FINANCIACIÓN POR FUERA DEL BALANCE VÍA LEASING EN COLOMBIA Y BAJO NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD. Por: Alba Deicy Perilla Enciso y Leidy Carolina Infante Parra RESUMEN: En Colombia, no existe normativa generada por un ente rector de la contabil idad para el tratamiento contable del leasing. La única reglamentación se encuentra en el artículo 127-1 del estatuto tributario, donde prevalece la financiación por fuera del balance, al permitir el manejo del arrendamiento financiero como operativo y viceversa. Esta regulación genera sobrevaloración de gastos, subvaloración de activos y pasivos; se afectan los indicadores financieros, se presentan problemas de transparencia en la información financiera y en el evento de la venta de los activos, se materializa en la generación de falsas utilidades (ganancias ocasionales). Este hecho no se presenta en el estándar internacional, ya que la NIC diecisiete, en la clasificación del tipo de leasing, prima la esencia económica y naturaleza de la transacción, sobre la mera forma del contrato. Palabras clave: Leasing, arrendamiento financiero, arrendamiento operativo, NIC diecisiete, estatuto tributario, estados financieros, indicadores financieros, gobierno corporativo. ABSTRACT: In Colombia, there is not a normative generated by a body of accountancy for the accounting treatment of leasing, the only existing regulation about it, it is found consecrated in the article 127-1 of the tributary statute, where the funding is outside the balance, allowing the management of leasing as an operative and vice versa; Which generates overstates expenses, understates assets and liabilities, affects the financial indicators, may have problems of transparency in the financial information and in the case of sale of assets, it will be materialized in the generation of false profits. This situation is not found in the international standards because as it is described by the NIC seventeen, for the classification of the type of leasing, primes the economic essence and nature of the transaction, more than the original form of the contract. Keywords: Leasing, Operating Lease, NIC seventeen, Tributary Statute, Financial statements, Financial Indicators, Corporate Governance. INTRODUCCION La adopción gradual de las normas internacionales de contabilidad y el uso del sistema del leasing en Colombia genera la importancia del estudio de la correcta imputación contable, ya que las empresas colombianas al financiarse por fuera del balance y no reflejarlo en los estados financieros vulneran las cualidades de la información contable, puesto que la misma no es comparable al no ser confiable, por no reflejar de una manera fidedigna la realidad económica de las transacciones de las compañías, tal como lo expresa el decreto 2649 de 1993 en su articulado cuarto. Por lo mencionado anteriormente, en el contenido de este ensayo se va a desarrollar la siguiente tesis: En Colombia, las compañías al financiarse a través del leasing financiero y no contabilizarlo en el balance, generan falsas expectativas socioeconómicas en la información financiera que surge de la tendencia fiscalista que predomina para el manejo contable. Esta tesis se aborda desde la definición misma del leasing mediante la explicación del tratamiento contable en el ámbito local y de estándar internacional, en donde se desarrolla la problemática de revelación y de falta de transparencia que se presenta en Colombia cuando las compañías se financian a través del leasing financiero, pero contablemente lo reflejan como un leasing operativo, es decir, por fuera del balance, en donde se genera un gran impacto a las buenas prácticas de gobierno corporativo. 1. El tratamiento contable del leasing en Colombia y a nivel de estándar internacional La Norma Internacional diecisiete: Arrendamientos, describe “las políticas contables adecuadas para contabilizar y revelar la información relativa a los arrendamientos” (IASB, 2005) El leasing es un tipo de arrendamiento, en donde el arrendatario cede sustancialmente o no, los derechos contingentes del uso del bien arrendado así 3 como los beneficios obtenidos. Según el glosario de la Norma Internacional de Contabilidad diecisiete la denominación de leasing limita el concepto de arrendamiento al definirlo como el “acuerdo por el que el arrendador cede al arrendatario, a cambio de percibir una suma única de dinero, o una serie de pagos o cuotas, el derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado”. Dentro de su contenido, la Norma Internacional diecisiete realiza una clasificación de los arrendamientos teniendo en cuenta el grado de riesgos transmitidos y las ventajas derivadas de su utilización. Dentro de los riesgos transmitidos se encuentran involucradas