar o al libre ejercicio de sus derechos”.15 15 Colombia, Policía Nacional, MANUAL SERVICIO PONAL MANEJO MULTITUDES Criterios para el uso de armas no letales. http://finiterank.com/docs/63.pdf - 25 - Dentro de los principios reguladores, se impone traer a colación aquel que prescribe que “…entre los medios ofensivos, ha de seleccionarse el menos lesivo” y así tocamos con los que profesionalmente se conocen como no letales. El uso de dispositivos no letales, debe discriminarse según sus características técnicas, a fi n de garantizar el uso progresivo y racional de la fuerza, con discriminación de acuerdo con las necesidades del servicio. 16 Dispositivos no letales aptos para usos en servicios de vigilancia urbana. En este campo pueden ser considerados aquellos que por su capacidad y características están concebidos para controlar una situación específica, sobre una persona o grupo de personas, involucradas en eventuales situaciones constitutivas de motivos de policía. En este nivel se encuentran, el bastón de mando y los dispositivos individuales para la aspersión o propulsión de agentes irritantes, como el gas pimienta. 17 Fotografía No 3 PISTOLA JET PROTECTOR “JPX” de Gas Pimienta Sistema de defensa personal No-letal muy eficaz y confiable. Está diseñado para lanzar un chorro líquido a alta presión y velocidad de un agente irritante el cual incapacita momentáneamente al agresor a una distancia segura sin causar muerte, lesión permanente o algún tipo de secuela. 16 Ibídem p. 29. 17 Ibíd., p.7. - 26 - Fotografía No 4 Figura ilustrativa de las partes y operabilidad de la PISTOLA JET PROTECTOR “JPX” de Gas Pimienta. Capacidad dos disparos. Fotografía No 5 Efectos del Gas Pimienta CO (Oleorresina Capsicum) sobre el agresor  Al impactar al agresor, la sustancia (Químico), penetra en los ojos y produce sensación de ardor en los ojos causando el cierre temporal de la vista. - 27 -  El líquido inmoviliza y neutraliza momentáneamente al Delincuente o Agresor entre 30 a 45 minutos, luego desaparece el efecto sin dejar lesiones físicas, hematomas y efectos secundarios en el organismo.  Permite tomar acciones preventivas por parte de las autoridades correspondientes Fotografía No 6 Fotografía No 7 Fotografías 6 y 7. Dispositivo de defensa personal no letal de gas pimienta modelo JET PROTECTOR JPX4 COMPAC capacidad 4 disparos y su operabilidad. - 28 - Fotografía No 8 Accesorios utilizados para las Pistolas de Gas Pimienta tales como funda de porte, y municiones de diferentes capacidad componentes químicos. Cotización de Costos de la pistola de Gas Pimienta en referencia - 29 - https://www.facebook.com/DeptofDefense/?fref=nf Fotografía No 9 Video sobre el entrenamiento de las Tropas Americanas acantonadas en España en la utilización de Armas No Letales 18 con Rociador de Gas Pimienta. 18 - 30 - Fotografía No 10 Descripción del Gas Pimienta como dispositivo de defensa de Arma No Letal Dispositivos no letales aptos para uso en control de disturbios. Bajo esta clasificación se encuentran organizados los dispositivos empleados en el marco de tácticas especiales para el control de disturbios, por parte de unidades especializadas como el ESMAD o Fuerzas Disponibles de los departamentos. Es importante tener en cuenta la pluralidad del fenómeno que se pretende controlar, en consecuencia, el alcance y características técnicas de los dispositivos a emplear, deben proveer una mayor capacidad y cobertura, de forma proporcional a la necesidad expuesta. Entre ellos se encuentran:  Granadas de mano, con emisión de agentes irritantes y/o lacrimógenos. - 31 -  Granadas de mano con aturdimiento. (Generadoras de ruido).  Granadas de mano de efecto múltiple (luz y sonido, sonido y gas, sonido, gasy luz, entre otras opciones disponibles).  Granadas de mano con proyección de perdigones de goma y gas irritante(Granadas “multi-impacto”).  Cartuchos de 37/38 mm., para fusil lanzador no letal, con perdigones de goma o cápsulas de gas irritante. Otros que se determinen en guías o manuales de procedimientos antidisturbios, como el bastón, o aspersores individuales de gas pimienta, según necesidad y criterio táctico del comandante de la unidad. 