Limitación Constitucional al interés particular en la construcción de vivienda de interés prioritario en el Distrito Capital
Constitutional restriction on special concern housing construction priority interest in District Capital
Citación
Fecha
2016-03-10Autor
Bodensiek Arenas, Sergio Enrique
Paez Mejia, Juan Ernesto
Título obtenido
Abogado
Palabras claves
; vivienda popular; construccion de viviendas
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Resumen
El alcance de la función social del suelo contemplada en el artículo 58 de la Constitución
Política, limita la propiedad privada y afecta los intereses de los particulares en la urbanización
del suelo de Bogotá D.C.
El Gobierno Nacional, hace más de cien años incentiva planes habitacionales con el fin de
disminuir su déficit cualitativo y cuantitativo en las ciudades de Colombia. En la actualidad, con
la construcción de viviendas de interés prioritario (Vip) para los desplazados por la violencia,
damnificados por el invierno, discapacitados, madres cabeza de hogar, y quienes estén en estado
de pobreza extrema. Se destinan recursos y predios, los cuales los particulares por la función social
del suelo deben ceder, generando una disminución en construcción de proyectos nuevos por las
cargas urbanísticas impuestas, y mayor enfoque en la implementación del suelo, o gran porcentaje
de él, para programas habitacionales en lo social.
Los proyectos deben estar contemplados en los Planes de Ordenamiento Territorial (POT),
bajo las directrices de los municipios o Distritos como los faculta la ley 388 de 1997, y ayuda de
los privados en función del artículo 58 de la Carta Magna. Programas en pro de la vivienda digna
e igualdad en el país, como bien lo dice los tratados internacionales, la Constitución, las leyes,
jurisprudencia y doctrina.
The scope of the social function of soil referred to in Article 58 of the policy Constitution, limits private property and affects the interests of individuals in the community soil of Bogotá D.C.
The Government, over a hundred years ago encourages housing plans in order to reduce their qualitative and quantitative deficit in the cities of Colombia. At present, with housing construction of priority interest for the displace people by violence, affected by the winter, the handicapped, single mothers, and those who are in state of extreme poverty. Land resources are used, which individuals by the social function soil must yield, resulting in a decrease in new construction projects by urbanistic burdens, and greater focus on the implementation of the soil, or large percentage him, for housing programs in the social.
Projects should be covered by the Land Management Plans under the guidelines of the municipalities or districts as the act 388 of 1997 authorizes, and help private sector in function of Article 58 of the Constitution. Programs in favor of decent housing and equality in the country, as well says international treaties, the Constitution, acts, jurisprudence and doctrine.
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