EL CONTADOR EN LA REVISORIA FISCAL ¨UNA PROFESIÓN DE ALTO RIESGO¨ BEATRIZ ELENA LARGO RUEDA UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ESPECIALIZACIÓN EN REVISORÍA FISCAL Y AUDITORÍA INTERNACIONAL BOGOTA D. C. OCTUBRE DE 2017 EL CONTADOR EN LA REVISORIA FISCAL ¨UNA PROFESIÓN DE ALTO RIESGO¨ BEATRIZ ELENA LARGO RUEDA Ensayo para optar por el título de Especialista en Revisoría Fiscal y Auditoría Internacional Presentado a FEDERICO ORJUELA MORENO Docente UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS BOGOTA D. C. OCTUBRE DE 2017 Mi pueblo perece por falta de conocimiento; Oseas 4;6 Gracias, A ti, por ser un Dios de nuevas oportunidades y por enseñarme que donde hay conocimiento hay libertad. A mi familia, que aceptó compartir mi tiempo con este nuevo reto y me fortaleció con su amor. A mis amigas por entender mi ausencia. A mis profesores por su entrega e inspiración a nuevos desafíos. Al profesor Ángel David Roncancio por retarme a indagar sobre la responsabilidad profesional y social del Revisor Fiscal. Tabla de contenido. Pág. RESUMEN (ABSTRACT).……………………………………………………………………….1 PRESENTACIÒN…………………………………………………………………………………3 Planteamiento del problema.…………………………………………………………………...3 Pregunta problémica ………………………………………………………...............................3 Objetivos.……………………………………………………………………………………….3 Objetivo general….………………………………………………………………………….3 Objetivos específicos……………………………………………………………..................4 Hipótesis ………….…………………………………………………………………………...4 Justificación…………………………………………………………………………………….5 Metodología……………………………………………………………………………………6 Introducción…………………………………………………………………….......................7 ESTRUCTURA INVESTIGATIVA……………………………………………………………...8 Unidad 1………………………………………………………………………………..............7 Definición de Revisoría Fiscal……………………………………………………………...7 Funciones del Revisor Fiscal……………………………………………………………….9 Objetivo de la Revisoría Fiscal……………………………………………………………11 Unidad 2………………………………………………………………………………………12 Riesgos en el ejercicio de la Revisoría Fiscal……………………………………………..12 Unidad 3………………………………………………………………………………………18 Las responsabilidades del Revisor Fiscal……………………………………….................18 Inhabilidades e incompatibilidades del Revisor fiscal…………………………………….20 Tipo de responsabilidades…………………………………………………………………23 DISCUSIÓN………………..……………………………………………………………………30 Estudio de caso: ¨La responsabilidad del Revisor Fiscal en las entidades Sin Ánimo de Lucro —ESAL— La fundación Jóvenes Emprendedores UP, en adelante STAND UP”………………32 APORTE DE ESTA INVESTIGACION……………………………………………...................36 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES…………………………………………………37 BIBLIOGRAFÌA………………………………………………………………………………...38 1    Resumen El contador público que decida ejercer la Revisoría Fiscal debe tener claro lo que esto significa, para poder abordarlo con seguridad y responsabilidad. Asimismo, debe conocer su papel en la economía nacional, lo que espera el Estado Colombiano de este organismo y las entidades de control, así como su efecto en el posicionamiento y credibilidad de la profesión. El desempeño de la labor del Revisor fiscal, no se limita a la revisión de unas operaciones, sino que tiene un alcance que abarca toda la organización fiscalizada. Es así como los administradores, colaboradores y asistentes pueden, con su desempeño, impactar su ejercicio profesional, al punto de tener que responder disciplinaria, contravencional, civil y penalmente por sus actos y por los citados involucrados. Son muchos los factores a los que se tiene que enfrentar el profesional de la Revisoría Fiscal: a los cambios normativos, a las múltiples entidades de vigilancia y control, a lo agresivo del mercado laboral y a la poca valoración económica de su trabajo. Todo esto nos permite decir que ésta es una profesión de alto riesgo. Palabras claves: Responsabilidad, Revisoría Fiscal, Normativa, Riesgo, Sanciones. Abstract The public accountant who decides to practice the Tax Inspection must understand what it means to be able to approach it with security and responsibility. Likewise, the accountant must know his role in the national economy, what the Colombian State expects of this organization and the control entities and their effect on the positioning and credibility of the profession. The accountant’s work is not limited to the revision of some operations, but can reach the entire 2    organization that he supervises. Thus, the administrators, collaborators and assistants can, with their performance, impact their outcome, to the point of having to respond disciplinarily, contraventionally, civilly and criminally for their actions and the actions of those involved in their exercise. There are many factors that have to be faced by the professional of the Tax Inspection: the normative changes, the multiple entities of monitoring and control, the aggressiveness of the working market and the fact that the job he does is a low paid one. All of this allows us to say that this is a high risk profession. Key words: Responsibility, Tax Inspection, Normative, Risk, Sanctions. 3    Presentación   Planteamiento del problema La Revisoría Fiscal cumple un papel de gran importancia en el país para la toma de decisiones en la economía nacional. Sin embargo, muchos profesionales de la Revisoría Fiscal desconocen el verdadero significado de su labor y las responsabilidades que deben asumir en el caso de incumplimiento de las mismas, enfrentándose así a un alto riesgo que desconocen o ignoran y que afecta su ejercicio profesional. Pregunta de investigación ¿Cuál es la responsabilidad profesional que debe asumir el Revisor Fiscal al evaluar y no minizar los riesgos derivados su profesión? Objetivos     Objetivo general. Conocer la normatividad que define y rige la Revisoría Fiscal, sus riesgos y sus responsabilidades dentro del contexto de las empresas en Colombia. 4    Objetivos específicos. Recopilar información de expertos y tratados de profesionales, a partir de los cuales sea posible proponer una definición de la Revisoría Fiscal. Identificar los riesgos en el ejercicio de la Revisoría Fiscal. Examinar las responsabilidades que define la ley para el Revisor Fiscal. Hipótesis Cuando se asume el reto de ejercer la Revisoría Fiscal, se acepta la responsabilidad legal que se desprende de las funciones exigidas por la Ley, como órgano fiscalizador de las organizaciones. Sin embargo, esta responsabilidad puede generar un alto riesgo para el profesional si este desconoce el verdadero objetivo de su labor. 