las posibles pérdidas causadas por el deterioro tecnológico, así como por la capacidad ociosa que pueda generar el arrendamiento del bien y dentro de las ventajas obtenidas se relacionan con el aprovechamiento futuro de un valor residual, así como las expectativas de su utilización futura, entre otras. Cuando el arrendamiento contempla dentro de su esencia económica: la transferencia de riesgos por parte del arrendador, el disfrute de los beneficios generados por el bien objeto de arrendamiento, el plazo del arrendamiento es cobijado en la mayor parte de la vida económica del activo incluso si la propiedad no se transfiere al final del contrato al inicio del contrato el valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento es más o menos equivalente a la totalidad del valor razonable del activo y/o la naturaleza especializada del activo se está presente ante un caso de arrendamiento financiero. Adicionalmente también se caracteriza por la alta posibilidad o certeza de la transferencia de la propiedad del activo al finalizar el contrato ya que normalmente este tipo de contrato se maneja a largo plazo. En este punto precisa la NIC diecisiete (IASB, 2005) que: El plazo del arrendamiento es el periodo no revocable por el cual el arrendatario ha contratado el arrendamiento del activo, junto con cualquier periodo adicional en el que éste tenga derecho a continuar con el arrendamiento, con o sin pago adicional, siempre que al inicio del 4 arrendamiento se tenga la certeza razonable de que el arrendatario ejercitará tal opción. Según lo anteriormente mencionado, se visualiza que el tratamiento contable bajo el estándar internacional está claramente definido y depende de la realidad económica del tipo de arrendamiento, donde prima la esencia sobre la forma que se constituye en uno de los principios contables generalmente aceptados en Colombia definido en el artículo once del decreto reglamentario 2649 de 1993, que expresa lo siguiente: ART. 11. Esencia sobre forma. Los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente en su forma legal. Cuando en virtud de una norma superior, los hechos económicos no puedan ser reconocidos de acuerdo con su esencia, en notas a los estados financieros se debe indicar el efecto ocasionado por el cumplimiento de aquella disposición sobre la situación financiera y los resultados del ejercicio. Por este motivo, al aplicar el tratamiento contable del leasing bajo las normas internacionales de contabilidad, se obtiene una información financiera veraz, acorde con la realidad económica de la compañía; a diferencia de como sucede en el ámbito local, en donde dependiendo de la finalidad de la información, prima la financiación por fuera del balance, como se explica más adelante. La contabilización del leasing financiero, bajo el estándar internacional, al reflejarse en el balance representa la situación fidedigna de la compañía, ya que las intenciones de la alta gerencia están encaminadas hacia la compra de los activos financiados, que se refleja en los altos riesgos asumidos y disfrute de los beneficios obtenidos, no siendo coherente cuando se refleja como leasing operativo en el ámbito local, puesto que afecta únicamente los resultados del ejercicio. Desde la perspectiva colombiana, se observa que la definición del leasing así como su tratamiento contable no ha sido definido por algún órgano rector competente, sino que ha sido direccionado por el ámbito tributario que en el 5 artículo 127-1 del estatuto tributario, adicionado por el artículo 88 de la Ley 223 de 1995, especifica que los contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción de compra, que se celebren a partir del 1o. de enero de 1996, se regirán para efectos contables y tributarios según el siguiente planteamiento: 1. Los contratos de arrendamiento financiero de inmuebles, cuyo plazo sea igual o superior a 60 meses; de maquinaria, equipo, muebles y enseres, cuyo plazo sea igual o superior a 36 meses; de vehículos de uso productivo y de equipo de computación, cuyo plazo sea igual o superior a 24 meses; serán considerados como un arrendamiento operativo. Lo anterior significa, que el arrendatario registrará como un gasto deducible la totalidad del canon de arrendamiento causado, sin que deba registrar en su activo o su pasivo, suma alguna por concepto del bien objeto de arriendo. Cuando los inmuebles objeto de arrendamiento financiero incluyan terreno, la parte del contrato correspondiente al terreno se regirá por lo previsto en el siguiente numeral. 