CENTRAL DE INVERSIONES S.A. – CISA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTORICA MINISTERIO DE AMBIENTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y SU FONDO ROTATORIO AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - ESAP La sociedad tiene por objeto gestionar, adquirir, administrar, comercializar, cobrar, recaudar, intercambiar, enajenar y arrendar a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles, muebles, acciones, títulos valores, derechos contractuales, fiduciarios, crediticios o litigiosos, incluidos derechos en procesos liquidatarios, cuyos propietarios sean entidades públicas de cualquier orden o rama, organismos autónomos e independientes previstos en la Constitución Política y en la Ley, o sociedades con aportes estatales de régimen especial y patrimonios autónomos titulares de activos provenientes de cualquiera de las entidades descritas, así como prestar asesoría técnica y profesional a dichas entidades en el diagnóstico y/o valoración de sus activos y sobre temas relacionados con el objeto social. Es un organismo de carácter técnico, creado por la Constitución de 1991, que por delegación del Presidente de la República de Colombia, ejerce inspección, vigilancia y control las entidades y empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios. Establecimiento público del orden nacional, adscrito al DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL (DPS), que tendrá como objeto reunir y recuperar todo el material documental, testimonios orales y por cualquier otro medio relativos a las violaciones de que trata el artículo 147 de la Ley de Víctimas y restitución de Tierras. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital es la entidad oficial encargada de las actividades relacionadas con la formación, conservación y actualización del inventario de los bienes inmuebles situados dentro del Distrito a partir del estudio de sus elementos físico, económico y jurídico. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, tiene como objeto ejercer la vigilancia, custodia, atención y tratamiento de las personas privadas de la libertad; la vigilancia y seguimiento del mecanismo de seguridad electrónica y de la ejecución del trabajo social no remunerado, impuestas como consecuencia de una decisión judicial, de conformidad con las políticas establecidas por el Gobierno Nacional y el ordenamiento jurídico, en el marco de la promoción, respeto y protección de los derechos humanos. Somos el Ministerio que coordina la política macroeconómica; define, formula y ejecuta la política fiscal del país; incide en los sectores económicos, gubernamentales y políticos; y gestiona los recursos públicos de la Nación, desde la perspectiva presupuestal y financiera, mediante actuaciones transparentes, personal competente y procesos eficientes, con el fin de propiciar: Las condiciones para el crecimiento económico sostenible, y la estabilidad y solidez de la economía y del sistema financiero; en pro del fortalecimiento de las instituciones, el apoyo a la descentralización y el bienestar social de los ciudadanos. La Contraloría General de la República (CGR) es el máximo órgano de control fiscal del Estado. Como tal, tiene la misión de procurar el buen uso de los recursos y bienes públicos y contribuir a la modernización del Estado, mediante acciones de mejoramiento continuo en las distintas entidades públicas. El Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República. La Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, tiene por objeto planear, coordinar, estructurar, contratar, ejecutar, administrar y evaluar proyectos de concesiones y otras formas de Asociación Público Privada - APP, para el diseño, construcción, mantenimiento, operación, administración y/o explotación de la infraestructura pública de transporte en todos sus modos y de los servicios conexos o relacionados y el desarrollo de proyectos de asociación público privada para otro tipo de infraestructura pública cuando así lo determine expresamente el Gobierno Nacional respecto de infraestructuras semejantes a las enunciadas en este artículo. