1 LA ACTIVIDAD DE REVISORÍA FISCAL UN RIESGO PARA LA PROFESIÓN CONTABLE – UNA PERSPECTIVA DESDE EL ÁMBITO DE LA CORRUPCIÓN DE LAS ESALES 1 . Estudiantes: Juan Carlos Zuleta Corcho- Código: 2000368 Universidad Militar Nueva Granada Facultad de Ciencias Económicas Programa de Especialización en Revisoría Fiscal y Auditoria Internacional Bogotá – octubre 11del 2017 1 Documento derivado de investigación formativa al interior del semillero de investigación Grupo GECS, Universidad Militar Nueva Granada. Se agradece alos profesores Angel David Roncancio García1 - Gustavo Enrique Mira Alvarado1por su apoyo en el suministro de metodologías y asesoría para el análisis de los datos. 2 Estudiante: Juan Carlos Zuleta Corcho- Código: 2000368 Ensayo de Grado LA ACTIVIDAD DE REVISORÍA FISCAL UN RIESGO PARA LA PROFESIÓN CONTABLE – UNA PERSPECTIVA DESDE EL ÁMBITO DE LA CORRUPCIÓN DE LAS ESALES. Asesor metodológico: Dr. Federico Orjuela Moreno Docente UMNG Universidad Militar Nueva Granada Facultad de Ciencias Económicas Programa de Especialización en Revisoría Fiscal y Auditoria Internacional Bogotá – Octubre 11 del 2017 3 Contenido 2Resumen ...................................................................................................................................................... 5 Descripción del problema .............................................................................................................................. 7 Pregunta problema ......................................................................................................................................... 7 Hipótesis ........................................................................................................................................................ 7 Objetivo general ............................................................................................................................................ 8 Objetivos específicos ..................................................................................................................................... 8 Justificación ................................................................................................................................................... 9 INTRODUCCION ...................................................................................................................................... 10 METODOLOGÍA - ..................................................................................................................................... 11 Línea de investigación ................................................................................................................................. 11 ESTRUCTURA INVESTIGATIVA ........................................................................................................... 13 Unidad No. 1 ............................................................................................................................................... 13 Estructura del régimen legal de las Entidades Sin ánimo de Lucro por el gobierno colombiano. .............. 13 ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO “ESAL” ............................................................................. 13 RECIENTES CAMBIOS ESTRUCTURALES AL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS ESAL. ............. 16 ENTIDADES DE VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL............................................................... 18 Origen de la Superintendencia de Economía Solidaria ....................................................................... 18 Normatividad aplicada y vigente para las ESAL ................................................................................ 23 Funciones del revisor fiscal en las entidades sin ánimo de lucro ................................................................ 25 Definición de “práctica” y su aplicación a la revisoría fiscal ...................................................................... 29 Normas Personales ......................................................................................................................... 30 El concepto del juicio profesional no es incluido. ............................................................................... 30 UNIDAD No. 2 – ........................................................................................................................................ 31 Descripción de Hechos de corrupción de nivel nacional y local en Colombia ........................................... 31 Casos De Corrupción En Las ESAL Tomados De La Prensa Nacional. ..................................................... 32 UNIDAD No. 3– ......................................................................................................................................... 34 Análisis de situación de las ESAL, en relación a los posibles mecanismos del estado para ejercer supervisión y control ........................................................................................................................... 34 ALGUNAS DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO SON: ...................................................... 36 CUADRO COMPARATIVO DE DESPUES DE LA REFORMA TRIBUTARIA ESTRUCTUAL. ....... 38 APORTE ..................................................................................................................................................... 39 ANÁLISIS CRÍTICO DEL ESTUDIANTE ....................................................................................... 39 . .................................................................................................................................................................... 42 4 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .......................................................................................... 43 Bibliografía .................................................................................................................................................. 46 5 Resumen En el presente ensayo se desarrolla un informe de carácter investigativo y crítico de la actividad de revisoría fiscal, desde un enfoque especialista en los múltiples hechos de corrupción en las Entidades Sin Ánimo de Lucro (en adelante ESAL), un análisis del sistema administrativo en función de los entes de supervisión y control en la ciudad de Bogotá; tomando como base el análisis de casos, la influencia de la normatividad vigente y su impacto en la economía, el ambiente de la profesión en el mercado que se convierte en expectativas favorables o desfavorables para los estudiante de la especialidad en Revisoría Fiscal. Se aspira plasmar el resultado de la percepción social, mediante el análisis de casos especiales de Entidades Sin Ánimo de Lucro involucradas en hechos de corrupción muy sonados en Colombia, evidenciar falencias en la práctica contable y de revisoría como órgano de fiscalización en las organizaciones, que puedes ser por consecuencia de los vacíos jurídicos de la profesión, la norma fiscal Colombiana, los cambios de la tributación para el 2017, que busco desarrollar mecanismos o actividades de vigilancia y control más eficientes que evidencien hechos de fraude, evasión y delitos fiscales, lo cual pone en riesgo la estabilidad de los contadores públicos que se desempeñan como tal, puesto que el revisor fiscal en el cumplimiento de sus funciones y las que le confieren los estatutos de las ESALES al intervenir los hechos indignos de las organizaciones van en contra vía de los intereses de la gerencia. Se identifica cual es la intensión e impacto en las ESALES y la revisoría fiscal la aplicación de la reforma tributaria “Ley 1819 de diciembre de 2016”2; clasificando los efectos favorable o desfavorablemente ante el flagelo de la corrupción colombiana. Palabras clave: Prácticas, Revisoría Fiscal, Entidades sin Ánimo de Lucro, Responsabilidad Social, evasión, corrupción, ESAL vigilancia, inspección control. 2 Ley 1819 de 2016 “ reforma tributaria” reglamento alguno cambios para las entidades sin ánimo de lucro 6 ABSTRACT In the present essay, a research and critical report of the fiscal review activity is developed, from a specialist approach to the multiple facts of corruption in Non-Profit Entities (hereinafter ESAL), an analysis of the administrative system in function of the supervisory and control bodies in the city of Bogota; based on the analysis of cases, the influence of the current regulations and their impact on the economy, the profession's environment in the market that becomes favorable or unfavorable expectations for students of the specialty in Tax Revision. It is hoped to capture the result of social perception, by analyzing special cases of Non- Profit Entities involved in corruption events very much in Colombia, evidence of shortcomings in accounting practice and reviewer as an organ of oversight in organizations, which may be due to the legal gaps of the profession, the Colombian tax law, changes in taxation for 2017, which seeks to develop mechanisms or activities of more efficient surveillance and control that evidence facts of fraud, evasion and tax crimes, which puts at risk the stability of public accountants who act as such, since the fiscal auditor in the performance of his duties and those conferred on him by the statutes of the ESALES in intervening the unworthy events of the organizations go against the interests of management. It identifies which is the intention and impact in the ESALES and the fiscal reviewer the application of the tax reform "Law 1819 of December of 2016"; classifying the effects favorably or unfavorably before the scourge of Colombian corruption. Keywords: Practices, Fiscal Revisories, Non-profit Entities, Social Responsibility, evasion, corruption, ESAL surveillance, inspection, control. 