19 Fotografía No 11 Arma de Relativa Letalidad TASER que dispara un electrochoque guiado por un doble láser, eliminan las conjeturas de puntería y mejoran la precisión, permitiendo al usuario ver exactamente donde las sondas superior e inferior se introduzcan en un objetivo. Fiable en su tecnología de aplicación de la ley, incorpora características tales como una copia de seguridad, doble láser, y un arco de advertencia para asegurar la precisión y eficacia. 19 Ibíd., p.7. - 32 - Fotografía No 12 Taser de Baja intensidad de manejo cercano o casi inmediato. Dispositivos no letales aptos para uso en operaciones especiales En este grupo pueden incluirse todos los anteriores y serán utilizados de acuerdo al cometido táctico especifico a cumplir; entendiendo que los procedimientos y tácticas de operaciones especiales están orientados a la resolución de situaciones muy específicas, en las cuales, por lo general es lícito el uso de la fuerza con toda la contundencia necesaria para la protección de derechos fundamentales (vida, libertad, entre otros). De forma complementaria, resulta viable la utilización de dispositivos de control eléctrico que generan parálisis muscular, como un recurso alterno o previo al uso de las armas de fuego, evitando de esta manera el empleo de fuerza con - 33 - capacidad letal. Sobre este aspecto en particular es necesario hacer énfasis en la proporcionalidad, racionalidad y criterios de empleo, por cuanto sólo deberán usarse para asegurar el cumplimiento de la ley y protección de derechos fundamentales, cuando los demás medios disponibles, resulten ineficaces o poco efectivos, sin que logren brindar una opción efectiva a los fines lícitos perseguidos con la acción policial a ejecutar. Deben ponerse en consideración, también, factores de salud o anormalidad fisiológica no visibles o detectables del sujeto destinado a recibir el efecto eléctrico y las mismas condiciones físicas propias de los diversos grupos étnicos que componen la disímil población colombiana, incomparablemente más lábiles, frágiles y endebles que aquellos arios y anglosajones que en medios de comunicación y videos de demostración, se ven caer convulsionantes al recibo de la carga iónica. 20 Fotografía No 13 Pistola STEYR MANNLICHER M9-A1de Balines impulsadas por gas, de Baja Letalidad 20 Ibíd., p.8. - 34 - Fotografía No 14 Pistola STEYR MANNLICHER M9-A1de Balines impulsadas por gas, de Baja Letalidad, ilustración de cómo se carga el proveedor con balines y el agente impulsor de los mismos Dispositivos de esta índole, solo podrán ser empleados en la Institución por las siguientes unidades: 21  Escuadrones Móviles Antidisturbios (ESMAD).  Comando de Operaciones Especiales “COPES”. 21 Ibíd., p.8. - 35 -  Grupos GAULA.  Grupos de Operaciones Especiales “GOES 6. DISEÑO METODOLÓGICO 6.1 TIPO DE ESTUDIO El trabajo acorde a su línea de desarrollo se reconoce como un estudio de tipo investigativo que pretende obtener conocimientos para conocer más sobre utilización y viabilidad del uso de las armas no letales, en los servicios de vigilancia y seguridad privada, y si sus resultados aportan o no aportan beneficios inmediatos a determinadas problemáticas en el empleo de las mismas. 6.2 MÉTODO El estudio establece la utilización del método sistémico El método de investigación permite organizar el procedimiento lógico general por seguir en el conocimiento y llegar, a la observación, descripción y explicación de la realidad. El objeto de investigación determina el tipo de método que se ha de emplear. De acuerdo con las directrices del método a seguir, se tomó contacto virtual con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para obtener información sobre - 36 - normatividad que rige el servicio de vigilancia en sus diferentes modalidades y luego se indagó por el tipo de vigilancia utilizando Armas No letales y se encontró cierto vacío jurídico que regula dicha materia. Luego se indagó con diferentes empresas que prestan el servicio de vigilancia con Armas No Letales y se evidenció que aunque tiene acogida por ciertos usuarios, su uso no es generalizado ya que hay dudas sobre su empleo y sobre la responsabilidad contractual, extracontractual y consecuencias del manejo de las mismas. Luego se pasó a investigar con los usuarios receptores de este servicio, los cuales tienden a privilegiarlo, por considerar que los daños colaterales son muy reducidos y de cualquier forma su utilización es un disuasivo psicológico para los potenciales delincuentes. 