5    Justificación Esta investigación pretende demostrar que el ejercicio de la Revisoría Fiscal no solo es un privilegio, sino que también implica una gran responsabilidad. Esa responsabilidad debe ser entendida como la deuda que se debe asumir ante el incumplimiento de las expectativas que tiene el Estado Colombiano, la economía, los inversionistas, las entidades de vigilancia y control y la sociedad en general sobre la correcta y eficiente labor que este organismo debe desarrollar en las entidades, que por ley o estatutos obligan a tener un Revisor Fiscal. Son muchos los desafíos que deben asumir los Revisores fiscales en el devenir de las obligaciones asignadas: la competitividad profesional, la constante variación de las normativas que le dan alcance a su labor, la exigencia personal que debe imponerse y la subvaloración del trabajo, que tienen un papel preponderante en el Revisor Fiscal. Este profesional, debe contar con valores y principios particulares como los mencionados por la Junta Central de Contadores, en adelante JCC, en el pronunciamiento No. 7, cuando afirmó que los Revisores Fiscales son “profesionales idóneos, de aquilatada honradez, integridad y responsabilidad” (CTCP, 1998). Señalar en términos generales que esta es una realidad que no se ajusta a todos los profesionales del área a tratar, sería arriesgado e injusto, pero, a partir de esto, surge la necesidad de estudiar a profundidad aquellas situaciones que podrían desdibujar esa imagen que representa al Contador Público que ejerce como Revisor Fiscal en las organizaciones. 6    Introducción Para la presentación y el desarrollo de este trabajo decidí investigar y abordar algunas de las aproximaciones que existen a la definición de Revisoría Fiscal, a la caracterización de sus obligaciones legales y contractuales, de sus incompatibilidades e inhabilidades, así como los riesgos y consecuencias que se deben asumir ante el ejercicio de esta labor encomendada por el Estado y las entidades que le representan. Es por esto que en esta investigación se profundiza en la normativa que dio origen a la Revisoría Fiscal, en las normas y leyes que la han legislado desde entonces y que se siguen emitiendo y en las circulares emitidas por aquellas entidades que ejercen vigilancia y control a las entidades fiscalizadas. A manera de ejemplo, quise traer a colación un estudio de caso de una fundación, de una entidad Sin Ánimo de Lucro que, por norma y estatutos, tiene la obligación de tener Revisor Fiscal. Hice indagaciones sobre la figura del Revisor Fiscal, y lo que significa para el Representante Legal su presencia en la fundación; sobre la posición de este profesional frente a las obligaciones de la entidad y sobre lo que para él significa el que ésta cumpla con su objeto social y con las obligaciones encomendadas por las entidades de vigilancia y control Super- jurídicas. Asimismo, busqué dejar evidenciada de la posición de la Superintendencia Jurídica respecto al alcance que deben tener los entes de control de los Revisores Fiscales frente a las fundaciones que han sido sancionadas por incumplimiento en los informes financieros. Este trabajo concluirá con un aporte personal referido al riesgo de ejercer la Revisoría Fiscal en Colombia. 7    Metodología Este trabajo se desarrolló a partir de la recolección, análisis y evaluación de documentos, normas, entrevistas y conferencias sobre la responsabilidad y riesgos de los Revisores Fiscales en Colombia, así como de su evolución e historia. Figura 1: Cronograma de actividades. 8    Estructura Investigativa   Unidad I Definición de la Revisoría Fiscal. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en el pronunciamiento No. 7 de septiembre de 1994, definió la Revisoría Fiscal como un órgano de fiscalización que, en interés de la comunidad, bajo la dirección y responsabilidad del revisor fiscal y con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas, le corresponde dictaminar los estados financieros y revisar y evaluar sistemáticamente los componentes y elementos que integran el control interno, en forma oportuna e independiente en los términos que señala la ley, los estatutos y los pronunciamientos profesionales. (CTCP, 1998) La Revisoría Fiscal tiene su origen en el avance y en el desarrollo comercial y financiero de las empresas a mediados del siglo XIX. Inicialmente, esta disciplina se reglamentó por la Ley 73 de 1935 y su función le fue conferida al Contador Público por el Decreto 2373 de 1956 (CTCP, 1998). La Revisoría Fiscal es entendida por muchos como institución, órgano e instrumento de orden público y económico que se justifica en el interés público que representa, pues tanto el Estado como los inversionistas, la sociedad y las entidades de vigilancia y control, requieren seguridad en la efectividad y legalidad de los actos que los administradores ejecutan y la garantía 9    de la protección del patrimonio. El ejercicio de Revisoría se caracteriza por la independencia mental del contador como individuo, por unos valores individuales que le distinguen y por la autonomía que le confiere el Estado. Los Revisores Fiscales se caracterizan por ser profesionales capaces, competentes en la ciencia técnico-contable, íntegros en sus actos, diligentes y asertivos, así como objetivos e imparciales en sus juzgamientos. Funciones del Revisor Fiscal. La Revisoría Fiscal fue creada por Ley, asimismo, sus funciones fueron designadas mediante el Decreto 410 de 1971, en adelante Código de Comercio, en su Artículo 207, que las definió como sigue: Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados. 10    Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines. Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente. Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios. 11    Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones catalogadas como sospechosas en los términos del literal d) del numeral 2 del artículo 102 del Decreto-ley 663 de 1993, cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores. En las sociedades en que sea meramente potestativo el cargo del revisor fiscal, éste ejercerá las funciones que expresamente le señalen los estatutos o las juntas de socios. (Decreto 410 de 1971. Art. 207) Objetivo de la Revisoría Fiscal. Mucho se ha dicho sobre la razón de la existencia de la Revisoría Fiscal y sobre sus objetivos dentro de las organizaciones. Algunos empresarios manifiestan que tienen la obligación de nombrar y pagar con sus propios recursos a un organismo que en realidad trabaja para rendirle informes al Estado, entidad que necesita saber que todo se está manejando como conviene a la Ley. Por otro lado, hay quienes afirman que el Revisor Fiscal es un aliado de los empresarios en la búsqueda de los mecanismos para disminuir la carga tributaria y poder rendir