1 LAS POLÍTICAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO COLOMBIANO PARA LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO ENTRE 2005 – 2017 STELLA SOFIA VARGAS ESTRADA UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA FACULTAD DE RELACIONES INTERNACIONALES, ESTRATEGIA Y SEGURIDAD ESPECIALIZACIÓN ALTA GERENCIA DE SEGURIDAD Y DEFENSA BOGOTÁ D.C. 2017 2 LAS POLÍTICAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO COLOMBIANO PARA LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO ENTRE 2005 – 2017 STELLA SOFIA VARGAS ESTRADA Trabajo de Grado para optar por el título de Especialista en Alta Gerencia de Seguridad y Defensa UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA FACULTAD DE RELACIONES INTERNACIONALES, ESTRATEGIA Y SEGURIDAD ESPECIALIZACIÓN ALTA GERENCIA DE SEGURIDAD Y DEFENSA BOGOTÁ D.C. 2017 3 Las políticas de seguridad del Estado colombiano para las víctimas del conflicto armado entre 2005 – 2017. Resumen: Es un hecho que en el Estado Colombiano existen aproximadamente 8’554.6391 de víctimas originadas por el conflicto armado que se vivió por más de 50 años, debido a esta etapa de conflicto se han intentado implementar diferentes soluciones que conlleven al mejoramiento de la convivencia de los habitantes del territorio. Dentro de las posibles soluciones encontramos diferentes intentos de acuerdos como los sostenidos con las FARC en los años 1974, 1984, 1986, 1990, 1994, 1998 y 2005 con todos aquellos actores que luchan por ideales contrarios a los del Estado Social de Derecho, los cuales han derivado en múltiples fracasos, por un gran número de factores que no equilibran la igualdad entre ambos sectores. Es por esta razón que en los últimos años en la lucha que se lleva en contra de todos aquellos grupos armados al margen de la ley que desean desestabilizar la armonía territorial, se han tomado diferentes enfoques que disminuyan en su totalidad todas aquellas aberraciones y afectaciones respecto al derecho internacional humanitario y los derechos humanos inherentes a todas las personas del mundo, exclusivamente de las víctimas directas del mismo. Debido al desconocimiento que se tiene por gran parte de la población frente al tema, de cómo el Estado impide que se generen a futuro nuevas víctimas o que el impacto de las mismas sea el mínimo, y/o que las victimas ya determinadas sufran nuevamente de una posible 1 Víctimas Registradas: Total de personas incluidas en el Registro Único de Víctimas - RUV. 4 “revictimizacion”, lo que pretende es analizar las políticas de seguridad que se han implementado a través de los años y las que actualmente se implementan para contrarrestar dichas afectaciones o simplemente aquellas situaciones que regresan a la normalidad la vida de los afectados, a sabiendas que durante el desarrollo del conflicto armado las víctimas las afectaciones no fueron solo psicológicos sino materiales. Palabras Claves: Victimas, Políticas, Riesgos, Seguridad, Conflicto Armado, Ley, Estado. 5 Introducción En el territorio colombiano se vive un conflicto armado no internacional, donde diferentes grupos alzados en armas pretenden perturbar, al Estado. Este conflicto ha producido una grave afectación a personas que no hacen parte de ninguno de los dos bandos y, en general, ha incidido en toda la sociedad. El Estado colombiano ha establecido, en los últimos años, diferentes políticas con el fin de ayudar y reparar a las víctimas como lo han sido la ley 975 de 2005 y actualmente la ley 1448 de 2011, pero estas han sido insuficiente ya que las mismas no se han aplicado en su totalidad y a raíz de los mismo no se han garantizado al total de la población afectada, sus derechos vulnerados, generando de esta manera una inseguridad frente al cumplimiento de políticas que maneja el Estado, además de las problemáticas mencionadas, se ha producido un fenómeno de re victimización a un número significativo de víctimas del conflicto. Seguido a esto, no se ha indagado, suficientemente, sobre el marco jurídico y un análisis de política de seguridad que eviten el riesgo que sufren, de manera reiterada, algunas de las víctimas2 del conflicto armado colombiano. Es por ello que es posible plantear la siguiente pregunta de investigación: ¿Qué políticas ha implementado el Estado colombiano para garantizar la seguridad de las víctimas que se han generado con ocasión del conflicto armado desde 2005 hasta la actualidad?, Para dar respuesta a la pregunta, se revisaran las políticas que ha desarrollado el Estado 2 Víctima: Según la Ley 1448 de 2011 determina como víctima a todas “aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno”. 6 colombiano, entre 2005 y 2016, con el fin de garantizar la seguridad de las víctimas reconocidas del conflicto armado, desde tres esferas. Una de las esferas y situaciones más significativas para el Estado colombiano, es el hecho de haber atravesado diferentes etapas de violencia, terrorismo y/o conflicto armado, durante las cuales, se ha dejado en todo su territorio, innumerables víctimas que de una u otra manera imposibilitan cerrar ciclos de violencia, la imposibilidad de cerrar los mismos deriva del hecho de que diferentes sentimientos son imposibles de evitar y controlar, como la ira, el rencor, el odio; el sentir que el Estado se ha olvidado de ellos y ellas, de que la ayuda es mínima y de que muchas veces los autores de los diferentes crímenes y atentados no son capturados y vuelven al mismo lugar a seguir recreando un imperio de dolor y atrocidad. Todo este tipo de hostilidades y situaciones presentadas a lo largo del tiempo, entre grupos armados al margen de la ley y las fuerzas de seguridad del Estado, han generado a su paso, múltiples escalas de víctimas, de reiteradas victimizaciones y de destrucciones respecto a sus entornos físicos. No obstante, a pesar de que el Estado ha creado e implementado diferentes mecanismos legales con el fin de menoscabar los problemas y las problemáticas derivadas de este, todas aquellas personas reconocidas como víctimas por parte del Estado, no han sido asistidas de manera integral ni metódica, por cuanto sus necesidades han sido en parte ignoradas y menoscabadas, razón por la cual a partir del año 2004, el Estado ha dirigido ciertos esfuerzos para brindar ayuda y asistencia de manera directa a todas aquellas personas afectadas por el conflicto armado interno y sobretodo políticas que permitan generar la seguridad merecida, que eviten a futuro recorrer el mismo escenario. 