1 LA REPARACIÓN DE VÍCTIMAS EN EL MODELO DE JUSTICIA TRANSICIONAL COLOMBIANO Tatiana Cáceres Rojas Ángela María Silva Aparicio Directora: María Andrea García Ruíz Universidad Militar Nueva Granada Facultad de Relaciones Internacionales, Estrategia y Seguridad Relaciones Internacionales y Estudios Políticos Bogotá D.C. 2016 2 LA REPARACIÓN DE VÍCTIMAS EN EL MODELO DE JUSTICIA TRANSICIONAL COLOMBIANO Tatiana Cáceres Rojas Ángela María Silva Aparicio Tesis como opción de grado para optar el Título de Internacionalista y Politóloga Directora: María Andrea García Ruíz Universidad Militar Nueva Granada Facultad de Relaciones Internacionales, Estrategia y Seguridad Relaciones Internacionales y Estudios Políticos Bogotá D.C. 2016 3 El presente trabajo de investigación está dedicado a todas las víctimas del conflicto armado colombiano. A ellas debemos infinita solidaridad por sufrir la crueldad de esta guerra y el valor de devolverles esperanza y reconciliación nacional. 4 Contenido Metodología ....................................................................................................................... 7 Capítulo I Discusión sobre el Significado de Justicia Transicional .................................... 7 1.1. Definición del concepto ......................................................................................................... 8 1.2. Normas internacionales ....................................................................................................... 14 1.3. Casos ..................................................................................................................................... 16 1.3.1. Ruanda. .............................................................................................................................. 17 1.3.2. Sudáfrica. ........................................................................................................................... 20 1.3.3. República Democrática del Congo. ................................................................................ 21 1.3.4. Conclusiones sobre la comparación. ............................................................................. 25 Capítulo II Modelo de Justicia Transicional en Colombia .............................................. 27 2.1. Ley 975 de 2005 ..................................................................................................................... 27 2.2. Ley 1448 de 2011 ................................................................................................................... 31 2.3. Instituciones / Programas ...................................................................................................... 34 2.4. Consideraciones generales sobre el modelo ..................................................................... 36 2.5. Amnistías e indultos ................................................................................................................ 38 Capítulo III Resultados .................................................................................................... 40 3.2. Descripción del funcionamiento del modelo por delitos ................................................. 43 3.2.1. Desplazamiento forzado. ................................................................................................. 44 3.2.2. Homicidio. .......................................................................................................................... 50 3.2.3. Desaparición forzada. ...................................................................................................... 51 3.2.4. Violencia sexual. ............................................................................................................... 54 3.3. Evaluación general sobre el modelo de reparación de víctimas en Colombia ........... 55 Conclusiones ................................................................................................................... 61 Anexos/Gráficas .................................................................................................................................. 66 Bibliografía ........................................................................................................................................... 70 5 Introducción Con el paso del tiempo la duración prolongada del conflicto ha configurado prácticas culturales y políticas que han facilitado su reproducción y han hecho que los pasados acercamientos con los grupos armados al margen de la ley fracasaran. A partir de esto nace la necesidad de empezar a establecer responsabilidades y reconocer a las víctimas, como cimiento indispensable para darle fin al conflicto y para que a su vez un gran porcentaje de víctimas sean y se sientan reparadas. Resulta esencial la transformación de la estructura institucional, cultural y moral del país para despertar la participación activa de la sociedad colombiana en los procesos de reparación y lograr resarcir los daños ocasionados en el marco del conflicto armado. Las modificaciones institucionales en materia de reparación comenzaron a partir de la ley 975 de 2005, más conocida como la ley de Justicia y Paz, a partir de la cual se iniciaron las reparaciones a las víctimas de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y el reconocimiento de responsabilidades. Esta ley fue producto del acercamiento en el año 2002 y los posteriores acuerdos entre el gobierno de Álvaro Uribe Vélez y las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). El ex presidente, nombró una comisión exploratoria que trabajó conjuntamente con el Alto Comisionado para la Paz para entablar diálogos con las AUC y así se logró el primer acuerdo conocido como el acuerdo de Santa Fe de Ralito, que formalizó el inicio del proceso de desmovilización de los paramilitares. Sin embargo, la ley fue aprobada en medio de altercados y visiones encontradas durante tres años de debate en el Congreso (Pardo, 2007:100). A lo largo del proceso de construcción de la paz se han presentado innumerables críticas que cuestionan la eficacia de la justicia transicional como medio para darle fin al conflicto colombiano, lo que hace que sea difícil prever el fin del mismo. Por un lado, la sobrevivencia del conflicto y proliferación de las llamadas Bandas Criminales (BACRIM) como resultado del gran número de desmovilizados que no se integraron adecuadamente a la sociedad. Por otro lado, la limitación de los mecanismos de justicia transicional en función de los objetivos o intereses de unos pocos actores. Dichos actores son mayoritariamente líderes de organizaciones armadas ilegales, que han usado los términos y conceptos de la justicia transicional para justificar su pretensión de impunidad o como condicionamiento de negociación (Ciurlizza, 2012). 6 Pese a las críticas, conseguir la paz en un país que ha sufrido prolongadamente un conflicto armado, requiere de la aplicación de una justicia transicional que se amolde a la realidad colombiana. Aunque en algunos casos las víctimas o la sociedad en general perciban que la justicia se sacrifica a cambio de un acercamiento a la paz, la justicia transicional es necesaria si se busca tanto la terminación del conflicto armado como el reconocimiento de las víctimas paralelamente. Eso sí, cabe precisar que los contenidos de la justicia transicional así como la definición de víctima y victimario deben estar claramente delimitados, ya que de no ser así se correría el riesgo de no reparar adecuadamente a las víctimas y deslegitimar su contenido. La reparación debe ser justa, viable y sostenible, pues de no tomar esto en cuenta, podríamos estar presenciando una re victimización, es por ello que los derechos de las víctimas no se pueden negociar (Pizarro, 2012:112). A partir de esta polémica sobre el balance entre la justicia y la paz, este trabajo se propone responder la siguiente pregunta ¿el modelo de justicia transicional adoptado en Colombia es el adecuado para la reparación de las víctimas? En tal sentido, se busca demostrar que el modelo de justicia transicional colombiano a pesar de no ser el mecanismo perfecto para llevar a cabo los procesos de reparación de las víctimas, es el único medio que reúne los componentes necesarios para que dicha reparación se dé de la forma más completa e integra posible. Con el fin de demostrar esta hipótesis se plantean los siguientes objetivos: - Objetivo general: analizar el proceso de reparación de victimas bajo el marco del modelo de justicia transicional en Colombia. Como objetivos específicos se pretende: 1. Explicar en qué consiste el concepto de justicia transicional: principios y componentes. 2. Describir el modelo de justicia transicional colombiano, haciendo especial énfasis en el componente de la reparación de las víctimas. 3. Estudiar el funcionamiento del modelo de reparación en Colombia, respecto a los delitos de desplazamiento forzado, homicidio, desaparición forzada y violencia sexual. Teniendo en cuenta que en Colombia se empezaron a realizar procesos de reparación de víctimas, en el marco de la justicia transicional, desde el gobierno de Álvaro Uribe Vélez y actualmente se está llevando a cabo un proceso de paz con las FARC-EP (lo cual supone un mayor número de reparaciones en el mediano y largo plazo) resulta fundamental, no sólo para 7 el campo académico sino también para el práctico, el conocimiento de dicha temática. Sin mencionar el aporte social de este tipo de investigaciones, donde las víctimas son el actor fundamental y no los actores armados causantes de tantos años de violencia. Metodología De acuerdo con la problemática planteada y el tipo de información que se recolectará y utilizará para cumplir con los objetivos propuestos, la metodología de este trabajo será de tipo descriptiva. Es así como se describirá detalladamente el modelo de justicia transicional en Colombia, sus características, componentes y contexto, al igual que la forma como se reparan las víctimas bajo este modelo. Por último se realizará la evaluación de la implementación de las políticas de reparación para lograr demostrar la hipótesis. Las fuentes de información que utilizaremos son: I. Revisión documental sobre informes oficiales, estudios previos y casos concretos de reparación de víctimas. II. Información estadística sobre el conflicto armado, víctimas, recursos destinados para la reparación, entre otros. El análisis de la información se presentará en tres grandes capítulos: I. La discusión sobre el significado de justicia transicional (definición del concepto, normas internacionales y casos). II. Modelo de justicia transicional colombiano (leyes y sentencias, instituciones/programas). III. Resultados sobre la reparación de víctimas (cifras). Capítulo I Discusión sobre el Significado de Justicia Transicional Este capítulo discute los diferentes significados de la justicia transicional y sus componentes con el fin de proporcionar un sustento teórico para la investigación y así precisar los alcances de este término. Se trataran los conceptos de verdad, justicia y reparación, principales componentes de la justicia transicional. Adicionalmente, se analizan algunos casos internacionales (Ruanda, Sudáfrica y República Democrática del Congo), con el fin de comprender el funcionamineto real de la justicia transicional. 8 1.1. Definición del concepto Según el Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ) (2009), esta se da como respuesta a las violaciones sistemáticas o generalizadas a los derechos humanos que ocurren en situaciones de conflicto armado y dictaduras principalmente. Tiene como objetivo reconocer a las víctimas y promover iniciativas de paz, reconciliación y democracia. La justicia transicional no es una forma especial de justicia, sino una justicia adaptada a sociedades que se transforman a sí mismas después de un período de violación generalizada de los derechos humanos. En algunos casos, estas transformaciones suceden de un momento a otro. En otros, pueden tener lugar después de muchas décadas. Para este mismo Centro, en la justicia transicional figuran las acciones penales, las comisiones de la verdad, los programas de reparación y las diversas reformas institucionales. Para la Corte Constitucional colombiana: La justicia transicional se entiende como una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corriente. (2012) De acuerdo con un informe del ICTJ (2009), la justicia transicional surgió en América Latina a finales de los 80 y principios de los 90 y su único objetivo era responder a las demandas de justicia impuestas por las víctimas especialmente de las dictaduras militares que transcurrieron a lo largo del siglo XX. Las dictaduras militares latinoamericanas se caracterizaron principalmente porque la gran mayoría y las más crueles de ellas se desarrollaron en países con cierto nivel de industrialización como lo eran Argentina, Brasil y Chile. Los proyectos de transformación económica y política que los militares presentaban como nuevas vías de desarrollo para todo el territorio, surgieron años después de la independencia de estos países (momento altamente inestable de intensas movilizaciones de trabajadores, campesinos y clases media y baja en general). Estas dictaduras se caracterizaron por: el autoritarismo, la sistemática violación de derechos humanos, la desaparición de personas, la represión política y de libertad de expresión. 9 Por estas últimas razones, y finalizando las dictaduras, es que desde esta época se establecieron diferentes componentes de la justicia transicional para empezar a resarcir los daños causados a las víctimas. Dentro de estos componentes se destacan (ICTJ, 2009): - Investigaciones judiciales a los responsables de violaciones a los derechos humanos. Se hace hincapié en los sospechosos de cometer crímenes masivos o sistemáticos. - Comisiones de la verdad que investiguen e informen sobre crímenes cometidos durante determinados periodos en el pasado. - Iniciativas llevadas a cabo por el Estado para reparar material y si es posible moralmente los daños causados en el pasado. Incluyen desde compensaciones financieras hasta peticiones de perdón oficiales. Este es el componente que se estudiará en la investigación. - Se busca combatir la impunidad de la violencia sexual y de género. - Una reforma institucional con el fin de transformar diferentes instituciones estatales para que actúen en pro del servicio público. En este mismo informe se señalan las cuatro obligaciones fundamentales de un Estado en el ámbito de derechos humanos. Dichas obligaciones fueron establecidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 1988 en el caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras1, lo cual sirvió como base jurídica de la justicia transicional, estas son: - Tomar medidas racionales para prevenir la violación de derechos humanos. - Llevar a cabo investigaciones serias cuando se cometen violaciones. - Imponer las sanciones adecuadas a los responsables de las violaciones. - Garantizar la reparación de víctimas. En otro informe realizado por el ex Secretario General del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas Kofi Annan, la justicia transicional abarca una gran variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación. Es el caso de la sociedad colombiana, donde de acuerdo con estadísticas del Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH), entre los años de 1958 y 2012, el conflicto armado ha causado la muerte de aproximadamente 219.000 1 Este caso trato sobre una denuncia presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la cual se informó que el estudiante Manfredo Velásquez Rodríguez fue apresado de manera violenta y sin mediar orden 10 personas, el reclutamiento forzado a menores de edad, 10.189 víctimas por minas, más de 5 millones de desplazados, entre otros. Como principios de la justicia transicional para resolver los problemas derivados de un conflicto armado se considera en un sentido amplio: la verdad, la justicia y la reparación. La verdad, como medio para esclarecer abusos pasados, construir la memoria histórica y como derecho inalienable de las víctimas, familias y allegados, a conocer las circunstancias en que se cometieron las violaciones y, en caso de fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte que corrió la víctima2. Lo anterior, independientemente de las acciones que puedan entablar ante la justicia. En primer lugar, el derecho a la verdad cuenta con una virtualidad reparatoria, en la medida en que surge del deber del Estado de esclarecer los hechos relacionados con toda vulneración de los derechos humanos y de juzgar y castigar a los responsables de las mismas, establecido en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Corte IDH, 2000: párr. 201; CIDH, 2004: párr. 31). En diferentes modelos de justicia transicional se han establecido también las comisiones de la verdad con el fin de esclarecer los hechos, las causas y las consecuencias de las violaciones cometidas, y así empezar a despejar dudas. En Colombia aún no existe una comisión de la verdad como tal conformada, sin embargo se han realizado avances significativos con las versiones libres de los paramilitares desmovilizados realizadas por la Unidad para la Justicia y la Paz de la Fiscalía General de la Nación, cuyo trabajo inicio en el 2006 a partir de la ley 975. También ha contribuido con la verdad la información recopilada por el Centro Nacional de Memoria Histórica. Según Álvarez (2013:139), existen tres objetivos primordiales para que una comisión de la verdad sea realmente eficaz: en primer lugar debe establecer los hechos ocurridos de eventos violentos que permanecen en disputa o que han sido negados, teniendo en cuenta tanto los contextos históricos como sociales en los que se produjeron estas violaciones. Segundo, debe proteger, reconocer y empoderar a las víctimas y a quienes hayan sobrevivido, actuando no sólo como informantes, sino también como poseedores de los derechos de 2 Principio dos estipulado en los Principios para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos mediante la lucha contra la impunidad y el derecho a saber. 