un informe que mínimamente cumpla con lo requerido para no ser reportados como infractores. En mi opinión, para identificar el objetivo central de la labor mencionada es necesario llamar la atención sobre el numeral 3 del Artículo 207 del Código de Comercio que habla de una obligación imperativa que en gran manera direcciona el objetivo de la labor del Revisor Fiscal así: “Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados” (Decreto 410 de 1971. Art. 207). Resalto esta como una función principal porque, a lo largo de esta investigación, se 12    pudo evidenciar el gran riesgo que puede experimentar el profesional, aún en su propia integridad, en el caso de no cumplir con esta colaboración o de hacerlo de manera deficiente. Sumado a lo anterior, hay otro elemento que representa una gran responsabilidad para el profesional, del cual se espera un desempeño personal intachable, honrado, íntegro y cumplidor en todo lo que ordena la ley. Se trata de la realización, como valor agregado, de un informe regular acerca de cómo ha funcionado la entidad y sus controles, además de una relación detallada de las acciones del administrador, las cuales deben haber sido llevadas a cabo conforme a las normas legales y estatutarias, dada su inspección y verificación permanente. De esta manera, con la firma del Revisor Fiscal se puede garantizar en un dictamen que los estados financieros reflejan fielmente la situación financiera del ente. Unidad II Riegos en el ejercicio de la revisoría fiscal. Con el fin de abordar el concepto de riesgo, se observan las definiciones más comunes encontradas, tales como ¨Posibilidad de que ocurra algo que tendrá impacto sobre los objetivos. Se mide en términos de secuencia y probabilidad¨ (ICONTEC, 2004). ¨El término riesgo se utiliza en general para situaciones que involucran incertidumbre, en el sentido de que el rango de posibles resultados para su determinada acción es en cierta medida significativo¨ (Fiorito, 2006). El riesgo en la Revisoría Fiscal no se centra únicamente en lo que el profesional hace individualmente ni en el normal desarrollo de la labor fiscalizadora en las organizaciones, sino 13    que abarca al ente empresarial en toda su complejidad: administradores, funcionarios y colaboradores. Es entonces cuando se configura el riesgo al que el Revisor Fiscal se ve expuesto en el acontecer de su ejercicio. El estado ideal de su labor se daría si el ente fiscalizado contara con un control interno efectivo, si la evidencia que se tuviera de la labor del Revisor quedara suficientemente documentada, si el apoyo de la administración fuera constante, si todos en la organización tuvieran claras su funciones y responsabilidades y, finalmente, si el Revisor contara con las competencias profesionales propias y la de sus auxiliares. Sin embargo, en las situaciones reales a las que se ve expuesto este ente fiscalizador, no siempre se dan las condiciones descritas, evidenciándose, así, un alto riesgo en la labor que desempeña. A continuación, se señalan los riesgos son más comunes y que se pueden encontrar en el desempeño de la labor fiscalizadora, se hace una descripción de cada uno y una sugerencia sobre cómo evitarlo. RIESGO DESCRIPCIÓN ¿COMO PREVENIRLO? Inobservancia de las normas por negligencia, descuido involuntario o por desconocimiento Se origina ante el desconocimiento de normas que continuamente se están emitiendo o actualizando por el Congreso de la República, los Organismos de Inspección y Vigilancia, las entidades territoriales. También se debe al desconocimiento de las jurisprudencias y doctrinas de los organismos que rigen la profesión contable y que afectan el ejercicio de su labor. Hay que recordar que el desconocimiento de una ley no Formación permanente de los profesionales: estar atento a seminarios, actualizaciones, y demás. Suscribirse a páginas de noticias profesionales, entre oros. 14    exime a nadie de la responsabilidad de su inobservancia. Transgresión de las normas por parte de los Administradores El Revisor Fiscal realiza una inspección permanente, por esta razón debe estar al tanto de todas las actuaciones del Administrador y debe estar pendiente del acatamiento a las normas legales y estatutarias del ente, lo que le permite informar oportunamente sobre cualquier anomalía que se presente. El no hacerlo implica que hechos irregulares ocurridos se desconozcan y que se pierda ese control, atentando gravemente contra el ente y sus intereses. El Revisor fiscal debe generar mecanismos para una comunicación permanente y efectiva con los administradores sobre las decisiones. Asimismo, debe asistir a todas las reuniones de los órganos de administración, especialmente cuando estos vayan a tomar cualquier tipo de decisión. Violación de la reserva profesional Se puede presentar por la falta de experiencia e idoneidad, cediendo a presiones del medio (de directivos o socios). También se puede presentar por la imprudencia propia o de los auxiliares cuando en comentarios o conversaciones se divulga información confidencial. También se puede originar por la deslealtad de los colaboradores. Informar oportunamente y por escrito a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente sobre las irregularidades identificadas. Además, hay que evitar por todo medio los comentarios y preguntas capciosas. Falta de colaboración por parte de la Administración Se origina cuando los administradores de la entidad no tienen claras sus funciones y la razón de ser y objetivos de la Revisoría. Se puede disminuir su riesgo al dejar las condiciones claras desde el inicio con una presentación adecuada de la misión de la Revisoría Fiscal. 15    Dificultad para inspeccionar todos los bienes y comprobar todas las operaciones registradas Este riesgo se origina dependiendo de la magnitud del ente económico fiscalizado. Es necesario recordar que lo ideal es revisarlo todo, no hacer una auditoría con la técnica del muestreo selectivo. Esto último está reglamentado por el Artículo 207 del Decreto 410 de 1971 del Código de Comercio. En realidad, la efectividad del método depende de si se tiene o no un equipo de trabajo que ayude en este procedimiento, de lo contrario es un gran riesgo el tomar algunas muestras y no cubrirlo todo. Este riesgo no depende del Revisor sino de las autoridades, que deberían replantear y clarificar la obligación puesto que, cuando se creó el decreto mencionado, la magnitud de las empresas no era igual a la de hoy en día. Multiplicidad de reguladores Dependiendo de la empresa, existen varias entidades de vigilancia y control a las cuales se les debe presentar diferentes informes o declaraciones. Cada una de ellas se cree con autoridad de encausar legislativamente las funciones del Revisor Fiscal. por ejemplo, el término de colaboración por el de obligación, lo que trae consigo sanciones de todo tipo. La única solución es estar al tanto de las regulaciones pertinentes y cumplir con lo que ellas exigen. Precaria remuneración El aceptar una propuesta económica con un ente, donde su valor no pueda ser negociado por ser impuesto por la Asamblea, no deja cabida a la posibilidad de contratar a colaboradores que ayuden a realizar una labor de Revisoría Fiscal más efectiva, ni permite tener en cuenta otros rubros que normalmente se requieren. Es indispensable que la propuesta económica contemple los escenarios posibles de logística y presupuesto, teniendo en cuenta las necesidades, la estructura y el tamaño de la entidad fiscalizada. 