7 Descripción del problema El eje en las reformas tributarias de Colombia son las diferentes actividades delictivas que a diario se generan; La actividad de revisoría fiscal como organismo de fiscalización en las Entidades Sin Ánimo De Lucro no son la excepción, durante los últimos años se ha evidenciado diferentes hechos de corrupción que ponen en riesgo la actividad contable al interior de las ESALES, al igual que por controvertir con la gerencia de esas entidades en razón a los conflicto de intereses de ambas partes; conlleva a una gran responsabilidad jurídica y penal como riesgo inminente ante el vínculo laboral de los contadores públicos en función de fiscalización en una organización tentada por el flagelo de la corrupción. . Pregunta problema ¿Porque las Entidades Sin Ánimo de Lucro creerían que nunca iban a ser intervenidas por el Estado o a cambiar sus beneficios aumentando el control? Hipótesis Si los contadores en Colombia no se interesan por sustentar aún más su juicio y escepticismo profesional; el mismo sistema de fiscalización y control colombiano los excluirá del mercado de la profesión contable. 8 Objetivo general Identificar los principales factores preponderantes en la revisoría fiscal como ente fiscalizador de las Entidades Sin Ánimo De Lucro, los cuales obstaculizan la función pública y pone en riesgo la estabilidad e independencia del ente inspector en el desarrollo de sus funciones por el alcance de la norma tributaria y el riego de corrupción. Objetivos específicos. Relacionar las diferentes directrices normativas que regulan las Entidades Sin ánimo de lucro y la revisoría fiscal. Identificar hechos de corrupción que han puesto en riesgo la actividad de fiscalización y revisoría, con relación a la infracción a los estatutos, la ley y los cambios tributarios estructurales de las Entidades Sin Ánimo de Lucro. Establecer las diferencia en la regulación tributaria en Colombia (2016 – 2017) y el porqué de la ley 1819 del 2016 “Reforma Tributaria Estructural” derogo la ley 1429 del 2010 “progresividad – descuentos tributarios”. 9 Justificación Día tras día se evidencian hechos delictivos que deshonran la profesión contable, en la cual se ven involucrados contadores públicos que al parecer no cuentan con la suficiente orientación profesional para mantenerse bajo los preceptos de la ética (ley 43 del 1990); por lo anterior la presente investigación se realiza para generar herramientas que sensibilicen la profesión contable y fiscalizadora, en pro del desarrollo de criterios que fundamenten el juicio y escepticismo profesional en las actividades que le confiere la normatividad y estatutos de las entidades sin ánimo de lucro en Colombia. Concientizar a la comunidad de la revisoría fiscal en la continua actualización de sus conocimientos y experiencias, que garantice su eficiente desempeño en las ESALES con alcance a su objeto social, para beneficio de la comunidad menos favorecida que reciben el beneficio en primera y segunda intensión por parte de los fundadores; para la administración fiscal, lograr certificar evidencias con el apoyo del Revisoría fiscal a los posibles hechos ilícitos que podrían en riesgo el alcance del objeto social de la entidad; para los contadores públicos en la actividad de inspección y control poder ampliar sus capacidades de raciocinio al momento de detallar los hechos económicos en su dictamen como revisor fiscal, que garanticen su eficiente juicio y escepticismo profesional en el proceso de toma de decisiones para su futuro laboral. 10 INTRODUCCION - El presente ensayo muestra la realidad de las ESAL, una perspectiva de investigación crítica hacia la administración pública de la ciudad de Bogotá, desde su concepto hasta los cambios a la fecha, realizando un paralelo con la normatividad vigente; la muestra de hechos delictivos de corrupción y la concertación de experiencias de los contadores públicos que se desempeñan como revisores fiscales en las ESALES. Se analizaran los resultados de la búsqueda de datos e información significativa, con la inserción de una entrevistas dirigida al gremio de la profesión en estudio, que pueda manifestar las experiencias, interpretaciones, conflictos y obstáculos como argumentos principales ante episodios de riego en la vida real de las entidades sin ánimo de lucro, los cuales imposibilitan al profesional a ser eficiente y eficaz en el cumplimiento de sus funciones y la ley; lo anterior como consecuencia de que los controles y la administración pública colombiana descuidaron los parámetros estrictos de supervisión, fiscalización y control que en algunas ESALES, por lo cual la gerencia de las mismas aprovecha los vacíos de la norma para obtener un beneficio económico sin importar que la razón de su objeto social netamente solidario para con la comunidad menos favorecida quede en un segundo plano ante la sociedad. Más adelante este trabajo identifica los diferentes hechos de la administración y/o socios de las ESAL, que podrían ser enmarcadas en la tipificación de delitos de lavado de activos, fraude, corrupción y/o evasión de impuestos, puesto que se evidencia un interés aberrante de lucro (obtención de dividendos) realizando análisis de casos, donde se identifica que la verdadera intención de acción social con la que se concibieron las ESALES pasa a un segundo plano, perjudicando a quienes desinteresadamente realizan donaciones a comunidades desprotegidas de la ciudad, más aun cuando el mismo sistema da facilidades para la malversación de activos en entidades con fachada de “Entidad Sin Ánimo de Lucro”. 11 METODOLOGÍA - La metodología usada para el desarrollo del estudio corresponde al tipo de investigación cualitativo, el cual permite por medio de un “conjunto de técnicas o métodos como las entrevistas, las historias de vida, el estudio de caso o el análisis documental, fundir las observaciones propias con las observaciones aportadas por los otros” (Gómez G. R., 1996, pág. 62). Esta investigación como metodología de estudio, demuestra 3 técnicas principales en las cuales se encuentra el estudio de caso de corrupción de forma descriptiva (Ryan, 2004: 193), ilustrativa, experimental o exploratorio, con un análisis de la normatividad vigente en Colombia, un análisis de percepción por parte de los profesionales que desempeñan funciones de revisoría fiscal para lo cual se trató la aplicación de entrevistas semi-estructuradas a revisores fiscales vinculados a ESALES. “Los estudios de caso son llamados también estudios de muestras pequeñas, este tipo de calificativo obedece al tipo de metodología positiva en la que el propósito de la investigación es determinar el alcance de determinados hechos en una población dada” (Ryan, 2004: 199). Para el caso de investigación propuesto es elegida una muestra de población de revisores fiscales, con el fin de extraer las inferencias relacionadas con las prácticas de la revisoría fiscal en las entidades sin ánimo de lucro. Línea de investigación Esta investigación se desarrolla específicamente en el campo de la Revisoría Fiscal y Auditoria; desde un enfoque crítico y argumentativo segregándose al Grupo de Estudios Contemporáneos en Contabilidad, Gestión y Organizaciones – GECCO; para desarrollar la línea de investigación Responsabilidad Social y Desarrollo Humano 12 Diagrama de Gantt 13 ESTRUCTURA INVESTIGATIVA Unidad No. 1 Estructura del régimen legal de las Entidades Sin ánimo de Lucro por el gobierno colombiano. A lo largo de la historia colombiana, el gobierno nacional en el ejercicio de su poder soberano 3 que le confiere la carta magna del país, mediante la eficiente Dirección, Financiación y Administración del Estado como gobierno humanitario al servicio de la sociedad, en términos que señala las leyes y el pueblo y ante la necesidad de recaudar recursos para financiar el gasto público e inversión social para beneficio de la comunidad, requiere acudir a medios de recaudo fiscal que contribuyan al sostenimiento de las políticas públicas del gobierno de turno. Por esta razón la administración opta por un tratamiento tributario y administrativo para todas las empresas estatales y particulares operando sobre el territorio nacional, En presente texto se pretende identificar las diferentes normar que someten a las ESAL – en especial a las fundaciones de desarrollo comunitario a un régimen de vigilancia, inspección y control según el grado de injerencia y carga impuesta por el Estado así: ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO “ESAL” Por entidades sin ánimo de lucro, son todas aquellas constituidas sobre la base de que ellas no ocasionaran enriquecimiento a sus constituyentes o fundadores. Una ESAL es una persona jurídica diferente de los que la constituyen. La ausencia de ánimo de lucro se materializa en primera instancia, en no distribución de sus excedentes, común mente llamados utilidades, entre sus contribuyentes. 3 Constitución Política de Colombia 14 Inicialmente la norma define como pertenecientes a este régimen especial a ciertas corporaciones, asociaciones y fundaciones. Ocupándose luego de fondos de inversión, algunas asociaciones gremiales y del sector cooperativo. Decreto Reglamentario 4400 de 30 de diciembre de 2004 4 : Artículo 1. CONTRIBUYENTES CON REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sujetos al régimen tributario especial. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con excepción de las contempladas en el artículo 23 del estatuto tributario, que cumplan con las siguientes condiciones: Que el objeto social principal sea La realización de actividades de salud, deporte, educación formal, cultura, investigación científica o tecnología, ecología, protección ambiental o programas de desarrollo social; Que las actividades que realice sean de interés general. Que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social y esté corresponda a las actividades enunciadas en el literal a del presente artículo. