Garantías constitucionales y regionales en el proceso disciplinario para las fuerzas militares según la Ley 1862 de 2017 y la Ley 836 de 2003
Constitutional Guarantees
Citación
Fecha
2017-12-05Autor
Gutierrez Navarro, Leydi
Título obtenido
Magíster en Derecho Público Militar
Magíster en Instituciones Jurídicas de la Fuerza Pública
Publicador
Universidad Militar Nueva Granada
Palabras claves
; garantias constitucionales; proceso disciplinario; fuerzas armadas
Metadatos
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Resumen
Dentro de las facultades sancionatorias que el Estado tiene como medio sobre la ejecución de sus
fines, en especial para mantener el orden social, se encuentra de forma peculiar el poder
disciplinario tipológicamente integrado por un componente genérico (para todos los servidores
públicos y los particulares que ejerzan funciones públicas) y otro especifico, para el caso de las
Fuerzas Militares (en adelante FFMM) el cual tiene carácter específico, pues a través de la ley
1862 del 2017 este poder se reglamentó estipulando cada una de las características propias que
deben ser implementadas para la investigación, juicio y sanción disciplinaria de los miembros de
esta corporación; procesos que por su naturaleza deben cumplir con cada uno de los principios y
presupuesto constitucionalmente consagrados, y que se soportan igualmente en normas
regionales e internacionales en referencia al ejercicio del debido proceso, dentro de cada uno de
los juicios ya sea de naturaleza judicial o administrativa, particularmente en materia disciplinaria
para miembros de las FFMM, razón por la cual, determinar la concordancia entre los preceptos
constitucionales y del bloque de constitucionalidad en este caso concreto, resulta ser el objeto de
esta investigación, donde se describe de forma jurídica y doctrinal la temática del proceso
disciplinario en las FFMM, realizando lo propio en materia del debido proceso tanto nacional
como regionalmente hablando, obteniendo de esta manera los insumos necesarios para
corroborar esta concordancia.
Within the faculties disciplinary that the state has as a means on the execution of its ends, in
particular to maintain the social order, one finds in peculiar form the disciplinary power terms
integrated by a generic component (for all the Public servants and individuals exercising public
functions) and a specific one, in the case of Military Forces (hereinafter forces) which has a
specific character, because through law 1862 of 2017 this power is regulated stipulating each of
the Own characteristics to be implemented for the investigation, trial and disciplinary sanction of
the members of this corporation; Processes that by their nature must comply with each of the
principles and budget constitutionally enshrined, and that are also supported in regional and
international norms in reference to the exercise of due process, within each one of the Judgments
either of judicial or administrative nature, particularly in disciplinary matters for members of the
forces, which is why, to determine the concordance between the constitutional precepts and the
block of constitutionality in this particular case, It turns out to be the object of this investigation,
which describes in a juridical and doctrinal way the thematic of the disciplinary process in the
forces, doing the proper in matter of the due process both nationally and regionally speaking,
obtaining in this way the Necessary inputs to corroborate this concordance.