DERECHOS DE LA MUJER Y REPRESENTACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER PALESTINA Y EGIPCIA CON RESPECTO A LA SITUACIÓN COYUNTURAL DE MEDIO ORIENTE OSCAR FERNANDO FONSECA CARO *ROSITA DEL PILAR CARDENAS UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA FACULTAD DE RELACIONES INTERNACIONALES, ESTRATEGÍA Y SEGURIDAD RELACIONES INTERNACIONALES Y ESTUDIOS POLÍTICOS Bogotá, Colombia 2017 *Tutor “Seria natural que todo concepto de derechos humanos se hayan convertido en una preocupación del pensamiento islámico contemporáneo porque están íntimamente relacionado con muchos problemas políticos y legales reales que enfrentan todas las sociedades musulmanas que están luchando por varias etapas transitorias incompletas” (1) . No obstante en la última década se han generado movimientos sociales y políticos como la denominada “Primavera Árabe”, en donde las reivindicaciones políticas han incluido cada vez más a la mujer como participante activa (Llorent, 2013), es especial en países como Egipto y los Territorios Palestinos, que han sido objeto de importantes cambios que han estremecido los cimientos políticos y sociales que tradicionalmente han caracterizado la historia de estas dos naciones en los últimos 50 años. De este modo, dentro de la coyuntura política que se ha generado en Egipto desde 2011 con la caída del régimen de Hosni Mubarak sumado a los constantes y crecientes pedidos por mayor autonomía en los territorios controlados por la Autoridad Nacional Palestina, los conceptos de democracia y ciudadanía (Aguilar, 2015), han jalonado a las mujeres tanto egipcias como palestinas a sacudirse de la estigmatización mediática que se les ha impuesto, convirtiéndose en una fuerza participativa en busca de apertura de espacios sociales y políticos, empoderándose de su condición de mujer como actor relevante en medio de las restricciones morales que persisten en una sociedad como la islámica. No obstante sigue prevaleciendo un factor que ha resultado imponderable al momento de dichas reivindicaciones de orden político y social: la abrumadora presencia del Islam como fuente de autoridad y que mediante una serie de sesgadas interpretaciones han devenido en que, por cuenta de preceptos religiosos y por el matrimonio que parece indisoluble entre religión y Estado en la mayoría de países del Medio Oriente, se ha perpetuado una constante y ahora creciente discriminación hacia la mujer y por consiguiente restringiendo sus posibilidades de alcanzar el protagonismo en la sociedad que desde occidente se ha reclamado para ellas. Ahora bien, analizando cada uno de los países objeto de análisis, por un lado, el escenario palestino es sui generis dado que, aunque posee el reconocimiento de la ONU como Estado observador no miembro desde 2012, aún no es reconocido como nación por toda la comunidad internacional y la Autoridad Nacional Palestina (ANP) ejerce como institución de gobierno, por lo tanto la generación de los espacios políticos está no solamente aún en construcción sino que al no contar con reconocimiento de países como Estados Unidos y la casi totalidad de la Unión Europea, ve comprometidos sus esfuerzos de búsqueda de mayor espacio de representación para ciertos sectores, dado que la confrontación con Israel y el objetivo unánime del pueblo palestino por lograr su total independencia, relega a un segundo plano, el interés por la apertura de espacios específicos para la mujer dentro de la estructura de la ANP. Por otra parte en Egipto la situación es algo distinta, ya que la mujer fue protagonista en las revueltas de 2011 y los medios reconocieron el rol que la movilización femenina tuvo; no obstante según el Informe de Desarrollo Humano del PNUD de 2013 “las mujeres egipcias viven en exclusión extrema y la desigualdad de género está entre las más altas del mundo” (Weixlberger & Velázquez, 2014); ya han pasado 6 años desde la caída del régimen de Mubarak, pero los cambios que esperaban las mujeres a nivel participativo no han sido significativos, y por el contrario, están abocadas a una nueva oleada de violación de sus derechos a partir del ascenso de extremistas radicales en importantes posiciones del gobierno, quienes sostienen que los derechos