6.3 ENFOQUE El proceso de investigación se hace desde dos enfoques el cuantitativo y el cualitativo, el enfoque cuantitativo busca descubrir normas o principios generales es decir una verdad comprobable científicamente sobre la pertinencia en el uso de armas no letales dentro de la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada, los datos que sean recogidos son hechos reconocible y recuperables y se basa en procesos matemáticos. - 37 - Como lo anotamos con anterioridad al darle al proceso de investigación un enfoque cuantitativo encontramos que la verdad científica es difícil de determinar por cuanto no existen suficientes normas legales con que compararlos, y así se haga analogía, solo sería una aproximación a la verdad sin resultados científicos creíbles. Por lo tanto es necesario adelantar la investigación bajo los parámetros de un enfoque cualitativo que busca la comprensión de los motivos y las creencias de las personas así como la comprensión en las acciones de transformación de la realidad social; lo cualitativo aborda las realidades subjetivas como objetos legítimos de conocimiento científico permitiendo tener un contacto directo con los actores, escenarios y empresas de seguridad que prestarían el servicio de vigilancia y seguridad privada con armas no letales. 6.4 POBLACIÓN BENEFICIARIA Los beneficiarios de esta investigación son las Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada en Colombia que a diciembre de 2015 sumaban un total de 6.171 e integrados por más de 350.000 hombres y mujeres que se hallen trabajando en el sector. De igual manera los usuarios del servicio cuya cifra sería incalculable. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada considera que existen otros 120.000 hombre y mujeres que trabajan informalmente. - 38 - 6.5 FUENTES DE INFORMACIÓN En Internet encontramos alguna información sobre armas no letales. En la red están disponibles escritos que han dejado información relevante que permiten dar a conocer las nuevas tendencias y oportunidades de minimizar el riesgo mediante la implementación y el uso de armas no letales. 6.5.1 Fuentes Primarias Publicación “Criterios para empleo de armas no letales” Policía Nacional - Julio de 2009 los datos y análisis previos realizados por esta publicación contribuyen como fuente de información primaria. 6.5.2 Fuentes Secundarias Legislación Nacional En el Decreto 356 de 1.994 o Estatuto para la Vigilancia y Seguridad Privada, no se encuentra el tema de Armas No Letales de manera , de manera que se debe acudir a interpretaciones extensivas de la norma y es así que en su Artículo 52 indica que “Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de fabricación, importación, comercialización, instalación o arrendamiento de equipos para la vigilancia y seguridad privada de que trata el artículo 53 de este Decreto, deberán registrarse ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y estarán sometidas a su permanente control, inspección y vigilancia. El Gobierno Nacional reglamentará el ejercicio de estas actividades”. - 39 - Seguidamente en el Art.53 de la misma Norma, sobre equipos, establece que “serán objeto de inspección, control y vigilancia por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, los siguientes equipos, entre otros: 5. Equipos o elementos ofensivos. Son todos aquellos equipos o elementos fabricados para causar amenaza, lesión o muerte a las personas” encontrándose allí la ubicación de las Armas No Letales tal como lo corrobora la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en su concepto del tema. 22 (Ver anexo 2, Concepto de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada sobre las armas no letales). De otro lado en cuanto a las pistolas de fogueo y armas de fogueo, son réplicas con la única función de disparar munición de fogueo, reproduciendo las armas de fuego originales. Según sus características constructivas, su clasificación legal no es la misma. Las armas de fogueo son necesarias analizarlas para encuadrarlas legalmente. 