7 Contexto del conflicto armado colombiano El conflicto armado en Colombia se desarrolla desde principios de la década de los 60 por el enfrentamiento de grupos ilegales contra el Estado. Este tipo de conflicto se identifica por sus diferentes tipos de violencia y por las graves consecuencias que ha provocado en el desarrollo social y cultural de su población, por la gran comisión de delitos que afectaron y afectan sustancialmente tanto los derechos fundamentales de las personas como los derechos humanos e incluso el derecho internacional humanitario; para poder analizar el conflicto en Colombia y su situación actual es necesario pensar en una historia de más de 40 años que se desarrolla entre negociaciones con los grupos armados, declives de los mismos, el proyecto de construcción de la paz, las penas imputables por el sin número de delitos, los diálogos, el bienestar de un pueblo, la idea irrefutable de convertir el dolor en esperanza. Desde el inicio y con el paso del tiempo, el conflicto se fue agudizando y el surgimiento de nuevos actores se sumaron al desarrollo de los hechos: narcotraficantes, paramilitares, delincuencia común, pobreza, desempleo y reformas agrarias. Por la inestabilidad de los diferentes actores y escenarios, que el desarrollo del conflicto se puede dividir en grandes etapas que se desarrollaron de la siguiente manera: El periodo inicial se estima inició aproximadamente para el año de 1958, logrando de esta manera marcar el inicio y la transformación de la violencia bipartidista la cual se desarrolló entre los liberales y conservadores, allí nacen y se desarrollan descontroladamente las guerrillas, las cuales defendieron todo aquello que el Estado les quitaba o no protegía para ellos. No obstante el problema se intensifico cuando el presidente de la época, convirtió los problemas de ambos partidos en una confrontación de tipo armada. Desencadenó en la generación de actos violentos, 8 masacres, castigos injustificados por no militar dentro del mismo partido político, la comisión de aberraciones de tipo sexual contra la población femenina e infantil y un sin número de actividades delictivas injustificadas. (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2013). El tema de las víctimas y de la falta de protección por parte del Estado, se marca de una manera importante en esta etapa, por cuanto se estima que existieron alrededor de 100.000 muertos y un número cuantificable, de desplazados y de expropiaciones de viviendas para uso o beneficio de los militantes. Con la idea de generar un equilibrio y de mermar las infracciones arbitrarias contra la población, se decidió nombrar al general Gustavo Rojas Pinilla como presidente de la Republica y es allí donde empieza el camino de la búsqueda de la paz, durante este mandato se logra ofrecer una amnistía a dos grupos importantes de la época, las autodefensas campesinas y las guerrillas liberales, se logran dos cosas, demostrar que los grupos se pueden desmovilizar como el caso de las guerrillas y; que la mayoría de actores que luchan contra del Estado por las políticas implementadas y los malos manejos de la administración se pueden mantener en pie bajo su percepción de justicia y equidad. El paso del tiempo convirtió a las autodefensas campesinas en las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia “FARC” y demostró, que esto solo era el resultado de periodos de violencia antecesores que abrieron la brecha a los peores momentos de memoria e historia del país. Con el transcurso del tiempo se demostró que el surgimiento de grupos armados ilegales iba ligado a pensamientos revolucionarios como el marxismo y/o el maoísmo, grupos como el “ELN” y el “EPL” desarrollaron y sembraron en la sociedad joven la idea de que luchar de una forma diferente traería mejores prebendas que las manejadas por el Estado, por cuanto el Estado desvió su interés por el campesinado y otro tipo de 9 población, y planteo soluciones radicales y poco favorables a los mismos, generando un impacto de tal magnitud, que se incrementó la lucha armada dentro del territorio nacional. Para 1982 en adelante uno de los surgimientos importantes es el del nacimiento de la Unión Patriótica, la redefinición de la estrategia utilizada por las FARC , la falta de ejecución por parte del Estado para mantener el control del territorio y las diferencias entre el presidente de turno y las actividades realizadas por los miembros de las Fuerzas Armadas desencadenaron aún más la falta de legitimidad del Estado, la falta de autoridad y de comprensión respecto de los civiles generando consecuencias como una multiplicación abismal de grupos paramilitares, que a su vez trajeron delitos selectivos y represiones inhumanas contra todos aquellos que llevarían en sus espaldas la carga de ser víctimas de un conflicto al cual no pertenecían. La muerte de varios dirigentes políticos de la época, sobre todos del exterminio total de la Unión Patriótica, fue el determinante para que el Estado a través del DAS (Departamento Administrativo de Seguridad) investigara a cabalidad las estructuras criminales de los grupos paramilitares; otro de los escenarios marcados por esta época es la del narcotráfico junto a sus consecuencias directas como lo son el financiamiento de grupos al margen de la ley, la venta ilícita de sustancias, y su nexo directo con la clase política del país, lo que llevaría a una doble lucha para retomar el control (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2013). El surgimiento de la séptima papeleta y la creación de una nueva