Estado de excepción
Citación
Fecha
2021-06-16Autor
Rubianogroot Román, Ricardo
Publicador
Universidad Militar Nueva Granada
Palabras claves
; democracia; fuerzas armadas - colombia; seguridad ciudadana
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítem
Documentos PDF
Resumen
Todos los estados de excepción en nuestro país están ampliamente reglados: cuándo decidir sobre aquel, cuándo adentrarse a él, cuándo necesitamos de él, y cuándo superarlo, son cuestiones a las que el derecho presenta todo un principio de legalidad que va desde la Constitución hasta las leyes estatutarias. Basta con interpelar el sistema jurídico colombiano y observar, que desde el artículo 212 al 215 de la Constitución Política, consolida la base constitucional de la potestad soberana de la declaratoria del estado de excepción. Hasta allí, la lectura jurídica de una potestad constitucional resulta acorde con la necesidad de proteger el Estado, que, desde un aparato institucional forzado por una concepción contractualista, ejerce en todo su esplendor un monopolio sobre la violencia que privilegia para sí, el paradigma de la seguridad sobre la amenaza de la destrucción. De manera concordante, la ley 137 de 1994, regula los Estados de Excepción en Colombia, dictaminando en cada una de los tres atmósferas, las potestades, prohibiciones, y limitaciones del soberano a la hora de decidir sobre la selección y priorización de las necesidades que inaugura la excepción como el mecanismo extrajurídico que se debe utilizar para proteger la vida, honra y bienes de los ciudadanos en Colombia. (Moreno Hernández, 2021)
Colecciones
- Análisis coyuntural [92]