22 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1540 - 40 - Fotografía No 15 y 15A Pistola COLT DEFENDER de balas de salva o fogueo Cabe destacar que la actual legislación colombiana no prohíbe el uso y porte de esta clase de artículos de fogueo, ni siquiera se requiere salvoconducto para portarlas. Conforme al Decreto 2535 de 1993 de Armas, Municiones y Explosivos, en el Artículo 6, se consideran armas de fuego las que “emplean como agente impulsor del proyectil la fuerza creada por expansión de los gases producidos por la combustión de una sustancia química”. Por lo tanto, al no existir ningún tipo de proyectil en las armas de fogueo, detonadoras y de salva, no entran en la calificación de arma de fuego. Es importante aclarar que a pesar que las armas no letales no requieren salvo conducto, deben ser utilizadas con responsabilidad. Por lo tanto, no se podrá amenazar, mostrar o disparar a otras personas, ya que se incurriría en los delitos de alteración de orden público e intimidación. Se deberán usar en espacios controlados o en casos de defensa personal para ahuyentar una amenaza y su uso, administración, adquisición y servicio en los servicios de vigilancia y seguridad privada se debe circunscribir a empresas que soliciten autorización ante el ente de control y sean autorizadas para prestar sus servicios con medios tecnológicos y a los fabricantes, comerciantes e importadores de los mismos. - 41 - 6.6 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS Los datos necesarios para llevar a cabo esta investigación se han obtenido con fuentes de información secundarias, tanto externas como internas a las propias empresas analizadas 7. HALLAZGOS Y DISCUSIÓN 7.1 RESULTADOS OBTENIDOS Dentro de la tarea impuesta en el análisis de los que se considera un Arma No Letal, habría que iniciar en definir que es un Arma y recurrimos a la enciclopedia Wikipedia que nos define: “Un arma es una herramienta de agresión útil para la caza y la autodefensa, cuando se usa contra animales, y puede ser utilizada contra seres humanos en tareas de ataque, defensa y destrucción de fuerzas o instalaciones enemigas, o simplemente como una efectiva amenaza. Un arma es por tanto un dispositivo que amplía la dirección y la magnitud de una fuerza. Según otra interpretación, podrían definirse como los dispositivos más sencillos que utilizan ventajas mecánicas para multiplicar una fuerza. En ataque, las armas pueden ser utilizadas como un instrumento de coacción, por contacto directo o mediante uso de proyectiles. Estas herramientas, - 42 - por tanto, van desde algo tan sencillo como un palo afilado a un complejo aglomerado de tecnologías, como un misil balístico intercontinental.” 23 Entonces si le aplicamos la hermenéutica a la palabra de Arma podríamos estar en contravía de la definición de Arma No Letal, “…armas no letales, diseñadas para ser utilizadas por grupos paramilitares, fuerzas de seguridad o incluso tropas en combate, y cuyo objetivo es provocar daños suficientes para neutralizar a un adversario sin causarle la muerte y minimizando su impacto sobre el medio ambiente” 24. En la práctica, se entiende que cualquier elemento capaz de dañar podría ser considerado un arma (aun cuando esta no fuera su principal función), dependiendo de las circunstancias y fines con que se las utilice. 