2. Los contratos de arrendamiento financiero de inmuebles, en la parte que correspondan a terreno, cualquiera que sea su plazo; los contratos de "lease back" o retroarriendo, cualquiera que sea el activo fijo objeto de arrendamiento y el plazo de los mismos; y los contratos de arrendamiento financiero que versen sobre los bienes mencionados en el numeral anterior, pero cuyos plazos sean inferiores a los allí establecidos; tendrán para efectos contables y tributarios, el siguiente tratamiento: a. Al inicio del contrato, el arrendatario deberá registrar un activo y un pasivo por el valor total del bien objeto de arrendamiento. Esto es, por una suma igual al valor presente de los cánones y opciones de compra pactados, calculado a la fecha de iniciación del contrato, y a la tasa pactada en el mismo (…) Cabe notar, que al dar el tratamiento contable anteriormente descrito para todos los arrendamientos de activos que se catalogan como financieros, en donde se exceptúan los inmuebles en la parte del terreno, es excluyente para los arrendatarios que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable presenten activos totales hasta por el límite dado para la mediana empresa en el artículo 2 de la ley 905 de 2004, que clasifica a la mediana empresa como: “a) una planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores, o b) activos totales por valor entre cinco mil uno (5.001) a treinta mil (30.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes”(p.1). En donde se cobijan la mayoría de empresas colombianas. 6 De igual forma, se desprende un tratamiento local caracterizado por reflejar el leasing financiero en el estado de resultados, que genera una contabilización por fuera del balance sin una fundamentación técnica apropiada, así como una subvaloración de utilidades o sobrevaloración de los gastos y una subvaloración de los activos y de los pasivos, que generaría falsas utilidades en el evento de realizar la venta de los activos adquiridos bajo esta modalidad. Es necesario tener en cuenta que la vigencia de esta norma fue modificada por el artículo sesenta y cinco de la ley 1111 de 2006, en donde establece que todos los contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción de compra, que se celebren a partir del primero de enero del año 2012, deberán registrar un activo y un pasivo por el valor total del bien objeto de arrendamiento, tal como lo establece el estándar internacional, en donde independientemente de la naturaleza del arrendatario se registra de esta forma. Para comprender mejor el manejo contable del leasing se refiere el siguiente ejemplo: el ejemplo se toma del material suministrado en la materia Contexto Internacional Contable de la especialización revisoría fiscal dictada en la Universidad Militar Nueva Granada, por el docente Juan Fernando Mejía. EJEMPLO DE CONTABILIZACIÓN DEL LEASING  Tratamiento bajo el estándar internacional: 7 Según las características dadas por el ejemplo, se observa que existe alta probabilidad de ejercer la opción de compra del activo, que se la compañía que usa el activo ha asumido los riesgos por su uso; condiciones básicas para clasificarlo como arrendamiento financiero, no obstante, el plazo del arrendamiento no cubre la mayor parte de la vida económica del activo, teniendo en cuenta que el plazo son cinco años y la vida económica veinticinco años; tal como lo menciona el párrafo décimo de la NIC diecisiete. Al respecto la NIC establece que las condiciones para la clasificación de los arrendamientos no son siempre concluyentes, puesto que prima la realidad sobre la mera esencia legal; es por esto que el ejemplo que se ilustra corresponde a un arrendamiento financiero. Como se puede observar en el párrafo veinte de la NIC diecisiete: Al comienzo del plazo del arrendamiento financiero, este se reconocerá, en el estado de situación financiera del arrendatario, como un activo y un pasivo por el mismo importe, igual al valor razonable del bien arrendado, o bien al valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento, si este fuera menor, determinados al inicio del arrendamiento. Al calcular el valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento, se tomara como factor de descuento la tasa de interés implícita en el arrendamiento, siempre que sea practicable determinarla; de lo contrario se usará la tasa de interés incremental de los préstamos del arrendatario. Cualquier costo directo inicial del arrendatario se añadirá al importe reconocido como activo (p. 7) 8 Por lo anterior, se evidencia en el ejemplo que el valor inicial del activo y del pasivo corresponde al valor presente de los cánones futuros y de la opción de compra, que asciende a 133.801.931, tal como lo estable la NIC diecisiete anteriormente mencionada. De igual manera, durante el transcurso del contrato de una manera mensual, se disminuye el valor del pasivo por cada uno de los cánones cancelados, así como se afecta el estado de resultados por los intereses y la depreciación causada. Al finalizar el plazo del contrato de los cinco años, se ejerce la opción de compra y se cancela el saldo del pasivo puesto que ya el activo pertenece en su totalidad al arrendatario, sin perjuicio de los gastos originados vía intereses y depreciación.  