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene como objetivo primordial lograr, en el marco de la ley y sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia del desarrollo territorial y urbano planificado del país, la consolidación del sistema de ciudades, con patrones de uso eficiente y sostenible del suelo, teniendo en cuenta las condiciones de acceso y financiación de vivienda, y de prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico. La Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) es una entidad pública de carácter universitario perteneciente a la Colombia creada por la Ley 19 de 1958, adscrito al Departamento Administrativo de la Función Pública, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio independiente y autonomía académica de conformidad con las normas que regulan el sector educativo en general y el servicio público de la educación superior en particular. PLAN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y RENDICIÓN DE CUENTAS 2016 ESTRATEGIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA 2016 PLAN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA 2016 PLAN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA 2014 PLAN INSTITUCIONAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA 2015-2016. PARTICIPACIÓN CIUDADANA 2015-2016 PARTICIPACIÓN CIUDADANA ESPACIOS Y MECANISMOS 2014 ESTRATEGIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS 2015 - 2018 Guía de Participación Ciudadana 2015 Guía de Participación Ciudadana ESTRATEGIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA 2014 PLAN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA ESAP 2015 INICIATIVAS DE ORIGEN POPULAR INICIATIVA POPULAR LEGISLATIVA Y NORMATIVA X X X CABILDO ABIERTO X X X REVOCATORIA DE MANDATO X INICIATIVA DE ORIGEN EN AUTORIDAD PÚBLICA PLEBISCITO X REFERENDO X X CONSULTA POPULAR X OTRAS INICIATIVAS DE PARTICIPACIÓN EN LA GESTIÓN VEEDURÍAS CIUDADANAS X X X X X URNA DE CRISTAL X X DERECHO DE PETICIÓN X X X X X X X X X X QUEJA X X X X X X X X X X RECLAMO X X X X X X X X X X SUGERENCIA X X X X X X X X PETICIÓN DE INFORMACIÓN X X X X ENCUESTAS X X PARTICIPACIÓN EN INNOVACIÓN Y DATOS ABIERTOS X CONSULTAS PÚBLICAS X X X X X RENDICIÓN DE CUENTAS - AUDIENCIAS PÚBLICAS X X X X X X X X X OFICINAS DE ATENCIÓN AL CIUDADANO X X X X X X X ATENCIÓN TELEFÓNICA X X X X X X X X X FERIAS NACIONALES DE SERVICIO AL CIUDADANO X X X X OTRAS FERIAS X X X X Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. En la construccion de normas, planeacion, políticas públicas, etc En su acepción general la rendición de cuentas es la obligación de un actor de informar y explicar sus acciones a otro(s) que tiene el derecho de exigirla, debido a la presencia de una relación de poder, y la posibilidad de imponer algún tipo de sanción por un comportamiento inadecuado o de premiar un comportamiento destacado. ENTIDADES A ANALIZAR La iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar Proyecto de Acto legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de Ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de Resolución ante las Juntas Administradoras Locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente. Son iniciativas legislativas aquellas que se refieren a actos administrativos que les corresponde expedir a Corporaciones Públicas de orden territorial: asambleas departamentales, concejos municipales y distritales. Por otro lado se habla de iniciativas legislativas cuando se refiere a leyes o actos legislativos que le conciernen por su carácter nacional al Congreso de la República. El Cabildo abierto es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad. La revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde DEFINICIONES CATEGORIAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Es una garantía individual de orden constitucional, que tienen todas las personas para dirigirse a las autoridades públicas o particulares que prestan un servicio público o realizan funciones de autoridad para plantear sus inquietudes con el fin de obtener una pronta respuesta, que debe brindar soluciones de fondo, por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución (Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia). Los conjuntos de datos que publica la entidad cobran valor en la medida en que sean utilizados por terceros. Para promocionar que dichos conjuntos sean utilizados la entidad habilita espacios tanto físicos como electrónicos para presentar los datos que posee e invitar a los posibles interesados a que hagan uso de éstos. El Departamento Nacional de Planeación institucionalizó a través del Programa Nacional de Servicio al Ciudadano (PNSC), con el ánimo de llegar a todas las regiones del país para facilitar el acceso de todos los ciudadanos a los diferentes trámites y servicios de la Administración Pública. La URNA DE CRISTAL es una iniciativa que promueve la participación y el diálogo con el ciudadano, en la medida que fomenta el uso de las herramientas de Control y Participación Ciudadana, enmarcadas en la Constitución. Fomenta el uso de las redes de contacto y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación TIC, para que las personas apoyen, voten, comenten y propongan iniciativas/soluciones, a las temáticas de mayor interés de los colombianos. Pretende ser una canal de interacción que permita en un futuro, incidir positivamente la toma de decisiones de política pública por parte