El Miedo Insuperable como causal eximente de responsabilidad en el Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares de Colombia
The Insuperable Fear as a causal exoneration of responsibility in the Disciplinary Regime for the Colombian Military Forces
Citación
Fecha
2016-11-24Autor
De los Rios Castrillón, Yessika Yureiny
Título obtenido
Especialista en Derecho Sancionatorio
Publicador
Universidad Militar Nueva Granada
Palabras claves
; miedo; responsabilidad penal; fuerzas armadas - colombia
Metadatos
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Resumen
Con el presente artículo se busca evidenciar que el miedo insuperable como causal de justificación en materia Disciplinaria, está vedada para los miembros de las Fuerzas Militares, dado que algunas faltas de naturaleza Grave y Gravísima que compila la Ley 836 de 2003 “Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares”, desconoce dicho justificante y en consecuencia da inicio a las respectivas acciones disciplinarias que de acuerdo con la percepción del hecho, puede estar enmarcada en alguna de las faltas disciplinarias que se describirán a continuación, que por ser algunas de naturaleza gravísima puede el proceso concluir en una hipotética separación de la fuerza más la respectiva inhabilidad para ejercer cargos públicos que oscila desde diez (10) hasta veinte (20) años, y en el menor de los casos que son las faltas graves, puede ser sancionado con una suspensión sin derecho a remuneración hasta por noventa (90) días con las consecuencias descritas en las inhabilidades especiales de que trata la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario para los Servidores Públicos), así como el retardo para los ascensos, la no consecución de comisión de estudios en el ámbito nacional como internacional, retardo para la pensión y hasta discriminación laboral.
With this article seeks to show that the overwhelming fear as grounds for justification in disciplinary matters, it is forbidden for members of the Armed Forces, as some faults Grave and serious nature which compiles the Law 836 of 2003 "Disciplinary System for Military forces, "known the receipt and therefore initiates the respective disciplinary action according to the perception of fact, can be framed in one of the disciplinary sanctions will be described below, that to some very serious nature can the process concluded in a hypothetical separation of force plus the respective inability to hold public office ranging from ten (10) to twenty (20) years, and in the smaller cases that are serious offenses, can be punished with a suspension without pay for up to ninety (90) days with the consequences described in the special disabilities trying Law 734 of 2002 (Disciplinary Code for Public Servants) and the delay for promotion, not achieving commission studies at national and international level, delay for pension and to employment discrimination.
Colecciones
- Derecho Sancionatorio [145]