humanos son una estrategia occidental de dominación social de los contra no sólo la estructura política del Estado sino contra la religión, llegándose a afirmar incluso que el islam no es compatible de ninguna manera con la normativa coyuntural de derechos humanos (Roy, 2008). Es así que cabe cuestionarse acerca de ¿cuál es el papel de la mujer egipcia y palestina en términos de representación política en la situación coyuntural política y social que enfrenta actualmente la región del Medio Oriente? En el siguiente texto se intentará plasmar el abordaje de la temática en torno a la hipótesis formulada desde tres aspectos: profundizar en explicar la compatibilidad entre los derechos humanos y el Islam, lograr una descripción de las relaciones existentes entre derechos humanos, elecciones y democracia en los Territorios Palestinos y Egipto, y finalmente, explicar la percepción de igualdad de género en dichos países. La región del Medio Oriente se ha debatido en las últimas dos décadas entre un nuevo perfilamiento político originado por la irrupción de pensamientos colectivos que pretenden acoger o adoptar sistemas democráticos como se conocen en Norteamérica y Europa Occidental y, por otro lado, se encuentran los intentos que desde el Islam buscan imponer un sistema casi confesional basado en los preceptos del Corán y la Sharia, en los que indudablemente los derechos humanos podrían verse afectados, en favor de los estrictos preceptos de índole religioso que se deben observar bajo las leyes islámicas en múltiples aspectos de la vida diaria . Ambas corrientes han sido potenciadas, por un mismo grupo de causas: las sucesivas invasiones encabezadas por Estados Unidos a Irak y Afganistán, los levantamientos populares en Túnez, Egipto, Siria y Yemén, las guerras civiles que se han generado en éstos dos últimos países, el surgimiento del Estado Islámico (EI o ISIS) y las reivindicaciones políticas y territoriales de los palestinos en el territorio actualmente ocupado por Israel en Gaza y Cisjordania. Aunque suene contradictorio todos estos factores han sumado para que existan partidarios de ambas tendencias, generando conflictos y amenazas para la autodeterminación en general y que a su vez han visibilizado continuas violaciones a los derechos humanos, sobre todo contra las mujeres, además de presenciar cómo en esta región, ha impactado cada vez en mayor medida en el desarrollo humano y la gobernabilidad de estos territorios. (Akbarzadeh & Barlow, 2008) Con mayor o menor grado de conflicto, países como Egipto y Palestina, que en teoría corresponden a entidades concebidas bajo una estructura laica, han observado, una constante y últimamente creciente resistencia a la apertura hacia mayores garantías constitucionales para los grupos poblacionales como minorías étnicas o religiosas y, por supuesto, hacia las mujeres, con el argumento principal de señalar que, éstas nuevas demandas en pro de los derechos humanos, se constituyen en una “construcción occidental”, ajena a la tradición ligada a la religión y que son parte de complejas y elucubradas “teorías de conspiración” en contra de los valores islámicos y árabes, que además se han visto de cierta manera favorecidos o justificados en rechazo a la expansión colonial en estos territorios que se dio en el siglo XX, bajo la figura de protectorados y estados títeres, lo cual ha dejado una gran cicatriz tanto en Egipto (recordar los embargos por la nacionalización del Canal de Suez) y en Palestina, la cual gracias a la inacción de occidente, no ha alcanzado el pleno reconocimiento como nación en pleno Derecho. Un componente que se añade a esta reticencia y que resulta fundamental en la debilidad de los gobiernos de estas naciones en atender estas demandas de igualdad y participación, en especial para la mujer, se debe en parte a que la idea de estado-nación en la región es muy reciente y débil aún. En efecto, el concepto de estado como se concibe en occidente es prácticamente ajena a la dinámica política del Medio Oriente, región que tradicionalmente ha estado dirigida por caudillos, dinastías familiares y en general dictaduras que en no pocas ocasiones han funcionado de la mano de la teología islámica (como