16    El silencio y encubrimiento administrativo de contingencias que generan operaciones. En ocasiones se toman decisiones en junta o a nivel administrativo que no son registradas e informadas. Esto supone un gran riesgo al no tener evidencia suficiente o apta de las operaciones que se puedan presentar. El Revisor Fiscal debe continuamente realizar su labor de vigilancia preventiva. Esto incluye la revisión de actas y correspondencia del ente económico. Desconocimiento del ente económico y de su magnitud El desconocer la estructura organizacional de la empresa (sedes, sucursales y proyección de crecimiento) hace posible que, una vez aceptado el cargo, el Revisor note que no cuenta con los recursos y la disponibilidad para abarcar la magnitud del ente. Ese obstáculo puede generar el descuido y la falta de control de algunas partes de la empresa. Inicialmente, se debe hacer un estudio detallado de cliente y plantear una propuesta de acuerdo con eso. Si es el caso, el Revisor debe incluir dentro de la propuesta que, si el ente económico crece, las condiciones económicas deberán ser replanteadas. Imposición indebida Este riesgo se presenta cuando la administración pretende que el Revisor Fiscal certifique información que no ha sido analizada o verificada con la debida antelación. Asimismo, puede originarse por la presión o exigencia de no dejar hechas las salvedades necesarias en los informes. Dejar claro desde el principio y, ojalá en las condiciones de la propuesta, que toda certificación o atestación requerida deberá cumplir con un tiempo prudente para las verificaciones del caso. En cuanto a las salvedades, siempre se debe dejar clara la normativa y obligación profesional. 17    Avances Tecnológicos El desconocer los avances tecnológicos y los cambios hechos por las entidades de vigilancia y control para el reporte de información hace lento el trabajo y expone su labor. Se hace necesario actualizarse mediante seminarios, cartillas de actualización de las entidades y acceder a nuevas tecnologías para no quedarse en desventaja frente al mercado y las exigencias legales. Lavado de activos y corrupción Este riesgo se origina por la obtención de contratos por parte de los administradores que implica sobornos o lavado de activos de difícil detección, por la habilidad con que se realizan estas actividades. La imprescindible protección es la diligencia en la ejecución del trabajo y el escepticismo frente a las actividades del administrador. Excesos de confianza La relación con los administradores debe ser de respeto. Es importante no excederse en la confianza a fin de no exponer la ejecución de su trabajo o, en algunos casos, restarle credibilidad al mismo. Se puede evitar este riesgo manteniendo relaciones sociales prudentes y sin compromisos por fuera del campo laboral. Poca importancia de las reuniones de junta Directiva Muchas veces se le resta importancia el asistir a las reuniones de junta, a las cuales el Revisor es invitado. En ocasiones, esto sucede por no querer comprometerse en las decisiones que se tomen. El Revisor debe asistir siempre que sea invitado y mantener su posición imparcial y objetiva para no influir en las decisiones hacia una posición personal. Informes fuera de contexto o impropios Es riesgoso modificar los modelos señalados por la ley, dándole interpretaciones personales a los mismos El revisor debe ceñirse al modelo establecido por la ley. 18    que cambian el sentido real y el alcance previsto. Uso indebido de los informes El administrador puede usar el informe hecho por el Revisor Fiscal por fuera del ente económico o permitir su verificación por personas no facultadas para ello. Dejar en claro el fin, destino y uso del dictamen o informe elaborado por el Revisor. Integridad física del Revisor Fiscal Este riesgo se presenta por las denuncias o salvedades que pueda hacer el Revisor en sus dictámenes, por las condiciones actuales de orden público del país y por las intenciones de aquellos que se sientan afectados por lo descrito en el informe. Sólo las autoridades pueden dar protección al Revisor, en caso de necesitarla. Figura 2: Riesgos, descripción y prevención. Elaboración propia. Fuente: Revisoría fiscal de Jesús Peña (2011) Unidad III      Responsabilidades del Revisor Fiscal. Antes de abordar este tema en específico, se hace necesario conocer la definición que la Real Academia Española de la Lengua (RAE) da al término ‘responsabilidad’: “Deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otra persona, a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal” (RAE. 2017). Así mismo se debe tener en cuenta, que la responsabilidad tiene tres fuentes: la violación de los derechos, el incumplimiento de obligaciones, el abuso de derechos y la causación de daños. 19    Inherente al ejercicio de la Revisoría Fiscal está la exigencia de hacer todo con diligencia y competencia, de permanecer actualizado en los temas que indiquen las normas legales vigentes y de observar las normas de ética profesional citadas en la Ley 43 de 1990. También, está implícito el deber de ponderar los riesgos de las propias actuaciones; es por eso que se debe tener muy presente lo que indica el código de Comercio en su Artículo 211 cuando dice: “El revisor fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a la sociedad, a sus asociados o a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones” (Decreto 410 de 1971). La RAE define la negligencia como la “falta de cuidado, aplicación y diligencia de una persona en lo que hace, en especial en el cumplimiento de una obligación¨ (RAE, 2017), y dolo como la “voluntad deliberada de cometer un delito, a sabiendas de su carácter delictivo y del daño que puede causar” (RAE, 2017). Así, la responsabilidad que tiene el Revisor Fiscal se relaciona directamente con el acatamiento