11 aquellas personas consideradas como merecedoras de reconocimiento (ICTJ, 2013:13), y por último deben proveer, promover e impulsar políticas de cambio dentro de la sociedad. Estos objetivos a su vez, expresaran de manera clara las prioridades y circunstancias que esté viviendo cada país en un marco de violación a los derechos humanos. Los organismos serán oficiales, no judiciales y con vigencia según sea el proceso del conflicto. Es de vital importancia que se entienda que al momento de brindar una mayor atención a las víctimas y sus testimonios, las comisiones de la verdad contribuyen en gran escala con los procesos judiciales y con las reparaciones. El objetivo es que las sociedades que están divididas, tengan nuevos lasos con la nación y evitar nuevas violaciones a los derechos humanos. Es por ello que las comisiones serán sin duda más efectivas si forman parte de la estrategia de una justicia transicional integral que incluya políticas de reparación, acciones penales y reformas institucionales. En segundo lugar, la justicia constituye uno los fundamentos esenciales de un régimen democrático en la medida en que los recursos y acciones judiciales conforman uno de los mecanismos más efectivos para proteger y garantizar los derechos humanos (CIDH, 2004: párr. 42). Según la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) esta implica que toda víctima tenga la posibilidad de hacer valer sus derechos beneficiándose de un recurso equitativo y efectivo, sobre todo para lograr que su opresor sea juzgado y obtener reparación, puesto que no existiría reconciliación justa y duradera si no se satisface efectivamente la necesidad de justicia (2007, pg. 77). Muchos de los procesos judiciales dentro del marco de la justicia transicional poseen características especiales como lo es el otorgamiento de amnistías o indultos, por parte del Estado, como un medio más para la finalización del conflicto. Es de gran importancia analizar este punto, debido a las posiciones encontradas y a los debates que surgen en el ámbito de la justicia, cuando se otorga algún tipo de amnistía. Por un lado las amnistías se definen como la cesación de la acción penal en donde se incluyen todas las personas que pueden beneficiarse. Y los indultos pueden ser entendidos como el perdón absoluto a una persona en particular que ya ha sido condenada. Aunque la amnistía o el indulto puedan ser un mecanismo como proceso de transición y reconciliación al 12 terminar un conflicto armado interno, organismos como Naciones Unidas en su resolución sobre impunidad, número 2003/72 de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, ha manifestado que dichos mecanismos no pueden concederse dentro de crímenes internacionales como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad o violaciones del Derecho Internacional Humanitario (DIH, 2003). Una de las dificultades que aparecen cuando se conceden indultos o amnistías es que se corre el riesgo de afectar negativamente a las víctimas y generar un vacío jurídico. Es por ello, que ante el derecho internacional, la amnistía sólo puede aplicarse a quienes fueron responsables de haber participado en las hostilidades y no aplica a quienes infringieron normas del DIH (CIDH, 1999, párr. 116). Es decir que los Estados, sólo pueden conceder amnistías e indultos siempre y cuando no existan delitos graves conforme al DIH o graves violaciones de los derechos humanos (CIDH, 2004, párr. 37). Adicionalmente, Botero y Restrepo plantean la importancia de legitimar los procesos ante la comunidad internacional. En tal sentido se establecen una serie de condicionamientos jurídicos, orientados hacia dos metas: i) que en caso de darse amnistías o indultos, estos constituyan la única alternativa posible para facilitar un proceso de transición a la democracia, y ii) que dichas amnistías e indultos no cobijen crímenes como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y las violaciones graves a los derechos humanos (2006). Por último, el derecho a la reparación que a su vez es el tema principal del presente trabajo, abarca tanto medidas individuales, como medidas de alcance general y colectivo y debe comprender todos los daños y perjuicios sufridos por la víctima. Este derecho incluye tres tipos principales de medidas: I) medidas de restitución, que tienen como objetivo lograr que la víctima recupere la situación en la que se encontraba antes. II) medidas de indemnización que cubren los daños físicos, como daños materiales o gastos de asistencia jurídica, y gastos morales como la pérdida de oportunidades o ataques a la reputación. Y III) medidas de rehabilitación como atención médica, psicológica o psiquiátrica (Van Bover, 2005). Según la Corte Constitucional Colombiana (2006), se consideran actos de reparación la entrega a las víctimas de bienes que han sido incautados por el Estado a grupos ilegales. Y por parte del victimario (Pardo, 2007: 178): 13 - La debida declaración pública para que se restablezca la dignidad de la víctima y de las personas más vinculantes con ella. - El reconocimiento público de haber causado daños a las víctimas, la declaración pública de arrepentimiento, la solicitud de perdón dirigida a las víctimas y la promesa de no repetir tales conductas punibles. - La colaboración eficaz para la localización de las personas secuestradas o desaparecidas y la localización de los cadáveres de las víctimas. - La búsqueda de los desaparecidos y de los restos de personas muertas, y la ayuda para identificarlos y volverlos a inhumar según las tradiciones familiares y comunitarias. Dentro del derecho a la reparación también se deben incluir acciones que generen satisfacción y garantías de no repetición, lo cual requiere “principalmente de la desmovilización y el desmantelamiento activo y constante de los grupos armados al margen de la ley” (Pardo, 2007:177) Dichas medidas que garantizan la no repetición están contempladas en el Conjunto de Principios para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos mediante la lucha contra la impunidad de Joinet3. Estos principios han sido utilizados como marco referencial de las Naciones Unidas, donde se estipulan tres medidas básicas contra la impunidad: I) la disolución de los grupos armados al margen de la ley, lo cual incluye medidas de reinserción efectivas II) la derogación de cualquier tipo de disposiciones de excepción, legislativas o de otra índole, junto con el reconocimiento del hábeas corpus4. Y III) que haya una separación del cargo de los altos funcionarios implicados en las violaciones graves que se hayan cometido (1997: 81). Es claro que debe tratarse de medidas administrativas y no represivas, pues son de naturaleza preventiva, de esta manera se evitará que las víctimas vuelvan a ser objeto de violaciones que vulneren su dignidad. Por otro lado, Pablo De Greiff (2005), en su escrito ‘Elementos de un programa de reparaciones’, explica cómo deberían ser los supuestos para que exista una verdadera 3 Louis Joinet es un jurista francés experto de la Comisión de los Derechos Humanos de Naciones Unidas. Es el autor de los Principios contra la Impunidad (1997) del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, más conocidos como los Principios de Joinet y que hacen parte de los principios de la justicia transicional. 4 El Hábeas Corpus es un derecho fundamental que protege la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o cuando la privación es prolongada ilegalmente (Art. 1 ley 1095 de 2006 y Art. 30 de la Constitución Política de Colombia). 14 reparación de víctimas, haciendo énfasis en que “Los objetivos de un programa de reparación son darles reconocimiento a las víctimas y fortalecer la confianza de los ciudadanos en sus instituciones”. Sin embargo, el autor crítica muchas de las situaciones, puesto que no cualquier medida es aceptada como compensación para restablecer vínculos. A su vez aclara la complejidad de los términos que comprende la justicia transicional y sus aplicaciones por razones tanto morales como de justicia. Desde un principio, para el autor definir el término reparación puede llegar a ser ambiguo y problemático, ya que en el derecho internacional, este cuenta con un significado mucho más amplio y genuino, en comparación a como es aplicado en Colombia. De Greiff plantea que los problemas que surgen al intentar realizar reparaciones en medio del conflicto, ya sea porque no es fácil establecer la distinción entre quienes son víctimas y victimarios, o porque sea justa o no su reparación, salen a la luz los problemas por la sencilla razón de que siempre existirán diferentes percepciones morales por parte de la sociedad sobre lo que fue justo y que no (De Greiff, 2005). Por último, cabe resaltar que los procesos de justicia transicional deben ser democráticamente legitimados, debido a que una verdadera transición sólo se logrará a partir de una negociación de paz en la que participe activamente la sociedad civil, principalmente las víctimas. Este objetivo se puede lograr por diversos mecanismos democráticos que le den legitimidad al proceso como realizar referendos o consultar populares. Si los procesos de justicia transicional son refrendados por la ciudadanía esto permitirá que la percepción frente al nivel de justicia mejore y que las víctimas no se sientan sacrificadas. 1.2. Normas internacionales Los procesos de justicia transicional en el mundo se han desarrollado bajo normas internacionales como vías para lograr la paz y garantizar la protección y el restablecimiento de las víctimas. Esta legislación es particularmente necesaria en aquellos Estados donde existe un vacío en la aplicación de la justicia. Dentro de esta legislación internacional podemos encontrar el Estatuto de Roma que crea a la Corte Penal Internacional (CPI), como mecanismo judicial para la protección de derechos humanos y del DIH. Hay que tener en cuenta que la CPI sólo podrá ejercer sus funciones dentro de los Estados que hayan suscrito el Estatuto de Roma. Dentro de este 15 Estatuto se expresa claramente que “los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia” (Estatuto de Roma, 2002). En el Artículo 75 del Estatuto se establece todo lo relacionado con la reparación a las víctimas. Este procedimiento tiene lugar cuando las víctimas acuden directamente ante la CPI para exigir esta reparación siempre y cuando hayan agotado todos los recursos judiciales en sus respectivos países. Dentro del Estatuto de Roma también se encuentra el Fondo Fiduciario en Beneficio de las Víctimas, establecido por el Estatuto de la Corte Penal Internacional, con el fin de complementar el papel desempeñado por la Corte en materia de reparación. Este Fondo trabaja en conjunto con la CPI y cumple entre otras las siguientes funciones: I) Facilitar la participación y representación legal de víctimas ante la CPI. II) Apoyar la reparación económica de las víctimas, para ello cuenta con contribuciones voluntarias de donantes Estatales y no Estatales. III) Proveer servicios de rehabilitación física, material, y rehabilitación psicológica (CPI, 2007). Durante los últimos años, la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), en conjunto con la CPI, han adelantado labores de comunicación e información sobre la labor que desarrolla la Corte. Por ejemplo el Manual para las Víctimas, sus representantes legales y ONG creado con el fin de ayudar a las víctimas a conocer los procesos para obtener la verdad, justicia y reparación por medio de la CPI. En el Manual se explican las diferentes modalidades de reparación: I) la restitución y compensación, que es considerada la forma principal de reparación, pues intenta devolver a la víctima a la situación anterior a la perpetración de los delitos. II) La rehabilitación, que busca disminuir en lo posible el trauma causado a las víctimas. III) La satisfacción, que incluye medidas destinadas a establecer y promover la verdad sobre los hechos ocurridos, incluidas las investigaciones judiciales y enjuiciamientos, y las medidas de carácter simbólico como disculpas públicas, monumentos y ceremonias conmemorativas. Y IV) Las garantías de no repetición, que buscan evitar la repetición de violaciones, incluyendo desde reformas a las instituciones estatales, hasta el desarme, desmovilización y reinserción (DDR) de los victimarios (FIDH, 2007:7-10). 16 Otro mecanismo utilizado bajo el derecho internacional es el Sistema Interamericano de Derechos Humanos compuesto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos que se encargan de velar por la promoción, protección, aplicación y garantía de los derechos protegidos bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Dentro de la CADH se plantea que todos los Estados partes de la Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos por ella y a garantizar el libre y pleno ejercicio de éstos a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna. Respecto a la reparación, se afirma que toda persona tiene derecho a ser indemnizada o reparada conforme lo estipule la legislación interna de cada Estado (Art. 10). Según la Corte Internacional Permanente de Justicia (CPIJ)5, desde 1928 quedó claramente establecido el derecho a la reparación como uno de los principios fundamentales del derecho internacional, reiterado por la Corte Internacional de Justicia (CIJ, 1950:228). Así, gracias a los diversos mecanismos mencionados, por primera vez en la historia, las víctimas cuentan con un recurso que les permite hacer valer su derecho a la reparación ante tribunales internacionales, lo que constituye un gran avance en materia de derechos humanos. 1.3. Casos La justicia transicional se ha usado como mecanismo para empezar a reparar los daños del conflicto y la masiva violación de los derechos humanos dentro de una nación. Pese a ser un recurso que sacrifica la justicia, pues implica una reducción significativa de las penas para los victimarios, pasa a ser en muchas ocasiones el único mecanismo para una salida del conflicto y pacificación de la sociedad. Países con bajos niveles de justicia y debilidades en la estructura del Estado, son quienes han presenciado los casos más complejos y “completos” de la justicia transicional, como lo son los casos de Ruanda y Sudáfrica. 5 La CPIJ fue el primer tribunal judicial internacional de la historia del arreglo pacífico de las controversias, establecido en 1920 gracias al auspicio de la Sociedad de Naciones. La CPIJ fue reemplazada en 1945 por la Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas (Corte Internacional de Justicia, 2000, p. 2) 17 1.3.1. Ruanda. La República de Ruanda fue testigo de uno de los acontecimientos más trágicos de la historia reciente. El 6 de abril de 1994 es asesinado el presidente de la etnia hutu Juvenal Habyrimana, quien gobernó el país desde 1973 hasta el día de su muerte, periodo durante el cual se favorecieron los intereses de los hutus y se discriminó ampliamente a la población tutsi. Tras la muerte del mandatario y la instauración en el poder del Frente Patriótico Ruandés (FPR) compuesto por mayoría tutsi, se aligeró la Guerra Civil en el país librada entre las etnias hutu y tutsi (Human Rights Watch, 2011). La lucha entre estos dos grupos se remonta al periodo de colonización belga, donde se otorgaron desde el principio privilegios a la minoría tutsi (15%), quien controlaba las posiciones de poder, también apoyada por la iglesia. Con los años la situación se tornó cada vez más violenta, puesto que los hutus, que representaban a la mayoría de la población (85%), vivían oprimidos y alejados de todos sus derechos. En el año 1962 tanto Ruanda como Burundi se independizaron de Bélgica, lo que tiempo después permitió la llegada de los hutus al poder. En este contexto se intensificó la violencia y se incrementan los asesinatos colectivos entre ambas etnias. Según Amnistía Internacional, entre 1965 y 1991 más de medio millón de personas tan solo de la etnia hutu fueron asesinadas (Viana, 2014). Con la muerte del presidente Habyrimana y el regreso de los tutsis al poder, la situación se torna más inestable. En represalia los hutus inician los asesinatos masivos contra los tutsis, situación que termina en el genocidio de alrededor de un millón de personas. Aunque algunos autores aseguran que este genocidio se dio a manos de frentes políticos en la lucha por el poder, lo cierto es que fue el odio entre las etnias lo que llevó al desenlace de esta situación (Human Rights Watch, 2011). A este intento de exterminio de la minoría tutsi se sumaron cientos de ciudadanos del común y soldados con posiciones extremistas cuyo objetivo principal era acabar con esta etnia. Pero también otro medio millón de hutus y tutsis intentaron detener las masacres y proteger a la población. Sin embargo, no fue sino hasta mediados de julio de 1994 que el FPR da fin al genocidio restaurando el poder en Kigali y el resto del país (Human Rights Watch, 2011). Tras el genocidio el país queda inmerso en un interminable periodo de injusticia, debido a la clara incapacidad de los tribunales penales existentes, el genocidio y todas las atrocidades asociadas a este delito de lesa humanidad quedaron durante años en la impunidad. 18 Sin embargo, los ruandeses no pierden la búsqueda de la pacificación y buscan dar inicio a los debidos procesos de justicia. Pero este sería un trabajo arduo y exhaustivo, pues debido al sin número de violaciones a los derechos humanos, fue necesaria la adopción de tribunales con ámbitos extrajudiciales que permitieran alcanzar la reconciliación y la verdad. Debido a lo anterior, ocho años después, en junio de 2002, el vicepresidente de aquel momento y futuro presidente de Ruanda, Paul Kagame, anuncia oficialmente la creación de los tribunales de Gacaca, lo que da inicio al proceso de justicia transicional (Kagame, 2002). Otro factor importante para la implementación de los tribunales fue el papel cumplido por la comunidad internacional, pues países como Bélgica, Los Países Bajos, la Unión Europea, Suiza y Austria, apoyaron financiera y políticamente el proceso de justicia transicional en Ruanda. Así se darían los parámetros mínimos para que el sistema judicial contara con un buen soporte. Por ejemplo, Bélgica fue el mayor contribuyente al proceso, donando US$ 11.3 millones entre 2000 y 2008, y la Unión Europea aportó aproximadamente US$ 4.2 millones entre 2002 y 2009 (Human Rights Watch, 2011:127). Los procesos judiciales de Gacaca, atendiendo a los lineamientos propios de la justicia transicional, no juzgaron el delito de genocidio con el rigor de la justicia ordinaria. Sin embargo, las cortes siguieron lineamientos que pueden ser resumidos en tres categorías: I) delincuentes que recibirían “cadenas perpetuas con disposiciones especiales”6. II) delincuentes que recibirían sentencias dentro de un rango de 5 años hasta cadena perpetua dependiendo de la naturaleza del crimen y la intención. Y III) delincuentes que son condenados a pagar reparaciones civiles dependiendo del tipo de daño causado. Junto con los anteriores lineamientos se tuvo en cuenta si los victimarios confesaban para así recibir reducción en la sentencia (Human Rights Watch, 2011:75). Después del Genocidio, más de 120.000 personas fueron arrestadas y detenidas provisionalmente por éste delito y otros crímenes de lesa humanidad. Pese a que el modelo de justicia transicional trae consigo la reparación a las víctimas, en Ruanda, el tema de la indemnización monetaria ha sido controversial, pues sólo los acusados dentro de la categoría 6 Hay que tener en cuenta que en Ruanda la cadena perpetua fue abolida en 2007, por ello la máxima pena es llamada “cadena perpetua con disposiciones especiales” y es aplicada a quienes se sabe que cometieron el(los) crimen(es) pero que no lo(s) confesaron. Ha habido denuncias acerca de que esta pena máxima está caracterizada por largos periodos de “aislamiento” y pese a que Naciones Unidas y otros grupos defensores de derechos humanos han expresado que esta práctica es inhumana, el gobierno ruandés sostiene que no es así, pero si acepta que la pena debe ser redefinida. 