Tratamiento en Colombia: En Colombia, en la contabilización del leasing se afecta el resultado del ejercicio durante todo el plazo del arrendamiento, para nuestro ejemplo, en la primera cuota se contabilizan 28.571.430 por el concepto de gasto por arrendamiento y 1.428.570 por gastos de interés, en donde se obvia la contabilización en el balance y hasta en el último año, si se ejerce la opción de compra, se activa el bien objeto de arrendamiento que para este caso corresponde a la suma de 3.917.630. 9 Sin olvidar, que este manejo lo deben realizar las empresas que presenten activos totales hasta por el límite establecido para la mediana empresa según el artículo segundo de la ley 905 de 2004, en concordancia con lo establecido en el artículo 127-1 del estatuto tributario.  Paralelo del tratamiento de la contabilización del leasing a nivel de estándar internacional (Leasing Financiero) y en Colombia (Leasing Operativo): Totalidad de los gastos generados en el desarrollo del contrato: Leasing Financiero Leasing Operativo Valor de los cánones de arrendamiento 0 129.884.300 Gastos por intereses 21.198.070 21.198.070 Gastos por depreciación 26.760.390 0 TOTAL 47.958.460 151.082.370 Contabilización del activo al final del contrato ejerciendo la opción de compra Leasing Financiero Leasing Operativo Bienes dados en leasing 133.801.930 3.917.630 TOTAL 133.801.930 3.917.630 Como se puede observar, en el paralelo de la contabilización por los dos métodos, se concluye que los resultados del ejercicio son afectados en mayor magnitud en el leasing operativo con ciento cincuenta y un millones de pesos, mientras que en el leasing financiero sólo se afectó el estado de resultados en cuarenta y siete millones de pesos, incluida la depreciación que no se registra en el leasing operativo. Por otro lado, desde el inicio se refleja en el activo en el leasing financiero los ciento treinta y tres millones de pesos, mientras que en el leasing operativo solo se reflejan tres millones novecientos diecisiete mil pesos correspondientes a l optar por la opción de compra solo al finalizar el contrato. De esta manera, se observan los efectos directos de la contabilización por fuera del balance, que se presenta en 10 Colombia en las empresas que tiene aplicabilidad el artículo 127-1 del estatuto tributario en su parágrafo tercero, en donde se sobreestiman los gastos y se subvaloran los activos, ya que la intención se encuentra centrada en ejercer la opción de compra. 2. La incidencia del tratamiento contable del leasing a la situación financiera de las compañías El leasing es un método de financiación muy utilizado para la adquisición de bienes, sin embargo, los intereses particulares pueden afectar su manejo contable y generar interpretaciones erradas en la situación financiera de la compañía. En el ámbito local cuando se opta por la contabilización por fuera del balance del leasing no se refleja en el activo ni en el pasivo el bien objeto de arrendamiento financiero, por ende no hay lugar a efectuar la depreciación, ni al reconocimiento de dicho gasto ya que el canon mensual cancelado por el arrendatario es deducible de la renta, en donde se disminuyen los resultados del ejercicio, así como se desvirtúa la realidad financiera de la Compañía. Por este motivo, al contabilizarse el leasing financiero por fuera del balance no se representa la información fiel de las transacciones y sucesos, puesto que la información financiera no refleja la transferencia de riesgos ni de ventajas inherentes al contrato celebrado; a su vez, se presentan falencias en el desarrollo de la globalización e internacionalización de las economías porque según lo manifiesta Sarmiento (2006) se requiere de “un presupuesto básico la comparabilidad y transparencia de la información financiera, fundamental para la toma de decisiones de inversionistas, proveedores y compradores.” (p.71). Dentro de las características y los principios vulnerados al reflejar contablemente el leasing financiero por fuera del balance es importante señalar que “las características cualitativas de los estados financieros son los atributos que hacen útil la información suministrada en los estados financieros para los usuarios; en 11 donde las cuatro principales características cualitativas son comprensibilidad, relevancia, fiabilidad y comparabilidad”, tal como lo expresa el marco conceptual de las normas internacionales de contabilidad. De igual forma sucede en el ámbito local, específicamente en el artículo trece del decreto 2649 de 1993 el cual señala que “se deben asociar con los ingresos devengados en cada período los costos y gastos incurridos para producir tales ingresos, registrando unos y otros simultáneamente en las cuentas de resultados.” y en el artículo diecisiete que expresa que “cuando quiera que existan dificultades para medir de manera confiable y verificarle un hecho económico realizado, se debe optar por registrar la alternativa que tenga menos probabilidades de sobreestimar los activos y los ingresos, o de subestimar los pasivos y los gastos”. Otro efecto directo se presenta en los indicadores financieros que según Ortiz H.