Constitución Política para el año 1991 marco el inicio de una nueva etapa, donde el hecho de proclamar una ley superior, con mayor garantías abría las puertas del nuevo camino a seguir 10 Así mismo, para finales de los años 80 el crecimiento desmedido de la guerra o el conflicto armado interno, sumado a una victimización directa de todas aquellas personas que poco o nada tenían que ver en esta disputa entre el Estado y todos aquellos grupos contrarios al mismo, desembocando en una vulneración sistemática de los derechos fundamentales y humanos de todos aquellos que no participaron del mismo, generando la comisión de ilícitos tales como asesinatos, amenazas, agresiones y expropiaciones de sus lugares de vivienda, de masacres, de actos sexuales sin consentimiento, entre otros. Las distintas expansiones paralelas de las guerrillas y de los grupos paramilitares, demostraron la creación de un auténtico ejército irregular, que se definió por tener una representación particularmente ofensiva; una de las principales iniciativas fue la de tomar el control de territorios ignorados, que tomaban más fuerza en aquellos espacios territoriales, en donde ya tenían un dominio. Es importante recordar que las diferencias entre las guerrillas y los paramilitares llevaron a sumar puntos respecto a quien era mejor o quien podía controlar de mejor manera el territorio, y a raíz de esto surgió la competencia entre las diferentes e indiscriminadas masacres y/o los diferentes actos de terror que lo único que generaba era un numero indiscriminado de víctimas. A medida que el pueblo iba perdiendo la esperanza en las acciones por parte del Estado para recuperar el control del territorio nacional, para 1999 Andrés Pastrana, trataba de iluminar el camino, generando un acercamiento con las FARC, sin embargo, la mala estrategia y las malas decisiones llevaron a una desilusión mayor y al fracaso total de las políticas del Estado para frenar este tipo organizaciones; con el paso del tiempo y los fallidos diálogos, además de las pocas ganas de ponerle fin absoluto al conflicto de la época; estalló para el año 2002 el secuestro 11 de Jorge Eduardo Gechem, presidente de la comisión para la paz del Senado situación, que puso final absoluto a las posibles soluciones entre el Estado y las FARC. Finalmente la entrada al poder de Álvaro Uribe Vélez para 2002 junto a una reelección en 2006, por el manejo de políticas de Defensa y Seguridad; política en caminada a recuperar en su totalidad el territorio colombiano y no dar prebendas o beneficios a todos aquellos participantes del negado conflicto armado por cuanto la situación de manejo frente a los mismos, daría plena legitimidad al Estado en su actuar (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2013). A pesar de que el mandatario planeaba golpear fuertemente a la estructura de las FARC con el fin de derrotarlas, se logró una adaptación inmediata por parte de las mismas; seguido a esto, el plan de desmovilización por parte de los paramilitares de Córdoba y Santa Fe de Ralíto, que conllevaría a un fracaso por cuanto se planeaba que a través de la legislación generar impunidad ante todo y vulnerar los derechos de todas aquellas victimas constituidas a raíz del conflicto. La Ley de Justicia y Paz, demostró que no se llegaría a tener consenso de los diferentes actores del conflicto, por un lado los paramilitares se negaban a devolver los dineros y bienes obtenidos de manera ilegal y no estaban dispuestos a arriesgarse respecto de hacer de conocimiento público el origen, expansión y desarrollo del mismo; por otra parte las víctimas junto a los defensores de los DD.HH y del DIH, alegando que esta Ley lo único que traía era impunidad para todos aquellos delincuentes y no traía ni justicia, ni reparación, ni verdad, respecto a lo que había sucedido con ellos y sus familiares. Lo obtenido fue un sin número de intenso fallidos por retomar el control total, unos cuantos logros y una perspectiva nueva de que se debe hacer para no recaer en los mismos errores. 12 Estrategias y políticas de seguridad del Estado, para las víctimas y posibles revictimizaciones del conflicto armado El Estado tiene la obligación de adoptar medidas especiales para proteger y defender los derechos de las personas, grupos o comunidades que sean o hayan sido objeto de amenazas o se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo. Para ello se deberá tener en cuenta las consecuencias directas del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias, así como las particularidades de edad, género, discapacidad, orientación sexual, pertenencia étnica o la exposición física al riesgo en zonas determinadas. Respecto a lo anterior, la Corte Constitucional logró establecer ciertos tipos de riesgos específicos que corren aquellas personas que cuentan con cierta calidad en particular, al respecto el Estado colombiano, desarrolló ciertos criterios que permiten catalogar en un primer plano los mismos; sumado a la creación de políticas que puedan desde un nivel legal proteger y velar por los derechos fundamentales, es por eso que en sentencia T-719 de 2003, se pueden identificar 4 tipos de riesgos, como lo son: Riesgo Ordinario: Es aquel al que están sometidas todas las personas, en igualdad de condiciones, por el hecho de pertenecer a una determinada sociedad y que debe ser cubierto por el Estado a través del cumplimiento eficaz de todas sus funciones. Riesgo Extraordinario: Hace referencia a riesgos que las personas no están jurídicamente obligadas a soportar y que tienen una intensidad tal, que exige del Estado la adopción de medidas especiales de protección. Riesgo Extremo: Comparte todas las características de un riesgo extraordinario pero tiene una intensidad mucho mayor. Este riesgo es grave e inminente, y afecta 13 directamente la vida y la integridad de la persona. Riesgo Consumado: En esta categoría se ubican las situaciones en las que ya se han concretado y materializado las violaciones a los derechos a la vida y a la integridad, por