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realizan actividades de captación y colocación de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la superintendencia Bancaria. Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales que en desarrollo de su objeto social perciban ingresos por actividades industriales y/o de mercadeo, respecto de estos ingresos. En el evento en el que las asociaciones gremiales y los fondos mutuos de inversión no realicen actividades industriales y/o de mercadeo, se consideran como no 4 Decreto Reglamentario 4400 de 30 de diciembre de 2004, Por el cual se reglamenta el artículo 19 y el Título VI, Libro I del Estatuto Tributario referente al Régimen Tributario Especial y se dictan otras disposiciones 15 contribuyentes del impuesto sobre la renta, de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 23 del estatuto tributario. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas e instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa vigente, vigilados por alguna superintendencia u organismo de control. Artículo 2. INTERES GENERAL Y ACCESO A LA COMUINIDAD. Para los efectos de los artículos 19 y 359 del estatuto tributario 5 , las actividades desarrolladas por entidades a que se refiere el numeral 1 del artículo 1 de este decreto, deben ser de interés general y que de ellas tengan acceso la comunidad. Las actividades son de interés general cuando beneficien a un grupo poblacional, como un sector, barrio o comunidad. Se considera que la entidad sin ánimo de lucro permite el acceso a la comunidad, cuando hace oferta abierta de los servicios y actividades que realiza en desarrollo de su objeto social, permitiendo que terceros puedan beneficiarse de ellas, en las mismas condiciones que los miembros de la entidad o sus familiares. Otros beneficios de las ESAL son los que encontramos en el artículo 19 del estatuto tributario, el cual menciona: a los contribuyentes del régimen especial no les serán aplicables los sistemas de renta por comparación patrimonial, renta presuntiva, no están obligados al cálculo del anticipo, ni efectuar ajustes integrales por inflación de los efectos fiscales. Las entidades de control que vigilan a estas clases de entidades son: la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 5 Decreto Reglamentario 4400 de 30 de diciembre de 2004, Por el cual se reglamenta el artículo 19 y el Título VI, Libro I del Estatuto Tributario referente al Régimen Tributario Especial y se dictan otras disposiciones. 16 RECIENTES CAMBIOS ESTRUCTURALES AL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS ESAL. La parte III de la ley 1819 del 29 de diciembre del 2016, titulada “Régimen tributario especial” contiene muchos cambios con respecto a lo tributario, De esta manera, tras la modificación introducida por el artículo 140 de esta ley, el artículo 19 del ET solo indica que las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro podrán solicitar ante la DIAN la calificación de contribuyentes del régimen tributario especial. “podrá registrarse como contribuyente de dicho régimen y estará sometida al impuesto de renta y complementario sobre el beneficio neto o excedente a la tarifa única del 20%” Hasta diciembre 31 de 2016 las donaciones que efectuaban los contribuyentes y entidades no contribuyentes eran deducibles de renta y en algunos casos otorgaban beneficios adicionales; para ello debían cumplir con los siguientes requisitos: El receptor debía ser ESAL, estar vigilado por el estado y debía haber cumplido con la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio o de renta, en el año inmediatamente anterior al de la donación. El receptor debía manejar depósitos en establecimientos financieros autorizados, los ingresos por donaciones. Si la donación era en dinero el pago debía ser por medio de cheques o tarjetas de créditos, si donaban títulos valores estos se estimaban a precios del mercado. Si la donación era en activos se recibía por costo fiscal, no se aceptaban acciones, cuotas o participaciones en sociedades. El receptor debía emitir un certificado firmado por el revisor fiscal o contador en donde conste la forma el monto y la destinación de la donación, así como las condiciones señaladas. 17 Esta ley 1819 es compleja y tiene como finalidad controlar la evasión a un 100% por tal razón se crearon nuevos requisitos en materia de donaciones, el régimen especial en Colombia para la ESAL se endureció y la permanencia al mismo régimen dependerá del estricto cumplimiento de los nuevos requisitos. Para una ESAL la perdida de los beneficios tributarios hará que tribute renta como una sociedad comercial común y corriente. Anotaciones: La ESAL que no son contribuyentes en 2016 a partir del 2017 se entienden admitidas al Régimen Tributario Especial y para su permanencia se beben cumplir totalmente los requisitos. Las cooperativas tributarán en 2017 al 10% en 2018 al 15% y a partir del 2019 lo harán al 20%. La ESAL de propiedad horizontal residencial que generen rentas comerciales o industriales (antes eran no contribuyentes) deberán calificar para ser del régimen tributario especial. Los contribuyentes del régimen especial estarán sometidos al régimen de renta por comparación patrimonial. Para que las donaciones a las ESAL sean procedentes, estás deberán ser calificadas como perteneciente al régimen tributario especial, previo a la donación. Si una ESAL es excluida del régimen debe esperar 3 años para solicitar su ingreso. Las donaciones efectuadas a entidades que no hacen parte del régimen tributario especial, no serán descontables de la renta y serán ingresos variables para las entidades receptoras. Si se determina que, con motivo de la donación entregada cabe la figura de elusión fiscal, se procederá a sanciones para ambas entidades. 18 ENTIDADES DE VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL Origen de la Superintendencia de Economía Solidaria La Ley 454 de 1998, que creó la Superintendencia de la Economía Solidaria, dispuso al respecto, en su artículo 34 6 . “El Presidente de la República ejercerá por conducto de la Superintendencia de la Economía Solidaria la inspección, control y vigilancia de las organizaciones de la Economía Solidaria, que no se encuentren sometidas a la supervisión especializado del Estado…7” La supervisión se divide en tres funciones: vigilancia, inspección y control, según el mayor o menor grado de injerencia de la Superintendencia en la actividad de las entidades vigiladas y la correlativa, mayor o menor, carga impuesta a éstas por el Estado. No existe una definición legal específica de estas funciones para la Supersolidaria, pero acudiendo a la doctrina y a los principios generales del derecho administrativo sancionatorio, esta Superintendencia considera que se pueden describir y definir como anteriormente se relaciona. En este orden de ideas me permito relacionar que para la ciudad de Bogotá existe una cantidad importante de Entidades Sin Ánimo de Lucro, que para mayor entendimiento e identificación de las mismas, fue posible estructurar una clasificación categórica que muestran las entidades que son vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, lo cual son datos estadísticos a diciembre de 2016 que evidencian el volumen de entidades que generan actividades de interés general en beneficien a un grupo poblacional vulnerable y de bienestar social comunitario. 6 Esta ley surge Como respuesta a la crisis del sector financiero y su reflejo en las organizaciones solidarias, el Gobierno del presidente Ernesto Samper Pizano. 7Ley 454 de 1998 Capitulo 4 de la Supervisión Articulo 34 - 19 Tabla No. 1 Entidades Sin Ánimo de Lucro por Categoría - Nota: La cantidad total de entidades sin ánimo de lucro por categoría no es igual a la cantidad de entidades sin ánimo de lucros registrados, ya que éstas pueden desarrollar su objeto social en diferentes categorías a la vez. FUENTE: SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS – SECRETARIA JURÍDICA – ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE PERSONAS JURÍDICAS SIN ÁNIMO DE LUCRO– ESTADÍSTICAS 31/08/2017. 20 Tabla No. 2 Entidades Sin Ánimo de Lucro por Localidad en la ciudad de Bogotá- FUENTE: SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS – SECRETARIA JURÍDICA – ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE PERSONAS JURÍDICAS SIN ÁNIMO DE LUCRO– ESTADÍSTICAS 31/08/2017. 21 Tabla No. 3 Entidades Sin Ánimo de Lucro Registradas en Entidades de Supervisión en la ciudad de Bogotá- FUENTE: SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS – SECRETARIA JURÍDICA – ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE PERSONAS JURÍDICAS SIN ÁNIMO DE LUCRO– ESTADÍSTICAS 31/08/2017. Tabla No. 4 Clasificación y estadística acuerdo a Superintendencia de Economía Solidaria, dicha información se encuentra actualizada a fecha del 16/08/2017 – lpena@supersolidaria.gov.co FUENTE: SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA SOLIDARIA – ESTADÍSTICAS 16/08/2017 22 De conformidad con el decreto reglamentario 4400 de 30 de diciembre de 2004, las anteriores entidades dieron cumplimiento a los requisitos exigidos por la presente ley, por lo cual el Estado mediante los entes de vigilancia, inspección y control le daban un tratamiento tributario especial como a continuación se menciona: Las donaciones se podían hasta una cifra que no superara el 30% de la renta líquida. Este tope de los 30% no aplicaba a los fondos mixtos de promoción. Las donaciones a la corporación General Matamoros D’Acosta a las fundaciones y organizaciones dedicadas a la defensa, protección y promoción de derechos humanos y el acceso a la justicia, a organismos del deporte aficionado y a organismos deportivos recreativos y culturales deban el derecho de una deducción del 125% del valor de las deducciones efectuadas. Las donaciones a bibliotecas públicas eran deducibles de renta y dan derecho a el donante a un certificado de donación el cual emitirá el ministerio de cultura en el año en que se efectúe dicha donación, el monto incentivo podía amortizarse en un término de 5 años desde la fecha de la donación. Donaciones de investigación y desarrollo eran deducibles de renta en un 175% sin exceder del 40% de la renta líquida del donante. Donaciones a parques naturales y bosques daban derecho de decir de la renta el 30% del valor de las donaciones efectuadas. 