Los alegatos de conclusión dentro del régimen disciplinario para las fuerzas militares ¿Derecho del investigado?
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Citación
Fecha
2014-04-022014-02-05
Autor
Villarraga Rojas, Diana Marcela
Título obtenido
Especialista en Derecho Sancionatorio
Publicador
Universidad Militar Nueva Granada
Palabras claves
; proceso disciplinario – colombia; derecho disciplinario – colombia; alegatos (derecho); accion y defensa (derecho)
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Resumen
El Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares no estipula en su artículo 124 como uno de los derechos del investigado presentar alegatos de conclusión, por tal razón con fundamento en el principio de integración normativa se hace una remisión al artículo 92 de la Ley 734 de 2002 donde si se consagra este derecho. Que el Código Disciplinario Único antes de la expedición de la Ley 1474 de 2011 no consagraba cual era el término de los mismos ni la oportunidad procesal para presentarlos, razón por la cual con la posición señalada por la Corte Constitucional mediante sentencia C-107 de 2004 se estableció que el término procesal para la presentación de alegatos de conclusión dentro de los procesos disciplinarios sería de cinco (5) días, tomando como fundamento el término procesal señalado en el Código de Procedimiento Penal Ley 600 de 2000, antes de entrar el proceso para estudio ante el funcionario competente con el fin de proferir fallo de única o de primera instancia. Posteriormente la Procuraduría General de la Nación mediante la Directiva No. 010 del 12 de mayo de 2010 estableció que el término para la presentación de alegatos sería de diez (10) días haciendo alusión al término señalado en el Código Contencioso Administrativo. Finalmente con la expedición de la Ley 1474 de 2011 que modificó y adicionó unos artículos dentro de la Ley 734 de 2002 se consagró que el término procesal sería de diez (10) días.
El operador disciplinario al interior de las fuerzas militares aplica de manera discrecional el derecho del investigado consistente en presentar alegatos de conclusión antes de la evaluación de la investigación disciplinaria, acogiéndose en unos casos a los postulados del Comando General de las Fuerzas Militares y para otros casos con fundamento en el artículo 106 de la Ley 836 de 2003 acudiendo por remisión normativa a lo señalado en los artículos 53 y 55 de la Ley 1474 de 2011.
The disciplinary regime for military forces in article 124 does not estipulate to set out summing-up submissions as a one of the rights of the accused, for that reason with foundation in the principle of the regulations integration we must remit to the article 92 of the law 734 of 2002 where this right is established. Before issue of the law 1474 of 2011 the disciplinary code did not establish what was the period of these submissions neither the procedural opportunity to set out them, for this reason with the stance of the constitutional court through the ruling C-107 of 2004 it was established that the procedural period for summing-up submissions in the disciplinary processes would be (5) days, taking as foundation the procedural period fixed in the penal proceedings code law 600 of 2000, before setting out the process for being by a competent employee in order to pronounce judgment in the case as a only or first resort.
Subsequently the attorney general´s office of the nation through the guideline No. 010 of May 12th of 2010 it was established that the period for setting out of submissions would be 10 days making an allusion to the fixed period in the litigious administrative code. Finally with the issue of the law 1474 of 2011 which changed and added some articles in the law 734 of 2002 was established that the procedural period would be (10) days
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