del Gobierno. A través de la URNA DE CRISTAL, cada ciudadano colombiano conocerá una nueva forma de relacionarse con el Gobierno, una superior a la que conoce y a la que espera, una que innova en valor para ofrecerle un sistema integral de información y comunicación, en el que el actor eje será él mismo, sus necesidades y sus propuestas. La URNA DE CRISTAL, empodera al ciudadano y hace del Gobierno un elemento observable y rastreable. El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo Referendo derogatorio. Un referendo derogatorio es el sometimiento de un acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de un acuerdo o de una resolución local en alguna de sus partes o en su integridad, a consideración del pueblo para que éste decida si lo deroga o no. Referendo aprobatorio. Un referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de acuerdo o de una resolución local, de iniciativa popular que no haya sido adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente. La consulta popular es la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometido por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto. Cualquier expresión verbal, escrita o en medio electrónica de insatisfacción con la conducta o la acción de los servidores públicos o de los particulares que llevan a cabo una función estatal y que requiere una respuesta. (Las quejas deben ser resueltas, atendidas o contestadas dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su presentación. Cualquier expresión verbal, escrita o en medio electrónico, de insatisfacción referida a la prestación de un servicio o la deficiente atención de una autoridad pública, es decir, es una declaración formal por el incumplimiento de un derecho que ha sido perjudicado o amenazado, ocasionado por la deficiente prestación o suspensión injustificada del servicio. (Los reclamos deben ser resueltos, atendidos o contestados dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su presentación). Cualquier expresión verbal, escrita o en medio electrónico de recomendación entregada por el ciudadano, que tiene por objeto mejorar el servicio que se presta en cada una de las dependencias del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, racionalizar el empleo de los recursos o hacer más participativa la gestión pública. Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y a que se les expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos conforme a la Constitución, a la Ley y las disposiciones de la entidad, lo permitan por temas de reserva. REUNIONES CON LOS GRUPOS DE INTERÉS FOROS X X X X UTILIZACIÓN DE MEDIOS RADIALES Y TELEVISIVOS X X X X X X CAPACITACIÓN A LOS GRUPOS DE INTERÉS X X X HABEAS DATA X X ACCIONES DE TUTELAS X X X X ACCIONES POPULARES X X X ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO X X X X REDES SOCIALES X X X X X X X X X X CHATS Y BLOGS X X X X X X X X CORREO ELECTRÓNICO X X X X X X X X X X X OTRAS LINEA AZUL SINOR ISO / IWA 4 VEEDURÍA DISTRITAL DE BOGOTÁ D.C. OBSERVATORIO DE GESTIÓN VISITAS VIRTUALES Es el derecho fundamental que tiene toda persona para conocer, actualizar y rectificar toda aquella información que se relacione con ella y que se recopile o almacene en bancos de datos. (Artículo 15 de la Constitución Política de Colombia, Desarrollado por la Ley 1266 de 2008.) Permitir al ciudadano reclamar el reconocimiento de sus derechos. Este mecanismo lo ejerce el ciudadano ante un juez para la protección inmediata de sus derechos. Toda persona tiene derecho a interponer una acción de tutela para reclamar ante los jueces en todo momento y lugar la protección inmediata de sus derechos constitucionales que resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares. (Art. 86 de la Constitución Política de Colombia - CPC). Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial y en ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución. Este derecho está reglamentado por los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992 y 1382 de 2000. Mecanismo por medio del cual toda persona puede acudir ante una autoridad judicial para proteger y defender los intereses colectivos, garantizando los derechos relacionados con el patrimonio público, el medio ambiente, el trabajo, entre otros, y así evitar el daño contingente, cesar el peligro, amenaza o vulneración, o de ser posible restituir las cosas a su estado anterior (Art. 88 de la Constitución Política de Colombia, reglamentado mediante la Ley 427 de 1998). Recurso popular mediante el cual una persona natural o jurídica puede acudir ante la autoridad competente (legislativa, administrativa, judicial u organismo de control) para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo (Art. 87 de la CPC, reglamentado mediante la Ley 393 de 1997).