23 Normatividad aplicada y vigente para las ESAL 8 En las Entidades Sin Ánimo de Lucro tomada de la secretaria jurídica de la alcaldía de Bogotá MARCO CONSTITUCIONAL Constitución Política de Colombia, arts. 14, 38, 52, 62, 103, 150 num. 8, 189 num. 26. MARCO LEGAL Y REGLAMENTARIO Ley 22 de 1987, art. 1°; Decreto Nacional 1318 de 1988, art. 1°; Decreto Nacional 1093 de 1989, art. 1°; Decreto Nacional 525 de 1990, art. 27; Decreto Ley 2150 de 1995, art. 40; Decreto Nacional 427 de 1996. ORGANIZACIONES LEYES DECRETOS Y RESOLUCIONES REGLAMENTARIAS NORMATIVIDAD DISTRITAL Instituciones de Educación Superior Ley 30 de 1992, Título IV. Instituciones de educación formal, informal, para el trabajo y el desarrollo humano (Antes no formal) Ley 115 de 1994 Decreto Nacional 525 de 1990. Decreto Distrital 854 de 2001, art. 23. Ley 1064 de 2006 Decreto Nacional 1860 de 1994 Decreto Distrital 330 de 2008, art. 16. Decreto Nacional 4904 de 2009 Asociaciones de Padres de Familia y Educadores Ley 115 de 1994, art. 139 Decreto Nacional 1068 de 1994 Decreto Nacional 1860 de 1994 Decreto Nacional 1286 de 2005 Entidades Educativas e Investigativas Ley 24 de 1988, art. 55 Decreto Nacional 525 de 1990 Organizaciones que desarrollan actividades de enajenación, anuncio, captación de recursos, arrendamiento e intermediación de vivienda Ley 66 de 1968 Decreto Nacional 2610 de 1979 Decreto Distrital 100 de 2004 Ley 9 de 1989 Decreto Nacional 78 de 1987 Decreto Distrital 419 de 2008, modificado por el Decreto Distrital 578 de 2011 Decreto Nacional 2391 de 1989 Resolución 044 de 1990, Superintendencia de Sociedades Entidades ambientalistas dedicadas a la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables Ley 99 de 1993, art. 106 Decreto Distrital 358 de 2005, art.1. Concepto 53 de 2009, Secretaría General. Entidades sin ánimo de lucro con fines deportivos y/o recreativos pertenecientes al Sistema Nacional del Deporte Ley 49 de 1993 Decreto Nacional 1387 de 1970 Decreto Distrital 558 de 2006 Ley 181 de 1995 Decreto Nacional 886 de 1976 Resolución 163 de 2007, Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Ley 582 de 2000 Decreto Nacional 525 de 1990 Ley 1445 de 2011, art. 1° Decreto Nacional 1227 de 1995 Decreto Nacional 1228 de 1995 Decreto Nacional 1396 de 1997 Fondos de Empleados Ley 79 de 1988, art. 131 Decreto Nacional 1798 de 1998 Ley 454 de 1998 Decreto Nacional 2150 de 1995, art. 143 Decreto Ley 1481 de 1989 Decreto Nacional 186 de 2004 Ley 1391 de 2010 Asociaciones Mutuales Ley 79 de 1988 Decreto Nacional 1480 de 1989 Ley 454 de 1998 Decreto Nacional 2150 de 1995 8Secretaria Jurídica de la Alcaldía de Bogotá 24 Decreto Nacional 186 de 2004 Personas Jurídicas que prestan servicios de vigilancia privada Ley 161 de 1993 Decreto Nacional 2453 de 1993 Decreto Nacional 356 de 1994 Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones Ley 133 de 1994 Decreto Nacional 782 de 1995 Decreto Nacional 1396 de 1997 Decreto Nacional 1455 de 1997 Decreto Nacional 354 de 1998 Decreto Nacional 1319 de 1998 Decreto Nacional 505 de 2003 Cámaras de Comercio reguladas por el Código de Comercio Código de Comercio, Título VI Decreto Nacional 2153 de 1992 Personas Jurídicas extranjeras sin ánimo de lucro domiciliadas en el exterior y que establezcan negocios permanentes en Colombia Decreto Ley 19 de 2012, art. 50 Partidos y Movimientos Políticos Ley 130 de 1994 Resolución 4150 de 2003 Consejo Nacional Electoral Asociaciones de Autores y Sociedades de Gestión Colectiva y de derechos de autor Ley 23 de 1982 Decreto Nacional 3942 de 2010 Ley 44 de 1983 Cajas de Compensación Familiar Ley 21 de 1982 Decreto Nacional 341 de 1988 Entidades que prestan servicios de Bienestar Familiar Ley 7 de 1979 Decreto Nacional 361 de 1987 Ley 28 de 1981 Decreto Nacional 276 de 1988 Decreto Nacional 341 de 1988 Decreto Nacional 1422 de 1996 Decreto Nacional 427 de 1996 Juntas de Acción Comunal Ley 743 de 2002 Decreto Nacional 890 de 2008 Decreto Distrital 298 de 2006 Juntas de Vivienda Comunitaria Ley 753 de 2002 Resolución Reglamentaria 2070 de 1987, Ministerio de Gobierno Acuerdo Distrital 257 de 2006, art. 53 Federaciones y Confederaciones de Acción Comunal Decreto Ley 2893 de 2011, art. 12 Resolución 4688 de 1989, Ministerio de Gobierno Entidades del subsector privado de salud Ley 10 de 1990 Decreto Nacional 0560 de 1991 Decreto Distrital 581 de 1995 Ley 100 de 1993 Decreto Nacional 1088 de 1991 Resolución Min. Salud 13565 de 1991 Asociaciones agropecuarias, campesinas nacionales y no nacionales Decreto Nacional 1279 de 1994 Decreto Distrital 622 de 1995 Decreto Nacional 2716 de 1994 Decreto Nacional 2478 de 1999 Decreto Nacional 967 de 2001 Propiedad Horizontal Ley 675 de 2001, art. 8 Decreto Distrital 854 de 2001, art. 50 Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Pensionados Ley 43 de 1984 Decreto Nacional 1654 de 1985 Decreto Nacional 1096 de 1991 Casas Cárceles Ley 65 de 1993, art. 23 Decreto Nacional 2758 de 1991 Corporaciones, asociaciones y fundaciones de actividades en Ley 52 de 1990, art. 3 Decreto Nacional 1407 de 1991 Decreto Nacional 200 de 2003 25 comunidades indígenas Cabildos indígenas Ley 89 de 1890 Decreto Nacional 1088 de 1993 Entidades de naturaleza cooperativa, segundo y tercer grado, pre cooperativas Decreto Legislativo 1333 de 1989 Decreto Nacional 1798 de 1998 Instituciones auxiliares del cooperativismo Decreto 4588 de 2006 Cooperativas Y Pre cooperativas De Trabajo Asociado Ley 1233 de 2008 Decreto Nacional 400 de 2008 Comités de Desarrollo y Control Social de Servicios Públicos Ley 142 de 1994, arts. 62, 63, 64, 65 y 66. Decreto Nacional 1429 de 1995 Ley 689 de 2001, arts. 10 y 11 Funciones del revisor fiscal en las entidades sin ánimo de lucro El decreto 2150 de 1995 ordenó que, si es el caso, los estatutos de las organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones, juntas de acción comunal y demás entidades sin ánimo de lucro, deben contemplar las funciones y obligaciones del revisor fiscal. 9 Por lo anterior es menester a este nivel de esta investigación, hacer una síntesis de los diferentes axiomas del revisor fiscal en Colombia, para lo cual en 1941 cuando el gobierno de turno mediante decreto No. 1357 de 1941 10, aprobó y reglamento en su Artículo No.1 “Establece la Institución de los Contadores Juramentados, de que trata el Artículo 46 de la Ley 58 de 1931, la cual estará integrada por todos aquellos Contadores profesionales que hayan obtenido el título de Contadores Juramentados, expedido por la Superintendencia de Sociedades Anónimas”; contadores, que deberían ser nacionales colombianos, ejercerían funciones de carácter oficial y, entre otras cosas, serían tenidos especialmente en cuenta para la provisión de los cargos de revisores fiscales. De la misma manera define la Revisoría Fiscal que aporto el Consejo Técnico de la Contaduría Pública 11 por medio del pronunciamiento No. 7 así: “La revisoría fiscal es un órgano de fiscalización que, a interés de la comunidad, bajo la dirección y responsabilidad del revisor 9 MARCO CONCEPTUAL DE LA REVISORIA FISCAL EN COLOMBIA - Hernando Bermúdez Gómez - Abogado javeriano. Director del postgrado en Derecho de Sociedades de la Facultad de Ciencias Jurídicas y profesor de la carrera de Contaduría Pública de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas en la Pontificia Universidad Javeriana. Miembro del Colegio de Abogados Javerianos y Socio Honorario de la Sociedad de Contadores Javerianos. Consultor independiente. 10Decreto No. 1357 de 1941 - Por el cual se aprueba la Resolución número 531 de 1941, dictada por el Superintendente de Sociedades Anónimas 11“Organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información” 26 fiscal y con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas, le corresponde dictaminar los estados financieros y revisar y evaluar sistemáticamente los componentes y elementos que integran el control interno, en forma oportuna e independiente en los térmique señala la ley, los estatutos y los pronunciamientos profesionales.” En relación a sus funciones el Gobierno Nacional de Colombia establece en el código de comercio con su artículo 207 las funciones específicas de los revisores fiscales para llevar a cabo su labor de fiscalización con sujeción a la ley, se definen de la siguiente manera: “Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajusten a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de junta directiva. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos de las irregularidades que ocurren en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados. Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines. Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales. 27 Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente. Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario, y Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios. Parágrafo._ En las sociedades en que sea meramente potestativo el cargo del revisor fiscal, éste ejercerá las funciones que expresamente le señalen los estatutos o las juntas de socios, con el voto requerido para la creación del cargo; a falta de estipulación expresa de los estatutos y de instrucciones concretas de la junta de socios o asamblea general, ejercerá las funciones indicadas en este artículo. No. 207 obstante, si no es contador público, no podrá autorizar con su firma balances generales, ni dictaminar sobre ellos”12. Para el caso de las entidades sin ánimo de lucro, en este caso para las Fundaciones, Cooperativas, Fondos de Empleados, Asociaciones Mutuales y en general para las demás entidades del sector solidario las funciones del revisor fiscal serán las estipuladas en la Ley 43 de 1990, además de las estipuladas en los estatutos y reglamentos. Con el fin de dar una revisión sobre las diferentes prácticas realizadas por los revisores fiscales en desarrollo de sus funciones, realizaremos una revisión sobre lo establecido en la Ley 43 (1990), en donde se hace un entendimiento de las normas de auditoría generalmente aceptadas las cuales se encuentran contenidas en: Normas Personales, Normas relativas a la ejecución del trabajo y Normas relativas a la rendición de informes. En este caso se hará una revisión en cuanto a las normas relativas a la ejecución del trabajo el Artículo 7 de la Ley 43 menciona: 12 Código del comercio Dto. 410 del 1971 – Libreo Primero – Art. 207 28 El trabajo debe ser técnicamente planeado y debe ejercerse una supervisión apropiada sobre los asistentes, si los hubiere. Debe hacerse un apropiado estudio y una evaluación del sistema de control interno existente, de manera que se pueda confiar en él como base para la determinación de la extensión y oportunidad de los procedimientos de auditoría. Debe obtenerse evidencia válida y suficiente por medio del análisis, inspección, observación, interrogación, confirmación y otros procedimientos de auditoría, con el propósito de allegar bases razonables para el otorgamiento de un dictamen sobre los Estado Financieros sujetos a revisión” En concordancia con lo estipulado en los pronunciamientos 4 y 5 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública referentes a las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas y sobre Papeles de Trabajo, en donde el Consejo Técnico da un mayor entendimiento sobre lo expresando en la Ley 43 de 1990, podemos ver en cuanto a las Normas Relativas de la Ejecución de Trabajo: “Las normas de auditoría Relativas a la Ejecución del Trabajo tienen como objetivo la determinación de los procedimientos de auditoría que han de ser observados por los contadores públicos en la realización de la auditoría o de la Revisoría Fiscal”. De acuerdo con lo anterior para la realización del trabajo el Revisor Fiscal deberá tener en cuenta dentro de las prácticas realizadas en la ejecución de sus funciones: la realización de la planificación del trabajo, teniendo en cuenta un entendimiento suficiente de la entidad a auditar, la ejecución de pruebas de cumplimiento 13 y sustantivas 14 y la redacción del informe. 13Las pruebas de cumplimiento consisten en recolectar evidencia con el propósito de probar el cumplimiento de una organización con procedimientos de control. Las pruebas de cumplimiento son usadas para probar la existencia y efectividad de un proceso el cual incluye evidencia documental. 14 Una prueba sustantiva establece la integridad de un procesamiento real. Proporcionan evidencia de la validez e integridad de los saldos en los estados financieros y de las transacciones que respaldan estos saldos. En una prueba sustantiva se recoge evidencia para evaluar la integridad de las transacciones individuales, datos u otra información. 29 Definición de “práctica” y su aplicación a la revisoría fiscal Para poder enmarcar el concepto de prácticas contables desarrolladas por los contadores públicos y/o revisores fiscales de la comunidad empresarial del sector solidario, en mi investigación evidencie diferentes autores que definen de una manera singular este concepto, sin embargo la práctica no es más que la “acción” que se desarrolla con la aplicación de ciertos conocimientos como a continuación podemos demostrar. AUTOR CONCEPTO (Fernández, 2003: 40) Emite un punto de vista epistemológico 15 “La práctica, o la forma como ésta se entiende, está determinada por la concepción de mundo y el ideal de sujeto que se tenga en un momento histórico determinado”. Platón y Aristóteles “el arte del argumento moral y político, es decir, el pensamiento como lo esencial de la práctica, como el razonamiento que realizan las personas cuando se ven enfrentadas a situaciones complejas”. En su estudio sobre “Una aproximación al concepto de práctica en la formación profesional” dice que Lefebvre (1966)16 comprende la praxis como “el punto de partida y el de llegada del materialismo dialéctico (Muñoz, 2007: 56) Kant - “razón práctica”, ya que deduce que la razón es aplicada a la práctica” Vázquez (1977) Marx - entiende la práctica como praxis, como esas condiciones materiales y sociales en las que se desarrolla la vida cotidiana del ser humano. El concepto de “praxis” adquiere un valor importante. (Kohler, 1970) 17 La práctica contable se entiende por: el trabajo profesional de un contador, las actividades realizadas por un contador y las costumbres y predilecciones de los contadores. Ley 43 (1990) La práctica en la revisoría fiscal en su artículo 7 se refiere a las actividades que el revisor fiscal realiza en el desempeño de sus funciones, estas actividades son las que lo llevan finalmente a dar su opinión o dictaminar los estados financieros de una entidad De acuerdo con lo establecido en la Ley 43 (1990), en su artículo 7, las actividades que están relacionadas con dar opinión y dictaminar los estados financieros de una entidad, tienen que ser llevadas a cabo por una persona que cumpla con las siguientes normas: 15 La palabra “epistemología” deriva del griego emotínme “conocimiento” y Nóyos “teoría”. Se la considera una disciplina que se ocupa de estudiar los métodos que se emplean para alcanzar el conocimiento científico y las formas de validar dicho conocimiento. Por ser una ciencia que se ocupa del estudio de la forma de hacer ciencia se la debe considerar una “metaciencia” (Padron, 2007). 17 Diccionarios para contadores, definición de práctica contable. 30 Normas Personales El examen debe ser ejecutado por personas que tengan entrenamiento adecuado y estén habilitadas legalmente para ejercer la Contaduría Pública en Colombia. El Contador Público debe tener independencia mental en todo lo relacionado con su trabajo, para garantizar la imparcialidad y objetividad de sus juicios. En la ejecución de su examen y en la preparación de sus informes, debe proceder con diligencia profesional El concepto del juicio profesional no es incluido. De acuerdo con lo establecido por las normas, la persona que realice las actividades prácticas de la revisoría fiscal, debe contar con unas cualidades que tienen que ver con el componente teórico esto al indicar que “debe ser ejecutado por personas que tengan entrenamiento adecuado”, por lo que podemos decir que en el ejercicio de la revisoría fiscal el cual es realizado mediante actividades prácticas, debe ser desarrollado por una persona que tenga los conocimientos teóricos adecuados para ejecutarlas en la práctica, además de que debe conocer cada una de las normas que le aplican. 31 UNIDAD No. 2 – Descripción de Hechos de corrupción de nivel nacional y local en Colombia Para el año 2016 el gobierno y sus entes de control, dadas las diferentes circunstancias denunciadas ante los medios de comunicación para la opinión pública, se logra identificar hechos tipificados como delito en las normas relativas de control; que para el presente año 2017 se dio inicio a una reforma que cambiaría de forma radical lo que inicialmente el Decreto Reglamentario 4400 de 30 de diciembre de 2004 trata de regir de manera amplia y suficiente a las ESAL, dado que la administración tributaria DIAN ante las falencias evidentes venía haciendo seguimientos a dichas entidades, pues en algunos casos se habían constituido como mecanismo de evasión por el trato preferencial que ellas tenían; situación que al ser confirmada derivo el aumento de los controles sugeridos en la ley 1607 de 2012 bautizados como abuso en materia tributaria y que básicamente buscan evitar que se acepten estrategias que impliquen el engaño. Ejemplos: Simular operaciones con ESAL para así acceder a los descuentos. Ocultar donaciones para ser utilizada por los fundadores. Lavado de activos. Justificar ingreso de recursos de dudosa procedencia. Para la presente investigación me permito relacionar diferentes hechos de corrupción que involucran a las ESAL, como factor preponderante en actividades ilícitas de evasión de impuestos y lavado de activos, los cuales han repercutido en diferentes decisiones de la administración nacional y territorial del gobierno colombiano y todas sus entes de vigilancia, inspección y control. Como antecedente a los hechos que se referencian anteriormente, se hayo sobre la historia de las ESAL unas dificultades que durante el gobierno del señor presidente SAMPER PAZANO impacto en gran medida la economía de Colombia; Por consiguiente en 1997 en el efecto de la evolución y/o desarrollo de las ESAL, se inició la crisis del sector cooperativo colombiano, que obligó a la liquidación de dos bancos cooperativos, UCONAL y BANCOOP, a la indirecta conversión de COOPDESARROLLO en sociedad anónima, a las fusiones forzosas 32 de CUPOCREDITO y COOPSIBATE con BANCOOP, y a la transformación de COOPDESARROLLO en el MEGABANCO S.A., aunque este continua siendo el principal accionista manteniendo el control del mismo. De esta forma no quedó ningún banco de naturaleza cooperativa. 