19 número III, sobre delitos contra la propiedad, fueron obligados a pagar a las víctimas. Sin embargo, a partir de lo estipulado en Gacaca nunca se ha previsto la indemnización directa a las víctimas por las demás categorías (National Service of Gacaca Courts, 2012:14). Lo único que se ha logrado es que las leyes 1996 y 2001 de Genocidio prevén que los tribunales elaboren listas de los daños corporales y relacionados con éstos, sufridos por las víctimas, y que posteriormente dichas listas pasen a un fondo de compensación establecido por el gobierno. La ley Gacaca de 2004 no descarta otro tipo de mecanismos judiciales para compensar a las víctimas, por ejemplo la expedición de nuevas leyes. Pero hasta hoy nadie ha recibido ningún tipo de indemnización y muchos de los sobrevivientes del genocidio aún esperan (Royo, 2009). Respecto a la verdad, como variable de la justicia transicional, el trabajo desarrollado por estos Tribunales consistió en primera medida, en revelar la verdad de lo sucedido, para así acelerar los procesos judiciales, erradicar la cultura de la impunidad, reconciliar a la sociedad ruandesa y probarle al mundo que Ruanda tenía la capacidad de resolver sus problemas (Kagame, 2002). Pero como siempre, dentro de la justicia transicional aparecen las dos caras de la moneda, estos tribunales recibieron críticas y apoyos. Por un lado, desde la percepción de algunos sobrevivientes del genocidio, los juicios fueron deficientes (Human Rights watch, 2011). Pues algunos estaban permeados por la corrupción e irregularidades procesales, lo que lleva a errores en la administración de justicia. Adicionalmente, porque comúnmente las sociedades consideran que debe haber una correspondencia entre el crimen cometido y la pena recibida, situación que genera una percepción negativa por parte de los sobrevivientes. Pero por otro lado, organismos como Human Rights Watch han evaluado los diferentes logros de estas cortes y plantean que a pesar de las fallas y dificultades, los tribunales de Ruanda dejaron un gran legado al mundo, pues contribuyeron entre otras cosas, a conocer mejor lo que sucedió en 1994. Es por ello que los tribunales de Gacaca jugaron un rol más positivo que negativo y sirvieron como medio de reconciliación en la medida en que sus procesos ayudaron a minimizar una cultura de impunidad y un futuro caracterizado por la violencia (2011:123). 20 1.3.2. Sudáfrica. Otro de los casos reconocidos en cuanto a justicia transicional es el de Sudáfrica. El apartheid instaurado en 1944 y cuya política era la segregación racial y la separación territorial entre Sudáfrica y Namibia (anteriormente parte de Sudáfrica), significo la masiva violación de los derechos humanos contra la población discriminada por cuestiones raciales. Este régimen termina en 1990 con la elección del presidente Frederik Willem de Klerk, cuando el país comienza un proceso de democratización (ICTJ, 2010). En 1995 es elegido presidente Nelson Mandela7, durante su gobierno se dio la creación de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación cuyo objetivo era: Establecer una verdad lo más completa posible de las graves violaciones a los derechos humanos cometidos entre marzo de 1990 y mayo de 1994, relacionadas con los conflictos políticos ocurridos dentro y fuera del país y cometidos por las fuerzas de seguridad del Estado, por movimientos de liberación u otra organización política involucrada en el conflicto. (Freeman, 2006)8. Esta Comisión inicia labores en 1996 a través de tres comités: violación y rehabilitación, amnistía e investigación. La característica más importante de este proceso fue el papel primordial que se le dio a la recuperación de la verdad, a través de audiencias que fueron ampliamente publicitadas y se constituyeron en fuentes de sanación y reconciliación. Algo significativo en Sudáfrica es que luego de casi dos mil declaraciones que incluían a cincuenta mil víctimas, solo el 8% exigió algún tipo de compensación económica. Las víctimas estaban más interesadas en temas como la educación, la salud y el acceso a los servicios públicos (ICTJ, 2010) Otro punto a resaltar en este caso, es que la Corte Constitucional solo avaló la amnistía en actos, omisiones e infracciones asociadas a objetivos políticos cometidos en el curso del conflicto. Aunque estas amnistías fueron rechazadas por algunas víctimas, la corte las avaló por considerarlas centrales en todo el proceso y necesarias para la reconciliación nacional, 7 Mandela fue uno de los principales activistas contra la segregación racial, fue encarcelado durante 27 años por el delito de traición contra el Estado. En 1990 recobra su libertad, empieza una lucha contra el apartheid impuesto en Sudáfrica y cuatro años después se convierte en el primer presidente negro de este país, convirtiéndose así en un símbolo de lucha en contra de la segregación. 21 tanto así que la sociedad Sudafricana es considerada como un ejemplo de verdadera reconciliación (ICTJ, 2010). De forma paralela a la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, se aprobó en 1994 la ley de Restitución sobre Derechos a la Tierra. Aunque la lucha para lograr la aprobación de esta ley fue larga, pues desde 1990 el gobierno había iniciado negociaciones con las organizaciones liberales opuestas a esta ley. Con su aprobación finalmente se dio celeridad a la reparación de las víctimas, especialmente aquellas desplazadas por el conflicto interno durante el apartheid (ICTJ, 2010: 45-47). Las demandas de restitución de tierras empezaron a realizarse en 1995 ante la Corte de Procesos de Tierra que funcionaba a través de la Comisión de Restitución de Derechos sobre la Tierra. Cabe aclarar que en el proceso de restitución en Sudáfrica el Estado actuó como intermediario, es decir si un demandante comprobaba que tenía derecho a la restitución de patrimonio, el Estado procedió a expropiar el inmueble y a restituir a su dueño actual, quien a su vez tuvo el derecho a que el Estado le reconociera una indemnización justa. Se estima que se interpusieron alrededor de 79.696 demandas y para julio de 2009 el 94,6% de las demandas habían sido resueltas y quedaban pendientes 4.296 demandas (ICTJ, 2010: 47). 1.3.3. República Democrática del Congo. Contrario a lo sucedido en Sudáfrica, el proceso de justicia transicional en la República Democrática del Congo (RDC) se destaca más por sus fallas que por sus aciertos. El Congo cuenta con características particulares: la debilidad de sus instituciones políticas, las atrocidades cometidas por los mismos gobiernos, la masiva violación a los derechos humanos, especialmente en contra de las mujeres, y la maldición de los recursos naturales9. Es por esto que la ICTJ desde sus estudios y análisis con respecto a este país, se pregunta ¿qué función tiene la justicia transicional en un país del que no se puede decir que esté precisamente "en transición"? (2007). Pese a que muchos afirmen que la esperanza del Congo radica en su población, que por naturaleza es resistente y pacífica, los estragos que causa la ausencia de una autoridad y una estructura política estable y legítima se ven reflejados en la necesidad de adoptar otras 9 El termino conocido como “the natural resource curse” o “la maldición de los recursos naturales” se refiere al impacto negativo en el desarrollo y el crecimiento económico a causa de la dependencia a recursos naturales no renovables específicamente el petróleo, el gas, los diamantes y otros minerales (Oxfam, 2009), (Touya, 2013). 22 medidas diferentes en cuanto a la organización política y a las labores desempeñadas por las instituciones (ICTJ, 2007). La historia del origen del conflicto de la RDC se remonta a 1908 cuando se oficializa la anexión del territorio a Bélgica. Durante los primeros años de colonización parecía que el país avanzaba en materia social, principalmente en los temas de salud y educación. Sin embargo, con el paso del tiempo Bélgica fue abandonando al país, sin dejar de lado el interés y el dominio especial sobre los recursos naturales a través de los gobernantes que allí instauraba. La indiscriminada explotación de los recursos naturales, hizo que la población nativa perdiera total control sobre sus propias tierras lo que sumado a la falta de derechos civiles (como por ejemplo la negación del derecho al voto) generó el inconformismo y los progresivos desordenes y enfrentamientos entre los mismos pobladores (Stearns, 2012). Con el paso del tiempo, más específicamente después de la Segunda Guerra Mundial y ante presiones internacionales, se empezaron a independizar los países colonizados por potencias principalmente europeas. Finalmente la RDC obtuvo su independencia en 1960 y las nacientes fuerzas políticas se empezaron a disputar el poder del país, aprovechando la inestabilidad política y social. Sin embargo, el daño estaba hecho, pues así como muchos otros países africanos, el Congo sufre las consecuencias negativas de la obligada división que los grandes países colonizadores habían impuesto. El resultado de este hecho, es que en la mayoría de estos países terminaron conviviendo tribus o etnias que se odiaban desde hacía siglos, lo que contribuye en el surgimiento y continuación de los conflictos actuales (Royo, 2009). Para el periodo de post independencia, el primer mandatario fue Patrice Lubumba, quien en un contexto de guerra fría, y ante la negación de ayuda para solucionar los conflictos internos por parte de los Estados Unidos, decidió aliarse con la Unión Soviética. Situación que cambia en 1965, cuando Lubumba recibe un golpe de Estado y se instaura en el poder Mobutu Sesé Seko, quien se alía con Estados Unidos, concentra el poder en manos de su propia tribu y recrudece la represión política contra sus opositores. Esto le dio paso a un régimen violento, ineficaz y corrupto hasta 1997. Es de resaltar que la dictadura de Mobutu contó con el apoyo de Estados Unidos, Bélgica y el régimen hutu de Ruanda quien también jugó un papel importante (Royo 2009). En septiembre de 1996 se desencadena una rebelión de la comunidad banyamulenge infiltrada y apoyada por Ruanda, país que sería pieza clave en el nuevo golpe de Estado, 23 llevado a cabo por la Alianza de Fuerzas Democráticas para la Liberación del Congo-Zaire (ADFL). Esta organización fue creada en octubre de 1996 y dirigida por Laurent Desiré Kabila, quien derroca a Mobutu en 1997 (Royo 2009). Este cambio en el poder genera mayor inestabilidad en el ya débil Estado congolés. Las alianzas creadas por Mobutu durante los 37 años de dictadura (con diferentes gobiernos, milicias y comunidades étnicas dentro y fuera de su país) se tornan inestables. Por ejemplo, Ruanda que en un tiempo fue su aliado, lidero la invasión del Zaire para derrocar a Mobutu en 1997 (Royo, 2009). Después de la caída de Mobutu, se da en 1998 la denominada Segunda Guerra del Congo, conflicto regional en el que participaron directamente: Uganda, Ruanda, Burundi, Angola, Zimbabue, Namibia y la RDC. En pocas palabras, esta guerra fue la continuación del conflicto entre los grupos étnicos y rebeldes que se han disputado el poder de los territorios durante años, por ejemplo ruandeses contra ugandeses, la expansión de Ruanda hacia el este del Congo y el mantenimiento de tropas en países vecinos para continuar explotando los recursos naturales. Esta guerra fue el punto clave que definió la necesidad de emprender diferentes procesos para ponerle fin al conflicto (Escuela de Cultura de Paz, 2009). El primero fue el Acuerdo del Alto al Fuego de Lusaka firmado en 1999 entre Angola, Namibia, Ruanda, Uganda, Zimbabue y la RDC. Sin embargo este acuerdo nunca se cumplió, ya que muchos de los grupos implicados en el conflicto no hicieron parte de las negociaciones, por lo que la guerra continúa principalmente en las zonas fronterizas de cada uno de los Estados (Royo, 2009). El segundo fue el Acuerdo Global e Inclusivo de Pretoria firmado en 2002 para la pacificación de la RDC, que buscaba reorganizar el sistema público, la administración del Estado y así evitar más conflictos entre las regiones. A pesar de este intento, la RDC aún es un país inseguro, principalmente por las disputas que se llevan en la frontera con Ruanda (Royo, 2009). El tercero fue el Acta Final de Sun City firmada en 2003, que reagrupo los anteriores dos acuerdos y pautó los primeros trazos para la justicia transicional. El Acta de Sun City en resumen acordó: I) la libertad de los presos y rehenes. II) El nombramiento de un mediador y el inicio de conversaciones. III) el despliegue de las fuerzas de mantenimiento de la paz de Naciones Unidas. Y IV) la cooperación en temas de seguridad en las fronteras comunes, la creación de una Unidad Nacional de Supervisión de los Derechos Humanos, una Comisión de la Verdad y la Reconciliación y un tribunal penal internacional (Royo, 2009). 24 Durante los años en los que se firmaron estos acuerdos, se dio un recrudecimiento de la violencia. Con el objetivo de esclarecer la verdad sobre los crímenes sucedidos en esta nueva guerra civil (1998 - 2002), se creó la Comisión de la Verdad y la Reconciliación en el 2004 integrada sólo por representantes de los partidos políticos que antes habían estado en la guerra, por lo que las víctimas no tuvieron ni representación ni participación. Durante los años en que supuestamente la Comisión trabajó, no se realizó ninguna investigación seria y tampoco se conocieron los verdaderos crímenes, por tanto la verdad y la reconciliación que buscaban las victimas nunca se hicieron realidad (Freeman, 2006). Una de las características de las dictaduras recurrentes en el Congo es que sin importar el bando en el poder, la mayoría de la población permanecía excluida. Otro de los problemas latentes y paulatinos del conflicto es la doble identificación cultural de la población banyarwanda, quienes se consideran congoleses y a la vez tienen un sentimiento pro-ruandés. También la pobreza, la sobrepoblación y las ambiciones de los políticos locales quienes buscaban controlar en su provecho los sentimientos y las diferencias de la población, problemas que se profundizan con el colapso del Estado zaireño10 (Royo, 2009). Cabe destacar que la política de la RDC siempre ha estado permeada por la corrupción y determinada en gran parte por la intervención de terceros que iban en busca de intereses económicos, dos factores centrales en la interminable guerra del Congo. En definitiva, todo este proceso de verdad y reconciliación se vio obstruido por la falta de una estructura judicial en la RDC y la incompetencia del Estado ante algo tan primordial como la protección de los derechos humanos. Es así como hasta el momento gran parte de los objetivos del Acta de Sun City no se han cumplido, sigue primando la impunidad, la injusticia y los procesos de reparación a las victimas están lejos de ser posibles. A pesar de los esfuerzos de las organizaciones internacionales y de las comunidades de la sociedad civil como por ejemplo Reseau Haki na Amani (RHA), la justicia transicional y todos sus componentes no han sido correctamente aplicados en la RDC. Al no existir mecanismos oficiales adecuados se observa la ausencia total de justicia, verdad y reparación. Estos grupos han defendido los derechos de la población frente a los abusos del mismo Gobierno, de los grupos rebeldes, de las milicias locales y de los ejércitos extranjeros que ocupan el territorio, no obstante los resultados no han sido los esperados (ICTJ, 2012). 10 La RDC recibió el nombre de El Zaire durante los años de la dictadura de Mobutu Sesé Seko. 25 Así mismo, según Naciones Unidas (2001) la disputa por el control y la explotación de los recursos naturales ha contribuido a la perpetuación del conflicto y a la presencia de Fuerzas Armadas extranjeras, lo que ha incrementado la participación de diversos actores. Siendo este un problema sin fin que impide la pacificación del país. Teniendo en cuenta lo anterior, la RDC es un claro proceso fallido de justicia transicional. 1.3.4. Conclusiones sobre la comparación. Con respecto a la obtención de la verdad, el primer punto de la justicia transicional, cabe destacar el caso de Ruanda. Allí la verdad sobre lo ocurrido en el genocidio se convirtió en la fuente de la reconciliación y la pacificación en la sociedad. Esto a partir del supuesto de la justicia transicional según el cual conocer la verdad sobre lo sucedido, es el primer paso para cumplir los objetivos de cualquier transición. En Sudáfrica, al igual que en Ruanda, la verdad fue un componente privilegiado. Las audiencias publicitadas, adelantadas por la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Sudáfrica, permitieron recuperar gran parte de la verdad sobre las violaciones a los derechos humanos cometidas en el apartheid. Una muestra del valioso grado de reconciliación en este país, es que la mayoría de las peticiones de las victimas hacia el Estado, no implicaban dinero sino el mejoramiento en los asuntos de desarrollo. Por otro lado la justicia es percibida como la gran perdedora en los tres casos. En Ruanda, Sudáfrica y la RDC, pese a que algunos de los victimarios se sometieron a largas penas, la mayoría de los delitos no fueron juzgados como muchas de las victimas esperaban que sucediera. Por ejemplo, en Ruanda el genocidio no se juzgó como tal y se brindaron grandes reducciones de las penas, siendo esta una característica de la justicia transicional. Por otro lado, en el caso de Sudáfrica la justicia estuvo caracterizada por la aplicación de amnistías, lo que trajo percepciones negativas por parte de las víctimas. Y en el Congo, la grave situación de corrupción de las estructuras judiciales del país, junto con procesos fallidos de justicia transicional, dejaron en ceros cualquier tipo de justicia. Por último, como se evidencia en estos casos, la reparación es una de las tareas más complicadas de la justicia transicional. No obstante, esta puede lograrse siempre y cuando exista un verdadero compromiso por parte de las instituciones estatales. Este fue el caso de 26 Sudáfrica, donde se logró la restitución de los derechos sobre la tierra. Al contrario, en Ruanda y el Congo, países caracterizados por sus altos niveles de corrupción, la reparación de las víctimas no ha sido posible, y probablemente no se dé hasta que sus estructuras políticas y económicas sean realmente fortalecidas. Evidencia de esto fueron las grandes donaciones que Ruanda recibió de la comunidad internacional, que nunca llegaron a las víctimas. Es evidente que la implementación de la justicia transicional, particularmente de los procesos de restitución y reparación, representa grandes desafíos en cuanto al apoyo institucional y financiero, así como la ayuda internacional. De acuerdo con los Principios de Pinheiro11 las complicaciones que se pueden presentar para llevar a cabo una eficaz restitución de tierras y por tanto una óptima reparación son: la accesibilidad de las víctimas, la imparcialidad e independencia de las instituciones estatales, la transparencia, la eficiencia y la disponibilidad de los recursos (OACDH, 2007:24). Principios que aplican para el caso de Sudáfrica, pero no en Ruanda y el Congo. Los casos de Ruanda, Sudáfrica y la RDC cuentan con un objetivo común y es lograr la reconciliación nacional y la transición hacia la paz. No obstante, poseen características totalmente diferentes debido a las circunstancias y realidades en las que se encontraban cada uno de ellos. Este ejercicio de comparación entre Ruanda, Sudáfrica y el Congo deja algunas lecciones aprendidas: primero, no existe un único modelo de justicia transicional, la clave está en que éste se adapte a las realidades específicas de cada conflicto armado. Segundo, resulta esencial que la justicia transicional sea definida a través de un marco legal e institucional claramente estipulado. Tercero, los procesos de reparación a las víctimas requieren leyes específicas, como por ejemplo las leyes de restitución de tierras, para quienes han sufrido el despojo y las consecuencias del conflicto. Por último, como se ha mencionado a lo largo de la investigación, el uso de las comisiones de la verdad es esencial, ya que estos mecanismos contribuyen no solo a que las víctimas sean reparadas sino que además generan confianza y legitimidad en el proceso. De este tipo de políticas es que depende la reconciliación nacional. 