de las funciones que son citadas en el Código de Comercio arriba indicadas, dentro de las cuales cabe resaltar las siguientes: Cumplir con el procedimiento de la Designación del Cargo, así como su revocación en las entidades que por ley o por estatutos deba ser nombrado Estar inscrito ante Cámara de Comercio para poder ejercer legalmente Ejercer función preventiva Servir de apoyo a la Administración Colaborar con las Entidades del estado 20    Convocar a Asamblea cuando haya lugar, firmar actas, impugnar decisiones de asamblea cuando no se ajuste a la legalidad. Cumplir con las funciones que le otorgue la Asamblea Respetar y cumplir con la reserva profesional Comunicar a la Superintendencia el número de las acciones suscritas, pagadas, el capital suscrito y pagado y las cuotas pendientes de la sociedad fiscalizada. Dictaminar los Estados Financieros Enviar actas a la Superintendencia cuando se requiera Rendir informes a la junta de acreedores Denunciar de la Crisis del ente económico Certificar la insuficiencia de activos Denunciar actos de corrupción o de lavado de activos (Decreto 1474, 2011) 21    Inhabilidades e incompatibilidades del Revisor Fiscal según el Decreto 410 de 1971. Inhabilidad. Según el diccionario de la RAE, inhabilidad es “Declarar a alguien inhábil o incapaz de obtener o ejercer cargos públicos, o de ejercitar derechos civiles o políticos”. (RAE, 2017). Visto de otro modo es la carencia de cualidad, competencia y condiciones necesarias para hacer algo, que imposibilita a una persona para el ejercicio de un cargo. La inhabilidad es ordenada por una autoridad; en el caso del Revisor Fiscal, la inhabilidad debe ser declarada por el Tribunal disciplinario de la Contaduría Pública. Esta inhabilidad debe ser observada antes de la ejecución del cargo o su aceptación. Para el caso de los Revisores Fiscales el Código de Comercio, en su Artículo 205, indica quiénes no podrán ejercer dicho rol así: Quienes sean asociados de la misma compañía o de alguna de sus subordinadas, ni en éstas, quienes sean asociados o empleados de la sociedad matriz. Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, el cajero, auditor o contador de la misma sociedad. 22    Quienes desempeñen en la misma compañía o en sus subordinadas cualquier otro cargo. (Decreto 410 de 1971. Art. 205) En el mismo Código, en el Artículo 215, se dice que no podrá ser Revisor Fiscal, el mismo profesional en más de cinco sociedades por acciones. De acuerdo a lo que disponen los artículos 42,43,48 y 50, artículos de la Ley 43 de 1990 y el Decreto Ley 2463/81, se da por hecho una inhabilidad de ejercer la Revisoría Fiscal en estos casos: Cuando las condiciones de trabajo interfieran el libre y correcto ejercicio de la revisoría donde se desarrollen actos contrarios a la moral y a la ética. Cuando el profesional sea consciente que no es idóneo para desarrollar la tarea de Revisor Fiscal. Cuando haya ocupado antes de seis meses, otro puesto en la misma entidad a la que aspira a ocupar el cargo de revisor fiscal. Cuando en la empresa a la cual aspira a suplir el cargo existe persona con la cual tenga vínculos de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, civil único, segundo de afinidad o si tienen vínculos económicos, así como amistad o enemistad grave puesto que esto le restaría independencia en la ejecución de su rol profesional. Cuando el Revisor Fiscal, ejerza en dos entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de subsidio familiar, quedará inhabilitado para ser nombrado en otra de iguales condiciones de vigilancia. (Ley 43 de 1990 y Decreto Ley 2463/81) 23    Incompatibilidad. Esta condición se da cuando el legislador, a fin de defender la independencia, transparencia y objetividad del profesional, determina que el contador público no podrá ejercer dos actividades al mismo tiempo en el ente económico que ejerce como Revisor Fiscal, con el fin de guardar la confianza pública y la credibilidad de éste, en su condición de fiscalizador. La consecuencia de incurrir en este tipo de acto, origina la suspensión de la tarjeta profesional o la interdicción civil. Tipo de responsabilidades. De las funciones del Revisor Fiscal se desprenden las responsabilidades que pueden ser: Responsabilidad disciplinaria Responsabilidad contravencional Responsabilidad penal Responsabilidad civil Responsabilidad Disciplinaria. Estas responsabilidades, que se consideran faltas, se originan cuando se violan los deberes profesionales indicados en el Código de Ética profesional, normalizados en la Ley 43 de 1990 (Artículos 35, 36 y 37); su objetivo es el de reorientar conductas, generar cambios positivos, mejorar la calidad del trabajo y evitar nuevas faltas. 24    Estas faltas son evaluadas, juzgadas y sancionadas por la Junta Central de Contadores, por medio de Tribunal Disciplinario. Normalmente son investigadas por quejas que alguien radica o por oficio de alguna entidad. Tipo de sanciones disciplinarias. La Junta Central de Contadores podrá imponer las siguientes sanciones: Amonestaciones en el caso de fallas leves Multas sucesivas hasta por cinco salarios MMLV Suspensión de la inscripción Cancelación de la Inscripción De acuerdo a lo que indican los artículos 24,25 y 26 de la Ley 43 de 1990 estás se aplicarán así: ¨Artículo 24. De las multas. Se aplicará esta sanción cuando la falta no conlleve la comisión de delito o violación grave de la ética profesional. El monto de las multas que imponga la Junta Central de Contadores, será proporcional a la gravedad de las faltas cometidas. Dichas multas se decretarán en favor del Tesoro Nacional. Artículo 25. De la suspensión. Son causales de suspensión de la inscripción de un Contador Público hasta el término de un (1) año, las siguientes: La enajenación mental, la embriaguez habitual u otro vicio o incapacidad grave judicialmente declarado, que lo inhabilite temporalmente para el correcto ejercicio de la profesión. 