ocurrió con Hosni Mubarak, por casi 30 años), y en donde el enfrentamiento entre sunnitas y chiítas, suele caracterizar el discurso estatal. Dicha situación, es especialmente visible en Egipto y Palestina, en donde el extremismo y el fundamentalismo han surgido como consecuencia de enormes índices de pobreza y abandono social, a lo que se añade la falta de libertades políticas, manifestadas por ejemplo en negaciones al derecho de asociación o de libertad de expresión, lo que dificulta el desarrollo de garantías civiles y muestra el contexto bajo el cual se ha abierto el debate acerca del reconocimiento y ejercicio de los derechos humanos y su compatibilidad con postulados de tipo religioso que suelen ir en contravía con las reivindicaciones de los estamentos más vulnerables de la sociedad. Al respecto la investigadora Anne Mayer señala que: “Las referencias a los derechos humanos internacionales, inclusive por parte de los sectores musulmanes que pelean con estos, demuestran que este concepto ya está percolando a través de la cultura islámica y pasan a formar parte del aparato que los musulmanes mismos usan internamente para debatir sus leyes y normativas políticas”(Baderin, 2005) Así pues podría argumentarse que los derechos humanos no han sido un componente fundamental en la construcción normativa y política en Egipto y Palestina, y sus esfuerzos recientes son insuficientes dado que internamente se justifica cierto rechazo al derecho internacional bajo la idea de respaldar los principios morales y religiosos islámicos como excusa para aplazar o simplemente desconocer el clamor de las mujeres de hacer parte de las decisiones que las afectan sustentadas en centenarias tradiciones que las han llevado a la exclusión. En especial en Egipto, la situación es, por momento contradictoria, lo que se puede ver reflejado en casos como los de activistas que han enfrentado constantemente persecución y acoso por parte de las autoridades por defender los derechos de las mujeres en especial señala que: “En Egipto se acosa, se viola y se sigue atacando a la mujer: hay parlamentarios que defienden la mutilación genital femenina. Y sin embargo, Egipto tiene también una larga y arraigada tradición feminista, desde la pionera e icónica Hoda Shaarawi, que se arrancó el velo en una estación de tren, o la combativa Nawal al Saadawi, hasta la propia Mozn, que en septiembre fue galardonada con el conocido como Premio Nobel Alternativo, de la Fundación Right Livelihood” (Alamillos, 2017) Pero no sólo está la situación de percepción negativa desde el colonialismo, sino que el funcionamiento de los sistemas constitucionales en Egipto y Palestina muestra que aunque las costumbres y tradiciones árabes musulmanas tienen una importancia especial en cuanto a ideas de justicia, bienestar e igualdad, la historia ha demostrado que, no era relevante para la sociedad el fomentar una cultura con base en una política constitucional, conforme lo señala el informe sobre desarrollo humano Árabe (AHDR, por sus siglas en ingles) de 2009, el cual concluye que no existe un sentido de legitimidad a la identidad de género, la libre opinión para la mujer y mucho menos transferencia de poder" (Mayer, 2007) En consecuencia, la permanente restricción a las libertades, bajo la influencia de los sesgos de tipo religioso y una cierta tradición a desconocer por parte de los estados, varios derechos fundamentales básicos, ha logrado casi invisibilizar la situación de la mujer, ya que con pocas opciones de participar en la vida política para la mayoría de la población, se contemplan menos aún posibilidades para que la mujer pueda hacer uso de sus derechos, en una sociedad dominada por la convivencia entre el Islam y el Estado. Incluso, fuera de esta ausencia de un concepto real y genuino de democracia, existen ambigüedades al momento en que la mujer tenga argumentos serios para exigir sus derechos, como lo señala Pedro Buendía en su trabajo sobre el islam, ya que señala: “Sin embargo, cuando se trata de reconocer los derechos de la mujer, y especialmente el derecho de la mujer musulmana a casarse con quien quiera, la religión desaparece del elenco de distinciones: ‘Los hombres y las mujeres tienen el derecho