25 , Entonces, podríamos hablar de Armas No letales?, cuando cualquier objeto puede causar daños y sobre todo estas Armas No Letales que han sido diseñadas para causar un mínimo daño, en su empleo cotidiano y han provocado muertes y heridas de consideración en las personas contra las cuales se usaron. Ejemplos de su vocación letal hay muchos y bastante trágicos, por lo demás. Ya los trajo a colación, a propósito del tema, el columnista Aldo Cívico en las páginas del diario El Espectador. Recalcó, “…entre otros, el ejemplo más emblemático y diciente: la muerte de un artista colombiano de 18 años hace un año en Miami. La policía lo sometió y le propinó una descarga eléctrica que terminó matándolo de un ataque cardiaco, tal y como evidenció la autopsia del caso. “Las pistolas taser no son juguetes para inmovilizar a una persona, son armas 23 https://es.wikipedia.org/wiki/Arma 24 https://es.wikipedia.org/wiki/Arma 25 https://es.wikipedia.org/wiki/Arma - 43 - letales, y yo doy fe de eso”, dice, con dolorosa sensatez, el padre de la víctima, Israel Hernández...” 26. Es necesario entonces tener en cuenta que la letalidad de un arma depende esencialmente de su portador y el uso que esa persona le quiera dar, de la intención que tenga de portarla y usarla (ej. Un obrero puede cargar un destornillador para su trabajo, pero en manos de un atracador deja de ser herramienta y se convierte en un Arma Letal), y del daño previsto o no, que quiera causar, el dolo como se dice en el argot jurídico. Por lo tanto definir que un Arma es Letal o No, solo se da con la intención y destreza de quien la use, “…Luis Orlando Saiz murió al sufrir un fuerte impacto en su cabeza producto de una granada de gases lacrimógenos lanzada por uno de los uniformados del Esmad, de acuerdo con el dictamen que entregó este viernes Medicina Legal.” 27 Dentro de los hallazgos encontrados en las diferentes visitas a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, a las Empresas de Vigilancia, y a los usuarios entrevistados podemos resumirlos así: 1.- Hasta el momento no existe una ley expresa que regule el uso de las Armas No Letales. 2.- Dentro del Proyecto de Código Nacional de Policía se regula su uso por los particulares y se sanciona su porte o uso no adecuado. 3.- La Industria Militar vende libremente algunas Armas No Letales 26 http://www.elespectador.com/opinion/editorial/armas-no-letales-articulo-508184 27 http://origen.eltiempo.com/politica/justicia/muerte-de-manifestante-en-duitama-llaman-a-declarar-a-dos- patrulleros/16645780 - 44 - 4.- Existe un amplio comercio lícito y abierto de venta de Armas No Letales en diferentes Centros Comerciales y tiendas especializadas. 5.- Existen Importadores Distribuidores Legalmente establecidos, dedicados al comercio de las Armas No Letales. 6.- La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, no tiene suficientemente reglamentado su uso, y la asocia por defecto o analogía a “Medios Tecnológicos”. 7.- Dentro de los usuarios no existe aún una cultural para su uso masivo, ya que las diferencias económicas de contratar un servicio con armas de fuego o con armas no letales es casi igual, ya que este está estrictamente regulado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y su diferencias de oferta demanda no son económicas sino de servicios Plus o adicionales. Dentro de los hallazgos encontrados cabe destacar la violencia soterrada que se ejerce contra los servidores de la vigilancia y seguridad privados por parte de la delincuencia organizada como una fuente para aprovisionarse de armas y municiones de cierto modo económicas y sin antecedentes judiciales. A continuación se agrega información suministrada por la Superintendencia y Vigilancia y Seguridad Privada dentro de un periodo determinado, el cual sin ser actualizado denota la tendencia actualmente según reporte de algunas empresas del sector. - 45 - - 46 - Otro de las grandes dudas que se han presentado y que en nada favorece al guarda que en su servicio porta arma de fuego, es la aplicación del artículo introducido al Código Penal sobre el empleo y utilización por parte de estos, de las armas de fuego y ya se han presentado problemas judiciales al aplicar esta norma que regula la proporcionalidad de la defensa y la prevención de un ilícito. Queda en manos de un Fiscal que subjetivamente quiera acusar al Guarda y de un Juez que encuentre o no mérito en el uso de esa arma de fuego. (Artículo 18. 1453 de 2011, modificación de la Ley 599 de 2000) 28 Para ilustración, a continuación se define que es “Proporcionalidad y uso de la Fuerzas y Armas de Fuego” determinado y definido así como la Pirámide ilustrativa por la Policía Nacional mediante Resolución 02686 de 2012. 