25    La violación manifiesta de las normas de ética profesional. Actuar con manifiesto quebrantamiento de las normas de auditoría generalmente aceptadas. Desconocer flagrantemente las normas jurídicas vigentes sobre la manera de ejercer la profesión. Desconocer flagrantemente los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia como fuente de registro e informaciones contables. Incurrir en violación de la reserva comercial de los libros, papeles e informaciones que hubiere conocido en el ejercicio de la profesión. Reincidir por tercera vez en causales que den lugar a imposición de multas. Las demás que establezcan las leyes. Artículo 26. De la cancelación. Son causales de cancelación de la inscripción de un Contador Público las siguientes: Haber sido condenado por delito contra la fe pública, contra la propiedad, la economía nacional o la administración de justicia, por razón del ejercicio de la profesión. Haber ejercido la profesión durante el tiempo de suspensión de la inscripción. Ser reincidente por tercera vez en sanciones de suspensión por razón del ejercicio de la Contaduría Pública. Haber obtenido la inscripción con base en documentos falsos, apócrifos o adulterados. Parágrafo 2° La sanción de cancelación al Contador Público podrá ser levantada a los diez (10) años o antes, si la Justicia Penal rehabilitare al condenado¨. (Ley 43, 1990) 26    De acuerdo al último informe de gestión que presentó la Junta Central de Contadores las sanciones impuestas para el año 2016 fueron: Tabla 1: Sanciones disciplinarias impuestas por la JCC en el año 2016. Nota. Fuente: JCC. Informe de gestión 2016. Disponible en www.jcc.gov.co Responsabilidad Contravencional o Administrativa. Esta responsabilidad se da por la violación a las normas legales, ante las cuales no cabe ninguna excusa, solo el deber de su cumplimiento; no están dentro de las faltas disciplinaras, ni tampoco son consideradas delitos. Podrán ser investigadas por oficio (Superintendencias— DIAN) o por alguna persona que se sienta afectada. La responsabilidad contravencional es planteada y decretada por las entidades de vigilancia y control como las Superintendencias y la DIAN según el Estatuto Tributario en sus artículos 659,659-1,660 y 661.1. Los tipos de sanciones que se desprenden de esta clase de responsabilidades son: 27    Multas Suspensión de facultades específicas tales como: Certificación de las declaraciones tributarias Atestación de Estados Financieros para las Superintendencias Ordenamiento de la remoción de Revisor Fiscal (DIAN) A continuación, se detallan algunas sanciones impuestas a Revisores Fiscales durante el año 2016 y reportadas en el año 2017 por la Superfinanciera: PROFESIONAL Cargo multado Monto de Sanción Descripción JORGE EDUARDO SILVA MARÍN Revisor Fiscal Principal de AGRORED $ 30,184,000 Multa: Por remisión de Información contable falsa con destino a esta Superintendencia. Remitir a las autoridades información contable que no sea llevada conforme a las normas KATHERINE YINNETH ORTIZ SANTACRUZ Revisor Fiscal Principal de AGRORED INHABILIDAD por cinco (5) años, para realizar funciones de administración, dirección o control de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia permanente de esta Superintendencia. ÉDGAR ENRIQUE PEÑALOZA OGLIASTRI Ex Revisor Fiscal de Financiera Cambiamos $ 50,000,000 Multa por: Incumplimiento de deberes 28    ÉDGAR ENRIQUE PEÑALOZA OGLIASTRI Revisor Fiscal de Financiera Cambiamos $ 25,000,000 Multa por: Incumplimiento de funciones y responsabilidades como Revisor Fiscal de Financiera Cambiamos S.A., entre enero 1 y agosto 11 de 2014. por los siguientes cargos: 1) Cargo: Conductas de carácter omisivo Figura 3: Cuadro de sanciones impuestas por la Superfinanciera en el 2016. Nota: Figura de construcción propia a partir de datos estadísticos del reporte de sanciones de la Superfinanciera 2017. Responsabilidad Civil. Esta es una consecuencia de una actuación dolosa o deliberada, con negligencia del profesional, que tiene repercusiones económicas en los vinculados, que pueden ser asociados, terceros o empresarios. Este tipo de responsabilidades son evaluadas, tasadas y decididas por jueces de la república. Se investigan a partir de querellas presentadas por el que se considere con el derecho de exigir su resarcimiento. Responsabilidad Penal. Se origina como consecuencia de actuaciones delictivas del Revisor Fiscal en la ejecución de su trabajo que, entre otras, pueden ser: Encubrir y dictaminar Estados Financieros con información falsa. Emitir certificaciones y atestaciones con información fuera de la verdad. Falsificar documento privado. Violar el secreto profesional. Violar la reserva de los libros y de la correspondencia de la entidad. Violar la fe pública que le fue otorgada. Autorizar balances con inexactitudes graves. 29    Presentar como accionistas o administradores de una sociedad a personas que no ostentan tales calidades, todo con el fin de generar suscripción de acciones. (Peña, 2011) Para las anteriores responsabilidades les serán emitidas las sanciones previstas en el Código Penal así: RESPONSABILIDAD PENAL SANCION Suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad. Prisión de uno a seis años Ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los estados financieros o en sus notas. Prisión de uno a seis años Figura 4: Sanciones al incumplimiento de responsabilidades penales. Nota: Elaboración propia a partir de lo informado en la Ley 222 de 1995. La responsabilidad penal la investiga y decide la autoridad jurisdiccional en cabeza de los jueces de la República con ocasión de una demanda o por oficio de las entidades de vigilancia y control. 30    Discusión Uno de los principales riesgos a los que se ve expuesto el Revisor Fiscal es el de la inobservancia de las normas, ya sea por negligencia o por desconocimiento de las mismas. Esto se puede originar porque son muchas las entidades que se creen con derecho de legislar sobre la profesión y sus funciones, por lo que emiten continuamente decretos, normas y circulares que de una u otra forma influyen en el ejercicio de la labor del Revisor Fiscal. Prueba de ello es que actualmente cursa en la Comisión Primera del Senado de la República el proyecto de Ley No. 052/17 que pretende, en sus artículos 4 y 41, modificar la Ley 599 de 2000, por la cual se expide el Código Penal. Esa modificación, que incluye el numeral C del artículo 325 y cambia el inciso A del mismo artículo, busca nombrar al Revisor Fiscal, entre otros, como responsable de reportar operaciones sospechosas de corrupción y, adicionalmente, definir la responsabilidad penal que tendría ante el incumplimiento de esa nueva función: 31    Art. 41 Nueva función: Sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas de corrupción. Los abogados, contadores, revisores fiscales y jefes de control interno están obligados a reportar operaciones inusuales o sospechosas de corrupción a la Unidad de Información y Análisis financieros (UIAF), en los términos, condiciones, actividades o sectores que para el efecto señale el Ministerio De Justicia y del Derecho. El Ministerio de Justicia y del Derecho deberá expedir la reglamentación correspondiente dentro de los seis (6) meses siguientes a la sanción de la presente ley. (Proyecto de ley No. 052/17) Art. 4 Que habla la responsabilidad penal que tendría: Omisión de reportes sobre