hechos como tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, o el fallecimiento del amenazado, entre otros (Corte Constitucional, 2003). Esto dentro del marco de la seguridad personal, sobre todo para aquellas personas catalogadas dentro de lo denominado sujeto de especial protección constitucional.3 Derivado de lo anterior y a raíz de las diferentes conductas que ponen o pusieron en riesgo a los habitantes del territorio, a través de instituciones como la Unidad Para la Atención y Reparación Integral para las Victimas después de realizar diferentes estudios, análisis y recolección de diferente información, se estima con un aproximado de 8’554.6394, de víctimas, inscritas en el RUV5 que pueden desglosarse en 4 esferas importantes, Víctimas del conflicto armado6, sujetos de atención7, desapariciones forzadas, homicidios, fallecidos y no se sujetas a la atención por parte del Estado8 y aquellas incluidas en el cumplimiento de la Sentencia C-280 y el Auto 119 de 2013 (Unidad Para las Víctimas, 2017). 3 Todas las autoridades tienen el deber particular de velar por que se respeten y promuevan los derechos de las personas a quienes la Carta dispensa un grado especial de protección, con mayor razón si acuden a las dependencias oficiales buscando ayuda para su situación. Ello implica que las autoridades deben obrar frente a estos sujetos de manera especialmente diligente, interpretando el alcance de sus propias funciones con un criterio eminentemente protectivo, que refleje la intención del Constituyente y busque preservar, ante todo, el goce de sus derechos fundamentales. 4 El número de víctimas, es actualizado mes a mes, razón por la cual el mismo puede variar a la fecha que se revise. 5 Registro Único de Victimas 6 Víctimas que manifestaron en su declaración, ser victimizadas por hechos en el marco del conflicto armado en Colombia. 7 Pueden acceder a las medidas de atención y reparación establecidas en la Ley. 8 Víctimas que por distintas circunstancias no pueden acceder efectivamente a las medidas de atención y reparación. En este grupo se incluyen las víctimas fallecidas a causa del hecho victimizante o que han sido reportadas como fallecidas en otras fuentes de información. También se incluyen las personas sin documento de identificación o con números de documento no válidos. Además se clasifican como no activas para la atención, las personas víctimas de desplazamiento forzado que no han solicitado ayuda humanitaria. 14 El marco jurídico y/o normativo utilizado por el Estado colombiano para el manejo, creación y desarrollo de políticas como tal respecto de las víctimas se divide en dos fases desde el 25 de julio de 2005 con la promulgación de la Ley 975 de 2005 y desde el 10 de junio de 2011 con la Ley 1448 de 2001. Una de las principales problemáticas y críticas respecto de la legislación en materia de victimas es que se ordenó solo hasta el año 2012, la creación de una unidad especializada que conozca de temas concernientes a la atención, asistencia y reparación integral de las víctimas, donde además de los postulados principales, lo que pretende es realizar un acompañamiento por parte del Estado que permita indemnizar, restituir bienes, se regule temas tales como vivienda, trabajo, educación que permitan restablecer la dignidad y honra de los afectados; seguido a esto, otro de los puntos principales es la de devolver el respeto y honra de todos aquellos fallecidos con ocasión del conflicto armado, obteniendo la verdad absoluta respecto de la ocurrencia de los hechos, siempre que esto, contribuya a evitar posibles repeticiones. A pesar de esto, es complejo que la reparación sumado a una integralidad total llegue a toda la población afectada; y que los ideales plasmados en la legislación colombiana transformen la vida de todos los afectados, por cuanto aún no se ha comprendido con total certeza, el número real de víctimas existentes, sumado a que la mayoría de ellas vive en pobreza extrema y marginalidad generando a futuro incredulidad respecto a la aplicación asertiva de la Ley; ya que es allí donde se plasman gran parte de las nuevas políticas respecto de seguridad y justicia restauradora; sin embargo la normatividad expone las diferentes esferas que la componen, siendo pertinente para el presente caso exponer lo netamente concerniente a la seguridad, recordando de antemano que tanto la 795 de 2005 como la 1448 de 2011, cuentan con decretos 15 reglamentarios que estipulan y coadyuvan a la materialización de las mismas; dentro de los decretos se destacan: el decreto 3570 del 18 de septiembre de 2007 coadyuvante de la Ley 975 de 2005 estipula que la entidad competente para el tema de protección es la Fiscalía General de la Nación; el Ministerio del Interior y de Justicia será el encargado de ejecutar, junto a la Fuerza Pública y del Departamento Administrativo de Seguridad, las medidas adicionales de protección de esquemas móviles, medidas blandas9 y medidas de autoprotección10; apropiar los recursos y establecer los convenios administrativos requeridos para la ejecución de las medidas adicionales de protección y todas aquellas funciones tendientes a la efectividad e inmediatez de las medidas de protección de víctimas y testigos; las unidades de la Policía Nacional serán las delegadas para conocer de amenazas contra la vida, la integridad, seguridad y libertad de las víctimas y testigos (Presidencia de la Republica, 2007). El decreto 315 de 2007 determina que el Fiscal debe adoptar las medidas adecuadas para proteger la seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la vida privada de las víctimas y los testigos, teniendo en cuenta todos los factores sociales y personales de cada uno y determinando la conducta punible cometida, destacando todas aquellas que entrañen violencia sexual o delitos cometidos por razones de género o violencia contra menores de edad (Ministerio del Interior y Justica de la Republica de Colombia, 2007). El decreto 3570 tiene como finalidad la de salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad de la población que se encuentre en 9 Se entienden por medidas blandas los siguientes: Medios de comunicación, medios de transporte, transporte aéreo nacional, apoyo de transporte terrestre, apoyo de reubicación temporal, apoyo de trasteo, esquemas de protección, esquemas individuales, esquemas colectivos, Blindaje de inmuebles e instalación de sistemas técnicos de seguridad, chalecos antibalas, blindaje a vehículos y tiquetes aéreos internacionales. 