Distinta interpretación de la caducidad en la acción disciplinaria
Different interpretation of revocation in disciplinary action
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Citación
Fecha
2014-02-102014-07-18
Autor
Rodríguez Pérez, César Omar
Gutierrez Vargas, Cindy Ginency
Título obtenido
Especialista en Derecho Sancionatorio
Publicador
Universidad Militar Nueva Granada
Palabras claves
; caducidad (derecho); prescripcion (derecho)
Metadatos
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Resumen
La implementación de la figura de la caducidad dentro del proceso disciplinario, tal como el legislador lo dispuso en el artículo 132 de la Ley 1474 de 20111 desconoce el significado de la actuación Estatal en el ejercicio de la Indagación Preliminar, figura procesal que es legal en la acción disciplinaria. Que aún, el Estado habiendo accionado, no tiene en cuenta la indagación preliminar para interrumpir la caducidad. Es un fenómeno nuevo, para el derecho disciplinario y no para el derecho procesal en general.
Se considera diverso, opuesto a la razón e irregular que el legislador y la máxima autoridad disciplinaria del Estado; como lo es La Procuraduría General de La Nación, desconozcan que a voces del artículo 150 de la ley 734 de 2002, exista una etapa procesal, donde, aún, llamándose indagación preliminar, per se, se diga que no constituye acción disciplinaria para computar términos de caducidad.
The implementation of FIG expiration within the disciplinary process as set out by the legislature in Article 132 of Law 1474 of 20111 know the meaning of the State acting in the exercise of the Preliminary Inquiry, procedural figure that is legal in disciplinary action. Still, having driven the state does not take into account the preliminary inquiry to interrupt expiration. It is a new phenomenon for the disciplinary law and not procedural law in general.
It is considered miscellaneous, opposed to reason and irregular that the legislature and the highest disciplinary authority of the State; as it is the Attorney General of the Nation, unaware that voices of Article 150 of Law 734 of 2002, there is a procedural stage where even calls himself a preliminary inquiry, per se, it is said that no disciplinary action is to compute terms expiration.
Colecciones
- Derecho Sancionatorio [145]