11 Hacen referencia a la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas por la Sub-comisión de Protección y Promoción de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas del año 2005. Estos principios han significado un gran avance sobre la aplicación efectiva de los programas y mecanismos para la restitución de viviendas, tierras y patrimonio. 27 Capítulo II Modelo de Justicia Transicional en Colombia Este capítulo aborda el modelo de justicia transicional colombiano, haciendo un paralelo entre sus contenidos y lo establecido en los estándares internacionales, para así comprender de manera más amplia el desarrollo y la aplicación de la justicia transicional en el país. Para ello, se tendrán en cuenta los elementos de la justicia transicional establecidos en la ley 975 de 2005 de Justicia y Paz, en la ley 1448 de 2011 de Víctimas y Restitución de Tierras y de las diferentes instituciones a través de las cuales se implementa este modelo. Mostrar las diferentes caras de la justicia transicional, es sin duda fundamental en el caso colombiano, pues con el paso de los años se ha consolidado un amplio material de estudio y reflexión para su aplicación. Por ello es importante verificar si los procesos de reparación de las víctimas se están llevando a cabo de forma adecuada y si realmente esta normatividad permite la reparación satisfactoria de las víctimas. 2.1. Ley 975 de 2005 Esta ley nace con el objetivo principal de facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de los miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Fue dada en Bogotá el 25 de julio de 2005, en el primer periodo presidencial de Álvaro Uribe Vélez y está compuesta por doce capítulos que contienen setenta y dos artículos. Esta ley sufrió algunas modificaciones cuando fue declarada constitucional. El principal argumento de la Corte para tomar esta decisión fue crear un espacio para que los derechos de las víctimas fueran por primera considerados en los procesos de paz. También con el fin de incentivar a todo aquel que quisiera obtener los beneficios establecidos por la ley 975, a colaborar con la justicia a fin de que se logre el goce efectivo de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición a cambio de beneficios (C-370, 2006). Según la ley 975 se entiende por “víctima a la persona que individual o colectivamente haya sufrido daños directos tales como lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o sensorial (visual y/o auditiva), sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales. Los daños 28 deberán ser consecuencia de acciones que hayan transgredido la legislación penal, realizadas por grupos armados organizados al margen de la ley” (art.5). La Corte también encuentra que, cualquier situación de daño comprenderá eventos dentro de los cuales cualquier sujeto resulte personalmente afectado a causa de acciones que afecten a otras personas. Es decir, que la ley permite que se admita como víctimas a los familiares y personas que se vean directamente afectados (C-370, 2006). Ahora bien, respecto a los procedimientos para identificar quienes son víctimas y dar inicio a los procesos judiciales y de reparación, el primer paso a seguir son las versiones libres realizadas a los desmovilizados (art. 17). Pues a partir de estas versiones adelantadas por la Unidad para la Justicia y la Paz de la Fiscalía General de la Nación12, los procesos tendrán una mayor agilidad. También la procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo contribuyen con estas versiones, en cuanto a la defensa y la representación de las víctimas. Desafortunadamente no ha existido una coordinación adecuada entre fiscales y procuradores. Estas audiencias han sufrido retrasos, como consecuencia de la falta de conexión y cooperación dentro de los procesos de investigación y su consecuente sentencia entre la Fiscalía y los juzgados. Adicionalmente, en el marco de estas versiones libres los victimarios tampoco confiesan todos los crímenes cometidos, lo que ha retardado los procesos de reparación a las víctimas. Por último, las víctimas afrontan barreras al momento de acceder a la justicia no sólo por la complicación que muchos tienen a la hora de cumplir con los requisitos para acreditarse como tal ante la Fiscalía, sino también por la insuficiencia de recursos con que cuenta el sistema para proteger sus vidas y para proporcionarles representación legal (Llorente & Ospina, 2007). Antes de cualquier fallo contra los victimarios, en las audiencias de formulación de imputación y formulación de cargos, habrá una etapa de verificación de los hechos imputados. Por medio de esta y en un plazo no mayor de sesenta días, la Fiscalía en trabajo conjunto con la Policía Judicial, desarrollaran labores de investigación y verificación de los hechos 12 El trabajo de la fiscalía comenzó en el año 2006 con la compilación de información de aproximadamente 34 grupos de autodefensas. A cada fiscal se le fue asignado el conocimiento de 3 o 4 bloques y la primera lista de postulados contenía 2.659 desmovilizados. Para agosto de 2011 la lista aumento a 4.895, lo cual resulta ineficiente, ya que hay pocos fiscales asignados a cada caso (OEA, 2011). Esto resulta siendo un problema para que las reparaciones comiencen y las víctimas sean tempranamente reconocidas. 29 admitidos por el imputado o de quienes se tenga conocimiento dentro de su competencia (art. 18). La ley incluye los debidos derechos de las víctimas como son la verdad, la justicia, la reparación y el debido proceso. El primero de ellos, está relacionado con los procesos judiciales en contra de los desmovilizados que contribuyan al esclarecimiento de la verdad para así poder acceder a los beneficios que ofrece la ley (art. 15). Aquí, la sociedad, y en especial las víctimas, cuentan con el derecho inalienable, pleno y efectivo de conocer la verdad sobre los crímenes y el paradero de víctimas de secuestro y desaparición forzada, cometidos por grupos armados organizados al margen de la ley (art. 7). En materia de justicia, las víctimas contaran con la garantía por parte del Estado al acceso a la administración de justicia. Por lo que tendrán derecho a recibir durante todo el procedimiento a un trato humano digno, a la protección de su intimidad y garantía de su seguridad, la de sus familiares y testigos a favor, cuando quiera que resulten amenazadas, entre otros derechos (art. 37). Con el fin de garantizar que los victimarios reciban algún tipo de castigo, de acuerdo con la reducción de penas que ofrece la justicia transicional se ofrece a los desmovilizados una pena alternativa que será otorgada a quienes participen en el proceso y confiesen los delitos cometidos. La pena alternativa anteriormente nombrada está basada en los siguientes lineamientos: I) Será una pena de privación de la libertad por un período de entre 5 y 8 años, dependiendo de la gravedad de los delitos y la colaboración para el esclarecimiento de los hechos. Sin embargo, es en este punto donde cabe preguntarse si los niveles de justicia son realmente aceptables o no, pues ante la percepción de las víctimas, a mayor crimen mayor debe ser la pena. II) Quien se acoja a ella debe contribuir con su resocialización con actividades como trabajo, estudio o enseñanza durante el tiempo que permanezca privado de la libertad, además de promoción de actividades que estén orientadas a la desmovilización del grupo al cual perteneció. Y III) que cumplida la pena alternativa y las condiciones impuestas en la sentencia, al condenado se le concederá libertad condicional por un término igual a la mitad de la pena alternativa impuesta, durante este periodo el beneficiado se comprometerá a no reincidir (art. 29). Aspecto que resulta importante pues su propósito es garantizar el derecho de no repetición. 30 Frente al derecho a la reparación de las víctimas, la ley estipula el deber de los victimarios cobijados por la ley 975 de reparar todas aquellas conductas o delitos por los que fueron condenados, esto implica que en la sentencia el Tribunal Superior de Distrito Judicial ordenará la reparación a las víctimas y fijará las medidas pertinentes para su garantía (art. 43). En caso de que no se haya logrado individualizar al victimario pero que aun así se haya comprobado el daño y el nexo causal con las actividades del grupo armado, el Tribunal directamente o por remisión de la Unidad de Fiscalía, ordenará la reparación a cargo del Fondo de Reparación (art. 42) En Colombia la restitución de tierras ha sido uno de los modos de reparación más importantes, debido al desarrollo del conflicto. Sin embargo, la Corte Constitucional con el fin de integrar en su totalidad las medidas de aplicación de justicia transicional, ha estipulado que dentro de la presente ley no habrá una restitución directa en el desarrollo de los procesos judiciales. Es por ello que todo lo que abarca la restitución jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados se llevará a cabo mediante el proceso establecido en la ley 1448 de 2011 y todas las normas que a su vez la modifiquen, sustituyan o adicionen. Por último, para complementar el proceso de reconciliación nacional es necesario que hayan garantías de no repetición, mediante las cuales las diferentes autoridades nacionales y los victimarios se comprometan a herramientas como: I) Que después de la debida verificación de los hechos, se haga la difusión pública y completa de la verdad judicial, con el fin de que no se provoquen más daños innecesarios a las víctimas o testigos. II) La prevención de violaciones de derechos humanos. III) La asistencia a cursos de capacitación en materia de derechos humanos a los responsables de las violaciones13, entre otros (art. 48 derogado por el art. 41, ley 1592 de 2012). La ley 975 también insta a que se haga la implementación de programas de reparación colectiva que se compongan de acciones orientadas a recuperar la institucionalidad propia del Estado Social de Derecho, particularmente en las zonas más afectadas por la violencia; a recuperar y promover los derechos de los ciudadanos afectados por hechos de violencia y a reconocer y dignificar a las víctimas de la violencia. 13 Esta medida podrá ser impuesta a los condenados por la sala competente Tribunal Superior de Distrito Judicial. 31 2.2. Ley 1448 de 2011 Esta ley, conocida como ley de Victimas y Restitución de Tierras, añade al mecanismo de justicia transicional colombiano el marco jurídico y administrativo necesario para la reparación de víctimas, siendo este el tema controversial dentro de la justicia transicional. Fue aprobada en el primer periodo presidencial de Juan Manuel Santos en medio de críticas y debates, por la complejidad misma que significa el tema de reparación a las víctimas. El objetivo de esta ley es establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, de carácter individual y colectivo, en beneficio de las víctimas contempladas en el artículo 30, para que gocen de su derecho a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición (art. 1). La ley considera víctimas a aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del primero de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno (art. 3). En este sentido, y de acuerdo al DIH y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), algunos de los delitos por los cuales una persona se considera víctima son: homicidio (incluidas las masacres), secuestro, desaparición forzada, tortura, delitos contra la libertad y la integridad sexual en el marco del conflicto, minas antipersonales, vinculación de menores y adolescentes al conflicto, atentados, desplazamiento y despojo forzado de tierras, entre otras (Urna de Cristal, 2013). A diferencia de la ley 975, que solo reconoce a las víctimas de los grupos armados al margen de la ley desmovilizados o los acogidos a sus procedimientos jurídicos, la ley de víctimas es mucho más amplia, ya que cobija todas aquellas acciones desarrolladas en medio del conflicto armado interno. Sin embargo, resulta problemático dar un significado a esta expresión sin caer en la subjetividad y el desacuerdo. Es por esto que la Corte Constitucional en la sentencia C-253 de 2012, precisó que para efectos de claridad, la ley cobija todas las violaciones al DIH y al DIDH, cometidas específicamente por actores armados con estructura militar o dominio territorial que tengan relación directa con el conflicto armado interno (Prada, N., Poveda, N. 2012). 32 Por otro lado, la ley 975 solo toma en cuenta la violación a los derechos fundamentales contemplados dentro de la Constitución Política Colombiana, mientras que la ley 1448 considera los delitos del DIH y del DIDH. A pesar de esto las dos leyes se complementan, pues al diferir en los criterios de víctimas, cada una logra enfocarse en un grupo determinado de las mismas y así los juicios y las reparaciones se enfocan en aspectos más precisos y por tanto puede ser mayor la eficacia de la justicia transicional. La ley de Víctimas y de Restitución de Tierras consta de 208 artículos, distribuidos en 9 títulos sobre las víctimas, sus derechos, los procesos judiciales, las medidas administrativas, la reparación y la restitución de tierras en sus fases administrativa y judicial. Tiene una vigencia de diez años, es decir hasta el 2021. Es conveniente destacar las siguientes disposiciones generales que contiene la ley: Primero, el modelo de justicia transicional colombiano debe incorporar todos aquellos mecanismos asociados con los intentos de verdad, reparación (restitución, indemnización, y rehabilitación), responsabilidad de los victimarios con la justicia, no repetición y desarrollar las reformas institucionales necesarias, con el fin último de lograr la reconciliación nacional (ley 1448 de 2011, art. 8). Bajo estas intenciones, ha sido una de las leyes más ambiciosas en el mundo de justicia transicional. Segundo, la ley 1448 al igual que la ley 975 incluye medidas especiales de protección a las víctimas, testigos y demás funcionarios públicos que participen en los procesos de reparación, dando especial atención a las víctimas que hayan sufrido despojo (art.31). Tercero, la ley dispone amplios derechos de participación e inclusión de las víctimas a nivel municipal, departamental y nacional. Por ejemplo, toda aquella persona que se considere víctima puede tramitar su inscripción en el Registro Único de Víctimas, para que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas evalúe el caso y empiece el proceso de reparación. Es por esto que entre más información brinde la víctima, mayor puede ser la celeridad del caso. Además de esto la ley establece un conjunto de medidas y programas de asistencia, atención, ayuda humanitaria, auxilios en salud, educación y alimentación (cap. III) Y por último, y lo que respecta a esta investigación, está el tema de reparación fijado en el Título IV. Las víctimas tienen derecho a obtener las medidas de reparación que propendan 33 por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. La medida preferente de esta ley en cuanto a reparación es la restitución de tierras. El Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas es el encargado de adoptar medidas que restituyan jurídica y materialmente a las víctimas del inmueble despojado. De acuerdo con la ley, las mujeres cuentan con una atención preferencial para los trámites administrativos y judiciales del proceso de restitución tanto de tierras como de vivienda, principalmente las madres cabezas de familia. Igualmente el Estado brinda ayuda en la realización de créditos, formación, generación de empleo e indemnización (art. 114-117). Los casos en los cuales la ley repara a través de la restitución de tierras son despojo y abandono forzado de tierras (art. 74). El despojo ocurre cuando grupos armados ilegales, aprovechando la situación de violencia, se apropian de predios a través de la falsificación de documentos o inclusive obligan a las víctimas a vender sus propiedades. Y el abandono forzado de tierras se da cuando la víctima (junto con su familia en la mayoría de casos) se ve obligada a dejar la tierra donde habita para proteger su vida, libertad e integridad y las de su familia. Cabe aclarar que en ambos casos, las personas que tienen derecho a la restitución de tierras tienen que ser o haber sido propietarios y demostrarlo a través de documentos legítimos, de igual forma categorizarse como víctimas directas del conflicto armado interno contemplado en esta ley. Por el lado de la rehabilitación, la ley establece un conjunto de programas, estrategias, planes y acciones de carácter jurídico, médico, psicológico y social que contribuyen con la atención psicosocial y salud integral a las víctimas. Todo esto de forma gratuita, y regido por una duración determinada de tiempo dependiendo de la gravedad del caso de la víctima (art 137). La satisfacción y las garantías de no repetición son tal vez los asuntos más sensibles y subjetivos de tratar. Sin embargo, por el lado de la satisfacción la ley establece medidas tales como: el reconocimiento público de la dignidad y honor de la víctima, la realización de actos conmemorativos, la construcción de monumentos públicos, la difusión completa de los hechos ocurridos y las acciones en materia de memoria histórica (art. 139). En cuanto a las garantías de no repetición la ley dispone: la desmovilización, la aplicación de sanciones, capacitaciones, el fortalecimiento de las instituciones y en general la formulación de campañas nacionales en 34 contra de la violencia. Sin embargo, este último punto de la reparación a las víctimas requiere de un gran cambio en el contexto general del país lo cual puede tardar años (art. 149). 