operaciones sospechosas de corrupción. Los abogados, contadores, revisores fiscales y jefes de control interno están obligados a reportar operaciones inusuales o sospechosas de corrupción a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), en los términos definidos por el Ministerio de Justicia y del Derecho, omitan el cumplimiento de los reportes de operaciones inusuales o sospechosas de corrupción a la Unidad de Información y análisis Financiero. (UIAF), incurrirá en prisión de tres (3) a Seis (6) años y multa de (100) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor (…) (Proyecto de Ley No. 052/17) 32    Se hace evidente la persistente inquietud por parte del legislador de vincular por todos los medios legales, al Revisor Fiscal en todas aquellas situaciones que demanden de su responsabilidad frente a hechos económicos, tributarios y de divulgación donde se infrinja la ley. Es así que el mencionado proyecto de ley sigue su curso para ser aprobado, y en este se legislan normas que ya habían sido indicadas en otros códigos, como es la Ley 1778 de 2016 artículo 32, que modificó el Art. 7 de la Ley 1474 que a su vez modificó la Ley 43 de 1990 artículo 26 adicionándole el numeral cinco (5) , con el cual, se le asignó la responsabilidad al Revisor Fiscal de denunciar ante las autoridades penales, disciplinarias y administrativas todo acto de corrupción o de delitos contra la administración pública. Dicho numeral quedó así Los revisores fiscales tendrán la obligación de denunciar ante las autoridades penales, disciplinarias y administrativas, los actos de corrupción, así como la presunta realización de un delito contra la administración pública, un delito contra el orden económico y social, o un delito contra el patrimonio económico que hubiere detectado en el ejercicio de su cargo. También deberán poner estos hechos en conocimiento de los órganos sociales y de la administración de la sociedad. Las denuncias correspondientes deberán presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes al momento en que el revisor fiscal hubiere tenido conocimiento de los hechos. Para los efectos de este artículo, no será aplicable el régimen de secreto profesional que ampara a los revisores fiscales. (…) (Ley 1778 de 2016. Art. 32) 33    Estudio de caso: La Responsabilidad del Revisor Fiscal en las entidades Sin Ánimo de Lucro —ESAL— La Fundación Jóvenes Emprendedores UP, en adelante STAND UP   Con el fin de hacer una aproximación a las responsabilidades que tendría que atender el Revisor Fiscal en su ejercicio en una entidad Sin Ánimo de Lucro, en adelante ESAL, se realizó un estudio de campo en la fundación Stand Up, para lo cual requerimos los documentos legales de la misma así:  Certificado de Existencia y Representación legal emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá. RUT Estatutos También, se hicieron dos entrevistas semiestructuradas, a través de cuestionarios dirigidos al Representante Legal y el Revisor Fiscal de la entidad, orientando las preguntas a establecer la percepción del ente y del fiscalizador con respecto a su responsabilidad y al acatamiento de las normas. Asimismo, se realizó una visita a la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, donde se obtuvo la normativa que rige a este tipo de entidades, se recibió orientación sobre las mismas, y se radicó comunicación donde se requirió información sobre la cantidad de 34    entidades sancionadas por no reportar información financiera. También se consultó si ésta oficina daba alcance a la Junta Central de Contadores sobre la inobservancia de la normativa establecida por parte del Revisor Fiscal como organismo fiscalizador. De la entrevista realizada al representante legal de la Fundación Stand Up se pudo concluir que: Tienen claras las funciones de la administración, una imagen corporativa de ética y valores cimentados en el interés público y orientan sus metas al desarrollo de su objeto social. No tienen establecida una política para la consecución de recursos que provengan del Estado; la forma de obtener ingresos es la puesta en marcha de programas que están incluidos en su objeto social. Dentro de la política para el control de lavado de activos, tienen estipulado hacer una solicitud con anticipación de la documentación legal del ente que va a realizar la donación. Tienen claro que deben presentar de forma anual información ante la oficina de Vigilancia y Control y que deben cumplir con las obligaciones tributarias de la entidad ante la DIAN. El Representante Legal tiene claro que debe colaborar en lo necesario en la ejecución del trabajo del Revisor Fiscal y cree que esta figura jurídica es de vital importancia para el desarrollo de la entidad y que le aporta credibilidad ante sus donantes y ante la sociedad en general. 35    De la entrevista con el Revisor Fiscal se puede concluir que: Tiene clara sus responsabilidades ante la fundación, el Estado y las entidades de vigilancia y control. Sabe que su buen ejercicio le aporta credibilidad a la ESAL y a la profesión. Reconoce la normativa que rige a la Fundación Stand Up Asegura haber cumplido con todos los informes y declaraciones tributarias que obligan a la entidad. De la comunicación que radicamos ante la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro se concluyó que: Esta entidad no pasa oficios ante la Junta Central de Contadores que den alcance a la responsabilidad de los Revisores Fiscales de aquellas entidades Sin Ánimo de Lucro que han sido sancionadas por incumplimiento de la normativa establecida. Según la estadística suministrada por la SUPERJURIDICA son 7.335 entidades suspendidas por diferentes causas, cifra que no se relaciona con la poca cantidad de revisores fiscales que han sido sancionados por la JCC. INFORME ESAL TOTAL Y ESTADO A  2016   CANTD.   Análisis %  TOTAL, ESAL REGISTRADAS             58.720   100%  ESAL SUSPENDIDAS               7.335   12,5%  ESAL LIQUIDADAS                   265   0,5%  CANCELADAS                    102   0,2%  Figura 5: Construcción propia con Informe y estado de ESAL 2016. 36    Figura 6: Sanciones según la calidad del contador. Nota. Fuente: Estadística Junta Central de Contadores. Disponible en www.jcc.gov.co     Como bien se observa son 7.335 las entidades sancionadas y del total de Revisores fiscales sancionados por la JCC son sólo 57 de los cuales ninguno es de una Fundación. 