10 Conjunto de elementos y herramientas que ayudan a disminuir los riesgos. 16 situación de amenaza o riesgo como consecuencia directa de su participación en calidad de víctima o testigo dentro del proceso de Justicia y Paz. Tabla 1 Comparación artículos seguridad de las victimas ley 975 de 2005 y 1148 de 2011. Ley 975 de 2005 Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios. Ley 1448 de 2011 Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. ARTÍCULO 37. DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS. El Estado garantizará el acceso de las víctimas a la administración de justicia. (A la protección de su intimidad y garantía de su seguridad, la de sus familiares y testigos a favor, cuando quiera que resulten amenazadas.) ARTÍCULO 28. DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS. Las víctimas de las violaciones contempladas, tendrán entre otros los siguientes derechos en el marco de la normatividad vigente: a. Derecho a la verdad, justicia y reparación. b. Derecho a acudir a escenarios de diálogo institucional y comunitario. c. Derecho a ser beneficiario de las acciones afirmativas adelantadas por el Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad. d. Derecho a solicitar y recibir atención humanitaria. e. Derecho a participar en la formulación, implementación y seguimiento de la política pública de prevención, atención y reparación integral. f. Derecho a que la política pública que tenga enfoque diferencial. g. Derecho a la reunificación familiar cuando por razón de su tipo de victimización se haya dividido el núcleo familiar. h. Derecho a retornar a su lugar de origen o reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad, en el marco de la política de seguridad nacional. ARTÍCULO 38. PROTECCIÓN A VÍCTIMAS Y TESTIGOS. Se adoptarán las medidas adecuadas y todas las acciones pertinentes para proteger la seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la vida privada de las víctimas ARTÍCULO 31. MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN. Se adoptaran las medidas de protección integral a las víctimas, testigos y a los funcionarios públicos que intervengan en los procedimientos administrativos y judiciales de reparación y en especial de restitución de tierras, a través de los 17 y los testigos, así como, la de las demás partes del proceso. cuales las víctimas reclaman sus derechos, cuando ello sea necesario según el nivel de riesgo evaluado para cada caso particular, y en la medida en que exista amenaza contra sus derechos fundamentales a la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad personal, atendiendo a la jurisprudencia y normatividad existente sobre la materia. Se deberán establecer medidas de prevención suficientes para mitigar esos riesgos, para lo cual se tendrá en cuenta la información del Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo si es del caso. ARTÍCULO 40. OTRAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DURANTE EL PROCESO. Cuando la publicidad de elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida entrañe peligro grave para la seguridad de un testigo o de su familia, el Fiscal deberá abstenerse de presentarlos en cualquier diligencia anterior al juicio. ARTÍCULO 32 NUMERAL 5. Los programas de protección deberán amparar sin discriminación alguna a las víctimas y testigos cuya vida, seguridad y libertad estén en riesgo con ocasión a su participación en procesos judiciales o administrativos contemplados en la normatividad relacionada con dichos programas. Por consiguiente, los programas establecerán las medidas sin perjuicio del tipo de delito que se investiga o juzga, del presunto responsable del hecho, de la fecha de ocurrencia del delito o del procedimiento judicial o administrativo para el reclamo de los derechos, siempre y cuando exista un claro nexo causal entre las amenazas y la participación de la víctima o testigo en algún proceso judicial o administrativo o su impedimento para participar en el mismo (Congreso de la República, 2011). ARTÍCULO 48. MEDIDAS DE SATISFACCIÓN Y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN. Las medidas de satisfacción y las garantías de no repetición, adoptadas por las distintas autoridades directamente comprometidas en el proceso de reconciliación nacional, deberán incluir: La verificación de los hechos y la difusión pública y completa de la verdad judicial, en la medida en que no provoque más daños innecesarios a la víctima, los testigos u otras personas, ni cree un peligro para su seguridad (Congreso de la República, 2005). Fuente: Elaboración propia, basada en los datos obtenidos de la comparación surgida entre la Ley 975 de 2005 y la Ley 1448 de 2011. Respecto al tema de victimización, en primer lugar hay que tener claridad sobre qué se entiende al respecto, es por esta razón que el término se puede concebir desde dos aspectos como tal, en inicio como un técnica donde intervienen “Todas aquellas condiciones, situaciones, 18 factores o circunstancias (económicas, políticas, sociales, psicológicas, biológicas) que causan una interrupción en la vida de alguien y que dan lugar a sufrimiento” (Índice de riesgo de Victimización, 2010 - 2014, p.23). Significa esto que para el desarrollo real del mismo deben concurrir factores necesariamente ligadas al desarrollo del ser humano, que se puedan ver afectadas y generen daños para sí mismos y su esfera personal; desde una perspectiva jurídica el hecho de que se victimice a una persona no significa que todos los casos sean iguales o las circunstancias de