de casarse, y sin su consentimiento no es posible restricción alguna basada en la raza, el color o la nacionalidad’. ¿Y la religión? La Declaración de los Derechos humanos se ha olvidado aquí oportunamente de ella, por una razón es bien sabida: la mujer musulmana no tiene el derecho de casarse con un no musulmán” (Buendía, 2004). No existe por lo tanto un instrumento muy claro a nivel del derecho universal que permita que la mujer tome como soporte para la exigencia de sus derechos a la participación en la construcción de estados que se están reinventando como Egipto o que aún están por existir realmente como nación como el caso de Palestina, no existe un apartado en la Declaración de los Derechos Humanos que especifique el hecho que la mujer "tiene tantos derechos como obligaciones" y más bien pareciera que por más retórica y floritura se pueda encontrar los derechos del hombre y los de la mujer no son los mismos. No es de extrañar entonces que no exista respeto por la identidad de género a diferencia como se concibe en occidente (Dalacoura, 2007). Queda entonces por establecer si en realidad existe un obstáculo sustancial para la apertura de espacios políticos en Egipto y Palestina para la mujer, a partir de la percepción de no compatibilidad entre derechos humanos y el islam como religión; la Sharia o Ley Islámica, es un cuerpo de derecho que a diferencia del Corán, no es un dogma indiscutible, sino que está sujeto a interpretación, por su relación con el Derecho Internacional, no debería hacerla mutuamente excluyente. Al no ser un dogma, se podría ajustar para contrarrestar los abusos que se pudieran cometer por interpretaciones acomodadas de la ley, propendiendo por el respeto a la justica, la preservación de la vida humana y la dignidad de hombres y mujeres (Lavergne, 2003). Este hecho, refuerza las críticas hacia aquellos gobiernos, de los que se afirma, basan sus acciones opresivas en razón de observar la ley islámica, como lo demuestra uno de los primeros informes sobre derechos humanos en el Islam, que toma como ejemplo de caso, el Comité de Defensa de Derechos Humanos para la mujer en Egipto, en donde como dato curioso y paradójico, no hay presencia de ninguna mujer sino por el contrario desde su presidencia hasta el último representante son hombres (Talal, 2002) Casos como éste, han alimentado informes que se han centrado sobre quienes tienden a ser más tradicionalistas en contra de la aplicación de los derechos humanos, en Egipto por ejemplo, intentado solicitar el proceso de erudición interpretativa de la ley Islámica, para que se aplique a cuestiones de derechos humanos, como la igualdad de género y la libertad religiosa. A lo anterior se han sumado voces como la de Abdullah Ahmed An-Naïm, quien ha argumentado que las soluciones a estos problemas en el país, deben ser encontradas dentro del Islam, para conciliar la Carta de Derechos Humanos con los preceptos religiosos (Waltz, 2004) El anterior enfoque humanista ha ganado terreno en el siglo XXI como parte de la lucha independentista en Palestina y como fundamento a las reformas post Primavera Árabe, en Egipto y se ha convertido en el epicentro a nivel local, de trabajos alrededor de un concepto de derechos humanos en un contexto árabe, que respete el derecho nacional y la constitución misma, pero que a su vez reconozca el papel de la mujer como actor importante en la identidad nacional y como legado histórico en la formación de un futuro estado Palestino y de un régimen democrático en Egipto (Zambelis, 2010) Se observa entonces, que existen intentos de reconocer los derechos de la mujer en los dos países, como el Proyecto de Carta de Derechos Humanos de 1996, en Egipto, el cual tuvo como base la centralización de los derechos civiles, políticos, culturales y finalmente colectivos. No obstante una versión más actual, de 2004, habla no sólo de la situación egipcia sino que extiende estas reivindicaciones a los Territorios Palestinos, pero no menciona explícitamente la eliminación de todas las formas de discriminación contra los niños y en especial de las mujeres (Zambelis, 2010). Éste loable proyecto trató de ponerse en marcha en 2008, pero en su momento recibió duras criticas como la