28 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1453_2011.html - 47 - - 48 - - 49 - 8. CONCLUSIONES 1.- El sub sector de vigilancia y seguridad privada es considerado especializado según sentencia C-199/01 de la corte constitucional por “la circunstancia de que el servicio de vigilancia conlleve un riesgo social y que la capacitación de su personal este directamente relacionada con el uso de armas y elementos humanos, animales, mecánicos y tecnológicos”, bajo el control, inspección y vigilancia de la superintendencia de vigilancia y seguridad privada. 2.- No existe un mercado formal y legal que preste el servicio de Vigilancia con ANL, lo hacen asimilado a medios tecnológicos. 3.- Su uso no conlleva un ahorro económico para las Empresas de Vigilancia por lo tanto su tarifa es igual al uso de las armas de fuego. 4.- El usuario no privilegia su uso porque no encuentra, no entiende o no asimila las diferencias marcadas entre un uso y otro. 5.- Ante eventos legales de responsabilidad contractual y extracontractual hay un gran vacío que podría recaer en la responsabilidad compartida y subsidiaria con el usuario. 6.- las Armas consideradas No Letales, podrían en un determinado momento convertirse en armas mortíferas sino no se tiene la precaución y debida preparación en su uso. - 50 - 7.- El entrenamiento de los Guardas de seguridad es precario, ya que de acuerdo a la normatividad legal vigente deben recibir un entrenamiento anual sobre manejo de las armas de fuego y este se reduce a efectuar 6 disparos con armas de fuego o 12 disparos con dispositivos virtuales. 8.- No se encontraron instructores certificados para el uso y empleo de las ANL. - 51 - 9. RECOMENDACIONES El sector requiere de una única y nueva Ley de seguridad privada, que contemplen todos los aspectos necesarios que requiere el sector para mejorar el servicio y adaptarse a las nuevas tecnologías y ofertas de servicios como sería la implementación de vigilancia y seguridad privada con armas no letales en algunos servicios específicos. Diseñar y dar a conocer una campaña de sensibilización a los usuarios de los servicios de vigilancia y seguridad privada, para que conozcan y exijan la aplicación de la normatividad vigente en materia de uso y aplicación para su servicio, de Armas No Letales, como opción válida para disminuir la probabilidad y posibilidad de accidentes con armas de fuego y la disminución de gastos por la prestación de estos servicios. Se recomienda reglamentar por parte del Gobierno Nacional, lo relacionado con las armas no letales, la cual cuenta con relativa bibliografía en sus servicios por parte de la Fuerza Pública pero carece de forma absoluta en su aplicación para los servicios de vigilancia y seguridad privada. Se recomienda dar a conocer a las Asociaciones que agremian los servicios de vigilancia y seguridad privada, de manera tal que la propuesta se constituya en nueva alternativa de negocios y oferta de servicios a un menor costo operativo y riesgos legales y financieros. - 52 - 10. POSIBILIDADES DE APLICACIÓN Como la sociedad demanda permanentemente un estado de seguridad y tranquilidad mínimos, la tendencia en la utilización de armas no letales en la vigilancia y seguridad privada será más notoria en los lugares en donde el análisis de riesgos encuentre como opción la utilización e implementación de estos elementos, por consiguiente consideramos su positiva aplicación para lo cual se requiere un adecuado acompañamiento legal que reglamente y clasifique los diferentes dispositivos no letales aptos para usos en servicios de vigilancia y seguridad privada urbana, ya que actualmente solo existen disposiciones y documentación para usos y aplicaciones por parte de la Policía Nacional. 