tiempo, modo o lugar se desarrollen de la misma manera; tampoco que las afectaciones psicológicas y las consecuencias jurídicas deriven de la misma manera o se penalicen durante la misma cantidad de tiempo razón por la cual para tener un significado más técnico y se pueda entender de una manera más específica se entiende como “Los efectos psicosociales inducidos sobre la víctima y su entorno social por los eventos interpersonales y sociales tipificados penalmente como delitos” (Índice de riesgo de Victimización, 2010 - 2014, p.23). Sin embargo, la victimización se puede entender desde tres ópticas diferentes: a) Victimización primaría: Proviene de la comisión de un acto punible, b) Victimización secundaria entendida como re-victimización, que proviene de consecuencias de tipo psicológicas, sociales, jurídicas y económicas negativas de las relaciones que tiene la víctima respecto al sistema judicial en la necesidad de justicia y reparación, generando la pérdida de credibilidad respecto de la comunidad, profesionales e instituciones, c) Victimización terciaria: Se produce por la marca social causada por la denuncia o acusación en contra de supuestos criminales, aquí la víctima sufre una desilusión respecto al sistema, reprochando a la sociedad su experiencia (Unidad Para La Atención Y Reparación Integral a Las Víctimas, 2011). 19 Para poder analizar el tema de la victimización hay que analizar cinco variables como lo son la vida, la integridad personal, la seguridad, la libertad y la libertad de circulación, cada uno siendo un derecho constitucional y fundamental con el que cuenta toda la población colombiana, al respecto existen varios pronunciamientos de las Altas Cortes, donde se manifiesta que el Estado debe propender por proteger los mismos, según la Constitución Política Colombiana en su artículo 11 estima que “El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte; Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”. (Asamblea Nacional Constituyente, 1991) Siendo importantes las 5 variables, se analizará la seguridad, ya que dentro del cálculo de riesgo de victimización IRV, se segrega el goce y ejercicio de otro tipo de derechos fundamentales como la conciencia, pensamiento, libertad de expresión, reunión y asociación, este tipo de contenidos respecto de los ejercicios materiales de cada derecho puede establecerse en dos grandes fases, una respecto a la obligación existente de no entorpecer el ejercicio del mismo y de que terceros afecten el mismo (respeto y resguardar), razón por la cual debe ser el Estado a través de su Fuerza Pública, quién debe propender el seguro ejercicio de derechos en cualquier parte del territorio nacional. De acuerdo con lo anterior, la Constitución Política estipula limitaciones respecto de aquellas condiciones mínimas que permitan el ejercicio real del derecho a la seguridad y que pueden vulnerar los derechos fundamentales como la vida e integridad, por ejemplo, los riesgos que pueden existir de ser sometidos a penas crueles, tratos inhumanos o degradantes, tortura, 20 desaparición forzada, esclavitud, ser incomodadas por sus convicciones o creencias, ser objeto de acecho en forma tal que deban buscar asilo; riesgos a los que se exponen los menores de edad como el abandono, la violencia física o moral, el secuestro, el abuso sexual, la explotación laboral o económica. Estrategias y políticas de seguridad del Estado, para las víctimas, con ocasión del acuerdo final con las FARC y el posconflicto en Colombia La referencia a la justicia transicional desde la óptica del derecho internacional público se ha ido enriqueciendo en materia de protección y garantía de los derechos humanos, manifestado en 4 esferas importantes: a) aumento de las obligaciones Estatales en tema de defensa y protección de los derechos humanos; b) institución de responsabilidad penal individual por la comisión de transgresiones al derecho internacional humanitario o los derechos humanos; c) fortalecimiento de mecanismos que permitan el cumplimiento de las obligaciones de índole internacional por parte de los Estados respecto de los derechos humanos y derecho internacional humanitario y d) los Estados cuentan con mejores parámetros que permitan diseñar sus políticas de paz. (Botero y Restrepo, 2005). La justicia en procesos de transición habla sobre la satisfacción de justicia, verdad, reparación y no repetición teniendo de esta manera el Estado la obligación de investigar, juzgar y condenar a los responsables de las comisiones de delitos que infrinjan los derechos humanos según las normas y leyes existentes. En ese sentido, se debe garantizar tanto a las víctimas como a los victimarios, un respeto superior frente al debido proceso durante toda la actuación judicial. 21 Respecto al tema de la verdad a nivel internacional en la mayoría de los países donde se instaura un modelo de justicia transicional, se instauran comisiones de la verdad, lugares donde se revelara públicamente lo sucedido durante la comisión de las diferentes aberraciones y atrocidades cometidas durante el conflicto armado, es allí donde se pretende ayudar a determinar los hechos básicos, con el fin de poder construir un fundamento que permita continuar la discusión al respecto y las victimas puedan demostrar ante toda la población su total indignación, frustración y dolor; dentro de las posibles soluciones los Estados pueden optar por brindar amnistías, purgas11, indemnización de las víctimas y juicios (Osiel, 2005). En Colombia el tema de la violencia, se desarrolló de una manera muy ligada al tema de la política, uno de los ejemplos más significativos para la historia del país es el de la Unión Patriótica, por cuanto lo que se originó fue la de un crimen sistemático y persecución en contra de un grupo político de oposición, derivando en un genocidio según lo determinado por la legislación penal colombiana. El surgimiento de la Unión Patriótica, para el año de 1984, a través de unos acuerdos que pudieran generarle al grupo una organización económica, social