2.3. Instituciones / Programas En Colombia existen diferentes instituciones y programas para la debida ejecución de las leyes en materia de justicia transicional, entre ellas se destacan las creadas por la ley 975, como la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y Paz, la Defensoría del Pueblo, las organizaciones sociales y la Procuraduría Judicial para Justicia y Paz. Todas estas creadas con el fin que los procesos de derechos sean vigilados, agilizados y garantizados por el Estado. La Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y Paz tiene como objetivo principal adelantar labores como las de investigación de los hechos delictivos cometidos por una persona durante su pertenencia a un grupo armado ilegal, garantizar los derechos de defensa de los procesados, adelantar la búsqueda de desaparecidos, cualquier tipo de protección a las víctimas, entre otros (art.33). La Defensoría del Pueblo adelanta labores de asistencia tanto para las víctimas como para los victimarios. Por ejemplo, que el Estado debe garantizar a imputados, acusados y condenados el ejercicio del derecho de defensa, mediante los mecanismos de la Defensoría Pública y en los términos señalados en por la ley (art. 35). La Procuraduría General de la Nación, también impulsará mecanismos para la asistencia a las víctimas por medio de la participación de organizaciones sociales, que cumplen un papel importante en el cumplimiento de lo estipulado en la ley 975. Adicionalmente, crea la Procuraduría Judicial para la Justicia y la Paz, quien cuenta con competencia nacional, para vigilar el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales de la ley. Dentro de la ley 975 también se crea la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR) como respuesta para facilitar los procesos de reparación y perdón de las víctimas. La CNRR, nace como una organización mixta conformada por representantes del gobierno, la sociedad civil, las organizaciones de víctimas y organismos de control del Estado. Su objetivo era el de facilitar los procesos de reincorporación individual y colectiva de desmovilizados, y así garantizar los derechos de las víctimas (Montes et al., 2010). 35 Pero ésta es sustituida en la ley 1448 por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que continuara con las funciones, responsabilidades, y con toda la documentación y trabajo realizado por su antecesora (art. 171). En Colombia los testimonios de las víctimas también se han recopilado a través del CNMH, anteriormente el Grupo de Memoria Histórica (GMH). La misión de este Centro es recuperar y reunir todo el material documental, ya sean testimonios orales o por cualquier otro medio, relativos a las violaciones contempladas en la ley de Víctimas, específicamente las tratadas en el artículo 147. Bajo el Decreto 2244 del 28 de junio de 2011, se le otorgaron al CNMH facultades para recolectar, clasificar, sistematizar, analizar y preservar información que surja en el marco de los acuerdos alcanzados con los desmovilizados acogidos en la ley 1448. El Decreto 2244 aclara las funciones del CNMH y estipula el carácter no sancionatorio ni jurisdiccional del mismo y, de acuerdo al principio de coordinación, las entidades estatales deberán colaborarle en el cumplimiento de sus funciones para así agilizar los procesos que abarquen la ley de víctimas. De ser necesario, el CNMH cuenta con la capacidad de tomar las medidas necesarias para velar por que los procedimientos que se hagan en cumplimiento del decreto 2244 no pongan en riesgo la vida y la integridad personal de quienes hagan parte de procesos de investigación. El Centro reúne material que sirve de prueba para la aplicabilidad de la ley de víctimas, lo que ha sido de gran ayuda para el fortalecimiento del derecho a la verdad de las víctimas y las garantías de no repetición. El CNMH ha revelado información pertinente en los juicios realizados a antiguos paramilitares, realiza informes desde el año 2009 sobre el seguimiento al conflicto armado colombiano y ha contribuido con trabajo social y proyectos en curso en poblaciones afectadas. Con esto ha ayudado al esclarecimiento de los hechos, los responsables y todas las condiciones políticas e institucionales que han profundizado el conflicto en Colombia, (CNMH, 2014). Por último, en materia de reparación, es importante destacar el Fondo para la Reparación de las víctimas. Creado también bajo la ley 975, tiene como misión “recibir, administrar y disponer efectivamente de los bienes con vocación reparadora de ex combatientes y recursos provenientes de la sociedad y el sector privado para destinarlo a los procesos de reparación integral a favor de las víctimas del conflicto armado en el marco de los 36 programas administrativos de reparación colectiva e individual así como en los procesos de Justicia y Paz en el marco de la Justicia Transicional” (Unidad para la atención y Reparación Integral a las Víctimas, 2015). Este Fondo emite mensualmente un informe sobre los bienes que recibe para la reparación por parte de diferentes fuentes de cooperación y financiamiento como lo son organizaciones internacionales, bienes privados, subastas locales, extinciones de dominio, donaciones y otras fuentes alternativas de financiación como los dineros provenientes de grupos armados ilegales que son obligados a entregar bajo sentencias (Tabla 1) (Unidad de Víctimas, 2012). Tabla 1. Fuentes alternativas de financiación del fondo de reparación de víctimas por parte de grupos armados ilegales. Deudores de cobro coactivo Sentencias realizadas a Julio de 2015 Cuantías (millones de pesos) AUC 908 6.135.363.391.684 BACRIM 115 579.890.079.332 BACRIM-AUC 191 - ELN 27 49.338.864.642 ERPAC 61 101.660.071.448 FARC 601 1.312.995.004.406 ERPAC-AUC 78 1.700.100.000 TOTAL 1981 8.180.947.511.512 Fuente: Elaboración propia con datos del Fondo para la Reparación de las víctimas 2.4. Consideraciones generales sobre el modelo Como en todo, los aspectos negativos salen a relucir en medio de los procesos de justicia transicional. Tal vez la parte negativa que más se evidencia, no solo en el modelo colombiano sino también en la mayoría de casos en el mundo, es que se da prioridad a la verdad y la reparación y se termina sacrificando la justicia. Como por ejemplo, que el máximo de cárcel otorgado a los desmovilizados de los grupos armados acogidos a la ley de Justicia y Paz sea de tan solo ocho años. En relación con el punto anterior, están las audiencias a los desmovilizados, donde se busca que la víctima conozca la verdad de los hechos directamente del propio victimario. Sin embargo, las víctimas deben desplazarse hasta donde se encuentre ubicado el juzgado, lo cual 37 resulta problemático pues usualmente viven en zonas alejadas. Adicionalmente, en ocasiones las audiencias son canceladas y se evidencia la falta de coordinación para llevar este procedimiento, por lo que se pierde tiempo valioso. Otro aspecto negativo es la limitación de los recursos económicos e institucionales. Esto incluye la falta de jueces o magistrados especializados en restitución, dinero para los subsidios brindados a las víctimas, escasez de juzgados que además se encuentran ubicados en lugares apartados. Esto hace que las víctimas no se reconozcan con prontitud y las reparaciones se tarden en comenzar. Algunos sectores aseguran que la justicia transicional en Colombia genera impunidad. Otros, considerados minoría, reconocen la necesidad de la justicia transicional para lograr la paz. Entre ellos los movimientos de derechos humanos, de víctimas, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sin embargo, estos sectores también consideran que es necesario lograr una paz negociada sin dejar de lado los derechos de las víctimas con el fin de evitar la impunidad (De Greiff et al., 2009:196). Se infiere que la ley 975 pretende realizar la reparación de víctimas y la reinserción de los desmovilizados paralelamente, lo cual pone en duda que ambos procesos se lleven a cabo de manera eficaz y completa, y pone en riesgo la marcha hacia la reconciliación nacional, teniendo en cuenta la complejidad de ambos procesos. Esta es justamente la razón por la cual, con la aprobación de la ley, llegaron las demandas de inconstitucionalidad por parte de organizaciones de derechos humanos que se presentaron ante la Corte Constitucional de Colombia. Las críticas de estas organizaciones fueron asumidas también por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), quien expone las siguientes preocupaciones: respecto a los objetivos planteados, la ausencia de incentivos para una confesión exhaustiva. La falta de fortaleza de los mecanismos institucionales creados. La brevedad de plazos y etapas procesales previstas en los mecanismos legales internos para investigar y procesar a los desmovilizados que se benefician de la ley. Y por último ciertas deficiencias de los mecanismos de reparación, entre otras (2006, párr.9). Con esta declaración la CIDH (2006) identificó, por un lado una serie de desafíos en el cumplimiento de los estándares internacionales en materia de verdad, justicia y reparación. A 38 su vez reconoció que la implementación de la ley de Justicia y Paz ha permitido develar parcialmente una verdad que hubiera sido imposible obtener por otros medios. Así mismo la CIDH determino que esta legislación permitirá la participación de grupos desmovilizados en el escenario político lo que constituye un gran punto de partida para la finalización del conflicto armado. Si bien el modelo de justica transicional colombiano es considerado ambicioso, lo que podría significar el no cumplimiento a cabalidad de todos los procesos que este implica, desde la expedición de la ley 1448, como complemento a la ley 975, se han generado mayores acciones que velan por los derechos de las víctimas, cosa que anteriormente no sucedía. Como ya se mencionó anteriormente las dos leyes se han integrado y esto, junto con las labores realizadas por la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, la Unidad de Restitución de tierras, el trabajo de los jueces y magistrados especializados en restitución y las diferentes herramientas de ayuda para las víctimas, han creado todo un marco que propende por ampliar el margen de acción de la justicia transicional. 2.5. Amnistías e indultos14 Las amnistías e indultos han estado presentes en diferentes procesos de justicia transicional en el mundo y por su puesto en Colombia, elemento que se desarrolla en diferentes normas, además de la ley 975. Es relevante analizar este tema, pues en muchas ocasiones un acuerdo de paz es percibido como sinónimo de impunidad. En Colombia el otorgamiento de amnistías se encuentra estipulado en el artículo 150 (numeral 17) de la Constitución Política, aquí se establece que el Congreso puede conceder amnistías o indultos únicamente por delitos políticos, siempre y cuando se cuente con el apoyo de la mayoría absoluta en una y otra cámara (con dos tercios de votos). En caso de que los favorecidos fueren eximidos de la responsabilidad civil respecto de particulares, el Estado quedará obligado a las indemnizaciones a que hubiere lugar. 14 Las amnistías pueden ser definidas como la cesación de la acción penal en donde se incluyen todas las personas que pueden beneficiarse. Y los indultos pueden ser entendidos como el perdón absoluto a una persona en particular que ya ha sido condenada. 39 Pero ¿qué puede ser entendido como un delito político? Suelen considerarse delitos políticos en sí, los de rebelión y sedición que no impliquen violación a los derechos humanos. En conexión con éstos pueden cometerse otros, que aisladamente serían delitos comunes, pero que por su relación adquieren la condición de delitos conexos, y reciben, o pueden recibir, el trato favorable reservado a los delitos políticos (C-456 de 1997). Con la inexistencia de una lista específica que indique cuales son los delitos políticos, se pueden ver tergiversados muchos de los actos que contienen amnistías. Esto se puede ver reflejado en sentencias como la C-456 de 1997 la cual elimina el componente bélico del delito político y los actos de rebelión quedan a consideración de los jueces y legisladores. Es por ello que resulta pertinente reconocer la vigencia y los límites de lo que es considerado como delito político antes de incluirlo en la aplicación de la justicia transicional. En el caso colombiano se han otorgado amnistías a individuos responsables de cometer crímenes contra los derechos humanos. En la negociación con los grupos paramilitares durante el gobierno de Álvaro Uribe, la justicia transicional fue percibida, en ocasiones, como una auto amnistía, en la que los victimarios condicionaron la justicia y se otorgaron a sí mismos indultos como condición para la firma del acuerdo de paz. Dejando impunes varios de los crímenes de lesa humanidad cometidos contra las víctimas. Un ejemplo de ello fueron las penas aplicadas a los paramilitares (máximo 8 años de cárcel) consideradas actualmente como injustas o no reparatorias, ya que a los paramilitares se les otorgo amnistía por pertenecer a las AUC pero no se revisaron individualmente los crímenes. Adicionalmente, dadas las limitaciones de la justicia colombiana y la imposibilidad de las autoridades para reunir las pruebas necesarias, existen muchos otros crímenes que quedan en la impunidad. Otro caso fueron las amnistías e indultos otorgados al M-19. Esto se dio gracias al inicio del proceso de paz con el M-19 que se da por la decisión voluntaria por parte de este grupo guerrillero de dejar las armas. Posteriormente, con el proceso de paz en auge se logra que otros grupos guerrilleros como, el Ejército Popular de Liberación (EPL), El Movimiento Quintín Lame y el Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT), se unan a las diversas propuestas para reformas en temas políticos, sociales, económicos y de justicia. Esto trajo como resultado para 1989 un acuerdo sobre favorabilidad política y una Ley de Indulto para todo aquel que se acogiera a ella. Todo esto con el fin de reducir las consecuencias que estaban dejando los 40 diferentes grupos guerrilleros y permitirles una reinserción sana a la sociedad (Centro de Memoria, Paz y Reconciliación, 2013). Capítulo III Resultados En este último capítulo se muestran los resultados del trabajo de investigación, analizando tanto cifras concretas, como el conjunto teórico desarrollado a lo largo de la investigación. Este capítulo estará dividido en tres partes: I. Panorama general: se indicarán los tipos de víctimas, el número de estas reparadas, las no reparadas y bajo qué criterios las reparan. II. Descripción de los delitos: se mostrarán cifras sobre crímenes tales como el desplazamiento forzado, el homicidio, la desaparición, la violencia sexual y las labores del Estado adelantadas para responder por estos. III. Evaluación general sobre el modelo de reparación de víctimas en Colombia para finalizar y completar el estudio sobre la aplicación del modelo de justicia transicional colombiano para la reparación de las víctimas. Antes que nada es importante recordar que la Unidad de Víctimas (2015) maneja dos dimensiones de reparación. La primera, es la reparación individual que cuenta con cinco tipos de reparaciones, 1. Restitución, 2. Reparación Administrativa15, 3. Rehabilitación, 4.Medida de Satisfacción y 5. Garantías de no repetición. La segunda dimensión es la reparación colectiva, que incluye los mismos tipos mencionados anteriormente, al que tienen derecho las comunidades y las organizaciones o grupos sociales y políticos, en términos políticos, materiales y simbólicos. 3.1. Panorama general de las víctimas Hasta el primero de agosto de 2015 el Registro Único de Víctimas (RUV) contabiliza 7.558.854 víctimas divididas en dos grupos. El primero y más numeroso se refiere a las víctimas del conflicto armado colombiano (7.327.186) y el segundo a las víctimas de las BACRIM (231.668), reconocidas por la sentencia C280 de 2013 de la Corte Constitucional (RUV, 2015). En este punto cabe aclarar que el RUV divide a las víctimas en estos dos grupos, 15 Es una compensación económica que entrega el Estado a cada víctima. La cantidad a entregar es variable y depende, entre otras cosas, del hecho victimizante (Decreto 4800 de 2011). 