Mostrar el registro sencillo del ítem

dc.contributor.advisorCastro Alarcón, Héctor Fernandospa
dc.contributor.authorPinto Ramos, Jhon Jairo
dc.contributor.authorGarrido Bermúdez, Delfide
dc.coverage.spatialCalle 100spa
dc.date.accessioned2015-10-07T12:51:25Z
dc.date.accessioned2019-12-26T22:40:52Z
dc.date.available2015-10-07T12:51:25Z
dc.date.available2019-12-26T22:40:52Z
dc.date.issued2015-08-27
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10654/6680
dc.description.abstractLa presente investigación referida a las contravenciones en que incurren o cometen los Policías de la Metropolitana de Bogotá D.C., momentos en los cuales se encuentran en situaciones administrativas tales como: franquicia, permiso, vacaciones, suspendido, incapacitado, excusado del servicio, o en hospitalización, desde la vista de la tesina de investigación, no siempre se pueden interpretar como actuaciones en las cuales ameriten o den lugar al inicio de investigación de tipo disciplinario, por parte de las Oficinas de Control Disciplinario Interno de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., en el entendido que algunas de ellas, no reúnen los requisitos legales y de orden constitucional para adelantarla y por ende, fallar con responsabilidad disciplinaria contra el infractor, pese a que la Ley 1015 del 07 de febrero de 2006, (Congreso de la República Régimen Disciplinario para la Policía Nacional), norma que configura como falta grave citado comportamiento contravencional. Si bien es cierto, que el legislador colombiano a través del Congreso de la República, al expedir la norma disciplinaria de carácter especial, dirigida exclusivamente a los miembros activos de la Policía nacional y para aquellos que en asignación de retiro o destituidos, hayan incurrido en transgresión a referida norma, siempre y cuando su comportamiento o actuación se haya enmarcado como falta disciplinaria momentos en los cuales cumplían el servicio y la función institucional, para que ello se le pueda enrostrar e iniciársele el proceso disciplinario, se deben cumplir ciertos requisitos citados por la Corte Constitucional, (Sentencia C - 819, M.P. Córdoba Triviño, Jaime 4 de octubre de 2006), en el entendido que referida alta corporación y máximo ente protector de los derechos constitucionales, enfáticamente estableció que …siempre y cuando se establezca la necesaria conexidad entre la conducta (…) contravencional y el menoscabo de la función pública…; sin embargo, pese a la exigencia instituida, encontramos que no se da la correspondiente aplicación para los casos en que un policía incurre en contravención encontrándose temporalmente separado de la institución por cualquiera de las situaciones administrativas que señala la norma, solo basta con que se allegue al órgano disciplinario la queja o informe para proceder a investigar al funcionario, sin realizar la respectiva valoración que establezca la conexidad y menoscabo de la función pública, que por cierto, en la gran mayoría de los casos no cumplen con la regla taxativa mencionada por la corte.spa
dc.formatpdfspa
dc.language.isospaspa
dc.publisherUniversidad Militar Nueva Granadaspa
dc.title¿Cuál es el grado de cumplimiento de la exigencia argumentativa establecida por la corte constitucional, en el sentido de demostrar la conexidad entre contravención y función pública de parte de las autoridades disciplinarias de la Policía Nacional?spa
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesisspa
dc.rights.accessrightsinfo:eu-repo/semantics/openAccessspa
dc.subject.lembCONTRAVENCIONES (DERECHO PENAL)spa
dc.subject.lembPOLICIA NACIONAL - COLOMBIAspa
dc.publisher.departmentFacultad de Derechospa
dc.type.localMasterspa