y política, derivaron en consecuencias negativas para el mismo, por cuanto los mismos se infringieron de tal manera, que llevaron al fracaso de la negociación que se llevaba a cabo (Filippini y Magarrell,2005). Lo acontecido con la UP y el Partido Comunista - su componente mayoritario - es que la intención de los autores de los homicidios ha sido eliminar físicamente a sus integrantes mediante una progresiva aniquilación, pero, además, erradicar todos los elementos de su 11 Se busca sancionar al criminal por sus actos removiéndolo del cargo en lugar de procesarlo judicialmente 22 modo de vida y de su entorno social. (Entre el perdón y el paredón [Capítulo 9 La Segregación de las Víctimas de la Violencia Política], 2005, p. 272) El hecho de que se haya materializado este tipo de conductas criminales dejó varias afectaciones de índoles sociales, éticas, al entorno familiar, a los demás participantes del partido, demostrando las implicaciones que derivan de la estigmatización de los opositores ideológicos; el genocidio vivido debilitó y/o terminó una organización ya instituida representando una perdida no solo de seres humanos sino de la representación de todos aquellos que ideológicamente apoyaban los ideales del partido. Según líderes del grupo, más de cinco mil personas fueron desaparecidas o asesinadas, delitos que hoy en día siguen en la impunidad sumada a los numerosos intentos de vulnerar los derechos tanto fundamentales como humanos de los participantes, hechos como el de atentar contra su integridad personal, la generación de desplazamientos masivos, las detenciones arbitrarias dejaron en el aire un sin sabor donde muchos de los sobrevivientes culparon al Estado y a grupos paramilitares, de acabar con ellos, sin embargo se logró la aniquilación física del grupo político y con ella la expiración administrativa, situación generada por una estigmatización generalizada por parte de otros actores políticos, que no contribuyo a la búsqueda de la paz en Colombia, generando en el pueblo una ideología de que solo a través de las armas y la lucha en contra del Estado se puede obtener la justicia y equidad. Finalmente, el tema de la seguridad se puede definir desde la esfera ciudadana entendida desde el respeto concerniente a los derechos humanos, la democratización, el imperio de la Ley, reformas de tipo institucional y un posible resurgimiento del autoritarismo; logrando un equilibrio entre los índices de criminalidad y la percepción de inseguridad, razón por la cual se 23 ha tratado de ejecutar reformas en los sistemas judiciales y policiales con el fin de mejorar la percepción que se tiene del Estado Crimen y Violencia en América Latina (2005). Desde otra óptica y siguiendo los preceptos instituidos dentro de la política Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, la seguridad ciudadana puede definirse como la protección universal a los ciudadanos frente a aquellos delitos y contravenciones que afecten su dignidad, su seguridad personal y la de sus bienes, y frente al temor a la inseguridad. La convivencia, por su parte, comprende la promoción del apego y la adhesión de los ciudadanos a una cultura ciudadana basada en el respeto a la ley, a los demás y a unas normas básicas de comportamiento y de convivencia social. (Departamento Nacional de Planeación Dirección de Justicia, Seguridad y Gobierno [Alta Consejería Presidencial para la Convivencia y la Seguridad Ciudadana], 2011, p. 1-2). Es por esta razón, que este tema se enfoca específicamente en el manejo tanto de las zonas rurales como urbanas determinando todas aquellas conductas que puedan desarrollarse dentro de las mismas como homicidios individuales y colectivos, narcotráfico, extorsión, hurto, actos terroristas y subversivos consumados por la delincuencia organizada y común, Grupos Delictivos Organizados, Grupos Armados Organizados, disidencias de las FARC y del ELN. Actualmente el tema del posconflicto y la firma de los acuerdos de paz traen una nueva proyección en materia de seguridad y reparación respecto de todas aquellas personas que fueron víctimas directas del conflicto armado interno, como para las que no lo fueron; es importante recalcar que a raíz de la implementación de los mismos, se cuenta con un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, donde se pretende, a través de diferentes mecanismos de índole judicial y extrajudicial, poner en funcionamiento y de manera progresiva 24 un restablecimiento respecto de los derechos vulnerados de las víctimas, además de contribuir al crecimiento de la convivencia, de la reconciliación, de una no repetición de los hechos materia de investigación y de la creación del camino directo hacia la paz. El sistema integral se encuentra integrado por 5 actores fundamentales como lo son, las víctimas, los paramilitares desmovilizados, los guerrilleros, los agentes del Estado y terceros de índole civil; esto con el fin de que dentro de esta esfera se reconozcan las conductas punibles cometidas tanto por los agentes pertenecientes a las fuerzas del Estado dentro del servicio activo, como la de todos aquellos actores subversivos e incluso de aquellos que influyeron en el financiamiento o cooperación de los grupos antes mencionadas, logrando reconocer garantías como los de justicia, reparación, verdad y no repetición. (La Oficina del Alto Comisionado Para la Paz, 2016). El planteamiento del Estado es que a través de la integración total de los escenarios propuestos, como el hecho de que las FARC dejen las armas y se reincorporen a la población civil, sumado al tema de la jurisdicción especial para la paz; deberá permitir el cambio en la percepción de seguridad en el territorio nacional, aumentando la lucha contra grupos armados al margen de la Ley. Cabe recordar que para poder acceder a todos aquellos beneficios plasmados en el Acuerdo Final de Paz, el amparado debe aportar la verdad plena sobre la ocurrencia de los hechos, reparar a los victimas ya sea de manera económica o de manera simbólica y