41 ya que en un principio la ley 1448 no consideraba como víctima a una persona que hubiese sufrido daño en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común. Sin embargo, debido al surgimiento de las BACRIM en el 2006 y al recrudecimiento de la violencia los siguientes años, el número de víctimas total en el país aumentó de 11 mil en el 2009 a más de 30 mil en 2010 (Verdad Abierta, 2015). Por esta razón, la Corte Constitucional intervino en el año 2013 y decidió, que en la ley de víctimas también se incluirían las víctimas de los desmovilizados de grupos armados que reincidieron en un accionar delictivo, y que por tanto era obligación del Estado registrar y reparar. Estas víctimas que no estaban siendo reparadas, lograron cobijarse por la ley y empezar las respectivas reparaciones. Según la directora de reparaciones de la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas a mayo de 2015 fueron reparadas el 6,6% (503.618) de víctimas del conflicto armado (desde el 2012, año en que entro en vigor la ley 1448) de un total de más siete millones y medio, registradas como tal (El Espectador, 2015). Así mismo, cada uno de estos grupos se subdivide en víctimas sujetas y activas para la atención y víctimas ya fallecidas por homicidios o desapariciones forzadas, y por tanto no sujetas de atención. No obstante, los familiares de estas víctimas sí se ubican en primer el grupo. Tabla 2. División víctimas del conflicto armado. Víctimas conflicto armado Víctimas BACRIM Sujetas y activas 5.940.035 Sujetas y activas 193.153 No sujetas de atención 1.387.151 No sujetas de atención 38.515 Total 7.327.186 Total 231.668 Fuente: Elaboración propia, datos del RUV (2015). Durante toda la dinámica del conflicto, el mayor número de víctimas se dio en el periodo de 2000 a 2002, ya que constituyeron el 27% (2’035.808) del total (7.558.854). Hasta la fecha, 42 el 2015 ha sido el año en el que el conflicto ha dejado el menor número de víctimas con un 0,25% (63.511)16 (RUV, 2015). El incremento en el número de víctimas durante el periodo mencionado, se atribuye a diferentes factores. El primero es la denominada zona de distensión que se dio como condición requerida por las FARC para iniciar las conversaciones de paz con el ex presidente Andrés Pastrana (1998-2002). Esta entrega agudizó el enfrentamiento armado, fortaleció al grupo guerrillero y por consiguiente incrementó el número de víctimas. El segundo factor es la expansión de las AUC mediante el uso descontrolado de la violencia contra las guerrillas y la población civil. Lo anterior se ve reflejado en que el 58% de las víctimas en este periodo de tiempo son atribuidas a las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), que desde su creación en 1997 se trazaron la meta de contener la expansión guerrillera y deciden hacer presencia territorial en aquellas regiones claves para la captación de recursos, por ejemplo zonas propicias para el narcotráfico (Verdad Abierta, 2008). Tal fue la expansión de las AUC que de las 1.982 masacres documentadas por el antiguo Grupo de Memoria Histórica (GMH), entre 1980 y 2012, el 58.9% (1.166) fueron responsabilidad de los paramilitares (GMH, 2013)17. El cuadro a continuación muestra las masacres realizadas durante la zona de distensión. Las AUC intensificaron las masacres con el fin de crear un corredor que dividiera el norte del centro del país y que permitiera no sólo el control de la producción de cocaína en Urabá, Bajo Cauca, Sur de Bolívar y el Catatumbo, sino también controlar las zonas donde tradicionalmente se resguardaba las FARC (Verdad Abierta, 2008). La guerrilla responde a estos ataques incrementando el número de masacres, homicidios, secuestros, desplazamientos y reclutamiento forzado paradójicamente durante el mismo periodo en que se estaban llevando a cabo las negociaciones de paz (Verdad Abierta, 2008). Así, el enfrentamiento armado en este periodo se reduce a la lucha por el control de territorios estratégicos para la producción y distribución de droga. De acuerdo con el Informe ¡Basta Ya!, del Centro Nacional de Memoria Histórica (2013), tanto paramilitares, guerrilleros, como la fuerza pública han sido responsables de atacar a la población civil como estrategia de guerra. Algunas prácticas se volvieron distintivas de un grupo 16 Ver Anexo 1. 17 Ver Anexo 2. 43 u otro, como por ejemplo los paramilitares que implementaron más asesinatos selectivos, masacres, desapariciones forzadas y violencia sexual. En el caso de la guerrilla han recurrido frecuentemente al secuestro, los ataques contra bienes civiles, el reclutamiento y las amenazas18. La región del Catatumbo, puede ser un gran ejemplo de los impactos humanitarios del conflicto armado, donde la geografía y factores históricos han influenciado para que haya una gran presencia de grupos armados ilegales (FARC, ELN, EPL, BACRIM). Allí también se han presentado las más altas tasas de victimización, puesto que antes, durante y después de la zona de distensión se ha visto afectada por las incursiones y las disputas de estos grupos. Por ejemplo, entre 2002 y 2014 se presentaron cerca de 25 masacres en las que fueron asesinadas 203 personas, 430 víctimas de minas antipersona y 71.825 desplazados, entre otras violaciones (CNRR, 2012). 22 de estas masacres fueron perpetradas por el Bloque Catatumbo de las AUC que llegó a la región en 1998 (Defensoría del pueblo, 2014). 3.2. Descripción del funcionamiento del modelo por delitos Establecer las dimensiones de la violencia ocasionada por todos los actores del conflicto armado, resulta ser complicado y más cuando es imposible determinar qué acto de violencia causa mayor daño. Sin embargo, desde las cifras, hay casos que si indican con claridad los múltiples y complejos impactos que han dejado a la población. Es por ello, que a continuación se describen los delitos que, primero, han dejado el mayor número de víctimas del conflicto armado en Colombia, como lo es el desplazamiento forzado y el homicidio, y segundo, delitos que han sido de gran impacto social y cultural como los de violencia sexual y la desaparición forzada. A su vez se analiza cómo se han abordado estos delitos para ver en qué medida están siendo reparadas las víctimas en Colombia (Tabla 4). 18 Ver Anexo 3. 44 Tabla 3. Número de víctimas del conflicto armado por delito a 2015 Hecho Número de Personas Desplazamiento 6.300.422 Homicidio 944.626 Amenaza 246.921 Desaparición forzada 156.583 Perdida de Bienes 95.082 Acto terrorista 84.652 Secuestro 39.804 MAP- MUSE 13.112 Delito Sexual 10.540 Tortura 9.570 Abandono Forzado de Tierras 8.210 Vinculación de NNA 7.720 Sin información 39 TOTAL 7.917.281 Fuente: (RUV, agosto de 2015) 3.2.1. Desplazamiento forzado. Según los registros del RUV (2015), el desplazamiento forzado es el delito que cobra el mayor número de víctimas en Colombia con un 83% (6.308.632) del total de víctimas. De este porcentaje el 29,5% (2.136.884) son menores de edad. Desafortunadamente el impacto de este flagelo es aún mayor en las poblaciones afrocolombianas e indígenas. Lo anterior debido a que para estas poblaciones, el territorio se convierte en la base de su existencia, lo que se ha convertido en el escenario propicio para delitos y enfrentamientos armados. Esto pone en riesgo la existencia de estas comunidades, pues día a día los usos y abusos de actores armados sobre sus territorios minimizan sus características culturales. Muestra de esto es el hecho de que en Colombia de los 102 pueblos indígenas existentes, 35 cuentan con menos de 500 personas y con grandes probabilidades de desaparecer (ONIC, 2015). Pese a que la mayoría de los desplazados vienen de zonas rurales y se ubican en los centros urbanos, los desplazamientos intraurbanos también han venido en aumento como 45 muestra de la agudización e intensificación del conflicto en las urbes que está siendo provocado principalmente por los grupos pos desmovilización o BACRIM19. Es decir, que si bien las Farc y los enfrentamientos con la Fuerza Pública siguen generando desplazamientos, entre 2012 y 2013 estos estuvieron principalmente asociados con las acciones de los grupos pos desmovilización. Por ejemplo, en 2013, de los 105 eventos de desplazamientos masivos20 realizados por diferentes actores armados, el 24% se le atribuyeron a los grupos pos desmovilización mientras que a las Farc el 12% (CODHES, 2014). Según McDermott (2014), el principal problema radica en que las BACRIM cuentan con unidades que son altamente entrenadas y bien armadas, lo que las hace capaces de llevar a cabo acciones militares con armamento y explosivos contra la población civil generando desplazamientos intraurbanos masivos. Lo anterior, se convierte en un alto indicador de victimización de las BACRIM por todo lo que han perpetrado en los últimos años frente a otros actores armados en el país. Para el acceso a la restitución de tierras, las víctimas deben iniciar un proceso de inscripción ante el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente21 (RTDAF). Dentro de este registro, se determina con precisión los predios que fueron objeto de despojo, el tiempo, la persona jurídica propietaria y la influencia armada sobre el predio (Art. 76). Las víctimas deben tener en cuenta que sin la inscripción en el RTDAF no se iniciara ninguna acción de restitución. La inclusión de las víctimas en el registro (RTDAF) depende de criterios como la seguridad, densidad histórica del despojo, condiciones para el retorno en los territorios reclamados por las víctimas, pruebas del despojo y reconstrucción de los hechos en los que se dio el desplazamiento (tiempo, lugar, modo de despojo) (URT, 2015). Para ello, el Estado dispone de zonas especiales dentro de las cuales sea posible dar inicio a los procesos de reparación. El Ministerio de Defensa es el ente encargado de declarar aquellos lugares que garanticen la “sostenibilidad del proceso de restitución”, es decir donde las víctimas puedan retornar de forma segura (URT, 2015). 19 Ver anexo 4. 20 Se entiende como desplazamientos masivos aquellos sucesos que afectan a 50 personas o más, o a 10 familias en adelante (COHDES, 2013). 21 El RTDAF es creado en la ley 1448 de 2011. 46 Este proceso de reconocimiento de zonas seguras se lleva a cabo en dos etapas. En la primera, llamada la zona de macro focalización, se identifica el departamento o la región, donde se estén dando las condiciones óptimas de seguridad. En la segunda etapa, se detectan las zonas micro focalizadas seguras, es decir, los municipios. Según la URT, para marzo de 2015 se establecieron 14 macro zonas en 17 departamentos y 287 zonas micro focalizadas en 417 municipios. Frente a la problemática del desplazamiento forzado, es importante resaltar que a octubre de 2015 tan sólo el 1.3% (83.637)22 de las víctimas han presentado la solicitud de inscripción ante el RTDAF. La tabla 7, indica el número de solicitudes presentadas por años. Este bajo número significa que las víctimas o desconocen el tema, o temen a posibles amenazas y retaliaciones, lo que imposibilita los tramites de reconocimiento y reparación. Tabla 4. Solicitudes realizadas por personas sobre predios a agosto de 2015 Año* Solicitudes* Predios* Personas*23 2011 7.207 6.488 5.228 2012 23.089 20.010 16.530 2013 25.795 20.168 17.278 2014 18.505 13.947 11.283 2015 7.602 6.467 5.023 Total 82.198 67.080 55.342 Fuente: (RNI, agosto 2015) No todas las víctimas que presentan solicitudes para ingresar en el RTDAF son aceptadas, pues no cumplen con los requisitos necesarios. Por ejemplo, para octubre de 2015, sólo el 47% (39.837) del total de las solicitudes (83.637) fueron estudiadas y habilitadas por el Ministerio de Defensa, la mayoría de ellas por estar en zonas micro focalizadas. Del total estas solicitudes presentadas, sólo el 15% (12.761) fueron incluidas en el registro, de este grupo el 71% (9.152) ya están en la última etapa del proceso a la espera de la decisión del juez sobre 22 Recordando que el número total es de 6.300.422 personas. *Año: Año de presentación de la solicitud de inscripción al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF). *Solicitudes: Solicitudes de inscripción al RTDAF. *Predios: Predios únicos objetos de solicitud de inscripción al RTDAF identificados a partir de la información institucional disponible. En varias solicitudes los titulares pueden reclamar la inscripción al RTDAF sobre un mismo predio. *Personas: Titulares únicos de solicitudes de inscripción al RTDAF. Un titular puede presentar más de una solicitud (RNI, 2015). 47 las condiciones específicas de la reparación (extensión de la tierra, lugar, fecha, etc.) (URT, 2015)24. Además del reducido número de desplazados que acceden a la restitución de tierras, el proceso también enfrenta otra serie de dificultades, entre ellas se destacan: 1. El Estado no ha logrado garantizar la seguridad que permita el regreso de las víctimas a sus regiones de origen. Esto se explica por las siguientes razones: Primero, la presencia de actores armados en las regiones donde se pretende adelantar la restitución, siendo las FARC el principal actor que busca mantener el control de los territorios, dados sus intereses militares y económicos y la influencia histórica que ha ejercido en algunas regiones (Defensoría del Pueblo, 2014). Un claro ejemplo de esto es el municipio de Vista Hermosa (Meta) donde existe un alto nivel de riesgo para los reclamantes de tierras, pues los actores armados continúan haciendo presencia en el territorio y haciendo uso de actos delictivos que atentan contra la población civil. Así mismo, la presencia de grupos armados posteriores a la desmovilización de las AUC, con motivaciones de carácter económico. Según líderes de la región, los miembros de estas estructuras herederas de antiguos grupos paramilitares se movilizan en pequeños grupos dedicados a una cadena de extorsión que va desde zonas rurales, hasta urbanas. Aunque estos grupos no buscan ejercer un control territorial tan importante como la guerrilla, si son considerados como un factor de riesgo potencial para los reclamantes en la medida en que representan una fuente de intimidación (Defensoría del Pueblo, 2014). Segundo, como consecuencia de esta situación la Fuerza Pública aún no está en capacidad de garantizar la seguridad en las zonas y en consecuencia no ha dado su aval para que la Unidad de Tierras ingrese a la región. Debido a lo anterior, aunque las víctimas han llevado sus demandas ante instancias oficiales, registrándose como víctimas en Justicia y Paz, sus procesos no han culminado exitosamente (Verdad Abierta, 2015). 24 Ver gráfica 1. 48 Tercero, la resistencia de los grupos armados a entregar las tierras usurpadas. Pese a que las AUC tras su desmovilización entregaron aproximadamente el 92% de las tierras que habían sido usurpadas por ellos, aún existe un sinfín de tierras bajo otros grupos armados como la guerrilla y grupos pos desmovilización. Tabla 5. Bienes activos entregados por grupos armados a 2015. Bienes activos entregados por grupos armados AUC 92,02% Guerrilla 0,98% Fuente: Unidad para la atención y Reparación Integral a las Víctimas, 2015 2. Incremento de los conflictos sociales por la tierra. No ha sido posible establecer con claridad quienes son los verdaderos dueños de las tierras debido a las mismas dinámicas del conflicto colombiano. Hoy en día se presentan muchos casos de reclamaciones entrecruzadas y superpuestas sobre un mismo predio, es decir, aparecen casos con hasta dos o tres reclamantes por la misma tierra. Según la oficina territorial de la URT (2013), muchos de los actuales ocupantes de tierras también reclaman su derecho sobre ellas y se rehúsan a acatar las sentencias de restitución recurriendo a otras vías para impedirlo, esto genera violencia y se estima que muchos de estos casos continúen proliferándose. Ejemplo de este conflicto social, es el enfrentamiento entre la Asociación Colombiana de Víctimas de Restitución de Tierras (ASOCOLVIRT) y los campesinos víctimas del despojo. Esta Asociación, conformada por ganaderos y productores (palma y arroz), que hoy ocupan predios que fueron arrebatados por las AUC, viene actuando como opositora de la restitución y ha promovido marchas de protesta en contra de la ley 1448 en el Magdalena Medio. En muchos casos, miembros de ASOCOLVIRT afirman haber comprado las tierras de buena fe y haber pagados los precios fijados por el antiguo Instituto Colombiano de Reforma Agraria (INCORA), por tal motivo consideran que es el Estado quien los “despoja” de las tierras que adquirieron legalmente (Verdad Abierta, 2014). 49 Así mismo, campesinos de la región aseguran que esta Asociación impide labores de la Unidad de Restitución, como medir los predios y realizar entrevistas en terreno para documentar las demandas. Por su parte, el representante de ASOCOLVIRT asegura que no se trata de una oposición al proceso de restitución, sino más bien del temor ante la posibilidad que una decisión judicial les arrebate las tierras que afirman haber compraron de buena fe (OACNU, 2014). Otro tipo de situaciones en las que se refleja este conflicto, tiene que ver con aquellos propietarios que fueron obligados a vender sus predios a precios irrisorios y bajo amenazas. Tal es el caso de la Familia Freite, quien asegura ser la legítima propietaria de la finca La Fenicia, hoy ocupada por presuntos herederos de comandantes paramilitares asesinados. Ante la Notaría Primera del Circuito de Valledupar existe una escritura pública (2109 de fecha 26 de septiembre de 2003), en la cual se otorga la propiedad de la finca a Levi Hernández Rojas (presunto paramilitar) por parte de Onaldo Vicente Freite Molina. Según el representante legal de la familia, el predio fue vendido por 50 millones de pesos, debido a las presiones por parte del grupo armado. Lo anterior constituye una violación al Decreto 2007 de 2001, dictado por la presidencia de la República, en el cual se prohíbe la venta de predios en zonas donde exista influencia de grupos armados, como es el caso del departamento del Cesar (Vanguardia, 2012). En febrero de 2015 el Tribunal Especializado en Restitución de Tierras en Cartagena emitió el primer fallo a favor de una familia campesina del municipio de San Alberto (Cesar). Este fallo, consistió en que se comprobaba que la familia campesina si habría sufrido de despojo y por tanto esas tierras le pertenecía. Sin embargo, este fallo no se ha hecho efectivo, pues la familia asegura que no existen garantías para volver a la zona por el tema de amenazas (verdad abierta, 2014). 3. La celeridad es otra dificultad que fue evidenciada por la Procuraduría (2014), cuando afirmó que los procesos de restitución de tierras a las víctimas que ya habían recibido una respuesta positiva estaban tardando más de un año. Pese a existir un avance en el número de solicitudes presentadas, tramitadas, registradas y aprobadas, un alto porcentaje de los reclamantes no han tenido acceso a las medidas que la ley prevé para la restitución (CM&, 2015). Es decir, que en múltiples ocasiones, las víctimas han esperado hasta un año por la sentencia de un juez para obtener la reparación. 50 3.2.2. Homicidio. El segundo delito que genera el mayor número de víctimas es el homicidio con un 12,4% (944.626) del total. De este porcentaje aproximadamente el 5% (47.724) son menores de edad (Unidad de víctimas, 2015). Según las cifras disponibles para 2012, el 19% de las víctimas de homicidio eran a combatientes, mientras que el 81% fueron civiles (CNMH, 2012). Las víctimas de homicidios, de acuerdo a la ley, deben ser indemnizadas por hasta 40 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV). En caso de que uno de los titulares de reparación sea menor de edad, según el Decreto 4800, será necesario crear un encargo fiduciario a su favor (Decreto 4800, artículos 160 y 161). Para dar inicio al proceso de reparación, quien se considere víctima debe presentarse ante una oficina de la Personería, la Defensoría del Pueblo o la Procuraduría. Aquí deberá llenar el Formulario Único de Declaración (FUD) indicando de manera detallada cómo sucedieron los hechos, después de esto, el FUD es enviado a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la cual tiene un plazo máximo de 60 días para estudiar si aquella persona entra o no en el RUV25. Una vez admitida la persona, tendrá derecho a las medidas de asistencia y reparación estipuladas por la ley (Unidad de Víctimas, 2015). Al exigir la reparación por homicidio, se debe tener en cuenta que las víctimas tienen un orden preferencial, en primera instancia la reparación debe ser destinada al cónyuge o compañera permanente, incluyendo a parejas del mismo sexo, e hijos. A falta de estos, serán los padres y por último tendrán derecho los hermanos de la víctima26 (Decreto 1290 de 2008). 