dc.description.abstractenglishThis research relating to infringements incurred or committed by the Metropolitan Police of Bogota, moments which are in administrative situations such as franchise, permit, vacations, suspended, disabled, toilet service, or hospitalization from the view of the thesis research, not always they can be interpreted as performances which warrant or lead to the initiation of an investigation of a disciplinary nature, by the Office of Internal Disciplinary Control of the Metropolitan Police of Bogota, in the understanding that some of them do not meet the legal and constitutional requirements for advance it and therefore fail to disciplinary action against the offender, although the Law 1015 of February 7, 2006, (Congress Regime Republic Discipline to the National Police), which configures standard cited as serious misconduct misdemeanor behavior. While it is true that the Colombian legislature through the Congress, to issue the disciplinary rule of special character, directed exclusively to active members of the National Police and to those in allocation of retirement or dismissed, incurred in transgression of said standard, as long as their behavior or action has been framed as a disciplinary offense who met moments in service and institutional function, so that it will be reproached and iniciársele the disciplinary process, it must meet certain requirements given by the Constitutional Court (Judgement C - 819, MP Córdoba Triviño, Jaime October 4, 2006), on the understanding that referred High corporation and maximum body protector of constitutional rights, emphatically stated that ... as long as the necessary connectedness is established between behavior (...) undermining misdemeanor and civil ...; However, despite the established requirement, are not given the appropriate application to cases where a policeman incurred in contravention finding temporarily separated from the institution by either administrative situations pointing the norm, just enough that it Allegue the disciplinary body to report the complaint or proceed to investigate the official, without making the respective valuation established by the connectedness and impairment of the public service, by the way, in most cases do not meet the restrictive rule mentioned by the cut.eng
dc.title.translatedWhat is the degree of compliance with the requirement set argumentative by the constitutional court , in the sense of demonstrating the connectedness between violation and public from the disciplinary authorities of the national police?spa
dc.publisher.programMaestría en Derecho Administrativospa
dc.creator.degreenameMaster en Derecho Administrativospa
dc.relation.referencesArciniegas Gómez, M. C., Manrique Manrique, R., Duarte Bocigas, J. A., & Otros. (Departamento Administrativo de la Función Pública, 2009). Cartilla laboral empleos, situaciones administrativas, jornada laboral y retiro de empleos del sector público. Bogotá. 2. Arenas, A. V. (1973). Contravencione en General y en particular. Bogotá D.C: ABC. 3. Asamblea Nacional Constituyente. (1991). Constitución Política de Colombia. Bogotá D.C, Colombia: Gaceta del Congreso. 4. Bulla Romero, J. E. (Tratados y Manuales de Derecho Disciplinario Tercera Edición 30 de marzo de 2009). Bogotá D.C: Ibañez. 5. Castillo Caicedo, M. E., Henao Quintero, P. C., & Yela Rodríguez, J. (Régimen Disciplinario para la Policía Nacional 2010). Bogotá D.C: Biblioteca Jurídica DIKE. 6. Concejo de Bogotá Código Distrital de Policía de Bogotá. (20 de enero de 2003). Acuerdo 079. Bogotá D.C., Colombia: Registro Distrital No. 2799. 7. Congreso de la República. (Código Disciplinario Único del 5 de febrero de 2002, Art. 5). Ley 734. Bogotá D.C., Colombia: Gaceta Congreso. 8. Congreso de la República de Colombia. (5 de febrero de 2002 de Código Disciplinario Único). Ley 734. Bogotá D.C., Colombia: Gaceta del Congreso. 9. Congreso de la República de Colombia. (Decreto 1355 del 04 de agosto de 1970). Normas sobre Policía. Bogotá D.C, Colombia: Gaceta del Congreso. 10. Congreso de la República de Colombia. (Decreto 1355 del 4 de agosto de 1970). Código Nacional de Policía. Bogotá D.C.: Gaceta del Congreso. 11. Congreso de la República de Colombia Ley 1015. (07 de febrero de 2006). Código Disciplinario Único. Bogotá D.C, Colombia: Gaceta del Congreso. 12. Congreso de la República de Colombia. (Ley 769 del 06 de agosto de 2002). Código Nacional de Tránsito Terrestre. Bogotá D.C, Colombia: Diario Oficial. 13. Congreso de la República de Colombia. (Régimen disciplinario para la Policía Nacional 07 de febrero de 2006, art. 5). Bogotá D.C, Colombia: Gaceta del Congreso. 14. Congreso de la República. (Decreto Ley 2663 del 5 de agosto de 1950). Código Sustantivo del Trabajo. Bogotá D.C., Colombia: Gaceta del Congreso. 