(2006) “constituyen la forma más común de análisis financiero. (….) El análisis por razones o indicadores señala los puntos fuertes y débiles de un negocio e indica probabilidades y tendencias, indicadores que son igualmente desvirtuados pues su análisis no interpreta la realidad de las compañías”, puesto que la contabilización por fuera del balance no refleja la realidad económica de la compañía, lo que genera una interpretación errada a los indicadores financieros. Es por esta razón, que Ortiz H. (2006) enuncia que indicadores como: endeudamiento, rendimiento del activo total (ROA), rendimiento de la inversión, rotación de activos totales, apalancamiento financiero, Ebitda y sistema dupont entre otros, engañan a los usuarios que confían en los estados financieros como principal fuente de información de la compañía, que actúa en contravía de los objetivos de la información contable que debe ser útil para la toma de decisiones y análisis de la gestión de la administración. (p.215, 247-248,274-277). 3. La afectación del tratamiento contable del leasing en Colombia a las buenas prácticas de gobierno corporativo 12 La falta de transparencia que se genera cuando las empresas colombianas se financian a través del leasing financiero pero contablemente lo reflejan como leasing operativo, repercute directamente sobre el gobierno corporativo, que García E. (2005) las define como: “el conjunto de prácticas, formales e informales, que gobiernan las relaciones entre los administradores y todos aquellos que invierten recursos en la empresa, principalmente accionistas y acreedores. Es obvio que unas buenas prácticas de gobierno corporativo garantizan un mejor uso de los recursos en las empresas, contribuyen a una mayor transparencia contable y mitigan los problemas de información asimétrica que caracterizan a los mercados financieros” (p.2) Por lo anterior, las buenas prácticas de gobierno corporativo son afectadas por el tratamiento contable en Colombia dado al leasing financiero, puesto que la contabilidad no se refleja transparentemente, sino que se ve inmersa en un tratamiento tributario que atenta contra los principios rectores de la contabilidad, como se ha mencionado en el desarrollo del ensayo. Al respecto, García afirma “que la ausencia de estas buenas prácticas se manifiesta en muchas formas como fallas en la oportunidad y transparencia en la divulgación de información financiera, abuso de los inversionistas minoritarios, falta de independencia e integridad en los procesos de auditoría, contratación de personal no idóneo para desempeñar sus funciones, entre otras” (…) (2005, p.2 ) CONCLUSIONES El estudio del manejo contable del leasing a nivel de estándar internacional y su aplicabilidad en el ámbito local, permite visualizar la influencia de los mercados internacionales en las empresas colombianas que utilizan maquinarias y nuevas tecnologías bajo esta modalidad, que se ha convertido en una de las más usadas en la adquisición de diferentes activos, no obstante, se genera disparidad en cuanto al tratamiento contable. 13 A través de la financiación por fuera del balance que ocurre en el ámbito local, al ser la Dirección de Impuestos la entidad encargada de direccionar el tratamiento contable y fiscal del leasing, cuando en vez de contabilizar el leasing financiero en el balance general, como técnicamente se establece, se presenta directamente en el resultado del ejercicio, lo que genera una subvaloración de activos, pasivos y utilidades y sobrevaloración de los gastos, que distorsiona la realidad económica y financiera de la compañía. Se afectan directamente los intereses de los inversionistas por el resultado reflejado en los estados financieros, así como en los indicadores elaborados por la gerencia, puesto que la información reflejada se caracteriza básicamente por la falta de realidad en el tratamiento de la propiedad, planta y equipo, que la gerencia financia con fines de compra, en donde se asumen riesgos así como se disfrutan de beneficios, pero que su trasfondo legal prima sobre su realidad económica. De esta forma, se revela información no