25 En caso de no ser aceptado como víctima “podrá presentar un recurso de reposición ante el funcionario de la Unidad que tomó la decisión, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación. Si la respuesta vuelve a ser negativa, puede presentar un recurso de apelación ante la Dirección de la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación” (Unidad de Víctimas, 2015). 26 En caso de que se presenten varias personas como sujetos de reparación se procederá de la siguiente manera: “Una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto estimado de la indemnización será entregada al cónyuge, compañero o compañera permanente o pareja del mismo sexo y el otro cincuenta por ciento (50%) se distribuirá entre los hijos; 2. A falta de cónyuge, o compañero o compañera permanente o pareja del mismo sexo, el cincuenta por ciento (50%) del monto estimado de la indemnización será distribuido entre los hijos, y el otro cincuenta por ciento (50%) entre los padres supérstites; 3. A falta de hijos, el cincuenta por ciento (50%) del monto estimado de la indemnización será pagado al o a la cónyuge, compañero o compañera permanente o pareja del mismo sexo, y el otro cincuenta por ciento (50%) se distribuirá entre los padres supérstites; 4. En el evento en que falten los padres para los casos mencionados en los numerales 2 y 3 anteriores, el total del monto estimado de la indemnización será entregado al cónyuge, o compañero o compañera permanente o pareja del mismo sexo o distribuido entre los hijos, según sea el caso; 5. A falta de cónyuge, o compañero o compañera permanente o pareja del mismo sexo, hijos y padres, el total del monto estimado de la indemnización será entregado a los 51 Aunque no sean familiares, también son consideradas como víctimas personas que hayan sufrido daño al intervenir para asistir a alguna víctima o para prevenir el hecho de victimización (Unidad de Víctimas, 2015). Los parientes de los miembros de grupos armados al margen de la ley también pueden ser víctimas por daños que hayan sufrido en sus derechos, pero no por los que hayan sufrido sus familiares miembros de esos grupos (Unidad de Víctimas, 2015). Aunque moralmente es imposible reparar este delito, el Estado ha hecho importantes esfuerzos no sólo para garantizar el resarcimiento económico, sino también para atender aspectos médicos y psicológicos. Desarrollados mediante programas de rehabilitación que incluyen medidas individuales y colectivas (ley 1448, art. 135-136). Pese a que en materia económica ya está estipulado el monto de 40 SMLMV, en ocasiones resulta difícil lograr totalmente la reparación integral, debido a que son muchos los factores que deben ser tenidos en cuenta para concluir el monto a reparar. Entre estos factores se incluyen no sólo el número de víctimas y el carácter de las violaciones, sino también el costo de vida y la capacidad económica del país (ICTJ, 2015). A 30 de septiembre de 2015, de las indemnizaciones hechas por la Unidad, los familiares de las víctimas por homicidio contaron con el 64% (2.043.938.507.541) del total destinado a reparaciones. Esta cifra, deja al delito de Homicidio en primer lugar en cuanto a cantidad de dinero recibido para las reparaciones27. 3.2.3. Desaparición forzada. Este delito empieza a desarrollarse sistemáticamente a partir de la década de los setenta por parte, tanto de las guerrillas insurgentes como del propio Estado. Sin embargo, hasta el año 2002 se reglamentó con la ley 589 junto con el genocidio, el desplazamiento forzado y la tortura. Las víctimas por desaparición forzada a 2015 constituyen el 2% (159.615) del total de las víctimas del conflicto armado colombiano, de ese porcentaje el 18,2% (8.600) son niños. De abuelos supérstite; 6. A falta de todos los familiares mencionados en los numerales anteriores, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas reconocerá una indemnización de manera simbólica y pública” (Art. 3, ley 1448 de 2011) 27 Ver Anexo 6. 52 este total aproximadamente 45.500 fueron víctimas directas, y el restante 114.000 fueron víctimas indirectas, es decir familiares de las personas desaparecidas. A partir de la ley 589 del 2000 se emitieron diferentes decretos, que crearon los medios a través de los cuales los familiares de las víctimas desaparecidas pueden acceder a la información sobre el paradero de sus seres queridos. De esta forma, se constituye la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, con el fin de apoyar todas las investigaciones, ejecutar planes de búsqueda, brindar asesoría, impulsar y supervisar registros, entre otros. También se crea el Registro Nacional de Desaparecidos en el cual es posible realizar consultas públicas sobre desaparecidos, cadáveres, estadísticas, encontrar rutas de atención a familiares de personas desaparecidas, etc. Estas iniciativas dieron un gran impulso para conocer la verdad sobre un delito que antes del año 2000 era poco conocido. La creación de esta ley impulsó las iniciativas interinstitucionales, donde se empezaron a estandarizar procesos, formatos, rutas, procedimientos y políticas públicas que formalizaron el proceso de reconocimiento de la verdad y la consolidación de la información sobre los desaparecidos. De esta forma se establece la Red Nacional de Desaparecidos, que cuenta con diversos mecanismos informáticos donde se encuentra información sobre cadáveres, desaparecidos, personas identificadas y demás. Las páginas web de Medicina Legal y la Fiscalía General de la Nación, hoy en día permiten la localización e información completa sobre las personas fallecidas y desaparecidas en Colombia (Medicina Legal, 2011). A agosto de 2015, 1.380 familiares de víctimas de desaparición forzada fueron beneficiados con vivienda gratuita. A pesar de que no se encuentran datos específicos sobre la indemnización brindada por desaparición forzada, en el marco de la ley 1448 al 2 de octubre de 2015, se realizaron 8.166 pagos a los familiares víctimas de este delito. Cuando los familiares de las víctimas logran localizar el cuerpo o restos de sus seres queridos, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas se hace cargo del apoyo económico para solventar los gastos funerarios, de desplazamiento, hospedaje y alimentación durante la entrega de los cuerpos. Las víctimas por desaparición forzada también tienen derecho a recibir una indemnización de hasta 40 SMLMV, acompañamiento en salud, 53 atención psicosocial, educación, vivienda, programas de empleo y generación de ingresos (Ley 1448, 2011). Lo más valioso de todo este proceso, es que las familias de las víctimas han podido recibir mayor apoyo e información sobre sus seres queridos. No sólo se trata de reconocer un delito y empezar a estandarizar procesos, sino de la fuerza y credibilidad que esto le brinda al esfuerzo del Estado por reconocer la verdad, reparar las víctimas y dar fin al conflicto armado. Pese a la ley, en el proceso de reconocer y reparar la desaparición forzada, el Estado enfrenta tres problemas principales. El primero de ellos y que se presenta desde que empezó a llevarse a cabo como estrategia de guerra, es el desconocimiento y la confusión con otros delitos. “Anteriormente la desaparición quedaba oculta bajo las categorías de secuestro y detención arbitraria, por lo que estas falencias en el registro pudieron incidir en la invisibilización y la desatención publica sobre esta modalidad específica de violencia” (Informe del CNMH, 2014). El segundo es la falta de evidencia que demuestre el delito cometido; caso contrario ocurre con el homicidio, donde se tiene como prueba el cuerpo fallecido de la persona. Es así como el Estado se queda sin un sustento o indicio claro para empezar a buscar a las posibles víctimas. Y el tercer problema es la dificultad para la recolección de información y cifras oficiales, sobre todo cuando el delito es llevado a cabo sin dejar rastro alguno (ropas u otras pertenencias de la víctima). Es por esto que la mayor fuente de información para la recolección de datos sobre la desaparición forzada son los testimonios de las familias, ya que ellos pueden brindar datos como fechas, lugares, nombres, horas y otros detalles que poco a poco se van convirtiendo en la documentación oficial sobre el delito. En cada versión se logra sobrepasar el obstáculo del desconocimiento y la informalidad pública y oficial sobre el tema (Informe del CNMH, 2014). 54 3.2.4. Violencia sexual. Aunque todos los hechos sufridos por las víctimas a lo largo del conflicto merecen la misma atención por parte del Estado, es importante analizar con particular interés los delitos contra la libertad y la integridad sexual, delitos que a 2015 constituyen el 1,6% (10.540). De este total, el 88,5% (8.896) son mujeres. (RUV, 2015). Pese a que la cifra no es tan alta en comparación a otros crímenes, si ha generado que diferentes organizaciones nacionales e internacionales, sigan exhaustivamente el desempeño del Estado colombiano frente a los crímenes contra la libertad y la integridad sexual (ONU Mujeres, 2015). Con la ley de víctimas se han creado programas dentro de la Ruta de Reparación Integral para mujeres de todo el país. Este programa acoge a víctimas que estén previamente registradas en el RUV y trabaja a nivel regional y departamental de manera articulada con otras instituciones estatales con el fin de que se satisfagan todas las medidas de atención, asistencia y reparación (Unidad de Víctimas, 2015). Las víctimas de este delito en la gran mayoría de veces reciben rehabilitación como medida de reparación, con esto, la Unidad (2015), maneja una estrategia donde las mismas mujeres víctimas de este delito, participan de manera voluntaria en cada etapa del proceso. La primera etapa consiste es generar espacios de acercamiento con las víctimas y proporcionar orientación sobre lo deben hacer. En la segunda se muestra la perspectiva de los derechos de la mujer con el fin de sensibilizarlas sobre sus derechos sexuales y reproductivos. Adicionalmente se busca proporcionar un ambiente digno y saludable paras aquellas mujeres en situación de vulnerabilidad, especialmente las mujeres embarazadas. Por último, se realiza una presentación oficial de los programas y proyectos a los cuales pueden acceder las mujeres a nivel municipal y departamental y en ocasiones se hacen actos simbólicos. Estas víctimas, tienen derecho a un trato diferencial, acompañamiento especializado si se presentan costumbres étnicas, derecho a solicitar la presencia de traductores para mujeres de comunidades indígenas y de elegir el sexo de los profesionales que la atenderán (Viva, 2013). En materia de reparación por indemnización por vía administrativa, las víctimas de violencia sexual tienen derecho a recibir hasta 30 SMLMV. A agosto de 2015, después de 55 cuatro años de trabajo, la Unidad de Víctimas ha reparado al 36% (4.000 mujeres) de las víctimas de violencia sexual. En términos generales, uno de los principales problemas que enfrenta la lucha contra este delito es que el marco del conflicto, la violencia sexual ha sido una práctica generalizada y poco divulgada. En un estudio realizado por Oxfam, entre el 2001 y el 2009, en Colombia, menos del 18% de las mujeres denunciaron casos de violencia sexual, y de aquellos que si fueron denunciados, sólo 2 de cada 100 casos, tenían probabilidades de obtener una sentencia. Estas cifras dejan como resultado un nivel de impunidad de más del 98% para los crímenes de violencia sexual (ICTJ, 2014). A su vez, autoras como Diana Garzón (2010) del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, sostienen que aunque no se desconocen los avances en materia de reparación jurídica y administrativa, aún no existe como tal una perspectiva de género dentro de estos procesos lo que conlleva a generar una ausencia de goce efectivo de derechos como la reparación y de no repetición. Según la ICTJ (2015), la cuestión de género no ha sido tratada en su totalidad por las instituciones y tampoco ha sido asumida por la mayoría de las mujeres víctimas, quienes no siempre denuncian por diversos factores. Entre ellos el temor a la re victimización, la falta de capacitación y sensibilización en materia de atención a víctimas o el desconocimiento de sus derechos. 3.3. Evaluación general sobre el modelo de reparación de víctimas en Colombia La ley 1448 generó múltiples expectativas entre las víctimas, pues esta se presentó como un instrumento no solo para la reparación económica, sino también para mejorar la situación general de las víctimas del conflicto armado interno. Sin embargo, en los procesos de reparación analizados se observan problemáticas como las siguientes: 1. Pobreza y marginalidad: Un elevado porcentaje de víctimas en Colombia se encuentra en una situación económica precaria. Por ejemplo más del 63 % de desplazados se encuentra por debajo de la línea de pobreza y el 33 % en condiciones de extrema pobreza. Esta situación dificulta los procedimientos de reparación pues las víctimas en muchos casos no cuentan con los recursos para hacer los desplazamientos y trámites 56 que requieren los procesos, situación que no es tenida en cuenta por las instituciones estatales. Lo anterior refleja la falta de apoyo y de cobertura por parte del Estado para que las víctimas logren restablecer sus vidas (El Espectador, 2015). Estos factores han generado que las víctimas se sienten apartadas, frustradas y en pésimas condiciones de vida (ICTJ, 2015). 2. Documentación requerida: En múltiples casos, las víctimas que buscan iniciar los procesos de reparación no cuentan con los documentos requeridos (registros civiles, cédulas, escrituras, etc.), pues muchas de ellas los perdieron todos cuando fueron despojadas u obligadas a abandonar forzosamente sus tierras (CICR, 2010). Esta barrera se ha venido presentando principalmente en casos donde las víctimas son menores de edad. Según la Corte Constitucional, se han reportado múltiples casos, principalmente en los de desplazamiento forzado, en donde la exigencia de documentación completa o de copias de registros civiles como condición para el ingreso formal en el RUV de los niños, niñas y adolescentes ha afectado el acceso a sus derechos y más aún cuando en zonas rurales se presenta carencia de registro civil y documentación de menores (Auto 251 de 2008). 3. La reparación como juego político: según Casas y Herrera (2008), se podría interpretar que en la mayoría de ocasiones el Estado adopta la reparación como mecanismo para garantizar necesidades básicas que por derecho todo colombiano ya debería tener. En otras palabras, la reparación debería ser un plus para las víctimas. El juego político de las reparaciones que los autores denominan, tiende a crear una especie de manipulación política y por qué no, burocrática, de las víctimas por parte de diferentes actores políticos y administrativos. Esto, va generando un proceso que aumenta las probabilidades de corrupción alrededor y dentro de los programas de reparación existentes y futuros como bien se evidenció en los casos analizados, en los cuales en ocasiones las víctimas han sido sometidas a engaños para lograr su reparación (Casas 2008). 4. Víctimas falsas: Esto se ve reflejado en el centenar de casos que han salido a la luz pública, sobre personas que afirmaron haber sido víctimas del conflicto y que se atrevieron a entrar a los procesos de reparación utilizando falsos testimonios. 57 Muestra de lo anterior, es el caso de la señora María Nidia Gallo Calle, quien en abril de 2009 presentó una solicitud de reparación administrativa por el homicidio de Carlos Alberto Dávila Grajales, su compañero permanente y padre de su hija Mary Alejandra Dávila Gallo. Pasados tres años de la solicitud la señora aun no recibía respuesta por parte de la Unidad de Víctimas, lo que la llevó a interponer una acción de tutela en contra de la entidad (Sentencia T-908 de 2014). Como respuesta, la Unidad le hace saber que su conyugue víctima de homicidio ya había sido incluido en el RUV y que incluso ya se había indemnizado por vía administrativa a favor de los padres (José Ignacio Dávila Jaramillo, Gabriela Grajales) y cuatro hermanos más. Lo anterior debido a que estas personas le habían manifestado a la Unidad ser las únicas víctimas con derecho a la reparación, por lo que esta le informó que según el artículo 20 de la ley 1448, no era posible reconocer cualquier otra indemnización por vía administrativa por la misma víctima y hecho victimizante, puesto que ya se había pagado el 100% del valor autorizado legalmente (Sentencia T-908 de 2014). Con esto, se evidencia cómo a esta víctima se le violaron sus derechos a causa de falsos testimonios. Como se mencionó anteriormente, los primeros beneficiarios deben ser el cónyuge o compañero permanente y los hijos, y sólo en ausencia de éstos podrán recibir indemnizaciones los padres, hermanos y demás familiares directos de la víctima. El mismo problema se presenta con las víctimas falsas de reclamación de tierras. En diferentes zonas del país (Antioquia, Córdoba y Cesar) antiguos guerrilleros y paramilitares, que durante el conflicto azotaron a campesinos e indígenas, se presentan ahora reclamando terrenos que presuntamente les pertenecían. Uno de los casos más alarmantes, es el de Jesús Aníbal Hinestroza Murillo, un ex guerrillero del Ejército Popular de Liberación (EPL) quien pretendía reclamar unas tierras en la vereda El Congo, en el municipio de Turbo (Antioquia). Por suerte, las autoridades se dieron cuenta del caso y lograron capturar al sujeto. Sin embargo, casos como este son preocupantes, puesto que estaban en riesgo más de 500 hectáreas, valoradas aproximadamente en 3.500 millones de pesos (El colombiano, 2015). 