18 . Casos De Corrupción En Las ESAL Tomados De La Prensa Nacional. MEDIO DE CUMUNICACION NOTICIA MARTHA MORALESMANCHE GO - Redacción Economía y Negocios En Twitter: marthamoralesm Plantean fuerte apretón a las entidades sin ánimo de lucro. Comisión de Expertos Tributarios recomienda controlar a aquellas que se han vuelto foco de evasión. “Las medidas recomendadas por los expertos incluyen desde la creación de un comité encargado de estudiar las ESAL, a fin de calificarlas y decidir si merecen o no la exención tributaria, hasta la atribución de responsabilidades penales a los representantes legales de las entidades, cuando se les comprueben comportamientos fraudulentos en su actividad”. EL TIEMPO 24 de enero 2017, 10:57 p.m Decreto que pone lupa a contratación de ONG tapa atajos de corrupción Con el nuevo texto que controla a entidades sin ánimo de lucro se busca frenar fundaciones fachadas. La Auditoría General determinó en un estudio que de los 97 billones de pesos contratados entre el 2014 y el 2016, al meel 15 por ciento se hizo con supuestas entidades sin ánimo de lucro. En esas cuentas, las fundaciones se quedaron con contratos por 3,5 billones; las corporaciones, con 2,4 billones de pesos; los hospitales, con 2,1 billones de pesos, y las asociaciones y cooperativas, con 1,4 billones cada una. Los sindicatos también lograron 1 billón en contratos, lo mismo que las universidades http://www.eltiempo.com/justicia/cortes/con-decreto-buscan-frenar-entidades-fachadas- 41668 Por: Alfonso Romo Tangarife Valledupar - Cesar 25 -09 - 2017 OPINIÓN: La nueva época de los contratos a dedo La expresión contratos “a dedo” a los que medios de comunicación han hecho alusión muchas veces a través de sus editoriales, columnistas de opinión y noticias sobre escándalos de corrupción. http://www.rptnoticias.com/2017/05/19/opinion-la-nueva-epoca-los-contratos-dedo/ SECTOR PÚBLICO | 11/5/2016 12:00:00 AM Contratos ilegales en municipios y departamentos de Colombia Están usando entidades sin ánimo de lucro para millonarios contratos sin cumplir las normas legales. Entre 2012 y 2016 van 14 billones de pesos. El auditor general, Carlos Felipe córdoba afirmo que, aunque las entidades sin ánimo de lucro pueden ser contratistas legalmente, a veces presentan puntos negros para evadir tributos. http://www.semana.com/nacion/articulo/contratos-ilegales-en-municipios-y- departamentos-de-colombia/504326 18 Documento derivado de investigación formativa al interior del semillero de investigación Grupo GECS, Universidad Militar Nueva Granada. profesores Angel David Roncancio García18 - Gustavo Enrique Mira Alvarado. 33 Revista Dinero Juan Ricardo Ortega| 2016/10/27 00:00 Fundaciones: caridad, una quimera En Colombia, las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) son una de las fachadas más usadas de la corrupción. http://www.dinero.com/edicion-impresa/opinion/articulo/fundaciones-caridad-una- quimera-por-juan-ricardo-ortega/237273 ENTREVISTA Articulo Revista Semana.Com 19 “Detrás de la corrupción casi siempre hay una fundación” El director saliente de la DIAN, Juan Ricardo Ortega, batalló por combatir la evasión y frenar el contrabando. Se va, pero deja el debate al rojo al proponer cárcel para los que omitan ingresos y amnistía para los que declaren bienes ocultos. SEMANA: ¿Por qué la Dian siempre persigue a los mismos y no le mete mano a otros sectores como entidades sin ánimo de lucro, cooperativas y fundaciones? J. R. O.: Hay entidades que están en el régimen especial y que reciben millonarios recursos –alrededor de 45 billones de pesos–. Hay muchas instituciones que hacen una labor maravillosa pero también hay miles de fundaciones fraudulentas en departamentos como Casanare, Meta, Chocó, Cesar, Córdoba, entre otros. Busque casos de corrupción en estos departamentos y verá que detrás de ellos hay una fundación. Lo mismo sucede con algunas universidades que aparentan ser sin ánimo de lucro y son negocios fenomenales. Hoy se aprueba más fácil la creación de una fundación que la de un negocio de empanadas. Revista Dinero .IMPUESTOS | 4/30/2015 5:00: Entidades sin ánimo de lucro o ¿Sinónimo de lucro? Los escandalosos ingresos de algunas entidades sin ánimo de lucro prendieron las alarmas del Gobierno. Todo apunta a que este será el eje de la próxima reforma tributaria. http://www.dinero.com/edicion-impresa/informe-especial/articulo/entidades-sin-animo- de-lucro-seran-revisadas-por-el-gobierno/208049 Los artículos citados anterior mente, son apenas una abre bocas de esta problemática de las ESAL, pues por cumplir cosa que no está mal con el su objeto social al tiempo son un evidente foco de corrupción y evasión en materia tributaria, generando una difícil tarea a la auditaría genera de la nación. Sin duda son muchos los casos en los que se ven en vueltas esa clase de entidades, son muchos los beneficios y pocos los controles. Constituir una entidad de esta categoría anteriormente era poco tedioso, por ello todos los días en Colombia nacían fundaciones, asociaciones o cooperativas que en realidad movían mucho dinero sin hacer tanto ruido utilizando la fachada de la beneficencia y el servicio social. 19 http://www.semana.com/economia/articulo/detras-de-la-corrupcion-casi-siempre-hay-una- fundacion/396167-3 - Entrevista a Juan Ricardo Ortega - Director saliente de la DIAN. 34 UNIDAD No. 3– Análisis de situación de las ESAL, en relación a los posibles mecanismos del estado para ejercer supervisión y control El Estado Colombiano a lo largo de la historia de las ESALES, ha evidenciado múltiples hechos delictivos que comprometen a las entidades y a los fundadores de las mimas, dejando entre dicho las verdades intenciones por las cuales se crean estas sociedades, por lo anterior el gobierno por intermedio de los diferentes organismos de vigilancia, inspección y control como: Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de personas Jurídicas que a la fecha controla un 86% de las ESALES registradas en la ciudad de Bogotá dedicadas a prestar servicio de solidaridad como son salud, deportes, cultural, investigación científica o tecnológica, ecología, protección ambiental o programas de desarrollo social a comunidades vulnerables; adicionalmente tenemos la Secretaria Distrital de Educación de Bogotá que superviva un 7% de las ESALES registradas como instituciones de educación superior, formales e informal para el trabajo y el desarrollo, asociaciones de padres de familia y educadores etc. Las cuales ejercen control de un 93% de todas las ESALES en Bogotá. Otro mecanismo fue la Ley 454 de 1998, que creó la Superintendencia de la Economía Solidaria 20 , con la cual el Presidente de la República ejerce control y vigilancia de las organizaciones de la Economía Solidaria, que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado. De la misma manera mediante la ley 1819 del 29 de diciembre del 2016, titulada “Régimen tributario especial” el gobierno pretende normalizar cambios respecto a lo tributario de las ESALES, de tal manera que a través del artículo 140 de esta ley y el artículo 19 del ET indica que las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro podrán solicitar ante la DIAN la calificación de contribuyentes del régimen tributario especial. 20 Esta ley surge Como respuesta a la crisis del sector financiero y su reflejo en las organizaciones solidarias, el Gobierno del presidente Ernesto Samper Pizano. 35 Condicionando su permanencia en el régimen especial por el cumplimiento de requisitos verificables por la superintendencia a la cual corresponda y/o al ente de control respectivo, así mimo estructura las tarifas de impuesto para las cooperativas tributarán, en relación a la generación de rentas comerciales de las entidades de propiedad horizontal condiciona a que estas deben calificar para ser de tal régimen ante la superintendencia. Las Entidades sin Ánimo de Lucro (ESAL) surgen como desarrollo del derecho fundamental de asociación contenido en los artículos 38 y 39 de la Constitución política, en donde el Estado garantiza la libertad de las personas para reunirse y desarrollar actividades comunes desprovistas sin ánimo de lucro. Esa entidad, como su nombre lo indica, no persigue ánimo de lucro, es decir, no pretende el reparto, entre los asociados, de las utilidades que se generen en desarrollo de su objetivo social, sino que busca engrandecer su propio patrimonio, para el cumplimiento de sus metas y objetivos que, por lo general, son de beneficio social, bien sea encaminado hacia un grupo determinado de personas o hacia la comunidad en general. DERECHO A LA ASOCIACION: ARTICULO 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. ARTICULO 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado.” 36 ALGUNAS DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO SON: 21 Tipo de ESAL Concepto Gremiales: Conformadas por personas de una misma profesión u oficio. De beneficencia: Creadas para ayudar a las personas de bajos recursos. De profesionales: Conformadas para generar beneficios a una línea específica de profesionales. Juveniles: Creadas para desarrollar actividades con la juventud y que promuevan su desenvolvimiento en la sociedad. Sociales: Creadas para la diversión y el esparcimiento de la sociedad o un sector de ésta. Actúan muchas veces bajo la figura de clubes sociales. De bienestar social: Creadas para promover una mejor manera de vivir en comunidad. Democráticas y participativas: Creadas para promover mecanismos de democracia y participación en los diferentes escenarios de la gestión pública. Cívicas y comunitarias: Creadas para promover el desarrollo armónico del individuo en la sociedad. De egresados: Creadas por egresados de un establecimiento educativo, para generar bienestar y solidaridad entre ellos. De ayuda a indigentes, drogadictos e incapacitados: Creadas para ayudar a la rehabilitación social de personas que por sus condiciones son rechazadas en la sociedad. Agropecuarias y de campesinos: Constituidas por quienes adelantan actividades agrícolas, pecuarias, forestales, piscícolas, avícolas, con el objetivo de satisfacer los intereses de sus asociados y contribuir al desarrollo del sector rural. 