Incidencia en el presupuesto de la nación - ministerio de defensa nacional, por el pago de sentencias de accidentes de los miembros del ejército nacional con armas de dotación fuera de combate
Incidence in the budget of the nation - ministry of national defense, for the payment of accident sentences of the members of the national army with arms of equipment out of combat
Citación
Date
2017-12-15Author
Durán Buritica, José William
Obtained degree
Magíster en Instituciones Jurídicas de la Fuerza Pública
Magíster en Derecho Público Militar
Publisher
Universidad Militar Nueva Granada
Key words
; hacienda publica; fuerzas armadas; colombia. ejercito nacional - estudio de casos
Metadata
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Abstract
Este artículo se elabora en razón, al alto número de sentencias condenatorias que se dictan en la Jurisdicción Contencioso Administrativa en contra de la Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, a través de las cuales se le declara administrativa y patrimonialmente responsable de los daños y perjuicios que sufren sus miembros, por la manipulación de armas de fuego, con causa y con ocasión del servicio, fuera de combate.
Los miembros del Ejército Nacional de Colombia, cumplen un mandato constitucional. En efecto, “la Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército (…)” (Gómez, 2014, Art. 217.), en los actos de defensa de la soberanía y la seguridad del pueblo colombiano, permanentemente la vida de las personas que integran el mismo, se encuentran expuestas a una serie de factores, algunos propios de la guerra y otros los del entorno en el que desempeñan dichas actividades.
El Ejército Nacional, consciente de la existencia de los riesgos y accidentes con armas de fuego, fuera de combate, ha venido realizando gestiones administrativas de prevención para evitarlos, no obstante no han sido suficientes.
Ahora, no cabe duda que el Gobierno Nacional ha legislado respecto del tema, a efecto de implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, al punto que desde el año 1993 con la Ley 100, contempló su implementación.
No obstante, en su Artículo 279 estableció: “El Sistema Integral de Seguridad Social contenido en la presente ley no se aplica a los miembros de las Fuerzas Militares (…)”, (subrayado fuera de texto), lo cual, resulta apenas razonable, en la medida que la especial labor de SEGURIDAD NACIONAL que cumple nuestro Ejército Nacional, exige tener en cuenta riesgos mucho más altos que sus miembros enfrentan, por ejemplo, la manipulación de armas de fuego, desplazamientos, enfrentamientos internos, suicidios, situaciones psicosociales especiales, entre otros, que hacen de esta tarea todo un reto.
En virtud de lo anterior, es que surge la necesidad de determinar la importancia de la implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo acorde a las necesidades del Ejército Nacional, que permita de alguna manera impactar favorablemente en el presupuesto de la Nación, pues ello conllevaría ineludiblemente a la disminución de las demandas que por accidentes de trabajo presentan sus miembros, por la manipulación de armas de fuego, con causa y con ocasión del servicio, fuera de combate.
De esta manera, con las conclusiones que arroje este trabajo, se pretende aportar acciones de mejora que puedan trascender positivamente en la defensa jurídica del Estado – Ministerio de Defensa - Ejército Nacional.
This article is made due to the high number of convictions that are issued in the administrative contentious jurisdiction against the Nation - Ministry of Defense - National Army, through which it is declared administrative and patrimonially responsible for damages suffered by its members, for the handling of firearms, with cause and on occasion of the service, out of combat.
The members of the National Army of Colombia, fulfill a constitutional mandate. In effect, "the Nation will have for its defense a Permanent Military Forces constituted by the Army ..." (Gómez, 2014, Art. 217.), and in acts of defense of the sovereignty and security of the Colombian people, permanently life of the people who are part of it, are exposed to a series of factors, some of which are characteristic of war and others in the environment in which they carry out those activities.
The National Army aware of the existence of risks and accidents with firearms out of combat, has been carrying out preventive administrative measures to avoid them, but they have not been enough.
Now, there is no doubt that the National Government has legislated on the subject, in order to implement the Occupational Health and Safety Management System, to the extent that since 1993 with law 100, contemplated its implementation.
However, article 279 stated: "The Comprehensive Social Security System contained in this law does not apply to members of the Military Force ..." (emphasis added), which is hardly reasonable, to the extent that the special work of NATIONAL SECURITY that our National Army fulfills, demands to take into account much higher risks than its members face, for example, the manipulation of firearms, displacements, internal confrontations, suicide, special psychosocial situations, among others, that make this task a challenge.
In view of the above, it is necessary to determine the importance of the implementation of an OSH - SST in accordance with the needs of the National Army, which may in some way have a favorable impact on the Nation's budget, since this would inevitably lead to the reduction of the demands that work members present for the handling of firearms, with cause and at the time of service, out of combat.
In this way of the conclusions that this work throws, it is tried to provide improvement actions that can transcend positively in the legal defense of the State - Ministry of Defense - National Army.