de la Alta Comisionada de Derechos Humanos (Zahur, 2003). En consecuencia los acontecimientos de intervención extranjera, las guerras civiles y los movimientos de revolución, sumados al hiper citado conflicto entre palestinos y el estado de Israel, enmarcan la fuerte resistencia que existe entre los gobiernos del Medio Oriente a considerar la adopción de medidas destinadas a la protección de los derechos de la mujer y la ampliación de espacios de participación política, por verlas como una “intromisión indebida” de la cultura y política occidentales en los asuntos que ya se consideran suficientemente regulados y observados en el Islam. Por otra parte al parecer la promoción de la democracia participativa en Egipto y los Territorios puede verse obstruida por la debilidad e inmadurez de las instituciones nacientes del primer país y la preponderancia por el reconocimiento como nación, en el segundo caso, generando un avance de grupos islamistas como los Hermanos Musulmanes y Hamas, quienes han ligado su acción política a la religión, defendiendo una hermenéutica errada del deber ser del Corán dificultando la acción de los Organismos Internacionales, que no siempre han tenido el suficiente y acertado tino de estimular a los gobiernos egipcio y palestino a adoptar medidas que garanticen la aplicación igualdad de derecho entre hombres y mujeres y fomentar espacios de empoderamiento en lo político, sin desconocer los preceptos ligados a las escrituras sagradas del Islam. Uno de los más graves problemas de derechos humanos que enfrenta Medio Oriente es el de las restricciones en la libertad de opinión y la expresión que los individuos tienen en los Estados de la región y sus procesos de toma de decisiones políticas y sociales, en este sentido investigadores en política internacional de la Universidad Iberoamericana de México señalan que: “…tanto en Turquía, Egipto, Jordania, Irak, Siria, Líbano, Palestina, Libia, Marruecos, los países del Golfo e incluso en Israel se experimentan serios retrocesos en los derechos individuales e incluso colectivos de amplios sectores de las sociedades que componen dichos Estados Nación. Algunos de los países citados están al borde del colapso total por la imposibilidad de convivir pacíficamente dentro de un marco institucional neutro hacia las diferencias religiosas, étnicas, sociales y políticas” (Férez, 2014). Profundizando en los países en los que se enfoca este ensayo, el problema de las libertades individuales se hace más dramático en los Territorios Palestinos, por cuenta de la incertidumbre por no tener un reconocimiento pleno de su libertad nacional, ya que desde 1988, 134 Estados han reconocido a Palestina como Estado, es decir, un 70% de los países miembros de las Naciones Unidas consideran a Palestina como a un igual (Estudios de política Exterior, 2014). No es un secreto que en los territorios ocupados a los palestinos se les niega y se les priva de sus derechos civiles y políticos y sus legítimos derechos en virtud del derecho internacional como el establecer su propio sistema permitido que se haga visible la violación de derechos a las mujeres y cientos de miles de feminicidios, generando sublevaciones femeninas por la desestabilización gubernamental que se han dado en Cisjordania y Gaza. Las mujeres en Palestina sufren de una discriminación legal perpetuada por un sistema legal anticuado y no armonizado: “Desde la creación de la Autoridad Nacional Palestina en 1994, su estatus legal ha mejorado, muchas partes importantes de la legislación aún no cumplen con las obligaciones básicas de las normas internacionales de derechos humanos, el sistema legal palestino es una combinación de las leyes egipcias, jordanas, otomanas, británicas, israelíes y palestinas. La presencia israelí, los conflictos internos entre facciones y los desacuerdos sobre la dirección de cambios legales han impedido reformas legislativas” (Hirsh, 2014). Por lo tanto el sistema legal en Palestina no es capaz de proteger completamente los derechos de su mujeres y menos aún de abrir espacios de participación política, lo que se refuerza con un ideario impulsado desde grupos extremistas y generalmente pro islamistas, en donde se sostiene que una