21 Guía Régimen Especial ESAL Cámara de Comercio - Oscar Manuel Gaitán Sánchez 37 Las siguientes son las entidades sin ánimo de lucro más conocidas: Tipo de ESAL Concepto Veedurías ciudadanas Es el mecanismo democrático de representación que le permite a las personas y a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades; administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, Entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro con domicilio en el exterior que establezca negocios permanentes en Colombia Corresponde a las personas jurídicas extranjeras de derecho privado y las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjera sin ánimo de lucro con domicilio en el exterior. Fundaciones: Surge de la destinación que haga su fundador o sus fundadores, de u bienes o dineros preexistentes para la realización de unas actividades que, según su sentir, puedan generar bienestar social. Asociaciones y corporaciones: La asociación o corporación es un ente jurídico sin ánimo de lucro que nace de la voluntad de varios asociados o corporados, los cuales pueden ser personas naturales o jurídicas (privadas o públicas) y que tiene como finalidad ofrecer bienestar físico, intelectual o moral, a sus asociados y/o a la comunidad en general. Entidades del sector solidario: 22 Las entidades del sector solidario son entidades sin ánimo de lucro que se constituyen para realizar actividades que se caracterizan por la cooperación, ayuda mutua, solidaridad y autogestión de sus asociados; estas actividades pueden ser democráticas y humanísticas, de beneficio particular y general. La solidaridad se plantea como la responsabilidad compartida para ofrecer bienes y servicios que proporcionen bienestar común a sus asociados, a sus familias y a los miembros de la comunidad en general. Su inspección, control y vigilancia está a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria. La formalización del modelo solidario en Colombia tiene una historia reciente que se inició en 1931 con la expedición de la ley 134. En 1986 se adopta el concepto de Economía Solidaria con el decreto 2536 del 4 de agosto que dio vida al Consejo Nacional de Economía Solidaria y lo reconoce como un sector de gran importancia en el entorno económico nacional. Y en 1988 con la ley 79 se organizan las formas solidarias del cooperativismo, asociaciones mutuales y fondos de empleados. 22 Súper intendencia Financiera 38 Hasta 1999, la función de supervisión de las entidades de economía solidaria fue adelantada por el Departamento Nacional de Cooperativas -DANCOOP-, la institución de gobierno encargada de definir la política para las formas solidarias de organización en particular para el sector cooperativo. La entidad tenía a su cargo la planificación de sus políticas, la ejecución de programas y proyectos y a su vez, el ejercicio del control de gestión de las mismas. En esa perspectiva, se evidenció un importante desarrollo de entidades; sin embargo, la falta de un marco regulatorio propició la informalidad de la actividad solidaria. Se abrió un gran espacio para la incorporación y canalización de recursos emergentes, y formas indebidas de manejo de recursos, conllevando a una crisis que afectó al sistema financiero nacional. Cuadro Comparativo De Después De La Reforma Tributaria Estructural. Ley 4400 De Diciembre De 2004 Ley 1819 De Diciembre De 2016 Que las actividades que realice sean de interés general y que a ellas tengan acceso la comunidad Son de interés general cuando beneficien a un grupo poblacional, como un sector, barrio o comunidad. Se establecen cuatro grupos de ESAL: Entidades no contribuyentes no declarantes. Entidades no contribuyentes declarante. Contribuyentes del Régimen especial ESAL diferentes de los tres grupos anteriores. Que los excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social y Este corresponda a las actividades enunciadas. Las ESAL que en el 2016 se encuentren en el régimen tributario Especial, seguirán perteneciendo a este régimen, pero deberán cumplir todos los requisitos que la ley exija. Se considera distribución de excedentes la transferencia de dinero, bienes o derechos a favor de los asociados, miembros o administradores, sin una contraprestación a favor de la entidad. Las ESAL no contribuyente en 2016 son contribuyentes a partir del 2017 se entienden admitidas al Régimen tributario especial. Son todos aquellos bienes, valores o derechos, en dinero o en especie, ordinarios y extraordinarios, cualquiera sea su naturaleza y denominación, que se hayan realizado en el período gravable y susceptible de incrementar el patrimonio neto de la entidad. Las cooperativas en 2017 al 10% en 2018 al 15% y a partir del 2019 lo harán al 20%. Manejar los ingresos por donaciones, en depósitos o inversiones, en establecimientos financieros autorizados. Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial estarán sometidos al régimen de renta por comparación de patrimonio. Para las entidades del sector cooperativo y asociaciones mutuales el beneficio neto o excedente fiscal estará exento del impuesto sobre la renta. Para que las donaciones a las ESAL sean procedentes, estas deberán estar certificadas como pertenecientes al régimen tributario especial, previo a la donación. 39 Deducción del 125 % del valor de la donación si se efectúa a Organismos deportivos, recreativos y culturales reconocidos como. Personas jurídicas sin ánimo de lucro. (Art.126-2 E.T.) Si una ESAL es excluida deberá esperar 3 años para solicitar su reintegro. APORTE ANÁLISIS CRÍTICO DEL ESTUDIANTE En mi concepto la actividad de Revisoría Fiscal en las Entidades Sin Ánimo De Lucro, se contagia del flagelo de la corrupción desde el momento de su creación ante las autoridades competentes, toda vez que los intereses de los accionistas o socios con la fe, al momento de radicar la documentación de constitución ya ha concertado o pactado con el contador y/o revisor fiscal de la entidad las condiciones de su trabajo, a su vez esté asume en su criterio el riesgo de la actividad comercial ya sea bajo las condiciones de la ley o fuera de ella; además, los hechos reflejados por los medios de comunicación como es: El HERALDO, REVISTA SEMANA, REVISTA DINERO entre otras, continuamente revelan actividades de dudosa transparencia, donde se encuentran involucrados los servidores del Estado denominados organismo de fiscalización en las ESAL, que al parecer demuestran intereses hacía el fraude que se materializan cada vez con mayor frecuencia, van más allá de la solidaridad y la sensibilidad por la responsabilidad social, bajo la fachada de una razón humanitaria que busca beneficiar los intereses generales de un grupo poblacional vulnerable de la localidad de Bogotá. Basados en los datos registrados en el Sistema de Información de Personas Jurídicas – Secretaria Jurídica – Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. - Dirección Distrital De Inspección, Vigilancia Y Control De Personas Jurídicas Sin Ánimo De Lucro, En reiteradas ocasiones se involucran una gran cantidad de ESAL en hechos de corrupción, evasión de impuesto, lavado de activos etc... Los mismos hechos de corrupción lo están demostrando al no haber controles eficientes ni escepticismo por parte de la autoridad de registro porque al presentar la escritura de constitución nadie evalúa la intención de dichos accionistas o socios. En cada una de las investigaciones se afectada por las malas prácticas de la administración, seguido por el impacto de las falencias de la norma tributaria que dejan en el medio una desigualdad 40 En el desarrollo de la presente investigación se pudieron identificar varios hallazgos que requieren ser considerados para el análisis de situación de las ESALES y la actividad de revisoría fiscal: De acuerdo con la Percepción de la Corrupción 2016 de Transparency International Colombia bajó y ahora ocupa el puesto 90 de 176 posibles. Tiene el mismo nivel de corrupción, en relación a que desde el 2014 que se empezó a medir el indicador, en 1995, a Colombia le ha ido mal. El 2016 no fue la excepción, el país logró 37 puntos sobre 100, es decir, no ha logrado mejorar la percepción del grado de corrupción en el sector público (Colombia, rajada en la Percepción de la Corrupción, 2017) Incertidumbre por parte del profesional contable que desarrolla la actividad en mención, como quiere que su desempeño como tal es influenciado negativamente por la administración ante la asamblea de socios o junta directiva. Las entidades se sienten intimidadas cuando (a pesar de ser una actividad académica) una persona extraña a la organización solicita información acerca de sus políticas de gobierno corporativo, percepción de la administración con relación a los colaboradores que la integran y el análisis de cumplimiento a las normas de supervisión y control; el anterior comportamiento se relaciona con posibles miedos de la administración así como de los revisores fiscales que no garantizan la efectividad en la consolidación de la muestra, a la cual poder aplicar una entrevista semi-estructurada para la presente investigación. Por lo anterior y desde mi criterio; es trascendental considerar la falta de colaboración de ciertas ESAL, a las cuales se acudió formalmente para formalizar la herramienta de investigación, materializada como una entrevista semi-estructurada (las cuales anexo a la presente investigación), dado que esta ofrecería una perspectiva cualitativa de la actividad de revisoría fiscal, desde el ángulo de las experiencias de vida en cada uno de los que en ella participan, pero estas entidades dieron un sin número de excusas o restricciones que no permitieron la tabulación de las respuestas, el análisis