11. BIBLIOGRAFIA Libros Fay, John J, Enclyclopedia of Security Management: Techniques and Technology. Woburn, MA 01801-2041, USA: Library of Congress Cataloging, 1993. El autor recopila todos los términos y sus derivaciones lingüísticas usadas en los dispositivos tecnológicos y técnicos que encierran un lenguaje especial para la seguridad privada globalizada y estandariza sus usos en los países que se han abierto capítulos de la Asociación Americana para la protección de la Industria ASIS International. - 53 - La Rotta, Luis Enrique Coronel, CPP, CPO, Diccionario de Seguridad Metis, Bogotá D.C.: Editorial Alianza Nomos, 2012. Ha querido el autor recopilar los términos más comunes en lengua Castellana para la compresión y unificación del glosario Latinoamericano de la Seguridad Integral basados en el Método Oriental Metis. Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, Manual del Usuario, Bogotá D.C.: Imprenta Nacional, 2009. Quiere la Supervigilancia con este Manual dar a conocer a los usuarios la recopilación de normas y procedimientos de las inquietudes y necesidades de los usuarios para conocer los servicios, pasos de la actividad administrativa de la Superintendencia. ASIS International, Guía de Estudio CPP, 12va Edición, Alexandria, Virginia, USA: Imprenta ASIS International, 2005 Es el Manual Guía de Estudio para obtener la Certificación como CPP, donde recopila los fundamentos y estándares sobre la Seguridad Privada Internacional. Kingsbury, Lauri A., Seguridad Preventiva, Primera Edición, La Paz Bolivia, Imprenta ASIS International Fundación, 2003. Como una Política Internacional de Seguridad, se edita este libro con el fin de orientar la Seguridad Privada hacia normas de prevención antes que de reacción o acción - 54 - Página web. Video sobre el Top de las cinco (5) mejores armas no letales de defensa personal https://www.youtube.com/watch?v=bRwvGdQZvXE En una excelente información y excelente la redacción este video didáctico da los detalles pro y contra de cada arma condicionados a la seguridad personal no letal de los ciudadanos Prensa RPP, periódico de Lima Perú, destaca con el titular “Desde hoy serenos con armas no letales patrullan Lima”, escrito por la Redacción del Periódico, Lima Perú, 23 de marzo del 2016 - http://rpp.pe/lima/seguridad/desde-manana-serenos-con-armas-no-letales-patrullaran-lima- noticia-947809 El Tiempo, Colombia “Sin Control la Venta de Armas No Letales”22 de Septiembre de 2013 pág., 8. El Tiempo, Colombia “Proponen que 150 mil vigilantes privados no tengan armas de fuego” El Superintendente de Seguridad y Vigilancia Privada plantea el uso de Armas No Letales Revista Semana, Colombia, http://www.semana.com/Buscador?query=armas%20no%20letales Prefiero que la gente porte Taser y no armas de fuego, Por Otros autores 9/6/2015 - 55 - Las Taser son un método de tortura, Por Otros autores 22/4/2015 Ministerio del Interior regularía porte de armas, Por Otros autores17/8/2014 La contradicción del general Palomino, Por Otros autores12/8/2014 Defensoría pide aclarar riesgos de las Taser, Por Otros autores28/7/2014. Aumenta el debate por el uso de pistolas eléctricas, Por Otros autores 27/7/2014 Las armas que quiere el ejército estadounidense, Por Otros autores 5/1/2012 Normatividad y Regulación Legal Policía Nacional de Colombia, Criterios para el Empleo de Armas No Letales, Imprenta y Publicación de la Policía Nacional de Colombia, Bogotá, D.C., Julio de 2009 Ley 1453 de 2011 (Junio 24) Diario Oficial No. 48.110 de 24 de junio de 2011 por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad. “Medidas Penales para garantizar la seguridad ciudadana”. - 56 - Resolución No 02686 del 31 de julio de 2012 Ministerio de Defensa Nacional, Dirección General de la Policía, “por el cual se reglamenta el uso de armas de letalidad reducida para el servicio de Policía”. Decreto Presidencial Numero 2187 de 2001 (octubre 12), “por el cual se reglamenta el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada contenido en el Decreto ley numero 356 del 11 de febrero de 1994” ANEXOS 1. SIVSP DECRETO_2187_2001 2. CONCEPTO DE LA SUPERINTENDENCIA SOBRE LAS ARMAS NO LETALES. 3. MANUAL SERVICIO PONAL MANEJO MULTITUDES 4. PONAL CRITERIOS PARA EMPLEO DE ARMAS NO LETALES 5. COTIZACION DE UN SERVICIO DE VIGILANCIA CON ARMAS Y UNO CON ARMAS NO LETALES. 6. COTIZACION JPX ARMAS NO LETALES PIEXON ALCALDIA MUNICIPAL DE CALI