plena apertura a la democracia como difusora del cumplimento de la Carta de Derechos Humanos, ha resultado en todo lo contrario los Territorios Palestinos, por cuenta de la intrincada y cruenta lucha política entre Hamas y Al-Fatah, la primera dominando en Gaza y la segunda en Cisjordania, dejando a los palestinos bajo un régimen antidemocrático, situación que incluso ha llevado a Hamas a ser sancionada internacionalmente. Una situación similar ocurre en Egipto debido a la incoherencia constitucional y al dominio de las Fuerzas Armadas en oposición a los Hermanos Musulmanes, organización con una fuerte base pro islamista, ahora en la ilegalidad. Lo cierto es que el cambio democrático en Egipto ha conducido a un mayor conflicto y recrudecimiento de la represión de los derechos humanos. En 2011, los Hermanos Musulmanes afirmaron haber obtenido la victoria, lo que generó una oleada de condenas y la negación de la comunidad internacional a reconocer el resultado, debido a la vinculación de este grupo con organizaciones terroristas (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, 2002). No obstante una importante base política de este grupo es la de defender los derechos humanos y preocuparse por las garantías de orden legal y constitucional para todos los ciudadanos, de modo que se presentan como una organización política de corte moderado y ha conseguido por lo tanto avanzar como actor importante, a pesar de ciertas prohibiciones para su desarrollo político pleno y la detención de algunos de sus miembros, no obstante su filiación netamente islamista y las dudas acerca de sus actividades cómplices con grupos extremistas, la no existencia de otras posibilidades o alternativas para los votantes, han dado pie a que autores como Chris Zambelis señalen que “dadas las circunstancias actuales, el advenimiento de la democracia en Egipto dará poder a los islamistas extremos” (BBC News, 2010) Sin embargo para otros autores, la Hermandad Musulmana en Egipto y Hamas en Gaza, han logrado una gran influencia en los movimientos islamistas de forma positiva ya que mezclan el activismo político con trabajo de caridad en las comunidades, lo que lleva a que se les vea como un ejemplo si es posible que grupos radicales puedan entrelazar el discurso de la protección de los derechos humanos en la sociedad civil sin demeritar ninguna costumbre religiosa, aumentando la participación de un incipiente estado de derecho, sugiriendo progresos, en Egipto y Palestina, en donde además se han creado, financiadas por Qatar, Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. Es sorprendente por lo tanto que se observen este tipo de movimientos en favor de cumplir con los derechos para hombres y mujeres, promovidos por organizaciones que son frecuentemente percibidas como extremistas, aunque pueda tratarse de instituciones creadas para tratar de calmar las críticas y aparentar una cara más amable de su ideología política. En Egipto, la creación del Consejo Nacional para los Derechos Humanos, ha sido vista por muchos como una cortina de humo a las pretensiones del partido político al cual pertenece el actual presidente Abdelfatah Al-Sisi, como movimiento propagandístico para recibir apoyo de Estados Unidos y algunos estados europeos, mientras que al tiempo se le acusa de violar normas internacionales en derechos humanos y no reconocer el derecho de las mujeres a la participación política (Cardanas, 2005). A pesar de las restricciones que se pueden encontrar a las libertades de opinión y de participación política en Egipto y Palestina, no es menos cierto que las sociedades del Medio Oriente no están preparadas para entrar en una implementación democrática total, dado que los intereses generales, están más del lado de el cubrimiento de las necesidades básicas, que de lograr ciertas libertades individuales que en occidente se dan por sentadas. Esto explica que partidos considerados extremistas sean ampliamente populares y sujeto de ser elegidos en cargos de gobierno, en retribución a programas de corte social que minimizan el impacto de su ideología extrema. La consecuencia inmediata de ello es que la apertura de espacios de participación de la mujer en Egipto y Palestina, no es aún