confiable en los ítems mencionados, se observa falta de transparencia de la gerencia, que se materializa en falencias hacia las buenas prácticas de gobierno corporativo, que en la actualidad cobran vital importancia no solamente para las grandes compañías sino que imprimen ventajas competitivas importantes para todas las organizaciones. Es importante mencionar, que el tratamiento contable del leasing financiero o con opción de compra dado en Colombia, según el parágrafo cuarto del artículo 127-1 del estatuto tributario, a partir del primero de enero del año 2012 será el equivalente al descrito en la NIC diecisiete, es decir, ya no existirá disparidad en los criterios de contabilización tanto en el ámbito local como a nivel de estándar internacional. RECOMENDACIONES Para solucionar la problemática mencionada anteriormente, la regulación contable a nivel local debe ser expedida por entidades técnicamente idóneas para tal fin, como lo es el Consejo Técnico de la Contaduría y no por la DIAN que se 14 constituye en un organismo fiscalizador que protege sus intereses particulares; de igual forma el tratamiento contable del leasing bajo las normas internacionales de contabilidad no difiere a lo consagrado en la normatividad contable local, si no que de ser aplicado de esta forma conllevaría a la utilización de las cuentas de orden fiscales descritas en el decreto 2649 de 1993 para efectos fiscales, para de esta forma no generar malversación en la información financiera. Es importante para los colombianos la adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad, para evitar disparidad en los conceptos, obtener razonabilidad en los estados financieros, indicadores que reflejen la realidad de los hechos económicos, así como que los inversionistas, proveedores y clientes en general reciban información transparente y veraz, en donde se deja de un lado los intereses particulares. GLOSARIO Arrendamiento es un acuerdo por el que el arrendador cede al arrendatario, a cambio de percibir una suma única de dinero, o una serie de pagos o cuotas, el derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado. Arrendamiento financiero es un tipo de arrendamiento en el que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo. La propiedad del mismo, en su caso, puede o no ser transferida. Arrendamiento operativo es cualquier acuerdo de arrendamiento distinto al arrendamiento financiero. Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesado y debidamente informado, que realizan una transacción libre. Valor residual garantizado es: (a) para el arrendatario, la parte del valor residual que ha sido garantizada por él mismo o por una parte vinculada con él (el importe de la garantía es la cuantía máxima que podrían, en cualquier caso, tener que pagar); y (b) para el arrendador, 15 la parte del valor residual que ha sido garantizada por el arrendatario o por una parte no vinculada con el arrendador, y que sea financieramente capaz de atender las obligaciones derivadas de la garantía prestada. Valor residual no garantizado es la parte del valor residual del activo arrendado, cuya realización por parte del arrendador no está asegurada o bien queda garantizada exclusivamente por una parte vinculada con el arrendador. REFERENCIAS Blanco, M. & Bonilla, X. (2005). Depreciación de activos fijos y contratos de leasing. Apuntes contables n.° 8. (13 de septiembre de 2005) p. 9-22 Sarmiento D. (2006). Normas internacionales de información financiera (NIIF) y normas de contabilidad financiera (FAS): Convergencia y divergencia. Apuntes contables n.°11. (octubre de 2006) p. 71-86 Jaramillo, F. J. (2003). Análisis Financiero Básico. Alfaomega Colombiana S.A. Ortiz, H. (2006). Análisis Financiero Aplicado y principios de la administración financiera. Universidad externado de Colombia. Hoyos R. (2010, 30 de Abril). Leasing Aspectos tributarios y contables. Recuperado el 17 de julio de 2010, de http://www.actualicese.com/noticias/diario-occidente-leasing-aspectos- tributarios-y-contables/ IASB. (2005). NIC 17: ARRENDAMIENTOS. Recuperado el 17 de julio de 2010, de http://www.ifrs.org/IFRSs/Official+Unaccompanied+IFRS+Translations.htm CAF. (2006). Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo. Recuperado el 17 de julio de 2010, de 16 http://www.caf.com/attach/17/default/linea6abril100dpi.pdf Ley 905 de 2004. Recuperado el 21 de julio de 2010, de http://www.sena.edu.co/NR/rdonlyres/8DCDB7D4-FABE-42DA-BD74- 00F7C40AD9D0/0/Ley905_2004_MIPYMES.pdf Deloitte (2009). IFRS para PYMES Nº 16, Recuperado el 23 de Agosto de 2010, de:http://www.actualicese.com/Blogs/ConLosGrandes/Deloitte- IFRS_para_Pymes_No_16.pdf Rodríguez, José (2005) la responsabilidad social empresarial en Colombia: de la teoría a la práctica. (P. 12-13)