58 Hasta octubre de 2015, 116 personas han sido judicializadas por ser falsos reclamantes de tierra y de estas, 6228 ya tienen órdenes de captura. Toda esta labor se ha venido desarrollando por parte de las autoridades y otras entidades como el ministerio de Agricultura, con el fin de proteger aproximadamente 1.800 hectáreas de tierra avaluadas en cerca de 7.000 millones de pesos (El colombiano, 2015). Cómo aspecto positivo vale la pena resaltar la sentencia de la Corte Constitucional donde se dictamina que las víctimas de los grupos pos-desmovilización también deberían ser incluidas en los procesos de reparación establecidos en la ley 1448, ampliando así el concepto de víctima (El Tiempo, 2010). Por otro lado, la reparación como medida de satisfacción se logra mediante actos públicos donde se reconoce públicamente la dignidad de las víctimas, su nombre y el del victimario, actos conmemorativos o monumentos públicos. Sin embargo, los avances sobre la reparación como medida de satisfacción y garantía de no repetición, resultan bastante limitados. Hay que tener en cuenta que si bien el Estado busca resarcir tanto el daño material como el no material, en la práctica, existe una clara tendencia a que lo material sea lo primero que se repare dejando de lado este tipo de reparación (Casas, 2008). Hasta agosto de 2015 se han realizado un total de 104 actos simbólicos. Sin embargo, aspectos como la demora en los procesos, la falta de iniciativa por parte de las instituciones estatales, pero más que todo, el temor de las víctimas ante represalias, dificultan esta forma de reparación. Aunque la ley establece que la divulgación de los relatos de las víctimas solo procede siempre y cuando estos no provoquen más daño ni pongan en peligro la seguridad de los involucrados, las víctimas consideran que se ponen en riesgo si sus casos se dan a conocer (Unidad de Víctimas, 2015). La reparación como garantía de no repetición se determina según las acciones que el Estado adopta para evitar que ocurran de nuevo violaciones a los derechos humanos y al DIH. Según la Asociación Colombiana de Juristas (2006), las garantías de no repetición exigen tanto cambios estructurales, como la reforma a la fuerza pública, la disolución total de las estructuras criminales y la transparencia de las instituciones nacionales. Es por lo anterior que se considera 28 El Ministerio de Agricultura anunció que de los 62 capturados, 28 cometían los fraudes en el Urabá antioqueño (Turbo, Chigorodó y Apartadó) y 23 en los municipios de Tierralta, Montería y Valencia (Córdoba), donde estaban en juego 660 hectáreas por valor de 1.115 millones de pesos (El colombiano, 2015). 59 que sin las garantías de no repetición, la reparación resulta incompleta pues las personas continuarán expuestas a continuas violaciones. Con lo anterior se consideraría que una de las mejores garantías de no repetición en nuestro actual contexto sería la firma del acuerdo de paz (Gaviria, 2014). Por último, en materia de reparación colectiva, la Unidad de Víctimas desarrolla iniciativas para que grupos, comunidades o movimientos políticos que fueron víctimas del conflicto sean reparados. Uno de los casos de reparación colectiva más emblemático es el de la Unión Patriótica29 (UP). Desde 2012, debido a la presión histórica por lo ocurrido las víctimas del partido, la Unidad convocó una mesa de trabajo interinstitucional con el fin de definir y facilitar las condiciones para fortalecer y garantizar su reparación integral. Este mismo año, La Unidad promovió la creación del Programa Especial de Protección Integral para dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Unión Patriótica y del Partido Comunista Colombiano, buscando que se garanticen sus derechos y el reconocimiento político que estos habían perdido (Decreto 2096 de 2012). Es por lo anterior que como garantía de no repetición para la UP, el Ministerio del Interior creó el Comité de Garantías Electorales para la Unión Patriótica a través de la Resolución 2012 del 2013 y otorgándole de nuevo su reconocimiento político (Unidad de Víctimas, 2012). Como respuesta a lo anterior, la UP en su Manifiesto, resalta la restitución hecha por el Estado de la personería jurídica. Sin embargo, hace un llamado para que el gobierno nacional y la sociedad colombiana asuman la realidad del genocidio que les fue perpetrado para evitar más impunidad (UP, 2013). Esto debido a que para ellos, el problema de la UP no era de apoyo popular, sino de seguridad y de garantías democráticas, aspectos que le impiden a este movimiento alcanzar resultados electorales positivos (Viva, 2013). Según Aida Avella, en las pasadas elecciones locales, pese a que el partido no sufrió una persecución directa en los lugares donde se presentaron sus candidatos, aún se pudo percibir un riesgo en departamentos como Sucre, donde la población aún se siente amenazada por ser simpatizantes de la UP (El Tiempo, 2015). 29 La UP es un movimiento político que nace en 1985 como resultado de los acuerdos de paz entre el gobierno de Belisario Betancur y las FARC, sin embargo, desde el inicios sus militantes fueron perseguidos y asesinados, por lo que fue considerado para ser reparado de manera colectiva. 60 Por lo anterior es cuestionable si realmente se reparó al partido, o si simplemente fue una estrategia utilizada por el gobierno para favorecer su posición en la mesa de negociación en la Habana, para muchos de los integrantes de la UP no es coincidencia que la reparación se diera justo cuando las Farc se encuentran negociando con el Estado (UP, 2015). Otras formas de reparación colectiva proceden frente a grupos u organizaciones que aunque no han sufrido una forma de violencia colectiva como masacres o persecuciones sistemáticas, sí son considerados como activos de reparación colectiva, cuando cuentan con un número considerable de víctimas del conflicto armado y cuando tienen objetivos que aportan con la paz y la celeridad para los procesos de reparación. Tal es el caso de la reparación colectiva a la que tuvo acceso la Red de Mujeres Víctimas “Narrar para Vivir”30. Esta organización está conformada por mujeres víctimas de diferentes delitos cometidos en el marco del conflicto armado, y su propósito es garantizar el acceso de las mujeres a la justicia, a la tierra y en general la restitución de sus derechos. Narrar para Vivir está integrada por más de 800 mujeres, a las que se les ayuda con los trámites institucionales para los respectivos procesos de denuncias y reparación, pues en muchas ocasiones, las mujeres han contado con trabas al ser engañadas incluso con la venta de formularios y de turnos al momento de dar inicio a los procesos (Nuevo día, 2014) Desde 2012, La Unidad y esta organización han adelantado el proceso de reparación colectiva haciendo un diagnóstico del daño e identificando los hechos victimizantes y sus afectaciones. El plan de reparación contempla medidas de restitución, como el otorgamiento de una sede para la organización y una campaña para la alfabetización de las mujeres. En cuanto a medidas de no repetición la Unidad incluye desde un programa de acompañamiento jurídico, hasta programas de formación básica en derechos con enfoques de género. Tabla 6. Víctimas reconocidas frente a víctimas reparadas a octubre de 2015. Víctimas registradas Víctimas registradas sujeto de reparación y asistencia Reparaciones individuales realizadas 7.712.714 5.973.748 473.257 Fuente: Elaboración propia con datos de la RNI, 2015 30 Esta organización actúa en los departamentos de Bolívar y Sucre, específicamente en la región de Montes de María que incluye aproximadamente a 15 municipios 61 Conclusiones El objetivo principal de este trabajo de investigación fue demostrar que el modelo de justicia transicional adoptado en Colombia es el marco adecuado para llevar a cabo la reparación de las víctimas del conflicto armado, y así evaluar si las acciones por parte del Estado han permitido reparar a las víctimas de forma adecuada. En relación con la discusión teórica sobre la justicia transicional, es posible afirmar que el Estado colombiano ha desarrollado este concepto teniendo en cuenta el derecho internacional, principalmente el Estatuto de Roma, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los postulados de la Corte Internacional Permanente de Justicia. Todo esto ha servido como referente para desarrollar el modelo de justicia transicional colombiano, contando así con un amplio sustento teórico, legal y práctico. La comparación con los casos de reparación de Ruanda, Sudáfrica y el Congo, permitió establecer que el proceso de justicia transicional colombiano cuenta con características propias que responden al contexto nacional, diferenciándose en aspectos relevantes con estos países, como lo son: - Colombia no se encuentra en un proceso de transición hacia la democracia, como fue el caso de estos tres Estados. Esto significa que, pese a las dificultades socio-económicas que afronta Colombia, no llega a ser el caso de un Estado fallido, lo que supone una ventaja para desarrollar con celeridad procesos como el de reparación a las víctimas. - La justicia transicional se está llevando a cabo aún con el conflicto en curso. Esto representa una ventaja, teniendo en cuenta que el Estado ya ha adelantado labores de reconocimiento de verdad y reparación a las víctimas, antes de la terminación del conflicto, lo que demuestra la iniciativa e interés del Estado colombiano en poner fin al mismo. - En el caso colombiano el Estado adelanta procesos de reparación frente a más de 10 delitos (Desplazamiento, desaparición forzada, secuestro, violencia sexual, despojo, reclutamiento de NNA, homicidio, amenaza, MAP-MUSE, actos terroristas, tortura). Este es un rango bastante amplio y ambicioso, si se compara con el caso de Sudáfrica donde solo se adelantaron procesos de reparación por despojo y con los casos del Congo y Ruanda donde no se dio ningún tipo de reparación. 62 - Además de esto, en Colombia se están reparando víctimas no solamente del conflicto armado sino también de los grupos armados pos desmovilización. Por otra parte, las leyes 975 y 1448 que desarrollan el modelo de justicia transicional colombiano proveen un marco adecuado para la reparación. Estas leyes se complementan, pues la primera se refiere específicamente a la justicia transicional y la segunda a la reparación de las víctimas. A leyes, en especial la 1448, establecieron un amplio marco legal que permitió la creación de los principales entes que han velado por los derechos de las víctimas entre ellas: la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, la Unidad de Restitución de Tierras, la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y Paz, el trabajo de los jueces y magistrados especializados en restitución y las diferentes herramientas de ayuda para las víctimas. Las dos leyes parten de la misma concepción de víctima, entendida como aquella persona que sufre algún tipo de daño a los derechos humanos. Aunque la primera se refiere específicamente a las víctimas de los paramilitares y la segunda hace referencia a las víctimas del conflicto en general. Uno de los delitos que recibe mayor atención por parte del Estado es el desplazamiento forzado, delito que ha cobrado el mayor número de víctimas en el marco del conflicto armado colombiano. Por este motivo la ley 1448 prioriza la atención a las víctimas de desplazamiento como se evidenció en el último informe donde estas víctimas recibieron en 2015 el 44% (84.119.566.642) del total de las indemnizaciones hechas en este año. En cuanto a los resultados de los procesos de reparación es importante resaltar que el modelo colombiano aun afronta dificultades y retos. Entre ellos se resaltan los siguientes: - Existe una amplia diferencia entre el número de víctimas reconocidas y el número de víctimas reparadas. Esto se explica en parte porque para el Estado colombiano ha resultado bastante complejo establecer un sistema de reconocimiento y reparación, capaz de brindar celeridad y legitimidad en todos sus procesos. - El desconocimiento de las víctimas sobre sus derechos y sobre los procedimientos y trámites dificulta la reparación y en ocasiones permite que las víctimas sean objeto de engaños. - Situaciones como las victimas falsas han afectado la credibilidad del proceso de reparación, lo que a su vez dificulta su implementación. 63 - Y si bien no hay delito que sea menos importante que otro, si se evidenció que víctimas de delitos como el de violencia sexual han tenido que hacer más labores propias para ser escuchadas. Es por ello que la gran mayoría han tenido que trabajar de la mano con ONG’S que les han brindado una mayor atención, principalmente en materia de asesoramiento a la hora de exigir sus derechos. Pese a los aspectos negativos, también es importante reconocer el compromiso y los esfuerzos del Estado por adelantar los procesos de reparación. Entre estos esfuerzos se puede destacar lo siguiente: - El reconocimiento de la existencia del conflicto y sus consecuencias sobre la población civil. Anteriormente, durante el gobierno de Álvaro Uribe Vélez, el conflicto armado interno no era reconocido como tal y la política gubernamental adoptada por el mandatario contra las FARC, perjudicó considerablemente a la población y a las víctimas. Esto en el sentido de que la Política de Seguridad Democrática, centro total atención a la lucha contra el grupo insurgente a través de ataques militares y el recrudecimiento en general de la violencia, dejando de lado los recursos y la priorización a los actores más afectados de este conflicto, las víctimas; esto sin menoscabar en los costos humanos en cuanto a fuerzas armadas y población civil. - Es por ello que el primer esfuerzo de reconocimiento del conflicto y prioridad a las víctimas, se ha reflejado en la iniciativa por parte del gobierno de Juan Manuel Santos aprobando la ley 1448 que dio vía a la reparación de las víctimas y al establecimiento de una amplia estructura institucional como garantes del mismo. - A su vez es de recalcar el aumento en los recursos destinados a la reparación. De acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo “Todos por un nuevo país”, los recursos para la asistencia, atención y reparación integral, pasaron de $7,4 billones en el 2014 a $7,9 billones en 2015, lo que equivale al 1% del Producto Interno Bruto. Este incremento significa un 6% más con respecto al año anterior, y se estima que el presupuesto se ha incrementado en un 97% con respecto al 2010 (Departamento Nacional de Planeación, 2015). No obstante, aún existe una limitación importante en cuanto a los recursos para atender los 8 millones de víctimas que existen en Colombia. - Los avances en la implementación del modelo de reparación, es además un elemento muy positivo dada la actual coyuntura de negociación con las FARC. La existencia de un marco normativo para la reparación facilitará la refrendación de los acuerdos, pues incide 64 positivamente en la percepción de las víctimas frente al proceso, al garantizar que su derecho a la reparación sea tenido en cuenta por el Estado. En este orden de ideas y retomando la pregunta de investigación es posible concluir que a pesar de las dificultades y los desafíos por superar, el modelo de justicia transicional colombiano sí es el adecuado para la reparación de las víctimas. Finalmente, teniendo en cuenta el análisis desarrollado sobre el modelo de reparación se plantean las siguientes recomendaciones, que buscan aportar en el debate sobre los caminos a seguir en el marco de la reparación de víctimas en Colombia: - Primero se debe tener en cuenta que la cantidad de recursos destinados a la reparación aún son desproporcionales respecto a la cantidad de víctimas de un conflicto que aún no acaba, lo que indica que este número seguramente va a aumentar. Es por esto, que si se quieren ampliar las cifras de víctimas reparadas, es pertinente que el Estado aumente el presupuesto para los siguientes años, bien sea por vía propia o que lo complemente buscando nuevas fuentes alternativas de financiación. Lo anterior, sobre todo, en el posible escenario de posconflicto, ya que las metas del Estado, como la consolidación de políticas de seguridad, el desarrollo y la disminución de pobreza, va a requerir de una cantidad importante de recursos por un largo período de tiempo para terminar la reparación, principalmente por vía administrativa, de manera exitosa. - La educación a la población civil sobre la reparación de víctimas y la justicia transicional, principalmente en las regiones más golpeadas por la violencia. Igualmente es imperioso que la población que no ha sufrido por la guerra entienda las virtudes de estos procesos, para lograr eliminar aquellas prácticas sociales, como lo es la misma desinformación, que tan solo han contribuido con la continuación de la violencia. Es así como los colombianos podrán acceder a información real y crear juicios válidos, sean negativos o positivos, sobre estos procesos. Una labor similar está siendo adelantada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, con la Red Territorios de Paz que se encarga de visitar a los diferentes centros educativos de las regiones dando a conocer los avances del proceso de paz. - La creación de una comisión de la verdad dentro del actual proceso de paz, contribuiría en gran medida con el desarrollo de los procesos judiciales y las reparaciones, ya que si el 65 modelo de justicia transicional se logra con sus tres componentes: verdad, justicia y reparación, este llega a ser más efectivo para las víctimas. - En materia de género, sería pertinente que el Estado colombiano continúe con el diseño y la implementación de medidas de reparación con enfoque de género para enfrentar las formas de discriminación y exclusión que hoy aún viven muchas de las víctimas, esto principalmente por los continuos obstáculos al acceso a la justicia y consecuentemente a la reparación. 66 Anexos/Gráficas Gráfica 1. Proceso de las solicitudes presentadas. Fuente: (Elaboración propia con datos de la URT, 2015) Anexo 1. Número de víctimas por año. Fuente: RNI, 01 agosto 2015 0 100.000 200.000 300.000 400.000 500.000 600.000 700.000 800.000 900.000 Número de víc,mas Número de víckmas 67 Anexo 2. Masacres realizadas por las AUC (1999-2001) Año Masacres realizadas entre 1999-2001 por miembros de las AUC Asesinados Desplazados Violencia sexual Total de víctimas 1999 La Gabarra, (N. Santander) 100 80 0 180 2000 El Salado (Bolívar) 60 4000 2 4062 2000 El Aro (Antioquia) 17 702 0 719 2000 Macayepo(Bolívar) 15 200 0 215 2001 El Naya (Cauca) 200 1000 0 1200 2001 Chengue (Sucre) 27 0 0 27 Fuente: Elaboración propia, con cifras tomadas de Memoria y Dignidad. Anexo 3. Masacres realizadas por los diferentes actores armados de conflicto. Fuente: Elaboración propia con datos del CNMH, 2012. GRUPO RESPONSABLE HECHO Guerrilla Paramilitares Fuerza Pública Otros Masacres 343 17,3% 1.166 58,9% 158 17,3 % 295 14, 8% Asesinatos Selectivos 3.899 16,8% 8.903 38,4% 2.3 39 10,1 % 6.406 27, 7% Secuestro 24.482 90,6% 2.541 9,4% _ _ _ _ Desaparicion es Forzadas 16 2,3% 246 41,8% 290 42,1 % 137 19, 9% Daños contra bienes civiles documentad os 4.322 84,1% 270 5,2% 182 3,5% 308 5,9 % 68 Anexo 4. Desplazamiento forzado intraurbano histórico (CODHES, 2013) Anexo 5. Municipios con mayor número de desplazamientos intraurbanos en 2012 Municipio Eventos No. Desplazados (2013) Buenaventura 11 5491 Medellín 4 2134 El Tarra 1 1250 Tumaco 1 91 Segovia 1 64 Soacha 1 55 TOTAL 19 9085 del Total Nacional 12,90% 18,10% Fuente: (CODHES, 2013) Anexo 6. Indemnizaciones hechas a septiembre de 2015 a víctimas del conflicto. Unidad de Víctimas, 2015 69 Anexo 7. Indemnizaciones hechas en 2015 a víctimas del conflicto armado. Unidad de Víctimas, 2015 70 Bibliografía Antequera, J. (2014). 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