un asunto que esté en la agenda de los gobiernos y tampoco representa un gran interés dentro de la misma población. No obstante existe un principio de trabajo hacia el reconocimiento de los derechos de las mujeres buscando que se trascienda en cambios en las propias constituciones. Un obstáculo importante en integrar la democracia como punto de partida de una mejora en la condición de la mujer, es la lentitud de las reformas políticas.La igualdad de género es un tema que no solo ha afectado al Medio Oriente, sino que también es común a nivel mundial. Es así como la inequidad entre hombres y mujeres es un factor que está presente en todas las sociedades, lo cual se ve reflejado por ejemplo, en la desigualdad en las remuneraciones con respecto a los hombres, haciendo trabajos iguales o desempeñando cargos y responsabilidades idénticas. Es claro que a la luz de la situación que se ha generado a nivel sociopolítico tanto en Egipto como en Palestina, el tema de la igualdad de género se vea muy relegada, si se compara con la problemática de la no autodeterminación de Palestina y los problemas económicos graves que arrastra Egipto desde la revolución de 2011. La brecha existente entre los derechos de los hombres con respecto a los de las mujeres han sido más claros y sustanciales, así lo reporta la ONG Freedom House, para quien los derechos de la mujer en Palestina y Egipto, en cuanto a las libertades políticas y constitucionales así como su estatus personal y su autonomía no está en un estado aceptable, pero ha mejorado en una medida básica, señalando ejemplos en los que ahora las mujeres pueden estudiar leyes directamente sin necesidad de un sponsor, obtener sus propias tarjetas de identificación, hacer registros solas en hoteles sin un permiso escrito de sus esposos o padres, entre otras libertades alcanzadas, aunque siguen siendo restringidas. Por otra parte en Palestina, las mujeres no gozan de garantías de atención en salud plenas, de educación apropiada y están muy poco representadas en la esfera pública y política, a menos que pertenezca a una minoría religiosa drusa o cristiana ajena a la imperante. En Palestina las mujeres tienen una tasa de mortalidad promedio de 270 muertes por cada 10000 habitantes; en contraste las niñas tienden a tener una capacidad académica mayor que a la de los niños, aunque con restricciones en las oportunidades de formación y adquisición de conocimiento (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, 2005). De hecho las formas de violencia en contra de la mujer continúan incrementándose incluyendo asesinatos por honor y violación, en parte influenciadas por preconceptos y dudosas interpretaciones de textos sagrados islámicos, cuyas interpretaciones provienen de autoridades que también están vinculadas a las escuelas islámicas o madrasas en mientras que las circuncisiones o mutilaciones genitales por órdenes culturales y religiosas continúan causando importantes complicaciones de salud para las mujeres del sistema patriarcal en el caso de Egipto, el cual suele considerar a la mujer como instrumento o medio de procreación y crianza. Afirmaciones como la anterior se ven reforzadas en hechos prácticos a nivel de los Estados , por ejemplo con respecto a la ratificación de la Convención de 1979 sobre la eliminación de la Discriminación de la Mujer, algunos estados con mayoría islámica, como Arabia Saudita en 2000 lo hicieron pero expresando grandes reservas, situación que no garantiza en lo absoluto el derecho a la equidad de género. Otros países como Irán no lo hicieron, y al menos en Egipto existen ya, quienes abogan por una salida del país de la Convención, por considerarla contraria “al predominio de los teócratas de rigor y no necesariamente reflejando la necesidad de los requisitos islámicos” de las mujeres (Mayer, 2008). Se puede inferir entonces que un amplio grupo de naciones musulmanas con presencia de partidos extremistas radicales, podrían desmontar los avances políticos, sociales y constitucionales, con respecto al papel de la mujer en las sociedades (30) presentándose una cada vez más improbable posibilidad de que el Islam se concilie con las normas internacionales que protegen los derechos de la mujer. Un