Aplicabilidad del parágrafo 57 de la ley 1453 de 2011
Citación
Fecha
2013-11-272013
Autor
Pinilla Martínez, Claudia Patricia
Cardozo, María Lis
Título obtenido
Especialista en Procedimiento Penal Constitucional y Justicia Militar
Publicador
Universidad Militar Nueva Granada
Palabras claves
; ley 1453 de 2011; administracion de justicia penal; derecho penal - legislacion - colombia
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The applicabilityof the paragraph ofArt.301 ofC.P.P.Amended by art.57 of Act1453of 2011, which cut intoquarterprofitwhen the captureoccurred inflagrancystate, brokereward systemthe principles of justice, equality rights, due process, the legal security ofthe accused, violating the guaranteeslack ofunity of purpose, defining theregulatoryprovisionfavoring thecriminal whoraidedlater inthe hearingofcomplaint, so the legislatureshouldadoptthe same rebatetoallprocedural stages, changingarts.356paragraph 5and 367Inc. Enshriningtworebates forthe start of thepreliminary hearingandtrial.TheSupreme Courtand the Constitutional Courtdeclaredenforceablestandard, whereas thedecrease of aquarter ofpunitivebenefitwas extended toallprocedural opportunitieswherecaught in flagrancymayacquiesceto fees andsign agreements withtheAttorney General'sNation. La aplicabilidad del parágrafo del art. 301 del C.P.P. modificado por el art. 57 de la ley 1453 del 2011, que rebaja en un cuarto el beneficio cuando la captura se produjo en estado de flagrancia, quebrantó los principios de justicia premial, derechos de igualdad, el debido proceso, la seguridad jurídica de los imputados, violando las garantías por falta de unidad de criterios, al no definir el precepto normativo que favorece al delincuente que se allanó en etapas posteriores a la audiencia de imputación, por lo que debió el legislador adoptar la misma rebaja para todos los momentos procesales, modificando los arts. 356 numeral 5 y 367 Inc. 2 que consagran rebajas para la audiencia preparatoria e inicio del juicio oral. La Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional declararon exequible la norma, considerando que la disminución de una cuarta parte del beneficio punitivo se extendió a todas las oportunidades procesales donde el sorprendido en flagrancia puede allanarse a cargos y suscribir acuerdos con la Fiscalía General de la Nación.