15. Congreso de la República Régimen Disciplinario para la Policía Nacional. (07 de febrero de 2006). Bogotá D.C, Colombia: Gaceta del Congreso. 16. Congreso de la República Regímen Disciplinario para la Policía Nacional. (07 de febrero de 2006, Art. 11). Bogotá D.C, Colombia: Gaceta del Congreso. 17. Demanda de inconstitucionalidad, D-6374 (Corte Constitucional 14 de febrero de 2007). 18. Demanda de inconstitucionalidad contra numeral 18 del artículo 35 de la ley 1015, D-6234 (Corte Constitucional 04 de Octubre de 2006). 19. Gómez Pavajeau, C. A. (2012). Fundamentos del derecho disciplinario. Bogotá D.C: EDICIONES NUEVA JURÍDICA. 20. Gómez Pavajeau, C. A. (2012). Fundamentos del Derecho Disciplinario Colombiano Volumen 4. Bogotá D.C: Ediciones Nueva Jurídica. 21. Gómez Pavajeau, C. A. (Fundamentos del Derecho Disciplinario Colombiano-Colección Derecho Disciplinario Volumen 4-2012). Bogotá D.C: Ediciones Nueva Jurídica. 22. Ludwig, M., Gómez Pavajeau, C. A., & Sánchez Herrera, E. M. (Lesiones de Derecho Disciplinario Volumen 13 - Abril de 2009). Lesiones de Derecho Disciplinario Volumen 13. Bogotá D.C: Imprenta Nacional. 23. MP. Córdoba Triviño, Jaime, D-6234 (Corte constitucional 4 de octubre de 2006). 24. Policía Nacional de Colombia. (1 de abril de 2009). Reglamento del Servicio de Policía. Resolución 00912. Bogotá D.C., Colombia: Imprenta Nacional de Colombia. 25. Policía Nacional de Colombia. (5 de noviembre de 2009). Reglamento de supervisión y control de servicios para la Policía Nacional. Resolución 03514 de 2009. Bogotá D.C., Colombia. 26. Presidencia de la República de Colombia. (17 de junio de 1978). Por la cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional. Decreto 1045. Bogotá D.C, Colombia: Diario Oficial. 27. Presidencia de la República Ministerio de Defensa. (14 de septiembre de 2000). Por el cual se modifican las normas de carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional. Decreto 1791. Bogotá D.C., Colombia. 28. Presidencia de la República Ministerio de Defensa. (14 de septiembre de 2000). Por el cual se regula la evaluación de la capacidad sicofísica y de la disminución de la capacidad laboral, y aspectos sobre incapacidades, indemnizaciones, pensión por invalidez e informes administrativos por lesiones, de los miembros de la Fuerza Públi. Decreto 1096. Bogotá D.C., Colombia. 29. Presidencia de la República Ministerio de Defensa. (14 de septiembre de 2000). Por el cual se regula la evaluación de la capacidad sicofísica y de la disminución de la capacidad laboral, y aspectos sobre incapacidades, indemnizaciones, pensión por invalidez e informes administrativos por lesiones, de los miembros de la Fuerza Públic. Decreto 1796. Bogotá D.C, Colombia: Gaceta del Congreso. 30. Presidencia de la República Ministerio de Defensa. (17 de junio de 1992). Por el cual se reglamentan alguna disposiciones del Decreto 1213 de 1990, estatuto del personal de agentes de la Policía Nacional. Decreto 1022. Bogotá D.C., Colombia: Diario Oficial No. 40.884. 31. Presidencia de la República Ministerio de Defensa. (27 de junio de 1995). Régimen de asignaciones y prestaciones para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, creado mediante Decreto 132 de 1995. Decreto 1091. Bogotá D.C., Colombia: Diario Oficial No. 41.907. 32. Presidencia de la República Ministerio de Defensa. (8 de junio de 1990). Por la cual se reforma el estatuto de personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional. Decreto 1212. Bogotá D.C., Colombia. 33. República de Colombia Ministerio de Defensa. (8 de agosto de 1990). Decreto Ley 1213. Por el cual se reforma el estatuto del personal de agentes de la Policía Nacional. Bogotá D.C, Colombia: Diario Oficial. 34. Sentencia C - 819 (Corte Constitucional M.P. Córdoba Triviño, Jaime 4 de octubre de 2006). 35. Sentencia C - 948, D-3937 (Corte constitucional 06 de noviembre de 2002). 36. Sentencia C-097, MP. Vargas Hernández, Clara Inés, D-6374 (Corte Constitucional 14 de febrero de 2007).spa
dc.subject.proposalRegimen disciplinariospa
dc.subject.proposalConductas contravencionalesspa
dc.subject.proposalProcesos disciplinariosspa


Archivos en el ítem

Thumbnail

Este ítem aparece en la(s) siguiente(s) colección(ones)

Mostrar el registro sencillo del ítem