37    Aporte de esta Investigación Como un aporte a mis colegas, con quienes estamos creciendo a través del conocimiento en la Revisoría Fiscal, instarlos a reconocer que el ejercicio de la Revisoría , es un sendero de caminos escarpados, donde afloran diferentes especies en una sociedad que compite consigo misma, donde cada uno busca su bienestar, su comodidad, grandes retos, mayor acceso a la información, mayor ejercicio de poder y todo esto trae consigo también peligros a su paso, inestabilidad, incertidumbre, inseguridad y que para enfrentarlos debemos estar preparados como personas honestas, profesionales íntegros, éticos y competentes así también con un carácter firme para vencer el temor y arriesgarse a hacer lo correcto siempre y sin cansancio. También se hace indispensable que la comunidad contable, en cabeza de la Junta Central de Contadores y del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, interceda en beneficio de la profesión contable en el rol del Revisoría Fiscal, para que exista una unificación normativa y una claridad sobre su prevalencia. Es relevante que el profesional de la contaduría pública que asuma la gran responsabilidad de ejercer como Revisor Fiscal deberá tomar sus propias medidas de control, dirigidas especialmente al control de calidad en el trabajo, ser honesto y sincero en todas sus actuaciones, que la situación económica propia o la competitividad profesional, no primen ante la definición de una propuesta. Examinar su idoneidad y competencia para poder comprometerse con la entidad. Además, deberá hacer uso constante de su juicio profesional y mantener su escepticismo profesional en todas sus actuaciones y relaciones profesionales. 38      Conclusiones y Recomendaciones En el desarrollo de esta investigación se encontró que es indispensable que el Revisor Fiscal tenga claro lo importante de su rol para el Estado Colombiano y la economía nacional así como una conciencia reflexiva sobre los riesgos a los que se expone en el ejercicio de su profesión, igualmente las implicaciones que tienen sus las responsabilidades, especialmente, ante la imposibilidad de examinar absolutamente todas las operaciones del ente y el control de las actuaciones de los asistentes y administradores de la entidad. Es necesario que el Revisor Fiscal esté continuamente actualizado de los cambios normativos. Se recomienda que las instituciones universitarias lideren proyectos, a través de la Academia, para el fortalecimiento de los postulados y principios éticos de la profesión contable, haciendo énfasis en que se trata de los cimientos indispensables para el desarrollo de una excelente labor profesional. Esto significaría un cambio de mentalidad en relación con la corrupción y la consolidación de la credibilidad de la profesión contable en el Estado, las empresas, el país y en la economía nacional. 39    Bibliografía Alcaldía Mayor de Bogotá. (21 de febrero de 1991). Por el cual se dictan normas sobre trámites y actuaciones relacionados con la personería jurídica de entidades sin ánimo de lucro y con el cumplimiento de las funciones de inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común. [Decreto 059 de 1991]. Registro Distrital: 618 del 8 de marzo de 1991. Alcaldía Mayor de Bogotá. (08 de marzo de 2011). Por el cual se modifica el artículo 30 del Decreto Distrital 267 de 2007, subrogado por el Decreto Distrital 502 de 2009. [Decreto 085 de 2011]. Registro Distrital: 4613 de marzo 09 de 2011. Congreso de Colombia. (12 de marzo de 1987). Por el cual se asigna una función. [Ley 22 de 1987]. D. O. Congreso de Colombia. (13 de diciembre de 1990). Por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador Público y se dictan otras disposiciones. [Ley 43 de 1990]. D. O: 39602. Congreso de Colombia. (20 de diciembre de 1995). Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones. [Ley 222 de 1995]. D. O: 42.156. Congreso de Colombia. (02 de febrero de 2016). Artículo 32. Responsabilidad de los revisores fiscales. [Ley 1778 de 2016]. D. O. Consejo Técnico de la Contaduría Pública. 1998. Pronunciamientos 1 al 9.  Bogotá: Ecoe Ediciones. 40    Constitución Nacional de Colombia [Const.] (1991) Artículos 2, 38 y 39. 2da Ed. Legis. Dirección Jurídica Distrital. 2013. Manual de las entidades Sin Ánimo de Lucro ESAL. Bogotá Humana. Montes Salazar, Carlos, Montilla Galvis, Omar, Vallejo Bonilla, Cristian, 2017. Riesgo de Fraude en una auditoría de estados financieros, Bogotá: Alfaomega. Icontec, 2006. Guía para el uso de norma NTC 5254, gestión del riesgo dentro del proceso de auditoría interna, Bogotá: Icontec. Peña Bermúdez, Jesús. 2011. Revisoría fiscal: una garantía para la empresa, la sociedad y el Estado. Bogotá: Ecoe Ediciones.   Presidencia de la República de Colombia. (27 de marzo de 1971). Artículos del 203 al 214. [Capítulo VIII]. Revisor fiscal. [Decreto 410 de 1971]. D. O: 33.339 de junio 16 de 1971. Presidencia de la República de Colombia. (14 de octubre de 1981). Por el cual se determina el Régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los funcionarios de las Cajas de compensación Familiar y de las asociaciones de cajas y de los miembros de sus organismos de dirección, administración y fiscalización. [Decreto 2463 de 1981]. D.O: 35862. Presidencia de la República de Colombia. (06 de julio de 1988). Por el cual se ejerce la facultad conferida por el artículo 2 de la Ley 22 de 1987, en relación con las Instituciones de Utilidad Común. [Decreto 1318 de 1988]. D. O. Presidencia de la República de Colombia. (23 de mayo de 1989). Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1318 de 1988. [Decreto 1093 de 1989]. D. O: 38829. 41    Presidencia de la República de Colombia. (12 de julio de 1990). Por el cual se reglamenta el reconocimiento y cancelación de personerías jurídicas de asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común, en los departamentos. [Decreto 1529 de 1990]. D. O: 39.465 de julio 13 de 1990. Presidencia de la República de Colombia. (05 de diciembre de 1995). Artículos 40, 45 y 143. [Títulos I y II]. Régimen general y Regímenes especiales. [Decreto 2150 de 1995]. D. O: 42.137. Presidencia de la República de Colombia. (05 de marzo de 1996). Por el cual se reglamentan el Capítulo II del Título I y el Capítulo XV del Título II del Decreto 2150 de 1995. [Decreto 427 de 1996]. Senado de la República de Colombia. (03 de octubre de 2006). Por la cual se expiden normas sobre la fiscalización individual, la revisoría fiscal, la junta central de contadores, los estados financieros y otros asuntos relacionados. [Proyecto de Ley No. 140 del año 2006]. Superintendencia de Sociedades. (24 de septiembre de 1997). Sobre algunos puntos relacionados con el dictamen del Revisor Fiscal y con la obligación que tienen las sociedades de proveer dicho cargo. [Circular externa No. 14 del 24 de septiembre de 1997]. 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