garantizar que no se repetirán dichas conductas, el hecho de que se incumplan estos tres presupuestos generará la imposición de las sanciones estipuladas por la jurisdicción ordinaria; así mismo la 25 justicia ordinaria conocerá exclusivamente de los disidentes12 y desertores13 y de delitos de lesa humanidad. El hecho de encontrar soluciones al tema del conflicto armado interno y de generar garantías como la de la participación política abre las puertas a un cambio en las políticas instituidas por el Estado. Entendido todo lo anterior, que el hecho de contar con los postulados máximos del posconflicto como lo son la reparación, justicia, verdad y demás, consolidan un cambio tanto positivo como negativo en la generación de políticas próximas para el trato de las víctimas y de todos aquellos actores intervinientes que permitan en todo momento la protección máxima a los derechos fundamentales de toda la población civil, es necesario tener presente que los mismos postulados no se podrán ejecutar en su totalidad en virtud de que gran parte de los alzados en armas tomaron la decisión de cambiar su mentalidad y ajustarse a los temas legales derivados de las conductas punibles cometidas, también es cierto que existe un excedente de personas que aún creen en los postulados de que el crimen genera mayor tipo de ventajas y por esta razón derivan en nuevos grupos armados delincuenciales. Siguiendo esa perspectiva, aunque puede existir una disminución sustancial en el número de víctimas, vulneraciones a los derechos fundamentales y humanos, por un tiempo prudencial, puede que los nuevos grupos armados delincuenciales, cometan nuevas infracciones y se deba seguir aplicando las políticas plasmadas en la legislación colombiana siempre y cuando las instituciones competentes realicen las albores correspondientes al cumplimiento total de las mismas. 12 Pertenecieron a las FARC– EP y no se encuentran en las listas que se entregaron al Estado, al momento de iniciarse el proceso de paz. 13 Aquellos que toman la decisión de alzarse en armas nuevamente como rebeldes o ingresen a otro tipo de grupos armados organizados. 26 Conclusiones El Estado tiene la obligación de adoptar medidas para proteger y defender los derechos de las personas, grupos o comunidades que sean o hayan sido objeto de amenazas o se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo. Teniendo en cuenta las consecuencias derivadas del ejercicio de sus actividades o funciones ya sean políticas, públicas, sociales o humanitarias. Respecto de las garantías de no repetición, se puede resaltar que son medidas orientadas hacia el futuro, están enfocadas a cerciorar que no se repitan las transgresiones de derechos humanos, significando que hay que impedir todos aquellos procesos de victimización sobre quienes se hallan en riesgo potencial de sufrirlas; son indispensables para la compensación. Si no se busca desde el inicio asegurar a las víctimas que no volverán a ser objeto de transgresiones respecto de sus derechos fundamentales, no se puede pensar en una reparación integral; se enfocan en los elementos detonantes de las transgresiones de los Derechos Humanos o del Derecho Internacional Humanitario, para que su ejecución sea positiva y finalmente tienen que ver con reformas colectivos del Estado. Comprometen la interacción de las ramas del poder, instituciones de los niveles nacional, regional y local y demás actores involucrados en su diseño y ejecución. A pesar de que existe tanto normatividad como legislación aplicable al tema de las víctimas en el Estado colombiano y se instituye la forma en la que el mismo debe actuar frente a ellas, todavía no se logra cobijar toda la población afectada, por diferentes razones tanto políticas 27 como económicas; demostrando que aún no se cuenta con no con la organización ni disposición necesaria, para cumplir con los postulados máximos del Estado, como lo son la de brindar una seguridad total a su pueblo. Es necesario, contar con el personal capacitado, que llegue a todas las poblaciones afectadas por el conflicto armado interno, ya que aún existe territorio, que no cuenta con la educación, recursos, acompañamiento necesarios, para conocer de la existencia de los mecanismos legales, que les ayudaran a recuperar su vida tal y como era. La justicia en procesos de transición versa en la satisfacción de justicia, verdad, reparación y no repetición teniendo el Estado la obligación de investigar, juzgar y condenar a los responsables de las comisiones de delitos que infrinjan los derechos humanos según las normas y leyes existentes. Aunque se cuenta con suficientes mecanismos de índole judicial, la justicia no ha llegado a todos los afectados, en virtud de que, antes de comenzar el proceso de paz, las autoridades competentes no lograron correctas judicializaciones y capturas de los supuestos victimarios, sin embargo con la jurisdicción especial para la paz, la esperanza de las víctimas de obtener justicia creció. En último lugar, si bien es cierto, aún queda mucho por mejorar en temas de seguridad, de reparación a las víctimas, de generar y equilibrar los temas de justicia con toda la población colombiana, los procesos de paz terminan siendo fructíferos a futuro, si se saben direccionar el sentido real del asunto, si se logra generar una mayor equidad en la distribución de los recursos y 28 una mayor cobertura por parte del Estado en temas esenciales como la educación, la salud, oportunidades laborales, la oportunidad de mejoramiento será real y efectiva. 29 Referencias Centro Nacional de Memoria Histórica. (2013).¡Basta YA!, Capitulo II, Los orígenes, las dinámicas y el crecimiento del conflicto armado. Recuperado de http://centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes2013/bastaYa/capitulo s/basta-ya-cap2_110-195.pdf Corte Constitucional. (2003). Sentencia T-719/03. Recuperado de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2003/T-719-03.htm Unidad para las Víctimas. (2017). 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