camino que expresan autores como la feminista marroquí Fátima Messini, es el de desarrollar un reformismo tácito del islam en cuanto a normativa social y conforme a los derechos humanos globalizados y no descentralizados para con las mujeres de Oriente Medio, argumentando que se debería tener una hermenéutica consensuada y conforme al vivir del siglo XXI entendiendo su relevancia para el mundo de hoy (Akbarzadeh & Barlow, 2008). De este modo se puede entonces establecer que aunque en Egipto y Palestina se han presentado pocos avances en pro de empoderar a las mujeres en un ámbito social y político, existe una voluntad de avanzar, pero cualquier avance que se desee desarrollar va de la mano de tener que hacer reformas en las concepciones que el Islam tiene acerca del papel de la mujer y por otra parte, se habrá de dar una dura lucha en contra de los avances de las organizaciones políticas que están conectadas o vinculadas con el extremismo, ya que este tipo de organizaciones tienen ciertas interpretaciones del Islam acomodadas a intereses que están en total oposición a los derechos participativos de la mujer. Como cierre a este escrito, se pueden esbozar una serie de aspectos concluyentes acerca de cómo en Egipto y Palestina, la mujer aún está muy distante de obtener un reconocimiento pleno de sus derechos y por consiguiente de poder abrir espacios de participación política que le permitan hacer parte de la construcción de país. Por un lado el Islam en sus concepciones y preceptos más intrínsecos da a lugar a interpretaciones de sus doctrinas que son contrarias a lo que se pretende en el reconocimiento de los derechos de la mujer, una de las principales excusas se centra en que éste tipo de reivindicaciones son ajenas al orden tradicional que se ha desarrollado en materia política y social en el medio oriente por más de 50 años y que adicionalmente, encuentran en regiones como Egipto y Palestina, incipientes sistemas democráticos, más preocupados por sobrevivir al extremismo y a las amenazas que representan los movimientos de corte islámico como ISIS, que por la garantía plena de derechos en igualdad de condiciones para hombres y mujeres. Por otra parte es más complicada la situación si se tiene en cuenta que los Hermanos Musulmanes en Egipto y Hamas en Palestina, gozan de una amplia popularidad habida cuenta de la mezcla de ideología con caridad en la atención de necesidades básicas, lo cual relega las preocupaciones por la apertura de espacios de participación para la mujer, a un segundo plano, dada las ingentes necesidades económicas y sociales que suceden en amplios sectores del Egipto rural y la Franja de Gaza. Un combustible a este tipo de hechos en donde las necesidades más apremiantes desde lo político y desde lo social han relegado lo concerniente a los derechos de la mujer y su participación política, es la resistencia aceptar cualquier tipo de reforma en sus manejos tradicionales sobre el papel del estado, por considerarlos una intromisión indebida de occidente y una importación de conceptos y principio que por un lado no tiene nada que ver con la tradición política y por otro lado contrario al islam. El hecho que el debate sobre si el islam como herramienta religiosa y constitucional y el discurso mismo de los derechos humanos son compatibles es un ejemplo de cómo el Estado en Medio Oriente, sigue atravesado una fase de transición en cuanto a la forma de normativas y políticas que buscan proteger los derechos de personas. La violencia posterior a las elecciones en Egipto sugiere que todavía hay un largo camino por recorrer en términos de asegurar la paz y la seguridad en el estado y la región. Como se ha sugerido anteriormente, los intentos de reforma tanto constitucional como la democratización de los territorios musulmanes en cuestión y a su vez el empoderamiento de las mujeres y el establecimiento de instituciones y marcos legales de derechos humanos no ocurrirán de un momento a otro. En donde los conceptos de estado y de empoderamiento de derechos por parte de la mujer, son aún incipientes y suenan ajenos a la realidad que actualmente se vive en países como Egipto y Palestina. 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