de la percepción del contador y que cuyo resultado sería segregado a la investigación formativa al interior del semillero de investigación Grupo GECS-UMNG denominada “LA REVISORÍA FISCAL EN ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO –FONDOS 41 DE EMPLEADOS - UN ANALISIS DESDE SUS PRÁCTICAS PROFESIONALES, INCONVENIENTES Y DIFICULTADES”. En consideración a que fuera contexto de la entrevista y de manera informal se manejan sentimientos de indefensión (por parte del Estado hacia la revisoría fiscal) e insatisfacción laboral por parte de los contadores públicos que la ejercen, muy a pesar de que el nombramiento es de competencia de la asamblea general de accionistas o junta de socios, los profesionales manifiestan que su estabilidad laborar siempre estará en riesgo si este actúa con segregación radical a la normatividad vigente, consecuencia de lo anterior el contador público no será tenido en cuenta para la continuidad de su contrato por prestación de servicios a la ESAL a la cual trabaja como revisor fiscal, toda vez que iría en contravía de los intereses de la administración, esta situación crea incertidumbre en la profesión, deja en entre dicho si efectivamente existe independencia, un eficiente juicio y un escepticismo profesional en el proceso de toma de decisiones para su futuro laboral. En Colombia desde la misma carta magna en su Art. 300; “Corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas – “Los planes y programas de desarrollo de obras públicas, serán coordinados e integrados con los planes y programas municipales, regionales y nacionales”. Podría ser argumento suficiente para tener injerencia sobre las ESALES en la ciudad de Bogotá, toda vez que comparten en su objeto social principal la misma intensión del plan de desarrollo “La realización de actividades de salud, deporte, educación formal, cultura, investigación científica o tecnología, ecología, protección ambiental o programas de desarrollo social, en un interés general, sin obtener dividendo para distribuir a sus fundadores y que cuyos excedentes sean invertidos en su totalidad en pro del beneficio de las comunidades vulnerables acorde al objeto social de la ESAL”. Decreto Reglamentario 4400 de 30 de diciembre de 200423, Es decir a mi criterio y análisis, es posible que haya un vínculo entre los estamentos del gobierno que incentivan a la creación de ESALES, puesto que presentan un modelo de negocio con un objeto social a fin de la responsabilidad social del Estado, este genera conflictos de intereses que influyen a los funcionario y/o fundadores, además de que el mismo gobierno le 23 Decreto Reglamentario 4400 de 30 de diciembre de 2004, Por el cual se reglamenta el artículo 19 y el Título VI, Libro I del Estatuto Tributario referente al Régimen Tributario Especial y se dictan otras disposiciones 42 venía dando facilidades para su conformación y beneficios tributarios para quienes la conformaban y quienes intervienen en la actividad comercial de las mismas, lo cual configurarían diferentes condiciones para que se genere el fraude. Fraude que a los contadores en función de la revisoría fiscal en aras de dar cumplimiento a sus funciones, podrían estar inmersos en hechos en donde los controles son débiles, los individuos se encuentran en una posición de confianza y presión 24 , configurándose el delito en relación a las decisiones de la gerencia y que comprometen por omisión o preterintencionalmente la actividad de inspección, revisión y control; A pesar de las falencias que se observan en el sistema educativo, el sistema de fiscalización, supervisión y control del estado Colombiano, la decisión de superar cualquier riesgo que pueda dificultar la actividad de revisoría fiscal se centra directamente en la capacidades de cada contador público que ejerce funciones de revisoría fiscal, toda vez que mediante su experiencia debe buscar la forma de adaptarse a los cambios del sistema y prepararse para asumir los retos de la profesión, garantizando el eficiente desempeño en las ESALES, su seguridad laboral y las garantías de su servicio profesional. . 24 QUIPUKAMAYOC | Revista de la Facultad de Ciencias Contables - Vol. 16 N° 32, pp. 73-101 (2009) UNMSM, Lima – Perú - ISSN: 1560-9103 (versión impresa) / ISSN: 1609-8196 (versión electrónica) 43 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Luego de haber estudiado los resultados de cada una de las técnicas de investigación aplicadas a la presente estructura, me permito relacionar a continuación las conclusiones y recomendaciones con un planteamiento desde la experiencia y análisis personal, sin demeritar o contradecir el criterio de investigadores en materia de prácticas y/o actividad de la revisoría fiscal en las entidades sin ánimo de lucro de la ciudad de Bogotá. En la presente conclusión se aborda un planteamiento critico en razón al alcance de los objetivos planteados en esta investigación, los resultados del análisis de la información obtenida en el estudio de casos y la percepción de la comunidad de revisores fiscales en las ESALES que actuaron con indiferencia a la participación en la entrevista semi-estructurada, sino que prefirieron la estabilidad de sus intereses personales. Por consiguiente me permito abordar el tema de la reforma tributaria en Colombia; la cual tuvo como objetivo principal la competitividad y el incentivo a la inversión en el país, pero debido a las diferentes variaciones del sistema económico colombiano ha ocurrido lo contrario; el efecto colateral ha sido el desinterés de nuevos inversionistas o la abstención de los empresarios que participan de la economía actual. Tornándose un panorama difícil, se evidencia el aumento los agentes de evasión, delitos financieros, que impactan trascendentalmente la capacidad de recaudo de impuestos por parte del Estado con su administración fiscal para el financiamiento de las políticas públicas del gobierno. Colombia está dando un giro importante en materia fiscal, pasando de la impunidad a los castigos ejemplares a la delincuencia, empresarios corruptos y entidades de papel que filtran el sistema financiero del Estado de manera oculta, hoy por hoy se estudia la posibilidad de privar de la libertad a aquellas personas naturales e intervenir a personas jurídicas que se les compruebe que evaden impuestos, de la misma manera aquellos que por su cargo favorecen a entidades en los procesos de contratación pública, lo anterior mediante el aumento de las condenas, el fortalecimiento de los controles fiscales de los entes de control estatal y la restructuración de la ley . 44 En mi concepto el riesgo real y muy alto por cierto; es la mediocridad del profesional, la falta de interés en crecer en conocimientos, experiencias, que fortalezcan su juicio y escepticismo profesional que causan amonestaciones, sanciones y exclusión del mercado de la revisoría fiscal por parte de las entidades, los organismos fiscalizadores o el tribunal disciplinario de la contaduría pública en Colombia. Como recomendación considero que en Colombia las organizaciones privadas no deben tener un trato especial; deben ser cortadas por el mismo rasero fiscal, que permita ser evaluadas y supervisadas con el mismo estándar, por lo anterior las entidades de interés general para la sociedad como las ESALES, deben pertenecer rigurosamente al estado para que así exista un verdadero beneficio a la comunidad menos favorecida. Otro plus para mí sería que el Estado necesita asumir el control directo de la revisoría fiscal para garantizar su independencia, ejercer soberanía fiscal en todas las operaciones comerciales de las entidades (Intervención Permanente), a su vez respalda la actividad de supervisión, fiscalización y control que ejerce cada uno de los contadores públicos en las ESAL. En el ejercicio de la revisoría fiscal en esta clase de entidades, el buen desarrollo de la gestión fiscalizadora se ha vuelto complicada, debido a que el revisor dentro de la entidad no es del todo independiente y muchas veces es cuestionado su criterio profesional, lo cual no tiene sentido porque esta figura de control tiene como objetivo dentro de cualquier entidad hacer cumplir la norma, detectar los riesgos, salvaguardar y dar fe de la información financiera tanto a los socios como al estado; pero lo que debería ser totalmente trasparente no lo es y este criterio profesional se ve opacado o retado por la misma ética profesional u órdenes que sin duda reflejan que dentro de estas entidades no son del todo un órgano independiente. De lo anterior, surge hipotéticamente la necesidad de implementar un mayor control fiscal a la profesión de revisoría fiscal, exigir mayores capacidades al profesional como son: el Escepticismo, el Juicio Profesional y excelentes capacidades de evaluar el control interno en dichas entidades. No obstante; sería importante estudiar la posibilidad de implementar a nivel de las entidades de formación profesional, un sistema de selección de candidatos a estudiantes de Contaduría Pública, estableciendo un perfil personal (actitudinal), social e intelectual que permita 45 identificar de la población interesada el prospecto de revisor fiscal que necesita el estado en un largo y mediano plazo; para los profesionales que ya están en ejercicio, el estado debe asumir el control de los mismos e implementar estrategias y/o requisitos de control estatal que garantice desde la independencia la eficiencia y efectividad de la profesión, lo cual ampliaría alcance del estado en la supervisión de la actividad de los comerciantes particulares, además obligaría mediante el condicionamiento del principio de empresa en marcha si los empresarios o inversionistas no asumen el costo de dicha institución como ente fiscalizador de las Entidades. 46 Bibliografía 2014, i. 1. (1999 ). 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